CREDITO DOCUMENTARIO

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NDICE 1- CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTARIO. VENTAJAS E INCOVENIENTES. CREDITO

2- CONSECUENCIAS LEGALES DEL CREDITO DOCUMENTARIO. 3- ESQUEMA DE TRAMITACIN Y LIQUIDACIN DEL CREDITO DOCUMENTARIO. 4- CLASES DE CREDITO DOCUMENTARIOS. 5- CUMPLIMENTAR DOCUMENTARIO. 6- EJEMPLO PRCTICO. 7- EJERCICIOS. EL DOCUMENTO DEL CREDITO

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1.- CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTARIO. VENTAJAS E INCOVENIENTES.Un crdito documentario es:

CREDITO

Una promesa irrevocable de un banco de honrar, es decir, de pagar u obligarse a un pago, una presentacin conforme, es decir, una entrega de documentos que est de acuerdo con los trminos y condiciones de la promesa. Imagine que Vd va a realizar su primera venta con un cliente de Nigeria (frica). El importe de la operacin es de 150.000 USD. El Incoterm seleccionado es FOB. La informacin que dispone es que Nigeria es un pas en el que hay que asegurar al mximo los cobros. Adems, no dispone de una informacin financiera suficiente sobre este cliente. Seguramente Vd pensar que lo mejor y dado que es un pas "delicado" es cobrar por adelantado. De esta forma seguro que no tiene ningn riesgo en esta operacin. Pero el importador puede tener las mismas dudas sobre Vd, es decir no le conoce como proveedor y no sabe si le enviar la mercanca (o la enviar con otro nivel de calidad) si le paga por adelantado. Adems, el cliente Nigeriano tiene otros proveedores externos, probablemente ingleses, que no le exigen pago por adelantado, sino con crdito documentario. Por otra parte, en estos mercados es habitual que los importadores estn habituados a trabajar con crditos documentarios. De esta forma, Vd como vendedor sabr cunto, cundo y dnde cobrar (siempre que cumpla las condiciones pactadas en el crdito) y el importador sabr lo que est comprando, por lo menos en teora. Los crditos documentarios se basan en la intermediacin de los bancos y stos trabajan slo con documentos, nunca controlan las mercancas. Por ello el cliente podra solicitar un documento emitido por una compaa especializada que certificase la calidad o la cantidad de la mercanca enviada. As, ambas partes acuerdan que la forma de pago ser CRDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE. Recuerde que nunca se usan los revocables. Ahora debern negociar las condiciones del crdito, es decir, todos aquellos documentos y fechas que Vd deber cumplir para poder cobrar. Se estipula que Vd deber presentar un certificado de origen, un packing list, facturas y proformas. Se ponen unas fechas mximas de embarque y de presentacin de documentos. Vd observa que todas estas condiciones podr cumplirlas sin problemas. Sin embargo, decide ir a su Banco y comentarle esta operacin; nunca est de ms tener otra opinin. El Banco, le dice que mucho cuidado con Nigeria, que en este pas hay que tomar las mximas precauciones. Se han dado casos de crditos documentarios emitidos por Bancos que no existan. En este caso el banco del importador que emitir el crdito es conocido y en principio no tiene que presentar problemas. Pero el banco dice que aun as aconseja CONFIRMAR el crdito. De esta forma la garanta de cobro ser con el banco confirmador y no con el banco emisor. Pero en

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Espaa, para confirmar este crdito el exportador tiene que contratar una pliza con CESCE. Todo ello genera unos costes que el exportador no haba calculado y que difcilmente podr traspasarlos al cliente. Por ello, en la investigacin de mercados deberemos analizar cual es la forma de pago adecuada y los costes que implicar, para incluirlos en nuestros precios.

Ventajas:Para el importador

Confirma su solvencia. Seguridad de que la mercanca suministrada ser la realmente solicitada. Pago slo contra presentacin de documentos solicitados. Al condicionar los plazos de embarque o presentacin de documentos se asegura el suministro de acuerdo a sus necesidades. Si paga aplazado, obtiene financiacin

Para el exportador:

Es el banco emisor quien establece el compromiso de pago. El comprador no puede retener el pago. Si existe reclamacin por defecto de la mercanca, sta debe dirimirse fuera del mbito del crdito. No embarca la mercanca hasta tener garanta del pago. Segn la modalidad puede obtener financiacin para la fabricacin o aplazamiento al importador. Cobros ms rpidos y en fecha, al no depender de la voluntad del importador.

InconvenientesPara el importador Es el medio de pago ms caro. Al ser documentario, no podr poner excusa alguna si la mercanca no concuerda con los documentos.

Para el exportador

Slo si no es confirmado y el banco emisor no puede pagar.

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2.CONSECUENCIAS DOCUMENTARIO.

LEGALES

DEL

CREDITO

Reglas y usos uniformes para crditos simples y documentarios UPC 600.

La UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes para los Crditos Documentarios) entr en vigencia desde el 1 de julio 2007 y es la publicacin oficial emitida por la Cmara Internacional de Comercio. Determina las reglas de compromiso entre las diversas partes que intervienen en una Carta de Crdito y en particular entre los bancos involucrados en una transaccin. Es una norma internacional que regula a las cartas de crdito y crditos stand by. Para darles una mayor fluidez y seguridad a la hora de optar por este medio de pago. Permite a los operadores de cartas de crdito y crditos stand by a nivel internacional entender y evitar problemas en cuanto a discrepancias que pudieran retrasar los pagos a los exportadores. Todos los usuarios de crditos documentarios, sean bancos, importadores, exportadores, transportistas, aseguradoras y otros operadores de comercio exterior, tienen la necesidad de conocer esta nueva norma internacional. Son 39 artculos con definiciones e interpretaciones, facilitando el rol que cumplen los bancos y el significado especfico de trminos y eventos. Pretende eliminar la ambigedad de expresiones vagas o poco claras.

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En una clasificacin de sus artculos, se encuentran: Disposiciones y Definiciones Generales Obligaciones y Responsabilidades Examen de Documentos Documentos Exoneraciones de Responsabilidad

3.- ESQUEMA DE TRAMITACIN Y LIQUIDACIN DEL CREDITO DOCUMENTARIO SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CRDITO DOCUMENTARIO

En el contrato de Crdito documentario los sujetos que intervienen son los siguientes:

Debido a la complejidad de las operaciones Internacionales en la prctica se suele dar un cuarto sujeto al que llamaremos.

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OTROS SUJETOS QUE INTERVIENEN Banco Confirmador: Asume por cuenta propia y con independencia del Banco Emisor, todos los compromisos adquiridos por dicho banco frente al Beneficiario. (En la mayora de los casos suele ser el Banco Avisador). Banco Designado: Banco donde se presentan los documentos y por tanto donde se honrar o negociar el Crdito. (Banco donde es utilizable el crdito). Segn la forma de utilizacin recibir el nombre de:

Banco Pagador Banco Aceptante Banco Negociador

Banco Reembolsador: Banco autorizado por el banco emisor para atender las peticiones de reembolso que le efecte el Banco pagador de un crdito documentario. Tendremos que recurrir a este banco en caso de que la moneda en que se ha emitido el crdito sea de una pas distinto a la de los bancos intervinientes en la operacin. Cmo funciona el crdito documentario?

1. Contrato 2. Apertura de la l/c 3. Envo de la l/c al banco del exportador 4. Notificacin al exportador de la l/c 5. Embarque de la mercadera 6. Entrega de los documentos de exportacin 7. Pago al exportador 8. Envo de los documentos al banco del importador 9. Reembolso entre bancos 10. Entrega de documentos al importador quien paga 11. El importador retira la mercadera de aduana

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El funcionamiento de este tipo de crditos puede esquematizarse como sigue: 1. El importador solicita a su entidad financiera la apertura de un crdito documentario a favor del exportador, con indicacin del fin del mismo y de las condiciones de la transaccin, as como de los documentos que deber remitir el exportador para acreditar el cumplimiento por su parte del contrato y el envo de las mercancas compradas. De este modo, el importador dar orden a su entidad financiera para que proceda al pago de la suma convenida con el exportador tan pronto como dicha entidad reciba los referidos documentos. 2. La entidad financiera del importador se pone en contacto con la del exportador a los efectos de indicarle la operacin en curso y la constitucin del crdito documentario por parte de su cliente. 3. El exportador remite la mercanca al importador en los trminos acordados. 4. Tras el envo de la mercanca, el exportador entrega a su entidad financiera los documentos justificativos que acrediten dicho envo as como cualquier otro documento que hayan estipulado las partes. 5. La mencionada entidad trasladar los citados documentos a la entidad financiera del importador, a los efectos de que sta compruebe si dicha documentacin es la acordada. 6. En caso de que la documentacin recibida sea correcta, la entidad financiera del importador ordenar el pago de los importes acordados al exportador, pago que se realizar a travs de la entidad financiera de este ltimo. Y todo ello con independencia de que el importador tenga dinero disponible en su cuenta o no. Esto es, abierto el crdito documentario y autorizado por la entidad financiera, sta se convierte en garante de la operacin. 7. El importador, presentando los documentos que le han hecho llegar, procede a la recogida de la mercanca remitida por el exportador en el lugar acordado.

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Formas de liquidacin del crdito1 Pago contra entrega de documentos conformes: A la vista. A plazo, a partir de una fecha:

Expedicin de mercanca. Fecha de embarque. Entrega de documentos. Recepcin de documentos. 2 Aceptando el giro o giros a cargo del banco emisor. 3 Negociando, mediante entrega del exportador de efectos a cargo del banco negociador.

4.- CLASES DE CREDITO DOCUMENTARIOS1) REVOCABLES 2) IRREVOCABLES A) Crdito Documentario Confirmado B) Crdito Documentario NO confirmado 3) TRANSFERIBLE 4) BACK TO BACK 5) STAND BY 6) REVOLVING o ROTATIVO A) Por Importe B) Por Tiempo 7) CLAUSULA ROJA A) Clausula Roja Simple B) Clausula Roja Documentaria C) Receipt and Undertaking 8) CLAUSULA VERDE

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Modalidades del CrditoExisten dos modalidades bsicas de Crdito Documentario: -Revocables Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario; sin embargo, el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, los compromisos de pago, las aceptaciones o las negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificacin de modificacin o cancelacin. Este tipo de crditos no constituye un compromiso en firme ni una garanta de cobro, por lo que deben ser evitados. -Irrevocables Es un compromiso en Firme por parte del Banco emisor, en favor del beneficiario. Este compromiso no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, del Banco confirmador y del beneficiario. Conviene destacar que a falta de indicacin clara en el crdito, ste ser considerado como irrevocable. El Crdito Documentario Irrevocable puede ser a su vez confirmado o no confirmado. A) Confirmado: Doble garanta. El banco confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a asegurar el reembolso en caso de que este ltimo (banco del ordenante) no lo hiciera. B) No Confirmado: El banco avisador no adquiere compromiso.

Crdito Documentario Confirmado Cuando un banco aade su confirmacin a un crdito, tal confirmacin constituye un compromiso en firme que se suma al del Banco emisor. El Banco confirmador se compromete a asegurar el reembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciera. Constituyen una mayor garanta para el beneficiario, que debe ser utilizada cuando existan dudas sobre la solvencia del pas o del banco del ordenante. Adems de una mayor garanta, los crditos confirmados presentan otra ventaja para el beneficiario, bsicamente que, en determinados casos de litigio, los tribunales competentes seran los del pas del banco confirmador (normalmente del mismo pas del beneficiario). En la medida de lo posible el Banco confirmador debera ser el propio banco del vendedor. Estas sonmodalidades bsicas de crditos documentarios (todos los crditos son o revocables o irrevocables por un lado y, por otro lado, o confirmados o no confirmados).

Existen otras variantes a utilizar cuando las caractersticas de la operacin as lo requieran:

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*El crdito TransferibleEl beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crdito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o ms beneficiarios de su pas o de otro pas. Para que un crdito sea transferible debe figurar la mencin "transferible". El crdito "recibido" y su transferencia son el mismo crdito. Se utiliza cuando el beneficiario no dispone directamente de la mercanca, sino que la adquiere de sus proveedores. La transferencia del crdito permite la garanta de cobro por los proveedores. Est especialmente indicado para las compaas comerciales (tradings). Un CD transferible es emitidoa favor de un beneficiario que no es quien produce la mercanca sino un intermediario, alguien que ha establecido un contrato con un comprador, pero depende de una tercera parte para suministrar la mercanca a su cliente. Con un crdito transferible el intermediario puede hacer extensiva la seguridad de un crdito al suministrador sin descubrir el nombre del comprador y, por medio de la sustitucin de documentos, mantener inviolables los datos de su proveedor. La transferencia de crditos queda contemplada por el artculo 38 de los UPC 600, que establecen en su apartado (a) que "un crdito transferible es un crdito en virtud del cual el beneficiario (primer beneficiario) puede requerir al banco autorizado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a negociar (banco transferente) o, en el caso de un crdito libremente negociable, al banco especficamente autorizado en el crdito como banco transferente, a poner el crdito total o parcialmente a la disposicin de uno o ms beneficiarios (segundos beneficiarios)" en el mismo pas que el beneficiario original o en otro pas. Si se pretende que el crdito sea transferible solamente en el pas de primer beneficiario, debe indicarse en el crdito original. Muchoscrditostransferiblestienenlascondiciones de transferencialimitadas: "transferablein Spainonly" o "this creditis transferable only after communication to and approvalbyus (el bancoemisor) of thename and domicile of theintendedtransferee. Un crdito puede ser transferido slo si viene expresamente designado como transferible por el Banco emisor (38 b) y puede ser transferido solamente una vez (38 g) Se pueden transferir por separado fracciones de un crdito transferible a condicin de que no estn prohibidos los embarques parciales (38 g). Cuando un crdito es transferido a un segundo beneficiario, o a varios segundos beneficiarios, debe ser transferido en las condiciones y los trminos especificados en el crdito original, con las siguientes excepciones contempladas en el artculo 38 (h): -El importe del crdito puede ser reducido. -Si se menciona un precio unitario, ste puede ser reducido. -La validez puede ser recortada. -El perodo de tiempo para presentacin de los documentos despus del embarque (artculo 33) -puede ser reducido. -La fecha mxima de embarque (de mencionarse) puede ser recortada. -El nombre del ordenante puede ser sustituido por el del primer beneficiario. Sin embargo, si el nombre del ordenante debe aparecer en cualquier documento distinto de la factura, esta exigencia debe respetarse.

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-El porcentaje de cobertura del seguro (de exigirse documento de seguro) puede ser incrementado de tal modo que el valor asegurado coincida con el requerido en el crdito original. Tambin, de acuerdo con el artculo 38 (j): El primer beneficiario tendr el derecho de pedir, salvo que est de otra manera estipulado en el crdito, que el pago o la negociacin se efecte al segundo beneficiario en la plaza donde el crdito ha sido transferido, hasta la fecha de vencimiento del crdito original, ese da inclusive. En una operacin de transferencia tpica, el segundo beneficiario habr cumplido con su parte del crdito transferido a la presentacin de los documentos conformes. El primer beneficiario deber entonces sustituir las facturas presentadas por el segundo beneficiario por las suyas propias, emitidas por un importe superior para ser presentadas al amparo del crdito original. De manera anloga podr sustituir los efectos de requerirse en el crdito original. Cuando todos los documentos sean aceptados como conformes, el primer beneficiario tendr derecho a obtener la diferencia entre las dos facturas. En caso de que el primer beneficiario no presentara sus propias facturas (y efectos) para sustituir los presentados bajo el crdito transferido, el banco intermediario que ha transferido el crdito tendr, de acuerdo con el articulo 48 (i), el derecho a remitir los documentos al Banco emisor del mismo modo como los ha recibido del segundo beneficiario, quedando de esta forma cubierto en su obligacin de pago al segundo beneficiario.

Existen complicaciones relacionadas con los crditos transferibles, las que se indican a continuacin son las ms obvias: El primer crdito queda siempre sujeto a las condiciones impuestas por el Banco emisor. Si el banco que efecta la transferencia del crdito incorpora condiciones a solicitud del primer beneficiario y estas condiciones contradicen las del crdito original, los documentos recibidos del segundo beneficiario podran llegar a generar una obligacin de pago que no quedara amparada por una obligacin equivalente por parte del Banco emisor del crdito original. La descripcin de la mercanca en el crdito transferido debe coincidir exactamente con la del crdito original. En caso contrario, el primer beneficiario puede verse obligado a solicitar una modificacin del crdito original o bien a modificar sus propias instrucciones con respecto al crdito transferido. Si un documento, por ejemplo el certificado de origen, debe incluir el valor de la mercanca, ste debe hacerse coincidir con el valor de la mercanca bajo el crdito original. Como que el primer beneficiario puede no querer desvelar su margen de beneficios al segundo beneficiario y, en la mayora de los casos, no podr presentar un documento alternativo para sustituir al recibido del segundo beneficiario, el primer beneficiario tiene la alternativa de solicitar una modificacin del crdito original de

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forma que ste no exija la mencindel valor de la mercanca en el documento que produce el conflicto. Si el crdito exige la presentacin de un documento de seguro, el crdito transferido debe solicitar un documento de seguro por un importe fijo o incrementar el porcentaje de cobertura para, de esta forma, obtener la cobertura suficiente de acuerdo con las instrucciones del primer crdito. De forma alternativa, el primer beneficiario podra llegar a presentar en el momento de realizar la transferencia del crdito un documento de seguro que, en su debido momento, pudiera satisfacer las condiciones del crdito original. En este caso, el crdito transferido no necesitara hacer referencia a la presentacin de un documento de seguro por parte del segundo beneficiario. Sin embargo, las facturas del segundo beneficiario deberan seguir siendo expresadas en trminos CIF o anlogos con tal de cubrir la eventualidad de que el primer beneficiario no efectuara la sustitucin de las facturas por las suyas propias. De aparecer el comprador ordenante del crdito original como parte a notificar en los documentos de transporte, quedara desvelada la identidad del comprador al segundo beneficiario. Para evitar esta eventualidad, el primer beneficiario podra exigir que el crdito original designara una parte neutral como parte a notificar, por ejemplo un transportista o su agente. La alternativa es una modificacin que suprima toda mencin a una parte a notificar.

De los ejemplos mencionados se deduce que las cuestiones de compatibilidad que puede generar la transferencia de un crdito son enormes, y debe ser el banco que efecta la transferencia quien decida como tratar la operacin de forma que no represente riesgo de incumplimiento de las condiciones del crdito original. En determinados casos no hay respuestas factibles a los problemas planteados, debiendo el banco al que se ha solicitado transferir el crdito recurrir al artculo 38 (e) en el que se establece que "no tendr ninguna obligacin de efectuar tal transferencia si no dentro de los lmites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco".

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*Back to BackCuando el beneficiario del crdito no es el proveedor final de la mercanca y el crdito recibido no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su banco que emita un nuevo Crdito Documentario respaldado por el primer crdito recibido. Es fundamental tener en cuenta que, a diferencia del Crdito Transferible, se trata de dos crditos distintos: el crdito de exportacin recibido y el crdito emitido (o Back to Back), lo que los convierte en operaciones complejas y de alto riesgo para los bancos. Cuando el beneficiario de un crdito no transferible no es el suministrador de la mercanca y desea abrir un segundo crdito en favor del suministrador real, aqul puede requerir a su banco la apertura de un crditobacktoback, esto es, un crdito que se sustenta en la garanta de otro crdito. Los crditos backtoback se asemejan en muchos aspectos a un crdito transferible, sin embargo es esencial entender que, a diferencia de un crdito transferible, el backtoback son dos operaciones independientes. El banco que emite el crdito backtoback puede no necesariamente ser el banco que avisa o confirma el crdito original y, en ninguna circunstancia, los documentos presentados en el backtoback pueden considerarse de forma automtica como vlidos para el crdito original. Si un banco est de acuerdo en emitir un backtoback, insistir en que las condiciones del crdito cumplan exactamente los trminos del crdito original excepto por lo que respecta al importe, que ser disminuido, el precio unitario, que ser reducido, y las fechas de vencimiento y de embarque, que sern recortadas. Cuando los documentos del crdito backtoback sean presentados se generar un compromiso de pago con independencia de la situacin del crdito original. En consecuencia, el beneficiario del primer crdito deber presentar inmediatamente sus facturas (y efectos) para negociarlos con el resto de documentos al amparo del crdito original. El control de los plazos y la conformidad de los documentos son factores crticos en la transaccin. Con objeto de obtener el mximo control y simultaneidad en los reembolsos, muchos bancos subordinarn la apertura de un crdito backtoback a que el crdito original haya sido avisado o confirmado por ellos mismos. Tal como ocurre en un crdito transferible, el ordenante del backtoback recibir la diferencia entre ambos crditos al vencimiento, siempre que haya efectuado la correspondiente sustitucin de documentos. Con dos crditos diferentes y varios posibles bancos participantes, las posibilidades de desacuerdo y disputa son considerables. Unos pocos ejemplos de la falta de seguridad que ofrecen este tipo de crditos se relaciona a continuacin: Los documentos presentados conformes en el crdito backtoback deben ser aceptados por el banco emisor.

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Si por cualquier motivo el primer beneficiario no puede presentar los documentos exigidos en el crdito original, la obligacin de pago no llegar a generarse. El primer crdito puede vencer antes de la presentacin de los documentos si, por ejemplo, el primer beneficiario se retrasa en la sustitucin de las facturas o, debido a retrasos de correo, los documentos presentados por el suministrador bajo el crdito backtoback no llegan a tiempo para ser sustituidos y presentados bajo el primer crdito. Excepto en el caso de que el primer crdito sea confirmado por el banco intermediario (en el supuesto de que este banco no sea el emisor del crdito backtoback), ese banco no est obligado a efectuar el pago. El crdito backtoback puede hacer referencia a condiciones de entrega distintas de las del crdito original; por ejemplo, las condiciones del primer crdito pueden ser CIF y las del backtoback CFR si el primer beneficiario es quien tramita el documento de seguro, o el primer crdito puede solicitar que el comprador final aparezca como parte a notificar en el documento de transporte mientras que el primer beneficiario puede desear que la fuente de su pedido permanezca oculta al proveedor beneficiario del crdito backtoback. Estos y otros problemas similares aparecen de modo semejante a como lo hacan en los crditos transferibles y pueden ser tratados de mltiples formas, desde la modificacin a la sustitucin de documentos.

*StandbySe trata de un aval de ejecucin documentaria sujeto a los Usos y Reglas Uniformes para Crditos Documentarios. Los standby fueron contemplados por primera vez en los URU en 1983. Un crdito standby es usado como sustituto de un aval. Se pueden utilizar en cualquier tipo de transaccin y estn basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del standby. El beneficiario del standby podr disponer del crdito slo en caso de incumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales, por ejemplo: impago de las mercancas embarcadas o de los servicios prestados (el beneficiario del standby sera el vendedor), no embarcar la mercanca requerida o prestar los servicios solicitados (el beneficiario del standby sera el comprador). La gran ventaja de los crditos standby respecto a los avales radica en que quedan totalmente desvinculados de los contratos que estn amparando. Un aval cubre el riesgo de incumplimiento de una de las partes en un contrato y su ejecucin viene condicionada a ese incumplimiento. Cualquier disputa sobre si realmente ha habido o no incumplimiento puede tener efectos contaminantes en el aval. Por el contrario, un crdito standby (en virtud al artculo 3 de los URU) se desvincula totalmente de cualquier contrato que pueda conformar su base causal, convirtindose en un instrumento independiente para su ejecucin.

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En el comercio internacional, los standby son emitidos en muchos casos para cubrir las situaciones de incumplimiento asociadas a los crditos documentarios tradicionales, por ejemplo el comprador instruye un CD tradicional a cambio de que el beneficiario de este CD, el vendedor, instruya a su vez un standby que cubra de las posibles prdidas al comprador en caso de no utilizacin del CD tradicional. Si el primer beneficiario es quien tramita el documento de seguro, o el primer crdito puede solicitar que el comprador final aparezca como parte a notificar en el documento de transporte mientras que el primer beneficiario puede desear que la fuente de su pedido permanezca oculta al proveedor beneficiario del crdito backtoback. Estos y otros problemas similares aparecen de modo semejante a como lo hacan en los crditos transferibles y pueden ser tratados de mltiples formas, desde la modificacin a la sustitucin de documentos. Sin embargo, los crditos backtoback son instrumentos peligrosos para los bancos, que tienden a evitarlos sugiriendo el uso de crditos transferibles cuando sea posible. El standby suele ser disponible contra una simple certificacin M beneficiario de que no ha habido cumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales. Dejar en manos del ordenante la capacidad del beneficiario de disponer del standby, por ejemplo certificado del beneficiario visado por el ordenante, desvirta totalmente la garanta que el standby representa para el beneficiario.

*El crdito RevolvingUn Crdito Revolving es aqul que queda automticamente renovado a su utilizacin, en los mismos trminos y condiciones, tantas veces como el crdito lo especifique. Puede ser Acumulativo cuando el importe no utilizado se acumula para el siguiente plazo y No Acumulativo cuando las cantidades no utilizadas quedan anuladas. Un CD revolving es aqul utilizable por un importe que permanece constante por un perodo especificado de tiempo, de forma que cuando es utilizado resulta disponible de nuevo por la totalidad del importe, ya sea de forma automtica o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilizacin precedente. Tambin puede ser disponible por un importe que va reducindose durante un perodo establecido de tiempo y que queda automticamente disponible por la suma original transcurrido el perodo de tiempo mencionado. Si la renovacin del importe no es automtica sino que est sujeta a las instrucciones de renovacin despus de cada disposicin, no se trata de un crdito revolving en sentido estricto sino ms bien de un crdito por un importe fijo que se incrementa por medio de modificaciones. Los CD revolving pueden ser renovables por importe y por tiempo: a) Por importe Un crdito puede ser disponible por, digamos, GBP 10.000, de una sola vez, y tan pronto como es utilizado el importe del CD vuelve a estar disponible. A menudo no existe lmite por lo que respecta al nmero de utilizaciones que pueden efectuarse. Se pueden ir utilizando hasta su caducidad.

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b) Por tiempo Un crdito puede ser disponible por, digamos, GBP 10.000, por semana o mes. El importe est disponible automticamente cada semana o mes con independencia de si se ha utilizado en parte o en su totalidad en la semana o en el mes anterior. Este puede ser Acumulativo o No Acumulativo, segn si los importes no utilizados se aaden al importe total disponible para el siguiente perodo o no. Los crditos revolving por importe raramente son confirmados, ya que es prcticamente imposible establecer la responsabilidad total en la que se incurre. Este desconocimiento se extiende al banco emisor y al propio ordenante. Indiscutiblemente son crditos que requieren un grado considerable de confianza en el beneficiario.

*Clusula RojaPermiten al exportador beneficiarse del anticipo parcial o total del importe del crdito. Mediante este tipo de crditos el comprador ordenante financia la compra o fabricacin de la mercanca al vendedorbeneficiario, por lo que su utilizacin debe quedar restringida a aquellos casos en que el ordenante tenga una confianza plena en el beneficiario, o bien en que el ordenante tenga cubierto el riesgo contrado con el beneficiario (a travs de un Crdito Standby, por ejemplo). Son muy poco utilizados en la actualidad y su uso queda prcticamente confinado al comercio de lana australiana. Se denominan de clusula roja debido a que tradicionalmente se usaba tinta roja en su clausulado. Existen tres modalidades de este tipo de crdito: a) Clusula Roja Simple cuando la disposicin de fondos se efecta contra simple recibo del beneficiario. b) Clusula Roja Documentaria (comn, aunque errneamente, denominado Clusula Verde), cuando la disposicin de los fondos se efecta contra presentacin de documentos que acrediten el destino de los mismos (facturas de compra de material, recibos del transportista, etc.) c) Receipt and Undertakingque difiere de las anteriores en que el beneficiario debe presentar adems del recibo y/o los documentos un compromiso de devolucin del anticipo en caso de que no pueda presentar los documentos del crdito en los trminos y condiciones estipuladas.

*Clausula VerdeSimilar al crdito con clasula roja, pero con la obligacin adicional para el beneficiario de presentar los documentos justificativos que acrediten que est en posesin de la mercanca o que sta se encuentra en fase de fabricacin.

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5.- CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO DEL CREDITO DOCUMENTARIO

Elementos del crdito documentario.Todo Crdito documentario tendr que tener una serie de elementos para considerarse vlido. Estar dotado de una serie de condiciones generales que detallamos a continuacin: Condiciones generales de un crdito documentario. Nombre de beneficiario y ordenante. Nombre del banco emisor. Clase de crdito. Forma de notificacin y aviso del crdito. Nombre del banco avisador y de otros bancos. Importe del crdito y precio unitario. Tolerancias admitidas en su caso. Divisa.

Condiciones generales de un crdito documentario Forma de utilizacin del crdito (pago, aceptacin o negociacin). Descripcin de la mercanca, cantidad y calidad de la misma. Plazo de validez del crdito con expresin de fecha mxima para documentos. Fecha de embarque. Incoterm. Embarques parciales y transbordos. UCP 600.

Fechas importantes Fecha mxima de embarque de la mercanca: ltimo da en que el exportador puede embarcar. Fecha mxima de presentacin de documentos: ltimo da en que el exportador puede presentar documentos en utilizacin del crdito. Como mximo, la presentacin de documentos ser 21 das despus del embarque.

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Hay una serie de documentos necesarios para girar una Carta de Crdito.DOCUMENTOS REQUERIDOS El banco debe requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenante del crdito. No obstante, los ms habituales son los siguientes: * Factura comercial * Documento de transporte * Documento de seguro * Certificado de origen * Lista de bultos y pesos * Certificados * Letra de cambio

Factura comercial En ella hay que citar obligatoriamente 'al pie de la letra' la descripcin de la mercanca que viene estipulada en el crdito. Documento de transporte Segn el medio que se utilice existen los siguientes: * Bill of lading (B/L): Conocimiento de embarque martimo.

Air way Bill (AWB): Conocimiento de embarque areo. CMR : Carta de porte terrestre por carretera. Rail Way Bill: Carta de porte por ferrocarril.

Documento de seguro Se realiza por el 110% del valor de las mercancas. Si usted es el importador le recomendamos que en caso de siniestro se pueda reclamar contra la pliza en Espaa, pero an as hay que tener en cuenta que la compaa que responde es la extranjera emisora de la pliza, la compaa espaola acta slo como agente.

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Certificado de origen Se emiten por las cmaras de comercio o por organismos pblicos, depende del pas. Hay diferentes tipos (normal, GSP Form A, EUR-1), hay que tener en cuenta que segn los pases y el tipo de mercanca existen convenios con Espaa de reduccin de aranceles, como importadores. Para beneficiarnos de esa reduccin tendremos que solicitar uno en concreto (consultarlo con el agente de aduana, normalmente son los Form-A). Lista de bultos y pesos Packing and weightlist. En ella se indican el nmero de bultos, cantidades, pesos, etc. Certificados Los hay de todo tipo, desde los emitidos por navieras (blacklists, recibo de documentacin, buque no ms antiguo de 15 aos, etc.), los de calidad e inspeccin, de funcionamiento, etc. En el caso de que el tiempo de trnsito de las mercancas sea muy corto se pide un certificado de que un juego de documentos originales, los necesarios para el despacho, viajan con las mercancas, para evitar que la mercanca llegue a la aduana y no se pueda despachar inmediatamente por no haber llegado la documentacin. Este certificado lo suele emitir el beneficiario del crdito o la compaa de transporte. Certificados sanitarios: normalmente se requieren para productos destinados al consumo humano (alimentos, bebidas, medicamentos, cosmticos). Tambin se suelen solicitar para productos destinados al consumo animal.

Certificado fitosanitario: productos de origen vegetal. Certificado zoo-sanitario: productos de origen animal. Certificado ictiosanitarios: productos pesqueros y acucolas.

Letra de cambio En algunos crditos documentarios se solicita una letra de cambio que suele ir librada contra el banco emisor o contra el banco confirmador. Para los importadores es aconsejable que no soliciten este documento puesto que tiene que ser timbrado, lo que incrementa los gastos.

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LISTADO PARA COMPROBAR QUE EL CRDITO DOCUMENTARIO EST CORRECTO. 1- las condiciones del Crdito Documentario concuerden con el contrato de compraventa. 2- el tipo de crdito sea el acordado. Rechazar crditos revocables. 3- nuestros datos (nombre y direccin) son correctos. 4- no haya condiciones inaceptables o que no estn bajo nuestro control. 5- los documentospuedan obtenerse tal y como indican las condiciones del CD 6- la descripcin de los productos y los precios unitarios coinciden con el contrato. 7- sea correcto el importe. 8- somos responsables por cargos de intereses no previstos. 9- los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato. 10- las fechas de embarque y vencimiento de presentacin de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco. 11- sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepcin de la mercanca. 12- la mercanca pueda enviarse de la forma sealada. 13- los Incoterms sean correctos. 14- qu tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no especfica nada se entiende que estn permitidos. 15- si la mercanca viaja en cubierta, el crdito permita la carga OnDeck. 16- el seguro coincida con el contrato. 17- si es pagadero a plazo o a la vista. 18- sea utilizable en el pas del exportador. 19- el Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

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Efectos Fecha de emisin, est firmado, endosado en su caso? Indica el nmero del crdito? Es correcto el vencimiento? Divisa e importe correctos en nmero y letra? Est correctamente librado?

Factura comercial Emitida a nombre del ordenante, direccin correcta, etc.? Precios, mercanca y condiciones de entrega estn bien descritos? Se incluyen gastos adicionales no previstos en el crdito? Es original tal y como exige el crdito? Ha sido firmada manualmente, tal y como exige el crdito?

Documento de transporte Los lugares de entrega y descarga son los indicados en el crdito? Consta freightprepaid, o collect, segn sea el Incoterm? Est embarcado en fecha? Misma fecha que pliza o certificado de seguro? El B/L contiene la mencin cleanonboard?

Documento de seguro Documento emitido por asegurador o su agente? Importe correcto, si CIF/CIP 110%? Cubre los riesgos exigidos? Emitido con fecha posterior al documento de transporte? Establece lugar de ejecucin, en su caso?

Certificado de origen Est emitido el certificado por quien exige el crdito? En su caso, est legalizado o autenticado? Aparece el exportador como consignatario? Consta el pas de origen?

Packinglist Expresa peso neto, bruto, etc.? Coinciden los mismos con los dems documentos? Constan los pesos en cada una de las cajas? Detalla el contenido de cada bulto?

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EJEMPLO PRCTICO EN INGLS

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BIBLIOGRAFIA http://www.icex.es/staticFiles/EL%20CREDITO%20DOCUMENTARIO_4907_.pdf http://www.cai.es/paginas/paginafinal.asp?idNodo=1575 http://www.mediosdepagointernacional.es/credito-documentario/sujetos-del-credito http://www.abanfin.com/modules.php?tit=el-credito-documentarioi&name=Manuales&fid=eb0bcac http://export.reingex.com/lccircuito.asp http://www.iccwbo.org/ Prctica Bancaria Internacional Estndar (ISBP) o las Prcticas Internacionales para "Crditos Stand-by" (ISP98). https://portal.uah.es/portal/page/portal/GP_EPD/PG-MA-ASIG/PG-ASIG41132/TAB42351/C%E1psula%2023%20El%20cr%E9dito%20documentario.pdf http://www.iberfinanzas.com/index.php/Libros-electronicos/Manual-Practico-deDireccion-Financiera.html http://www.slideshare.net/daniel007/credito-documentario-presentation-819749 http://financiacionaempresas.com/financiacion-exterior-credito-documentario-letter-ofcredit.html

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