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    Enero Nm. 2013-2

    CRITERIO NO VINCULATIVOSOBRE LA DEDUCCIN DE GASTOS DE VIAJE

    C.P.C. LUIS IGNACIO SNCHEZ GUTIRREZIntegrantede laComisinFiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Carlos Crdenas Guzmn

    PRESIDENTEC.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Leobardo Brizuela ArceVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LAS

    DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCPAcosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Mill n, Federico Hernndez Cota, Jos Paul

    Amezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Eli a Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turati, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario Jorge

    Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Vill alobos Gonzlez, Hctor

    Gall egos Barraza, Jos Luis Wi lson Loaiza, Francisco Miguel

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    CRITERIO NO VINCULATIVO SOBRE LADEDUCCIN DE GASTOS DE VIAJE

    C.P.C. LUIS IGNACIO SNCHEZ GUTIRREZIntegrantede laComisinFiscal del IMCP

    l pasado 31 de diciembre, por medio del Anexo 3 de la ResolucinMiscelnea para 2013, el SAT public un nuevo Criterio no vinculativo en elque se seala la no deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta

    (ISR), de los gastos de viaje cuando son erogados por empresas en beneficio depersonas con las que no se tenga una relacin laboral o un contrato de serviciosprofesionales.

    A continuacin se transcribe el criterio mencionado:

    08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aqullos que se realicena favor de personas con las cuales no se tenga una relacin laboral ni prestenservicios profesionales.

    El artculo 31, fraccin I de la Ley del ISR establece que las deduccionesautorizadas en el Ttulo II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables paralos fines de la actividad del contribuyente.

    Asimismo, la fraccin XII del artculo referido dispone, contrario sensu, que no sern

    deducibles los gastos de previsin social cuando las prestaciones correspondientesno se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    Por su parte, el artculo 32, fraccin V de la Ley del ISR, indica que no serndeducibles los viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, cuando no sedestinen al hospedaje, alimentacin, transporte, uso o goce temporal de automvilesy pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del vitico y que las personas afavor de las cuales se realice la erogacin, deben tener relacin de trabajo con elcontribuyente en los trminos del Captulo I del Ttulo V de dicha Ley o deben estarprestando servicios profesionales.

    En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aqullas que serealizan cuando no exista relacin laboral o prestacin de servicios profesionalesentre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyenteque pretende efectuar su deduccin, aun cuando tales erogaciones se encontrarandestinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

    Por lo anterior, se considera que realizan una prctica fiscal indebida loscontribuyentes que celebren contratos con personas fsicas o morales para la

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    prestacin de un servicio, y efecten la deduccin de los gastos de previsinsocial, los viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, cuyosbeneficiarios sean personas fsicas contratadas por la prestadora de servicioso accionista de sta.

    (nfasis aadido)

    En realidad, las autoridades fiscales ya venan cuestionando la deduccin de losgastos de viaje, en caso de que los beneficiarios de los mismos fueran personascuya relacin laboral la tuvieran con una empresa que presta servicios alcontribuyente que realiza la erogacin de los gastos de viaje; lo anterior, con elargumento de que la persona beneficiaria de los gastos de viaje no tiene unarelacin laboral o de prestacin de servicios profesionales con la empresa querealiza la erogacin.

    Al respecto, resulta relevante analizar lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    (LISR) establece en relacin con los gastos de viaje; en particular, con la Fracc. V,del Art. 32, que a continuacin se transcribe en la parte que interesa:

    Artculo 32. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:

    []

    V. Los viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, cuando no sedestinen al hospedaje, alimentacin, transporte, uso o goce temporal de automvilesy pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del vitico o cuando se apliquendentro de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento del

    contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogacin, debentener relacin de trabajo con el contribuyente en los trminos del Captulo Idel Ttulo IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

    (nfasis aadido)

    Como puede observarse, el artculo transcrito sujeta la deduccin de los viticos ygastos de viaje al hecho de que su erogacin se realice en favor de personas conlas que se tenga una relacin de trabajo o que le estn prestando serviciosprofesionales a la empresa que realiza el gasto.

    Sin embargo, no considero que se viole la misma cuando una empresa tiene uncontrato de servicios con otra y el gasto de viaje se eroga en favor de esta ltima,toda vez que la disposicin no exige que el contrato de servicios profesionalestenga que estar celebrado con una persona fsica; por lo tanto, a mi juicio, puedeincluir los gastos de viaje que se realicen en favor de otra persona moral con la quese tengan contratados servicios, y resulte necesario que el personal que se asignepor parte de la prestadora de servicios realice algn viaje con motivo de losservicios que se estn prestando.

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    En realidad, con este supuesto, el gasto de viaje se estara erogando en favor deuna persona que est prestando servicios profesionales a quien hace la erogacin,tal como lo exige el texto de la disposicin, ya que los citados gastos se estaranerogando en favor de la persona moral que presta los servicios.

    No obstante, es evidente que la interpretacin del SAT, manifestada en el criteriono vinculativo a que se refiere este anlisis, es en el sentido de que solo puedenser deducidos los gastos de viaje que se eroguen en favor de personas fsicas quesean trabajadores de la empresa o que tengan un contrato directo de serviciosprofesionales con ella.

    De ser correcta la interpretacin del SAT, a mi juicio implicara que la Fracc. V, delArt., 32 de la LISR, debera considerarse violatorio de los principiosconstitucionales de equidad y proporcionalidad establecidos en el Art. 31, Fracc.IV, de la Constitucin, ya que, por una parte, se estara limitando una deduccinvlida, asumiendo que se cumpla con los lmites y dems requisitos de

    comprobacin, distorsionando as la base gravable del contribuyente y; por otrolado, se estara limitando la deduccin a quienes tengan contratos de prestacin deservicios con personas morales y no as a quienes los celebren con personasfsicas, dando un trato desigual a situaciones que son iguales en esencia.

    Asimismo, se aprecia otra falta de equidad, ya que cuando se contratan servicioscon empresas residentes en el extranjero, por disposicin expresa de los Arts. 210,Fracc. II y ltimo Prr., y 120, Fracc., II, ambos de la LISR, dichos servicios debenser considerados como servicios profesionales aun cuando sean contratados con

    personas morales, como se puede apreciar en la trascripcin que presento acontinuacin:

    Artculo 210. Para los efectos de este Ttulo se considerarn ingresos por:

    []

    II. Honorarios y en general por la prestacin de un servicio profesional, los indicadosen el artculo 120 de esta Ley.

    []

    Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artculo, tambin es aplicable

    para las personas morales.

    Artculo 120. Estn obligadas al pago del impuesto establecido en esta Seccin, laspersonas fsicas que perciban ingresos derivados de la realizacin de actividadesempresariales o de la prestacin de servicios profesionales.

    Para los efectos de este Captulo se consideran:

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    []

    II. Ingresos por la prestacin de un servicio profesional, las remuneracionesque deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estnconsiderados en el Captulo I de este Ttulo.

    (nfasis aadido)

    Sin embargo, tanto la interpretacin del alcance de lo dispuesto por el Art. 32,Fracc. V, de la LISR, como la conclusin, en su caso, de la validez constitucionalde esta norma, sern asuntos que, a raz de los procesos litigiosos que ya existenen este tema, habrn de ser resueltos por los tribunales competentes.

    Por otra parte, al haberse emitido este criterio no vinculativo, el auditor que, en sucaso, dictamine los estados financieros de la empresa para efectos fiscales, seencuentra obligado a sealar si el contribuyente incorpor en el dictamen la

    informacin relacionada con la aplicacin de lo establecido en este criterio.

    En funcin de lo anterior y ante el inminente rechazo de estas deducciones porparte de las autoridades fiscales, es importante que se considere en el futuro laposibilidad de variar el esquema de operacin, en el sentido de que los gastos deviaje sean erogados por la empresa prestadora de servicios, ya que as seraindubitable que la erogacin se hace en favor de personas con las que se tiene unarelacin laboral, que seran los trabajadores que tiene contratados la prestadora delos servicios y, en tal caso, dichos gastos repercutan en la facturacin a la empresaque recibe los servicios. En consecuencia, bajo ese sistema de operacin, no seestara incurriendo en lo que las autoridades fiscales han considerado una prctica

    indebida en el criterio no vinculativo que se comenta en el presente artculo.

    Asimismo, cabe sealar que, de concluirse que estos gastos no son deduciblespara efectos del ISR, tampoco lo seran para efectos del impuesto empresarial atasa nica, ya que es un requisito para efectos de este ltimo gravamen que laserogaciones sean deducibles para efectos del ISR.

    Por ltimo, es importante comentar que, en caso de que el Poder Judicial valide lainterpretacin de las autoridades fiscales, ello implicar la generacin de una basegravable artificial y, en consecuencia, un perjuicio econmico para loscontribuyentes que, adems de tener que pagar el impuesto sobre dicha base

    distorsionada, tendran que pagar multas, recargos y actualizacin; todo ello, apesar de tratarse de gastos de viaje indispensables.