Curso de Derecho Minero-CARMEN ANSALDI

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    CURSO DE DERECHO MINERO

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    CARMEN ANSALDI DOMNGUEZ

    CURSO DE DERECHO MINERO

    SANTIAGOUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales2004

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    Universidad Central de Chile.Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,

    Direccin de Investigacin, Extensin y PublicacionesComisin de Publicaciones.Lord Cochrane 417, Santiago Chile.Telfono: 582 6304

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    Primera reimpresin de la primera edicin, 2004

    Impreso en los sistemas de impresin digital de la

    ISBN: N 956-7134-52-9

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    Felipe Vicencio EyzaguirreDiseo y composicin de Patricio Castillo Romero.

    Fotografa Portada, gentileza de Holanda Comunicaciones.

    Sociedad Editora Metropolitana Limitada.

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    SUMARIO

    PRESENTACIN, por Vctor Sergio Mena Vergara 19INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO DE MINERIA 21

    CAPTULO I. EL SECTOR MINERO 23

    1. Clasificacin del sector minero. 231.1. Segn la naturaleza de las sustancias que se explotan. 231.2. Segn el volumen de produccin y leyes tributarias que la

    afectan.24

    1.3. Segn el comportamiento ante el factor ambiental. 251.4. Segn el titular de la propiedad minera. 261.4.1 Sector pblico de la minera en Chile. 261.4.2 Sector privado de la minera en Chile. 301.4.3 Otros minerales no metlicos que se producen en Chile 33

    2. Sistema tributario minero. 342.1. Mineros artesanales. 342.2. Pequeos mineros de mediana importancia. 352.3. Mineros de mayor importancia. 36

    2.4. Gran minera y sociedades mixtas. 363. Etapas en que se desarrolla la actividad minera. 374. Algunas definiciones relevantes en materia minera. 395. Concepto de derecho de minera. 436. Naturaleza del Derecho de Minera. 437. Relaciones del Derecho de Minera con otras ramas del derecho. 458. Breve sntesis histrica del Derecho de minera. 469. Sntesis histrica de la legislacin minera en Chile. 48

    10. Sistemas o doctrinas que explican el origen del dominio minero. 52CAPTULO II. FUENTES LEGALES DEL DERECHO DE MINERA 59

    1. Fuentes legales del Derecho de Minera. 592. Fundamentos constitucionales de la legislacin minera. 603. Sntesis de las principales disposiciones de la Ley N 18.097,

    Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras.67

    4. Algunas consideraciones sobre la naturaleza del dominio delEstado sobre las minas en Chile.

    73

    5. Limitaciones que gravan al propietario superficial. 77

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    CAPTULO III. EL CDIGO DE MINERA 79

    Generalidades. 791. El dominio del Estado y derechos mineros. 802. Clasificacin legal de las minas. 81

    2.1 Minas que contienen sustancias minerales que no se rigenpor el Cdigo de Minera.

    81

    2.2 Minas que contienen sustancias minerales concesibles porresolucin judicial.

    83

    2.3 Minas que contienen sustancias minerales inconcebibles. 852.4 Estado y sustancias concesibles 86

    2.5 Desmontes, escorias y relaves. 873. Definicin y caractersticas de la concesin minera. 904. Inmuebles accesorios a la concesin minera. 925. Derechos del Estado sobre las sustancias inconcesibles que se

    obtengan conjuntamente con sustancias concesibles.93

    6. Derecho de primera opcin de compra del Estado sobre sustan-cias declaradas de valor estratgico.

    97

    6.1. Minerales de valor estratgico con presencia significativaque se obtienen espordicamente.

    98

    6.2. Minerales de valor estratgico que se obtienen habitualmente. 1006.3. Sanciones que recaen sobre el productor minero. 1016.4. Procedimiento para aplicar las sanciones. 101

    CAPTULO IV. LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR 103

    1. Introduccin. 1031.1. Derechos del cateador. 1041.2. Constitucin de servidumbres en beneficio del cateador. 105

    1.3. Limitaciones al ejercicio de la facultad de catar y cavar. 1061.4. Procedimientos aplicables. 1071.5. Permisos necesarios para ejercer la facultad de catar y cavar

    en terrenos de inters privado.107

    1.6. Derechos y obligaciones que nacen del permiso que concedeel juez para catar y cavar.

    111

    1.7. Permisos para realizar labores mineras en terrenos de interspblico o colectivo.

    112

    1.8. Permisos necesarios para ejecutar labores mineras segn el

    Cdigo Sanitario.113

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    1.9. Autoridades que pueden conceder el permiso escrito queexige el Cdigo de Minera.

    114

    1.10. Procedimiento administrativo para obtener los permisos. 1171.11. Sanciones por infraccin de las obligaciones de obtener per-

    misos.117

    2. La accin pblica minera. 1183. Derechos y obligaciones del Servicio Nacional de Geologa y

    Minera en relacin con la facultad de catar y cavar.119

    4. Capacidad para adquirir derechos mineros. 1204.1. Derechos de los relativamente incapaces en materia minera. 121

    4.2. Derechos mineros adquiridos por el menor adulto. 1224.3. Derechos mineros adquiridos por la mujer casada en rgimende sociedad conyugal.

    123

    4.4. Derechos mineros adquiridos por los disipadores sujetos ainterdiccin.

    123

    4.5. Incapacidades especiales que afectan a ciertas personas enrazn de los cargos que desempean.

    123

    4.6. Las personas sujetas a incapacidades especiales mineras: 1251. Los funcionarios del Poder Judicial y aquellos sujetos al

    control del Poder Judicial.125

    2. Los funcionarios del Estado, de sus organismos o em-presas.

    126

    3. El cnyuge no divorciado perpetuamente y los hijos defamilia de las personas mencionadas en los nmerosanteriores.

    126

    4.7. Sanciones. 127

    CAPTULO V. LA CONCESIN MINERA 129

    1. Concepto de concesin minera. 1291.1. Clases de concesiones mineras. 1311.2. Caractersticas comunes a las concesiones de exploracin y a

    las pertenencias constituidas.132

    1.3. Objeto de las concesiones mineras. 1341.4. Forma de las concesiones mineras. 1351.5. Orientacin de las concesiones mineras. 1381.6. Dimensin y cabida de las concesiones. 138

    1.7. La Proyeccin Universal Transversal de Mercator. 140

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    1.8. Superposicin de concesiones mineras. 1431.9. Divisin de las concesiones: 145

    a) Divisin fsica de concesin o grupo de concesiones. 146b) Divisin intelectual o de cuota de concesin. 148

    2. Las demasas: 149a) Anotacin de la demasa en el Conservador de Minas. 150b) La demasa no aumenta el valor de la patente. 151c) Divisin fsica de pertenencia y demasa. 151

    CAPTULO VI.PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE CONCESIN MINERA

    153

    1. Disposiciones especiales aplicables a estos procedimientos. 1531.1. Acumulacin de autos. 1531.2. Cambio de procedimiento. 1541.3. Plazos. 1551.4. Notificaciones. 1551.5. Boletn Oficial de Minera. 1561.6. Tribunal competente. 1561.7. Error en la determinacin del juez competente. 157

    1.8. Nombre de los escritos. 1581.9. Derecho preferente del descubridor minero. 159

    1.10. Acciones de mejor derecho. 1602. Forma en que la ley facilita la presentacin del escrito de pedi-mento o manifestacin.

    161

    a) Patrocinio de abogado. 161b) Agencia oficiosa minera. 162c) Precisin del terreno pedido o manifestado. 162

    3. Forma de la cara superficial de la concesin. 1634. Procedimiento de constitucin de concesin de exploracin. 1644.1. Primera Etapa: Presentacin de escrito de pedimento. 164

    1. Individualizacin del peticionario. 1642. Ubicacin en el terreno de la concesin de exploracin

    que se pretende constituir.165

    3. Nombre de las concesiones de exploracin que se piden. 1664. La superficie que se pide expresada en hectreas. 1665. Peticin formal. 166

    4.2. Preferencias que otorga la fecha de presentacin del pedimento. 167

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    4.3. Tramitacin del pedimento ante el tribunal. 1684.4. Trmites posteriores a la resolucin del juez: 169

    a) Inscripcin del pedimento. 169b) Publicacin. 170c) Pago de la tasa de pedimento. 170

    4.5. Derechos que emanan del pedimento inscrito. 1714.6. Segunda etapa: Solicitud de sentencia constitutiva de conce-

    sin.172

    4.7. Requisitos del escrito de solicitud de sentencia. 1734.8. Tramitacin de la solicitud de sentencia en el tribunal. 176

    4.9. Tercera etapa: Informe del Servicio Nacional de Geologa yMinera. 177

    4.10. Cuarta etapa: Sentencia constitutiva de concesin de explo-racin.

    178

    5. Procedimiento para constituir concesin de explotacin opertenencia.

    179

    5.1. Primera etapa: Presentacin del escrito de manifestacin ysus requisitos.

    181

    5.1.1. Tramitacin del escrito de manifestacin. 184

    5.1.2. Derechos que emanan de la manifestacin inscrita. 1875.2. Segunda etapa: Presentacin de la solicitud de mensura. 188

    5.2.1. Tramitacin de la Solicitud de mensura en el tribunal 1925.2.2. Publicacin de la solicitud de mensura. 194

    5.3. Acciones de oposicin a la solicitud de mensura. 1945.3.1. Causales de oposicin obligatoria a la mensura. 196

    5.4. La demanda de oposicin a la mensura. 1975.5. La oposicin facultativa a la mensura. 203

    5.6. Caducidad por incumplimiento de la obligacin de dar cursoprogresivo a los autos. 204

    a) Caducidad por paralizacin del juicio en la etapa conten-ciosa de oposicin a la mensura.

    204

    b) Caducidad por paralizacin del procedimiento no contencioso. 207c) Recursos contra la sentencia que acoge o rechaza la cadu-

    cidad pedida.208

    5.7. La operacin de mensura. 2095.8. Obligaciones y prohibiciones que afectan al ingeniero o pe-

    rito mensurador.211

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    5.9. Acta de mensura. 2135.10. Plano de mensura. 2145.11. Plazo para entregar el acta y plano de mensura al tribunal. 2155.12. Informe del Servicio Nacional de Geologa y Minera. 2165.13. Tramitacin del informe del Servicio en el Tribunal. 2185.14. Juicio de oposicin a la constitucin de pertenencia. 221

    CAPTULO VII. LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE CONCESIN 225

    1. Contenido de la sentencia constitutiva de concesin. 2272. Recursos que proceden contra la sentencia. 2293. Efectos de la sentencia constitutiva de concesin. 2304. Trmites posteriores a la dictacin de sentencia. 2335. Transferencia y Transmisin de concesin y de los derechosreales vinculados.

    237

    6. Acciones que proceden respecto a la concesin minera constituida. 2387. La prescripcin en materia minera. 2398. La nulidad de la concesin minera. 241

    a) Causales de nulidad que proceden respecto de las concesio-

    nes de exploracin.

    242

    b) Causales de nulidad que proceden respecto a las concesionesde explotacin o pertenencias.

    243

    9. Procedimiento para pedir la nulidad de una concesin. 24710. Requisitos a cumplir para ejercer la accin de nulidad de conce-sin.

    247

    11. Saneamiento de la nulidad. 24812. Derecho del concesionario vencido en juicio para corregir sumensura.

    249

    13. El conservador de minas. 250

    CAPTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSCONCESIONARIOS MINEROS.

    259

    1. Derechos y obligaciones comunes a todo concesionario. 2602. Derechos y obligaciones especiales del titular de concesin deexploracin.

    264

    3. Derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenen-cias.

    269

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    CAPTULO IX: LAS SERVIDUMBRES MINERAS. 275

    1. Introduccin. 2752. Caractersticas de las servidumbres mineras. 2773. Objeto de las de las servidumbres mineras. 2784. Titulares de las de las servidumbres mineras. 2785. Predios sirvientes en materia minera. 2806. Constitucin de servidumbre legal minera. 2807. Termino de la servidumbre minera. 2818. Servidumbres que gravan los predios superficiales. 2829. Servidumbres que se deben las concesiones entre si. 28310. La internaciones. 288

    a) Concepto. 288b) Efectos de las internaciones de buena o mala fe. 288c) Intervencin de mala fe. 289d) Derecho a visita. 290e) Medidas prejudiciales o precautorias. 290

    CAPTULO X: DEL AMPARO, EXTINCIN Y CADUCIDAD DE LAS

    CONCESIONES MINERAS.

    291

    1. Introduccin. 2912. Naturaleza jurdica de la patente minera. 2923. Sistemas de amparo. 2934. Cuando comienza la obligacin de amparar la concesin? 2955. Patente proporcional. 2956. Monto de la patente minera. 2967. Quien esta obligado al pago de patente? 2978. Lugar y echa de pago. 297

    9. No procede devolucin de lo pagado por patente 29810. Procedimiento judicial por desamparo. 299

    10.1. Normas legales aplicables al desamparo. 30010.2. Efectos del desamparo. 30110.3. Obligaciones de los funcionarios judiciales. 30210.4. Caractersticas del procedimiento de desamparo. 302

    11. Otras causales de extincin de las concesiones mineras. 31312. Efectos tributarios del pago de patente. 318

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    CAPTULO XI. DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS. 325

    1. Generalidades. 3252. Normas aplicables a los contratos relativos a concesiones mine-ras o sustancias minerales.

    327

    3. Singularizacin de la concesin minera en los contratos. 3294. Clasificacin de los contratos mineros. 3315. Contratos preparatorios. 333

    5.1. Objeto de los contratos preparatorios. 3335.2. Contrato de promesa bilateral de compraventa minera. 334

    5.3. Contrato de promesa unilateral de compraventa minera. 3395.4. Contrato de opcin de compra minera. 3426. Contratos de compraventa y permuta de concesin minera, decuota o parte de ella.

    346

    7. Compraventa de minerales extrados. 3498. La reivindicacin de minerales. 3509. Compraventa y permuta de minerales in situ. 35210. Arrendamiento de pertenencia. 35611. Usufructo de pertenencia. 358

    12. El contrato de pirqun. 361

    CAPTULO XII. LAS SOCIEDADES MINERAS. 363

    Introduccin. 363La sociedad legal minera. 3671. Sntesis de los antecedentes histricos de la Sociedad Legal Minera. 3672. Naturaleza jurdica de la Sociedad Legal Minera. 3683. Hechos que dan origen a la Sociedad Legal Minera. 369

    4. Nombramientos provisorios. 3725. Nombre, domicilio y patrimonio de la Sociedad Legal Minera. 3726. Requisitos para que una Sociedad Legal Minera posea variaspertenencias.

    375

    7. Inscripcin constitutiva de la Sociedad Legal Minera. 3768. Haber social y proporcin de acciones entre los socios. 3789. Tradicin y adjudicacin de las acciones. 37810. Derechos de los socios. 37911. Obligaciones de los socios. 380

    12. Responsabilidad de los socios. 381

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    13. Juntas de accionistas. 38214. Lugar de celebracin de la junta. 38215. Citacin a junta de accionistas. 38316. Juntas plenas. 38417. Constitucin de la junta de accionistas. 38518. Presidencia de la junta. 38619. Qurum para tomar acuerdos en junta. 38620. Administracin de la Sociedad Legal Minera. 39121. Distribucin de las utilidades o beneficios. 39422. Contribucin a los gastos necesarios. 395

    23. La inconcurrencia. 39724. Terminacin y liquidacin de la Sociedad Legal Minera. 401

    La sociedad contractual minera. 4031. Legislacin aplicable a la Sociedad Contractual Minera. 4032. Objeto de la Sociedad Contractual Minera. 4043. Contenido de la escritura social. 4064. Transferencia de la concesin a la Sociedad. 4075. Inscripcin constitutiva de la Sociedad Contractual Minera. 408

    6. Responsabilidad de los socios. 4097. Terminacin de la Sociedad Contractual Minera. 4108. Liquidacin de la Sociedad Contractual Minera. 410

    CAPITULO XIII. EL AVO Y OTROS CONTRATOS. 413EL CONTRATO DE AVO.

    1. Origen del contrato de avo. 4132. Caractersticas del contrato de avo. 414

    3. Clasificaciones del contrato de avo. 4154. Obligaciones del aviador. 4205. Derechos del aviador. 4216. Obligaciones del minero. 4287. Derechos del Minero. 4308. Modos de extinguir el contrato de avo. 433

    Contratos de garanta. 4381. HIPOTECA DE CONCESIN. 438

    1. Bienes susceptibles de hipoteca. 438

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    2. Bienes afectados por hipoteca. 4393. Derechos del acreedor hipotecario. 4404. Normas especiales aplicables a la hipoteca sobre concesinminera.

    440

    2. CONTRATO DE PRENDA MINERA. 4423. DERECHOS DE LOS ACREEDORES DEL MINERO 443

    a) Privilegio de inembargabilidad de las concesiones minerasconstituidas.

    443

    b) Excepciones al privilegio de inembargabilidad de las conce-siones mineras constituidas.

    445

    c) Forma en que el acreedor del minero puede obtener el pagodel crdito. 4454. LA QUIEBRA DEL MINERO. 451Derechos del acreedor del minero en quiebra. 451

    CAPTULO XIV. DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y ELPROCEDIMIENTO

    453

    1. Competencia Judicial en asuntos mineros. 453

    2. Competencia judicial en materias penales mineras. 4543. El Conservador de Minas. 4554. Procedimientos judiciales. 4565. Los plazos en materia minera. 4606. El Boletn Oficial de Minera. 4617. Archivo de documentos y planos. 4638. Entendimiento de algunas expresiones del Cdigo de Minera. 4649. Catastro Nacional de Concesiones Mineras. 465

    BIBLIOGRAFA AUTORES 466BIBLIOGRAFA LEYES 467

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    PRESENTACIN

    El desarrollo de la actual docencia universitaria permiten entenderla necesidad de disponer de textos que faciliten al estudiante lapreparacin de las lecciones impartidas en aula.

    Desde hace algn tiempo la Universidad Central de Chileest realizando una poltica de publicaciones, especialmente detextos elaborados por sus propios docentes, que sirven de apoyo ala enseanza y que permiten evitar la clase esttica y cansadora.

    El Curso de Derecho Minero que nos entrega la profesoraAnsaldi apunta a satisfacer este objetivo, facilitar el aprendizaje ypermitir la entrega de lecciones en forma ms amena. Tiene tam-bin como objetivo formar en los alumnos un criterio que lespermita enfrentar la poca de cambios y transformaciones quevivimos, cambios que en parte estn presentes y en parte se anun-cian con fuerza en lo jurdico y en lo docente. La profesora An-

    saldi me ha dicho que el propsito al escribir este libro fue el desatisfacer la necesidad sealada. Su intencin ha sido bsicamentepresentar una obra sobre la materia que sirva a los estudiantes deDerecho.

    Atendidos los fines didcticos propuestos, el mtodo seguidoen la exposicin de las disposiciones legales se acerca la de undesarrollo organizado pedaggicamente, que respeta, en lo posible,

    el orden en que aparecen tratadas las instituciones de que se ocupael cdigo del ramo. A partir de la introduccin, la clasificacin delsector, la introduccin sobre el problema ambiental ligado a laminera, hasta las normas contractuales aplicables, el texto sepresenta interesante y ameno.

    Respecto al problema ambiental, la autora precisa que el C-digo de Minera no contiene normas al respecto, pero que parece

    necesario que el estudiante disponga de un mnimo de herramien-

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    CARMEN ANSALDI DOMNGUEZ20

    tas sobre el particular. Agrega que la ausencia de estas normas en

    dicho cuerpo legal es crear una legislacin e instituciones aplica-bles a los distintos sectores econmicos.

    Cabe destacar la explicacin minuciosa de los procedimien-tos no contenciosos de constitucin de la propiedad minera, lasdefiniciones de los trminos propios del sector minero, el desarro-llo de las disposiciones constitucionales que contienen las bases dela legislacin sectorial, las explicaciones atinentes por ejemplo aldominio del Estado sobre las minas, a la situacin del propietariodel predio superficial, a la enumeracin de los principios en que sefunda la ley minera.

    Tambin resulta interesante lo expuesto respecto a la accinpblica minera, institucin fundamentalmente destinada a preser-var el inters pblico y la seguridad jurdicas, y que puede serejercida por cualquier persona, sin que sea necesario que tengainters en el juicio, sin que se haga parte en el mismo, sin patroci-

    nio de abogado, etc.En resumen, el Curso de Derecho Minero de la profesora

    Carmen Ansaldi Domnguez, es un texto muy completo, que vams all de la simple exposicin de la ley, que facilita el estudio aquien no est familiarizado con esta legislacin especial y enrique-ce a quienes quieran consultarlo.

    Para la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Uni-

    versidad Central de Chile resulta muy grato poder editar esta obrade la catedrtica de sus aulas, que viene a enriquecer muy valio-samente su ya nutrida coleccin de publicaciones.

    VICTOR SERGIO MENA VERGARADecano de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Universidad Central

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    INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL

    DERECHO DE MINERA

    La minera ha jugado un rol fundamental en el desarrollo de lacivilizacin y el progreso humano. Para probarlo es suficientepensar que la vida no habra sido posible en el planeta si no exis-tieren el agua y la sal, o recordar que el hombre primitivo da sus

    primeros pasos en la historia cuando conoce los metales y aprendea trabajarlos.

    Por otra parte, la historia nos ensea que los conquistadoresespaoles se aventuraron por las tierras americanas para buscarmetales preciosos, fundamentalmente oro y plata. En aquellostiempos no se conocan todas las sustancias minerales que actual-mente se explotan y utilizan, no se saba de la existencia del ura-

    nio, del litio o del torio y de otros minerales. Nada nos impidepensar que es posible que en el futuro se descubran minerales hastahoy desconocidos. La contribucin de las sustancias minerales aldesarrollo cientfico y tecnolgico de la humanidad es enorme; porejemplo, la aventura espacial habra sido imposible sin contar conlos productos mineros.

    Las caractersticas geogrficas y la constitucin geolgicahacen del nuestro un pas minero cuya la riqueza se encuentratanto en el subsuelo del territorio como en el fondo marino, dondeexisten yacimientos de cobalto, nquel, y cobre. Esta caractersticaha hecho que la minera tenga un rol protagnico en la vida eco-nmica y laboral, especialmente en las regiones primeras a tercera,an cuando las actividades mineras se extienden a lo largo de todoel territorio.

    En cuanto a cifras de produccin, en Chile se concentra ms

    o menos el 40% de la reserva cuprfera mundialmente conocida;

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    entre el 40 a 45% de las exportaciones nacionales corresponden a

    productos mineros y de ese total, ms del 80% corresponde aexportaciones de cobre y sus subproductos. Adems, cerca del45% de la inversin extranjera que llega a Chile se realiza en elsector minero va el Decreto Ley 600, capital que es aportado porunas 50 empresas extranjeras del sector.

    La minera proporciona retornos en divisas al erario nacionaly permite mantener los niveles de empleo ocupando cerca de90.000 trabajadores. El principal destinatario de nuestro cobre esAsia, que adquiere casi el 50 % de la produccin. Europa y U.S.A.son tambin importantes compradores de cobre chileno.

    El prestigio internacional de Chile en el sector minero quedade manifiesto en la encuesta sobre minera efectuada en el ao2002 por el Instituto Fraser, importante organismo de estudioseconmicos de Canad, en la cual Chile obtuvo el primer lugar enel ndice de atractivos para la inversin por sus potenciales mine-

    ros y por la seguridad poltica que ofrece. En los lugares posterio-res quedaron Qubec (Canad), Australia, Estados Unidos (Neva-da), Per y Brasil.

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    CAPTULO I

    EL SECTOR MINERO

    1. Clasificacin del sector minero

    El sector minero comprende todas las actividades finalizadas aexplorar, explotar, beneficiar y comercializar sustancias minerales.En consecuencia incluye un amplio espectro de actividades, las

    que, para una mejor comprensin, puede ser clasificadas en dis-tintos modos, entre las que cabe sealar las siguientes:

    1.1. Segn la naturaleza de las sustancias que se explotan sedistingue entre:

    a) Minera metlica, sector que explota sustancias minerales met-

    licas tales como: cobre, oro, plata, hierro, mercurio, etc. En elsector minero metlico, Chile se ha consolidado como primerproductor mundial de cobre de mina.

    b) Minera no metlica. Explota sustancias minerales no metlicascomo: salitre, yodo, cuarzo, puzolana, mrmol, baritina, sal, talco,etc. Aunque la extraccin de minerales no metlicos tiene un

    volumen menor que la del cobre, en los ltimos aos este sector hapresentado un fuerte dinamismo, contribuyendo a la diversifica-cin de productos mineros chilenos y generando ocupacin, dadoque se trata de explotaciones que utilizan ms mano de obra que elsector metlico. El yodo es el principal producto de exportacin deeste sector.

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    c) Minera de las sustancias energticas o de los combustibles,

    sector minero emergente que comprende la minera del carbn, delpetrleo, del gas metano, la energa geotrmica, etc. Sustancias alas que no se aplica el C. de Minera. Los hidrocarburos lquidos(petrleo) y gaseosos (gas natural) son sustancias que la legisla-cin chilena ha declarado inconcebibles, esto es, de dominio delEstado en forma exclusiva.

    Respecto a la energa geotrmica, la Ley N 19.657, de 7 enero2000, sobre concesiones de energa geotrmica, regula la forma deadquirir los derechos para producir esta energa, los efectos de laconcesin, y los conflictos que pueden producirse con otros conce-sionarios. La Ley N 19.657 define la energa geotrmica comoaquella que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede serextrada del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o atravs de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

    La ley ha definido la concesin de energa geotrmica con

    las mismas caractersticas que tienen las concesiones mineras, osea, la define como un derecho real inmueble, distinto e indepen-diente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismodueo, oponible al Estado y a cualquier persona, transferible ytransmisible, susceptible de todo acto o contrato, pero las conce-siones se otorgan trmite elMinisterio de Minera.

    1.2. Segn el volumen de produccin y leyes tributarias que lasafectan, el sector minero puede ser clasificado como:

    Gran minera del cobre, sector al que pertenecen todas aque-llas empresas que producen ms de 75.000 toneladas mtricasanuales de cobre;

    Mediana minera, sector compuesto por las empresas queexplotan cualquier tipo de mineral, cuyos capitales exceden de

    los 70 sueldos vitales anuales escala A del departamento de

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    Santiago, pero cuya produccin no excede de las 75.000 tone-

    ladas mtricas anuales; La pequea minera, donde la actividad es desarrollada por

    personas naturales o sociedades mineras cuyo capital no exce-de de los 70 sueldos vitales anuales y que no estn afectas a lodispuesto de en D.F.L. N 251 de 1931, sobre Compaas deSeguros, Sociedades Annimas y Bolsas de Comercio y

    Finalmente, la minera artesanal.1.3. Segn el comportamiento ante el factor ambiental las faenasmineras se pueden clasificar en:

    a) Minas o empresas mineras que operaban con anterioridad ala Ley N 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente;

    b) Empresas mineras que se sometieron voluntariamente alsistema de evaluacin de impacto ambiental, con anterioridad

    a la dictacin del Reglamento, las que en su mayora pertene-cen al sector privado; y

    c) Empresas que han debido someterse obligatoriamente alcumplimiento de la normativa ambiental vigente, o sea, conposterioridad a 1997.

    El artculo 10, letra i) de la Ley de Medio Ambiente estableci que

    todos los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn,petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones,plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles, ascomo la extraccin de turba o greda en cualquiera de sus fases, sonsusceptibles de causar impacto ambiental. Por este motivo, todoslos proyectos mineros deben someterse al sistema de evaluacin deimpacto ambiental, sin discriminar respecto del tamao del pro-yecto y tecnologa aplicada.

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    Las exigencias que impone la Ley N 19.300 se vinculan a

    las caractersticas geogrficas y a la ubicacin de los principalesyacimientos del pas, que a menudo se encuentran en zonas convalor antropolgico y con bofedales y pastizales utilizados por lascomunidades locales. Ni el Cdigo de Minera ni su Reglamentocontienen normas relativas a la defensa del ambiente con motivode labores mineras, lo que resulta consecuente con la decisin decrear legislacin ambiental aplicable en forma general a los variossectores econmicos y una institucionalidad especializada.

    1.4. Segn quien sea el titular de la propiedad minera, se distingueentre un SECTOR PBLICO de la minera, o sector estatal, y unSECTOR PRIVADO MINERO.

    1.4.1. Sector pblico de la minera en Chile

    La autoridad estatal para el sector es el Ministerio de Minera, delcual dependen los siguientes organismos tcnicos mineros y lasempresas mineras del Estado:

    Organismos tcnicos asesores de la Actividad Minera Estatal:

    a) Comisin Chilena del Cobre (COCHILCO). Fue creada en 1976

    por el Decreto Ley N 1.349, simultneamente con CODELCO. Elartculo 1 dispone que COCHILCO es un organismo funcionalmentedescentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios,domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relacionar con elPresidente de la Repblica por intermedio del Ministerio de Mine-ra.

    Su objeto es servir de asesor tcnico especializado al Go-bierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos,

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    con todas las sustancias minerales metlicas y no metlicas, con

    excepcin del carbn y los hidrocarburos, desempear las funcio-nes fiscalizadoras y las dems que le seala el decreto N 1.349.

    b) El Servicio Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN).Fue creado 1980 por el D. L. 3525 como resultado de la fusin delantiguo Servicio de Minas del Estado con elInstituto de Investiga-ciones Geolgicas.

    Entre sus funciones estn:

    1. Asesorar al Ministerio de Minera en materias relacionadascon geologa y minera; elaborar la carta geolgica de Chile ylas cartas temticas bsicas (tectnicas, metalognicas, etc.),mantener y difundir informacin sobre los recursos mineralesde Chile y sobre los factores geolgicos relativos a las aguas,vapores y gases subterrneos en el territorio nacional.

    2. Estudiar la geologa submarina.

    3. Levantar y mantener al da el Catastro Minero Nacional, elRol de Minas del pas e informar a los tribunales ordinarios de

    justicia en lo civil sobre aspectos tcnicos que se presenten enel procedimiento de constitucin de concesiones.

    4. Confeccionar la estadstica minera, el inventario de las reser-

    vas minerales nacionales.5. Velar por el cumplimiento del Reglamento de SeguridadMinera y aplicar las sanciones respectivas a los infractores.

    6. Fiscalizar el abastecimiento, distribucin, almacenamiento yuso de explosivos destinados a la actividad minera y controlarla idoneidad del personal que trabaja con explosivos.

    7. Mantener actualizado un Archivo Nacional Geolgico y Mine-

    ro.

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    8. Otorgar certificados de origen y calidad de productos mineros

    destinados a la exportacin.

    c) El Centro de Investigaciones Minero Metalrgicas (CIMM).Creado en 1970, tiene por finalidad dar asesora tcnica aCODELCO, apoyar el desarrollo de la pequea minera conjunta-mente con ENAMI y prestar servicios a las empresas privadas.

    d) Comisin Chilena de Energa Nuclear, creada por la Ley N16.319, de 1965, tiene personalidad jurdica y patrimonio propios.El artculo 3 precisa que su objeto es atender los problemas rela-cionados con la produccin, adquisicin, trasferencia, transporte yuso especfico de la energa atmica y de los materiales frtiles,fisionables y radiactivos.

    Empresas estatales de Produccin Minera

    a) Corporacin del Cobre (CODELCO). Se rige por su estatutoorgnico, el D. L. 1350 de 1976. Su antecesora es la CorporacinNacional del Cobre, fundada en 1971, paralelamente a la naciona-lizacin de las minas que explotaban capitales norteamericanos.

    Es una empresa estatal minera, industrial y comercial, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio. Tiene por objeto ejercerlos derechos que adquiri el Estado en las empresas de la GranMinera del Cobre y en la Compaa Minera Andina, con motivode la nacionalizacin del cobre de 1971, ao en que se dict la LeyN 17.450, que expropi y nacionaliz los siguientes yacimientos: Chuquicamata, y Extica, en la provincia de El Loa.

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    El Salvador, en la provincia de Chaaral, de propiedad deChile Exploration Company, filial de Anaconda MiningCompany;

    Ro Blanco, en la provincia de Los Andes, de propiedad de laCompaa Cerro Corporation y

    El mineral El Teniente, en la provincia de Cachapoal, depropiedad de Braden Copper Company filial de KennecottCopper Company.

    CODELCO cuenta con un patrimonio de ms de un milln dehectreas de concesiones y es un gigante econmico a nivel mun-dial. Fuera del cobre exporta cantidades importantes de oro y otrosminerales.

    CODELCO se organiza en divisiones de produccin entre lasque cabe mencionar: Codelco-Norte formada recientemente de lafusin de las minas Chuquicamata y Radomiro Tomic. Los yaci-mientos Toqui y la Mansa Mina, en la provincia de El Loa; ElSalvadoren la III Regin, a 120 Km. de Chaaral; Andina, en LosAndes, a 50 km. de Santiago y a 3.900 m. de altura; El Teniente,en la VI Regin, cerca de Rancagua, mina que se explota desde1903; la Divisin Talleres de Rancagua, que se ocupa de la ma-quinaria para la minera; y la Divisin Tocopilla, que produceenerga elctrica para Chuquicamata.

    Los yacimientosRadomiro Tomic yMansa Mina fueron in-

    corporadas al patrimonio de CODELCO con posterioridad a la na-cionalizacin del cobre de 1971, esto es, no son minerales expro-piados sino yacimientos de reposicin. En 1992, la Ley 19.137facult a CODELCO para asociarse con particulares, chilenos oextranjeros, para explotar los yacimientos que se encuentran en supatrimonio con fines de reposicin y que no estn en explotacin.

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    b) Empresa Nacional de Minera (ENAMI). Formada en 1960 gra-

    cias a la fusin de dos entes: la Caja de Crdito Minero y la Em-presa Nacional de Fundiciones. Es la segunda empresa estatalexportadora de minerales en Chile. Sus funciones se dividen entreaquellas propiamente de produccin, centradas en la compra ybeneficio de los minerales que produce la mediana y pequeaminera y la minera artesanal, y las funciones de fomento al desa-rrollo minero.

    Cuenta con una importante infraestructura tcnica, con nu-merosas agencias de compra de minerales, con cuatro plantas deconcentrados de cobre, dos fundiciones (Ventanas y Paipote) y unarefinera con planta para metales preciosos.

    c) Empresa Nacional de Petrleos (ENAP): Hoy parcialmenteprivatizada, inici sus labores en 1945 por iniciativa de CORFO. Suobjeto es explotar y refinar petrleo. Tiene instalaciones en Maga-

    llanes y Tierra del Fuego (yacimientos de Springhill yManantia-les).

    En 1926 se legisl estableciendo reserva absoluta en favordel Estado sobre todos los yacimientos de hidrocarburos lquidos ygaseosos que se encuentren en terrenos de cualquier dominio. LaLey N 9.618, de 1950, confirm la reserva, disposicin que semantiene en la legislacin vigente. En efecto, el artculo 19 N 24,

    inciso 7 de la Constitucin Poltica y el artculo 7 del Cdigo deMinera establecen reserva en favor del Estado declarando que noson susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos ygaseosos, entre otras sustancias que enumera.

    1.4.2. Sector Privado de la Minera en Chile

    El sector privado de la minera esta formado por la actividad mine-

    ra e industrial encaminada a la exploracin explotacin y beneficio

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    de sustancias minerales de valor econmico. Explota minas pro-

    ductoras de sustancias metlicas y no metlicas. Los industrialesmineros del sector privado se agrupan y son representados por laSociedad Nacional de Minera (SONAMI), institucin fundada en lasegunda mitad del siglo XIX.

    En este sector las distinciones se hacen considerando el ca-pital invertido, las reservas de mineral que contiene la mina enexplotacin y el nivel de tecnologa utilizado, elementos que per-miten distinguir entre la gran minera privada del cobre, la media-na y la pequea minera privada del cobre.

    Las empresas privadas que pertenecen al sector gran mineradel cobre pueden ser forneas, nacionales o mixtas. En general, setrabajan en colaboracin con capitales extranjeros, principalmenteamericanos, canadienses, finlandeses japoneses, o australianos.Entre los capitales nacionales cabe mencionar el Grupo Lucsic,con la empresa Michilla S.A. que se ha asociado con capitales

    australianos, o el Grupo Cruzat. Algunos yacimientos son: LaEscondida, en la II Regin, Relincho, cerca de Vallenar, en la IIIRegin, Santa Catalina, tambin en la III Regin.

    En el sector privado de la mediana minera del cobre existennumerosas empresas entre las que citaremos alguna como la Com-paa Minera El Indio, la Compaa Minera La Disputadade LasCondes, la Compaa Minera Mantos Blancos, la Compaa Mine-

    ra Cerro Negro, y entre otras las compaas: Minera La Cascada,Minera Ojos del Salado,Minera Pudahuel,Minera Las Cenizas deCabildo, Minera Caleta del Cobre, Minera Cerro Colorado, Mi-nera Michilla S.A., etc.

    La pequea minera privada del cobre esta formada porcientos de pequeas empresas que tienen sus centros de activida-des en Tocopilla, Tal Tal, Chaaral, Copiap, Andacollo, Com-

    barbal, Illapel, Cabildo etc. Este sector recibe asistencia tcnica y

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    econmica de ENAMI, quien adems adquiere los minerales que

    producen.La Minera Artesanal es el sector constituido por las empre-sas definidas en el D.L. 824/74,Ley de la Renta, que establece queel sector esta compuesto por quienes trabajan personalmente unamina y/o planta de beneficio de minerales propia o ajena, con o sinayuda de su familia y con un mximo de cinco asalariados. Inte-gran tambin el sector minero artesanal las sociedades legalesmineras que tienen hasta seis socios y las cooperativas minerascuyos cooperados tengan el carcter de mineros artesanales en elconcepto ya descrito.

    LaMinera del Hierro esta en manos de capitales privados yocupa el 2 lugar entre los productos metlicos que se explotan enel pas. Los yacimientos se encuentran principalmente en la II y IIIRegiones donde se explotan las minas Santa Clara, Carmen, Ban-

    durrias, CerroImn, CerroNegro,BoquernChaar, El Algarro-bo, Romeral, etc. En la 8 Regin, en la cordillera de Nahuelbutatambin hay hierro, en el yacimientoRelun.

    LaMinera del Oro es un sector en crecimiento, cuyos prin-cipales yacimientos se encuentran en el norte del pas y en lasregiones australes. Cabe nombrar las minas El Indio, El Bronce,

    Choquelimpie, El Hueso, etc. Adems, hay lavaderos de oro en laII, III, y IV regiones.

    Entre otros productos de laMinera Metlica que se explotanen Chile tenemos: plomo y zinc en la XI Regin; molibdeno yrenio, como subproductos del cobre; plata asociada al cobre y aloro; litio, manganeso y mercurio en el Salar de Atacama, etc.

    La minera privada explota tambin sustancias no metlicas:

    En el pas existen numerosos yacimientos de minerales no metli-

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    2. Sistema Tributario Minero

    En materia tributaria es el Decreto Ley N 824, conocido comoLey de Impuesto a la Renta el que se refiere a la actividad minera.El D.L. N 824 se aplica a todos los contribuyentes residentes y alos no residentes que perciban rentas de fuente chilena.

    A las entidades mineras le son aplicables solamente los im-puestos de primera categora y adicional. Para efectos tributarios

    los contribuyentes mineros se clasifican de la siguiente manera:

    2.1. Mineros Artesanales, se encuentran afectos a un impuestonico sustitutivo de cualquier otro impuesto a la renta.

    El artculo 22, N 1, de la ley define el sector expresando quese entiende por pequeos mineros artesanales las personas quetrabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de

    minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/ocon un mximo de cinco dependientes asalariados, incluyndose alas sociedades legales mineras que no tengan ms de seis socios ylas cooperativas mineras siempre que los socios y cooperadostengan el carcter de mineros artesanales.

    El Reglamento de la Ley N 19.719, que modifica el artculo142 del Cdigo de Minera publicado el 27 de junio 2001, estable-ce una patente minera especial para pequeos mineros y minerosartesanales, disponiendo que la denominacin minero artesanalcomprender:

    a. La Persona Natural que explota personalmente y hasta con unmximo de seis dependientes, los que denominanse tambin pir-quineros, una o ms pertenencias mineras. Cabe sealar que el

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    Cdigo de Minera vigente, no contempla la categora pirquinero

    ni el contrato de pirqun.

    b.La Sociedad Legal Minera, que se constituye por el slo minis-terio de la ley, en los trminos contemplados en los artculos 173 ysiguientes del Cdigo de Minera, que explota una o ms perte-nencias mineras, cuenta con un nmero de dependientes no supe-rior a seis y en la que cada socio trabaja personalmente en la ex-plotacin de las referidas pertenencias.

    c. La Cooperativa Minera, que explota una o ms pertenenciasmineras, que cuenta con un nmero de dependientes no superior aseis y en que cada cooperado trabaja personalmente en la explota-cin de las referidas pertenencias.

    En resumen, el citado Reglamento aument de 5 a 6 el n-mero de dependientes que puede contratar un minero artesanal;mantuvo las tres categoras que integran el sector de la mineraartesanal y que son: personas naturales, Sociedades Legales Mine-ras y Cooperativas Mineras; y mantuvo tambin la obligacin detrabajar personalmente en la explotacin de la mina para podergozar del beneficio tributario, consistente un impuesto nico sus-titutivo.

    2.2. Los Pequeos Mineros de Mediana Importancia pueden elegirentre contribuir de acuerdo a una renta establecida por la ley comopresuncin de derecho, de acuerdo a una escala de tasas determi-nada en base al precio promedio de la libra de cobre en el ao, opueden optar por declarar renta efectiva mediante contabilidad.

    Pertenecen a este sector los empresarios mineros que a cual-quier ttulo posean o exploten yacimientos cuyas ventas anuales no

    excedan de 36.000 toneladas de mineral metlico no ferroso o

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    cuyas ventas anuales, cualquiera que sea el mineral no exceda de

    6.000 Unidades Tributarias Anuales.El Reglamento para la aplicacin de la Ley N 19.719, yacitado, comprende entre los pequeos mineros a los siguientes:

    a) La persona natural que explota personalmente y hasta con unmximo de doce dependientes una o ms pertenencias mine-ras.

    b) La sociedad legal minera que se constituye por el slo mi-nisterio de la ley.

    El legislador distingue las categoras mineras considerando princi-palmente el nmero de dependientes con que cuenta la empresa.

    2.3. Mineros de Mayor Importancia, estn obligados a tributar

    segn renta efectiva determinada por contabilidad completa, pa-gando los impuestos generales que establece la ley. El sector estintegrado por las sociedades annimas mineras, sociedades encomandita por acciones, plantas de beneficio que tratan mineralesde terceros en proporcin superior al 50% y mineros que por apli-cacin de las normas sobre volmenes de ventas deban llevarcontabilidad completa.

    2.4. Gran Minera y Sociedades Mixtas, empresas que pagan lostributos generales que establece la ley y en algunos casos tienen unestatuto jurdico especial, como es el caso de CODELCO.

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    3. Etapas en que se desarrolla la actividad minera

    Los minerales se encuentran en toda la corteza terrestre, en dife-rentes grados de concentracin. Si el mineral aparece con nivelesimportantes de concentracin se puede evaluar la factibilidad deextraerlos y convertirlos en materiales tiles. Para determinar siuna mina ser rentable y si conviene ponerla en explotacin, elminero debe cumplir con las siguientes etapas:

    3.1. Etapa de exploracin. Consiste en el trabajo de bsqueda ydescubrimiento. Es fundamental para ubicar nuevos yacimientosatendido el carcter no renovable de la riqueza minera una vezextrada. En el Cdigo de Minera esta etapa esta reglamentadacomo facultad de catar y cavar y tambin como derecho exclusivodel titular de concesin de exploracin.

    3.2. Etapa de reconocimiento: es un perodo de estudio de la mina,descubierta en la etapa anterior, til para determinar si el yaci-miento es apto para ser explotado, sea desde un punto de vistageolgico, metalrgico o econmico. En este perodo se hacentrabajos en el terreno, como por ejemplo, tomar muestras de mine-ral, hacer sondajes en profundidad, y hacer trabajos en laboratoriopara determinar las caractersticas geolgicas, forma del yaci-miento, pureza o ley del mineral, tratamiento metalrgico reco-mendable, etc.

    Las etapas de exploracin y reconocimiento tienen gran im-portancia porque permiten prever los riesgos inherentes al factoraleatorio presente en esta industria. La aleatoriedad del sector esuno de los elementos que explican la necesidad de una legislacinespecial para la minera. El Cdigo de Minera fomenta la explora-

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    cin y el reconocimiento concediendo al primer manifestante un

    derecho preferente para mensurar y constituir propiedad minera.

    3.3. Etapa de explotacin: consiste en realizar los trabajos necesa-rios para obtener los productos, es decir, consiste en la extraccinde los minerales del lugar en que, por obra de la naturaleza, seencuentran. Se realiza por medio de labores mineras subterrneastales como socavones, o galeras, que son tneles subterrneoshorizontales (paralelos al horizonte o a la superficie); piques opozos, que son perforaciones verticales; y chiflones, que son soca-vones construidos en plano inclinado.

    Tambin puede realizarse a tajo abierto esto es, eliminando lassustancias estriles y practicndose la faena extractiva a la luz delsol. sta tcnica de explotacin se aplica por las grandes empresasmineras, pues requiere una mayor inversin inicial.

    3.4. Etapa de beneficio: es la etapa de procesamiento y refinacindel mineral una vez extrado del depsito natural en que se encon-traba. Se verifica en establecimientos industriales llamados plan-tas, fundiciones y refineras.

    3.5. Etapa de comercializacin: es la etapa final, en que se obtienela utilidad o lucro que se persigue con la actividad minera.

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    4.Algunas definiciones relevantes en materia minera

    El objeto del derecho de minera son los depsitos naturales desustancias minerales susceptibles de explotacin econmica. Dichode otro modo el objeto del derecho de minera esta constituido porla mina, o yacimiento, o simplemente por el mineral y las relacio-nes jurdicas y econmicas que se generan con motivas de lasdiferentes etapas en que se desarrolla la actividad minera. En el

    Cdigo de Minera y en la legislacin complementaria las palabrasmina, yacimiento o mineral aparecen utilizadas indistintamentecomo sinnimos para nombrar el bien que es objeto de las normas

    jurdicas aunque en realidad no son sinnimos.

    4.1La mina es el lugar del que se extraen minerales. Puede ser deexplotacin subterrnea o a tajo abierto.

    Cuando hay explotacin subterrnea se utilizan piques, galerascon diferentes niveles, chiflones o sea galeras con pendiente,socavones, pozos de extraccin, de ventilacin, de desage etc.,que generalmente siguen los filones o vetas del mineral y quetienen techos de roca estril incluyndose en el concepto las obrasque se encuentran en la superficie del terreno, como canchas deacumulacin del mineral, depsitos de desmontes, instalacionesindustriales de concentracin y beneficio de minerales as como

    talleres elctricos, de reparacin de maquinarias, depsitos deexplosivos, campamentos, etc.

    En las minas explotadas a tajo abierto, como ocurre porejemplo en Chuquicamata, no se utilizan las labores mineras des-critas precedentemente, pues por medio de maquinarias especialesse extrae todo el terreno en que se encuentra el mineral y la selec-cin o descarte de rocas inertes se hace en la etapa de beneficio.

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    Lo que distingue las minas de los depsitos hechos por el

    hombre, como el tesoro, los entierros, los repertos arqueolgicos olos depsitos de escorias, desmontes o relaves es el hecho que lamina es una acumulacin de sustancias minerales metlicas o nometlicas que se han formado naturalmente, sin intervencinhumana.

    Nuestra legislacin dispone que a las minas, o sea, a los de-psitos naturales de sustancias minerales, se les aplica la ley mine-ra cuando tienen relevancia econmica, lo que quiere decir que enChile, las minas son consideradas objeto de derecho en funcin dela actividad econmica que se puede desarrollar para explotarla.En consecuencia, no toda acumulacin natural de sustancias mine-rales es objeto del derecho minero: el objeto del derecho mineroesta formado por los depsitos naturales de sustancias mineralessusceptibles de explotacin econmica.

    En forma excepcional y por especiales razones econmicas,

    ciertos depsitos de sustancias minerales que son fruto de la acti-vidad humana, como los Desmontes, Escorias, y Relaves, puedenser objeto de explotacin minera, como se ver ms adelante.

    4.2 Por Mineral se entiende cualquier sustancia inorgnica deorigen natural que se encuentra en las diversas capas de la cortezaterrestre o en la superficie de la tierra, cuya composicin qumica,

    estructura y propiedades varan de una a otra y que puede extraersepara ser utilizada econmicamente. Desde el punto de vista de suorigen, el mineral es el resultado de un proceso natural de trans-formacin de los restos animales y vegetales en sustancias mine-rales inorgnicas.

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    4.6 Explotacin Minera: En el inciso final del artculo 115 el

    Cdigo de Minera dispone que: se entiende que se estableceexplotacin minera cuando se arrancan sustancias minerales connimo de lucrar con ellas.

    Luego, cualquier actividad extractiva de minerales en queno concurra el nimo de lucro, por ejemplo extraer pepitas de orode las arenas de un ro como actividad de entretencin, sin nimode lucro, no es actividad minera.

    4.7 Presuncin de Explotacin. El artculo 166 del Cdigo deMinera precepta que se presume de derecho que se ha iniciado laexplotacin de pertenencia cuando su propietario o terceros ven-dan minerales o productos provenientes de ella.

    4.8 Sustancias Extradas. El inciso final del artculo 116 del Cdi-go de Minera establece que se entienden extradas las sustanciasdesde su separacin del depsito natural del que formaban parte; odesde su aprehensin, tratndose de los desmontes, escorias yrelaves a que se refiere el artculo 6.

    4.9 Placeres Metalferos. El artculo 60 del Reglamento delCdi-go de Minera los define como los depsitos naturales de ripio,grava, arena, limo, arcilla o materiales similares, no consolidados,que contienen concentraciones de partculas o trozos de metalnativo o combinado que provienen de la destruccin mecnica,desintegracin o erosin de rocas slidas o vetas, y que han sidotransportadas hasta el lugar de su acumulacin.

    4.10 Salar: es el depsito superficial constituido por una costrasalina de espesor variable, con soluciones salinas ocluidas, quedescansa generalmente sobre material detrtico, como arcilla, limo,

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    arena, u otros similares en una cuenca cerrada o con escaso drena-

    je, que constituye su basamento.

    4.11 Terreno Franco, es el terreno superficial sobre el cual noexisten impedimentos para constituir concesin minera.

    5. Concepto de Derecho de Minera

    El objeto que persigue el derecho minero es dar un ordenamientojurdico al sector, lo que conlleva dar una respuesta especfica a lanecesidad social de contar con un sistema de normas que, en ar-mona con los valores culturales y con el ordenamiento jurdicoimperante, prevean toda posible conducta o comportamiento hu-mano en el sector.

    La definicin que entrega Don Samuel Lira Ovalle en su

    Curso de Derecho de Minera, expresa que es el conjunto de nor-mas jurdicas que establecen la forma de constitucin, conserva-cin y extincin de las concesiones de exploracin y de explota-cin de mineras y regulan las relaciones de los particulares entre sen todo lo relativo a la industria minera1.

    6.Naturaleza del Derecho de Minera

    Se trata de determinar si el Derecho de Minera forma parte delderecho pblico o del derecho privado, calificacin que es impor-tante pues en el mbito del derecho pblico puede hacerse todoaquello que la ley expresamente permite, existiendo una prohibi-

    1

    LIRA OVALLE, MANUEL. Curso de Derecho de Minera, p. 21, Editorial Jurdi-ca, 1994.

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    cin de actuar si no hay norma o disposicin expresa que lo autori-

    ce. En cambio, en el campo del derecho privado puede hacersetodo aquello que la ley no prohibe, existiendo una autorizacin opermiso para actuar en el caso de no existir norma legal expresa.

    Para definir si una norma forma parte del derecho pblico odel derecho privado es necesario considerar el sujeto que intervie-ne. Entre los sujetos del derecho minero encontramos los siguien-tes:

    - El Estado, en su calidad de titular del dominio mineropor mandato constitucional;

    - Los solicitantes de concesin, en calidad de peticionarioso manifestantes;

    - Los titulares de concesiones, quienes pueden ser perso-nas naturales o jurdicas;

    -

    Los dueos de los predios superficiales abarcados por lasconcesiones, o sea, personas que no son mineros;

    - Los terceros que intervienen en actos, contratos o litigiosen relacin con minas o con la industria minera.

    De lo expuesto se concluye que bien protegido por el derecho deminera se vincula tanto al sector pblico como al sector privado.

    Luego, como se observa en la enumeracin de los sujetos queintervienen, en el derecho de minera hay elementos relevantes quepermitiran argumentar para colocar el Derecho de Minera en unou otro sector del derecho. No obstante, teniendo en cuenta lossujetos que intervienen, el hecho que la especialidad minera tienesu origen en el Derecho Civil al cual el Cdigo de Minera seremite frecuentemente, que las normas mineras tienen una estrecharelacin con otras disciplinas del derecho y de la economa, parece

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    justo concluir que el derecho de minera chileno es de naturaleza

    mixta.

    7.Relaciones del Derecho de Minera con otras ramas del Derecho

    Atendida la naturaleza de los asuntos legislados por el derecho deminera, este se vincula forzosamente con diversas ramas de lalegislacin, entre las cuales cabe sealar:

    - El Derecho Constitucional, en cuanto en el artculo 19,N 24 incisos 6 y siguientes se sientan las bases del or-denamiento jurdico de la actividad minera chilena;

    - El Derecho Civil, al que la ley minera se remite en diver-sas materias como por ejemplo, en las servidumbres, loscontratos, etc.;

    - El Derecho Procesal, pues la constitucin de la propie-dad minera se hace ante los Tribunales Ordinarios en loCivil, en un procedimiento no contencioso y porque elCdigo de Minera contiene numerosas normas procesa-les especiales atinentes por ejemplo al procedimiento encaso de desamparo, de constitucin de servidumbres, dedivisin fsica de la propiedad minera, etc.;

    -

    El Derecho Penal, pues la ley minera tipifica algunas fi-guras delictivas propias de la actividad, como por ejem-plo en los artculos 23, 73, 118 o 224 del Cdigo del ra-mo.

    - El Derecho Tributario, en cuanto sobre el productor mi-nero recae la obligacin de pagar tasas e impuestos;

    - El Derecho Administrativo, especialmente en lo que serelaciona con la explotacin de sustancias no concesibles

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    cida como teora de la accesin en forma integral, concepcin que

    fue cambiando en el tiempo por el desarrollo del imperio. El dere-cho romano no contiene normas mineras expresas pero los empe-radores crearon una institucin, los commas metallorum que eranfuncionarios encargados de inspeccionar las minas y cobrar lostributos.

    En Espaa las minas se explotaron desde la antigedad, pri-mero por los fenicios, luego por los cartagineses y despus por losromanos, todos los que desarrollaron la actividad sujetos al con-cepto que las minas eran de propiedad del monarca. Por ejemplo,el Ordenamiento de Alcal estableca que son propios del seororeal todas las minas de plata, oro, plomo y de cualquier otro metal.

    En esta materia, el rey Felipe II de Espaa es considerado elpadre del Derecho de Minera pues dict las Ordenanzas de Valla-dolido Ley de Minas de 1559 y ms adelante, la Ordenanzas delNuevo Cuaderno u Ordenanzas de San Lorenzo, que cumplan con

    los requisitos de un verdadero Cdigo de Minera y que influyeronmucho en la legislacin de Hispanoamrica, donde las Ordenanzasse aplicaron desde 1602 por mandato de Felipe III.

    En 1783, o sea, en pleno perodo colonial, el rey Carlos IIIpromulg las llamadas Ordenanzas de Nueva Espaa, considera-das como la legislacin ms importante sobre la materia, creadapara Hispanoamrica. En ellas se regulaba minuciosamente la

    actividad extractiva, estableciendo principios cuya validez se hamantenido en el tiempo, tales como el reconocimiento del derechopreferente del descubridor, la obligacin de amparar el dominio, yla libre denunciabilidad de las minas. La legislacin minera chile-na se ha inspirado en gran parte en estas ordenanzas.

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    9. Sntesis histrica de la Legislacin Minera en Chile

    La historia de Chile est estrechamente ligada a la minera lo quese prueba recordando que los conquistadores espaoles vinieron enbusca de metales preciosos.

    Durante la Colonia, la produccin de oro fue el pilar de laeconoma chilena. Posteriormente, a partir de 1760, se entran aexplotar tambin minas de plata tales como Chaarcillo y Caraco-

    les. Tiempo despus de lograda la independencia, en 1840, empie-za a ser importante la minera del cobre. A fines del siglo XIX laexplotacin del salitre constituy la principal actividad minera,perodo que se agota con la gran crisis mundial de 1930.

    En los principios del siglo XX se inicia una segunda pocadel cobre con la explotacin masiva de Chuquicamata y El Te-niente por capitales norteamericanos. En los aos cincuenta entren produccin Potrerillos y en los aos sesenta, las minas El Sal-vadoryLa Andina. Todas estas minas eran trabajadas por empre-sas norteamericanas hasta que en 1967 el Gobierno del PresidenteEduardo Frei Montalva implement el programa llamado de Chi-lenizacin del cobre, para obtener una mayor participacin delEstado por medio del cobro de impuestos y la demanda de servi-cios. En 1971, siendo Presidente Don Salvador Allende, el Estadochileno nacionaliz las minas y para administrarlas constituy la

    Corporacin Nacional del Cobre (CODELCO).En lo referente al desarrollo legislativo propiamente tal cabe

    mencionar que lograda la independencia, se mantuvieron vigentesla Ordenanzas de Nueva Espaa y los tribunales especiales mine-ros que ellas contemplaban, llamados Diputaciones Mineras, hoyinexistentes.

    En 1857 entr en vigencia el Cdigo Civil, que incluy nor-

    mas mineras inspiradas en las Ordenanzas de Nueva Espaa.

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    1932 porque cambi el rgimen jurdico minero al establecer, con

    rango constitucional, el dominio del Estado sobre las minas dejan-do a los mineros en la condicin de concesionarios. Antes de laLey N 17.450 en Chile se aplicaba el sistema de libertad de mi-nas, que atribuye al Estado un dominio eminente y otorga la pro-piedad de los yacimientos a los particulares. El artculo 1 delCdigo de Minera de 1932 reproduca el texto del artculo 591 delCdigo Civil.

    La Ley N 17.450 modific tambin la Constitucin Polticade 1925 entonces vigente, incorporando tres incisos que organizanun sistema de propiedad estatal y de concesiones que se mantieneen el actual Cdigo Las modificaciones ms importantes fueron lassiguientes:

    a) Se atribuye al Estado un dominio minero calificado co-mo absoluto, porque existe por s mismo, en forma in-condicionada, exclusivo, porque es un dominio nico,

    que excluye cualquier otro, inalienable, porque no sepuede enajenar, no esta en el mercado, e imprescriptible,porque no se pierde por el transcurso del tiempo, noprescribe.

    b) Se estableci un rgimen de concesiones de exploraciny otro de concesiones de explotacin, ambos slo sobresustancias concesibles, transformando la propiedad mi-

    nera en concesin, lo que comporta un cambio profundo.c) Dispuso que la ley asegurara la proteccin de los dere-

    chos de los concesionarios, los que estn amparados porla garanta constitucional del derecho de propiedad.

    La Constitucin de 1980, en su artculo 19 N 24, incisos 6 al 10sienta las bases en que descansa la legislacin minera chilena,

    conservando en primer lugar, el concepto de que el Estado tiene el

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    dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre

    todas las minas.

    10. Sistemas o doctrinas que explican el origen del dominio minero

    Las caractersticas de la actividad minera, la necesidad de determi-nar a quien corresponde el dominio de los yacimientos y el dere-cho a aprovecharse de los mismos, se encuentra en el origen de las

    doctrinas o teoras que se han elaborado para definir las caracters-ticas del rgimen jurdico que regula la actividad minera.

    Las diferentes doctrinas o teoras que se pasa a describirbuscan responder a las siguientes preguntas:

    1. A quien corresponde el dominio originario de la riquezaminera?

    2. A quien corresponde su aprovechamiento?Resueltas estas dos interrogantes queda caracterizado el rgimen

    jurdico que regula la actividad minera de un pas.

    Para responder a las interrogantes planteadas cabe recordarque cuando se trata de explotacin minera se enfrentan intereses, amenudo contrapuestos: aquellos del Estado y/o de la sociedad ensu conjunto y los intereses del dueo del predio superficial; aque-

    llos del descubridor minero y los de terceros que tienen inters enexplotar un yacimiento descubierto por otro. Luego, la actividadminera afecta a sujetos distintos y variados.

    Las teoras elaboradas en occidente para organizar el rgi-men jurdico de las minas y la actividad minera en general, fueronracionalizadas y sistematizadas por primera vez en el siglo XVIII,en Francia cuando la Asamblea Constituyente debati la legisla-

    cin minera francesa. En el sigloXIX

    los esfuerzos de varios juris-

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    tas y estudiosos del derecho culminaron en la elaboracin de cinco

    doctrinas principales sobre el tema, las que se pasa a exponer acontinuacin.

    10.1 Doctrina o teora de la accesin. Se funda en la idea de uni-dad material entre el suelo y el subsuelo. Considera a la minacomo elemento accesorio al predio superficial y atribuye al dueodel suelo el dominio patrimonial de las minas y el derecho a ex-plotarlas, sin distinguir entre minas superficiales o en profundidad.

    Tiene origen en Roma. Se difundi en Europa en el sigloXVIII siendo vinculada a la teora del derecho natural. Esta doctrinaevita el conflicto jurdico entre agricultura y minera pero carecede fundamentos slidos si se considera que a menudo la mina tienems valor que el terreno.

    Actualmente, dado el volumen e importancia de la riquezaminera esta teora esta prcticamente en desuso. No obstante,subsiste en algunos sistemas anglosajones y tambin en algunosEstados de USA. El inters general ha aconsejado separar el domi-nio sobre el predio superficial de aquel sobre la riqueza del sub-suelo, separacin que permite constituir ttulos de dominio dife-rentes.

    En Chile, slo el Cdigo de Minerade 1874 acogi la doc-trina de la accesin. En la actualidad, la Constitucin de 1980

    declara que el dominio del suelo es distinto e independiente deldominio de la riqueza del subsuelo.

    No obstante, la legislacin minera vigente aplica excepcio-nalmente la teora de la accesin en los siguientes artculos delCdigo de Minera:

    a) Artculo 13: al dominio de las arcillas superficiales, arenas,rocas y dems materiales aplicables directamente a la

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    construccin y tambin respecto de la propiedad de las sali-

    nas artificiales, al declarar que las mencionadas sustanciasno se consideran sustancias minerales y por lo tanto no serigen por el presente Cdigo. Como consecuencia de estadeclaracin, las sustancias antes mencionadas acceden aldominio del dueo del suelo, y se rigen por la ley civil.

    Al declarar que las arcillas superficiales, las salinas artifi-ciales y los materiales aplicables directamente a la construc-cin no se consideran sustancias minerales, el legislador hadejado estas sustancias fuera del mbito de la legislacin mi-nera y, en consecuencia, bajo el rgimen de los artculos 643y siguientes del Cdigo Civil, formando parte de la propie-dad del dueo del predio superficial en que se encuentran.

    b) Artculo 6, que trata de los desmontes, escorias y relaves.En el inciso final dispone que cuando estas sustancias se

    encuentren dentro de los lmites de una pertenencia, accede-rn a sta.

    c) Artculo 31, que legisla sobre las demasas, en cuanto dispo-ne que el terreno encerrado por tres o ms pertenenciasconstituidas, en que no sea posible constituir otra de la formay cabida mnima indicadas en el artculo 28, ser una dema-

    sa y acceder, por ministerio de la ley, en el momento enque se constituya la pertenencia que da origen a la demacia,a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero.

    En resumen, el rgimen jurdico vigente aplica excepcionalmentela doctrina de la accesin.

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    10.2 Doctrina o teora del regalismo. Tiene su origen en el dere-

    cho del soberano, del rey, hoy del Estado. El trmino regalismose refiere a la prerrogativa o privilegio real. El nombre deriva de laregala a que tena derecho el soberano y de la prerrogativa quetiene la autoridad en el Estado moderno. Esta teora se desarroll yaplic en la antigua Grecia y en la Roma Imperial alcanzando sumxima aplicacin durante las monarquas absolutas europeas.

    En su forma ms pura, esta teora radica en el Estado el do-minio patrimonial de todas las minas, las que se consideran comobienes separados y diferentes del suelo superficial. Como titulardel dominio, el Estado puede usar, gozar y disponer de ellas libre-mente, puede venderlas, permutarlas, arrendarlas, explotarlasdirectamente, etc.

    Se ha intentado fundar esta doctrina en el hecho que el valorde la mina aumenta en razn del medio y de los recursos accesi-bles, de los trabajos de infraestructura o de caminos realizados por

    el Estado que hacen posible o facilitan la explotacin. En amboscasos, el derecho a que pueden optar las personas privadas depen-de del acuerdo a que lleguen con el Estado, de lo que resulta que elprivado tiene un ttulo precario respecto de la mina, careciendo dela seguridad necesaria para invertir en una actividad con caracte-rsticas aleatorias cual es la minera.

    La teora regalista se ha aplicado, con varios matices, en di-

    ferentes pocas, por ejemplo:a) Explotando todas las minas por el Estado, lo que se dio en

    los regmenes mineros de corte socialista;

    b) Mediante la venta de yacimientos en pblica subasta; estoes, el Estado vende las minas las condiciones, a fin de quelos privados las exploten;

    c) Arrendando las minas por el Estado, a personas privadas,sistema muy criticado porque el minero esta obligado a in-

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    tentar obtener el mayor provecho posible dentro del plazo

    del contrato, lo que a menudo se logra a costa de la des-truccin ofloreo de la mina;

    d) Otorgando por el Estado concesiones administrativas ocontratos de operacin de un yacimiento a particulares.

    En Chile, la teora regalista se aplica a los hidrocarburos lquidos ygaseosos y al litio. Desde 1926, el dominio de los hidrocarburos

    lquidos y gaseosos esta en manos del Estado, en forma monopli-ca.

    En igual situacin legal se encuentra el litio y todas las sus-tancias minerales concesibles que se encuentran ubicadas en luga-res declarados de inters para la seguridad nacional con efectosmineros o aquellos existentes en las aguas martimas sometidas ala jurisdiccin nacional (artculo 7 del Cdigo de Minera).

    La Constitucin Poltica contiene una declaracin de domi-nio de corte regalista al disponer, en el artculo 19, N 24, inciso6, que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienablee imprescriptible de todas las minas existentes en el territorionacional, no obstante la propiedad de las personas naturales o

    jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas.

    En todo caso, cabe sealar que se trata de una aplicacinmoderada del sistema regalista porque en los hechos, las personas

    pueden llegar a explotar las sustancias respecto de las cuales elEstado tiene dominio patrimonial, sea por medio de concesionesadministrativas o por celebrar con el Estado contratos de opera-cin. Al respecto, en 1975, el DL 1.089 cre los contratos de ope-racin, por medio de los cuales se puede permitir a los privadosparticipar en las explotaciones de sustancias no concesibles, estoes, sustancias de dominio exclusivo del Estado. En 1887 el Minis-

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    terio de Minera dicta le DFL N2, texto refundido sobre la explo-

    racin, explotacin y beneficio de yacimientos de hidrocarburos.

    10.3Doctrina o teora de la ocupacin: Comporta una concepcintotalmente opuesta a las doctrinas anteriormente expuestas puesconsidera a las minas como cosas de nadie, como bienes naturalessin dueo, atribuyendo el dominio originario al primer ocupante,quien generalmente es el descubridor y tiene derecho a explotarla.Fue concebida en oposicin a la doctrina de la accesin y afirmaque el trabajo del ocupante da origen a la propiedad minera cons-tituyendo la fuente de la riqueza.

    Tiene origen en los enciclopedistas franceses del siglo XVIII;en especial en el trabajo de Robert Turgot, que la expuso en sumemoria sobre minas y canteras. Los partidarios de la doctrina dela ocupacin rechazan las teoras de la accesin y del regalismoque se inspiraron en la monarqua absoluta y reivindica el trabajo

    para adquirir la propiedad y la riqueza minera.Quienes se oponen a la aplicacin de esta doctrina argu-

    mentan que su aplicacin conduce a la anarqua ya que un mismoyacimiento puede ser objeto de derechos de varios ocupantes, sinque queden determinados los lmites de los derechos de cada uno,agregando que a veces las minas se descubren por azar y no portrabajo.

    La doctrina de la ocupacin no tiene acogida en nuestra le-gislacin minera. Estuvo presente en las Ordenanzas de NuevaEspaa y en los Cdigos de 1874 y 1888.

    10.4 Doctrina o teora de res nullius: Fue elaborada en el siglo XIXpor los franceses Challoz y Duvalier. Considera al Estado como tutorde la riqueza minera, pues las minas, incluso las ya descubiertas, no

    perteneceran a nadie, ni siquiera al Estado. El rol tutelar que se

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    atribuye al Estado no puede confundirse con dominio, pues su facul-

    tad se limita a otorgar concesiones al interesado que ofrezca las con-diciones ms ventajosas, trmite de seleccin que se realiza pormedio de los rganos de la administracin pblica que correspondan.

    El inconveniente ms relevante de esta doctrina es que desa-lienta la exploracin y bsqueda de minerales porque no asegura aldescubridor el fruto de su trabajo y porque confiere un papel pre-ponderante a la Administracin Pblica en la asignacin y conser-vacin de los yacimientos lo que, a menudo, produce poca estabi-

    lidad en los ttulos, inseguridad para hacer inversiones, descon-fianza, etc.

    El Cdigo Minerode 1930 acogi esta doctrina respecto delcarbn y tambin se aplic desde 1975, (DL 1090) respecto de losplaceres metalferos, con resultados poco interesantes porque lasconcesiones administrativas otorgadas no contribuyeron a elevar nia racionalizar la produccin. La Ley Orgnica Constitucional

    sobre Concesiones Mineras derog estos regmenes especiales eincluy el carbn y los placeres metalferos entre las sustanciasminerales a las que se aplican las normas mineras.

    10.5Doctrina de la libertad de minas. De origen germnico, conside-ra a las minas como diferentes e independientes del suelo superficialen cuyas entraas se encuentran. Agrega que el Estado tiene un do-minio originario o alto dominio de las minas, que lo habilita slo para

    conceder propiedad efectiva a quien la solicita, prefiriendo al descu-bridor y reglamentando la conservacin de la propiedad.

    Es una doctrina eclctica, trata de tomar lo mejor de las otras ysalvar los inconvenientes. Tiene aplicacin en Chile pues es la doctri-na que orienta las disposiciones sobre sustancias concesibles y reg-menes de concesiones de exploracin y de explotacin contenidas enel Cdigo de Minera.

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    Otros cuerpos legales como el D.S. 72, de 1986, Reglamento

    de Seguridad Minera, el DS 86, de 1970, sobre Construccin yOperacin de Tranques de Relave, los reglamentos del ServicioNacional de Geologa y Minera, de la Empresa Nacional dePetrleos, de la Corporacin Nacional del Cobre de Chile, de laComisin Chilenadel Cobre, de la Comisin Chilena de EnergaNuclear, etc.

    De la enumeracin precedente resulta que el Derecho Mine-ro esta formado por el conjunto de normas jurdicas aplicables a laexploracin, explotacin y beneficio de las sustancias minerales,normas que regulan la actividad de los concesionarios y en generalde los operadores del sector. El Derecho de Minera se comple-menta adems con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia,la opinin de los tratadistas y dems fuentes propias de una disci-plina jurdica.

    Cabe reiterar que el Derecho Minero no se reduce al estudio

    del Cdigo de Minera ya que muchas normas aplicables al sectorse encuentran dispersas, como ha quedado demostrado en la enu-meracin de las fuentes legales de esta rama del derecho.

    A continuacin, entraremos a estudiar los tres primeros tex-tos legales nombrados, esto es, la Constitucin Poltica del Estado,la Ley Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras y elCdigo de Minera el que ser concordado con las disposiciones

    delReglamento del Cdigo de Minera.

    2. Fundamentos constitucionales de la Legislacin Minera

    En el artculo 19, N 24, la carta fundamental asegura a todas laspersonas el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobretoda clase de bienes corporales e incorporales. Los incisos 6 al 10

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    del artculo 19, N 24, de la Constitucin Poltica contienen las

    bases de la legislacin minera nacional.Para entrar en materia cabe recordar que el artculo 582 delCdigo Civil define el dominio o propiedad como el derecho realen una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente;no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Las cosas corporalesson las que tienen un ser real, pueden ser percibidas por los senti-dos, y se dividen en muebles e inmuebles, fincas o bienes races.Esta clasificacin tiene importancia desde el punto de vista delDerecho Minero porque los bienes muebles e inmuebles tienen untratamiento jurdico diverso, por ejemplo en cuanto a los plazos deprescripcin, a solemnidades en caso de celebrar ciertos actos ocontratos, etc.

    Al respecto, las concesiones mineras y los minerales que seencuentran en la mina sin ser todava extrados, son bienes inmue-bles, en tanto que los minerales extrados son bienes muebles.

    El inciso 6 del artculo 24 N 19 de la Constitucin sealalas caractersticas del dominio que tiene el Estado sobre las todaslas minas, dominio que es permanente en presente, pasado y futuroy que tiene los siguientes atributos:

    - Es absoluto, porque es un dominio independiente, noest sujeto a limitaciones o gravmenes dentro del marco

    jurdico que corresponde a su naturaleza, y porque renetodos los requisitos del dominio: usar, gozar y disponersin limitaciones ni restricciones;

    - Es exclusivo, porque es un dominio nico, que no admiteotro titular,

    - Es inalienable, porque el Estado no puede enajenar lasminas; ellas forman parte de la soberana del Estado por

    lo que no puede desprenderse del dominio;

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    - Es imprescriptible, porque el Estado no lo pierde por eltranscurso del tiempo, por va de la prescripcin adquisi-tiva, ni an por el goce inmemorial que pudiere alegar untercero.

    El mismo inciso 6 explica que el dominio del Estado recae sobretodas las minas, sean stas metlicas o no metlicas.

    - La expresin todas las minas se refiere a todos los de-psitos naturales de sustancias del reino mineral, salvolas que estn expresamente excluidas, como se ver msadelante;

    - en la expresin todas las minas se comprenden lascovaderas, o sea, los lugares en que se acumula el gua-no o fecas de ciertas aves marinas, el que no obstante seruna sustancia orgnica, se rige por la ley minera. Las co-vaderas se asimilan al concepto de mina desde la anti-gedad, por el valor econmico de dicho guano que seutiliza como abono en la agricultura;

    - se comprenden tambin las arenas metalferas, las queson arenas que contienen concentraciones de partculas otrocitos de metal que provienen de la desintegracin oerosin natural o mecnica de rocas o vetas y que se hanacumulado en el lugar en que se encuentran, entre las

    cuales son conocidos los lavaderos de oro, las arenasargentferas, ferrferas, etc.

    - La expresin mina incluye los salares, que son depsitosnaturales que se encuentran en la superficie del terreno,generalmente en una cuenca cerrada o con escaso drena-

    je, entre los que cabe nombrar las salitreras del norte delpas;

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    - los depsitos de carbn, referencia con que la Constitu-cin Poltica se refiere al carbn mineral o carbn depiedra;

    - los hidrocarburos, depsitos que se forman por la combi-nacin natural del carbono con el hidrgeno y se puedenpresentar en estado slido, tomando el nombre de es-quistos bituminosos, en estado lquido, llamado petr-leo, o gaseoso, que son los depsitos de gas metano o gasbutano;

    - y las dems sustancias fsiles, expresin con la que serefiere a las sustancias orgnicas petrificadas que se en-cuentran en el subsuelo. Incluye todos los minerales me-tlicos o no metlicos, descubiertos o por descubrir en elfuturo. Nuestra legislacin minera, entiende por fsilcualquier clase de mineral o roca.

    El inciso 6 declara que la propiedad minera es distinta e indepen-diente de la que se tiene sobre los terrenos superficiales en que ellase encuentra. Esto quiere decir que el terreno superficial y la minao yacimiento que se encuentra en sus entraas constituyen bienesdiferentes. En virtud de esta disposicin, los propietarios de losterrenos superficiales en que se constituyen concesiones, en ciertosaspectos deben someterse a la ley minera aunque no sean titulares

    de propiedad minera.No slo en esta forma el inciso 6 en estudio limita el domi-

    nio del dueo del predio superficial, pues agrega que dicho domi-nio estar sujeto a las obligaciones y limitaciones que la leyseale para facilitar la exploracin, explotacin y beneficio dedichas minas, lo que en la prctica se expresa por ejemplo, en laimposicin de servidumbres mineras sobre los predios.

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    Declara que la legislacin minera no se aplica a las arcillas

    superficiales, las que constituyen una excepcin al dominio delEstado sobre las minas. Luego, por mandato constitucional, lasarcillas acceden a la propiedad del dueo del predio superficial enque se encuentran y, para los efectos legales, no se consideransustancias minerales. Esta disposicin fue ampliada en el incisofinal del artculo 3 de la Ley Orgnica Constitucionalsobre Con-cesiones Mineras y en el artculo 13 del Cdigo de Minera quedeclaran que estn sometidas al mismo rgimen de las arcillas

    superficiales las salinas artificiales, las arenas, rocas y demsmateriales aplicables directamente a la construccin, sustanciastodas que, para efectos legales, no se consideran minerales consti-tuyendo una excepcin a la regla general del dominio del Estadosobre las minas, ya que su dominio corresponde al dueo del sueloen que se encuentran.

    El inciso 7 del artculo 19, N 24 de la Constitucin delega,

    en una Ley Orgnica Constitucional (LOC N 18.097) la determi-nacin de las sustancias minerales que pueden ser objeto de conce-siones mineras de exploracin o de explotacin, exceptuados loshidrocarburos lquidos y gaseosos.

    Delega tambin en la LOC el establecimiento del rgimen deamparo de las concesiones, fijando las siguientes finalidades dedicho rgimen de amparo:

    a) Tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento dela obligacin del concesionario de desarrollar actividad necesa-ria para satisfacer el inters pblico que justifica el otorga-miento de la concesin. En esta forma se estableci con rangoconstitucional que, al entregar concesiones mineras a privados,el Estado lo hace porque existe inters pblico en que las mi-nas chilenas sean explotadas.

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    b) Contemplar las causales de caducidad para el caso de incum-plimiento, o de simple extincin del dominio sobre la conce-sin, disponiendo que dichas causales y sus efectos deben estarestablecidos al momento de otorgarse la concesin, norma quetiene por objeto impedir la aplicacin, en materia minera, de laretroactividad de una ley, y dar seguridad al inversionista mi-nero respecto al rgimen legal a que se encuentra sometido.

    El inciso 7 agrega:

    - que los hidrocarburos lquidos y gaseosos no son conce-sibles, por lo que no se permite a personas privadasconstituir concesiones sobre ellos. No estando incluidosen la inconcesibilidad quedan en calidad de concesibleslos hidrocarburos slidos, llamados esquistos bitumino-sos;

    - que las concesiones mineras se constituirn siempre porresolucin judicial y que tendrn la duracin, conferirnlos derechos e impondrn las obligaciones que la ley ex-prese, la que tendr el carcter de Ley Orgnica Consti-tucional, diferencia del rgimen anterior en que era laautoridad administrativa quien conceda la propiedadminera.

    En el inciso 8 del artculo 19, N 24 de la Constitucin disponeque ser de competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios deJusticia la declaracin de la extincin de las concesiones y elconocimiento de las controversias que se produzcan respecto de lacaducidad o extincin del dominio sobre la concesin, agregandoque, en caso de caducidad, el afectado podr requerir a la justiciala declaracin de subsistencia de su derecho.

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    En el inciso 9 del artculo 19 N 24 de la Constitucin se

    consagra expresamente que el titular de concesin minera estprotegido por la garanta constitucional del derecho de propiedad.

    Finalmente, en el inciso 10 del artculo 19 N 24 de laConstitucin, se refiere al rgimen legal de las sustancias inconce-sibles y al efecto dispone:

    1. Que la exploracin, la explotacin o el beneficio de los yaci-

    mientos que contengan sustancias no susceptibles de concesinpodrn ejecutarse:

    a) Directamente por el Estado,

    b) Por las empresas del Estado,

    c) Por medio de concesiones administrativas o

    d) Por medio de contratos especiales de operacin, con losrequisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la

    Repblica fije para cada caso, por Decreto Supremo.

    Las concesiones administrativas y los contratos es