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1:5* /l respecto, el Tribunal considera ;ue el Estado no ha argumentado de ;u manera laconducta del demandante, respecto de cada tipo de actuaci7n, contra2ino o e cedi7 el l"mitelegal establecido sobre pla.os procesales* 'or el contrario, el Estado se limit7 a enumerar lostiempos anteriormente reseFados ( supra p&rrs* 145 % 146), sin brindar una e plicaci7nrespecto a por ;u se estar"an e cediendo los pla.os ;ue la legislaci7n argentina otorgapara ;ue las partes realicen este tipo de actuaciones, como por ejemplo, para elaborar un

o3icio o para e3ectuar traslado a las partes* /l respecto, de la normati2idad establecida en elC'CCG, la Corte constata ;ue si se cumplieran a cabalidad todos los t rminos o pla.osestablecidos para el proceso ci2il ordinario, este deber"a durar apro imadamente < meses*

1:6* En este orden de ideas, el perito oreno mani3est7 ;ue 615

los procesos de daFos % perjuicios duran apro imadamente un promedio de 8 aFos, sin embargo nodeber"an de durar esto, estos procesos deber"an de ser m&s r&pidos, no solamente por las normasprocesales ;ue 3ijan los pla.os de prueba, los pla.os ;ue tiene ;ue dictar el -ue. en la sentencia,sino por;ue muchas 2eces estos pla.os ;uedan dentro de un marco dispositi2o de -uecesespectadores, la 2erdad es ;ue un proceso deber"a durar no m&s de 5 aFos*

1:8* En este sentido, el Estado tampoco ha argumentado en ;u medida % cu&les eran lasposibilidades reales de ;ue el proceso se hubiera resuelto en un pla.o ra.onable si la partedemandante hubiera actuado de otra manera 616, m&s aun teniendo en cuenta ;ue el procesototal tard7 m&s de 15 aFos en ser resuelto, cuando seg n el perito oreno no debi7 durarm&s ;ue entre dos % cuatro aFos, % el tiempo dilatorio ;ue presuntamente es atribuible a laparte actora es de apro imadamente un aFo % 11 meses* De manera ;ue el Estado no ha

justi3icado en ;u 3orma la actuaci7n de la parte interesada termin7 dilatando los otros 1aFos ;ue el proceso dur7*

1:9* Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal no encuentra hechos ;ue permitan in3erir;ue la actuaci7n del demandante en el proceso ha%a sido dilatoria o pueda habercontribuido sustancialmente a ;ue un proceso de esta naturale.a demorara este tiempo enresol2erse, por lo ;ue no puede atribuirse la dilaci7n del proceso a la presunta 3alta deiniciati2a a la parte actora*

C.:8 Conducta de las autoridades

Alegatos de las partes y de la Comisi*n +nteramericana

1:4* ?a Comisi7n aleg7 ;ue “la conducta desplegada por las autoridades en el marco delproceso interno =Q> no 3ue diligente”, % ;ue el Estado “no s7lo 3alt7 a su deber de impulsarel proceso”, sino ;ue “incurri7 en actuaciones dilatorias” en su actuar como partedemandada* /greg7 ;ue el Estado tampoco tom7 en cuenta ;ue en el proceso “estabain2olucrado un niFo con discapacidad, ni posteriormente, un adulto con discapacidad”*@inalmente, la Comisi7n argument7 ;ue en este caso no se trata de “un pleito entreparticulares” % ;ue “los procesos en los cuales una de las partes es el Estado pueden tenercaracter"sticas particulares”*

1::* 'or su parte, los representantes alegaron ;ue la conducta desplegada por el jue. de615 Declaraci7n del perito !usta2o Daniel oreno en la audiencia p blica celebrada el 5: de 3ebrero de 5 15*616 Cfr. mutatis mutandis) T*E*D*H*$uti Vs. +talia, (Go* 18184 ), $entencia de 56 de mar.o de 1<<8, p&rr*14* En este caso, el Tribunal Europeo anali.7 el pla.o ra.onable de un proceso iniciado por el demandante con el 3inde reclamar una pensi7n por in2alide.* (“=T>he !o2ernment =has> not shoLn that the possibilit% a33orded to r utio3 speeding up the proceedings Las a real one* Despite the in3ormation pro2ided b% the go2ernment, there is noproo3 that such a step Lould ha2e had an% prospects o3 success =Q>* In these circumstances, it Lould not appearthat the applicant s alleged passi2it% contributed to sloLing doLn the proceedings”)*

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la causa “caus7 la e cesi2a dilaci7n del proceso” e incumpli7 “las obligaciones ;ue lascondiciones de 2ulnerabilidad de $ebasti&n @urlan e ig"an”* /gregaron ;ue el Estado a%or!eneral del Ej rcito “adopt7 una conducta dilatoria al interponer una e cepci7n deprescripci7n claramente improcedente” % “omiti7 canali.ar de 3orma adecuada la solicitud;ue hubiera permitido acceder a una conciliaci7n”* /dicionalmente, argumentaron presuntasnegligencias de la Direcci7n 'ro2incial del egistro de la 'ropiedad Inmueble, la Direcci7n

!eneral de Catastro Territorial % la $ecretar"a de $alud de la Ciudad /ut7noma de 0uenos/ires*

1: * El Estado aleg7 ;ue por la tramitaci7n del caso “en el &mbito del 3uero Ci2il %Comercial @ederal” 3undado en el “principio dispositi2o”, no puede sostenerse ;ue el jue. acargo del proceso “hubiera tenido la obligaci7n de impulsar una causa en su contra ;uening n objeto reconoce respecto de su acti2idad como persona jur"dica de car&cter p blico”*

Consideraciones de la Corte

1:<* ?a Corte obser2a ;ue los alegatos de las partes con respecto a este elemento seconcentran en i) la actuaci7n de las autoridades judiciales del proceso, % ii) la actuaci7n delas autoridades del Estado como parte demandada u otras autoridades estatalesin2olucradas*

C.:.<8 Actuaci*n de las autoridades -udiciales del proceso

1 * ?os art"culos 68 % 64 del C'CCG establecen las 3acultades ordenatorias e instructoriasdel jue.* Con3orme a dicha legislaci7n, el jue. tiene el deber de dirigir el procedimiento,manteniendo la igualdad de las partes en el proceso, 2igilando ;ue la tramitaci7n de lacausa responda al principio de econom"a procesal 618 % e2itando la parali.aci7n del proceso 619*Espec"3icamente, el art"culo 68 inciso 5 del C'CCG establece ;ue es deber de los jueces

“=d>ecidir las causas, en lo posible de acuerdo con el orden en ;ue ha%an ;uedado enestado, sal2o las pre3erencias a los negocios urgentes % ;ue por derecho deban tenerla” 614*618

El art"culo 68 inciso 9 del C'CCG establece ;ue es deber del jue. “=d>irigir el procedimiento, debiendo,dentro de los l"mites e presamente establecidos en este C7digo a) =c>oncentrar, en lo posible, en un mismo acto oaudiencia todas las diligencias ;ue sea menester reali.ar* b) =s>eFalar, antes de dar tr&mite a cual;uier petici7n, losde3ectos u omisiones de ;ue adole.ca, ordenando ;ue se subsanen dentro del pla.o ;ue 3ije, % disponer de o3iciotoda diligencia ;ue 3uere necesaria para e2itar nulidades* c) =m>antener la igualdad de las partes en el proceso* d)=p>re2enir % sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad % buena 3e* e) =2>igilar para ;ue en latramitaci7n de la causa se procure la ma%or econom"a procesal =Q>”* Cfr. /rt"culo 68 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:,te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II,3olio 6198)*619 El art"culo 64 del C'CCG regula las 3acultades ordenatorias e instructorias del jue., estableciendo ;ue, aunsin re;uerimiento de parte, los jueces % tribunales podr&n R1) tomar medidas tendientes a e2itar la parali.aci7ndel proceso* / tal e3ecto, 2encido un pla.o, se ha%a ejercido o no la 3acultad ;ue corresponda, se pasar& a la etapasiguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de o3icio las medidas necesarias 5) ordenar las diligenciasnecesarias para esclarecer la 2erdad de los hechos contro2ertidos, respetando el derecho de de3ensa de las partes6) corregir alg n error material o suplir cual;uier omisi7n de la sentencia acerca de las pretensiones deducidas en

el litigio, siempre ;ue la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisi7n, % esta no hubiese sidoconsentida por las partes 8) disponer, en cual;uier momento, la comparecencia personal de las partes paraintentar una conciliaci7n o re;uerir las e plicaciones ;ue estimen necesarias al objeto del pleito* ?a meraproposici7n de 37rmulas conciliatorias no importar& preju.gamiento 9) decidir en cual;uier momento lacomparecencia de los peritos % de los testigos para interrogarlos acerca de todo a;uello ;ue cre%eren necesario 4)mandar, con las 3ormalidades prescritas en ste C7digo, ;ue se agreguen documentos e istentes en poder de laspartes o de los terceros en los t rminos de los art"culos 6 9 % 6 :R* Cfr. /rt"culo 64 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:,te to ordenado por el Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II,3olio 6198)*614 /rt"culo 68 inciso 5 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente deane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*

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Con respecto a este ltimo punto, el art"culo 64 del eglamento para la -usticia Gacionalestablece ;ue “ser&n de pre3erente despacho” las “indemni.aciones por incapacidad3"sica” 61: *

1 1* 'or otra parte, este Tribunal constata la e istencia de normas ;ue 3ijan t rminosprocesales para el traslado de la demanda 61 , el pla.o de producci7n de la prueba 61<, la

prueba de peritos65

% el pla.o para apelar651

* De manera ;ue este tipo de proceso tienedistintos pla.os procesales, entre los cuales puede resaltarse a;u l consagrado en el art"culo68*6*c del C'CCG, seg n el cual los jueces deber&n dictar “=l>as sentencias de3initi2as en

juicio ordinario sal2o disposici7n en contrario, dentro de los cuarenta (8 ) o sesenta (4 )d"as, seg n se trate de jue. unipersonal o de tribunal colegiado” 655*

1 5* En primer lugar, respecto al tiempo transcurrido entre la integraci7n de la demanda %el traslado de la misma, la Corte reitera lo seFalado anteriormente en relaci7n con laimposibilidad de atribuci7n de dicha dilaci7n a la parte actora ( supra p&rr* 14 )* $obre estepunto, la Corte obser2a ;ue, seg n lo estipulado en art"culo 66 del C'CCG, el jue. deb"ae3ectuar el traslado de la demanda presentada en 3orma prescrita %, en todo caso, de

61:

El art"culo 64 del eglamento para la -usticia Gacional establece ;ue “?as causas ser&n resueltas en elorden de su entrada a sentencia* $in embargo, ser&n de pre3erente despacho los recursos de h&beas corpus % dehecho, las causas sobre derecho de reuni7n ser2icio militar las de naturale.a penal, los juicios de alimentos,indemni.aciones por incapacidad 3"sica, cobros de salarios, sueldos % honorarios, jubilaciones % pensiones lascuestiones de competencia % medidas precautorias, las ejecuciones 3iscales % los interdictos, acciones posesorias eincidentes* E cepcionalmente se podr& dispensar la pre3erente resoluci7n de una causa no comprendida entre lasanteriores, cuando mediara atendible ra.7n de urgenciaR* Cfr * eglamento para la -usticia Gacional, /cordada1: 15 1<95, /rt"culo 64* +er asimismo la declaraci7n ante 3edatario p blico rendida por el perito !ullco(e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio 58)*61 El art"culo 66 del C'CCG establece ;ue “=p>resentada la demanda en la 3orma prescripta, el jue. dar&traslado de ella al demandado para ;ue compare.ca % la conteste dentro de ;uince d"as* Cuando la partedemandada 3uere la Gaci7n, una pro2incia o una municipalidad, el pla.o para comparecer % contestar la demandaser& de sesenta d"as” . Cfr. /rt"culo 66 C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1(e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*61<

El art"culo 64: del C'CCG ordena ;ue el “pla.o de producci7n de prueba ser& 3ijado por el jue., % noe ceder& de cuarenta d"as* Dicho pla.o es com n % comen.ar& a correr a partir de la 3echa de celebraci7n de laaudiencia pre2ista en el art* 64 del presente C7digo”, % el art"culo 8 5 del C'CCG dispone ;ue “=p>roducida laprueba, el prosecretario administrati2o, sin necesidad de gesti7n alguna de los interesados, o sin sustanciarla si sehiciera, ordenar& ;ue se agregue al e pediente* Cumplido este tr&mite el prosecretario administrati2o pondr& losautos en secretar"a para alegar esta pro2idencia se noti3icar& por c dula % una 2e. 3irme se entregar& ele pediente a los letrados por su orden % por el pla.o de seis d"as a cada uno, sin necesidad de petici7n escrita %bajo su responsabilidad para ;ue presenten, si lo cre%esen con2eniente el escrito alegando sobre el m rito de laprueba* $e considerar& como una sola parte a ;uienes act en bajo representaci7n com n* Transcurrido el pla.o sin;ue el e pediente ha%a sido de2uelto, la parte ;ue lo retu2iese perder& el derecho de alegar sin ;ue se re;uieraintimaci7n* El pla.o para presentar el alegato es com n”* Cfr. /rt"culo 64: del C'CCG % /rt"culo 8 5 del C'CCG,?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por el Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane os al escrito de solicitudes %pruebas, tomo +II, 3olio 6198)*65 El art"culo 84 del C'CCG establece ;ue “=c>ontestada la 2ista ;ue correspondiera seg n el art"culoanterior o 2encido el pla.o para hacerlo, en la audiencia pre2ista en el art* 64 el jue. designar& el perito % 3ijar&los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los ;ue considere improcedentes o super3luos, % seFalar&el pla.o dentro del cual el perito deber& cumplir su cometido* $i la resoluci7n no 3ijase dicho pla.o se entender&;ue es de ;uince d"as”* Cfr. /rt"culo 84 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1(e pediente de ane os al escrito de solicitudes % pruebas, tomo +II, 3olio 6198)*651 El art"culo 588 del C'CCG pre2 ;ue “=n>o habiendo disposiciones en contrario, el pla.o para apelar ser&de cinco d"as* Toda regulaci7n de honorarios ser& apelable* El recurso de apelaci7n deber& interponerse % podr&3undarse dentro de los cinco d"as de la noti3icaci7n”* Cfr. /rt"culo 588 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenadopor Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*655 /rt"culo 68*6*c del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente deane os al escrito de solicitudes % pruebas, tomo +II, 3olio 6198)*

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considerar ;ue el demandante no estaba correctamente indi2iduali.ado, el jue. deb"aintentar e2itar la parali.aci7n del proceso durante 6 aFos, 11 meses % 58 d"as mediante eluso sus 3acultades ordenatorias e instructorias 656* ?a Corte considera ;ue del e pediente sedesprende una actitud pasi2a del jue. en esta etapa procesal*

1 6* En segundo lugar, la Corte obser2a ;ue, seg n el art"culo del 64: C'CCG, el “pla.o

de producci7n de prueba ser& 3ijado por el jue., % no e ceder& de cuarenta d"as”* En elpresente caso el per"odo probatorio dur7 desde el 58 de octubre de 1<<: ( supra p&rr*< )hasta el 5 de mar.o de 5 ( supra p&rr*<: ), es decir, 5 aFos, 8 meses % d"as*/dicionalmente, el art"culo 84 del C'CCG establece ;ue el jue. designar& a los peritos %

“seFalar& el pla.o dentro del cual = stos> deber&=n> cumplir su cometido =%, s>i la resoluci7nno 3ijase dicho pla.o se entender& ;ue es de ;uince d"as”* En el presente caso, el jue.design7 a dos peritos el 1: de 3ebrero de 1<< , concedi ndoles un pla.o de 5 d"as parapresentar sus peritajes 658 % stos asumieron el cargo el 5 de mar.o de 1<< ( supra p&rr*<1)* Go obstante el pla.o 3ijado, los peritos m dicos presentaron sus in3ormes el 9 de mar.ode 1<<< ( supra p&rr*<9) % 19 de no2iembre de 1<<< ( supra p&rr* <4), respecti2amente, esdecir, m&s de un aFo despu s de e pirada la 3echa l"mite*

1 8* En tercer lugar, la Corte encuentra ;ue, con3orme a lo establecido en el art"culo 8 5del C'CCG, una 2e. producida la prueba, “el prosecretario administrati2o, sin necesidad degesti7n alguna de los interesados =Qdeb"a> ordenar =Q> ;ue =la misma> se agreg=ara> ale pediente” 659* $in embargo, 3ue la parte actora la ;ue tu2o ;ue solicitar ;ue se certi3icarala prueba % se clausurara el per"odo probatorio ( supra p&rr*<: ), para continuar a la etapasiguiente del proceso*

1 9* En cuarto lugar, el Tribunal obser2a ;ue el art"culo 588 del C'CCG pre2 ;ue “=n>ohabiendo disposiciones en contrario, el pla.o para apelar ser& de cinco d"as”, ;ue “=t>odaregulaci7n de honorarios ser& apelable” % ;ue “=e>l recurso de apelaci7n deber&interponerse % podr& 3undarse dentro de los cinco d"as de la noti3icaci7n” 654* En el presentecaso, el 1 de no2iembre de 1<<4 el Estado interpuso recurso de apelaci7n contra lapro2idencia judicial ;ue recha.aba la e cepci7n preliminar de prescripci7n % 3ijaba

honorarios ( supra p&rr* :)* $urtidos di2ersos tr&mites tendientes a ;ue el E !E3undamentara adecuadamente dicho recurso, el 58 de mar.o de 1<<: indic7 ;ue apelaba loshonorarios por ser demasiados altos ( supra p&rr* :)* ?a Corte nota ;ue, no obstantehaberse e cedido por apro imadamente 8 meses el tiempo legalmente estipulado para ele3ecto, el 54 de mar.o de 1<<: el jue. concedi7 el recurso de apelaci7n ( supra p&rr* : )*

1 4* En suma, de los argumentos presentados por el Estado no se desprenden ra.onesconcretas ;ue justi3i;uen por ;u un proceso ci2il ;ue no deb"a durar m&s de dos aFos(supra p&rr* 1:8), termin7 durando m&s de doce aFos* Como se mencion7 anteriormente, laacti2idad de la parte interesada no es la causante directa de dicha dilaci7n, por lo ;ue no hasido des2irtuada la 3alta de diligencia ;ue las autoridades judiciales ;ue estu2ieron a cargodel proceso judicial tu2ieron en relaci7n con los t rminos o pla.os establecidos por elproceso ci2il* / la lu. de lo anterior, el Tribunal conclu%e ;ue la autoridad judicial no procur7

656 Cfr. /rt"culo 64 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente deane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*658 Cfr. Escrito del -ue. @ederal de 1ra* Instancia de 1: de 3ebrero de 1<< , 3olio 56:*659 /rt"culo 8 5 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane osal escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*654 /rt"culo 558 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pediente de ane osal escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6198)*

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en 3orma diligente ;ue los pla.os procesales se cumplieran, no cumpli7 su deber de “tom=ar> medidas tendientes a e2itar la parali.aci7n del proceso” 65: %, no obstante tratarsede un asunto relacionado con una indemni.aci7n por incapacidad 3"sica de un menor deedad, no hi.o uso de sus 3acultades ordenatorias e instructorias, no le con3iri7 Rpre3erentedespachoR65 %, en general, no tu2o la diligencia especial re;uerida para resol2er este asuntoobjeto de su conocimiento*

C.:.?8 Actuaci*n de otras autoridades del stado como parte demandada u otrasautoridades estatales involucradas

1 :* El Tribunal destaca ;ue en el presente caso la parte demandada era el Estado, m&sespec"3icamente el E !E, por lo ;ue considera necesario tambi n anali.ar las actuacionesde las autoridades estatales ;ue 3ungieron como contraparte con el 3in de establecer si unaparte de las dilaciones del presente caso podr"a ser atribuible a estas* De manera concretala Corte obser2a las siguientes actuaciones procesales reali.adas por la parte demandada i)el 5: de 3ebrero de 1<<4 se corri7 traslado de la demanda % el E !E contest7 la misma el 6de septiembre de 1<<4 ( supra p&rr* 9), es decir, m&s de 8 meses despu s de 2encido elt rmino legal ( supra nota 61 ) ii) el E !E no concurri7 a la audiencia de conciliaci7n ;uecon2oc7 el jue. en el proceso, aduciendo ;ue la instituci7n no contaba con 3acultades paraconciliar (supra p&rr* )*

1 * 'or otro lado, esta Corte nota ;ue otras instituciones estatales estu2ieronin2olucradas en el proceso* Entre ellas, puede resaltarse la actuaci7n del egistro de la'ropiedad % la Direcci7n de Catastro* Dichos organismos estatales reali.aron di2ersostr&mites con el 3in de determinar la titularidad del predio donde acaeci7 el accidente 5suprap&rr* 6)* / la lu. de estos hechos, la Corte considera ;ue estos tr&mites no 3uerone3icientes, pues, adem&s de durar m&s de 6 aFos, solamente se pudo identi3icar el titular dela parcela 5 %, 3inalmente, la parte actora tu2o ;ue desistir de dichos o3icios “=a>tent=a> alresultado negati2o de los mismos” ( supra p&rrs* 6 % 8)* Como se ha e puestoanteriormente, este lapso contribu%7 sustancialmente a la dilaci7n del proceso, % el jue.tampoco tom7 medidas en su calidad de director del proceso para e2itar la prolongaci7n de

estas actuaciones ( supra p&rr* 1 4)*1 <* /simismo, la Corte obser2a ;ue el perito m dico solicit7 la pr&ctica de unaresonancia magn tica el 1 de ma%o de 1<< % ;ue, despu s de una serie de tr&mites 65<, lacita para e3ectuar dicho e amen s7lo se obtu2o hasta el 11 de enero de 5 , es decir, m&sde 1 aFo % : meses despu s ( supra p&rr* <8)* Este Tribunal considera ;ue el tiempotranscurrido para la reali.aci7n del e amen m dico no es ra.onable % re3leja una 3alta dediligencia de las autoridades in2olucradas* ?o anterior se agra2a trat&ndose de la salud deun menor de edad en condici7n de discapacidad ( supra p&rr* 16<), para ;uien era necesariauna ma%or celeridad, no s7lo en el proceso judicial en curso, sino tambi n en la obtenci7nde la prueba ;ue se estaba recabando dentro del mismo % ;ue, adem&s, 3ue solicitada aotra entidad estatal* Con base en las anteriores consideraciones, la Corte ad2ierte ;ue lasactuaciones del Estado como parte demandada in2olucraron importantes ni2eles depasi2idad, inacti2idad % 3alta de debida diligencia, aspectos mu% problem&ticos en un casode esta naturale.a, % ;ue generaron la dilaci7n de la resoluci7n del proceso judicial 66 *

65: Cfr. /rt"culo 64 inciso 1 del C'CCG, ?e% 1:*898 1<4:, te to ordenado por Decreto 1 85 1< 1 (e pedientede ane os al escrito de solicitudes % pruebas, tomo +II, 3olio 6198)*65 Cfr. eglamento para la -usticia Gacional, /cordada 1: 15 1<95, /rt"culo 64*65< Cfr. Comunicaciones % o3icios elaborados para obtener la cita para la resonancia magn tica, supra notaError e3erence source not 3ound*

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1< * Teniendo en cuenta las ra.ones e puestas, este Tribunal considera ;ue el Estado noha demostrado ;ue la demora prolongada por m&s de 15 aFos no sea atribuible a laconducta de sus autoridades 661, m&s aun, si se tiene en cuenta ;ue no s7lo 3ueron lasautoridades judiciales ;uienes tu2ieron una participaci7n directa en dicho proceso, sino ;ue2arias de las dilaciones son atribuibles a agentes estatales ;ue participaron como partedemandandada o ;ue debieron brindar in3ormaci7n o actuar de manera e pedita con el 3in

de garanti.ar la celeridad del proceso*C.;8 Afectaci*n -urídica de la parte interesada e impactos en la integridad personal

Alegatos de las partes y de la Comisi*n +nteramericana

1<1* ?a Comisi7n aleg7 ;ue “el proceso ten"a como objeti2o la determinaci7n de laresponsabilidad estatal en el caso de $ebasti&n =Q> el cual resultar"a en una reparaci7nmonetaria ;ue ser"a cla2e a los e3ectos de proporcionar un adecuado % oportuno tratamientode rehabilitaci7n % asistencia psicol7gica % psi;ui&trica a $ebasti&n”* /dem&s, resalt7 ;ue

“$ebasti&n @urlan era un adolescente al momento de su3rir los daFos permanentes, ra.7npor la cual re;uer"a atenci7n % rehabilitaci7n acordes con su estado de desarrollo”*/simismo, argument7 ;ue “$ebasti&n padeci7 una discapacidad se2era como resultado delaccidente, cu%as consecuencias re;uer"an un tratamiento oportuno % multidisciplinario, paralo cual =Q>, dada su precaria situaci7n econ7mica, necesitaba contar con la indemni.aci7n”*/greg7 ;ue “los e3ectos ;ue la demora injusti3icada en el proceso tu2=o> en la integridadpersonal de $ebasti&n” con3iguraron “una 2iolaci7n separada de su derecho a la integridadpersonal”*

1<5* ?os representantes sostu2ieron ;ue el “inicio % resultado de la acci7n =Q> guardabauna relaci7n "nsita con las e igencias para =la> rehabilitaci7n” de $ebasti&n @urlan, pues “elpaso del tiempo a3ectaba de manera directa =su> salud” % “mientras m&s se demoraba lapercepci7n indemni.atoria, m&s se limitaban las posibilidades de acceder a tratamientosintegrales % dem&s cuidados especiales ;ue su situaci7n re;uer"a”* /gregaron ;ue la justiciano tu2o en cuenta la “situaci7n de 2ulnerabilidad % =las> notorias necesidades de protecci7n”

de $ebasti&n @urlan, ;ue “el a3ectado =no s7lo> era un menor de edad, sino ;ue su3r"a unadiscapacidad” % las condiciones de “pobre.a % marginalidad” en las ;ue 2i2"a su 3amilia*/dem&s, alegaron la 2iolaci7n del “derecho a la in3ormaci7n, a la salud, a la seguridadsocial, a la integridad personal % una 2ida digna en perjuicio de $ebasti&n @urlanR, debido adi2ersas omisiones relacionadas con la rehabilitaci7n % la “inter2enci7n =de> salud mental %ser2icio social”* $eFalaron ;ue las “omisiones del Estado garante” tu2ieron una especialinjerencia en la recuperaci7n de $ebasti&n @urlan debido a ;ue “careci7 de una atenci7nm dica integral adecuada % oportuna ;ue le permitiera sobrelle2ar en las mejorescondiciones posibles los problemas de salud ;ue le produjo el accidente”*

1<6* El Estado no present7 alegatos espec"3icos sobre la a3ectaci7n generada a la parteinteresada* $in embargo, seFal7 ;ue se le neg7 “toda posibilidad de presentar argumentosde3ensi2os” 3rente a la supuesta 2iolaci7n “al derecho a la integridad personal =Q> enrelaci7n con el desarrollo progresi2o de los derechos econ7micos, sociales % culturales”*Indic7 ;ue “a partir del accidente su3rido por $ebasti&n en diciembre de 1< , el Estado le66 En similar sentido, en un caso en ;ue las autoridades judiciales internas se demoraron m&s de dos aFos enrecaudar la prueba m dica ;ue necesitaba el demandante para probar las lesiones ocasionadas por un accidente detr&3ico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consider7 ;ue s7lo circunstancias e cepcionales podr"an justi3icareste tipo de demora T*E*D*H*,Caso $artins $oreira Vs. "ortugal) (Go* 116:1 9), $entencia de 54 de octubre de1< , p&rr* 9 (“The Court 3inds it surprising that it tooX tLo %ears to carr% out three medical e aminations, thelongest o3 Lhich re;uired onl% 3i3teen da%s* Bnl% 2er% e ceptional circumstances could justi3% such a dela%”)*661 Cfr. Caso #onzález $edina y familiares Vs. %ep&'lica (ominicana , p&rr* 54 *

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otorg7 asistencia m dica % psicol7gica en 2arias oportunidades”* /greg7 ;ue “el ser2icio desalud p blica siempre estu2o disponible para $ebasti&n @urlan =Q>* $in embargo, su 3amiliaeligi7 procurar atenci7n m dica pri2ada, en una decisi7n personal absolutamente respetable,pero para nada imputable al Estado argentino”* /simismo, el Estado indic7 ;ue se o3reci7atenci7n m dica gratuita a $ebasti&n @urlan % a su 3amilia “por ra.ones puramentehumanitarias”* $eg n el Estado, Danilo @urlan Rse comunic7 con =la Direcci7n de Derechos

Humanos del inisterio de elaciones E teriores, Comercio % Culto> para e presar sugratitud”* /leg7 ;ue “asisti7 =Q> con su hijo $ebasti&n solo una 2e. a las entre2istasprogramadas % en esa oportunidad mani3est7 su 2oluntad de desistir del tratamiento por lsolicitado a causa de la resistencia del propio n cleo 3amiliar”*

Consideraciones de la Corte

1<8* ?a Corte reitera ;ue, para determinar la ra.onabilidad del pla.o se debe tomar encuenta la a3ectaci7n generada por la duraci7n del procedimiento en la situaci7n jur"dica de lapersona in2olucrada en el mismo 665, considerando, entre otros elementos, la materia objetode contro2ersia 666* En este sentido, este Tribunal ha establecido ;ue si el paso del tiempoincide de manera rele2ante en la situaci7n jur"dica del indi2iduo, resultar& necesario ;ue elprocedimiento a2ance con ma%or diligencia a 3in de ;ue el caso se resuel2a en un tiempobre2e 668*

1<9* /l respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reiteradas oportunidadesha utili.ado este criterio en el an&lisis de pla.o ra.onable* En e3ecto, en el caso H. Vs. %eino/nido , dicho Tribunal hi.o especial n3asis en la importancia de “lo ;ue estaba en juego” para el accionante, % determin7 ;ue el resultado del procedimiento en cuesti7n ten"a uncar&cter particular de irre2ersibilidad, por lo ;ue en este tipo de casos las autoridades debenactuar con una diligencia e cepcional 669* /simismo, en el caso G. Vs. Francia) el Tribunalmani3est7 ;ue las autoridades judiciales deb"an actuar de manera e cepcionalmentediligente en un procedimiento en el ;ue estaba in2olucrado una persona con $ID/, %a ;ue lo;ue estaba en juego para el accionante era de crucial importancia, tomando en cuenta ;uesu3r"a de una en3ermedad incurable ;ue reduc"a sus e pectati2as de 2ida 664* De igual 3orma,665 Cfr. Caso Valle 2aramillo y otros Vs. Colom'ia , p&rr* 199*666 Cfr. Caso Comunidad +ndígena Gá3mo3 >áse3. Vs. "araguay. Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de58 de agosto de 5 1 $erie C Go* 518, p&rr* 164*668 Cfr. Caso Valle 2aramillo y otros Vs. Colom'ia , p&rr* 199, %Caso Comunidad +ndígena Gá3mo3 >áse3. Vs."araguay , p&rr* 164*669 Cfr. T*E*D*H*,Caso H. Vs. %eino /nido , (Go* <9 1), $entencia de de -ulio de 1< :, p&rr* 9 (“In thepresent case, the Court considers it right to place special emphasis on the importance o3 Lhat Las at staXe 3or theapplicant in the proceedings in ;uestion* Got onl% Lere the% decisi2e 3or her 3uture relations Lith her oLn child, butthe% had a particular ;ualit% o3 irre2ersibilit% =Q>* In cases o3 this Xind the authorities are under a dut% to e ercisee ceptional diligence”)*664 Cfr. T*E*D*H*,Caso G. Vs. Francia, (Go* 1 5 <1), $entencia de 61 de mar.o de 1<<5, p&rr* 8: (“the

Court taXes the 2ieL that Lhat Las at staXe in the contested proceedings Las o3 crucial importance 3or theapplicant, ha2ing regard to the incurable disease 3rom Lhich he Las su33ering and his reduced li3e e pectanc%* =Q>In short, e ceptional diligence Las called 3or in this instance, notLithstanding the number o3 cases Lhich Lerepending, in particular as it Las a contro2ers% the 3acts o3 Lhich the !o2ernment had been 3amiliar Lith 3or somemonths and the seriousness o3 Lhich must ha2e been ob2ious to them”)* En similar sentido, T*E*D*H*, Caso A. y otros Vs. (inamarca , (Go* 5 54 <5), $entencia de de 3ebrero de 1<<4), p&rr* : (“The Court shares theCommission s opinion that Lhat Las at staXe in the proceedings Las o3 crucial importance 3or r /, r Eg, r C,

r D, r E, r @ and the son o3 r and rs ! in 2ieL o3 the incurable disease 3rom Lhich the% Lere su33ering andtheir reduced li3e e pectanc%, as Las sadl% illustrated b% the 3act that r C, r @ and the son o3 r and rs ! diedo3 /ID$ be3ore the case Las set doLn 3or trial* /ccordingl%, in so 3ar as concerns the 3irst eight applicants, thecompetent administrati2e and judicial authorities Lere under a positi2e obligation under /rticle 4 para* 1 =Q> to actLith the e ceptional diligence re;uired b% the Court s case#laL in disputes o3 this nature”)*

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en los casos Codarcea Vs. %umanía y 2a'lons3a Vs. "olonia , el Tribunal Europeo consider7;ue la a2an.ada edad de los accionantes re;uer"a de una especial diligencia de lasautoridades en la resoluci7n del proceso BB9 *

1<4* /simismo, la Corte recuerda ;ue la CD'D, anteriormente reseFada ( supra p&rr* 16:),contiene normas sobre la importancia del acceso a justicia de las personas con discapacidad

“en igualdad de condiciones con las dem&s” e “incluso mediante ajustes de procedimiento %adecuados a la edad” ('re&mbulo % art* 16*1)* En este sentido, el Tribunal considera ;ue encasos de personas 2ulnerables, como lo es una persona con discapacidad, es imperantetomar las medidas pertinentes, como por ejemplo la priori.aci7n en la atenci7n % resoluci7ndel procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el 3in de e2itar retrasos en latramitaci7n de los procesos, de manera ;ue se garantice la pronta resoluci7n % ejecuci7n delos mismos*

1<:* En el presente caso, la Corte considera ;ue la prueba ;ue consta en el e pedientecon3irma la gra2e a3ectaci7n a la salud 3"sica % ps";uica de $ebasti&n @urlan ocasionada ara". del accidente % sus posteriores necesidades de atenci7n m dica % psicol7gica ( suprap&rrs* :6, :8, :4, ::, <9, <4 % 111)* /dem&s, se encuentra probado ;ue tanto $ebasti&n@urlan como su 3amilia no contaban con los medios econ7micos su3icientes para poderbrindarle los tratamientos m dicos % psi;ui&tricos ;ue 3ueron recomendados a lo largo delos aFos ( supra p&rr* :1)* En este sentido, la perito odrigue. mani3est7, bas&ndose en lostratamientos ordenados por los m dicos ;ue lo e2aluaron durante el proceso judicial, ;ue apesar de ;ue $ebasti&n @urlan alcan.7 la ma%or"a de edad durante la causa ci2il “si sehubiera implementado el tratamiento sugerido % una terapia neurocogniti2a sustentable enel tiempo, =es> seguro ;ue al presente su 3uncionamiento % calidad de 2ida ser"anmejores” 66 * En ese sentido, la perito a3irm7 ;ue $ebasti&n @urlan “no tu2o los tratamientosnecesarios con la 3recuencia % continuidad re;uerida=, los cuales> hubiera=n> permitido ;uetal 2e. llegara a la adulte. con mejores posibilidades de auto 2alimiento” 66<* En cuanto a lainmediate. del tratamiento ;ue debi7 haber recibido $ebasti&n @urlan, la perito seFal7 ;ue

“a esa edad la corte.a pre3rontal responsable de las 3unciones ejecuti2as, est& en etapa decrecimiento r&pido* 'or esto no sorprende la dis3unci7n ejecuti2a ;ue tu2o % tiene” 68 * De

manera ;ue la perito conclu%7 ;ue $ebast"an @urlan “tiene el antecedente de un se2erotraumatismo de cr&neo, con 3ractura de temporal derecho, ;ue debi7 ser manejado en=t>erapia =i>ntensi2a” 681*

1< * @inalmente, la perito odr"gue. seFal7

En este caso debi7 haberse apro2echado los aFos posteriores al =traumatismo craneoence3&lico>,cuando el chico estaba escolari.ado, para trabajar los aspectos conductuales, sociales,

66: Cfr. T*E*D*H*,Caso 2a'lons3á Vs. "olonia) (Go*4 559 ), $entencia de < de mar.o de 5 8* @inal, < de junio de 5 8, p&rr* 86 (“Ha2ing regard to all the rele2ant circumstances and, more particularl%, to the 3act that in2ieL o3 the applicant s old age she Las alread% :1 %ears old Lhen the litigation started the 'olish courts shouldha2e displa%ed particular diligence in handling her case”), % Caso Codarcea Vs. %umanía, (Go* 614:9 8),$entencia de 5 de junio de 5 <* @inal, 5 de septiembre de 5 <, p&rr* <* /simismo, Caso Styrano0s3i Vs."olonia, (Go* 5 414 <9), $entencia de 6 de octubre de 1<< , p&rr* 9: (“There3ore, in 2ieL o3 his age, theproceedings Lere o3 undeniable importance 3or him* /ccordingl%, Lhat Las at staXe 3or the applicant called 3or ane peditious decision on his claim”), % Caso >rza3 Vs. "olonia , (Go* 91919 <<), $entencia de 4 de abril de 5 8*@inal, : de julio de 5 8, p&rr* 85*66 Declaraci7n rendida ante 3edatario p blico el 1 de 3ebrero de 5 15 por la m dica Estela del Carmen

odr"gue. (e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio :46)*66< Declaraci7n rendida ante 3edatario p blico por la m dica Estela del Carmen odr"gue., 3olio :46*68 Declaraci7n rendida ante 3edatario p blico por la m dica Estela del Carmen odr"gue., 3olio :49*681 Declaraci7n rendida ante 3edatario p blico por la m dica Estela del Carmen odr"gue., 3olio :49*

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cogniti2os (;ue seguramente estaban comprometidos), % adem&s estar cerca de la 3amiliar paraorientarla % detectar las posibles dis3unciones ;ue ocurren con 3recuencia* Todo esto re;uer"a une;uipo interdisciplinario* $e indic7 tratamiento psicopatol7gico pero esto no 3ue su3iciente, siel hospital no pod"a pro2eer este abordaje, % en ese momento no hab"a en el sistema p bico desalud una instituci7n ;ue pudiera hacerlo, tendr"a ;ue haberse deri2ado a una instituci7n pri2ada 685*

1<<* 'or otra parte, la Corte obser2a ;ue en el marco del proceso ci2il se in3orm7 sobre

los dos intentos de suicidio cometidos por $ebasti&n @urlan (supra p&rr* <)* 'or ello, elTribunal considera ;ue esto constitu"a una in3ormaci7n puesta en conocimiento del jue. ;uee2idenciaba los problemas en la rehabilitaci7n temprana ;ue hab"a tenido $ebasti&n @urlan %la necesidad de una asistencia m dica especiali.ada ante su delicada situaci7n, la cualimplicaba una ma%or celeridad para la culminaci7n del proceso*

5 * Btra de las situaciones ;ue mostraban ;ue la situaci7n de $ebasti&n @urlan eraapremiante, 3ue el incidente ;ue desencaden7 la orden de detenci7n pre2enti2a de$ebasti&n @urlan el 51 de 3ebrero de 1<<8, para reali.ar al d"a siguiente un e amenpsi;ui&trico a 3in de “determinar si se encontr=aba> en condiciones de prestar declaraci7nindagatoria % si =era> peligroso para si % o terceros” (supra p&rr* 1 :)* En dichaoportunidad, el -u.gado orden7 el internamiento de $ebasti&n @urlan en un centroespeciali.ado para garanti.ar su seguridad % tratamiento psi;ui&trico, tomando en cuentalos in3ormes m dicos elaborados por psi;uiatras pro3esionales ;ue constataron las gra2esa3ectaciones a la salud su3ridas por l ( supra p&rr* 1 )* Durante su estancia en el HospitalE2ita, el -u.gado 2alor7 de manera constante su estado de salud mental con base en elan&lisis de los in3ormes m dicos elaborados por personal del Hospital % otras institucionesm dicas estatales ;ue tomaron en cuenta las gra2es perturbaciones mentales % la di3"cilsituaci7n 3amiliar en ;ue se encontraba $ebasti&n @urlan* ?a Corte resalta ;ue los hechosreseFados anteriormente 3ueron incorporados al e pediente del juicio ci2il ( supra p&rr* <) %eran hechos ;ue probaban la gra2e situaci7n ;ue atra2esaba $ebasti&n @urlan* $inembargo, dichos hechos no 3ueron tenidos en consideraci7n por el jue. a cargo del procesocon la 3inalidad de darle una ma%or celeridad al mismo*

5 1* Con base en lo anteriormente e puesto, la Corte considera rele2ante recordar ;ue el

presente proceso ci2il por daFos % perjuicios in2olucraba un menor de edad, %posteriormente un adulto, en condici7n de discapacidad, lo cual implicaba una obligaci7nre3or.ada de respeto % garant"a de sus derechos* 'articularmente, respecto a lasautoridades judiciales ;ue tu2ieron a cargo dicho proceso ci2il era imprescindible ;ue stastu2ieran en cuenta las particularidades relacionadas con la condici7n de 2ulnerabilidad en la;ue se encontraba la presunta 2"ctima, pues, adem&s de ser un menor de edad %posteriormente un adulto con discapacidad, contaba con pocos recursos econ7micos paralle2ar a cabo una rehabilitaci7n apropiada* /l respecto, la Corte recuerda ;ue “es directo %signi3icati2o el 2"nculo e istente entre la discapacidad, por un lado, % la pobre.a % lae clusi7n social, por otro” 686*

5 5* 'or tanto, si las autoridades judiciales hubieran tenido en cuenta el estado de2ulnerabilidad en ;ue se encontraba $ebasti&n @urlan por las particularidades anteriormentedescritas, hubiera sido e2idente ;ue el presente caso e ig"a por parte de las autoridades judiciales una ma%or diligencia, pues de la bre2edad del proceso depend"a el objeti2oprimordial del proceso judicial, el cual era obtener una indemni.aci7n ;ue pod"a estardestinada a cubrir las deudas ;ue durante aFos la 3amilia de $ebasti&n @urlan acumul7 parae3ectos de su rehabilitaci7n % para lle2ar a cabo terapias necesarias tendientes a atenuar lose3ectos negati2os del paso del tiempo* /simismo, la Corte obser2a ;ue a pesar de la685 Declaraci7n rendida ante 3edatario p blico por la m dica Estela del Carmen odr"gue., 3olio :49*686 Caso Gimenes L*pes Vs. 1rasil , p&rr* 1 8*

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concordancia entre los dos peritajes m dicos respecto a la necesidad de tratamiento urgentede $ebasti&n @urlan, el jue. de la causa omiti7 adoptar medidas oportunas para garanti.arun debido acceso a la rehabilitaci7n*

5 6* Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera ;ue se encuentra su3icientementeprobado ;ue la prolongaci7n del proceso en este caso incidi7 de manera rele2ante % cierta

en la situaci7n jur"dica de la presunta 2"ctima % su e3ecto tiene, hasta el d"a de ho%, uncar&cter irre2ersible, por cuanto al retrasarse la indemni.aci7n ;ue necesitaba, tampocopudo recibir los tratamientos ;ue hubieran podido brindarle una mejor calidad de 2ida*

C.D8 Conclusi*n so're plazo razona'le

5 8* Mna 2e. anali.ados los cuatro elementos para determinar la ra.onabilidad del pla.o(supra p&rr* 195), la Corte Interamericana conclu%e ;ue las autoridades judiciales a cargodel proceso ci2il por daFos % perjuicios % del cobro de la indemni.aci7n no actuaron con ladebida diligencia % el deber de celeridad ;ue e ig"a la situaci7n de 2ulnerabilidad en la ;uese encontraba $ebasti&n @urlan, ra.7n por la cual e cedieron el pla.o ra.onable, lo cual2ulnera el derecho a las garant"as judiciales establecido en el art"culo *1, en relaci7n conlos art"culos 1< % 1*1, todos de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus@urlan*

5 9* ?a Corte obser2a ;ue la Comisi7n % los representantes alegaron ;ue el derecho alpla.o ra.onable tambi n habr"a sido 2ulnerado en perjuicio de su padre, el seFor Danilo@urlan % su madre, la seFora $usana @ern&nde.* /l respecto, el Tribunal considera ;ue eltitular de los derechos 2ulnerados en el presente caso era $ebasti&n @urlan % ;ue sus padresactuaron en su representaci7n, m&s no ejerciendo un derecho propio* $in perjuicio de loanterior, la acti2idad % participaci7n del seFor Danilo @urlan % la seFora $usana @ern&nde.durante el proceso ci2il por daFos % perjuicios ser& anali.ado con ma%or detenimiento en elcap"tulo sobre el derecho a la integridad personal % acceso a la justicia de los 3amiliares de$ebasti&n @urlan (infra p&rrs* 589 a 544)*

D) !o ecci8n <;&ici$" ' &e!ec o $ "$ p!opie&$& Alegatos de las partes y de la Comisi*n +nteramericana

5 4* ?a Comisi7n consider7 ;ue “la ejecuci7n de las sentencias es parte integrante delderecho de acceso al recurso judicial”* /clar7 ;ue “el derecho a la propiedad no es parte dela litis e aminada en el presente caso=, por lo cual> no anali.ar& la decisi7n de ejecutar lasentencia en bonos=, pero> s" =la pregunta de> si el Estado =Q> cumpli7 o no con lasobligaciones =Q> de garanti.ar el cumplimiento e3ecti2o de la decisi7n”* /leg7 ;ue “no =se>puede considerar e3ecti2a la ejecuci7n de la sentencia ;ue por sus caracter"sticas signi3icabauna disminuci7n considerable de la reparaci7n otorgada”* $eFal7 ;ue era necesario tener encuenta la “precaria situaci7n econ7mica, la urgencia de proporcionar atenci7n, cuidados %tratamiento a =$ebasti&n @urlan> % la necesidad de pagar las costas procesales, =ra.7n porla cual no hab"a> la opci7n de esperar hasta enero de 5 14 para cobrar los bonos por su2alor nominal”* /dem&s, mani3est7 ;ue “la incompatibilidad de dicho pago no se basa en lamodalidad de bono como tal, sino con la disminuci7n sustancial del 2alor actual al momentodel pago”, por lo ;ue la Comisi7n argu%7 ;ue “si un Estado adopta una pol"tica de pagarciertas sentencias en bonos deber"a e3ectuarlo asegurando ;ue la cantidad pagada tiene el2alor ordenado en el momento del pago”*

5 :* ?os representantes coincidieron con la Comisi7n % aFadieron ;ue “=e>l sistema deejecuci7n de la indemni.aci7n judicial reconocida a 3a2or de $ebasti&n @urlan contrari7 la

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e3ecti2idad de la sentencia % menoscab7 su derecho a la propiedad”* ani3estaron ;ue “=l>amodalidad de pago establecida por la ?e% 56*< 5, en ninguna de sus opciones, implicaba elpago integral e inmediato de la indemni.aci7n=, lo ;ue> en supuestos como el de $ebasti&n@urlan, en ;ue el dinero se re;uiere para cubrir los gastos demandados por el estado desalud de una persona, conlle2a un claro menoscabo en toda posibilidad de rehabilitaci7n %asistencia”* /rgumentaron ;ue “=n>o es admisible ;ue el Estado, causante de un hecho

il"cito en perjuicio de un niFo, generador adem&s de una situaci7n de discapacidad, alegueuna supuesta emergencia econ7mica del pa"s, a 3in de dilatar el cumplimiento de suobligaci7n, indispensable para el debido % oportuno tratamiento % asistencia a la 2"ctima”*/legaron ;ue e isti7 un Rincumplimiento de un cr dito indemni.atorio reconocido pordecisi7n judicial 3irme”, % ;ue se 2ulner7 “un derecho ad;uirido por parte del bene3iciario delresarcimiento”, %a ;ue implic7 un directo menoscabo al patrimonio de la 2"ctima* /gregaron;ue “la 2ulneraci7n del derecho a la propiedad deri2a del desconocimiento de una decisi7nemitida por un 7rgano judicial, resoluci7n ;ue garanti.aba un cr dito indemni.atorio con unclaro contenido reparador % alimentario”* /dem&s, alegaron ;ue el “derecho a la salud deuna persona con discapacidad no puede ser postergado en ra.7n de un alegado bene3icioecon7mico para la comunidad* enos a n, cuando la ?e% de consolidaci7n 56*< 5 es del aFo1<<1, mientras ;ue el resarcimiento econ7mico 3ue reconocido judicialmente %, por lo tanto,integrado al patrimonio de la 2"ctima, en el aFo 5 ”*

5 * El Estado mani3est7 ;ue i) “los argumentos de la Comisi7n =Q> % de losrepresentantes =Q> han sido de car&cter err&tico % contradictorio=, por cuanto> se proponenno debatir los aspectos relati2os al monto de la indemni.aci7n % luego se agra2ianampliamente sobre las di3erencias entre el monto establecido por la sentencia % loe3ecti2amente recibido por el seFor @urlan” ii) “en el per"odo en ;ue se dio la ejecuci7n dela sentencia, el Estado argentino atra2es7 una de las crisis econ7micas % sociales m&sgra2es % pro3undas de su historia, ;ue deri27, entre otras cosas, en la de2aluaci7n de lamoneda, precedida por la derogaci7n de la le% 56*<5 de con2ertibilidad ;ue establec"a laparidad entre el peso % el d7lar” iii) “dicha normati2a establec"a =Q> dos opciones para elcobro de la indemni.aci7n 3ijada judicialmente el pago di3erido en e3ecti2o o la suscripci7nde bonos de consolidaci7n emitidos a diecis is aFos de pla.o” i2) 3ue el propio seFor Danilo

@urlan ;uien “opt7 2oluntariamente por el mecanismo de suscripci7n de bonos deconsolidaci7n” % decidi7 “rescatar los =b>onos en un pla.o menor al establecido por la le% % aun 2alor in3erior al nominal”, % 2) “el 6 Y de honorarios pagado a su abogado es elresultado de un pacto de cuota litis con2enido libre % 2oluntariamente con su representaci7nletrada”, de manera ;ue “el hecho de ;ue el pago de dichos honorarios ha%a in3luido en elmonto 3inal percibido por el seFor @urlan es consecuencia directa de a;uel acuerdo % enmodo alguno puede atribuirse al Estado responsabilidad de alguna "ndole”*

Consideraciones de la Corte

5 <* ?a Corte ha seFalado ;ue, en los t rminos del art"culo 59 de la Con2enci7n, esposible identi3icar dos responsabilidades concretas del Estado* ?a primera, consagrarnormati2amente % asegurar la debida aplicaci7n de recursos e3ecti2os ante las autoridadescompetentes, ;ue amparen a todas las personas bajo su jurisdicci7n contra actos ;ue 2iolensus derechos 3undamentales o ;ue conlle2en a la determinaci7n de los derechos %obligaciones de stas* ?a segunda, garanti.ar los medios para ejecutar las respecti2asdecisiones % sentencias de3initi2as emitidas por tales autoridades competentes 688, de manera;ue se protejan e3ecti2amente los derechos declarados o reconocidos* El proceso debetender a la materiali.aci7n de la protecci7n del derecho reconocido en el pronunciamiento688 Cfr. Caso Suárez %osero Vs. cuador. Fondo * $entencia de 15 de no2iembre de 1<<:* $erie C Go* 69, p&rr*49, % Caso Ca'rera #arcía y $ontiel Flores Vs. $é!ico. !cepci*n "reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas *$entencia de 54 de no2iembre de 5 1 * $erie C Go* 55 , p&rr* 185*

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judicial mediante la aplicaci7n id7nea de dicho pronunciamiento 689* 'or tanto, la e3ecti2idadde las sentencias depende de su ejecuci7n* Esto ltimo, debido a ;ue una sentencia concar&cter de cosa ju.gada otorga certe.a sobre el derecho o contro2ersia discutida en el casoconcreto %, por ende, tiene como uno de sus e3ectos la obligatoriedad o necesidad decumplimiento* ?o contrario supone la negaci7n misma del derecho in2olucrado 684*

51 * /l respecto, la Corte reitera ;ue la ejecuci7n de las sentencias debe ser regida pora;uellos est&ndares espec"3icos ;ue permitan hacer e3ecti2os los principios, inter alia) detutela judicial, debido proceso, seguridad jur"dica, independencia judicial, % estado dederecho* ?a Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar;ue para lograr plenamente la e3ecti2idad de la sentencia la ejecuci7n debe ser completa,per3ecta, integral 68: % sin demora68 *

511* /simismo, de con3ormidad con el art"culo 59*5*c de la Con2enci7n /mericana, elprincipio de tutela judicial e3ecti2a re;uiere ;ue los procedimientos de ejecuci7n seanaccesibles para las partes, sin obst&culos o demoras indebidas, a 3in de ;ue alcancen suobjeti2o de manera r&pida, sencilla e integral 68<* /dicionalmente, las disposiciones ;ue rigenla independencia del orden jurisdiccional deben estar 3ormuladas de manera id7nea paraasegurar la puntual ejecuci7n de las sentencias sin ;ue e ista inter3erencia por los otrospoderes del Estado 69 % garanti.ar el car&cter 2inculante % obligatorio de las decisiones de

ltima instancia 691* ?a Corte estima ;ue en un ordenamiento basado sobre el principio delEstado de Derecho todas las autoridades p blicas, dentro del marco de su competencia,deben atender las decisiones judiciales, as" como dar impulso % ejecuci7n a las mismas sinobstaculi.ar el sentido % alcance de la decisi7n ni retrasar indebidamente su ejecuci7n 695*

689 Cfr. Caso 1aena %icardo y otros Vs. "anamá. Competencia. $entencia de 5 de no2iembre de 5 6* $erieC Go* 1 8, p&rr* :6, %Caso A'rill Alosilla y otros Vs. "er&. Fondo %eparaciones y Costas. $entencia de 8 de ar.ode 5 11* $erie C Go* 556, p&rr* :9*684 Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , parr* 1 8, Caso 1aena %icardo y otros Vs. "anamá * Competencia, p&rr*

5, %Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er& , p&rr* :5*68:

Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , p&rr* 1 9, citando T*E*D*H*,Caso $at4eus Vs. Francia , (Go*45:8 1), $entencia de 61 de mar.o de 5 9, p&rr* 9 * $eg n los est&ndares elaborados por el Comit Consulti2ode -ueces Europeos (CC-E), un 7rgano consulti2o del Comit de inistros del Consejo de Europa en las materiasrelati2as a la independencia, la imparcialidad % la competencia pro3esional de los jueces, “la ejecuci7n de lasdecisiones de justicia debe ser e;uitati2a, r&pida, e3ecti2a % proporcionada” ( Cfr. Bpini7n Go* 16 (5 1 ), In t4erole of -udges in t4e enforcement of -udicial decisions * Disponible en https Lcd*coe*int Lcd +ieLDoc*jsp]

e3^CC-E(5 1 )5_?anguage^lanEnglish_+er original_0acXColorInternet^D0DC@5_0acXColorIntranet^@DC 48_0acXColor?ogged^@DC 48*68 Cfr. Caso ej"a Idro2o +s* Ecuador, p&rr* 1 9, citando T*E*D*H*,Caso Cocc4iarella Vs. +talia) (Go*48 4 1), !*C*, $entencia de 5< de mar.o de 5 4, p&rr* <, % Caso #aglione y otros Vs. +talia , (Go* 89 4: : %otros), $entencia de 51 de diciembre de 5 1 * @inal, 5 de junio de 5 11, p&rr* 68* / la lu. de la jurisprudenciaconsolidada del T*E*D*H*, el retraso en la ejecuci7n de la decisi7n de justicia puede constituir una 2iolaci7n delderecho a ser ju.gado dentro un pla.o ra.onable protegido por el art"culo 4 p&rr* 1 de la Con2enci7n Europea deDerechos Humanos %a ;ue dicha ejecuci7n “debe ser considerada parte integral del proceso a los 3ines del art"culo4”* Traducci7n al castellano de la $ecretar"a de la Corte Interamericana cfr. tam'ién T*E*D*H*,Caso Horns'y Vs.#recia , (Go* 1 69: <1), $entencia de 1< de mar.o de 1<<:, p&rr* 8 , % Caso 2asiJnienK Vs. Lituania, (Go*8191 < ), $entencia del 4 de mar.o de 5 6* @inal, 4 de junio de 5 6, p&rr* 5:*68< Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , p&rr* 1 4*Cfr. Comit Consulti2o de -ueces Europeos, Bpinion Go* 16(5 1 ), In t4e role of -udges in t4e enforcement of -udicial decisions , Conclusiones, H)*69 Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , p&rr* 1 4*Cfr. Comit Consulti2o de -ueces Europeos, Bpinion Go* 16(5 1 ), In t4e role of -udges in t4e enforcement of -udicial decisions , Conclusiones, @)*Ver tambi n T*E*D*H*,Caso$at4eus Vs. Francia) p&rrs* 9 % ss*691 Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , p&rr* 1 4* Es decir ;ue su acatamiento sea 3or.oso % ;ue en caso de;ue no sean obedecidas 2oluntariamente, puedan ser e igibles de manera coacti2a*

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515* El Tribunal considera ;ue en el presente caso se encuentra probado ;ue, despu s deun retraso no justi3icado en el proceso ci2il por daFos % perjuicios ( supra p&rr* 5 9),$ebasti&n @urlan debi7 iniciar una segunda etapa administrati2a con el objeti2o de lograr elpago de la indemni.aci7n otorgada mediante la sentencia judicial* $in perjuicio de ;ue laduraci7n de dicho proceso de ejecuci7n %a 3ue anali.ado de manera conjunta en el cap"tuloanterior ( supra p&rrs* 18: a 195), la Corte e aminara los siguientes alegatos i) si la

ejecuci7n de la sentencia 3ue completa e integral ii) si se encontraba justi3icada laaplicaci7n de la ?e% 56*< 5 de 1<<1 sobre emergencia econ7mico#3inanciera en el presentecaso, % iii) si lo anterior tu2o un impacto en el derecho a la propiedad*

516* En primer lugar, la Corte obser2a ;ue la indemni.aci7n declarada a 3a2or de$ebasti&n @urlan ;ued7 enmarcada bajo la ?e% 56*< 5 de 1<<1 ( supra p&rr* 1 6), por locual deb"a escoger entre dos 3ormas de cobro i) el pago di3erido en e3ecti2o, o ii) lasuscripci7n de bonos de consolidaci7n emitidos a diecis is aFos de pla.o* Cual;uiera deestas dos opciones implicaban ;ue $ebasti&n @urlan no recibir"a de manera inmediata lasuma de 16 * pesos argentinos por concepto de la indemni.aci7n a su 3a2or, sino ;uedeb"a escoger entre un pago de la suma por pla.os o un pago por medio de bonos ;ue s7loobtendr"an el 2alor nominal de los mismos despu s de transcurridos 14 aFos* /l respecto, seencuentra probado ;ue debido a las precarias condiciones econ7micas en las ;ue seencontraba ( supra p&rrs* 1 8, 11:) % la necesidad de una r&pida obtenci7n del dinero paralos tratamientos m dicos ( supra p&rr* :1)696, Danilo @urlan opt7 por la suscripci7n de bonosde consolidaci7n en moneda nacional cu%o 2encimiento era el aFo 5 14 ( supra p&rr* 1 8)*/simismo, esta Corte obser2a ;ue despu s de ;ue los bonos 3ueron pagados al bene3iciario,el seFor Danilo @urlan cobr7 dichos bonos a un precio del 66Y de su 2alor nominal* Despu sde su3ragar el monto ;ue le correspond"a pagar por las costas procesales seg n laresponsabilidad del 6 Y atribuida, % restar el 6 Y ;ue correspond"a al abogado, $ebasti&n@urlan recibi7 recibi7 en de3initi2a 114* 46 bonos, e;ui2alentes apro imadamente a[6 * pesos argentinos, de los 16 * pesos argentinos ordenados por la sentencia*

518* De los hechos anteriormente descritos, la Corte considera ;ue la ejecuci7n de lasentencia ;ue concedi7 la indemni.aci7n no 3ue completa ni integral, por cuanto se

encuentra probado ;ue $ebasti&n @urlan deb"a recibir 16 * pesos argentinos % realmentecobr7 apro imadamente [6 * pesos argentinos, lo cual es un monto e cesi2amentemenor al ;ue hab"a sido inicialmente ordenado* $i bien el Estado alega ;ue la decisi7n de2ender los bonos 3ue una decisi7n ;ue se enmarcaba en el &mbito personal, la Corteobser2a ;ue las condiciones personales % econ7micas apremiantes en las cuales seencontraban $ebasti&n @urlan % su 3amilia (supra p&rrs* :1, 1 8 % 518) no les permit"aesperar hasta el aFo 5 14 para e3ectuar el cobro* Igualmente, el Tribunal nota ;ue ni laComisi7n o los representantes han presentado alegatos 3rente al monto inicial ;ue se 3ijo enla sentencia, sino precisamente al hecho de ;ue al reali.arse el cobro, ste ha%a disminuidohasta casi una tercera parte*

519* En segundo lugar, sin e3ectuar un an&lisis general de la ?e% 56*< 5 de 1<<1, esnecesario anali.ar el impacto ;ue la aplicaci7n de dicha le% tu2o en el caso concreto* Elprimer e3ecto estar"a reseFado en ;ue $ebasti&n @urlan no recibi7 la indemni.aci7n demanera completa e integral, lo cual implicaba un menoscabo en la posibilidad real debrindarle tratamientos m dicos % otras necesidades ;ue se generaban por ser una persona695 Cfr. Caso $e-ía +drovo Vs. cuador , p&rr* 1 4* El T*E*D*H* ha establecido en elCaso +nmo'iliare Saffi Vs.+talia, ;ue “$i se puede admitir en principio ;ue los Estados inter2engan en un procedimiento de ejecuci7n de unadecisi7n de justicia, tal inter2enci7n no puede tener como consecuencia pr&ctica ;ue se impida, in2alide o retrasede manera e cesi2a la ejecuci7n en cuesti7n % menos a n ;ue se cuestione el 3ondo de la decisi7n”* Cfr. T*E*D*H*,Caso +nmo'iliare Saffi Vs. +talia) p&rr* :8* Traducci7n al castellano de la $ecretar"a de la Corte Interamericana*696 Declaraci7n de Claudio @urlan rendida en la audiencia p blica el 5: de 3ebrero de 5 15*

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con discapacidad ( supra p&rr* 5 6)* En este sentido, el Tribunal considera ;ue a la hora deaplicar la ?e% 56*< 5 de 1<<1, las autoridades administrati2as deb"an tener bajoconsideraci7n ;ue $ebasti&n @urlan era una persona con discapacidad % de bajos recursosecon7micos, lo cual lo ubicaba en situaci7n de 2ulnerabilidad ;ue conlle2aba una ma%ordiligencia de las autoridades estatales*

514* /l respecto, el Comit de Derechos Econ7micos $ociales % Culturales ha mani3estado;ue “la obligaci7n de los Estados 'artes de proteger a los miembros 2ulnerables de susrespecti2as sociedades re2iste una importancia m&s bien ma%or ;ue menor en momentos degran escase. de recursos” 698* /simismo, mani3est7 la importancia de prestar apo%osu3iciente a ;uienes en ra.7n de su discapacidad se ha%an 2isto pri2ados de susoportunidades de empleo, lo cual debe re3lejar “las necesidades especiales de asistencia %otros gastos asociados a menudo con la discapacidad=, % a>dem&s, en la medida de loposible, el apo%o prestado debe abarcar tambi n a las personas =Q> ;ue se ocupan decuidar a personas con discapacidad =Q>, incluidos los 3amiliares de estas ltimas personas,=%a ;ue> se hallan a menudo en la urgente necesidad de obtener apo%o 3inanciero comoconsecuencia de su labor de a%uda” 699* /simismo, el Comit de la Con2enci7n sobre losDerechos de las 'ersonas con Discapacidad, en su primer caso 694, mani3est7 ;ue se debentomar “en consideraci7n las circunstancias particulares de las personas a las ;ue se apli;ue” una le%, puesto ;ue los Estados no deben reali.ar una aplicaci7n imparcial de la misma “sinuna justi3icaci7n objeti2a % ra.onable”, por cuanto se debe tratar “de 3orma di3erente apersonas cu%a situaci7n sea considerablemente distinta”*

51:* En el presente caso, las autoridades administrati2as nunca tu2ieron bajoconsideraci7n ;ue al aplicarse la modalidad de pago establecida en la mencionada ?e%, sedisminu"a en 3orma e cesi2a el insumo econ7mico ;ue recibi7 $ebasti&n @urlan para unaadecuada rehabilitaci7n % mejores condiciones de 2ida teniendo en cuenta su estado de2ulnerabilidad* 'or el contrario, el Estado justi3ic7 la aplicaci7n de dicha regulaci7n debido a;ue ocurri7 “una de las crisis econ7micas % sociales m&s gra2es % pro3undas de la historia,;ue deri27, entre otras cosas, en la de2aluaci7n de la moneda, precedida por la derogaci7nde la le% =Q> de con2ertibilidad ;ue establec"a la paridad entre el peso % el d7lar”* $in

embargo, el Tribunal obser2a ;ue la regulaci7n aplicada en el presente caso data de 1<<1,por lo ;ue la Corte considera ;ue era necesario ;ue las autoridades ;ue ejecutaron lasentencia judicial hubieran reali.ado una ponderaci7n entre el estado de 2ulnerabilidad en el;ue hallaba $ebasti&n @urlan % la necesidad de aplicar la le% ;ue regulaba estasmodalidades de pago* ?a autoridad administrati2a deb"a pre2er este tipo de impactodesproporcionado e intentar aplicaciones alternati2as menos lesi2as respecto a la 3orma deejecuci7n m&s perjudicial para las personas en ma%or 2ulnerabilidad*

51 * En similar sentido se ha pronunciado la Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n de/rgentina, al 2alorar la aplicaci7n de la ?e% 56*< 5 en casos concretos ;ue e ig"an untr&mite especial por la situaci7n de 2ulnerabilidad de los a3ectados* Dicha Corte $upremaseFal7 ;ue en Rla legislaci7n de emergencia la restricci7n al ejercicio normal de derechospatrimoniales tutelados por la Constituci7n debe ser ra.onable, limitada en el tiempo, %tambi n debe consistir en un remedio a la gra2e situaci7n e cepcional, sin pro2ocar lamutaci7n en la sustancia o esencia del derecho reconocidoR a una persona espec"3ica 69: * Enconsecuencia, en un caso relacionado con una persona con discapacidad, seFal7 ;ue Relmodo de cumplimiento de la sentencia como la ;ue resulta del r gimen de la ?e% 56*< 5,698 Comit de Derechos Econ7micos, $ociales % Culturales, Bbser2aci7n !eneral Go* 9, p&rr* 1699 Comit de Derechos Econ7micos, $ociales % Culturales, Bbser2aci7n !eneral Go* 9, p&rr* 5 *694 Comit sobre los Derechos de las 'ersonas con Discapacidad, Comunicaci7n Go* 6 5 11, Caso H* * +s*$uecia, C 'D C : D 6 5 11, 1< de abril de 5 15, p&rr* *6*

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comportar"a no solamente una postergaci7n en el ingreso de un bien de naturale.aecon7mica en el patrimonio de la 2"ctima, sino principalmente la 3rustraci7n de una 3inalidadesencial del resarcimiento por daFos a la integridad psico3"sica, cual es el cese del procesode degradaci7n mediante una rehabilitaci7n oportunaR 69 *

51<* Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera ;ue en el presente caso la

ejecuci7n de la sentencia ;ue otorg7 la indemni.aci7n a $ebasti&n @urlan no 3ue e3ecti2a %gener7 en la desprotecci7n judicial del mismo, por cuanto no cumpli7 la 3inalidad deproteger % resarcir los derechos ;ue hab"an sido 2ulnerados % ;ue 3ueron reconocidosmediante la sentencia judicial*

55 * En tercer lugar, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un conceptoamplio de propiedad ;ue abarca, entre otros, el uso % goce de los bienes, de3inidos comocosas materiales apropiables o como objetos intangibles 69<, as" como todo derecho ;uepueda 3ormar parte del patrimonio de una persona 64 * /simismo, la Corte ha protegido, atra2 s del art"culo 51 con2encional, los derechos ad;uiridos, entendidos como derechos ;uese han incorporado al patrimonio de las personas 641* 'or ltimo, resulta necesario reiterar;ue el derecho a la propiedad no es absoluto %, en ese sentido, puede ser objeto derestricciones % limitaciones645, siempre % cuando stas se realicen por la 2"a legal adecuada% de con3ormidad con los par&metros establecidos en dicho art"culo 51 646*

551* 'or otra parte, en otro caso 648 esta Corte declar7 una 2iolaci7n del derecho a lapropiedad por la a3ectaci7n patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias ;uepretend"an proteger el derecho a una pensi7n* El Tribunal seFal7 ;ue, desde el momento en;ue un pensionista cumple con los re;uisitos para acogerse al r gimen de jubilaciones69: Cfr * Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n de /rgentina, !uti rre., /lberto c @errocarriles /rgentinos sdaFos % perjuicios, 16 de agosto de 1<< *69 Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n de /rgentina, Escobar, H ctor Bscar c @abri.io, Daniel #

unicipalidad de Tigre % Ej rcito /rgentino s sumario, 58 de agosto de 1<<9* +er tambi n Corte $uprema de-usticia de la Gaci7n /rgentina, !uti rre., /lberto c @errocarriles /rgentinos s daFos % perjuicios, 16 de agosto de1<< , Considerando 11, donde al reiterar lo mencionado se seFal7 “la necesidad ;ue tiene el demandante dea3rontar en 3orma inmediata una terapia psi;ui&trica, =Q> contar con las sumas aptas para ad;uirir el materialortop dico =Q> ;ue re;uiere su rehabilitaci7n, una silla de ruedas % cubrir el tratamiento Xin sico pertinenteR*69< Cfr. Caso A'rill Alosilla y otros Vs. "er&) nota al pi de la p&gina no* :8, en el cual esta Corte seFal7 ;ueen el derecho consuetudinario internacional se ha establecido ;ue el tipo de propiedad protegida ;ue puede serobjeto de e propiaci7n no se limita a bienes muebles o inmuebles* 'or el contrario, los derechos intangibles,incluidos los derechos contractuales, han sido protegidos como derechos ad;uiridos en 2arias sentencias dearbitraje cfr. International Centre 3or $ettlement o3 In2estment Disputes (IC$II'), Case of ena Hotels Ltd. v.

gyp* Go* / 0 < 8* /Lard o3 December o3 5 , para* < , %Sout4ern "acific "roperties 5$iddle ast8 Limited v. Ara' %epu'lic of gypt , Go* / 0 8 6, e2ieL 65 ,6:9 o3 1<<6* /simismo, Corte 'ermanente de -usticiaInternacional, Case concerning certain #erman interests in "olis4 /pper Silesia * erits* $entencia de 59 de ma%ode 1<54* $erie /* Go* :*64 Cfr. Caso +vc4er 1ronstein Vs. "er&. %eparaciones y Costas. $entencia de 4 de 3ebrero de 5 1* $erie C Go* :8,p&rrs* 15 #155, Caso Salvador C4iri'oga Vs. cuador , p&rr* 99, %Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y

2u'ilados de la Contraloría8 , p&rr* 8*641 Cfr. Caso RCinco 'ensionistasR +s* 'er , p&rr* 1 5, Caso Salvador C4iri'oga Vs. cuador , p&rr* 99, %Caso

Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er& , p&rr* 8*645 Cfr. Caso +vc4er 1ronstein Vs. "er&, p&rr* 15 , Caso Salvador C4iri'oga Vs. cuador , p&rrs* 4 % 41, %Caso "erozo y otros vs. Venezuela. !cepciones "reliminares) Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de 5 deEnero de 5 <* $erie C Go* 1<9, p&rr* 6<<*646 Cfr. Caso Salvador C4iri'oga Vs. cuador , p&rr* 98, % Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y

2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er&, p&rr* 8*648 Cfr. Caso MCinco "ensionistasM Vs. "er&, p&rrs* < #151*

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pre2isto en la le%, ste ad;uiere un derecho de propiedad sobre el monto de las pensiones*/simismo, declar7 ;ue el derecho a la pensi7n ;ue ad;uiere dicha persona tiene “e3ectospatrimoniales” 649, los cuales est&n protegidos bajo el art"culo 51 de la Con2enci7n 644* /lrespecto, en el caso A'rill Alosilla y otros , la Corte consider7 ;ue igual ;ue las pensiones;ue han cumplido con los re;uisitos de le% son parte del patrimonio de un trabajador, elsalario, los bene3icios % aumentos o indemni.aci7n ;ue ha%a sido otorgada bajo sentencia

judicial en 3irme ;ue ingresen al mismo tambi n se encuentran protegidos por el derecho ala propiedad consagrado en la Con2enci7n 64: *

555* De acuerdo a lo anterior, la Corte obser2a ;ue en este caso e iste una interrelaci7nentre los problemas de protecci7n judicial e3ecti2a % el goce e3ecti2o del derecho a lapropiedad* En e3ecto, al aplicar un juicio de proporcionalidad a la restricci7n del derecho a lapropiedad ocurrida, se encuentra ;ue la ?e% 56*< 5 cumpl"a con una 3inalidad admisiblecon2encionalmente, relacionada con el manejo de una gra2e crisis econ7mica ;ue a3ectabadi2ersos derechos de los ciudadanos* El medio escogido para en3rentar dicho problemapod"a resultar id7neo para alcan.ar dicho 3in %, en principio, puede aceptarse comonecesario, teniendo en cuenta ;ue en ocasiones puede no e istir medidas alternati2asmenos lesi2as para en3rentar la crisis* $in embargo, a partir de la in3ormaci7n disponible enel e pediente, la restricci7n al derecho a la propiedad de $ebasti&n @urlan no esproporcionada en sentido estricto por;ue no contempl7 ninguna posibilidad de aplicaci7n;ue hiciera menos gra2osa la disminuci7n del monto indemni.atorio ;ue le correspond"a* Gose encuentra en el e pediente alg n tipo de pre2isi7n pecuniaria o no pecuniaria ;uehubiera podido moderar el impacto de la reducci7n de la indemni.aci7n u otro tipo demedidas ajustadas a las circunstancias espec"3icas de una persona con 2arias discapacidades;ue re;uer"an, para su debida atenci7n, del dinero %a pre2isto judicialmente como derechoad;uirido a su 3a2or* En las circunstancias espec"3icas del caso concreto, el no pagocompleto de la suma dispuesta judicialmente en 3a2or de una persona pobre en situaci7n de2ulnerabilidad e ig"a una justi3icaci7n mucho ma%or de la restricci7n del derecho a lapropiedad % alg n tipo de medida para impedir un e3ecto e cesi2amente desproporcionado,lo cual no se comprob7 en este caso*

556* 'or todo lo anterior, la Corte considera ;ue se 2ulner7 el derecho a la protecci7n judicial % el derecho a la propiedad pri2ada, consagrados en los art"culos 59*1, 59*5*c % 51,en relaci7n con el art"culo 1*1 de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus@urlan*

E) O !$s :$!$n $s <;&ici$"es

558* En el presente cap"tulo, la Corte anali.ar& los alegatos presentados por las partes %la Comisi7n Interamericana respecto a i) el derecho a ser o"do de $ebasti&n @urlan, % ii) la

649 Caso MCinco "ensionistasM Vs. "er&, p&rr* 1 6 ) %Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados dela Contraloría78 Vs. "er&, p&rr* 9*644

/l respecto, en el citado caso, el Tribunal declar7 ;ue al haber cambiado arbitrariamente el monto de laspensiones ;ue 2en"an percibiendo las 2"ctimas % al no haber dado cumplimiento a las sentencias judiciales emitidascon ocasi7n de las acciones de garant"a interpuestas por stos, el Estado 2iol7 el derecho a la propiedad reconocidoen el art"culo 51 de la Con2enci7n* Caso MCinco "ensionistasM Vs. "er&, p&rrs* 119 % 151*64: Cfr. Caso A'rill Alosilla y otros Vs. "er&) nota al pi de la p&gina no* 6, donde la Corte indic7 ;ue, en estesentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido ;ue “los 7rganos de la Con2enci7n han indicadoconstantemente ;ue el ingreso ;ue ha sido de2engado, constitu%e una Uposesi7nV en los t rminos del art"culo 1 del'rotocolo 1 de la Con2enci7n” (traducci7n al castellano de la $ecretar"a de la Corte Interamericana) cfr. T*E*D*H*,Caso Lelas Vs. Croatia, (Go* 99999 ), $entencia de 5 de ma%o de 5 1 * @inal, 5 de agosto de 5 1 , para* 9 ,Caso 1a4Neya3a Vs. ur,uía , (Go* :8846 1), $entencia de 16 de -ulio de 5 4* @inal, 16 de octubre de 5 4,p&rr* 68, % CasoSc4ettini y otros Vs. +talia , (Go* 5<95< <9), Decisi7n de admisibilidad, < de no2iembre de 5 *

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no participaci7n del asesor de menores en el proceso ci2il por daFos % perjuicios*

.<8 (erec4o a ser oído

Alegatos de las partes y de la Comisi*n +nteramericana

559* ?a Comisi7n mani3est7 ;ue “el corpus iuris internacional relacionado con las niFas %niFos, as" como el de personas con discapacidad, es claro en establecer normas deprotecci7n especial en los procesos judiciales en los ;ue se encuentre in2olucrados niFos condiscapacidad=, en especial> destac7 los principios rectores del inter s superior del niFo % elderecho a ser o"do”* 554* 'or su parte, los representantes alegaron ;ue durante “el tr&mite del procedimiento

judicial de la acci7n por daFos % perjuicios =Q> los jueces inter2inientes no garanti.aron =el>derecho a ser o"do =de $ebasti&n @urlan> por s" o por su representante, tanto cuando eraadolecente, como luego de cumplir los 51 aFos”* Concretamente, los representantesase2eraron ;ue $ebasti&n @urlan “nunca 3ue debidamente escuchado ni por parte de los

jueces inter2inientes, ni por parte del /sesor de enores e Incapaces”* /gregaron ;ue “=l>arele2ancia de la entre2ista personal del jue. con un niFo se potencia a n m&s cuando en lse 2eri3ica otra causa de 2ulnerabilidad, como lo es su discapacidad”*

55:* El Estado seFal7 ;ue $ebasti&n @urlan “3ue representado por su padre Danilo @urlan %cont7 con asistencia letrada de su elecci7n”* /greg7 ;ue esto “implica ;ue el jo2en actu7 enel proceso judicial % 3ue o"do a tra2 s de su representante en cumplimiento con loestablecido en la Con2enci7n /mericana % en la Con2enci7n de los Derechos del GiFo”*/simismo, indic7 ;ue “los escritos presentados por $ebasti&n @urlan con asistencia letrada3ueron recibidos % pro2e"dos por el jue. de la causa, por ende, en ning n momento se ledeneg7 el derecho a ser o"do”*

Consideraciones de la Corte

55 * El Tribunal reitera ;ue el art"culo *1 de la Con2enci7n /mericana consagra elderecho a ser o"do ;ue ostentan todas las personas, incluidos los niFos % niFas, en losprocesos en ;ue se determinen sus derechos* Dicho derecho debe ser interpretado a la lu.del art"culo 15 de la Con2enci7n sobre los Derechos del GiFo 64 , el cual contiene adecuadaspre2isiones sobre el derecho a ser escuchado de las niFas % los niFos, con el objeto de ;uela inter2enci7n del niFo se ajuste a las condiciones de ste % no redunde en perjuicio de suinter s genuino 64<* De manera espec"3ica, la Bbser2aci7n !eneral Go* 15 de 5 < del Comit64 El art"culo 15 de la Con2enci7n sobre los Derechos del GiFo seFala 1* ?os Estados 'artes garanti.ar&n alniFo ;ue est en condiciones de 3ormarse un juicio propio el derecho de e presar su opini7n libremente en todoslos asuntos ;ue a3ectan al niFo, teni ndose debidamente en cuenta las opiniones del niFo, en 3unci7n de la edad %madure. del niFo* 5* Con tal 3in, se dar& en particular al niFo oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento

judicial o administrati2o ;ue a3ecte al niFo, %a sea directamente o por medio de un representante o de un 7rganoapropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la le% nacional* (/Fadido 3uera del te to)64< Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 1<4, % Bpini7n Consulti2a BC#1: 5, p&rr* <<* 'or otra parte, elComit de Derechos del GiFo de Gaciones Mnidas ha de3inido ;ue el derecho a Rser escuchado en todoprocedimiento judicial o administrati2o ;ue a3ecte al niFoR, implica ;ue “esta disposici7n es aplicable a todos losprocedimientos judiciales pertinentes ;ue a3ecten al niFo, sin limitaciones”* Gaciones Mnidas, Comit de losDerechos del GiFo, Bbser2aci7n !eneral Go* 15 (5 <)* El derecho del niFo a ser escuchado, C C C !C 15, 5 de

julio de 5 <, p&rr* 65* En particular, MGICE@ ha indicado ;ue “Stodo procedimiento =Q> judicial ;ue a3ecte al niFocubre un espectro mu% amplio de audiencias en cortes, inclu%endo todos los procedimientos ci2iles, tales como losprocedimientos de di2orcio, custodia, cuidado % adopci7n, cambio del nombre, solicitudes judiciales respecto allugar de residencia, religi7n, educaci7n, disposici7n de dinero, etc*, decisiones judiciales sobre nacionalidad,inmigraci7n % estado de re3ugiado, % procedimientos penales tambi n inclu%e la participaci7n de Estados antetribunales internacionales”* Traducci7n al castellano de la $ecretar"a de la Corte Interamericana* Mnice3, anual de

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de los Derechos del GiFo de Gaciones Mnidas resalt7 la relaci7n entre el “inter s superior delniFo” % el derecho a ser escuchado, al a3irmar ;ue “no es posible una aplicaci7n correcta delart"culo 6 =(inter s superior del niFo)> si no se respetan los componentes del art"culo 15* Delmismo modo, el art"culo 6 re3uer.a la 3uncionalidad del art"culo 15 al 3acilitar el papelesencial de los niFos en todas las decisiones ;ue a3ecten su 2ida” 6: *

55<* En similar sentido, el art"culo : de la CD'D establece e presamente ;ue “los niFos %las niFas con discapacidad t=ienen> derecho a e presar su opini7n libremente sobre todaslas cuestiones ;ue les a3ecten, opini7n ;ue recibir& la debida consideraci7n teniendo encuenta su edad % madure., en igualdad de condiciones con los dem&s niFos % niFas, % arecibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad % edad para poder ejercer esederecho” ( supra p&rr* 164)* De manera ;ue “es 3undamental ;ue los niFos con discapacidadsean escuchados en todos los procedimientos ;ue los a3ecten % ;ue sus opiniones serespeten de acuerdo con su capacidad en e2oluci7n” 6:1 * /dem&s, el art"culo 16 de la CD'Dindica ;ue se debe “3acilitar el desempeFo de las 3unciones e3ecti2as de esas personas comoparticipantes directos e indirectos, incluida la declaraci7n como testigos, en todos losprocedimientos judiciales”*

56 * /simismo, la Corte reitera ;ue los niFos % las niFas ejercen sus derechos de maneraprogresi2a a medida ;ue desarrollan un ma%or ni2el de autonom"a personal 6:5 * Enconsecuencia, el aplicador del derecho, sea en el &mbito administrati2o o en el judicial,deber& tomar en consideraci7n las condiciones espec"3icas del menor de edad % su inter ssuperior para acordar la participaci7n de ste, seg n corresponda, en la determinaci7n desus derechos* En esta ponderaci7n se procurar& el ma%or acceso del menor de edad, en lamedida de lo posible, al e amen de su propio caso 6:6 * Igualmente, el Tribunal recuerda ;ueel Comit de los Derechos del GiFo ha seFalado ;ue el art"culo 15 de la Con2enci7n sobrelos Derechos del GiFo no s7lo establece el derecho de cada niFo de e presar su opini7nlibremente en todos los asuntos ;ue lo a3ectan, sino el art"culo abarca tambi n elsubsiguiente derecho de ;ue esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en 3unci7nde la edad % madure. del niFo 6:8 * Go basta con escuchar al niFo, las opiniones del niFotienen ;ue tomarse en consideraci7n seriamente a partir de ;ue el niFo sea capa. de

3ormarse un juicio propio, lo ;ue re;uiere ;ue las opiniones del niFo sean e2aluadasmediante un e amen caso por caso 6:9 * Go sobra recalcar ;ue estos est&ndares sonigualmente aplicables a las niFas % niFos con discapacidad*

561* /l respecto, el perito oreno mani3est7 ;ue “el ni2el de contacto, de inmediaci7n, delos Tribunales con los justiciables, se 2e, ;ui.&s, un poco corro"da, impedida, a partir de lae istencia de un procedimiento escrito, ;ue no permite concentrar, ob2iamente, todas laspeticiones, % tomar contacto personal, ;ue en el caso de los niFos #% los grupos 2ulnerables#es 3undamental, como lo marca el art"culo 15 de la Con2enci7n sobre los Derechos del GiFo,

/plicaci7n de la Con2enci7n sobre los Derechos del GiFo (Tercera edici7n enteramente re2isada) 5 :, p* 194*6: Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 1<:* Comit de Derechos del GiFo, Bbser2aci7n !eneral Go* 15,p&rr* :8*6:1 Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n general Go* <, p&rr* 656:5 Cfr. Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n !eneral Go* :, p&rr* 1:*6:6 Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 1<<, % Bpini7n Consulti2a BC#1: 5, p&rr* 1 56:8 Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 5 , % Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n !eneral Go*15, p&rr* 19*6:9 Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 5 , % Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n !eneral Go*15, p&rrs* 5 % 5<*

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% lo marca tambi n la Con2enci7n Internacional sobre los Derechos de las 'ersonas conDiscapacidad como obligaci7n necesaria de tomar contacto directo, del magistrado #jue.” 6:4 *

565* De la prueba ;ue obra en el e pediente judicial, la Corte obser2a ;ue $ebasti&n@urlan no 3ue escuchado directamente por el jue. a cargo del proceso ci2il por daFos %perjuicios* 'or el contrario, en el e pediente ha% prueba de ;ue $ebasti&n @urlan

compareci7 personalmente dos 2eces al ju.gado, sin ;ue en ninguna de las oportunidades3uera escuchado ( supra p&rrs* % < )* Concretamente, el Tribunal obser2a ;ue i) el dema%o de 1<<: comparecieron $ebasti&n @urlan % su abogada a la audiencia de conciliaci7n,pero al no asistir la representaci7n por parte del E !E 6:: , se cancel7 dicha audiencia, sin;ue $ebasti&n @urlan hubiera sido escuchado, % ii) no 3ue recibida la prueba con3esional,mediante la cual se ten"a pre2isto recibir la declaraci7n de $ebasti&n @urlan 6: * /l no haberseescuchado en ninguna etapa del proceso judicial a $ebasti&n @urlan, el jue. tampoco pudo2alorar sus opiniones sobre el asunto %, en especial, no pudo constatar la situaci7nespec"3ica de l como persona con discapacidad*

566* Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera ;ue se 2ulner7 el derecho a sero"do % ser debidamente tomado en cuenta consagrado en el art"culo *1, en relaci7n con losart"culos 1< % 1*1, todos de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus@urlan*

.?8 Falta de participaci*n del asesor de menores

Alegatos de las partes y de la Comisi*n +nteramericana

568* ?a Comisi7n argument7 ;ue el Estado no e plic7 “la ausencia de la 3igura del asesorde menores e incapaces =Q> durante los siete aFos del proceso en ;ue $ebasti&n 3ue niFo, %durante el resto del proceso, luego de determin&rsele su incapacidad”* Indic7 ;ue “=l>aausencia de inter2enci7n de=l> de3ensor =de menores># la cual es obligatoria en la legislaci7ninterna# impidi7 ;ue se obtu2ieran medidas de especial protecci7n para $ebasti&n @urlan enmateria asistencial, e impidi7 el control del proceso para ;ue se lle2ara a cabo en un pla.o

ra.onable”*569* ?os representantes alegaron ;ue el “asesor de menores e incapaces deb"a inter2enirdesde el inicio del e pediente, al 2eri3icarse ;ue se encontraban in2olucrados intereses deun menor de edad, m&s a n en este caso ;ue dicho niFo su3r"a tambi n de una discapacidadmental”* $eFalaron ;ue el asesor de menores “habr"a podido acti2ar =Q> di2ersas acciones=Q>, a saber especi3icar los rubros resarcitorios, re;uerir una tutela judicial anticipada delos tratamientos recomendados, controlar la prueba % alegar sobre a;uella otra producida,recurrir la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad concurrente3inalmente impuesta % el monto indemni.atorio decretado”* /simismo, a3irmaron ;ue “el/sesor de enores era el 3uncionario dotado de las 3acultades necesarias % conocimientosadecuados para intentar cuestionar la modalidad de pago establecida en el caso ;ue nosocupa”* /dem&s, indicaron ;ue “la legislaci7n argentina impon"a e impone =la> inter2enci7n=del asesor de menores> bajo pena de nulidad”* /gregaron ;ue el asesor “podr"a haberadoptado, en su car&cter de representante de incapaces de hecho, las medidas necesariaspara =acceder> sin dilaci7n a los tratamientos =de salud> recomendados % para asegurar el6:4 Declaraci7n del perito !usta2o Daniel oreno en la audiencia p blica celebrada el 5: de 3ebrero de 5 15*6:: Cfr. Constancia de de ma%o de 1<<: (e pediente de ane os al in3orme, tomo I, ane o 4, 3olio 1< )*6: Cfr. Constancia de comparecencia a audiencia con3esoria emitida por la secretaria 1 del -u.gado GacionalCi2il % Comercial @ederal Go* < de 15 de 3ebrero de 1<< (e pediente de ane os al in3orme, tomo I, ane o 4, 3olio84<)*

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otorgamiento de una pensi7n por discapacidad”*

564* El Estado aleg7 ;ue “la 3alta de inter2enci7n del asesor de menores en los supuestoscomo el del jo2en @urlan en el cual actu7 en juicio con la representaci7n necesaria de susprogenitores, no a3ect7 el ejercicio de =sus> derechos % garant"as”* Indic7 ;ue “=e>n ningunode los art"culos del C7digo 'rocesal Ci2il % Comercial de la Gaci7n =Q> se encuentra tipi3icadacomo obligaci7n o deber de los jueces la de re;uerir la inter2enci7n del /sesor de enores”*En este sentido, mani3est7 ;ue “la acti2idad procesal en su totalidad, incluida ob2iamente,la solicitud de 2ista e inter2enci7n del /sesor de enores, es de e clusi2o resorte de laparte”* /greg7 ;ue la “inter2enci7n del inisterio de enores no sustitu%e ni puedereempla.ar a la actuaci7n ;ue necesariamente % en todos los casos deber tener elrepresentante del incapa.”* ani3est7 ;ue “una 2e. ad;uirida la ma%or"a de edad cesa depleno derecho la incapacidad de ejercicio =Q>, por lo cual se e tinguen tanto larepresentaci7n necesaria de los padres % la promiscua del inisterio 'upilar”* /dem&s,mani3est7 ;ue “la nulidad deri2ada de la 3alta de inter2enci7n del /sesor de enores en unproceso como el ;ue tu2o por actor al jo2en @urlan, es de car&cter relati2o, desde ;ue =Q>puede ser subsanada por con3irmaci7n e presa o t&cita”, de manera ;ue “dada la rati3icaci7nde lo actuado por parte del jo2en @urlan una 2e. alcan.ada la ma%or"a de edad, la nulidadcarece de e3ectos”*

Consideraciones de la Corte

56:* ?a Corte obser2a ;ue tanto la Comisi7n como los representantes, en el presentecaso, argumentaron ;ue la 3alta de participaci7n del asesor de menores habr"a tenido unaincidencia directa en la 3orma en ;ue se desarroll7 el proceso ci2il por daFos % perjuicios* /lrespecto, el Tribunal nota ;ue la 3igura del “asesor de menores e incapaces” se encuentraconsagrado en el art"culo 9< del C7digo Ci2il argentino, el cual establece ;ue “a m&s de losrepresentantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el

inisterio de enores, ;ue ser& parte leg"tima % esencial en todo asunto judicial oe trajudicial, de jurisdicci7n 2oluntaria o contenciosa, en ;ue los incapaces demanden osean demandados, o en ;ue se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad

de todo acto % de todo juicio ;ue hubiere lugar sin su participaci7n”* Dicha 3igura seencuentra reglamentada por la ?e% 58*<84, mediante la cual se detallan las 3unciones %3acultades de los “de3ensores p blicos de menores e incapaces” 6:< *

56 * El Tribunal destaca ;ue e3ecti2amente el “asesor de menores” cuenta con una ampliagama de 3acultades las cuales, entre otras cosas, le permiten 6 i) inter2enir % entablar en

6:< El art"culo 98 de la ?e% 58*<84 (?e% Brg&nica del inisterio ' blico)*Cfr. /rt"culo 99, ?e% 58*<84 1<<(e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6199)*6 El art"culo 98 de la ?e% 58*<84 (?e% Brg&nica del inisterio ' blico) establece lo siguiente ?os De3ensores' blicos de enores e Incapaces en las instancias % 3ueros ;ue act en, tendr&n los siguientes deberes %atribuciones a) Inter2enir en los t rminos del art"culo 9< del C7digo Ci2il en todo asunto judicial o e trajudicial ;ue

a3ecte la persona o bienes de los menores o incapaces, % entablar en de3ensa de stos las acciones % recursospertinente %a sea en 3orma aut7noma o junto con sus representantes necesarios b) /segurar la necesariainter2enci7n del inisterio ' blico de la De3ensa de los enores e Incapaces, en las cuestiones judiciales suscitadasante los tribunales de las di3erentes instancias, en toda oportunidad en ;ue se encuentre comprometido el inter sde la persona o los bienes de los menores o incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen c) 'romo2er ointer2enir en cual;uier causa o asunto % re;uerir todas las medidas conducentes a la protecci7n de la persona %bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de con3ormidad con las le%es respecti2as cuando carecieran deasistencia o representaci7n legal 3uere necesario suplir la inacci7n de sus asistentes o representantes legales,parientes o personas ;ue los tu2iesen a su cargo o hubiere ;ue controlar la gesti7n de estos ltimos d) /sesorara menores e incapaces, inhabilitados % penados bajo el r gimen del art"culo 15 del C7digo 'enal, as" como tambi na sus representantes necesarios, sus parientes % otras personas ;ue puedan resultar responsables por los actos delos incapaces, para la adopci7n de todas a;uellas medidas 2inculadas a la protecci7n de estos e) e;uerir a las

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de3ensa de los menores de edad o incapaces las acciones % recursos pertinentes, %a sea en3orma aut7noma o junto con sus representantes necesarios ii) promo2er o inter2enir encual;uier causa o asunto % re;uerir todas las medidas conducentes a la protecci7n de lapersona % bienes de los menores, incapaces e inhabilitados iii) re;uerir a las autoridades

judiciales la adopci7n de medidas tendientes a mejorar la situaci7n de los menores,incapaces e inhabilitados, % i2) peticionar a las autoridades judiciales la aplicaci7n de las

medidas pertinentes para la protecci7n integral de los menores e incapaces e puestos porcual;uier causa a riesgos inminentes % gra2es para su salud 3"sica o moral*

56<* especto al momento procesal en ;ue la autoridad judicial a cargo de un proceso judicial en el ;ue se encuentre in2olucrado un menor de edad debe noti3icar al “asesor demenores”, el perito oreno mani3est7 ;ue “en la primera oportunidad ;ue el jue. ad2iertaen el escrito de demanda la presencia de una persona menor de edad, debe dar inmediatainter2enci7n, as" como se la da al inisterio ' blico @iscal si tiene duda sobre sucompetencia* =De manera ;ue> debe dar inmediata inter2enci7n al De3ensor de enorescorrer 2ista, % esta es una 3acultad ;ue est& e presamente en los C7digos 'rocesales % ;ue,generalmente dentro de un ju.gado, est& dentro de la organi.aci7n judicial en cabe.a nosolamente del jue. sino del secretario ;ue es la segunda persona ;ue 2iene en un ju.gado acargo” 6 1*

58 * En este sentido, la Corte obser2a ;ue mientras $ebasti&n @urlan 3ue menor de edadno se o3ici7 al asesor de menores, % tampoco se libr7 o3icio a dicha asesor"a una 2e. se tu2oconocimiento del grado de discapacidad ;ue su3r"a $ebasti&n @urlan* ?a nica actuaci7n ;ueal respecto obra en el e pediente, es el escrito el 58 de octubre de 1<<4, mediante el cual elasesor de menores mani3est7 ;ue dado ;ue $ebasti&n @urlan hab"a ad;uirido %a la ma%or"ade edad, no correspond"a ;ue dicha entidad lo representara ( supra p&rr* 4)* Go obstante, elTribunal ad2ierte ;ue dicho asesor asumi7 la representaci7n de los hermanos de $ebasti&n@urlan6 5, ;uienes en ese momento eran menores de edad, sin ;ue se obser2en m&sactuaciones de dicho asesor en el e pediente* 'or otro lado, la Corte repara ;ue al habercumplido la ma%or"a de edad, el 5 de octubre de 1<<4, $ebasti&n @urlan rati3ic7 todo loactuado por su padre en su representaci7n hasta esa 3echa 6 6* Go obstante, el Tribunal

tambi n obser2a ;ue dicha rati3icaci7n 3ue reali.ada antes de ;ue se allegaran al proceso losdict&menes periciales ;ue arrojaron el grado de discapacidad de $ebasti&n @urlan ( suprap&rr* 4)*

581* /l respecto, el Tribunal considera ;ue en aras de 3acilitar el acceso a la justicia de laspersonas en condici7n de 2ulnerabilidad, es rele2ante la participaci7n de otras instancias %

autoridades judiciales la adopci7n de medidas tendientes a mejorar la situaci7n de los menores, incapaces einhabilitados, as" como de los penados ;ue se encuentren bajo la curatela del art"culo 15 del C7digo 'enal, cuandotomen conocimiento de malos tratos, de3iciencias u omisiones en la atenci7n ;ue deben dispensarles sus padres,tutores o curadores o las personas o instituciones a cu%o cuidado se encuentren* En su caso, podr&n por si solostomar medidas urgentes propias de la representaci7n promiscua ;ue ejercen 3) 'eticionar a las autoridades

judiciales la aplicaci7n de las medidas pertinentes para la protecci7n integral de los menores e incapaces e puestospor cual;uier causa a riesgos inminentes % gra2es para su salud 3"sica o moral, con independencia de su situaci7n3amiliar o personal =Q>, % X) 'oner en conocimiento de la autoridad -udicial competente las acciones % omisiones delos jueces, 3uncionarios o empleados de los tribunales de justicia ;ue consideren susceptibles de sanci7ndisciplinaria % re;uerir su aplicaci7n =Q>”*Cfr. /rt"culo 98, ?e% 58*<84 1<< (e pediente de ane os al escrito desolicitudes % argumentos, tomo +II, 3olio 6199)*6 1 Declaraci7n del perito !usta2o Daniel oreno en la audiencia p blica celebrada el 5: de 3ebrero de 5 15*6 5 Cfr. Escrito de la De3ensor"a B3icial de 58 de octubre de 1<<4 (e pediente de ane os al in3orme, tomo I,ane o 4, 3olio 14<)*6 6 Cfr. Escrito de $ebasti&n @urlan de 5 de octubre de 1<<4 (e pediente de ane os al in3orme, tomo I,ane o 4, 3olio 1:1)*

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organismos estatales ;ue puedan coad%u2ar en los procesos judiciales con el 3in degaranti.ar la protecci7n % de3ensa de los derechos de dichas personas* En este sentido, laCon2enci7n de Gaciones Mnidas sobre 'ersonas con Discapacidad contiene un art"culoespec"3ico sobre los alcances del derecho al acceso a la justicia en el ;ue se indica ;ue 6 8 losEstados 'artes asegurar&n ;ue las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia enigualdad de condiciones con las dem&s, incluso mediante ajustes de procedimiento %

adecuados a la edad, para 3acilitar el desempeFo de las 3unciones e3ecti2as de esaspersonas como participantes directos e indirectos*

585* /dem&s, la Corte reitera ;ue si bien los derechos procesales % sus correlati2asgarant"as procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niFos % las niFasel ejercicio de a;u llos supone, por las condiciones especiales en las ;ue se encuentran losmenores de edad, la adopci7n de ciertas medidas espec"3icas con el prop7sito de ;ue gocene3ecti2amente de dichos derechos % garant"as 6 9* El tipo de medidas espec"3icas sondeterminadas por cada Estado 'arte % pueden incluir una representaci7n directa ocoad%u2ante6 4, seg n sea el caso, del menor de edad con el 3in de re3or.ar la garant"a delprincipio del inter s superior del menor* /simismo, el Tribunal considera ;ue habr&n casos,dependiendo del tipo de de3iciencia de la persona, en ;ue sea con2eniente ;ue la personacon discapacidad cuente con la asesor"a o inter2enci7n de un 3uncionario p blico ;ue puedaa%udar a garanti.ar ;ue sus derechos sean e3ecti2amente protegidos*

586* En este sentido, la Corte obser2a ;ue el asesor de menores no 3ue noti3icado por el jue. del proceso ci2il mientras $ebasti&n @urlan era un menor de edad ni posteriormente,cuando se cont7 con los peritajes ;ue daban cuenta del grado de su discapacidad, ra.7n porla cual $ebasti&n @urlan no cont7 con una garant"a, no s7lo obligatoria en el &mbito interno,sino ;ue adem&s habr"a podido inter2enir mediante las 3acultades ;ue le concede la le%(supra p&rr* 56 ), a coad%u2ar en el proceso ci2il* Teniendo en cuenta lo anterior, en lascircunstancias especi3icas del presente caso el asesor de menores e incapaces constitu"a unaherramienta esencial para en3rentar la 2ulnerabilidad de $ebasti&n @urlan por el e3ectonegati2o ;ue generaba la interrelaci7n entre su discapacidad % los escasos recursosecon7micos con ;ue contaban l % su 3amilia, generando, como se mencion7 anteriormente

(supra p&rr* 5 1), ;ue la pobre.a de su entorno tu2iera un impacto desproporcionado en sucondici7n de persona con discapacidad* En consecuencia, la Corte conclu%e ;ue se 2ulner7el derecho a las garant"as judiciales establecido en el art"culo *1, en relaci7n con losart"culos 1< % 1*1, todos de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus@urlan*

F) De!ec o $ "$ in e:!i&$& pe!son$" ' $cceso $ "$ <;s ici$ &e "os 9$#i"i$!es &eSe*$s i n F;!"$n

Alegatos de la Comisi*n y de las partes

588* ?a Comisi7n aleg7 la 2iolaci7n del derecho a la integridad personal en perjuicio de$ebasti&n @urlan % sus 3amiliares, “su padre (Danilo @urlan), su madre ($usana @ern&nde.),su hermano (Claudio ErLin @urlan) % su hermana ($abina E2a @urlan)”* /l respecto, laComisi7n argument7 ;ue “los 3amiliares de 2"ctimas de derechos humanos pueden a su 2e.ser considerados 2"ctimas” % argu%7 ;ue en el presente caso “la demora en el proceso =pordaFos % perjuicios> prolong7 la angustia emocional al padre, madre, hermano % hermana de

6 8 Cfr * /rt"culo 16 de la CD'D*6 9 Cfr * Bpini7n Consulti2a BC#1: 5, p&rr* <6 4 $utatis mutandi , Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 1<<*

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considerado 2iolado el derecho a la integridad ps";uica % moral de algunos 3amiliares conmoti2o del su3rimiento ;ue estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones delas autoridades estatales 6 , tomando en cuenta, entre otros, las gestiones reali.adas paraobtener justicia % la e istencia de un estrecho 2"nculo 3amiliar 6 <* Tambi n se ha declarado la2iolaci7n de este derecho por el su3rimiento generado a partir de los hechos perpetrados encontra de sus seres ;ueridos 6< *

59 * 'ara la Corte es claro ;ue la contribuci7n por parte del Estado al crear o agra2ar lasituaci7n de 2ulnerabilidad de una persona, tiene un impacto signi3icati2o en la integridad delas personas ;ue le rodean, en especial de 3amiliares cercanos ;ue se 2en en3rentados a laincertidumbre e inseguridad generada por la 2ulneraci7n de su 3amilia nuclear o cercana 6<1*/s" por ejemplo, en el caso Oean y 1osico, la Corte conclu%7 ;ue se hab"a 2ulnerado elart"culo 9 de la Con2enci7n en perjuicio de las madres % hermanos de las niFas, por cuanto

“les caus7 incertidumbre e inseguridad la situaci7n de 2ulnerabilidad ;ue el Estado impuso alas niFas Pean % 0osico, por el temor 3undado de ;ue 3ueran e pulsadas de la ep blicaDominicana, de la cual eran nacionales, en ra.7n de la 3alta de las actas de nacimiento, % alas di2ersas di3icultades ;ue en3rentaron para obtenerlas” 6<5* /simismo, en el caso Al'ánCorne-o, relacionado con un caso de mala pra is m dica, el Tribunal estableci7 ;ue la 3altade respuesta judicial para esclarecer la muerte de ?aura /lb&n a3ect7 la integridad personalde sus padres 6<6*

591* Con el 3in de determinar si en el presente caso se ha con3igurado una 2ulneraci7n alderecho a la integridad ps";uica % moral % el derecho al acceso a la justicia en perjuicio delos 3amiliares de $ebasti&n @urlan, la Corte anali.ara i) el impacto al n cleo 3amiliar en suconjunto, % ii) la situaci7n concreta de cada uno de los cuatro 3amiliares de $ebasti&n@urlan, sus padres % sus dos hermanos* El Tribunal considera ;ue el alegato presentado porel Estado, en relaci7n con ;ue los 3amiliares no habr"an agotado los recursos internos 3rentea la supuesta 2iolaci7n del art"culo 9 de la Con2enci7n /mericana, no es procedente, porcuanto no 3ue presentado 3ormalmente como una e cepci7n preliminar en el momentoprocesal oportuno*

595* De los testimonios rendidos por las presuntas 2"ctimas, el Tribunal destaca ;ue esconstante la a3irmaci7n sobre el tipo de impacto ;ue los hechos del presente caso tu2ieronen la 3amilia de $ebasti&n @urlan* /l respecto, el seFor Danilo @urlan declar7 ;ue 6<8 i) “sein2irtieron los roles de toda la 3amilia, = l> dedicando todo =su> tiempo a $ebasti&n, $usanasaliendo a trabajar para tratar de ;ue la 3amilia no se sigu=iera> empobreciendo” ii) “la 3altade recuperaci7n de =su> hijo hi.o ;ue sucedieran muchas cosas tristes en la 3amilia,inclusi2e =se> di2orci7 de =su> esposa por la tensi7n % la angustia ;ue hab"a en toda la3amilia” iii) “=t>odos tu2i=eron> ;ue dejar =sus> cosas para a%udar % dedicar todo el tiempo

6 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. cuador. !cepci*n "reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de1< de ma%o de 5 11* $erie C Go* 554, p&rr* 1 8*6 <Cfr. Caso 1ámaca Velás,uez Vs. #uatemala. Fondo. $entencia de 59 de no2iembre de 5 * $erie C Go* : ,p&rr* 146, %Caso Vera Vera y otra Vs. cuador , p&rr* 1 8*6< Caso 1alde*n #arcía Vs. "er& , p&rr* 15 , %Caso Gimenes Lopes Vs. 1rasil , p&rr* 194*6<1 Caso de las i=as Oean y 1osico * $entencia de de septiembre de 5 9* $erie C Go 16 , p&rr* 5 8*6<5 Caso de las i=as Oean y 1osico Vs. %ep&'lica (ominicana , p&rrs* 5 9 % 5 4*6<6 Cfr. Caso Al'án Corne-o y otros. Vs. cuador. Fondo %eparaciones y Costas. $entencia de 55 deno2iembre de 5 :* $erie C Go* 1:1, p&rrs* 8: a 9 *6<8 Declaraci7n rendida por Danilo @urlan ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo, 3olios 4 4, 4 <, 4<5 %4<6)*

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a $ebasti&n, intentar darle la a%uda ;ue el Estado no =les> daba, pero nada era su3iciente”, %i2) “actualmente no t=ienen> una 2ida social 3amiliar buena, cada uno por su lado=, Q>;ueda=ron> humillados, empobrecidos % sin 3uer.a”* En similar sentido, el seFor Claudio@urlan testi3ic7 ;ue, en principio, sus cuidados % los de su hermana estaban a cargo de sumadre “pero =su> mam& %a estaba trabajando =debido a ;ue el padre> se ocupaba de$ebasti&n mucho tiempo, =por lo ;ue> tu2o ;ue descuidar su trabajo % no hab"a 3uente de

ingreso en casa”* /simismo, mani3est7 ;ue “=su> mam& sal"a a trabajar % ;uedaba=n l> %$abina, ;ue es =su> hermana, como pod"amos”*

596* De la prueba ;ue obra en el e pediente, la Corte obser2a ;ue en 2arios in3ormes ;ue3ueron allegados al e pediente, distintos m dicos % psic7logos registraron ;ue i) Rel grupo3amiliar estaba se2eramente perturbado % el riesgo de actuaci7n 2iolenta e=ra> altoR 6<9 ii)

“la gra2e % peligrosa situaci7n 3amiliar” % la urgencia en “asistir, controlar % 2igilar =al seForDanilo @urlan>R6<4 iii) “=hab"a> con3lictos se2eros entre los padres ;ue se descon3irma=ban>mutuamente, e incita=ban>, de manera indirecta, a los hijos a tomar partido” 6<: , % i2) “loscambios de roles en la 3amilia de $ebasti&n, ocupando ste el lugar de la madre en elcontrol del padre =%> el padre el lugar de la esposa, en cuanto al cuidado de los hijos =locual> con3igur=7> una relaci7n altamente con3licti2a entre $ebasti&n % su padreR6< * Estogener7 ;ue, por ejemplo, se sugiriera “tratamiento ambulatorio psi;ui&trico#psicoter&pico=en el Hospital Gacional 'osadas> 6<< a todo el n cleo 3amiliarR8 * En el in3ormesocioambiental ;ue se reali.7 en el presente caso, se conclu%7 ;ue “=t>odo da cuenta dec7mo el accidente padecido por $ebasti&n produ=jo> un ;uiebre a ni2el de la realidad3amiliar =Q> la ruptura del matrimonio en primer lugar % luego la di2isi7n de los cuidados %responsabilidades de los hijos” 8 1* El cambio de estructura 3amiliar 3ue descrito como el pasode “un grupo 3amiliar nuclear de je3atura parental compartida =a> un grupo 3amiliarmonoparental de je3atura masculina” 8 5*

598* Como se obser2a, la 3amilia @urlan no 3ue orientada % acompaFada debidamente parao3recer un mejor apo%o 3amiliar para la rehabilitaci7n de $ebasti&n @urlan* /l respecto, esteTribunal considera pertinente destacar ;ue “la mejor 3orma de cuidar % atender a los niFoscon discapacidad es dentro de su propio entorno 3amiliar, siempre % cuando la 3amilia tenga

medios su3icientes en todos los sentidos” 8 6

, lo cual implica ;ue las 3amilias deben contarcon un apo%o integral para poder asumir dicha responsabilidad de manera adecuada* Estetipo de apo%o debe incluir “la educaci7n de los padres % los hermanos, no solamente en lo;ue respecta a la discapacidad % sus causas, sino tambi n las necesidades 3"sicas %mentales nicas de cada niFo =%> el apo%o psicol7gico recepti2o a la presi7n % a las

6<9 Cfr. In3orme del Centro de In2estigaci7n 3amiliar de de ma%o de 1<<8 (e pediente de ane os al in3orme,tomo II, ane o :, 3olios : % )*6<4 Cfr. eportes del Hospital E2ita de 11 % 19 de mar.o de 1<<8 (e pediente de ane os al in3orme, tomo II,ane o :, 3olio ::8)*6<: Cfr. In3orme del Centro de In2estigaci7n @amiliar de de ma%o de 1<<8, 3olios : a <*6< Cfr. In3orme pericial del Doctor ?uis !ar.oni, 3olios 858 a 865*6<< Constancia de reconocimiento m dico emitido por el Hospital Gacional 'osadas de de enero de 5 <(e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, 3olio 5855)*8 Cfr. esoluci7n del jue. en la Causa 5:*85 , 3olio < :*8 1 Cfr. In3orme socioambiental sobre Danilo @urlan elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde.(e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +, 3olios 59 1)*8 5 Cfr. In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 5*8 6 Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n general, Go* <, p&rr* 81

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di3icultades ;ue signi3ican para las 3amilias los niFos con discapacidad” 8 8* 'or su parte, elart"culo 5 de la Con2enci7n de Gaciones Mnidas sobre Discapacidad reconoce el derecho delas personas con discapacidad % sus 3amilias ;ue 2i2en en situaciones de pobre.a a lanecesidad % a ;ue el Estado les preste atenci7n para su3ragar gastos relacionados con ladiscapacidad, incluido la capacitaci7n, el asesoramiento, la asistencia 3inanciera % losser2icios de cuidados temporales 8 9*

599* En el presente caso, la 3amilia @urlan @ern&nde. no cont7 con este tipo de apo%os, locual desencaden7 una serie e3ectos negati2os en el normal desarrollo % 3uncionamiento3amiliar (supra p&rr* 598)* De otra parte, el Tribunal constata ;ue los pocos intentosestatales dirigidos a impulsar una terapia indi2idual o grupal 8 4 tu2ieron un alcance limitadopara un adecuado manejo de la situaci7n de discapacidad mental de $ebasti&n @urlan* ?aomisi7n del Estado relacionada con el no acompaFamiento de esta 3amilia deri27 en lainterrupci7n de los programas de rehabilitaci7n % su 3alta de implementaci7n durante unaetapa crucial para poder lograr e3ecti2idad* /simismo, el Tribunal resalta ;ue la pruebapericial e2idenci7 la necesidad de una inter2enci7n m&s directa en apo%o de $ebasti&n@urlan % su grupo 3amiliar % respecto a los trastornos del lenguaje % las di3icultadesconductuales ;ue padec"a 8 : *

594* 'or tanto, la Corte encuentra probado ;ue el accidente su3rido por $ebasti&n @urlan,as" como el transcurso del proceso ci2il, tu2ieron un impacto en el n cleo 3amiliarcon3ormado por Danilo @urlan, $usana @ern&nde., Claudio @urlan % $abina @urlan* Dichoimpacto gener7 un estado de angustia % desesperaci7n permanente en la 3amilia, lo cualtermin7 ;uebrantando los la.os 3amiliares % generando otro tipo de consecuencias* /dem&s,la 3amilia @urlan @ern&nde. no cont7 con asistencia para desarrollar un mejor apo%o a$ebasti&n @urlan, lo cual desencaden7 una serie e3ectos negati2os en el normal desarrollo %3uncionamiento 3amiliar*

59:* De manera particular % respecto al seFor Danilo @urlan, la Corte resalta ;ue se hallaprobado, en primer lugar, el su3rimiento del seFor Danilo @urlan debido a ;ue 3ue ste elprincipal encargado de los cuidados del menor de edad % posteriormente adulto con

discapacidad8

, % a ;ue durante algunos momentos no recibi7 de manera completa %oportuna la asistencia del Estado ( supra p&rr* 599)* En particular, el seFor Danilo @urlantu2o un rol acti2o en las pocas medidas de rehabilitaci7n ;ue se dieron a $ebasti&n @urlan*In3ormes m dicos tambi n conclu%eron ;ue la situaci7n ;ue estaban a3rontando le implic7un gran su3rimiento al padre, ;uien a partir del momento del accidente Rse =hi.o> cargototalmente de su hijo, tanto en la rehabilitaci7n 3"sica como del control general de susconductas” 8 <* El seFor Danilo @urlan e pres7 ;ue “3abric7 incluso aparatos para hacer” la

8 8 Comit de los Derechos del GiFo, Bbser2aci7n general, Go* <, p&rr* 818 9 +er tambi n 're&mbulo de la Declaraci7n Internacional sobre los derechos de las personas condiscapacidad*8 4 Cfr * Historia Cl"nica de $ebasti&n @urlan emitida por el Hospital E2ita de : de abril de 1<<8 (e pediente deane os al in3orme, 3olio 16)* /dicionalmente, se recomend7 i) estar alerta con un tratamiento % seguimiento alpadre ii) tratamiento % seguimiento a la madre iii) control asistencial de la situaci7n 3amiliar, % i2) tratamientopsicol7gico a $ebasti&n @urlan para ;ue pudiera elegir ;ue estudios desea cursar % ;ue acti2idades desarrollar*8 : ?a perita odr"gue. resalt7 ;ue resultaba indispensable otorgar una “terapia 3amiliar para habilitar a loscon2i2ientes sobre c7mo manejar % c7mo a%udar al chico”* Declaraci7n por a33ida2it de la m dica Estela del Carmen

odr"gue. del 1 de 3ebrero de 5 15 (e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio :9<)*8 Cfr. In3orme de la psic7loga arta $* umie de junio de 1<<1 (e pediente de ane os al in3orme, tomo I,ane o 4, 3olios 6<: % 6< )*8 < Cfr. In3orme de la psic7loga arta $* umie de junio de 1<<1, 3olios 6<: % 6< *

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rehabilitaci7n % ;ue en “esos momentos sent"a ;ue todo depend"a de = l>” % ;ue “nadie =lo>orient7 en medio de su desesperaci7n” 81 *

59 * 'or su parte, el seFor Claudio @urlan mani3est7 ;ue

debido a ;ue era costoso para lle2ar adelante el tratamiento, recuerdo ;ue ha 2enido unas cinco2eces el 3isiatra a casa entonces ah" se aprendi7 a repetir los ejercicios ;ue hac"a $ebasti&n con elpro3esional % se los replicaba en casa =su> pap& tiene mucha 3acilidad con los metales % losmateriales entonces l hi.o algunos aparatos como para ;ue =$ebasti&n @urlan> se pued=iera>rehabilitar ah" en casa, todo dependi7 de ah" ;ue se met"a a la pileta, una pileta chica de esasarmadas en casa para ;ue empe=.ara> a tener la parte sicomotri. para ;ue consig=uiera> e;uilibrio,por;ue 2uel2o a recordar ;ue $ebasti&n no caminaba cuando sali7 del hospital % tampoco ten"acoordinaci7n de los mo2imientos ni nada, =su> pap& para ;ue emp=e.ara> a mo2er los miembros lole2antaba de la cintura a no tocar el piso % l hac"a como si estu2iera caminando pero en el aire %se met"an en la pileta como para empe.ar a mo2er % estimular la parte motri. 811*

59<* /simismo, el Tribunal obser2a ;ue 3ue el seFor Danilo @urlan ;uien tu2o ;ue asumirla b s;ueda de la reparaci7n econ7mica para $ebasti&n @urlan % la 3amilia, % de laprotecci7n en salud % seguridad social para su hijo ma%or* ?o anterior implic7 ;ue el seForDanilo @urlan mantu2iera una participaci7n acti2a en el proceso judicial interno

Todo el tiempo iba al ju.gado* El tiempo pasaba % la situaci7n era cada 2e. m&s desesperante* 'eronunca =le> daban una respuesta* / = l> le costaba mucho trasladarse a los tribunales* Todo el gasto;ue ten"a ;ue hacer* /dem&s no era 3&cil por;ue ir al ju.gado signi3icaba ;ue alguien m&s cuide a$ebasti&n* / pesar de todo = l> hac"a =su> ma%or es3uer.o, pero no ten"a sentido* =Q> Gunca ledieron e plicaciones sobre la demora del juicio, simplemente =le> dec"an ;ue era para largo 815*

54 * Debido a lo anterior, en el in3orme socioambiental se conclu%7 ;ue “el seFor =Danilo>@urlan se enc=ontraba> en un “estado de 2ulnerabilidad” % ;ue el accidente de su hijo

“marc=7> signi3icati2amente su historia de 2ida” 816* /simismo, en algunos momentose &menes psicol7gicos han determinado ;ue el seFor Danilo @urlan su3re de Restructuraneur7tica de personalidad, con rasgos psicop&ticos de actuaci7n disarm7nica en situacionesde aumento del monto de stress ambientalR % se recomend7 ;ue se le diera tratamientoambulatorio psi;ui&trico#psicoter&pico818*

541* Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, es e2idente ;ue la demorainjusti3icada en el proceso, as" como las dem&s b s;uedas lle2adas a cabo por el seForDanilo @urlan con el 3in de obtener otros tipos de a%uda para su hijo, ocasionaron unsu3rimiento gra2e en l* Go s7lo asumi7 casi por completo los cuidados personales de suhijo, sino adem&s impuls7 un proceso judicial interno* El seFor Danilo @urlan abandon7 sutrabajo, dedic7 su 2ida % se consagr7 e clusi2amente a buscar a%uda, en todos los sitios;ue pudo, para su hijo $ebasti&n @urlan* 'or tanto, esta Corte considera ;ue se encuentra81 /simismo, el seFor @urlan indic7 ;ue “=3>ui aprendiendo como a%udar con los ejercicios ;ue le hac"an enel hospital, as" ;ue empec a hacerlo en mi domicilio % durante todo el d"a % todos los d"as (respetando % haciendorespetar sus horas de sueFo) % tambi n lle2&ndolo a la costa, a pla%as solitarias* Durante todo el d"a estabaejercit&ndose o durmiendo* /ll" empe.7 a caminar, a tener e;uilibrio* Todo el tratamiento 3"sico para surecuperaci7n lo hice %o, 3abri;u inclusi2e aparatos para hacerlo* $i %o hubiese seguido las indicaciones delHospital la acti2idad de $ebasti&n habr"a sido 9 2eces menos de la ;ue 3ue por;ue para ellos deb"a asistir s7lo 1hora, 5 2eces por semana”* Cfr. Declaraci7n rendida por Danilo @urlan ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo,3olio 4 8)*811 Cfr. Declaraci7n de Claudio ErLin @urlan rendida en la audiencia p blica celebrada en el presente caso*815 Declaraci7n rendida por Danilo @urlan ante 3edatario p blico, 3olio 4 8*816 Cfr. In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olios 59 1 % 59 6*818 Cfr. In3orme del m dico 3orense anuel a.aira de 1: de mar.o de 1<<8 (e pediente de ane os alin3orme, tomo II, ane o :, 3olio : <)*

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probada tanto la 2ulneraci7n a la integridad ps";uica % moral del seFor Danilo @urlan, as" como el impacto producido en l por la 3alta de acceso a la justicia deri2ado del proceso

judicial % la ejecuci7n del mismo*

545* especto a la seFora $usana @ern&nde., el Tribunal encuentra probado su su3rimiento% a3ectaci7n, por cuanto no s7lo tu2o ;ue abandonar el papel ;ue ocupaba dentro del n cleo

3amiliar (supra p&rr* 598), sino ;ue algunos problemas deri2ados de las di3icultades en larehabilitaci7n de $ebasti&n @urlan impactaron negati2amente en su relaci7n de pareja* ?aseFora @ern&nde. se separ7 sentimentalmente de su esposo 819, 2i ndose en2uelta en unposterior di2orcio 814* De igual 3orma, el ;uiebre de la realidad 3amiliar a3ect7 de maneranegati2a su rol en la 3amilia en la cual compart"a la je3atura parental, debido a ;ue la mismapas7 a ser un grupo 3amiliar donde su participaci7n se redujo sustancialmente 81: * /simismo,3ue la seFora @ern&nde. ;uien debi7 ocuparse de pro2eer econ7micamente en el hogar, %a;ue se esposo abandon7 su trabajo ( supra p&rr* 596)*

546* 'or su parte, el seFor Claudio @urlan tambi n ha padecido por las consecuenciasgeneradas por los hechos del presente caso* En particular, obra prueba en el e pediente enla cual se conclu%e ;ue l “tambi n se enc=ontraba> atra2esado por las circunstancias delpasado % la con3iguraci7n ;ue la 3amilia 3ue asignando a cada uno de sus miembros” 81 * ElTribunal obser2a ;ue el impacto de los hechos ocurridos en diciembre de 1< resulta de talmagnitud para el seFor Claudio @urlan toda 2e. ;ue “=pod"a> signi3icati2amente precisar la3echa” en la cual su 3amilia se desintegr7 % l se ;ued7 con su padre “3ue el 2eintiuno dediciembre =de 1< > a las catorce horas =cuando l> ten"a nue2e aFos” 81<* /simismo, seFal7durante la audiencia p blica “rec=ordar> hasta el color de .apatillas de $ebasti&n” almomento del accidente, %a ;ue “son cosas ;ue uno no se puede ol2idar nunca por m&s

jo2en ;ue sea”* El seFor Claudio @urlan ha padecido psicol7gicamente por esta situaci7n alpunto al ;ue re2i2e constantemente la separaci7n de su 3amilia, recuerda detallesespec"3icos del accidente su3rido por su hermano % de la separaci7n de sus padres 85 * Comoconsecuencia de las perturbaciones su3ridas, el seFor Claudio @urlan constru%7 un pro%ectode 2ida alrededor de su hermano con discapacidad % del padre a su cargo, de manera tal;ue, por ejemplo, en su momento, se cambi7 al horario nocturno en la escuela para poder

acompaFar a su hermano % actualmente 2i2e mu% cerca de la casa de $ebasti&n @urlan paraestar a su disposici7n en caso de una emergencia 851*

548* @inalmente, la seFora $abina @urlan, hermana de $ebasti&n @urlan, tambi n 3uea3ectada por las circunstancias del presente caso, lo cual se encuentra acreditado a tra2 sde los in3ormes socioecon7micos ;ue describen la ruptura de los la.os 3amiliares % el hechode ;ue ella tu2iera ;ue 2i2ir sola con su madre, alejada de a;uellos ;ue una 2e. 3ueran susseres m&s ;ueridos, sus dos hermanos % su padre 855* Igualmente, la Corte estima probado

819 $ebasti&n @urlan a3irm7 durante esta entre2ista ;ue “mi 3amilia est& destruida =Q>* =E>n realidad notengo 3amilia* = >is padres est&n separados”*Cfr. In3orme pericial del Doctor ?uis !ar.oni, 3olios 858 a 865*814 Cfr. Decisi7n emitida por el -u.gado de 'rimera Instancia Go* 1 en lo Ci2il % Comercial de 61 de ma%o de1<<< (e pediente de ane os al escrito de solicitudes % argumentos, tomo +, 3olio 559<)*81: Cfr. In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 5*81 Cfr * In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 591 *81< Cfr * In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 <*85 Cfr * In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 <*851 Cfr * In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 <*855 Cfr * In3orme socioambiental elaborado por la ?icenciada arta Celia @ern&nde., 3olio 59 *

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dentro del presente caso la desatenci7n su3rida por la seFora $abina @urlan durante suin3ancia debido a los cuidados especiales ;ue re;uer"a su hermano ma%or 856* /simismo,estos hechos han tenido secuelas ;ue se mantienen actualmente, as", por ejemplo, el seForDanilo @urlan mani3est7 ;ue “=a>l d"a de ho% =$abina no le> habla =a su padre> por lascircunstancias terribles ;ue le toc7 2i2ir en el momento m&s cr"tico de $ebasti&n” 858*

549* 'or todo lo anterior, la Corte considera probada la desintegraci7n del n cleo 3amiliar,as" como el su3rimiento padecido por todos sus integrantes como consecuencia de la demoraen el proceso ci2il, la 3orma de ejecuci7n de la sentencia % los dem&s problemas ;ue tu2o$ebasti&n @urlan para el acceso a una rehabilitaci7n adecuada* De lo e puestoanteriormente, la Corte considera ;ue el Estado argentino ha incurrido en la 2iolaci7n delderecho a la integridad personal consagrado en el art"culo 9 % el derecho al acceso a la

justicia establecido en los art"culos *1 % 59, en relaci7n con el art"culo 1*1, todos de laCon2enci7n /mericana, en perjuicio de Danilo @urlan, $usana @ern&nde., Claudio ErLin@urlan % $abina E2a @urlan*

G) Conc";si8n :ene!$" so*!e e" $cceso $ "$ <;s ici$% e" p!incipio &e no&isc!i#in$ci8n ' e" &e!ec o $ "$ in e:!i&$& pe!son$" &e Se*$s i n F;!"$n

544* El Estado aleg7 ;ue si bien “los reclamantes da=ban> cuenta de las normasinternacionales en materia de no discriminaci7n % protecci7n de los niFos % de las personascon discapacidad % alega=ban> ;ue el Estado argentino habr"a 2iolado los deberes deespecial protecci7n ;ue le correspond"an” a $ebasti&n @urlan, no proporcionaban e plicaci7nalguna acerca de “;u modo se habr"a cometido la 2iolaci7n de los mencionados deberes”*El Estado argu%7 ;ue los alegatos de las presuntas 2"ctimas adolec"an de generalidad % ;ueestos mismos argumentos hab"an sido “utili.a=dos> para 3undar los otros derechos ;ue,seg n sus alegaciones, el Estado argentino habr"a 2iolado”*

54:* /l respecto, la Corte considera ;ue el derecho a la igualdad % no discriminaci7nabarca dos concepciones una concepci7n negati2a relacionada con la prohibici7n dedi3erencias de trato arbitrarias 859, % una concepci7n positi2a relacionada con la obligaci7n de

los Estados de crear condiciones de igualdad real 3rente a grupos ;ue han sidohist7ricamente e cluidos o ;ue se encuentran en ma%or riesgo de ser discriminados 854*/simismo, la Corte ha seFalado ;ue el derecho a la integridad 3"sica, ps";uica % moral,consagrado en el art"culo 9*1 de la Con2enci7n /mericana, “no s7lo implica ;ue el Estadodebe respetarlo (obligaci7n negati2a), sino ;ue, adem&s, re;uiere ;ue el Estadoadopte todas las medidas apropiadas para garanti.arlo (obligaci7n positi2a), encumplimiento de su deber general establecido en el art"culo 1*1 de la Con2enci7n/mericana” 85: *

856 “?a situaci7n de $ebasti&n % =su> total dedicaci7n a l, por 3alta de alg n tipo de a%uda o de los mediosnecesarios para su atenci7n pro3esional % especiali.ada, =le> hi=cieron> ol2idar ;ue ten"a una esposa, % cuando =se>dio cuenta %a hac"a rato ;ue no estaba m&s* Tambi n ;ue ten"a a =sus> otros dos hijos, $abina % Claudio* Go dejanpasar oportunidad para recriminarme por la 3alta de atenci7n a ellos cuando $ebasti&n demandaba much"simo m&sde lo ;ue %o pod"a darle”* Declaraci7n rendida por Danilo @urlan ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo, 3olio4<1)*858 Declaraci7n rendida por Danilo @urlan ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo, 3olio 4 <)*859 Cfr. Gaciones Mnidas, Comit de Derechos Humanos, Bbser2aci7n !eneral 1 , Go discriminaci7n,1 11 <, CC' C 6:, p&rr* : Bpini7n Consulti2a BC#1 6, p&rr* <5*854 Bpini7n Consulti2a BC#1: 5, p&rr* 88 Bpini7n Consulti2a BC#1 6, p&rr* Caso Oatama Vs.

icaragua. !cepciones "reliminares) Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de 56 de junio de 5 9* $erie C Go*15:, p&rr* 1 9, % Caso L*pez lvarez Vs. Honduras. Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de 1 de 3ebrero de5 4* $erie C Go* 181, p&rr* 1: *

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norma consuetudinaria ;ue constitu%e uno de los principios 3undamentales del DerechoInternacional contempor&neo sobre responsabilidad de un Estado 861*

5:1* ?a reparaci7n del daFo ocasionado por la in3racci7n de una obligaci7n internacionalre;uiere, siempre ;ue sea posible, la plena restituci7n ( restitutio in integrum ), ;ue consisteen el restablecimiento de la situaci7n anterior* De no ser esto 3actible, como ocurre en la

ma%or"a de los casos de 2iolaciones a derechos humanos, el Tribunal determinar& medidaspara garanti.ar los derechos conculcados % reparar las consecuencias ;ue las in3raccionesprodujeron 865* 'or tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar di2ersas medidasde reparaci7n, a 3in de resarcir los daFos de manera integral, por lo ;ue adem&s de lascompensaciones pecuniarias, las medidas de restituci7n, satis3acci7n % garant"as de norepetici7n tienen especial rele2ancia por los daFos ocasionados 866*

5:5* Este Tribunal ha establecido ;ue las reparaciones deben tener un ne o causal con loshechos del caso, las 2iolaciones declaradas, los daFos acreditados, as" como las medidassolicitadas para reparar los daFos respecti2os* 'or lo tanto, la Corte deber& obser2ar dichaconcurrencia para pronunciarse debidamente % con3orme a derecho 868*

5:6* De con3ormidad con las 2iolaciones a la Con2enci7n /mericana declaradas en loscap"tulos anteriores, el Tribunal proceder& a anali.ar las pretensiones presentadas por laComisi7n % los representantes, as" como los argumentos del Estado, a la lu. de los criterios3ijados en la jurisprudencia de la Corte en relaci7n con la naturale.a % alcance de laobligaci7n de reparar 869, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daFosocasionados a las 2"ctimas*

A) $! e "esion$&$

5:8* El Tribunal considera parte lesionada, en los t rminos del art"culo 46*1 de laCon2enci7n, a ;uien ha sido declarada 2"ctima de la 2iolaci7n de alg n derecho reconocidoen la misma 864* 'or lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a $ebasti&n Claus@urlan, sus padres Danilo @urlan % $usana @ern&nde., as" como sus hermanos, Claudio

ErLin @urlan % $abina E2a @urlan, ;uienes en su car&cter de 2"ctimas de las 2iolacionesdeclaradas en el cap"tulo +II ser&n considerados bene3iciarios de las reparaciones ;ueordene el Tribunal*

5:9* ?os representantes han solicitado ;ue se inclu%a como bene3iciarios de lasreparaciones a personas ;ue no 3ueron presentadas por la Comisi7n Interamericana en el

861 Cfr. Caso de los 6 i=os de la Calle7 5Villagrán $orales y otros8 Vs. #uatemala. eparaciones % Costas*$entencia de 54 de ma%o de 5 1* $erie C Go* ::, p&rr* 45, % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs.

cuador) p&rr* 5:<*865 Cfr. Caso Velás,uez %odríguez Vs. Honduras. %eparaciones y Costas * $entencia de 51 de julio de 1< <*$erie C Go* :, p&rr* 54, %Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 5 *

866 Cfr. Caso Cantoral 1enavides Vs. "er&. %eparaciones y Costas. $entencia de 6 de diciembre de 5 1* $erieC Go* , p&rrs* :< a 1, % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 5 *868Cfr. Caso icona strada Vs. 1olivia. Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 5: de no2iembre de 5 *$erie C Go* 1<1, p&rr* 11 , %Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 5 1*869 Cfr. Caso Velás,uez %odríguez Vs. Honduras. eparaciones % Costas* $entencia de 51 de julio de 1< <*$erie C Go* :* '&rr* 59 a 5:, % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 5 6*864Cfr. Caso 1ayarri Vs. Argentina. !cepci*n "reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 6 deoctubre de 5 * $erie C Go* 1 :, p&rr* 154 %Caso (íaz "e=a Vs. Venezuela. !cepci*n "reliminar) Fondo)%eparaciones y Costas. $entencia de 54 de junio de 5 15* $erie C Go* 588, p&rr* 18<

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in3orme de 3ondo como presuntas 2"ctimas* /legaron ;ue tambi n deben ser consideradoscomo presuntas 2"ctimas los dos hijos de $ebasti&n @urlan (Diego !erm&n % /dri&n Gicol&s@urlan $arto), ;uienes actualmente tienen 8 % 6 aFos de edad* ani3estaron ;ue, conindependencia de ;ue en el In3orme de @ondo de la Comisi7n dichos niFos “no 3ueroncategori.ados como presuntas 2"ctimas”, lo rele2ante es ;ue “no s7lo han sido indicados ental car&cter en distintas comunicaciones e3ectuadas por Danilo @urlan a la Comisi7n, sino

;ue la misma, ha puesto de relie2e en ese in3orme ;ue $ebasti&n tiene Sdos hijos, el menorde los cuales tendr"a tambi n problemas de desarrollo ”* $eFalaron ;ue la “adecuada %oportuna identi3icaci7n #tanto por =el seFor Danilo @urlan>, como por la =Comisi7n># signi3ic7tambi n su puesta en conocimiento para el Estado”* /simismo, alegaron ;ue la Corte tieneprecedentes en esta direcci7n, en los cuales se tiene en cuenta las particularidades de cadacaso %, siempre % cuando, se respete el derecho de de3ensa de los Estados* /gregaron ;uela Corte tambi n “ha considerado su3iciente respecto a la determinaci7n de los destinatariosde las reparaciones” el “hecho de ;ue su e istencia hab"a sido puesta en conocimiento delTribunal al menos indirectamente en los ane os a la demanda”*

5:4* El Estado aleg7 ;ue “los nicos bene3iciarios ser"an los ;ue la Comisi7n determin7 enel in3orme de @ondo”* Go obstante, el Estado dej7 a consideraci7n de la Corte “ladeterminaci7n e indi2iduali.aci7n de los bene3iciarios de las e2entuales reparaciones”*

5::* ?a Corte resalta ;ue, de con3ormidad con el art"culo 69*1 del eglamento de la Corte,el in3orme al ;ue se re3iere el art"culo 9 de la Con2enci7n debe contener “todos los hechossupuestamente 2iolatorios, inclusi2e la identi3icaci7n de las presuntas 2"ctimas”* En estesentido, corresponde a la Comisi7n % no a este Tribunal, identi3icar con precisi7n % en ladebida oportunidad procesal a las presuntas 2"ctimas en un caso ante la Corte 86: * Enaplicaci7n del nue2o eglamento este criterio ha sido rati3icado desde el caso Familia1arrios Vs. Venezuela 86 * En consecuencia, el Tribunal no considerar& como parte lesionadaen el presente caso a Diego !erm&n % /dri&n Gicol&s @urlan $arto, 3amiliares adicionalesindicados por los representantes, debido a ;ue no 3ueron considerados como tales en elIn3orme de @ondo al ;ue se re3iere el art"culo 9 de la Con2enci7n /mericana*

,) Me&i&$s &e !ep$!$ci8n in e:!$" !e $*i"i $ci8n% s$ is9$cci8n ' :$!$n $s &eno !epe ici8n

5: * ?a Corte resalta ;ue las 2iolaciones declaradas en cap"tulos anteriores 3ueroncometidas en perjuicio de un niFo %, posteriormente, adulto con discapacidad, lo cualimplica ;ue las reparaciones otorgadas, en el presente caso, deben seguir el modelo socialpara abordar la discapacidad consagrado en los di2ersos tratados internacionales sobre lamateria ( supra p&rrs* 166 a 169)* ?o anterior implica ;ue las medidas de reparaci7n no secentran e clusi2amente en medidas de rehabilitaci7n de tipo m dico, sino ;ue se inclu%enmedidas ;ue a%uden a la persona con discapacidad a a3rontar las barreras o limitacionesimpuestas, con el 3in de ;ue dicha persona pueda “lograr % mantener la m& imaindependencia, capacidad 3"sica, mental, social % 2ocacional, % la inclusi7n % participaci7nplena en todos los aspectos de la 2ida” 86<*

86: Cfr. Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er&. !cepci*n"reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 1 de julio de 5 < $erie C Go* 1< , p&rr* 115 % Caso Atala%iffo y i=as Vs. C4ile. Fondo) %eparaciones y Costas* $entencia del 58 de 3ebrero de 5 15* $erie C Go* 56<, p&rr*589*86 Cfr. Caso Familia 1arrios vs. Venezuela. Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de 58 de no2iembre de5 11* $erie C Go* 56:, nota de pie 518*86< /rt"culo 54 de la CD'D*

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1.<8 $edidas de re4a'ilitaci*n

Alegatos de las partes y de la Comisi*n

5:<* ?a Comisi7n solicit7 ;ue $ebasti&n @urlan “tenga acceso a tratamiento m dico % deotra "ndole en centros de atenci7n especiali.ada % de calidad, o los medios para tener

acceso a dicha atenci7n en centros pri2ados”*5 * ?os representantes argumentaron ;ue “=e>n atenci7n a los menoscabos inmaterialessu3ridos por las presuntas 2"ctimas, de2=en"a en> necesario ;ue, con su consentimiento, seotorg=aran> un tratamiento m dico % psicol7gico en centros especiali.ados”* esaltaron “lanecesidad de ;ue tanto $ebasti&n =@urlan> como su 3amilia cuenten e3ecti2amente con untratamiento integral acorde a sus necesidades”*

5 1* El Estado aleg7 ;ue “la atenci7n m dica % psicol7gica disponible =para> $ebasti&n@urlan no =3ue> utili.ad=a % ;ue> el 'rograma @ederal de $alud (' B@E) #al cual tiene derechoa acceder siempre % cuando cumpla con el re;uisito de a3iliarse# pre2 atenci7n m dica,psicol7gica % psi;ui&trica especiali.ada para cada caso concreto”*

Consideraciones de la Corte

1.<.<8 %e4a'ilitaci*n física y psí,uica

5 5* ?a Corte resalta ;ue la atenci7n de salud debe estar disponible a toda persona ;ue lonecesite* Todo tratamiento a personas con discapacidad debe estar dirigido al mejor inter sdel paciente, debe tener como objeti2o preser2ar su dignidad % su autonom"a, reducir elimpacto de la en3ermedad, % mejorar su calidad de 2ida 88 * /simismo, sobre los alcances delderecho a la rehabilitaci7n en los t rminos del derecho internacional, el art"culo 59 de laCD'D establece el derecho a go.ar del m&s alto ni2el posible de salud sin discriminaci7n pormoti2os de discapacidad % la obligaci7n de adoptar medidas pertinentes para asegurar elacceso de las personas con discapacidad a ser2icios de salud, incluida la rehabilitaci7n

relacionada con la salud881

* En similar sentido, se re3iere el art"culo 56 de la Con2enci7n88 Cfr *Caso Gimenes Lopes Vs. 1rasil. Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 8 de julio de 5 4* $erieC Go* 18<, p&rr* 1 <* /simismo, 2er Brgani.aci7n undial de la $alud* Di2isi7n de $alud ental % 're2enci7n del/buso de $ustancias* Die. 'rincipios 0&sicos de las Gormas para la /tenci7n de la $alud ental (1<<4), principios5, 8 % 9* 'or su parte, el Comit de DE$C ha seFalado ;ue el “derecho a la salud 3"sica % mental implica tambi n elderecho a tener acceso a los ser2icios m dicos % sociales #incluidos los aparatos ortop dicos# % a bene3iciarse dedichos ser2icios, para ;ue las personas con discapacidad puedan ser aut7nomas, e2itar otras discapacidades %promo2er su integraci7n social* De manera an&loga, esas personas deben tener a su disposici7n ser2icios derehabilitaci7n a 3in de ;ue logren Ralcan.ar % mantener un ni2el 7ptimo de autonom"a % mo2ilidadR* Todos losser2icios mencionados deben prestarse de 3orma ;ue las personas de ;ue se trate puedan conser2ar el plenorespeto de sus derechos % de su dignidad”* Comit de Derechos Econ7micos $ociales % Culturales, Bbser2aci7n!eneral Go* 9, “'ersonas con Discapacidad”* Gaciones Mnidas, Documento E 1<<9 55 (1<<8), p&rr* 68*881 /simismo, el art"culo 59 de la citada Con2enci7n establece, inter alia , ;ue los Estados i) 'roporcionar&n a

las personas con discapacidad programas % atenci7n de la salud gratuitos o a precios ase;uibles de la misma2ariedad % calidad ;ue a las dem&s personas, incluso en el &mbito de la salud se ual % reproducti2a, % programasde salud p blica dirigidos a la poblaci7n ii) 'roporcionar&n los ser2icios de salud ;ue necesiten las personas condiscapacidad espec"3icamente como consecuencia de su discapacidad incluidas la pronta detecci7n einter2enci7n, cuando proceda, % ser2icios destinados a pre2enir % reducir al m& imo la aparici7n de nue2asdiscapacidades, incluidos los niFos % las niFas % las personas ma%ores iii) 'roporcionar&n esos ser2icios lo m&scerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las .onas rurales, % i2) E igir&n alos pro3esionales de la salud ;ue presten a las personas con discapacidad atenci7n de la misma calidad ;ue a lasdem&s personas sobre la base de un consentimiento libre e in3ormado, entre otras 3ormas mediante lasensibili.aci7n respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonom"a % las necesidades de las personas condiscapacidad a tra2 s de la capacitaci7n % la promulgaci7n de normas ticas para la atenci7n de la salud en los&mbitos p blico % pri2ado* 'or otra parte, sobre la rehabilitaci7n de personas con discapacidad, en los

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sobre derechos del niFo en relaci7n con las medidas ;ue deben adoptar los Estados respectoa las niFas % niFos con discapacidad 885*

5 6* Este Tribunal ha constatado el daFo producido en perjuicio de $ebasti&n @urlan por lademora en el proceso ;ue impidi7 ;ue accediera a los tratamientos m dicos % psicol7gicos;ue habr"an podido tener un impacto positi2o en su 2ida ( supra p&rrs* 1<: a 5 6), lo cual

3ue e2idenciado por los peritajes m dicos ;ue 3ueron allegados al proceso ( supra p&rrs* 1<:a 5 6)* Igualmente, se encuentra probada la a3ectaci7n producida al n cleo 3amiliar de$ebasti&n @urlan (supra p&rrs* 595 a 549), los cuales 3ueron respaldados por los estudiossocio#econ7micos % los peritajes remitidos en el presente caso ( supra p&rrs* 595 a 549)* /lrespecto, la Corte resalta ;ue de la prueba pericial allegada al e pediente se deri2a ;ue encasos como el presente la rehabilitaci7n debe ser brindada en 3orma temprana % oportuna,para lograr un resultado id7neo 886, debe ser continua % abarcar m&s all& de la etapa dema%or complejidad inicial* /simismo, la rehabilitaci7n debe tener en cuenta el tipo dediscapacidad ;ue la persona tiene % ser coordinado por un e;uipo multidisciplinario ;ueatienda todos los aspectos de la persona como una integralidad 888*

5 8* En consecuencia, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 889, ;ue es precisodisponer una medida de reparaci7n ;ue brinde una atenci7n adecuada a los padecimientospsicol7gicos % 3"sicos su3ridos por las 2"ctimas deri2ados de las 2iolaciones establecidas en elpresente @allo* 'or lo tanto, el Tribunal considera necesario disponer la obligaci7n a cargodel Estado de brindar gratuitamente, a tra2 s de sus ser2icios de salud especiali.ados, % de3orma inmediata, adecuada % e3ecti2a, el tratamiento m dico, psicol7gico % psi;ui&trico a las2"ctimas, pre2io consentimiento in3ormado, incluida la pro2isi7n gratuita de losmedicamentos ;ue e2entualmente se re;uieran, tomando en consideraci7n lospadecimientos de cada uno de ellos* En el caso de ;ue el Estado careciera de ellas deber&recurrir a instituciones pri2adas o de la sociedad ci2il especiali.adas* /simismo, lostratamientos respecti2os deber&n prestarse, en la medida de lo posible, en los centros m&s

'rincipios para la 'rotecci7n de los En3ermos entales % el mejoramiento de la atenci7n de la $alud ental sede3ine a la atenci7n de la salud mental, como el an&lisis % diagn7stico del estado de salud mental de una

persona, % el tratamiento, el cuidado % las medidas de rehabilitaci7n aplicadas a una en3ermedad mental realo presunta el tratamiento % los cuidados de cada paciente se basar&n en un plan prescritoindi2idualmente, e aminado con el paciente, re2isado peri7dicamente, modi3icado llegado el caso % aplicado porpersonal pro3esional cali3icado ('rincipio <) % se deber& e plicar al paciente las consecuencias de su decisi7n de norecibir o interrumpir un tratamiento ('rincipio 11)* /doptados por la /samblea !eneral de las Gaciones Mnidas*

esoluci7n 84 11< de 1: de diciembre de 1<<1*885 El art"culo 56 establece ;ue =Q> 5* ?os Estados 'artes reconocen el derecho del niFo impedido a recibircuidados especiales % alentar&n % asegurar&n, con sujeci7n a los recursos disponibles, la prestaci7n al niFo ;uere na las condiciones re;ueridas % a los responsables de su cuidado de la asistencia ;ue se solicite % ;ue seaadecuada al estado del niFo % a las circunstancias de sus padres o de otras personas ;ue cuiden de l* 6* Enatenci7n a las necesidades especiales del niFo impedido, la asistencia ;ue se preste con3orme al p&rra3o 5 delpresente art"culo ser& gratuita siempre ;ue sea posible, habida cuenta de la situaci7n econ7mica de los padres o delas otras personas ;ue cuiden del niFo, % estar& destinada a asegurar ;ue el niFo impedido tenga un accesoe3ecti2o a la educaci7n, la capacitaci7n, los ser2icios sanitarios, los ser2icios de rehabilitaci7n, la preparaci7n parael empleo % las oportunidades de esparcimiento % reciba tales ser2icios con el objeto de ;ue el niFo logre laintegraci7n social % el desarrollo indi2idual, incluido su desarrollo cultural % espiritual, en la m& ima medidaposible*886 /l respecto, la perito Estela odr"gue. declar7 ;ue “=e>n la medida en ;ue se comience preco.mentela rehabilitaci7n, los resultados ser&n mejores por;ue se e2ita ;ue el cerebro en el camino de la recuperaci7n(siempre lo hace) perpet e 3uncionamiento an7malo”* Declaraci7n por a33ida2it de la m dica Estela del Carmen

odr"gue. del 1 de 3ebrero de 5 15 (e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio :96)*888 Cfr. Declaraci7n de la perita ?aura 0eatri. $ubies en la audiencia p blica del presente caso*889 Cfr. Caso Cantoral 1enavides Vs. "er&. %eparaciones y Costas* $entencia de 6 de diciembre de 5 1* $erieC Go* * p&rr* 9: ) %Caso #onzález $edina Vs. %ep&'lica (ominicana , p&rr* 5<*

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cercanos a sus lugares de residencia % por el tiempo ;ue sea necesario 884* /l pro2eer eltratamiento psicol7gico o psi;ui&trico se debe considerar, adem&s, las circunstancias %necesidades particulares de cada 2"ctima, de manera ;ue se les brinden tratamientos3amiliares e indi2iduales, seg n lo ;ue se acuerde con cada una de ellas % despu s de unae2aluaci7n indi2idual88: * ?as 2"ctimas ;ue re;uieran esta medida de reparaci7n, o susrepresentantes legales, disponen de un pla.o de seis meses, contado a partir de la

noti3icaci7n de la presente $entencia, para dar a conocer al Estado su intenci7n de recibiratenci7n m dica, psicol7gica o psi;ui&trica 88 *

1.<.?8 %e4a'ilitaci*n en relaci*n con el proyecto de vida

5 9* especto al presunto “daFo a la 2ida de relaci7n” alegado por los representantes enel caso de $ebasti&n @urlan, tomando en cuenta el contenido del alegato, la Corte interpretaesta e presi7n en relaci7n con el denominado daFo al “pro%ecto de 2ida”, ;ue atiende a lareali.aci7n integral de la persona a3ectada, considerando su 2ocaci7n, aptitudes,circunstancias, potencialidades % aspiraciones, ;ue le permiten 3ijarse ra.onablementedeterminadas e pectati2as % acceder a ellas 88<* El pro%ecto de 2ida se e presa en lase pectati2as de desarrollo personal, pro3esional % 3amiliar, posibles en condicionesnormales 89 * Esta Corte ha seFalado ;ue el “daFo al pro%ecto de 2ida” implica la p rdida o elgra2e menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en 3orma irreparable o mu%di3"cilmente reparable891* Dicho daFo se deri2a de las limitaciones su3ridas por una personapara relacionarse % go.ar de su entorno personal, 3amiliar o social, por lesiones gra2es detipo 3"sico, mental, psicol7gico o emocional* ?a reparaci7n integral del daFo al “pro%ecto de2ida” generalmente re;uiere medidas reparatorias ;ue 2a%an m&s all& de una meraindemni.aci7n monetaria, consistentes en medidas de rehabilitaci7n, satis3acci7n % norepetici7n 895* En algunos casos recientes la Corte ha 2alorado este tipo de daFo % lo hareparado 896* /simismo, el Tribunal obser2a ;ue algunas altas cortes nacionales reconocendaFos relati2amente similares asociados a la “2ida de relaci7n” u otros conceptos an&logos ocomplementarios 898*

884

Cfr. Caso $asacre de las (os rres Vs. #uatemala. !cepci*n "reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas.$entencia de 58 de no2iembre de 5 <* $erie C Go* 511* p&rr* 5: , % Caso #onzález $edina Vs. %ep&'lica(ominicana) p&rr* 5<6*88: Cfr. Caso <P Comerciantes Vs. Colom'ia * !cepci*n "reliminar * $entencia de 15 de junio de 5 5* $erie C Go*<6, p&rr* 5: , %Caso #onzález $edina Vs. %ep&'lica (ominicana) p&rr* 5<6*88 Cfr. Caso Fernández Irtega y otros Vs. $é!ico , p&rr* 595, % Caso #onzález $edina Vs. %ep&'lica(ominicana) p&rr* 5<6*88< Cfr. Caso Loayza amayo Vs. "er&. %eparaciones y Costas. $entencia de 5: de no2iembre de 1<< * $erieC Go* 85, p&rr* 18:*89 Cfr. Caso i'i Vs. cuador. !cepciones "reliminares) Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de : deseptiembre de 5 8* $erie C Go* 118, p&rr* 589*891 Cfr. Caso Loayza amayo Vs. "er&. %eparaciones y Costas , p&rr* 19 *895 Cfr. Caso Cantoral 1enavides Vs. "er&. %eparaciones y Costas * $entencia de 6 de diciembre de 5 1*$erie C Go* , p&rr* , %Caso Valle 2aramillo y otros Vs. Colom'ia) p&rrs* 55: a 561*896 Cfr. Caso (e la $asacre de las (os rres Vs. #uatemala. !cepci*n "reliminar) Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 58 de no2iembre de 5 <* $erie C Go* 511, p&rrs* 5 8 % 5<6, % Caso $e-ía +drovo Vs.

cuador , p&rr* 168*898 Cfr. Consejo de Estado de Colombia $ala de lo Contencioso /dministrati2o, $ecci7n Tercera, $entencia de1< de julio de 5 , ad* 11* 85 % $ala de lo Contencioso /dministrati2o, $ecci7n Tercera, $entencia de 18 deseptiembre de 5 11, ad* 6 *555* /simismo, 2er $entencias de la Corte $uprema de -usticia de Colombia, $ala deCasaci7n Ci2il, $entencia de 16 de ma%o de 5 % $ala de Casaci7n 'enal, $entencia de 59 de agosto de 5 1 *

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5 4* /l respecto, el seFor Danilo @urlan precis7 el abrupto cambio en la 2ida de $ebasti&n@urlan de la siguiente 3orma

=l>os cambios en la 2ida de $ebasti&n por su 3alta de rehabilitaci7n oportuna % asistencia integral3ueron dram&ticamente totales* 'aso de ser un buen alumno a ser el ltimo, donde de l&stima lepermit"an estar en clase como o%ente* 'aso de ser jugador del e;uipo ju2enil de b&s;uet del ClubCiudadela Gorte a ser una persona ;ue apenas pod"a caminar* 'aso de hablar r&pido a apenasbalbucear* 'ara ;uien no lo conoc"a la primera impresi7n era de estar borracho, por eso nisi;uiera pod"a atender el tel 3ono* 'as7 de tener amigos % compaFeros a ;uedarse apartado,discriminado % absolutamente s7lo % sin ninguna relaci7n social* 'aso de tener una e traordinariaagilidad en Xarate, bas;uet, nataci7n % otros deportes a s7lo ser una sombra de lo ;ue 3ue* 'asode estar in2itado a todos los cumpleaFos de 2ecinos % amigos a ser marginado % solamente asistira un cumpleaFos cuando era el su%o o el de su hermano* 'aso de ser libre e independiente aestar limitado, controlado, medicado % dependiente* 'aso de tener unas tremendas ganas de 2i2ira intentar matarse en dos oportunidades* 'aso de tener una 3amilia numerosa a ;ue nadie leimporte de l por;ue no era socialmente con3iable ” 899

5 :* En de3initi2a, el pro%ecto de 2ida de $ebasti&n @urlan ;ued7 gra2emente a3ectado*Teniendo en cuenta estas di3icultades ;ue un niFo con discapacidad deb"a en3rentar respectoa sus propias limitaciones % las posibles di3icultades de integraci7n, principalmente en el&mbito social % escolar, la prueba pericial resalt7 ;ue $ebasti&n @urlan ten"a ;ue haber

recibido asistencia especiali.ada* En e3ecto, la perita odr"gue. seFal7 ;ueMna psicopedagoga debi7 haber inter2enido para super2isar los aspectos del aprendi.aje %sociales con sus pares en el colegio* Go ha% in3ormes de la escuela, tampoco sabemos sihubo un gabinete escolar ;ue tomara inter2enci7n* El e;uipo escolar % el e;uipo de saluddebieran haber trabajado juntos %a ;ue hablamos de un chico ;ue termin7 un ciclo lecti2o enestado de salud % comen.7 el aFo siguiente en situaci7n de Discapacidad 894*

5 * /dem&s, teniendo en cuenta ;ue la 3alta de una debida rehabilitaci7n ha tenido unimpacto negati2o en las di2ersas es3eras sociales, laborales % educati2as de a $ebasti&n@urlan (supra p&rrs* 1<: a 5 6), la Corte considera necesario ;ue se le o3re.ca acceso aser2icios % programas de habilitaci7n % rehabilitaci7n, ;ue se basen en una e2aluaci7nmultidisciplinaria de las necesidades % capacidades de la persona 89: * ?o anterior tomandobajo consideraci7n el modelo social para abordar la discapacidad ( supra p&rrs* 166 a 169),por cuanto brinda un en3o;ue m&s amplio de medidas de rehabilitaci7n para las personascon discapacidad* 'or tanto, el Tribunal ordena al Estado argentino la con3ormaci7n de ungrupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opini7n de $ebasti&n @urlan,determinar& las medidas de protecci7n % asistencia ;ue ser"an m&s apropiadas para suinclusi7n social, educati2a, 2ocacional % laboral* Igualmente, en la determinaci7n de dichasmedidas, se deber& tener en cuenta la asistencia necesaria para 3acilitar la implementaci7nde las mismas, por lo ;ue de manera consensuada, se deber&n poner en pr&ctica, entreotras medidas, atenci7n a domicilio o en sitios cercanos a su residencia* El Estado deber&in3ormar anualmente sobre la implementaci7n de esta medida por un per"odo de tres aFos,una 2e. se inicie la implementaci7n de dicho mecanismo*899 Declaraci7n de Danilo @urlan ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo, tomo II, 3olios 4<5 % 4<6)* 'orsu parte, la testigo +ioleta -ano tambi n reali.7 sus apreciaciones sobre el punto, al mani3estar ;ue “=l>a 2ida de$ebasti&n nunca 3ue la misma* C7mo no pod"a caminar ni hablar bien, %a no pudo hacer deportes ni nada* /dem&sperdi7 todos sus amigos por;ue era di3"cil estar con $ebasti&n* Hac"a cosas 3uera de lugar % estaba todo el tiempoen peligro”* Declaraci7n de +ioleta -ano ante 3edatario p blico (e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio :6 )*894 Declaraci7n por a33ida2it de la m dica Estela del Carmen odr"gue. del 1 de 3ebrero de 5 15 (e pedientede 3ondo, tomo II, 3olio :4 )* /simismo, el perito /lejandro orlacchetti mani3est7 ;ue “las obligaciones del Estadocon respecto a las personas con discapacidad es prestar, posibilitar % habilitar instancias educati2as donde esapersona, seg n su grado de discapacidad, se integre al sistema escolar =***> para ;ue est lo m&s cercano posible% lo menos e cluido posible del sistema educati2o e istenteR* Declaraci7n del perito /lejandro orlacchetti enaudiencia p blica*89: Cfr. /rt"culo 54 de la CD'D*

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a3rontarlas”, la cual se halla “cubierta por el 'rograma @ederal “Incluir $alud”=, el cual>brinda asistencia m dica, psi;ui&trica % de otras disciplinas especiali.adas”*

Consideraciones de la Corte

5<8* ?a Corte %a ha constatado el impacto producido en el derecho a la integridad de

$ebasti&n @urlan por la 3alta de acceso a una rehabilitaci7n oportuna ;ue habr"a podidobrindarle mejores opciones de 2ida ( supra p&rrs* 1<: a 5 6)* Teniendo en cuenta ;ue elEstado cuenta con un marco legal ;ue podr"a impedir ;ue situaciones como las del presentecaso se repitan, el Tribunal considera importante implementar la obligaci7n de transparenciaacti2a en relaci7n con las prestaciones en salud % seguridad social a las ;ue tienen derecholas personas con discapacidad en /rgentina* Ello impone al Estado la obligaci7n desuministrar al p blico la m& ima cantidad de in3ormaci7n en 3orma o3iciosa, entre otros,respecto a la in3ormaci7n ;ue se re;uiere para el acceso a dichas prestaciones* Dichain3ormaci7n debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible %encontrarse actuali.ada* /simismo, dado ;ue sectores importantes de la poblaci7n no tienenacceso a las nue2as tecnolog"as %, sin embargo, muchos de sus derechos pueden dependerde ;ue cono.can la in3ormaci7n sobre c7mo hacerlos e3ecti2os, el Estado debe encontrar3ormas e3icaces para reali.ar la obligaci7n de transparencia acti2a en tales circunstancias 89<*

5<9* En consecuencia, la Corte considera ;ue, en el marco de la implementaci7n de lasle%es argentinas ;ue regulan el acceso a prestaciones en salud % seguridad social, el Estadodeber& adoptar las medidas necesarias para asegurar ;ue al momento en ;ue una personaes diagnosticada con gra2es problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le seaentregada a la persona o su grupo 3amiliar una carta de derechos ;ue resuma en 3ormasint tica, clara % accesible los bene3icios ;ue contemplan las mencionadas normas, losest&ndares sobre protecci7n de las personas con discapacidad mental establecidos en esta$entencia % las pol"ticas p blicas an&logas, as" como las instituciones ;ue pueden prestara%uda para e igir el cumplimiento de sus derechos* El Estado deber& in3ormar anualmentesobre la implementaci7n de esta medida por un per"odo de tres aFos una 2e. se inicie laimplementaci7n de dicho mecanismo*

1.B.?8 %eformas legales al procedimiento civil y la e-ecuci*n de sentencias en casos,ue involucren a menores de edad y personas con discapacidad

Alegatos de las partes

5<4* ?os representantes solicitaron como garant"as de no repetici7n re3ormas legislati2asal procedimiento ci2il % el r gimen legal de ejecuci7n de sentencias* En cuanto alprocedimiento ci2il, solicitaron una “re3ormulaci7n de los es;uemas de procedimiento ci2il,preponderantemente escritos % 3ormali.ados, ;ue impactan en el tiempo del proceso, en ladispersi7n de actos, % en la 3alta de contacto directo % personal del jue. con las partes”*Consideraron ;ue una re3orma deber"a al menos tener en cuenta “a) la estructura del litigiopor audiencias, b) la preponderancia de los principios de inmediaci7n % concentraci7n, c) laintensi3icaci7n de los deberes del jue. como custodio de derechos % garant"as % sistemas de89< $utatis mutandi) Caso Claude %eyes y otros Vs. C4ile. Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 1< deseptiembre de 5 4* $erie C Go* 191, p&rr* :<* /simismo, el alcance de esta obligaci7n se precisa en la resoluci7ndel Comit -ur"dico Interamericano sobre los “'rincipios sobre el Derecho de /cceso a la In3ormaci7n”, ;ueestablece ;ue, “=l>os 7rganos p blicos deben di3undir in3ormaci7n sobre sus 3unciones % acti2idades inclu%endo supol"tica, oportunidades de consultas, acti2idades ;ue a3ectan al p blico, presupuestos, subsidios, bene3icios %contratos de 3orma rutinaria % proacti2a, a n en la ausencia de una petici7n espec"3ica, % de manera ;ue asegure;ue la in3ormaci7n sea accesible % comprensible”* Comit -ur"dico Interamericano, “'rincipios sobre el derecho deacceso a la in3ormaci7n”, :6 per"odo ordinario de sesiones, : de agosto de 5 , BE/ $er* K C-I E$*18: (?AAIII#B ), resoluti2o cuarto*

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contralor del cumplimiento de ese rol, d) el 3ortalecimiento de las 3unciones de saneamiento,% e) el trabajo interdisciplinario para abordar los casos de personas en situaci7n de2ulnerabilidad”* Como re3ormas necesarias para “todos los casos, pero de manera especial=respecto a> personas menores de edad % o con alg n tipo de discapacidad” mencionaronlas siguientes modi3icaciones i) un “proceso por audiencias cuando el objeto del procesosea el inter s de un niFo, adolescente o discapacitado” ii) ;ue a “las audiencias deb=a>n

asistir en 3orma obligatoria los jueces” iii) ;ue “=e>n juicios =;ue in2olucren a> niFos,adolescentes e incapaces, cuando 3uere necesario, el jue. deb=a> tomar medidas depre2enci7n de daFos % protecci7n” i2) ;ue “=l>os procesos deb=a>n ser m&s bre2es =encasos ;ue > est n en juego medidas de protecci7n, rehabilitaci7n e indemni.aci7n a niFos,adolescentes % o incapaces” 2) ;ue “=l>os menores de edad e incapaces deb=a>n ser o"dospersonalmente por el jue. en audiencia” 2i) ;ue “=s>e deb=a> establecer =Q> el derecho asolicitar medidas cautelares de protecci7n de menores de edad e incapaces”, % 2ii) ;ue “sedeb=a> establecer un procedimiento de ejecuci7n de sentencias ;ue sea e pedito, teniendoespecial atenci7n =en> casos =relacionados con> alg n derecho social como el derecho a lasalud % o a la seguridad social”* 'or otra parte, solicitaron una modi3icaci7n del recursoe traordinario 3ederal, pre2isto en el art"culo 5 del C'CCG, para ;ue “se estable.ca unpla.o legal en el ;ue la Corte $uprema deba e pedirse una 2e. interpuesto el recurso”*

5<:* En cuanto al r gimen normati2o sobre ejecuci7n de sentencias, los representantespidieron “=l>a re3ormulaci7n de la legislaci7n ;ue impone el medio de pago di3erido en laejecuci7n de las sentencias contra el Estado, de manera tal ;ue sean e ceptuadose presamente todos los casos en ;ue la parte actora pade.ca discapacidades o a3ectacionesa la salud ;ue le e ijan a3rontar tratamientos m dicos o recibir atenci7n especial”*$olicitaron la modi3icaci7n de la ?e% 59*688 para ;ue “se determine por 2"a legal lassituaciones % casos especiales ;ue deb=a>n ser e cluidos de la consolidaci7n por los juecesal momento de dictar sentencia”, % se estable.ca “alg n tipo de sistema ;ue hagapre2alecer para el cobro a los casos en los ;ue se 2eri3ica una situaci7n de a3ectaci7n alderecho a la salud % o seguridad social”*

5< * especto a la solicitud de los representantes de ordenar re3ormas legislati2as al

procedimiento ci2il, el Estado la consider7 “absolutamente 2aga, amplia % con3usa”, % seFal7;ue “el C7digo 'rocesal Ci2il % Comercial de la Gaci7n =Q> 3ue re3ormado en el aFo 5 1 =Q>de con3ormidad con los est&ndares internacionales en la materia % con las 2agaspretensiones ;ue las presuntas 2"ctimas plantean”* $eFal7 ;ue los art"culos 68 % 64 delC'CCG pre2 n ;ue “los jueces act en de manera personal en los procesos % ;ue puedansolicitar asesoramiento multidisciplinario a tra2 s de la actuaci7n de los peritos”*

5<<* especto a la solicitud de re3ormas legislati2as al r gimen de ejecuci7n desentencias, el Estado argument7 ;ue “la legislaci7n sobre pol"tica econ7mica se encuentra3uera de la 7rbita de la competencia” de la Corte por la reser2a del Estado hecha respecto alart"culo 51 de la Con2enci7n* /dem&s, seFal7 ;ue “el sistema de ejecuci7n de sentenciaspre2isto en la ?e% 56*<5 3ue modi3icado por la ?e% 59*688, ;ue en su art"culo 1 dispone;ue el 'oder Ejecuti2o Gacional podr& disponer la e clusi7n del sistema de consolidaci7n debonos Scuando mediaren circunstancias e cepcionales 2inculadas a situaciones dedesamparo e indigencia en los casos en ;ue la obligaci7n tu2iere car&cter alimentario ”*

Consideraciones de la Corte

6 * ?a Corte recuerda ;ue el art"culo 5 de la Con2enci7n obliga a los Estados 'arte aadoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales % a las disposiciones de laCon2enci7n, las medidas legislati2as o de otro car&cter ;ue 3ueren necesarias para hacer

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e3ecti2os los derechos % libertades protegidos por la Con2enci7n 84 * Es decir, los Estados nos7lo tienen la obligaci7n positi2a de adoptar las medidas legislati2as necesarias paragaranti.ar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino ;ue tambi n deben e2itarpromulgar a;uellas le%es ;ue impidan el libre ejercicio de estos derechos, % e2itar ;ue sesupriman o modi3i;uen las le%es ;ue los protegen 841* 'or tanto, la Corte recuerda ;ue en elmarco de las obligaciones deri2adas de los art"culos 1*1 % 5 de la Con2enci7n, % seg n los

est&ndares desarrollados en la presente $entencia ( supra p&rrs* 159 a 16<), los Estadosdeben adoptar medidas para reducir las limitaciones o barreras % para dar el tratopre3erente apropiado a las personas con discapacidad, a 3in de conseguir los objeti2os de laplena participaci7n e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas*

6 1* En el presente caso, la Corte se limit7 a e aminar la duraci7n del proceso judicial %su ejecuci7n* El Tribunal no anali.7 la compatibilidad de una determinada norma con laCon2enci7n /mericana, ni 3ue ello materia de este caso* /simismo, los representantes noaportaron elementos su3icientes ;ue permitan in3erir ;ue las 2iolaciones declaradas en elpresente caso se ha%an deri2ado de un problema de las le%es en s" mismas* Btras re3ormaspropuestas se relacionan con cuestiones 3undamentales e intr"nsecas de la regulaci7n delproceso ci2il argentino* ?os representantes no han aportado ma%or in3ormaci7n ;ue lepermitiera a la Corte concluir ;ue la reglamentaci7n del proceso ci2il argentino, como est&diseFado legalmente, su3ra de de3iciencias normati2as en relaci7n con las contro2ersias delpresente caso* 'or tanto, la Corte se abstiene de ordenar las re3ormas legislati2assolicitadas por los representantes respecto a la modi3icaci7n del C'CCG*

6 5* De otra parte, con3orme a lo ha establecido en su jurisprudencia pre2ia, este Tribunalrecuerda ;ue es consciente ;ue las autoridades internas est&n sujetas al imperio de la le% %,por ello, est&n obligadas a aplicar las disposiciones 2igentes en el ordenamiento jur"dico 845*'ero cuando un Estado es 'arte de un tratado internacional como la Con2enci7n /mericana,todos sus 7rganos, incluidos sus jueces % dem&s 7rganos 2inculados a la administraci7n de

justicia, tambi n est&n sometidos a a;u l, lo cual les obliga a 2elar para ;ue los e3ectos delas disposiciones de la Con2enci7n no se 2ean mermados por la aplicaci7n de normascontrarias a su objeto % 3in*

6 6* ?os jueces % 7rganos 2inculados a la administraci7n de justicia en todos los ni2elesest&n en la obligaci7n de ejercer e! officio un “control de con2encionalidad” entre lasnormas internas % la Con2enci7n /mericana, en el marco de sus respecti2as competencias %de las regulaciones procesales correspondientes* En esta tarea, los jueces % 7rganos2inculados a la administraci7n de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado,sino tambi n la interpretaci7n ;ue del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int rprete

ltima de la Con2enci7n /mericana 846*

6 8* /s", por ejemplo, tribunales de la m&s alta jerar;u"a en la regi7n, tales como la $alaConstitucional de la Corte $uprema de -usticia de Costa ica 848, el Tribunal Constitucional de0oli2ia849, la $uprema Corte de -usticia de ep blica Dominicana 844, el Tribunal

84 Cfr. Caso #angaram "anday Vs. Surinam. !cepciones "reliminares * $entencia de 8 de diciembre de 1<<1*$erie C Go* 15, p&rr* 9 , % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 551*841 Cfr. Caso #angaram "anday Vs. Surinam. !cepciones "reliminares , p&rr* 9 , % Caso "ue'lo +ndígena>ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 551*845 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros vs. C4ile * !cepciones "reliminares) Fondo) %eparaciones y Costas *$entencia de 54 de septiembre de 5 4* $erie C Go* 198, p&rr* 158, % Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile. Fondo)%eparaciones y Costas. $entencia del 58 de 3ebrero de 5 15* $erie C Go* 56<, p&rr* 5 1*846 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, p&rr* 158, %Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 5 5*

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Constitucional del 'er 84: , la Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n de /rgentina 84 , laCorte Constitucional de Colombia 84<, la $uprema Corte de la Gaci7n de ico 8: % la Corte$uprema de 'anam& 8:1 se han re3erido % han aplicado el control de con2encionalidadteniendo en cuenta interpretaciones e3ectuadas por la Corte Interamericana*

6 9* En conclusi7n, con base en el control de con2encionalidad, es necesario ;ue las

interpretaciones judiciales % administrati2as % las garant"as judiciales se apli;uenadecu&ndose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en elpresente caso 8:5 * Ello es de particular rele2ancia en relaci7n con lo seFalado en el presentecaso respecto a la necesidad de tener en cuenta las situaciones de 2ulnerabilidad ;ue puedaa3rontar una persona, especialmente cuando se trate de menores de edad o personas condiscapacidad, con el 3in de ;ue se les garantice un trato pre3erencial respecto a la duraci7nde los procesos judiciales % en el marco de los procesos en ;ue se disponga el pago deindemni.aciones ordenadas judicialmente ( supra p&rrs* 5 8, 51: % 555)*

1.B.B8 Capacitaci*n a funcionarios p&'licos y cooperaci*n entre institucionesestatales

6 4* Como otras garant"as de no repetici7n, los representantes solicitaron i) lacapacitaci7n a 3uncionarios p blicos sobre los derechos de las personas con discapacidad ii)la reali.aci7n de campaFas de concienti.aci7n sobre los derechos de las personas condiscapacidad iii) la creaci7n de reaseguros espec"3icos para garanti.ar el acceso a la

justicia, % i2) el 3ortalecimiento de la coordinaci7n intra e interinstitucional entre la Comisi7nGacional /sesora para la integraci7n de personas con discapacidad (en adelante

“CBG/DI$”), los “e3ectores de salud” % dem&s programas p blicos, % el poder judicial*especto a los cursos de capacitaci7n, los representantes pidieron “el establecimiento de

cursos de capacitaci7n judicial a 3in de ;ue los jueces asuman compromisos reales sobre suspoderes de direcci7n en el proceso =%> la capacitaci7n de todos a;uellos operadores

848 Cfr. $entencia de < de ma%o de 1<<9 emitida por la $ala Constitucional de la Corte $uprema de -usticia deCosta ica* /cci7n Inconstitucional* +oto 5616#<9 (E pediente 851#$#< ), considerando +II*

849 Cfr. $entencia emitida el 1 de ma%o de 5 1 por el Tribunal Constitucional de 0oli2ia (E pediente Go*5 4#166 1#5:# /C), apartado III*6* sobre “El $istema Interamericano de Derechos Humanos* @undamentos %e3ectos de las $entencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”*844 Cfr. esoluci7n Go* 1<5 #5 6 emitida el 16 de no2iembre de 5 6 por la $uprema Corte de -usticia de

ep blica Dominicana*84: Cfr. $entencia emitida el 51 de julio de 5 4 por el Tribunal Constitucional del 'er (E pediente Go* 5:6 #5 4#'/ TC), 3undamento 15 % sentencia :#5 :#'I TC emitida el 1< de junio de 5 : por el 'leno delTribunal Constitucional del 'er (Colegio de /bogados del Callao c* Congreso de la ep blica), 3undamento 54*84 Cfr. $entencia emitida el 56 de diciembre de 5 8 por la Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n,

ep blica /rgentina (E pediente 558* AAAIA), “Esp7sito, iguel /ngel s incidente de prescripci7n de la acci7npenal promo2ido por su de3ensa”, considerando 4 % $entencia de la Corte $uprema de -usticia de la Gaci7n de/rgentina, a..eo, -ulio ?ilo % otros, recurso de casaci7n e inconstitucionalidad* * 5666* A?II* % otros de 16 de-ulio de 5 :, p&rr* 5 *84< Cfr. $entencia C# 1 emitida el 1< de enero de 5 por la Corte Constitucional de Colombia, p&rr* 4*8: Cfr. 'leno de la $uprema Corte de -usticia de la Gaci7n de ico, E pediente +arios <15 5 1 , decisi7nde 18 de julio de 5 11*8:1 Cfr. Corte $uprema de -usticia de 'anam&, /cuerdo Go* 58 de 15 de ma%o de 5 1 , mediante el cual seda cumplimiento a la sentencia de 5: de enero de 5 <, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en elcaso $antander Tristan Donoso contra 'anama*8:5 Cfr * Caso L*pez $endoza Vs. Venezuela. Fondo %eparaciones y Costas * $entencia de 1 de septiembre de5 11* $erie C Go* 566, p&rr* 55 , %Caso Atala %iffo y i=as Vs. C4ile, p&rr* 5 8*

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personas con discapacidad puedan ejercer un rol 3undamental, a 3in de asegurar ;ue suspreocupaciones sean consideradas % tramitadas debidamente 8:4 *

C/ In&e#ni $ciones co#pens$ o!i$s

C.<8 (a=o material

Alegatos de las partes y de la Comisi*n

6 <* ?os representantes solicitaron ;ue la Corte ordene, con base en el criterio dee;uidad, “por el daFo emergente su3rido, el pago de M$[ 4* en 3a2or de Danilo @urlan %M$[ 6* en 3a2or de $usana @ern&nde.”, como consecuencia de los “gastos ;ue e igi7 laatenci7n m dica de $ebasti&n, los destinados a la compra de medicamentos % productos3armac uticos, a la contrataci7n del ser2icio de ambulancia para la reali.aci7n de di3erentesestudios, al costeo de tratamientos de rehabilitaci7n % de consultas a pro3esionalesespeciali.ados en el &mbito pri2ado”, as" como “los gastos ob2ios ;ue los interesadostu2ieron ;ue erogar para trasladarse a las sedes de las autoridades jurisdiccionales %administrati2as donde tramitaron las actuaciones en sus di2ersas etapas”*

61 * Como daFo material por el concepto de lucro cesante su3rido, los representantespidieron “el pago de [ <5 *8 =pesos argentinos> (M$[ 555*9 :) =a> 3a2or de $ebasti&n@urlan”* /legaron ;ue en el caso de $ebasti&n @urlan, “el Estado =Q> omiti7 brindar =Q> untratamiento oportuno % adecuado de rehabilitaci7n, as" como asistencia integral =a> susituaci7n de discapacidad”, lo cual “implic7 un cambio sustancial en su pro%ecci7n laboral,reduciendo notoriamente su perspecti2a de progreso”* /ludieron ;ue “de no haberseproducido las 2iolaciones, $ebasti&n habr"a culminado sus estudios secundarios a la edad de1< aFos =en> 1<<5”, % se habr"a encontrado en condiciones de incorporarse al mercadolaboral desde 1<<6* /3irmaron ;ue, teniendo en cuenta la e pectati2a de 2ida actual para lapoblaci7n masculina en /rgentina, “su capacidad producti2a integral se habr"a e tendidohasta el aFo 5 8 ”* Con3orme a la e2oluci7n del salario m"nimo, 2ital % m72il en /rgentinacalcularon la compensaci7n por lucro cesante* especto a Danilo @urlan indicaron ;ue “la

acti2idad laboral ;ue reali.aba =Q> no responde a una relaci7n de dependencia, moti2o porel cual se di3iculta la incorporaci7n de documentaci7n ;ue permita establecer en 3ormae acta el ingreso mensual ;ue percib"a”* /legaron ;ue “la b s;ueda permanente derehabilitaci7n para su hijo $ebasti&n, la insistente concurrencia a los 7rganos de justicia %organismos administrati2os para obtener un a2ance progresi2o en el tr&mite de las distintasactuaciones % el acompaFamiento de su hijo =Q> dan cuenta de sus di3icultades paramantener en ni2el de ingresos anterior al accidente de $ebasti&n”* /nte “la necesidad dededicarse en 3orma e clusi2a a la atenci7n % recuperaci7n de su hijo =, ;ue> implic7 elobligado descuido de su acti2idad laboral”, solicitaron una indemni.aci7n por “p rdida deingresos” de M$[ : * (setenta mil d7lares de los Estados Mnidos de /m rica)*

611* El Estado solicit7 ;ue se “tome en cuenta los par&metros % est&ndaresinternacionales 3ijados por =la> jurisprudencia constante =del Tribunal> % rechace a;uellaspretensiones pecuniaras e cesi2as”* /leg7 respecto a las pretendidas reparaciones a 3a2orde $ebasti&n ;ue “=ese> rubro 3ue contemplado por la $entencia interna” % ;ue “lase2entuales reparaciones no deben responder a las consecuencias del accidente ;ue %a3ueron consideradas por el sistema judicial nacional”* especto a Danilo @urlan aleg7 ;ue “elmonto pretendido =Q> e cede lo 3ijado por la jurisprudencia de este Tribunal” % ;ue “no se

8:4 Cfr. /rt"culo 1 de las Gormas Mni3ormes sobre la igualdad de oportunidades para las personas condiscapacidad, resoluci7n aprobada por la asamblea general, Cuadrag simo octa2o per"odo de sesiones, 8 de mar.ode 1<<8, / E$ 8 <4*

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ha=b"a> aportado el m&s m"nimo respaldo documental o aritm tico ;ue permit=iera> arribar alas ci3ras indicadas”*

Consideraciones de la Corte

615* Como la Corte ha seFalado anteriormente ( supra p&rrs* 1<: a 5 6), al retrasarse el

pago de la indemni.aci7n por las demoras procesales, la 3amilia @urlan no pudo pagar lostratamientos m dicos necesarios ;ue hubieran podido brindarle una mejor calidad de 2ida a$ebasti&n @urlan* ?a perita odr"gue. seFal7 ;ue “si se hubiera implementado eltratamiento sugerido % una terapia neurocogniti2a sustentable en el tiempo, seguro ;ue alpresente su 3uncionamiento % la calidad de 2ida ser"an mejores” 8:: * 'or tanto, el daFoalegado respecto al lucro cesante su3rido por $ebasti&n @urlan, deri2ado de su incapacidadde acceder a un trabajo estable por su discapacidad mental no tratada adecuadamente,guarda una relaci7n causal con la 2iolaci7n de los art"culos 9, % 59 de la Con2enci7n porlas demoras en el proceso judicial administrati2o, la ejecuci7n de la sentencia condenatoria% la a3ectaci7n a su integridad psicol7gica*

616* El criterio de e;uidad ha sido utili.ado en la jurisprudencia de esta Corte para lacuanti3icaci7n de daFos inmateriales 8: , de los daFos materiales 8:< % para 3ijar el lucrocesante 8 * $in embargo, al usar este criterio ello no signi3ica ;ue la Corte pueda actuararbitrariamente al 3ijar los montos indemni.atorios 8 1* Corresponde a las partes precisarclaramente la prueba del daFo su3rido as" como la relaci7n espec"3ica de la pretensi7npecuniaria con los hechos del caso % las 2iolaciones ;ue se alegan*

618* 'or lo tanto, ante la relaci7n causal entre las 2iolaciones determinadas, el daFoalegado % ;ue se trata de una persona con discapacidad, la Corte, teniendo en cuenta lascircunstancias del presente caso, 3ija en e;uidad la cantidad de M$[ 15 * (ciento 2eintemil d7lares de los Estados Mnidos de /m rica) para $ebasti&n Claus @urlan*

619* especto al seFor Danilo @urlan, la Corte considera ;ue la prolongada b s;ueda deuna indemni.aci7n judicial % la atenci7n m dica re;uerida a 3a2or de su hijo lo obligaron a

in2ertir un tiempo signi3icati2o, lo cual le impidi7 dedicarse a las acti2idades laboralesnecesarias para mantener sus ingresos deri2ados de la compra2enta de autos usados* 'orhaber su3rido daFos econ7micos como consecuencia de la necesidad de buscar asistenciam dica para su hijo, e iste un ne o causal entre las 2iolaciones declaradas en el presentecaso % las p rdidas por concepto de lucro cesante*

614* ?os representantes adjuntaron documentaci7n relacionada con la acti2idad laboraldel seFor Danilo @urlan8 5* $in embargo, por las caracter"sticas de las acti2idades

8:: Cfr. Declaraci7n por a33ida2it de la m dica Estela del Carmen odr"gue. del 1 de 3ebrero de 5 15(e pediente de 3ondo, tomo II, 3olio :46)*8: Cfr. Caso Velás,uez %odríguez Vs. Honduras. %eparaciones y Costas) p&rr* 5:, %Caso "ue'lo +ndígena>ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 618*8:< Cfr. Caso eira Alegría y otros Vs. "er&. %eparaciones y Costas , $entencia de 1< de septiembre de 1<<4* $erie CGo, p&rr* 9 , %Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 618*8 Cfr. Caso eira Alegría y otros Vs. "er&. %eparaciones y Costas , p&rr* 9 , %Caso "ue'lo +ndígena >ic40a deSaraya3u Vs. cuador) p&rr* 618*8 1Cfr. Caso Aloe'oetoe y otros Vs. Surinam. %eparaciones y Costas , p&rr* :, % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a deSaraya3u Vs. cuador) p&rr* 618*8 5 Cfr. Documentaci7n respecto a la acti2idad laboral de Danilo @urlan, inclu%endo recibos de compra % 2entade autom72iles % documentos relacionados con las gestiones propias de dicha labor (e pediente de ane os al

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econ7micas reali.adas por el seFor Danilo @urlan, dicha prueba no es su3iciente paradeterminar con e actitud los daFos por concepto de lucro cesante producidos en superjuicio* 'or ello, la Corte, con base en el criterio de e;uidad, 3ija como lucro cesante lasuma de M$[ 6 * (treinta mil d7lares de los Estados Mnidos de /m rica)*/dicionalmente, es ra.onable asumir ;ue el seFor Danilo @urlan % la seFora $usana@ern&nde. incurrieron en gastos para acudir a tribunales judiciales e instituciones estatales

con el 3in de obtener justicia % atenci7n m dica para $ebasti&n @urlan* 'or tanto, bas&ndoseen el criterio de e;uidad, la Corte 3ija como indemni.aci7n por concepto del daFo emergentela suma de M$[ 4* (seis mil d7lares de los Estados Mnidos de /m rica) a 3a2or de Danilo@urlan % M$[ 6* (tres mil d7lares de los Estados Mnidos de /m rica) a 3a2or de $usana@ern&nde.*

C.?8 (a=o inmaterial

Alegatos de las partes

61:* ?os representantes solicitaron una indemni.aci7n por el daFo inmaterial por el “padecimiento emocional su3rido =;ue se mani3est7> en la ansiedad, angustia,incertidumbre, e pectati2a % 3rustraci7n ;ue un procedimiento judicial de tantos aFos deduraci7n genera en cual;uier persona”* especto a los 3amiliares alegaron “la desintegraci7n3amiliar ocurrida desde el accidente de $ebasti&n”, as" como el di2orcio de los padres % por

“el menoscabo a la integridad ps";uica % moral de cada uno de ellos % tambi n el impacto ensus relaciones sociales, laborales % =Q> en la din&mica del grupo 3amiliar ;ue nunca pudoregresar a las condiciones de 2ida e istentes pre2io a los hechos”* $olicitaron a este Tribunal;ue ordene el pago de M$[ 19 * (ciento cincuenta mil d7lares de los Estados Mnidos de/m rica) a 3a2or de $ebasti&n @urlan, M$[ 1 * (cien mil d7lares de los Estados Mnidosde /m rica) a 3a2or de Danilo @urlan, M$[ : * (setenta mil d7lares de los EstadosMnidos de /m rica) a 3a2or de $usana @ern&nde., % M$[ 9 * (cincuenta mil d7lares delos Estados Mnidos de /m rica) a 3a2or de Claudio @urlan % $abina @urlan* /dicionalmente,pidieron una indemni.aci7n de M$[ : * (setenta mil d7lares de los Estados Mnidos de/m rica) a 3a2or de $ebasti&n @urlan por el presunto daFo a “la 2ida de relaci7n”*

61 * El Estado aleg7 ;ue esas “consideraciones %a 3ueron tomadas en cuenta por la$entencia del -u.gado Gacional en lo Ci2il % Comercial @ederal n` < de la Ciudad de 0uenos/ires, % con3irmado por la $ala 1 de la C&mara Gacional en lo Ci2il % Comercial @ederal alre3erirse al daFo ps";uico”* /Fadieron ;ue se busca “duplicar el rubro indemni.atorio por 2"ade esta demanda cuando en 2erdad lo ;ue sub%ace es una discon3ormidad con el montoacordado en sede interna”* /dem&s, aleg7 ;ue “los representantes =Q> no aportaron pruebarelacionada con $abina @urlan ni con el hecho de ;ue su decisi7n de irse a 2i2ir al e teriorha%a estado relacionada con las presuntas 2iolaciones”* Conclu%7 ;ue “los montospretendidos =Q> e ceden los 3ijados por la jurisprudencia de este Tribunal”*

Consideraciones de la Corte

61<* ?a jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente ;ue la sentencia puedeconstituir per se una 3orma de reparaci7n 8 6* Go obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daFo inmaterial % ha establecido ;ue ste “puede comprendertanto los su3rimientos % las a3licciones causados a la 2"ctima directa % a sus allegados, el

escrito de argumentos % prueba, tomo +II, ane o AA+I, 3olios 5 5< a 6 6)*8 6Cfr. Caso l Amparo Vs. Venezuela. %eparaciones y Costas * $entencia de 18 de septiembre de 1<<4* $erie C Go*5 , p&rr* 69, % Caso (íaz "e=a Vs. Venezuela , p&rr* 144*

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menoscabo de 2alores mu% signi3icati2os para las personas, as" como las alteraciones, decar&cter no pecuniario, en las condiciones de e istencia de la 2"ctima o su 3amilia” 8 8*

65 * En el presente caso, la Corte considera ;ue el impacto producido por la demora en elproceso judicial % su ejecuci7n no s7lo le pro2ocaron sentimientos de angustia, ansiedad,incertidumbre % 3rustraci7n, sino lo a3ectaron gra2emente desde su niFe. en su desarrollo

personal, 3amiliar, social % laboral, pri2&ndolo de la posibilidad de construir una pro%ecto de2ida propio, aut7nomo e independiente*

651* Considerando las circunstancias del presente caso, los su3rimientos ;ue las2iolaciones cometidas causaron a las 2"ctimas ( supra p&rr* 549 % 54<), as" como el cambioen las condiciones de 2ida % las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario;ue stos ltimos su3rieron, la Corte estima pertinente 3ijar, en e;uidad, a 3a2or de$ebasti&n Claus @urlan una suma de M$[ 4 * (sesenta mil d7lares de los Estados Mnidosde /m rica) como compensaci7n por concepto de indemni.aci7n por el daFo inmaterial*/dem&s, la Corte ordena, como compensaci7n por concepto indemni.aci7n por el daFoinmaterial % en e;uidad, las sumas de M$[ 6 * (treinta mil d7lares de los Estados Mnidosde /m rica) a 3a2or de Danilo @url&n, de M$[ 19* (;uince mil d7lares de los EstadosMnidos de /m rica) ) para cada uno, a 3a2or de $usana @ern&nde., Claudio ErLin @urlan %$abina E2a @urlan*

D/ Cos $s ' :$s os

655* ?os representantes solicitaron a la Corte ;ue “ordene al =E>stado de /rgentinaresarcir los gastos % costas en ;ue ha%an incurrido las presuntas 2"ctimas % susrepresentantes, tanto en los procedimientos tramitados en el &mbito =nacional> como antela =Q> Comisi7n”* e;uirieron ;ue se “ordene al Estado de /rgentina el pago al =seFor>Danilo @urlan de M$[ 6*9 (tres mil ;uinientos d7lares estadounidenses) en concepto decostas, con base en el principio de e;uidad”* El Estado seFal7 ;ue “en la hip7tesis ;ue elpresente caso no sea recha.ado, se solicit=7> subsidiariamente ;ue se 3ijen las costas %gastos sobre la base de la e;uidad”*

656* Como %a lo ha seFalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas % gastosest&n comprendidos dentro del concepto de reparaci7n establecido en el art"culo 46*1 de laCon2enci7n /mericana 8 9* El Tribunal ha seFalado ;ue las pretensiones de las 2"ctimas o susrepresentantes en materia de costas % gastos, % las pruebas ;ue las sustentan, debenpresentarse a la Corte en el primer momento procesal ;ue se les concede, esto es, en elescrito de solicitudes % argumentos, sin perjuicio de ;ue tales pretensiones se actualicen enun momento posterior, con3orme a las nue2as costas % gastos en ;ue se ha%a incurrido conocasi7n del procedimiento 8 4* En cuanto al rembolso de las costas % gastos, corresponde a laCorte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante lasautoridades de la jurisdicci7n interna, as" como los generados en el curso del proceso anteel $istema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto % lanaturale.a de la jurisdicci7n internacional de protecci7n de los derechos humanos* Esta

8 8 Caso de los 6 i=os de la Calle7 5Villagrán $orales y otros8 Vs. #uatemala. %eparaciones y Costas) p&rr* 8,% Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs. cuador) p&rr* 61 *8 9 Cfr. Caso #arrido y 1aigorria Vs. Argentina. %eparaciones y Costas. $entencia de 5: de agosto de 1<< *$erie C* Go* 6<, p&rr* :<, %Caso Forneron e 4i-a Vs. Argentina. Fondo) %eparaciones y Costas * $entencia de 5: deabril de 5 15 $erie C Go* 585, p&rr* 1< *8 4Cfr. Caso C4aparro lvarez y Lapo Q=iguez. Vs. cuador. !cepciones "reliminares) Fondo) %eparaciones y Costas* $entencia de 51 de no2iembre de 5 :* $erie C Go* 1: , p&rr* 5:9, % Caso "ue'lo +ndígena >ic40a deSaraya3u Vs. cuador) p&rr* 65<*

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apreciaci7n puede ser reali.ada con base en el principio de e;uidad % tomando en cuenta losgastos seFalados por las partes, siempre ;ue su ,uantum sea ra.onable 8 : *

658* En el presente caso, el Tribunal obser2a ;ue no consta en el e pediente respaldoprobatorio preciso respecto a las costas % gastos, en los cuales incurri7 el seFor Danilo@urlan respecto al proceso judicial a ni2el interno % la tramitaci7n del caso ante la Comisi7n*

$in embargo, la Corte considera ;ue tales tr&mites necesariamente implicaron erogacionespecuniarias*

659* 'or otro lado, la Corte precisa ;ue los gastos en ;ue incurri7 el seFor Danilo @urlanante autoridades judiciales % otras instituciones estatales en /rgentina, %a 3ueron tomadosen cuenta al determinar la indemni.aci7n por daFo material ( supra p&rr*614)* Teniendo encuenta los alegatos presentados por los representantes, as" como las circunstancias 3&cticasdel caso % las condiciones personales del seFor Danilo @urlan, la Corte determina en e;uidad;ue el Estado debe entregar la cantidad de M$[ 6*9 (tres mil ;uinientos d7lares de losEstados Mnidos de /m rica) a Danilo @urlan, por concepto de costas % gastos relacionadoscon la tramitaci7n del caso ante la Comisi7n* Dicha cantidad deber& ser cancelada dentrodel pla.o de un aFo a partir de la noti3icaci7n de la presente $entencia* Igualmente, elTribunal precisa ;ue en el procedimiento de super2isi7n del cumplimiento de la presente$entencia, podr& disponer el rembolso a las 2"ctimas o sus representantes, por parte delEstado, de los gastos ra.onables en ;ue incurran en dicha etapa procesal*

E/ Rein e:!o &e "os :$s os $" 9on&o &e $sis enci$ "e:$" &e > c i#$s

654* En el 5 la /samblea !eneral de la Brgani.aci7n de Estados /mericanos cre7 el@ondo de /sistencia ?egal del $istema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto=de> 3acilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a a;uellas personas;ue actualmente no tienen los recursos necesarios para lle2ar su caso al sistema” 8 * En elpresente caso se otorg7 la a%uda econ7mica necesaria para i) cubrir los gastos de3ormali.aci7n % en2"o de tres declaraciones presentadas mediante a3id&2it ii) los gastos de2iaje % estad"a necesarios para ;ue los dos de3ensores interamericanos, Claudio @urlan,

!usta2o Daniel oreno % ?aura 0eatri. $ubies comparecieran ante el Tribunal % pudieranrendir sus declaraciones durante la audiencia p blica, % iii) cubrir el pago del monto total delos gastos ;ue 3ueron acreditados por los de3ensores interamericanos 8 <*

65:* El Estado tu2o la oportunidad de presentar sus obser2aciones sobre las erogacionesreali.adas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de M$D[ 16,98:* : (trecemil ;uinientos cuarenta % siete d7lares con ochenta % siete centa2os de los Estados Mnidos8 : Cfr. Caso #arrido y 1aigorria Vs. Argentina , p&rr* 5, %Caso "ue'lo +ndígena >ic40a de Saraya3u Vs.

cuador) p&rr* 65 *8 /! E$* 5854 (AAA+III#B ), esoluci7n adoptada por la /samblea !eneral de la BE/ durante lacelebraci7n del AAA+III 'er"odo Brdinario de $esiones de la BE/, en la cuarta sesi7n plenaria, celebrada el 6 de

junio de 5 , 6Creaci*n del Fondo de Asistencia Legal del Sistema +nteramericano de (erec4os Humanos ”, 'unto

esoluti2o 5*a), % C' E$* <46 (1:5 <), esoluci7n adoptada el 11 de no2iembre de 5 < por el Consejo'ermanente de la BE/, “ %eglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema+nteramericano de (erec4os Humanos ”, art"culo 1*1*489 ?os gastos acreditados 3ueron, entre otros i) costo de la e2aluaci7n cogniti2a reali.ada en el “Centro deEstudios de la emoria % la Conducta IGECB” % 3irmado por las ?icenciadas ar"a oca % Carolina Zeballos ii)erogaciones e3ectuadas hasta el momento de la presentaci7n del escrito de solicitudes % argumentos recepci7n 2"aDH? del pen#dri2e conteniendo en archi2os in3orm&ticos el e pediente del caso iii) comprobante de pago del en2"o2"a courier de di2ersos ane os integrantes del escrito de solicitudes % argumentos i2) honorarios pro3esionales %gastos presupuestados por el Escribano ' blico arcelo 'lada para recabar la prueba por declaraci7n ante 3edatariop blico (a33id&2it) de la perito Estela del Carmen odr"gue., % 2) reintegro del gasto correspondiente a un ti;uete

onte2ideo#0uenos /ires# onte2ideo*

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de /m rica)* El Estado no present7 obser2aciones al respecto ( supra p&rr* 18)* Correspondeal Tribunal, en aplicaci7n del art"culo 9 del eglamento del @ondo, e2aluar la procedencia deordenar al Estado demandado el reintegro al @ondo de /sistencia ?egal de las erogacionesen ;ue se hubiese incurrido*

65 * En ra.7n de las 2iolaciones declaradas en la presente $entencia, la Corte ordena al

Estado el reintegro a dicho @ondo de la cantidad de M$D[ 16,98:* : (trece mil ;uinientoscuarenta % siete d7lares con ochenta % siete centa2os de los Estados Mnidos de /m rica) porconcepto de los gastos reali.ados %a mencionados con ocasi7n de la audiencia p blica %dem&s rubros* Dicha cantidad deber& ser reintegrada en el pla.o de no2enta d"as, contadosa partir de la noti3icaci7n del presente @allo*

F/ Mo&$"i&$&es &e c;#p"i#ien o &e "os p$:os o!&en$&os

65<* El Estado deber& e3ectuar el pago de las indemni.aciones por concepto de daFosmaterial e inmaterial, as" como la parte correspondiente de costas % gastos ( supra p&rrs*614, 651 % 659), directamente a las 2"ctimas, o en su de3ecto a sus representantes legales,dentro del pla.o de un aFo, contado a partir de la noti3icaci7n de la presente $entencia, enlos t rminos de los siguientes p&rra3os .

66 * En caso de ;ue los bene3iciarios 3alle.can antes de ;ue les sea entregada laindemni.aci7n respecti2a, sta se e3ectuar& directamente a sus derechohabientes, con3ormeal derecho interno aplicable*

661* El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en d7lares delos Estados Mnidos de /m rica o en su e;ui2alente en pesos argentinos, utili.ando para elc&lculo respecti2o el tipo de cambio entre ambas monedas ;ue est 2igente en la bolsa deGue2a PorX, Estados Mnidos de /m rica, el d"a anterior al pago*

665* $i por causas atribuibles a los bene3iciarios de las indemni.aciones o a susderechohabientes no 3uese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del pla.o

indicado, el Estado consignar& dichos montos a su 3a2or en una cuenta o certi3icado dedep7sito en una instituci7n 3inanciera argentina sol2ente, en d7lares estadounidenses, % enlas condiciones 3inancieras m&s 3a2orables ;ue permitan la legislaci7n % la pr&ctica bancaria*$i al cabo de 1 aFos la indemni.aci7n no ha sido reclamada, las cantidades ser&n de2ueltasal Estado con los intereses de2engados*

666* ?as cantidades asignadas en la presente $entencia como indemni.aci7n % comoreintegro de costas % gastos deber&n ser entregadas a las personas indicadas en 3orma"ntegra, con3orme a lo establecido en este @allo, sin reducciones deri2adas de e2entualescargas 3iscales*

668* En caso de ;ue el Estado incurriera en mora, deber& pagar un inter s sobre lacantidad adeudada correspondiente al inter s bancario moratorio en /rgentina*

IUNTOS RESOLUTI.OS

669* 'or tanto,

LA CORTE

DECIDE%

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por unanimidad,

1* Desestimar las e cepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los t rminosde los p&rra3os 56 a 6 , 69 a 8 % 8 a 4 de la presente $entencia*

DECLARA%por unanimidad, ;ue

1* El Estado es responsable por la 2ulneraci7n del art"culo *1, en relaci7n con losart"culos 1< % 1*1 de la Con2enci7n /mericana, por haber e cedido el pla.o ra.onable, enperjuicio de $ebasti&n Claus @urlan, en los t rminos de los p&rra3os 18: a 195, 194 a 19<,148 a 1:9, 1:< a 1< % 1<8 a 5 9 de la presente $entencia*

5* El Estado es responsable por la 2ulneraci7n al derecho a la protecci7n judicial % elderecho a la propiedad pri2ada, consagrados en los art"culos 59*1, 59*5*c % 51, en relaci7ncon el art"culo 1*1 de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus @urlan,con3orme a lo establecido en los p&rra3os 5 < a 556 de esta $entencia*

6* El Estado es responsable por la 2iolaci7n del derecho a ser o"do consagrado en elart"culo *1, en relaci7n con los art"culos 1< % 1*1 de la Con2enci7n /mericana en perjuiciode $ebasti&n Claus @urlan, en los t rminos de los p&rra3os 55 a 566 de la presente$entencia*

8* El Estado es responsable por la 3alta de participaci7n del asesor de menores, lo cual2ulner7 el derecho a las garant"as judiciales establecido en el art"culo *1, en relaci7n conlos art"culos 1< % 1*1 de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de $ebasti&n Claus @urlan,de con3ormidad con lo dispuesto en los p&rra3os 56: a 586 de esta $entencia*

9* El Estado es responsable por la 2iolaci7n del derecho a la integridad personal

consagrado en el art"culo 9*1 % el derecho al acceso a la justicia establecido en los art"culos*1 % 59, en relaci7n con el art"culo 1*1 de la Con2enci7n /mericana, en perjuicio de Danilo@urlan, $usana @ern&nde., Claudio ErLin @urlan % $abina E2a @urlan, de con3ormidad con lodispuesto en los p&rra3os 58< a 549 de esta $entencia*

4* El Estado es responsable por el incumplimiento de la obligaci7n de garanti.ar, sindiscriminaci7n, el derecho de acceso a la justicia % el derecho a la integridad personal en lost rminos de los art"culos 9*1, *1, 51, 59*1 % 59*5*c, en relaci7n con los art"culos 1*1 % 1<de la Con2enci7n /mericana en perjuicio de $ebasti&n Claus @urlan, de con3ormidad con lodispuesto en los p&rra3os 54: a 54< de esta $entencia*

Y DIS ONE

por unanimidad, ;ue

1* Esta $entencia constitu%e per se una 3orma de reparaci7n*

5* El Estado debe brindar la atenci7n m dica % psicol7gica o psi;ui&trica gratuita % de3orma inmediata, adecuada % e3ecti2a, a tra2 s de sus instituciones p blicas de saludespeciali.adas a las 2"ctimas ;ue as" lo soliciten, de con3ormidad con lo establecido en losp&rra3os 5 5 % 5 8 de la presente $entencia*

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6* El Estado debe con3ormar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta laopini7n de $ebasti&n @urlan, determinar& las medidas de protecci7n % asistencia ;ue ser"anm&s apropiadas para su inclusi7n social, educati2a, 2ocacional % laboral, de con3ormidad conlo establecido en los p&rra3os 5 9 % 5 de la presente $entencia*

8* El Estado debe reali.ar las publicaciones indicadas en el p&rra3o 5< de la presente

$entencia, en el pla.o de seis meses contado a partir de la noti3icaci7n de la misma*9* El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar ;ue al momento en;ue una persona es diagnosticada con gra2es problemas o secuelas relacionadas condiscapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo 3amiliar una carta de derechos ;ueresuma en 3orma sint tica, clara % accesible los bene3icios ;ue contempla la normati2idadargentina, de con3ormidad con lo establecido en los p&rra3os 5<8 % 5<9 de la presente$entencia*

4* El Estado debe pagar las cantidades 3ijadas en los p&rra3os 614, 651 % 659 de lapresente $entencia, por concepto de indemni.aciones por daFos materiales e inmateriales, %por el reintegro de costas % gastos, en los t rminos de los re3eridos p&rra3os, as" comoreintegrar al @ondo de /sistencia ?egal de +"ctimas la cantidad establecida en el p&rra3o 65de la presente $entencia*

:* El Estado debe, dentro del pla.o de un aFo contado a partir de la noti3icaci7n de esta$entencia, rendir al Tribunal un in3orme sobre las medidas adoptadas para cumplir con lamisma*

* ?a Corte super2isar& el cumplimiento "ntegro de esta $entencia, en ejercicio de susatribuciones % en cumplimiento de sus deberes con3orme a la Con2enci7n /mericana sobreDerechos Humanos, % dar& por concluido el presente caso una 2e. ;ue el Estado ha%a dadocabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma*

?a -ue.a argarette a% acaula% hi.o conocer a la Corte su +oto Concurrente, el cual

acompaFa esta $entencia*

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edactada en espaFol e ingl s, haciendo 3e el te to en espaFol, en $an -os , Costa ica, el61 de agosto de 5 15*

Diego !arc"a#$a%&n'residente

anuel E* +entura obles argarette a% acaula%

had%s /breu 0londet /lberto ' re. ' re.

Eduardo +io !rossi

'ablo $aa2edra /lessandri$ecretario

Comun";uese % ejec tese,

Diego !arc"a#$a%&n'residente

'ablo $aa2edra /lessandri$ecretario

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.OTO CONCURRENTE DE LA -UEJA MARGARETTE MAY MACAULAY EN EL CASOFURLAN Y FAMILIARESVS. ARGENTINA

664* He 2otado por la adopci7n de esta sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el Caso Furlan y Familiares vs. Argentina * $in embargo, ;uiero presentar eneste 2oto concurrente mi opini7n sobre la posibilidad de resol2er parte del con3licto desdeuna perspecti2a ;ue contempla la justiciabilidad directa de los derechos econ7micos,sociales % culturales bajo el alcance del art"culo 54 de la Con2enci7n /mericana* /un;ueesto% de acuerdo con la decisi7n de la Corte, deseo anali.ar el tema de la obligaci7n derespetar % garanti.ar el derecho a la salud % a la seguridad social, con el 3in de contribuir alas discusiones 3uturas ;ue tendr& la Corte en relaci7n con este tema*

66:* El cap"tulo III de la Con2enci7n /mericana se titula “Derechos Econ7micos, $ociales %Culturales”* Este cap"tulo inclu%e el art"culo 54 como su nica cl&usula, llamada “Desarrollo'rogresi2o”

?os Estados 'artes se comprometen a adoptar pro2idencias, tanto a ni2el interno como mediante lacooperaci7n internacional, especialmente econ7mica % t cnica, para lograr progresi2amente laplena e3ecti2idad de los derechos ;ue se deri2an de las normas econ7micas, sociales % sobreeducaci7n, ciencia % cultura, contenidas en la Carta de la Brgani.aci7n de los Estados /mericanos,re3ormada por el 'rotocolo de 0uenos /ires, en la medida de los recursos disponibles, por 2"alegislati2a u otros medios apropiados*

66 * ?a jurisprudencia de la Corte ha establecido criterios espec"3icos ;ue le permitenobtener un entendimiento del alcance de la re3erencia ;ue hace el art"culo 54 a las normas

“contenidas en la Carta de la Brgani.aci7n de los Estados /mericanos, re3ormada por el'rotocolo de 0uenos /ires*” De hecho, en la opini7n consulti2a sobre el alcance de laDeclaraci7n /mericana, la Corte indic7 ;ue los “los Estados iembros han entendido ;ue laDeclaraci7n” /mericana de los Derechos % Deberes del Hombre “contiene % de3ine a;uellosderechos humanos esenciales a los ;ue la Carta se re3iere, de manera ;ue no se puedeinterpretar % aplicar la Carta de la Brgani.aci7n en materia de derechos humanos, sinintegrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de laDeclaraci7n” 8< * En relaci7n al presente caso la Declaraci7n /mericana contiene est&ndaressobre el derecho a la salud % el derecho a la seguridad social 8<1*

66<* /dicionalmente, la Declaraci7n /mericana indica en el /rt"culo AI ;ue toda personatiene el derecho “a ;ue su salud sea preser2ada por medidas sanitarias % sociales, relati2asa la alimentaci7n, el 2estido, la 2i2ienda % la asistencia m dica, correspondientes al ni2el;ue permitan los recursos p blicos % los de la comunidad”* El /rt"culo 89 de la Carta de la8< +nterpretaci*n de la (eclaraci*n Americana de los (erec4os y (e'eres del Hom're en el marco del /rt"culo48 de la Convenci*n Americana so're (erec4os Humanos. Bpini7n Consulti2a BC#1 < del 18 de julio de 1< <*$erie / Go* 1 , para* 6<*8<1 /rt"culo 68 i) de la Carta de la BE/, ;ue inclu%e dentro de sus metas de logrardesarrollo integral la “=d>e3ensa del potencial humano mediante la e tensi7n % aplicaci7n delos modernos conocimientos de la ciencia m dica”*

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BE/ re;uiere ;ue los Estados iembros “dedi=;uen> sus m& imos es3uer.os =Q para el>=d>esarrollo de una pol"tica e3iciente de seguridad social”* /dicionalmente, el /rt"culo A+I dela Declaraci7n /mericana indica ;ue “=t>oda persona tiene derecho a la seguridad social ;uele proteja contra las consecuencias de la desocupaci7n, de la 2eje. % de la incapacidad ;ue,pro2eniente de cual;uier otra causa ajena a su 2oluntad, la imposibilite 3"sica omentalmente para obtener los medios de subsistencia”*

68 * 'or otra parte, la Corte ha mencionado las di3erentes obligaciones ;ue se deri2an deestos derechos dentro del marco de la Con2enci7n /mericana* ?a Corte ha especi3icado2arios aspectos de los conceptos de progresi2idad % no#regresi2idad en temas de derechossociales8<5* /dicionalmente, la Corte ha interpretado e indicado ;ue aparte de regular eldesarrollo progresi2o de estos derechos, una interpretaci7n sistem&tica de la Con2enci7n/mericana re;uiere entender ;ue las obligaciones de respeto % garant"a se aplican a losderechos econ7micos, sociales % culturales* De hecho, la Corte ha indicado ;ue este art"culo

“si bien el art"culo 54 se encuentra en el cap"tulo III de la Con2enci7n, titulado “DerechosEcon7micos, $ociales % Culturales”, se ubica, tambi n, en la 'arte I de dicho instrumento,titulado “Deberes de los Estados % Derechos 'rotegidos” %, por ende, est& sujeto a lasobligaciones generales contenidas en los art"culos 1*1 % 5” 8<6* En ese sentido, la obligaci7n

establecida en art"culo 54 3unciona como una norma especial en relaci7n a la norma generalcontemplada en el art"culo 5 sobre la adopci7n de disposiciones de derecho interno*

681* En el presente caso ha% le%es % reglamentos mediante los cuales se ha establecido elacceso a 2arios bene3icios relacionados con el derecho a la salud % el derecho a la seguridadsocial* $in embargo, las partes alegaron supuestos obst&culos al acceso a dichos bene3icios*/l respecto, en mi opini7n el problema no es una discusi7n sobre la reali.aci7n progresi2a oregresi7n de estos derechos, m&s bien gira en torno al deber de garanti.arlos* 'or lo tanto,ser"a til basarse en las 3uentes ;ue permiten una interpretaci7n al contenido de estaobligaci7n de garanti.ar el derecho a la salud % a la seguridad social* !eneralmente estas3uentes especi3ican la manera en ;ue el Estado debe garanti.ar el uso e3ecti2o de losderechos sociales % la obligaci7n de adoptar medidas para ;uitar cual;uier potencialobst&culo al goce de estos derechos 8<8*

685* 'ara determinar estas 3uentes se debe aplicar el principio pro persona % considerar;ue, de acuerdo al contenido del art"culo 5<(b) del 'acto de $an -os , las disposiciones de laCon2enci7n /mericana no se pueden interpretar de una manera ;ue “limit=e> el goce %ejercicio de cual;uier derecho o libertad ;ue pueda estar reconocido de acuerdo con lasle%es de cual;uiera de los Estados 'artes o de acuerdo con otra con2enci7n en ;ue seaparte uno de dichos Estados” 8<9* 'or lo tanto, con el objeti2o de brindarle contenido aambos derechos, es necesario hacer re3erencia a tratados tales como el 'acto de $an$al2ador, el 'acto Internacional de Derechos Econ7micos, $ociales % Culturales 8<4 % a;uellosespeci3icados por la entidad a cargo de su interpretaci7n, el Comit de DerechosEcon7micos, $ociales % Culturales*

8<5 Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er&. !cepci*n "reliminar)Fondo) %eparaciones y Costas. $entencia de 1 de julio de 5 <* $erie C Go* 1< , p&rrs* 1 5 % 1 6*8<6 Caso Acevedo 1uendía y otros 56Cesantes y 2u'ilados de la Contraloría78 Vs. "er& , p&rr* 1 .8<8 Este es el alcance general de la obligaci7n de respetar todos los derechos humanos*Cfr. Caso Velás,uezE%odríguez v. Honduras * @ondo* $entencia del 5< de -ulio de 1< * $erieC Go* 8*8<9 La Colegiaci*n I'ligatoria de "eriodistas 5Arts. <B y ?P Convenci*n Americana so're (erec4os Humanos )*Bpini7n Consulti2a BC#9 9 del 16 de no2iembre de 1< 9* $eries / Go* 9, p&rr* 95*8<4 /probado por /rgentina mediante la ?e% 56*616, rati3icada el de agosto de 1< 4*

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686* Considerando ;ue el 'rotocolo de $an $al2ador podr"a ser utili.ado para lainterpretaci7n del alcance de las disposiciones de la Con2enci7n /mericana, en mi opini7n esnecesario establecer los detalles espec"3icos* /un;ue el 'rotocolo de $an $al2ador establece;ue entre los derechos sociales ;ue ste consagra solamente el derecho a la educaci7n %ciertos derechos sindicales ser&n justiciables (art"culo 1<), este 'rotocolo no estableceninguna disposici7n cu%a intenci7n 3uera limitar el alcance de la Con2enci7n /mericana* 'or

ende, al interpretar la Con2enci7n, se debe reali.ar una interpretaci7n sistem&tica de ambostratados, tomando en cuenta su prop7sito* /dem&s, la Con2enci7n de +iena e ige unainterpretaci7n de buena 3e de los t rminos del art"culo 54, tal % como se reali.7anteriormente para determinar el alcance de la remisi7n te tual ;ue se lle27 a cabo sobre elart"culo mencionado anteriormente en relaci7n a la Carta de la BE/ % su relaci7n con losart"culos 1*1 % 5 de la Con2enci7n* Esta interpretaci7n de buena re;uiere del reconocimientode ;ue la Con2enci7n /mericana no establece distinciones al seFalar ;ue su jurisdicci7ncubre todos los derechos establecidos entre los art"culos 6 % 54 de la Con2enci7n* /dem&s,el art"culo 8 del 'rotocolo de $an $al2ador establece ;ue ning n derecho reconocido o2igente en un Estado puede ser restringido o in3ringido en 2irtud de los instrumentosinternacionales, con la e cusa de ;ue el 'rotocolo mencionado anteriormente no lo reconoceo lo reconoce a un menor grado* @inalmente, la Con2enci7n de +iena declara ;ue unainterpretaci7n no deber"a deri2ar en un resultado mani3iestamente absurdo o irracional* Eneste sentido, la conclusi7n ;ue el 'rotocolo de $an $al2ador limita el alcance de laCon2enci7n, deri2ar"a en la absurda consideraci7n de ;ue la Con2enci7n /mericana podr"atener ciertos e3ectos entre los Estados 'artes del 'rotocolo de $an $al2ador, % a la 2e. tenerotro e3ecto distinto para los Estados ;ue no son partes en dicho 'rotocolo* 8<:

688* Tambi n me gustar"a en3ati.ar ;ue es necesario ;ue la Corte, como int rpreteautori.ado de la Con2enci7n, actualice el sentido normati2o del art"culo 54* i opini7n es;ue lo ;ue importa no es la intenci7n subjeti2a de los delegados de los Estados en elmomento de la Con3erencia de $an -os o durante la discusi7n del 'rotocolo de $an$al2ador, sino la intenci7n objeti2ada del te to de la con2enci7n americana, tomando encuenta ;ue el deber del int rprete es actuali.ar el sentido normati2o del instrumentointernacional* /dem&s, usando una interpretaci7n hist7rica, basada en la intenci7n

hipot tica ;ue se habr"a tenido respecto a la Con2enci7n /mericana por parte de losdelegados ;ue adoptaron el 'rotocolo de $an $al2ador no se puede desacreditar elcontenido e pl"cito de dicha Con2enci7n /mericana*

689* 'or otra parte, las reglas de interpretaci7n de la Con2enci7n de +iena tambi n est&nsujetas a interpretaci7n* ?a “intenci7n del Estado” es un aspecto susceptible ainterpretaci7n* De ah" la importancia de armoni.ar la regla del sentido literal con las otrasreglas relacionadas al conte to, objeto % prop7sito del tratado, % adem&s los trabajospreparatorios* En el caso Campo Algodonero la Corte desarroll7 una 2isi7n m&s integral delos medios de interpretaci7n considerados en la Con2enci7n de +iena* 8< Esto es de la ma%orimportancia, teniendo en cuenta ;ue procede interpretar una con2enci7n como laCon2enci7n /mericana, ;ue tiene %a m&s de 8 aFos en 2igencia, % un protocolo, como el

'rotocolo de $an $al2ador, adoptado hace m&s de 5 aFos, con el 3in de dar pleno e3ecto alos derechos reconocidos en el mismo*

684* En el presente caso, como se mencion7 anteriormente, se podr"a dar a entender ;ueaun;ue el Estado se re3iri7 a la e istencia de le%es % pol"ticas ;ue podr"an haberle permitido

8<: \nicamente 19 Estados han rati3icado el 'rotocolo de El $al2ador* @uentehttp LLL*cidh*oas*org 0asicos basicos8*htm8< Corte IDH, Caso #onzález et al. 56Campo Algodonero78 vs. $e!ico. !cepci*n "reliminar) Fondo)%eparaciones y Costas. $entencia del 14 de no2iembre de 5 <* $erie C Go* 5 9*

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a $ebasti&n @urlan obtener acceso a es;uemas de seguridad social % a ser2icios gratuitos desalud p blica, no ha% in3ormaci7n sobre las regulaciones % e2idencia espec"3ica ;uedesmienta los problemas de accesibilidad en3rentados por $ebasti&n @urlan ni teniendo encuenta el comportamiento de Danilo @urlan considerado como irracional en dichas ocasionesen ;ue l % su 3amilia no comparecieron ante las autoridad de salud* $e entiende claramente;ue 2arias de las obligaciones del Estado, establecidas por el derecho internacional %

tambi n en la es3era interna, se asumieron de manera desproporcional, por el grupo 3amiliarde $ebasti&n @urlan, cu%os miembros no tu2ieron su3icientes recursos econ7micos paramanejar la discapacidad mental de la 2"ctima*

68:* ?as omisiones % de3iciencias en la atenci7n m dica pro2ista por los hospitales % la3alta de orientaci7n adicional por las distintas instituciones del estado in2olucradas en estecaso, particularmente al principio, luego del accidente, obstaculi.aron el acceso a losbene3icios de seguridad social % a un tratamiento oportuno, real, permanente, integral %adecuadamente super2isado, el cual hubiera pre2enido o disminuido el deterioro de la salud3"sica % mental de $ebasti&n @urlan* Estos obst&culos de alguna 3orma est&n relacionados ala e2idente situaci7n de 2ulnerabilidad de $ebasti&n @urlan en ese momento, lo cual result7en 2arios intentos de suicidio % en un acto de agresi7n contra su abuela*

68 * /dem&s, estas omisiones e insu3iciencias limitaron la posibilidad de alcan.ar unarehabilitaci7n, lo cual probablemente hubiera instaurado actitudes m&s positi2as en$ebasti&n @urlan sobre su discapacidad, el logro del ma%or grado de integraci7n posible,autonom"a % el 3ortalecimiento de sus capacidades con atributos positi2os en supersonalidad* /dem&s, algunos de los planes de bienestar en los cuales el Estado bas7 sude3ensa 3ueron brindados en instituciones a distancias sustanciales de la residencia de la3amilia @urlan, lo cual demostr7 los serios problemas de accesibilidad % de disponibilidad enlos tratamientos considerados necesarios en su situaci7n*

68<* / pesar de ;ue $ebasti&n @urlan pudo haber recibido acceso a un plan de salud %seguridad social con distintos bene3icios relacionados, dicho acceso no ocurri7 dentro de unpla.o ra.onable posterior al accidente* Esto se debi7 en parte a la 3alta de apo%o por parte

del asesor de menores % por;ue l no recibi7 en el momento adecuado la compensaci7n ;uepudo haber contribuido al otorgamiento del cuidado integral ;ue se re;uer"a*

69 * @inalmente, en el presente caso, las consecuencias de las 2iolaciones cometidas enrelaci7n al derecho a la salud % al derecho a seguridad social tu2ieron un e3ecto negati2o enla integridad 3"sica, emocional % mental de $ebasti&n @urlan* /dem&s, estas 2iolaciones see plican por la 3alta de ma%or diligencia en cuanto a la adopci7n de medidas especiales deprotecci7n re;ueridas por el principio de no discriminaci7n en estos tipos de casos* 'orende, en mi opini7n, podr"a decirse ;ue el Estado 2iol7 el art"culo 54 en relaci7n a losart"culos 9 % 1*1 de la Con2enci7n /mericana en perjuicio de $ebasti&n @urlan*

argarette a% acaula% -ue.a

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'ablo $aa2edra /lessandri $ecretario