Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011.

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Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011

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Cooperativas de Trabajo Asociado¿Qué fue lo que pasó?

17 de agosto de 2011

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CTAs: visión y reflexiones2

Visión y presentación del tema

► Cooperativismo Puro Vs. Intermediación► Ley 1429 de 2010 y Decreto 2025 de 2011

► Actividades misionales e intermediación► Otras modalidades de contratación► Protección de derechos constitucionales, legales y prestacionales

de trabajadores► Trabajadores en misión y trabajadores cooperados► Contratación directa e indirecta► Prohibiciones y conductas típicas sancionables► Retribución de los trabajadores cooperados► Multas y otros.

► ¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones

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Cooperativismo Vs Intermediación

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Cooperativismo

Trabajo Sustentable•Generación de riqueza•Calidad de vida•Trabajo digno•Desarrollo social

Adhesión Libre•Ánimo de asociarse•Autogestión

Trabajo Asociado•Aporte de industria•Aporte en especie•No hay subordinación•No hay salario

Régimen Interno•Autogobierno•Participación democrática•Seguridad social

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Intermediación Laboral

• Trabajador contratado

Oferente

• Simple intermediario• Agencia de Empleo• Empresas de

Servicios Temporales

Intermediario • Empresa usuaria

Demandante

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Los cambios en el uso de las CTAs

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¿Qué es lo nuevo?

Ley 1429 de 2010

• Actividad misional permanente• Vigente desde junio de 2011 (Ley

1450 de 2011)• CTAs de Servicios Vs. CTAs de

producción (?)

Decreto 2025 de 2011

• Intermediación• Envío de trabadores en misión• Es propia de las EST• No está permitida para las CTAs• Actividades o funciones directamente

relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.

• Contratación directa e indirecta• No se puede contratar procesos (*) o

actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado.

• SAS: actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle

• Ningún trabajador podrá contratarse (*) sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley.

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Trabajador en misión Vs trabajador cooperado

Trabajador en misión Trabajador cooperado

- Se rige por el CST

- Delega la subordinación en el usuario.

- Afiliación al SSSI

- Limitación temporal

- Derecho de asociación sindical y de negociación colectiva

- No se rige por el CST (?)

- No hay subordinación

- Afiliación al SSSI conforme al régimen cooperativo.

- No hay limitación temporal

- No pueden presentar convenciones colectivas

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Prohibiciones y conductas típicas sancionables

Asociación no es libre

Vinculación económica con usuario

No hay actuación como cooperados

No hay aportes sociales/mora en el pago

de compensaciones y aportes

La subordinación la ejerce el usuario

Autonomía en los procesos o subprocesos

contratados

Propiedad y autonomía en medios de producción

Dependencia financiera

Ciclo de chequeo

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Retribución

A partir de junio de 2011

Adicional a:

- Salario mínimo

- Protección al adolescente

- Protección a la maternidad

Retribución a trabajadores

excepcionales y a los trabajadores asociados, de

conformidad con el CST

Qué se entiende

por retribución

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Otras modalidades cuestionadas

► El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

► Outsourcing, contratistas independientes.

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Régimen sancionatorio

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Sanciones

CTAs

Usuario

• 5000 smlmv por actuar como intermediarias (*);

• 5000 smlmv si incurren en prohibiciones (*)

• Causal de disolución y liquidación.

• Si actúa como agremiación para afiliación a la SS.

• 5000 smlmv por contratar CTAs:• - Intermediación• - Incurrir en prohibiciones• - Contratar procesos o

actividades misionales permanentes

• Aplicación principio contrato realidad

• Falta grave si es servidor público el que contrata con la CTA

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Graduación de multas

Trabajadores asociados y no asociados

Valor multa (smmlv)

De 1 a 25De 1.000 a 2.500

smmlv

De 26 a 100De 2.501 hasta

3.000 smmlv

De 101 a 400De 3.001 hasta

4.000 smmlv

De 401 en adelanteDe 4.001 hasta

5.000 smmlv

 

20% de graduación de la multa hasta la condonación en el 5 año si:- Contratación mediante contrato a término indefinido (*)- No afecta la aplicación del contrato realidad

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¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones

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Visión actual

► Hay muchos cuestionamientos sobre la legalidad del decreto 2025

► Proyecto de ley en curso del 20 de julio de 2011El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales y/o permanentes de estas instituciones y/o empresas, no podrá ser vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada o no de ellas, que desarrollen formas de intermediación laboral y menoscaben o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados y protegidos en las normas laborales y administrativas vigentes y demás normas concordantes.

► En nuestro concepto, las CTAs están en fase terminal► Las EST siguen vigentes, pero hay que tener cuidado

con el tiempo.

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Gracias

Carlos Mario SandovalGerente SeniorTel: 1- 484 7397Correo electrónico: [email protected]