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CURSO DE DERECHO NOTARIAL I PRIMERA UNIDAD “EVOLUCIÒN HISTORICA DELNOTARIADO :” INTRODUCCIÓN En sus inicios el Notariado, fue una actividad puramente empírica, pragmática luego, posteriormente sistematizada y en los tiempos modernos formalizada, como una labor que debe observar determinadas formas rigurosas, para la celebración de los actos y contratos jurídicos. En esta unidad, pretendemos englobar de una manera concreta los antecedentes históricos del derecho notarial, que sentaron las bases para que surgiera esta institución como actualmente la conocemos. Veremos que el derecho notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen. Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas . La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio ; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas. LOS ORÍGENES DEL DERECHO NOTARIAL A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre. El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica , de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.

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CURSO DE DERECHO NOTARIAL IPRIMERA UNIDAD

“EVOLUCIÒN HISTORICA DELNOTARIADO:”

INTRODUCCIÓNEn sus inicios el Notariado, fue una actividad puramente empírica,

pragmática luego, posteriormente sistematizada y en los tiempos modernos formalizada, como una labor que debe observar determinadas formas rigurosas, para la celebración de los actos y contratos jurídicos.

En esta unidad, pretendemos englobar de una manera concreta los antecedentes históricos del derecho notarial, que sentaron las bases para que surgiera esta institución como actualmente la conocemos. Veremos que el derecho notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen.

Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.

LOS ORÍGENES DEL DERECHO NOTARIAL

A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre.

El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.

EGIPTO -- GRECIA --ROMA

En los tiempos remotos del antiguo Egipto, Palestina, Grecia y Roma ya se encuentra al más lejano ancestro del Notario actual bajo el nombre de Escriba, cuando los códigos más antiguos, como el de Hamurabi y el del Manú, aún sin hallarse definida la función notarial, está probado que ya existía el Escriba porque se le halla precisamente, como elemento esencial de la organización Jurídica y administrativa de los reynos.

En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo, el escriba egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.

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Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de público.

Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo babilónico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente más antiguo de la forma de nuestros documentos.

El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos.

LOS HEBREOS:

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía.

Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.

Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la organización en que viven les permite.

DERECHO ESPAÑOL

En el derecho español, mediante la legislación de las partidas, por iniciativa y acción de Alfonso El Sabio (1256 al 1268), se origina la legislación notarial sistematizada jurídicamente, hasta nuestros días.

. LAS ÉPOCAS DEL NOTARIADO.

A pesar de no haber actividad económica en el Incanato si tuvimos un notario o un escriba, que luego será mezclado con el español en la conquista

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hasta el punto de corromperlo y denigrarlo completamente, y que fue mejorando poco a poco hasta nuestros días

Según el profesor Julio Bardallo, la Historia del Notariado, tiene las siguientes épocas (Manuel Portigoso Quintana “La Función Notarial”, P.25):

- Época Pre-notarial. Como exponente de esta época, están los egipcios, los hebreos, los griegos y los romanos.

- Época Evolutiva. Con la Alta y Baja Edad Media.- Época Moderna. A partir del siglo XVIII hasta nuestros días.

2.1. ÉPOCA PRE-NOTARIAL . Respecto a la época pre-notarial, hay que tratar ineludiblemente acerca del Escriba. Este vocablo proviene del latín Scriba, utilizado desde muy antiguo, en los albores de la historia universal, para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales.

Resulta difícil dar una definición genérica de “escriba”, pues su institución varía según los países y aún, dentro de éstos, según las épocas.En Egipto, por ejemplo, su quehacer más generalizado parece haber sido las funciones contables y la confección de documentos escritos. En Palestina su arraigo y predicamento deviene de la condición de doctor e intérprete de la Ley, pero en sí, gozaban de alta consideración, llegando a desempeñar cargos directivos en la conducción del gobierno. El Escriba es siempre un funcionario público y el lugar destacado que ocupa dentro de la organización social y política lo es, más que por su jerarquía honorífica, por la eficacia práctica de su ministerio, de su función, vinculada a la autenticidad de las convenciones, y a la actividad de los hombres en orden al patrimonio y al desenvolvimiento de la economía tanto individual, privada, como estatal.

2.1.1. EGIPTO.

Puede decirse que en la sociedad típicamente clasista de los faraones, en las civilizaciones del Nilo, los Escribas fueron los únicos que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas, consiguieron, merced a su oficio, elevarse un poco sobre la mísera condición de sus semejantes. Sabido es que en el Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas, vivieron en el sometimiento y la esclavitud, sobrellevando una existencia dura.

El conocimiento que los Escribas tenían de la escritura y de los números,

logrado a base de inteligencia y pacientes estudios, los tornaba útiles, acercándolos necesariamente a las clases superiores y ganándoles privilegios y consideraciones. La escritura egipcia, era difícil y para dominarla se necesitaban pacientes estudios y larga práctica, realizándose el aprendizaje en los templos, al lado de los sacerdotes, casta muy privilegiada que hacía de intermediaria entre los hombres y los dioses.

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En Egipto, en un comienzo tuvieron funciones de secretarios y actuarios, administradores de reparticiones públicas, instructores del ejército y en otras funciones delicadas.

El Escriba sabía leer, llevar cuentas y escribir. Se lo encontraba en todas partes, al servicio del rico particular, ya en el establecimiento del comerciante, ya en las granjas, ya en los palacios del Faraón. Era contramaestre o ingeniero, recaudador de contribuciones, sacerdotes o general, que según Malet “Le acompañaban negros armados de varas de palmera, que hacían ejecutar sus ordenes”.

Los Escribas en el Egipto no constituían una clase social, como erróneamente afirman algunos autores, pues los había de todo nivel social, tanto de la nobleza como del pueblo pero indudablemente ser Escriba era el único medio para elevarse socialmente.

En conclusión en la civilización egipcia el Escriba era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de los contratos.

2.1.2. HEBREOS.

El Escriba entre los hebreos tiene el carácter de doctor e interprete de la Ley. Como maestro de la ley mosaica, tuvieron a la vez una misión religiosa así como la de los oficiales públicos. Varios autores concuerdan que el primer Escriba fue Esdras.

En este pueblo tan impregnado del sentido religioso, resulta casi imposible distinguir entre la ley civil y el precepto teológico. En la ley mosaica a los Escribas se les denominaba SOFER (escribir).

Los judíos conocieron tres clases de Escribas: los de la Ley, cuyas decisiones recibían con respeto; los del pueblo, que eran los magistrados de éste; y, los comunes, que ejercían funciones notariales o de secretarios del Sanhedrin.

En Palestina la función primordial del Escriba es la interpretación de la ley por medio de los Libros Sagrados. Según el Talmud “el que olvida un precepto enseñado por un escriba, debe perder la vida”.

Los escribas del Rey, tenían como fin principal autenticar los actos del Rey; los escribas de la Ley, debían interpretar los textos legales; los escribas del pueblo prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerian redactando las convenciones entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de secretarios del Consejo de Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos.

2.1.3. EN GRECIA.En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de

algunas de las funciones, puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso. Los LOGOGRAFOS (de logo: palabra, y grafo: grabar,

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escribir), hacían los discursos y alegatos ante los tribunales; escribían, asimismo todos los documentos y datos que les solicitaba el público

Aristóteles en el año 360 a.c. ya hablaba de los oficiales encargados de redactar los controles a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien organizada.

La función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos, aveces eran llamados Mnemones o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores.

Los Mnemon (cuya etimología quiere decir “recordar”), Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados.

2.1.4. EN ROMA.

Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".

El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser

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humano, y que por esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.

Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.

"Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona".

Los Tabularii o Tabularios.- (oficiales de Censo) Roma fue uno de los pocos países de la antigüedad que se preocupó por la labor estadística; y debido al apogeo y avance en este aspecto se necesitó de éstos. Algunos historiadores afirman que fueron autorizados también para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.

a. Los Tabelliones.- Aparecen en las grandes ciudades, de mayor población, ayudaba al trabajo de los Tabularii, pero ordinariamente se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiéndoles carácter de auntenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribia ad-acta, conservándolo en depósito en su registro, del mismo modo que las sentencias judiciales. La denominación de Tabeliones es usada en la actualidad en la legislación brasileña para designar a los notarios.

b. Argentarius.- especie de bancarios o propietarios de casa de depósito o, funcionarios de éstos, que estaban obligados a llevar registros de las transacciones en que intervenían y autorizados para dar fe de esos actos.

c. Logographis.- especie de secretario que tomaba apuntes de los discursos y asambleas; se les relaciona con la función notarial, posiblemente porque fueron los encargados de la conservación y transcripción de dichos apuntes.

d. Notarii.- (de lo que deriva la actual denominación del Notario). Eran taquígrafos que tomaban notas de las sesiones públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales.

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2.2. EPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO.- Comprende la Alta y Baja Edad Media; es la época en que se fusionan las diversas formas de notariado antiguo, presentando un aspecto indefinido y confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las formas definitivas que se perfilarían más tarde.

2.2.1. ALTA EDAD MEDIA.

En esta época, debido a tal indefinición y al apogeo de la religión, especialmente la católica, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el ejercicio de esta función.

2.2.2. BAJA EDAD MEDIA.

En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista. Italia y España fueron los dos centros de reactivación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino (Ciro Gálvez Herrera “Crítica ala Legislación Notarial y Registral” P.79).

La corriente renacentista despertó la afición por las artes y las letras; la situación caótica por la pugna entre la cada vez mas fuerte, burguesía y la decadente aristocracia feudal, fue propicia para el perfeccionamiento de la función notarial, como ciencia y como arte, destinada a contener y evitar esa situación conflictiva, velar por la buena fe de la óptima actividad comercial traducida en la contratación y el tráfico jurídico.

2.3. EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO .- Comienza aproximadamente a partir del XVIII de nuestra era. El notariado adquiere su fisonomía y forma actual. Veamos sus precedentes.

A partir de Alfonso X, en España, se tiene datos precisos de la implantación del cargo de Notario como funcionario público encargado de escribir y leer las leyes, así como velar por su autenticidad a raíz de la falsificación del Fuero Juzgo.

“Las Siete Partidas” de Alfonso X. Por primera vez trata en forma expresa sobre la institución notarial estableciendo que “los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey o del Chanceller”; que “los Escribas son los que escriben los privilegios e las cartas e los actos del Rey, y los que escriben las cartas de las vendidas de las compras e de los pleytos e las posturas que los homes ponen entre si en las cibdades e

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en las Villas”. Es decir, se usan los términos “Notario y “Escriba” que más tarde daría origen a la palabra “Escribano”, ambos con cargos similares en aquel entonces, aunque el notario era el encargado de la autenticación de los documentos del Rey y responsable de la fehaciencia de la legislación, es decir era el secretario del Rey; en cambio de Escriba era un hombre que de acuerdo al fuero o instancia a que pertenecía se dedicaba a la redacción de los documentos de la administración pública.

A partir del Siglo XIV, puede hacerse ya la diferencia específica de estos funcionarios, en la siguiente forma:

a. Notarios.- Secretarios del Rey, investidos de alta dignidad, generalmente con categoría de Ministros, cuya función era transcribir y velar por la autenticidad de las leyes y demás dispositivos reales, así como los documentos oficiales del rey.

b. Escribanos Reales.- Nombrados directamente por el rey, previo examen rendido ante las Reales Audiencias, con la función exclusiva de actuar como depositarios de la fe pública, redactando y autorizando los contratos en los que intervenía la corona.

c. Escribanos de otros oficios.- entre los que podemos citar a los Escrianos de Cámara de las Chancillerías y Audiencia; del Juzgado, de los alcaldes, de los jueces de provincias, etc.

d. Escribanos Públicos.- tenían a su cargo la contratación entre particulares.e. Definición de Oficio.- esta palabra deriva del latín Officium, significa:

cargo, ministerio, profesión o función que desempeña una persona en una entidad pública.

EVOLUCION HISTORICA DEL NOTARIADO EN GUATEMALA.

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Se considera al notariado guatemalteco, como el mas antiguo de Centro América. En 1543 aparece el escribano don Juan de León cartulando en la ciudad de Santiago de Guatemala (Oscar A. Salas, “Derecho Notarial de Centro América y Panamá, pag.35)La etapa formativa del notariado en la ciudad de Guatemala, recoge las características básicas con que se realizó esa profesión en otras regiones indianas.

Los nombramientos los hace el cabildo o el gobernador de la provincia, siempre sujetándose a la posterior decisión y aprobación real.

Los exámenes de ESCRIBANOS debían realizarse en México, en virtud de no existir en Guatemala, AUDIENCIA.

Después de la independencia, hasta la disolución de la República Federal de Centroamérica, continuaron vigentes las leyes españolas y la de Indias, referente al notariado, entre las que cabe mencionar dos decreto dictados por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS DEL CENTRO DE AMERICA.

El primero de dicho decretos dictados el 9 de agosto de 1823, consideró que “la aptitud y virtudes sociales son las únicas cualidades que deben buscarse para el desempeño de los oficios y destinos públicos y deseando alejar del gobierno aun las apariencias de venalidad”….prohibió que el Supremo Poder Ejecutivo exigiera servicios pecuniarios alguno al despachar títulos de escribanos; con lo que desde los albores de la independencia quedó para siempre erradicado el último vestigio del corrupto sistema de enajenación de escribanías.

El segundo decreto dictado el 20 de enero de 1825, estableció dos clases de depositarios de la fe pública: LOS ESCRIBANOS NACIONALES: cuyo nombramiento se haría por el Gobierno Supremo de la República (Federal) y los ESCRIBANOS DE LOS ESTADOS, cuyo nombramiento correspondía a los gobiernos particulares de cada uno.

El mismo decreto disponía que la calificación de las personas que aspiran a ejercer “tal delicado oficio” debía ser hecha por el gobierno a que correspondiera su nombramiento. Los escribanos federales o nacionales serían nombrados por la Corte Suprema (Federal) de Justicia y, mientras no estuviese instalada, por la Corte Suprema del Estado a que perteneciera el pretendiente, o por aquella a la cual fuera destinado por el Gobierno Supremo. Los exámenes de los Escribanos Públicos de los Estados, se verificarían por las Cortes Superiores de Justicia respectivas. Este mismo decreto disponía que el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados debían comunicarse recíprocamente la noticia de los nombramientos de escribanos, de su firma y del signo que usarán. Y reservaba a los escribanos nacionales la facultad de “COMPROBAR” (legalizar) los instrumentos públicos que hubieran de salir del territorio de la Naciòn. (Luis Vásquez López, “Derecho y Práctica notarial” pag. 23)

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El notariado ha sido y es en muchos países (y lo fue largo tiempo entre nosotros) un individuo cualquiera, sin especiales conocimientos debidamente probados, sin título profesional tampoco, que se encargaba de recibir y de consignar las declaraciones de las partes. Oficio, mas que profesión; arte, mas que ciencia, el Notariado no era sino una máquina de estereotipar los deseos de otros, sin que la persona llamada a ejercerlo hubiera necesariamente de estar dotada de aquella alteza de conocimientos que en nuestra ley hacen de los Escribanos consejeros prudentes de las partes. Mas parecían (al modo de los tabeliones antiguos) simples escribanos investidos por el capricho de la ley con facultad de convertir en cier4to lo que afirmaban.

El sistema seguido pro las leyes de Guatemala fue para el Notariado un verdadero renacimiento: importó la creación bajo bases científicas de esta institución, convirtiéndola de oficio aparejado a burlas de novelistas de buen humor y de poetas satíricos, en profesión respetable y respetada; de arte puramente empírico y aún pudiéramos decir elemental y rastrera, en cosa noble, como basada únicamente en la ciencia.

Diferencia grande se observa asimismo entre la naturaleza del Notariado de Guatemala y el de otros países de civilización avanzada, Chile y la Argentina en América, España en Europa, por no citar otros.

Nuestra legislación hace del Notariado profesión libre al alcance de todos los que llenen ciertos y determinados requisitos; y mientras que establece ilimitada amplitud en el número posible de Escribanos, las leyes de otros países, sin quitar quizás al Notariado el carácter profesional, lo restringen, lo circunscriben a personas determinadas electas por el poder publico en formas varias y establecen número preciso de Notarios para cada una de las jurisdicciones. Así el Notariado, de profesión se convierte en empleo o cargo público; y de profesión libre como lo es entre nosotros, se convierte en cargo por tal manera limitado, que sólo puede ejercerse en jurisdicción determinada y cierta.

En nuestro sistema, por oposición al otro, todo es el Notaria; en los países citados, todos lo es la Notaría.

Como se ve, son substanciales las diferencias que existen entre los antiguos y los modernos regímenes; entre el sistema de Guatemala y el de esos otros países.

Es indudable que fue grande el progreso realizado por nuestras leyes al rehacer la institución notarial, al obligarla a pasar de su faz puramente metafísica y empírica a la faz científica y positiva que hoy afecta. La buena redacción de los instrumentos, su claridad, sus condiciones de validez, sus garantías de perfección, con cosas que requieren, no ya elementales conocimientos, no ya simples nociones del mecanismo notarial, sino profundos estudios acerca de la legislación entera.

El Derecho Civil, base y fuente de todas las obligaciones, debe ser sabido perfectamente por el Notario que aspira a redactar bien los contratos, a

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arreglarlos a la ley, a resolver las dudas de las partes, a interpretar su voluntad que suele ser confusa y mal expresada. Sin el estudio del Derecho Mercantil sería imposible para el escribano intervenir en los actos complicadísimos del comercio.

Sin los Procedimientos Civiles y Criminales no podría servir en una de las funciones que la ley le encomienda con mas encarecimiento: la de recibir y dar fe de los actos de los tribunales. Sin el Derecho Internacional, se vería atado en los múltiples casos en que los actos contractuales se encadenan con puntos relativos a los estatutos y a las leyes que rigen entre los pueblos respecto de las relaciones privadas de los hombres. Y, por último, sin el Derecho Administrativo, ignoraría el Notario multitud de leyes, de decretos y nociones, relacionadas con los impuestos, con la minería, con las cuestiones de tierras, todo lo cual cae con frecuencia bajo la órbita amplísima de sus funciones.

Nuestro legislador convierte el Notariado en profesión libre, ejercida por ilimitado número de individuos, a criterio de otros, se piensa que brinda mayores seguridades y mas amplias garantías el sistema opuesto, ya que se ejerce mejor la vigilancia de la autoridad sobre los Notarios del número que sobre individuos inestables; que se conservarían con mayor celo los protocolos en oficinas públicas servidas por funcionarios AD HOC, que no en poder de un Escribano que viaja por toda la República con su registro y que más de una vez se ve en peligro de que le extravíe. Las Notarías del Número ofrecen a las partes la ventaja de tener siempre un lugar cierto donde buscarlos actos matrices, donde consultarlos, donde averiguar si existen.

A principio del siglo XX en Guatemala las leyes notariales distaban muchísimo de constituir un código ordenado y armónico. Multitud de disposiciones relativas a materia de tan trascendental importancia, se hallaban diseminadas en el Código Civil, en el Mercantil y en el de Procedimientos Civiles. La Ley Orgánica y Reglamentaria de los Tribunales contenía artículos que deberías formas parte de un Código del Notariado. Gran Número de Leyes, de decretos y de acuerdos relativos al Notariado habían sido expedidos por el Poder Legislativo de la República. Existía una LEY DEL NOTARIADO, que no era sino un incompletísimo esquema, tentativa de codificación enteramente fracasada.

Las leyes relativas al Notariado Ens., se encontraban de tal suerte confundidas con otras que hacían difícil su conocimiento, las disposiciones que el Notario debía de tener presente en los variadísimos casos que pudieran ofrecérsele, andaban dispersas.

Se sentía con urgencia, la necesidad de agruparse todas esas leyes, todas esas disposiciones, cuyo conjunto constituye las reglas del Notariado en el Derecho histórico guatemalteco.

EPOCA PRECOLOMBINA

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Los primeros datos se obtienen del Pop Wuj (Popol Vuh, manuscrito de Chichicastenango, Biblia Quiché o Libro Sagrado). Se cuenta con información de que en cada pueblo existía un funcionario que se encargaba de registrar a los pobladores y los repartimientos de comida (similar a los nepojualco entre los aztecas).

EPOCA COLONIAS (1524-1921)

1524: Alonso de Reguera, primer Escribano Real o de Cabildo de la Ciudad de Santiago de los Caballeros. Otros Escribanos de la ciudad fueron Juan Páez y Rodrigo Díaz.

1528: Jorge de Alvarado nombra a otro escribano público: Antón de Morales

1529: En la ciudad existían 3 escribanos públicos, número máximo permitido para la ciudad. Se mencionaron a los españoles Juan Páez y a Rodrigo Díaz

1542: Real Cédula de nombramiento de Juan de León como escribano del Cabildo.1544: Se nombra a Juan Méndez de Sorio en ausencia del escribano de cabildo Juan Vásquez Farinas.

EPOCA INDEPENDIENTE: (1821-1871)

1821 : No existen mayores reformas en los primeros años a los modelos de nombramiento y ejercicio del cargo de notariado. Impuso del notariado por la creación de muchos Ayuntamientos.

1835: Catedráticos de gramática y abogados obtienen acceso privilegiados al notariado ante la Corte suprema de Justicia.

1846: Aprobación del ejercicio de un examen ante tres escribanos o abogados, por lo que se da por terminada la compra de cargos.

1854: El Presidente tiene la facultad de elegir el número de escribanos o notarios que ejercerían en el territorio nacional (notariado de número. Se limitó la competencia territorial al departamento de domicilio del notario, fuera del cual no podían cartular. Se regula la fianza; así como también se prohibió cartular a los escribanos que desempeñaren empleo público, bajo pena de nulidad de los instrumentos y destitución del cargo.

EPOCA REVOLUCIONARIA DE 1944:

1946: Actual Código del Notariado Decreto 314 del Congreso de la República, emitido el 30 de noviembre de 1946. Entró en vigencia el 1 de enero de 1947.

1947: Se Constituye el Colegio de Abogados de Guatemala, integrado también por todos los Notarios del país.

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EPOCA ACTUAL: Se han dado reformas al Código del Notariado, las cuales contienen SANCIONES E INSPECCIONES DE PROTOCOLOS, TESTIMONIOS ESPECIALES DEPOSITO DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO, LEGALAIZACIONES, PAGO DE APERTURA ETC.

En esta parte los alumnos deberán hacer un trabajo de investigación aportando los decretos que han modificado el Código, indicando el artículo que se modifica, la vigencia, y el contenido anterior y el actual.

204: La Corte suprema de Justicia, presentó para su aprobación, en Anteproyecto de Ley de Notariado, al Congreso de la República de Guatemala; dicho proyecto de ley, regula nuevas figuras que hasta la fecha carecían de una normativa, se considera que con las nuevas dispocisiones se pueda tener mejor control, y los notarios, velen por un transparente y cuidadoso desempeño notarial, atribuyéndole un grado de responsabilidad mas amplio.

Dicho proyecto recopila y ordena las normas relativas al notariado, que en la actualidad se encuentran dispersan en varios cuerpos legales, crea nuevo0s registros con la finalidad de que se conozcan, consulten y conserven asuntos que se tramitan ante notario.El aplazamiento en la aprobación de dicha Ley, por parte del Congreso de la República de Guatemala, despierta incertidumbre en el gremio notarial guatemalteco, se discute si puede constituirse como una ley que en la práctica haga efectivos dichos preceptos, considerando además que para algunos se constituye como una ley muy casuística, pretendiendo regular y resolver los problemas que la mala practica notarial guatemalteca a demostrado.

COMENTARIO FINAL

El notariado actual es herencia de una gran tradición histórica que desde una perspectiva social coloca a la profesión en un sitio privilegiado. Representa el esfuerzo de generaciones que con honestidad y trabajo han dado honor y prestigio a tal noble tarea. En otras palabras, quien en este momento ostenta el cargo de notario, sin duda es apreciado y goza de innumerables consideraciones debido a la irreprochable trayectoria de aquellos que nos antecedieron (Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Pag.11)

En contraposición se comenta que en la actualidad el Derecho Notarial guatemalteco, atraviesa por una seria crisis, esto a consecuencia del abuso y desfiguración de esa autentica fe publica que el Estado ha depositado en el notario, en ese deber que tiene él mismo, de garantizar la seguridad jurídica a todos los habitantes guatemaltecos.

De ahí la importancia de entender la historia del Derecho Notarial, para que el futuro notario valore y entienda, las infinitas bondades que repre3senta la profesión del ser Notario.

El Derecho Notarial, en este mundo globalizado y de las grandes tecnologías que atraviesan las fronteras y continentes, espera ser bien entendido y representado por un Notario ético y moderno.

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Como valores éticos, el notario debe de observar: conducirse con veracidad, ser imparcial, tener un espíritu conciliador, guardar celosamente el secreto recibido, ser equitativo en el cobro de los honorarios, estar en constante preparación tanto técnica como jurídica y cumplir con todas las normas éticas y legales. Por lo que la madurez, conducta, antecedentes morales y la preparación técnica y jurídica, siempre deben de ser aspectos a tomar e cuenta para ser seleccionados como Notarios, evitando que la persona tramposa, defraudadora o en términos generales el inmoral, pueda obtener el título profesional de Notario, pues nuestras leyes solo se lo prohíben a las personas que haya sido condenadas previamente por determinados delitos, relegando en cierto modo a esas cualidades morales.

CONCLUSIONES: El origen del notariado es muy remoto, pero data desde que el hombre

comenzó a vivir en sociedad. Su primer ancestro es el Escriba, un hombre con capacidad de leer y

escribir, un elemento esencial en una organización jurídica y administrativa de los reynos.

En la antigüedad el Escriba era un hombre privilegiado, honorífico, funcionario público, sacerdote, escribano, memorista, registrador.

Pero el verdadero notario aparece en Roma con los Tabelliones por su carácter autentificador de sellos, firmas y era un testigo único y valioso, por su respeto.

En la edad Media los escribas preferentemente fueron los Frailes, quienes mezclando la moral religiosa y el derecho desenpeñaron bien el papel del notario.

En nuestra historia, también encontramos el origen del notario, del Pop Wuj (Popol Vuh, manuscrito de Chichicastenango, Biblia Quiché o Libro Sagrado). Se cuenta con información de que en cada pueblo existía un funcionario que se encargaba de registrar a los pobladores y los repartimientos de comida (similar a los nepojualco entre los aztecas).

En la epoca independiente 1854: El Presidente tiene la facultad de elegir el número de escribanos o notarios que ejercerían en el territorio nacional (notariado de número. Se limitó la competencia territorial al departamento de domicilio del notario, fuera del cual no podían cartular. Se regula la fianza; así como también se prohibió cartular a los escribanos que desempeñaren empleo público, bajo pena de nulidad de los instrumentos y destitución del cargo

Con la República, poco a poco se fue disminuyendo su cantidad y aumentando su calidad, con los respectivos decretos impusieron que debe ser letrado en abogacía, no deben ser muchos en una localidad y sobre todo ordenaron que se les tengan respeto y consideración.

En la época Revolucionaria 1946: Actual Código del Notariado Decreto 314 del Congreso de la República, emitido el 30 de noviembre de 1946. Entró en vigencia el 1 de enero de 1947. 1947: Se Constituye el Colegio de Abogados de Guatemala, integrado también por todos los Notarios del país.

EPOCA ACTUAL: Se han dado reformas al Código del Notariado, las cuales contienen SANCIONES E INSPECCIONES DE PROTOCOLOS,

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TESTIMONIOS ESPECIALES DEPOSITO DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO, LEGALAIZACIONES, PAGO DE APERTURA, ETC.

EPOCA ACTUAL: Se encuentra en el Congreso de la Republica de Guatemala, un Anteproyecto de Ley de Notariado; dicho proyecto de ley, regula nuevas figuras que hasta la fecha carecían de una normativa, se considera que con las nuevas dispocisiones se pueda tener mejor control, y los notarios, velen por un transparente y cuidadoso desempeño notarial, atribuyéndole un grado de responsabilidad mas amplio. Este anteproyecto no se ha entrado a conocer