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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECO http://es.eprensa.com/cgi-bin/show_article.cgi?dir=20141107&subdomain=es&file=nwd1::emprendemania.com__ Home / Autónomos / ¿Lo hago antes o después de la reforma fiscal de 2015? ¿Lo hago antes o después de la reforma fiscal de 2015? Posted on 07/11/2014 by Javier Navarro in Autónomos, Fiscal, Hacienda, Impuestos, IRPF with 0 Comments Apunto de aprobarse la reforma fiscal que el Gobierno presentó hace unos meses y que entrará en vigor en 2015, y con todos los cambios para bien o para mal que supone, es el momento de valorar si actuar antes o después de que entre en vigor la misma, ya que si es antes solo tienes un par de meses. En este sentrido, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ha presentado un documento con 60 recomendaciones para L c u L T Inicio Emprendedores Autónomos Pymes Financi Innovación Economía Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en n sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo Estoy de acuerdo Inicio Emprendedores Autónomos Pymes Financiación Trámites Innovación Economía Select

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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECONOMISTAS

http://es.eprensa.com/cgi-bin/show_article.cgi?dir=20141107&subdomain=es&file=nwd1::emprendemania.com__1393404352z1200_001&subclient=EPRE… 1/8

Home / Autónomos / ¿Lo hago antes o después de la reforma fiscal de 2015?

¿Lo hago antes o después de la

reforma fiscal de 2015?Posted on 07/11/2014 by Javier Navarro in Autónomos, Fiscal, Hacienda,

Impuestos, IRPF with 0 Comments

Apunto de aprobarse la reforma fiscal que el Gobierno

presentó hace unos meses y que entrará en vigor en 2015, y

con todos los cambios para bien o para mal que supone, es el

momento de valorar si actuar antes o después de que entre

en vigor la misma, ya que si es antes solo tienes un par de

meses.

En este sentrido, el Registro de Economistas Asesores Fiscales

(REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ha

presentado un documento con 60 recomendaciones para

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ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas

decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes

reflejados en ese documento:

Vender una vivienda

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda

debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene

cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal

suprime los coeficientes de actualización que corrigen la

plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el

beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por

230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una

factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste

de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura

que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o

acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el

próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por

transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a

contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar

interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros.

Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones

antes del 1 de enero de 2015 para "reducir la plusvalía con los

coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente

volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor".

Alquilar un piso

La legislación vigente establece una deducción en el IRPFde

hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una

vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse

rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015.

Se recomienda que aquellos contribuyentes que están

pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año

para seguir gozando de la deducción.

Trabajo con movilidad geográfica

Si usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está

pensando aceptar un trabajo, pero no lo tiene claro porque ello

le supone trasladar su residencia a un nuevo municipio, sepa

que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir la renta del

trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 € cada año. Si toma

la opción ya en 2015 solo podrá aplicar un gasto por este

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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECONOMISTAS

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concepto de 2.000 € en 2015 y 2016.

Créditos incobrables

Si es titular de un derecho de crédito y el deudor no le paga, le

interesa instar el procedimiento judicial en 2014 para ejecutar

dicho crédito. De esta forma, ya en 2015 se cumplirá el plazo

de un año que la norma fiscal establece para poder imputar la

pérdida patrimonial correspondiente.

Cobrar un dividendo

Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están

exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en

2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la

mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en

empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no

dividendos. Sin embargo, el REAFseñala que los socios con

poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas

harían bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en

este caso también hay que hacer números ya que si los

beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más

ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos

impositivos del ahorro.

Rescatar un plan de pensiones

Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le

resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para

beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero

derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento

del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el

siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para

aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009,

deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de

diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65

años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el

dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al

que se produjo la jubilación.

Plusvalías para mayores

La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65

años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las

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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECONOMISTAS

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ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A

partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de

ventas de segundas residencias, acciones o fondos de

inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se

reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a

240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el

próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de

donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia

patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

Inversiones a corto plazo

La ley vigente del IRPF diferencia entre las plusvalías a corto y

largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como

rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los

gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a

ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015,

esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera

pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace

menos de un año le puede resultar más rentable esperar a

enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del

ahorro del IRPF.

La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se

ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones

Depósitos

Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora

una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de

planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán

exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años.

Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la

inversión realizada. Si un contribuyente está pensando en

abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante

esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

Entrega de acciones

Si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones,

interesa que la operación se realice antes de acabar el año.

Ello es así porque la legislación actual contempla una exención

de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma

fiscal, el Ejecutivo suprimía totalmente el beneficio tributario,

sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con

la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los

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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECONOMISTAS

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trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Entrega de un coche de empresa

Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán

deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el

vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Prima de emisión

Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con

prima y mediten retirar el dinero deberían hacerlo ya. Así, la

prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe

recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de

capital mobiliario. Una situación similar se produce con los

socios de una compañía no cotizada que se planteen retirar el

dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza

durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en

2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

Cambios en el impuesto sobre sociedades

Impuestos de sociedades

Deterioro

En el ámbito del impuesto sobre sociedades, "siempre es

recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para

comprobar si se han deteriorado". Y apunta que ello es todavía

más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro

contable ya no será fiscalmente deducible.

Reinversión

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de

beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello

invita a transmitir antes de que acabe el año activos del

inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o

valores que otorguen un mínimo de participación del 5%.

También se suprime a partir de 2015 la deducción por

inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de

negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un

buen momento para anticipar inversiones con cargo a los

beneficios.

Dividendos

Si una compañía tiene acciones de otra empresa residente o

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7/11/2014 07 de noviembre de 2014 | Emprendemanía | EPRENSA - ECONOMISTAS

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no residente "le interesará más que le reparta los dividendos

en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención

de los mismos". Ello, siempre que cumpla la condición de tener

un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la

participación sea mayor de 20 millones.

Abrir empresas

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene

la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le

conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015.

Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga

ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros

300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de

enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del

15% por toda la base imponible.

Planificar

Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25%

en 2016. Así, los expertos señalan que para aprovechar la

reducción, resultaría interesante anticipar gastos o diferir

ingresos para trasladar en la medida de lo posible los

beneficios de 2014 a 2015. Ello reduciría la factura fiscal del

impuesto sobre sociedades.

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Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas y diplomado en Empresariales.

Dedicado desde hace 10 años a asesorar a

emprendedores en la creación de sus

empresas, elaborar estudios de viabilidad,

modelos de negocio y consultoría estratégica

empresarial.