Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú

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"LEY N 15266 Creandose el Colegio Qumico-Farmacutico del Per EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA. Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1.- Crease el Colegio Qumico-Farmacutico del Per, como Institucin autnoma con p ersonera jurdica, para la agremiacin de los profesionales Qumico-Farmacuticos con objetiv os de superacin, de seguridad y de defensa del honor e inters profesional. ARTICULO 2.-La inscripcin en el Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesin de Q umico Farmacutico. ARTICULO 3.-Las normas de Moral y Deontologa Farmacutica son los objetivos bsicos de la defensa del honor e inters profesional por el Colegio Qumico- F armacutico. ARTICULO 4.-Son fines del Colegio Qumico-Farmacutico del Per, los siguientes: a) Organizar y regularizar el ejercicio de la profesin QumicoFarmacutico en todo el Pas; b) Fomentar y promover la elevacin del nivel cientfico profesional del Qumico-Farmacutico; c) Orientar y sper vigilar el ejercicio de la profesin QumicoFarmacutico; d) Contribuir a la solucin de los problemas sanitarios del Pas; e) Representar al Cuerpo Farmacutico cautelando los intereses de la profesin; f) Propender a que el ejercicio de la Farmacia en el pas cumpla la misin social que le correspond e; g) Informar al Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social acerca de las condiciones en que lo s Qumico-Farmacuticos prestan servicios al Estado, instituciones oficiales y particulares, y sol icitar que las deficiencias que se sealen sean subsanadas; h) Cooperar con el Estado y las Instituciones Asistenciales absolviendo consultas concernientes a la salud pblica; i) Contribuir a la erradicacin de la prctica ilegal de la Farmacia; j) Recomendar los honorarios profesionales en forma peridica en concordancia con la funcin soc ial de la profesin y costo de vida; k) Organizar y llevar a cabo obras de proteccin y previsin en beneficio de sus colegiados; y, l) Mantener vinculacin con las entidades anlogas y cientficas del pas y del extranjero. ARTICULO 5.-Para el cumplimiento de los fines sealados en el artculo anterior, el Colegio se r egir por las disposiciones de los Estatutos, que contendrn las reglas correspondientes y por la s del Cdigo de Moral y Deontologa profesional que se dicten. ARTICULO 6.-El Colegio Qumico-Farmacutico del Per estar formado por un Colegio Nacional c on sede en la ciudad de Lima y por Colegios Regionales en el Norte, en el Oriente, en el Centr o, en el Centro Andino, en el Sur, y en el Sur Andino del Pas. El Colegio Regional del Norte comprender a los Departamentos de: Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, con sede en Trujillo; El del Oriente: los Departamentos Loreto, San Martn y Amazonas, con sede en Iquitos;

El del Centro: los Departamentos de Ancash, Lima, Callao, Ica, con sede en Lima; El del Centro Andino: los Departamentos de Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica y Ayacucho, con sede en Huancayo; El del Sur: los Departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa, con sede en Arequipa y, El del Sur Andino: los Departamentos de Apurmac, Cuzco, Puno y Madre de Dios, con sede en el Cuzco. ARTICULO 7.-El Colegio Nacional funcionar como organismo Supremo. Los Colegios Regionales ejercern en sus circunscripciones las funciones que les sealen sus Estatutos y Reglamentos . ARTICULO 8.-Los Organismos Directivos del Colegio estarn constituidos en la forma siguiente : El Consejo Nacional: Por un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatr o Vocales y un Delegado por cada Colegio Regional; Los Colegios Regionales: Por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales; y, El Colegio Regional del Centro: Por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y ocho Vocales. ARTICULO 9.-La eleccin de los Directivos a que se contrae el artculo anterior se har por voto secreto directo y obligatorio y con la participacin de todos los miembros activos de sus respec tivos Colegios y su mandato ser de dos aos. ARTICULO 10.-El Colegio Nacional coordinar las funciones de los Colegios Regionales, respetan do su autonoma y realizar ante los Poderes Pblicos las gestiones con relacin a los problema s nacionales que afecten a la profesin, absolviendo las consultas que le hagan los Colegios Re gionales. ARTCULO 11.-Las infracciones del Cdigo de tica Profesional por los profesionales Colegiados , sern sancionadas por las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestacin; b) Multa; y, c) Suspensin. La medida disciplinaria de Suspensin, no ser mayor de un ao, excepto la que se aplique en c aso de reincidencia que podr tener un mximo no mayor de dos aos. La medida disciplinaria de Suspensin que emane de los Colegios Regionales, regir a partir de s u confirmacin por el Colegio Nacional. El Reglamento de esta ley determinar lo concerniente a instancias y procedimientos en la aplicaci n de las medidas disciplinarias a que se refiere este artculo. ARTICULO 12.-Cuando la infraccin, por su gravedad, exigiera imponerse la pena de expulsin d el miembro de alguno de los Colegios Regionales, el respectivo organismo solicitar que el Col egio Nacional interponga la correspondiente accin judicial. ARTICULO 13.-Son rentas del Colegio Qumico-Farmacutico del Per, las siguientes: a) Las cuotas y aportes que, de acuerdo con los Estatutos, abonarn obligatoriamente los Co legios Regionales y que se determinarn de acuerdo al nmero de sus asociados; y, b) Los legados, donaciones, subvenciones o rentas que pudieran crearse a su favor, as como el pa trimonio que pudiera resultar de la liquidacin de las Asociaciones Farmacuticas, de carcter ci entfico o gremial que desaparecieran por cualquier causa. ARTICULO 14-Son rentas de los Colegios Regionales, las siguientes: a) Las cotizaciones de sus miembros; b) Lo recaudado por concepto de multas de carcter disciplinario; y c) Las que adquieran a ttulo de donacin, subvencin, etc. ARTICULO 15.-El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 das a partir de la promulgacin de esta l

ey, proceder a su Reglamentacin convocando para el efecto a una Comisin que se avocar a fo rmular su Reglamento y que se integrar en la forma siguiente: Un Delegado Qumico-Farmacutico, del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, que la p residir; Un Delegado del Colegio de Abogados de Lima; Un Delegado Qumico-Farmacutico de las Facultades de Farmacia de las Universidades Nacional es; Un Delegado de la Federacin Nacional de Qumico-Farmacuticos; Un Delegado Qumico-Farmacutico del Seguro Social Obrero; y, Un Delegado Qumico-Farmacutico del Seguro Social del Empleado. ARTICULO 16-La Federacin Nacional de Qumico-Farmacuticos, as como sus filiales de las dist intas sedes de los Colegios Regionales, organizarn y presidirn, por esta nica vez, la elecci n del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales respectivos, procediendo luego a la instal acin de los mismos en un plazo no menor de 180 das a partir de la promulgacin de esta ley. ARTICULO 17.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comunquese al Poder Ejecutivo para su promulgacin. Casa del Congreso, en Lima, a los veinte y cuatro das del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro . RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado. VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cmara de Diputados. TEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador Secretario. RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario. Al seor Presidente Constitucional de la Repblica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de Diciembre de mil novecien tos sesenta y cuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY Javier Arias Stella."