Convenio de Trabajo 2014

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Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC:49933/2014 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes aprobado por la Comisión Paritaria de Nivel Local y rubricado por los Paritarios representantes de la Universidad Nacional de Córdoba, por la Asociación de Docentes e Investigadores de Córdoba - ADIUC - y por la Federación Nacional de Docentes Universitarios - CONADU el día 17 de septiembre de 2.014; atento lo establecido por el arto 15 inc. 25 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento, EL H. CONSEJO SUPERIOR DE. LA UNIVERSIDAD NA'CIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTíCULO 1°._ Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes suscripto por la Comisión Paritaria de Nivel Local integrada por Paritarios representantes de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Asociación de Docentes e Investigadores de Córdoba - ADIUC - y de la Federación Nacional de Docentes Universitarios - CONADU el día 17 de septiembre de 2.014, que en folio cristal obra en estas actuaciones y en copia certificada forma parte integrante de la presente, y el Acta N° 11 de la Paritaria Local del Sector Docente, obrante a fs. 5 y que en fotocopia certificada se anexa a la presente resolución. ARTíCULO 2°._ Comuníquese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS CUATRO DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, CONTINUIDAD DE LA SESiÓN DEL DíA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- o E. LEO N RESOLUCiÓN W.: 1222 Dra. SILVIA N. BAREI VICERRECTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA'"

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  • Universidad Nacional de Crdoba Repblica Argentina

    CUDAP: EXP-UNC:49933/2014

    VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes aprobado por la Comisin Paritaria de Nivel Local y rubricado por los Paritarios representantes de la Universidad Nacional de Crdoba, por la Asociacin de Docentes e Investigadores de Crdoba - ADIUC - y por la Federacin Nacional de Docentes Universitarios - CONADU el da 17 de septiembre de 2.014; atento lo establecido por el arto 15 inc. 25 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Crdoba, y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisin de Vigilancia y Reglamento,

    EL H. CONSEJO SUPERIOR DE. LA UNIVERSIDAD NA'CIONAL DE CRDOBA

    RESUELVE:

    ARTCULO 1._ Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes suscripto por la Comisin Paritaria de Nivel Local integrada por Paritarios representantes de la Universidad Nacional de Crdoba, de la Asociacin de Docentes e Investigadores de Crdoba - ADIUC - y de la Federacin Nacional de Docentes Universitarios - CONADU el da 17 de septiembre de 2.014, que en folio cristal obra en estas actuaciones y en copia certificada forma parte integrante de la presente, y el Acta N 11 de la Paritaria Local del Sector Docente, obrante a fs. 5 y que en fotocopia certificada se anexa a la presente resolucin.

    ARTCULO 2._ Comunquese.-

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS CUATRO DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, CONTINUIDAD DE LA SESiN DEL DA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

    ~ o E. LEO N

    RESOLUCiN W.: 1222

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    CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Constitucin de la Comisin Negociadora Particular del Convenio Colectivo de

    Trabajo para Docentes de las Instituciones Nacionales Universitarias. Objetivos ..

    En la ciudad de Crdoba, a los 17 das del mes de setiembre de 2014 se renen los representantes

    paritarios de la Universidad Nacional de Crdoba (en adelante, "La Universidad") y de la

    Asociacin de Docentes e Investigadores de Crdoba (en adelante, "ADIUC") con personera

    gremial otorgada mediante resolucin 601/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad

    Social, y constituyen la Comisin Negociadora Particular prevista en el arto 8 nes. "a", "b" y "e"

    del decreto 1 007/95 Y en el art. 70 incs. "a", "b" y "c" el Convenio Colectivo de Trabajo para los

    Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (en adelante, el "Convenio"), suscripto el

    da 16 de abril de 2014. Est presenta tambin la CONADU, personera gremial N 1517/93, con

    domicilio en Pasco W 255, C.A.B.A..

    La Comisin Negociadora Pru1icular tiene por objeto acordar un texto ordenado que permita poner

    en vigencia el Convenio y regular las materias generales no tratadas en dicho Convenio, as como

    regular aquellos aspectos especficos en funcin de las necesidades y particularidades de esta

    unidad de contratacin, todo ello ad referendum de los respectivos rganos superiores de

    direccin.

    Tanto las regulaciones generales como las especficas han sido adoptadas de comn acuerdo y

    representan una mejora de las condiciones laborales de los docentes.

    Artculo 2.- mbito personal de la Aplicacin

    El Convenio comprende a todos los/las docentes (en adelante "docentes") de nivel universitario de

    IJl'egrado y/o grado dependientes de la Universidad.

    Artcnlo 3.- Puesta en vigencia

    El Convenio entrar en vigencia a partir de la ratificacin del HCS de la Universidad y de la

    Asamblea de Afiliados de ADIUC.

    Artcnlo 4.- Adecuacin. Objetivos generales

    El presente tiene como objeto, en consonancia con el Convenio, lograr el reconocimiento

    ~fectiVO de los derechos y obligaciones laborales, en aras del mejoramiento de la calidad de la

    en ef za, la inclusin educativa, la investigacin, la extensin, la vinculacin tecnolgica, la

    Irencia de conocimiento, el voluntariado universitario, el compromiso social universitario y

    '\ (o otra actividad considerada sustantiva p'or el Estatutos de la Universidad.

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    CAPITULO 11: DEL PERSONAL DOCENTE

    Artculo 5.- Requisitos para el ingreso

    Para el ingreso como docente a la Universidad se debern satisfacer los recaudos establecidos en el

    Estatuto y, adems, se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofisica correspondiente y no

    estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuacin:

    a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la

    libertad, o el trmino previsto para la prescripcin de la pena.

    b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institucin Universitaria Nacional

    o de la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal.

    c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos pblicos.

    d) Haber sido sancionado con exoneracin o cesanta en cualquier Institucin Universitaria

    Nacional o en la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea

    rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislacin vigente que

    resulte aplicable; con excepcin de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.

    e) Haber incurrido y/o sido cmplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el

    sistema democrtico, conforme lo previsto en el artculo 36 de la Constitucin Nacional y el

    Ttulo X del Cdigo Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonacin

    de la pena.

    Artculo 6.- Carcter del personal docente.

    El personal docente universitario se compone de los Profesores Regulares y Profesores auxiliares.

    Artcnlo 7.- Categoras del personal docente.

    El personal docente podr revistar slo en las categoras previstas en el Estatuto de la

    Universidad en su actual redaccin.

    Artculo 8.- Funciones

    Los docentes cumplirn sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el

    Decreto 1470/98, propendiendo a la calidad y excelencia acadmica en los procesos de

    enseanza, investigacin, extensin y formacin.

    Los Profesores Regulares son los que tienen la responsabilidad y obligacin del dictado de las

    clases y la toma de exmenes, sin perjuicio de las obligaciones docentes de las otras yategoras.

    En todos los casos los docentes desarrollarn las tareas docentes en relacin al tiempo de

    rga horaria.

    rtc lo 9.- Tiempo de Dedicacin I El persa al docente prest, ar sus funCiones Cor;l"

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    a) Dedicacin Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas

    semanales.

    b) Dedicacin Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20)

    horas semanales.

    c) Dedicacin Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas

    semanales.

    Artculo 10.- Resolucin de diferendos

    En caso de controversia podr recurrirse a la Comisin de Interpretacin de Convenio y Solucin

    de Conflictos del arto 71.

    CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE

    Artculo 11.- Ingreso a carrera docente

    El acceso a la carrera docente se regir por las disposiciones de los al1s. 64 al 80 del Estatuto de la

    Universidad en su actual redaccin. Se podr designar un veedor gremial en las instancias de

    concursos y evaluaciones previstas en dichas disposiciones.

    Artculo 12.- Permanencia

    La permanencia en' la carrera docente se regir tambin por las disposiciones de los arts. 64 al 80

    del Estatuto de la Universidad en su actual redaccin. Se podr designar un veedor gremial en las

    instancias de concursos y evaluaciones previstas en dichas disposiciones.

    Artculo 13.- Ascenso

    El ascenso en los distintos cargos de la carrera se regir por las disposiciones de los arts. 64 al 80

    del Estatuto de la Universidad en su actual redaccin. Se podr designar un veedor gremial en las

    instancias de concursos y evaluaciones previstas en dichas disposiciones.

    Artculo 14.- Cobertura de vacantes

    La cobeliura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deber realizarse mediante promocin

    transitoria de aquellos docentes de la categora inmediata inferior que satisfagan los requisitos de

    los atis. 64 o 80 del Estatuto, segn el caso. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la

    vacante, la cobertura se realizar conforme los procedimientos que se establezcan en cada unidad

    acadmica. En el supuesto de ausencia de docentes que satisfagan esos requisitos,

    subsidiariamente se aplicar el mismo procedimiento con docentes interinos.

    ", 'Si, la vacante~ definitiva, en forma simultnea o en el mismo acto en que se dispone la ~mocil 6ansito;:ia deber efectuarse el llamado a concurso. ",; q,m,,"w "' OOJ1'l~m~:",o ~rn '"'"'~ P'"""'''":'

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    existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera

    docente en el artculo 11; debiendo en forma simultnea o en el mismo acto en que se dispone la

    promocin transitoria efectuarse el llamado a concurso.

    Artculo 15.- Situaciones Especiales

    Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a trmino, carreras dependientes de programas

    temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a travs

    de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso,

    siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por ms de dos

    aos.

    Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes se realice a travs de

    designaciones interinas, la Universidad tendr un plazo mximo de dos aos para el

    correspondiente llamado a concurso.

    CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.

    REGIMEN DISCIPLINARIO.

    Artculo 16.- Principio de la bnena fe

    La Universidad y los docentes estn obligados a obrar de buena fe, desde la postulacin de

    ingreso, hasta la extincin de la relacin.

    Artcnlo 17.- Facultad de direccin

    Las facultades de direccin que asisten a la Universidad debern ejercerse de conformidad con las

    disposiciones estatutarias y convencionales, as como con carcter funcional y sin perjuicio de la

    preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.

    Artculo 18.- Derechos polticos.

    Queda garantizado a los docentes de la Universidad el derecho a participar en la eleccin y/o a

    integral' los rganos de gobierno de conformidad a lo establecido en la Ley de Educacin Superior

    N 24.521, o la norma legal que la sustituya, y de conformidad al Reglamento Electoral de la

    Universidad.

    Artculo 19.- Prohibicin

    La universi.adaa~d 1 podr obligar al docente o al aspirante a manifestar sus opiniones polticas,

    religiosas, sjrt{icales u orientacin sexual.

    Provisin d:MmediOS .ara I[re zacin de sus fuucioues

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  • Las Universidad se obliga a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos

    desarrollen sus tareas.

    Artculo 21.- Reintegro de gastos

    La Universidad deber reintegrar al docente los gastos suplidos por ste para el cumplimiento

    adecuado del trabajo, previamente autorizados por los Decanos o, en su caso, el Rector, o por las

    autoridades a quienes ellos deleguen esta facultad.

    Artculo 22.- Erradicacin de toda forma de violencia laboral

    Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situacin

    de violencia laboral. A tal fin, la Universidad debe velar para que en su mbito no se produzcan

    situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual.

    Artculo 23.- Erradicacin de toda forma de discriminacin

    Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o prctica que pudiera

    producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones polticas,

    gremiales, de gnero, orientacin sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religin,

    discapacidad, aspecto fsico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como tambin

    respecto a cualquier otra accin, omisin, segregacin, preferencia o exclusin que menoscabe o

    anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la

    vigencia de la relacin laboral.

    Artculo 24.- Deber de ocupacin

    La Universidad deber garantizar al docente ocupacin efectiva, de acuerdo a su categora.

    Artcnlo 25.- Remnneracin

    \~ El desarrollo de labores docentes es de carcter oneroso, con excepcin de los casos previstos en el

    art. 62 del Estatuto. Asimismo, la realizacin de tales tareas se encontrar siempre dentro de las

    estipulaciones que se precisan en el Convenio.

    1- -1

    Artcnlo 26.- Perfeccionamiento docente

    Dado que el perfeccionamiento y la actualizacin del personal docente tiene como objetivo

    propender a la excelencia acadmica en todas sus manifestaciones, la Universidad como garanta

    de la plena aplicacin de los artculos 11 nc. C, 12 nc. C, y 37 de la Ley de Educacin Superior

    :&'\ 24.521 adoptar todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de Wfecci lamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a

    forma in especificamente en el rea en

    q B desempean las actividades para las que fueron .

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    1-- I

    designados. La Universidad se compromete a celebrar convenios con otras Instituciones

    Universitarias Nacionales, ya gestionar con otras Instituciones Pblicas del Estado Nacional, que

    permitan ir generalizando en el conjunto del sistema universitario nacional el principio de

    gratuidad consagrado en el Decreto N 1470/98.

    Artculo 27.- Ao Sabtico

    Los docentes universitarios, en el carcter, categoras y condiciones que se establezca en la

    Universidad tendrn derecho a la licencia con goce de haberes denominada afio sabtico; con el

    objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigacin, o creacin mtstica, para ejercer la

    docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de

    caractersticas universitarias.

    Artculo 28: Deberes de los docentes

    Son deberes de los docentes alcanzados por el Convenio:

    a) Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicacin adecuada a las

    caractersticas de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.

    b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la

    Universidad, as como la funcin docente;

    c) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios ticos, de

    responsabilidad y rendimiento.

    d) Someterse a examen psicofsico, en la forma que determine la reglamentacin.

    e) Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de

    enseanza, de investigacin, de extensin, de vinculacin y transferencia o de gestin.

    f) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y

    acumulacin de cargos.

    g) Cumplir las normas de seguridad e higiene.

    h) Denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.

    Artculo 29.- Prohibiciones

    Los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin peljuicio del rgimen disciplinario

    vigente:

    a) Patrocinar trmites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se

    vinculen con sus funciones en la Universidad.

    b) Valerse direc~ indirectamen,t e de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones

    en la Uni"rnidad para fines ajenos a dicha funcin.

    Aceptar CIdivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier indo le con

    '""fl"iOO'" d=7J7~~=i~". 6

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    ,----

    d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para

    terceros contra la Universidad en que se desempeen, con excepcin de aquellos docentes

    que realicen tales funciones en la asociacin sindical actuando en forma individual o

    colectiva en defensa de los docentes.

    e) Desarrollar cualquier accin u omisin que represente discriminacin por razn de raza,

    religin, tnica, nacionalidad, opinin, gnero, orientacin sexual o cualquier otra

    condicin o circunstancia personal o social.

    f) Hacer uso indebido o con fines pat1iculares del patrimonio de la Universidad.

    Artcnlo 30.- Deberes del empleador

    Son deberes de la Universidad:

    a) Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relacin laboral.

    b) Ejercer la facultad de direccin de conformidad con las disposiciones estatutarias y

    convencionales, tomando en cuenta la preservacin de los derechos del trabajador.

    c) Garantizar a los trabajadores igualdad de trato y op0I1unidades en idnticas situaciones,

    quedando prohibido cualquier forma de discriminacin de conformidad a lo establecido en

    el artculo 23.

    d) Garantizar al docente la ocupacin efectiva, de acuerdo a su categora.

    e) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trab'\io como

    as tambin las disposiciones contenidas sobre el tema en el Convenio.

    t) Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.

    g) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del

    trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.

    h) Participar en la Comisin Paritaria de Nivel Pat1iculat,.

    i) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio y de los sistemas de

    seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce ntegro y opol1uno de los

    beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

    j) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes

    sindicales a su cat'go as como aquellos en los que acte como agente de retencin.

    k) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relacin

    laboral, con el objeto de encubrir la aplicacin de sanciones.

    1) Informar mensualmente a la ADIUC, en forma fehaciente, las alteraciones en la situacin

    de revista que se operen respecto de su padrn de afiliados, y que incidan en sus derechos

    y obligaciolles,.sindicales.

    lo 31.-lRgimen de incompatibilidades

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    ---

    En ningn caso las. tareas acadmicas a cumplir en todo el sistema universitario superarn las

    cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deber tener su debido correlato en la asignacin de

    cargos que se le haga al docente.

    Artculo 32.- Rgimen disciplinario

    Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades acadmicas

    y administrativas previstas en el captulo precedente, los docentes podrn ser pasibles de las

    siguientes medidas disciplinarias:

    a) apercibimiento;

    b) suspensin de hasta treinta (30) das;

    c) cesanta;

    d) exoneracin.

    Estas sanciones se aplicarn sin pejuicio de las responsabilidades patrimoniales, civiles y penales

    que pudieran ser impuestas.

    Las suspensiones se harn efectivas sin prestacin de servicios, ni percepcin de haberes, en la

    forma y trminos que determine la reglamentacin.

    El cmputo de las sanciones se har por cada transgresin en forma independiente y acumulativa,

    pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

    En ningn caso el docente podr ser sancionado ms de una vez por la misma causa, debiendo ser

    contempornea a la falta imputada.

    Toda sancin se graduar teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y

    los pejuicios causados.

    Los plazos de prescripcin para la aplicacin de las sanciones disciplinarias, se computarn de la

    siguiente forma:

    a) Causales que dieran lugar a la aplicacin de apercibimiento y suspensin: seis (6) meses.

    b) Causales que dieran lugar a la cesanta: un (1) ao.

    c) Causales que dieran lugar a la exoneracin: dos (2) aos.

    En todos los casos, el plazo se contar a partir del momento de la comisin de la falta o desde que

    se haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso.

    A los fines de la aplicacin de las sanciones se requerir la sustanciacin de Juicio Acadmico y/o

    Procedimiento Administrativo, segn las causales que 10 originen garantizndose el debido

    proceso.

    Se aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Captulo Sptimo y Octavo de la Ley 25164, su

    decreto reglamentar? el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante Dcto.

    467/99.

    DE LAS REMUNERACIONES

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    Artculo 33.- Retribucin mensual

    El personal docente percibir una retribucin mensual determinada en base a la escala salarial,

    que se compone del sueldo bsico y su bonificacin por antigedad correspondiente a

    cada cargo, con ms los adicionales que quedarn sujetos al cumplimiento de las condiciones

    y recaudos que en cada caso se establezcan.

    El valor del sueldo bsico es el que se determina peridicamente mediante acuerdo paritario

    general.

    Artculo 34.- Las relaciones entre las remuneraciones de las categoras docentes universitarias son

    las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario' general, pretendiendo alcanzar la siguiente

    escala:

    Profesor Titular 1,8

    Profesor Asociado 1,6

    Profesor Adjunto 1,4

    Profesor Asistente 1,2

    Ayudante 1,0

    Artculo 35.- Establcense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones

    docentes universitarias

    Dedicacin Exclusiva

    Dedicacin Semi exclusiva

    Dedicacin Simple

    Artculo 36.- Bonificacin por antigedad

    4,0

    2,0

    1,0

    El trabajador docente percibir la bonificacin por antigedad, que se calcular segn porcentaje

    del sueldo bsico segJn la siguiente escala:

    AO 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24

    PORCENTAJE 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120

    Esta bonificacin se determina teniendo en cuenta la antigedad total en la docencia y regir a

    ~partir d mes siguiente en que se cumplan los trminos fijados para cada perodo. Para establecer

    1 an gedad se computarn todos los aos de servicios prestados como docente en todos los

    .' .. nivele modalidades en instituciones educativa;; reconocidas por la autoridad competente.

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    Artculo 37.- Adicionales

    Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:

    a) adicional por ttulo de posgrado (especializacin, maestra y doctorado)

    b) adicional por riesgo laboral

    c) adicional por zona desfavorable

    Artculo 38.- Adicional por ttnlo

    El trabajador docente percibir el adicional por ttulo de pos grado (especializacin, maestra y

    doctorado) segn porcentajes del sueldo bsico establecidos por acuerdo paritario general,

    pretendiendo alcanzar la siguiente escala:

    20 % para el ttulo de doctorado

    12,5 % para el ttulo de maestra

    5 % para el ttulo de especializacin

    La acumulacin de ttulos no dar lugar a la acumulacin de los porcentajes sealados.

    El pago del adicional se efectuar a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de

    presentacin de las certificaciones respectivas, resultando vlidas aquellas que determinen

    feilacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de pos grado en instituciones

    acadmicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en trmite el ttulo, el

    cual deber ser exigido cuando sea extendido.

    Artculo 39.- Adicional por Riesgo Laboral

    El trabajador docente percibir el adicional cuando la naturaleza y caracterstica impliquen la

    realizacin de tareas que pongan en riesgo su integridad psicoflsica, segn porcentajes del sueldo

    bsico establecidos por acuerdo paritario general, que en ningn caso podr superar el 10 % del

    mismo.

    Este adicional solo se abonar en aquellos casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse .

    Para tal determinacin se reqnerir informe y dictamen previo al Ministerio de Trabajo, Empleo y

    Seguridad Social de la Nacin, conforme lo previsto en el inc f) del Artculo 54 del Convenio.

    Artculo 40.- Adicional por zona desfavorable

    El trabajador docente percibir el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y

    condiciones que establezca la normativa general pel1inente.

    Teniendo en cuen61a naturaleza del presente adicional, previsto con el fin de compensar los

    mayores c010s de vida originados por distintos factores determinados por la ubicacin ~-....

    OO~fi?h\ d11 familiar, las partes en forma conjunta ~ 10

    1- - 1

  • impulsarn acciones tendientes a lograr la exencin del impuesto a las ganancias sobre el

    adicional por zona desfavorabl.

    Artculo 41.- Adicioual a la efectiva y excluyente dedicacin a la docencia universitaria

    A fin de reconocer la dedicacin efectiva y excluyente a la docencia en la Universidad, se

    implementar el pago del adicional para aquellos docentes que, habiendo sido designados

    previamente, y a pa!iir de esa designacin, en un cargo de dedicacin exclusiva o en distintos

    cargos cuya dedicacin horaria sume como mnimo 40 horas semanales, opten voluntariamente por

    desempearse en forma efectiva y excluyente en la Universidad. La carga horaria total tendr un

    tope de 50 horas semanales. Los docentes que ejerzan la opcin voluntariamente y perciban el

    presente adicional no podrn ejercer la actividad profesional con fines de lucro o comercial, como

    as tampoco trabaja!' en relacin de dependencia ni en el sector pblico ni en el sector privado, ni

    ejercer cargo no docente o de gestin, ni percibir jubilacin o pensin, ni siquiera con la

    autorizacin prevista en la Ordenanza HCS 5/00 o la que la reemplace en el futuro. Los docentes

    que perciben este adicional podrn pmiicipm' del dictado de cursos de posgrado dentro de su carga

    horaria total.

    El porcentaje ser el que resulte del Presupuesto Nacional de las Instituciones Nacionales

    Universitmias.

    CAPTULO VI: JERAROUIZACION y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE

    Artculo 42.- Jerarquizacin de la labor docente

    \;1

    A fin de jerarquizar la labor docente, se implementar un complemento salarial a todas las

    categoras y dedicaciones, remunerativo y bonificable del 25 %, en el marco de los acuerdos que

    palies que suscribieron el Convenio se comprometieron a impulsar en conjunto con la Secretaria

    de Polticas Universitarias, a fin de su previsin e inclusin en el presupuesto de las Instituciones

    Nacionales Universitarias. El mismo se abonar en fonTIa gradual, incorporndose al sueldo bsico

    en etapas consecutivas, anuales y acumulativas, siendo la primera de ellas aplicable en el ao 2014

    y la ltima a ms tardar en el ao 2019.

    Artculo 43.- Coudiciones funcionales

    1-1

    La Universidad gara!ltizar a sus docentes las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el

    normal desarrollo de la labor acadmica; las mismas debern abarcar al menos los siguientes

    aspectos: /

    a) Relacin nV'firica docente - alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o rea que

    ~nt",mple la fonstitucin de equipos mnimos de trabajo fJrreglamentar.

    './ I ~-r~

    ! 11

  • J1

    I-~-I

    b) Dedicaciones adecuadas al tipo de ftll1cin para quienes sean responsables, coordinadores o

    equivalente de asignatura y/o ctedra y/o rea y/o departamento o cualquier otra denominacin que

    tuviere la unidad.

    c) Definicin de actividades. La funcin docente se realiza en la modalidad "['ente a alumnos" y

    mediante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del Convenio, se enumeran

    de modo no taxativo las actividades comprensivas de docencia: planificacin de actividades en

    funcin de cargo y categora, preparacin de programas y/o materiales de asignatura o ctedra,

    preparacin de clases, correccin de parciales, evaluaciones peridicas, trabajos prcticos,

    , gestiones administrativas vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de ctedra, rea o

    departamento, presentacin de informes, actividades frente a alumno, investigacin, extensin y

    gestin.

    CAPITULO VII: LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANOUICIAS

    Artculo 44.- Generalidades

    El personal docente tendr derecho a las licencias, justificaciones y franquicias que se

    enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los

    siguientes tems:

    r. Licencia anual ordinaria. n. Licencias por enfermedad y accidentes. III. Licencias especiales

    IV. Licencias extraordinarias.

    V. Justificacin de inasistencias.

    VI. Franquicias.

    Artculo 45.- Liceucia auual ordiuaria

    La licencia anual ordinaria se acordar a todos los docentes por ao vencido. El perodo de

    licencia se otorgar con goce ntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

    a) Trminos: El trmino de esta licencia ser fijado d e a c u e r d o a la

    antigedad que registra el docente al 31 de diciembre del ao al que le corresponda el

    beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:

    1 - Hasta quince (15) aos de antigedad: treinta (30) das corridos, que

    coincidirn con el perodo de estival anual que establezca la Universidad.

    2 - Ms de quince (15) afias de antigedad: cuarenta y cinco (45) das

    corridos. En este?W' la licencia podr ser fraccionada en dos perodos, de los cuales el primero

    coincidir con perodo de receso estival anual establecido por la Universidad, no pudiendo ser

    nta (30) das corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomar de

    lanificacin anual y de mOda;! no afectar el normal

    ~ /~T desenvolvimiento de la

    12

  • 1-1

    actividad acadmica.

    El perodo de licencia no gozada no podr ser acumulado con la licencia anual

    siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada ao; su comunicacin deber

    realizarse con cuarenta y cinco (45) das de anticipacin.-

    En ningn caso se computarn como das a cuenta de licencia anual ordinaria el

    receso invernal, ni otro receso -distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la

    autoridad universitaria.

    b) Antigedad computable: Para establecer la antigedad del docente se computarn

    los aos de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema

    educativo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.

    c) Vacaciones pagas: A los efectos del clculo de la remuneracin mensual que

    corresponde al agente en el perodo de licencia anual, sta se liquidar de la misma manera que

    si estuviera en actividad.

    d) Liquidacin: Los docentes que durante el ao, hubieran ingresado o accedido a

    una categora docente y/o dedicacin superior, que hubieran reducido su dedicacin y/o

    accedido a una categora inferior, o los que hubieran cesado y/o se encuentren con licencia sin

    goce de haberes al momento de iniciarse el perodo de licencia, percibirn un haber por

    vacaciones proporcional al tiempo desempeado en cada cargo, el cual se calcular tomando el

    sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extincin de la relacin

    laboral se liquidar tomando como base el haber del mes del cese.

    e) Postergacin o suspensin de licencias: El docente que se viere impedielo, total

    o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinaria en razn de tener que iniciar licencias

    por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, enfermedad

    profesional, maternidad/adopcin/parental, matrimonio, licencias por afecciones o lesin de

    corto tratamiento ele ms de cinco (5) das, fallecimiento de familiar, atencin ele hijos menores,

    atencin de enfermos en el grupo familiar, nacimiento/tenencia con fines de adopcin o razones de

    servicio, deber hacer uso de la misma a partir del momento en que cese la causal que

    impidi o suspendi el goce.

    f) Derechohabientes: En caso de fallecimiento del docente las personas que

    acrediten su carcter de derechohabientes, en los trminos de la normativa previsional vigente,

    tendrn derecho a reclamar el pago de las sumas que pudieran corresponder al causante por

    licencias anuales ordinarias no utilizadas, segn el procedimiento previsto en el inciso c) y d) elel

    presente artculo.

    ~tculo 46.- Licencias por enfermedad yaccidentes

    q 1-'

    Se aCOl'elarn por los motivos que se consignan, conforme a las siguientes normas y a lo previsto

    en la Ley de Riesgos elel Trabajo o sus ml'tlificatorias.

    ~~ 13

  • r~

    1-,

    a) Afecciones o lesiones incnlpables de corto tratamiento:

    Por la atencin de afecciones o lesiones de corto tratamiento de naturaleza

    inculpable, que inhabiliten al docente para el desempeo del trabajo, incluidas operaciones

    quirrgicas menores, se conceder hasta cuarenta y cinco (45) das corridos de licencia por

    ao calendario en forma continua o discontinua con percepcin ntegra de haberes.

    Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del ao

    por las causales enunciadas, ser sin goce de haberes, salvo las previsiones del Inc. c).

    b) Padecimiento de Enfermedades incnlpables en horas de labor:

    Si por enfermedad inculpable el docente debiera retirarse del servicio, se

    considerar el da como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido

    menos de media jornada de labor y se le considerar permiso de salida, sin reposicin

    horaria, cuando hubiere trabajado ms de media jornada.

    c) Afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento:

    Para la licencia de afecciones o lesiones de largo tratamiento de naturaleza

    inculpable que inhabiliten al docente para el desempeo del trabajo y para los casos de

    intervenciones quirrgicas no comprendidas en el inciso a) corresponder hasta un mximo

    de cuatro (4) aos; dos (2) con goce ntegro de haberes; un (1) ao con el cincuenta por

    ciento (50%) y un (1) ao sin goce de haberes.

    Se efectuar una excepcin al cmputo del plazo de dos (2) aos con goce

    ntegro de haberes en el caso que la docente hubiese utilizado parte de ese tiempo en una

    licencia provocada por embarazo de riesgo; el que se descontar a los fines del cmputo de

    dicho plazo.

    Para el otorgamiento de esta licencia es necesario agotar previamente los

    cuarenta y cinco (45) das a los que se refiere el inciso a), salvo que justificare que la dolencia se

    extender por mayor tiempo que el all indicado o se trate de la excepcin prevista en el prrafo

    precedente.

    Cuando el docente se reintegre al servicio agotado .el trmino mximo de esta

    licencia, no podr utilizar una nueva licencia de este carcter hasta despus de transcurridos tres

    (3) aos. Cuando dicha licencia se otorgue por perodos discontinuos, los mismos se irn

    acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los perodos no medie un

    trmino de tres (3) aos sin haber hecho uso de licencias de este tipo, de darse este supuesto,

    aqullos no sern considerados y el docente tendr derecho a la licencia con un nuevo cmputo.

    d) Incapacidad:

    1.- Cuando conforme los procedimientos que resulten aplicables, se , "uebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con

    n\eglo a lo previsto en los incisos anteriores, son irreversibles o han tomado un carcter

    impidiendo o dificultando normal desempeo laboral y/o pudieran afectar su

    A I~ 14

  • \J1

    integridad psicofisica, el docente afectado ser reconocido por el Servicio Mdico de la

    Universidad o quien esta designe para el caso de no contar con dicho Servicio, a los efectos de

    determinar: 1) ndice de incapacidad psicofsica en relacin a las leyes previsionales vigentes,

    2) determinar, en funcin a dicho ndice, el tipo de funciones que podr desempear sin

    agravar su estado o el acogimiento a los beneficios jubilatorios. En caso de discordancia se

    aplicar lo dispuesto en el Artculo 47.

    e) Accidente de trabajo:

    En los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya

    cobertura deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada o la propia Universidad

    autoasegurada conforme las previsiones de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma legal

    que la sustituya, se considerar que el docente est en uso de licencia por la presente causal

    desde la fecha en que el dao Padecido por la contingencia sufrida le impida la realizacin de

    sus tareas habituales y hasta que se autorice su reintegro mediante alta mdica firme expedida

    por la instancia competente, conforme la normativa vigente.

    Artcnlo 47.- Acreditacin - Jnnta Mdica

    Las licencias relacionadas con la salud, ya sea del titular o su grupo familiar, debern ser

    solicitadas por el interesado y acreditadas por cel1ificado mdico expedido por profesional con

    competencia en la materia. S~I otorgamiento se efectuar previa intervencin del servicio mdico

    de salud de la Universidad segn procedimiento establecido por cada una de ellas.

    En caso de rechazo total o parcial del certificado mdico presentado por el docente el servicio

    mdico de salud extender una constancia al docente y comunicar a la misma para que tome

    intervencin una Junta Mdica. Dicha Junta Mdica se compondr de manera tripartita por: a)

    un representante del servicio mdico de salud de la Universidad, b) por el mdico personal del

    trabajador o de su familiar para el caso de la Licencia prevista en Al1culo 48 inc. g) del

    presente; o a instancias de este ltimo, el que le designe la representacin sindical; y c) un

    mdico, ajeno a las partes, dependiente del Hospital Pblico propuesto por la paritaria particular.

    El docente estar obligado a concurrir a dicha Junta, salvo debida justificacin. El dictamen se

    adoptar por simple mayora. En caso que el docente se presente con su mdico particular, podr

    solicitar adems, la presencia, de un mdico designado por el sindicato, que actuar en la Junta

    con voz pero sin voto.

    ESPECIALIDAD: El facultativo correspondiente al Hospital Pblico que conforme la Junta

    Mdica, deber ser especialista, o en su aefecta, afn a la afeccin denunciada.

    CARGOS: Todos los cargos y gastos que se generaren en virtud de la celebracin de la Junta

    Md~n soportados por quin haya sostenido la posicin contraria a lo dictaminado por la ~!.t:'l'a.

    CfLe- A dictamen de la Junta Mdica, se entender vigente

    ~~ 15 I--

  • la prescripcin mdica que el trabajador presente, resultado justificadas y con goce de haberes

    las inasistencias que deriven de las afecciones denunciadas. Emitido el dictamen, las

    inasistencias se tendrn por justificadas o no, de acuerdo y en la medida de lo dictaminado por la

    Junta Mdica.

    Artculo 48.- Licencias especiales

    a) Maternidad iPruru1al:

    l. La docente deber comunicar fehacientemente su embarazo a la Administracin de la

    Universidad, acompaando el certificado mdico en el que conste dicha circunstancia y la fecha

    presunta del parto, o requerir su comprobacin a la Universidad.

    2. A la docente deber otorgrsele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) das corridos

    anteriores a la fecha en la que, segn resulte del certificado y/o comprobacin, estimativamente se

    producir el palio y de hasta cuarenta y cinco (45) das posteriores a su ocurrencia.

    3. Sin peIjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podr optar expresamente por

    que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razn podr ser inferior a treinta

    (30) das corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los

    das reducidos se acumulan al perodo posterior de 45 das, el cual no podr superar los 60 das

    posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente

    inciso.

    4. En caso de nacimiento pre-trmino, se acumular al descanso posterior todo el lapso de licencia

    que no se hubiere gozado antes del palio, de modo de completar los noventa (90) das. En caso que

    el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se proceder a la

    adecuacin de la licencia por mateniidad adicionndose la cantidad de das en que difiri la fecha

    prevista a la del parto efectivo. Tales das se deducirn de la licencia postmaternidad de forma tal

    que en ningn caso la acumulacin de ambas licencias supere los 180 das.

    5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recin nacido dentro del perodo de

    licencia pospalio, la docente gozar de hasta un mximo de cuarenta y cinco (45) das de licencia,

    a contar desde la fecha del patiO.

    6. En caso de parto mltiple, el perodo siguiente al parto se ampliar en diez (1 O) das

    corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

    7. El padre o la madre no gestante tendr derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el

    trmino de quince (15) das, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podr ser fraccionada en

    cinco (5) das anteriores al patio y diez (10) das posteriores a l. Solicitada esta licencia deber

    ser con ce ; a incluso en el supuesto que la madre gestante se desempee en el mbito

    univer itario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente

    q~ icencia post maternidad: ~ 16

    r-- I

  • !Jt

    q .. - - I

    La madre gestante tendr derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa das a

    partir del da siguiente al que venciere su licencia posterior al palio, salvo lo previsto en los

    puntos 3 y 4 del inciso a).

    Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el mbito de la Universidad, la madre

    gestante tendr derecho a optar cul de ellos gozar de dicha licencia, comunicando dicha opcin

    en forma fehaciente a la Universidad.

    c) Licencia por adopcin:

    Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o ms nios con fines de

    adopcin, se le conceder licencia especial con goce de haberes por un trmino de sesenta (60)

    das corridos a paliir del da siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisin judicial por

    la que se confiere la guarda.

    Al cnyuge le corresponder el derecho a pedir la licencia, en los trminos previstos en el

    punto 7. lnc. a) del presente artculo.

    d) Licencia post adopcin:

    El docente que se encuadre en la situacin prevista en el tem anterior, primer

    prrafo, le corresponder igual derecho que el previsto como licencia post

    maternidad.

    e) Interrupcin del embarazo:

    Cuando ocurriere una interrupcin del embarazo de la docente, debidamente acreditado por

    celiificado mdico peliinente le corresponder una licencia de veinte (20) das corridos, a pmtir de

    ocurrido el hecho.-

    f) Atencin de hijos menores:

    El docente cuyo cnyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) aI10s de edad o

    discapacitados, tendr derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo sin

    peIjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deber solicitarse dentro de los

    treinta (30) das corridos de ocurrido el fallecimiento.

    g) Atencin de enfermos en el grupo familiar:

    Para la atencin de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguneos hasta el

    segundo grado, afines y afines en primer grado, cnyuge, conviviente o ligado por unin civil)

    que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atencin personal del docente, le

    corresponder una licencia de hasta treinta (30) das corridos por ao calendario, continuos o

    discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podr prorrogarse con goce de sueldo hasta un

    mximo de seis (6) meses, previa justificacin de autoridad competente, slo en caso de

    tra~.aI .. se d parientes consanguneos en primer grado, cnyuge, conviviente o ligado por unin

    civil n el certificado, la autoridad que la extienda deber consignar la identidad del paciente,

    tila de tratamiento a seguir y la necesidad de la atencin personal por palte del docente. La

    osicin del grupo fu";;M)'O;; agente a su ingreso, estando 17

  • !v1 6

    q 1--'

    obligado a comunicar toda modificacin que se produzca al respecto.

    h) Fallecimiento:

    Corresponder el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:

    I - Del cnyuge o parientes consanguneos de primer grado, siete (7) das corridos.

    2 - De parientes consanguneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado,

    c i n c o (5) das corridos.

    Los trminos previstos en este inciso comenzarn a partir del primer da hbil posterior al del

    fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o de las exequias, a opcin del agente.

    Artcnlo 49.- Licencias extraordinarias

    Las licencias extraordinarias sern acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las

    siguientes normas:

    1.- Con goce de haberes.

    a) Matrimonio del docente o de sus hijos o uniu civil: Corresponder licencia por el trmino

    de diez (10) das hbiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unin civil. Se

    concedern dos (2) das hbiles al docente con motivo del matrimonio o unin civil de cada

    uno de sus hijos.

    b) Candidatos a cargos electivos: Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos

    electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendrn derecho a licencia por

    un trmino mximo de treinta (30) das corridos anteriores a la fecha de la eleccin respectiva.

    A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para

    un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficializacin por parte de la justicia

    electoral.

    c) Actividades deportivas o artsticas: El docente ordinario podr solicitar licencia para

    participar en eventos deportivos o altsticos que no posean el alcance previsto en la Ley 20.596

    (Licencia especial depOltiva) a ttulo personal o como integrante de una delegacin. La licencia

    se acordar por un plazo mximo de cinco (5) das hbiles por ao. El docente deber acreditar

    la constancia que acredite su participacin y las fechas respectivas, expedida por autoridad

    competente. Esta licencia podr ser denegada por razones de servicio.

    d) Para relldir exmenes: esta licencia se conceder por un lapso de hasta veintiocho (28) das

    laborales por ao calendario, incluido el da de examen, para rendir exmenes generales y

    parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se

    rindan en Instituciones de Educacin Superior reconocidas legalmente en el pas o en el extranjero,

    no pudiendo extenderse por ms de cinco (5) das por examen final y de tres (3) das por cada

    examen parcial.

    Tal1}b'~ podrn hacer uso de esta licencia, por el plazo mximo de tres (3) das, los docentes que ... ...s_~(presenten a rendir pruebas de oposicin en c09cursos para la cobertura de cargos ordinarios en

    'el ~nbito universitario nacional.

    D ~ 18

  • (,

    q ;1--1

    El docente deber acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) das

    hbiles posteriores.

    e) Licencia por razones de estudio: Los docentes regulares que cuenten con un mnimo

    de dos (2) afos de antigedad podrn solicitar licencia con goce de haberes para realizar

    estudios en el pas o en el extranjero, la que podr ser concedida previa resolucin debidamente

    fundada por parte de la Universidad, de acuerdo con las siguientes pautas:

    1 - Los estudios debern ser previamente declarados de inters institucional por

    el cuerpo colegiado correspondiente.

    2 - La licencia se otorgar como mximo por un (1) ao pudiendo, segn la

    naturaleza de los estudios, ser renovada por un perodo adicional de hasta un (1) afo ms. Cuando

    los estudios tengan por objeto la obtencin de un postgrado, estos perodos, incluyen el plazo

    para la elaboracin y presentacin de la tesis correspondiente.

    El docente deber acreditar entre otros datos, el periodo de duracin de la

    carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el

    plazo asignado, la autoridad podr otorgar un perodo de gracia de hasta un (1) ao ms. Vencido

    aquel, el docente deber reasumir las funciones inherentes a su cargo y acreditar la obtencin del

    ttulo de pos grado.

    3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, est obligado a

    prestar servicios en un cargo de categora y dedicacin igualo superior al de revista en el momento

    de solicitar la licencia, por un perodo igual al tiempo total que gozara del beneficio.

    4- El docente que no cumpliera el trmino de permanencia obligatoria en la

    Universidad con posterioridad a su licencia por estudio previsto en el punto anterior, o no

    acreditare la obtencin del ttulo de posgrado deber, reintegrar el importe actualizado de los

    haberes percibidos durante el perodo de licencia o la palie proporcional correspondiente en caso

    de cumplimiento parcial del perodo de permanencia obligatoria.

    11. Sin goce de haberes

    a) Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarqna:

    1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un cargo transitorio y

    sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarqua en un organismo pblico centralizado

    o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de

    naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional en carcter de

    representante de ste, y en viIiud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las

    situaciones que pudiera contemplar el rgimen de incompatibilidades de la Universidad,

    solici~: a) licencia sin percepcin de haberes, o b) la adecuacin de su dedicacin horaria a

    10sAectos de no quedar incurso en tal causal.

    Esta licencia deber ser solicitada por el docente con la debida antelacin;

    enzando desde la fecha de toma de p9sesin del cargo correspondiente a la designacin o

    ~?L 19

  • . JI

    q .1 - I

    desde la fecha en que se verifique la situacin de incompatibilidad que la motiva y tendr

    vigencia hasta el fin del desempeo en el cargo de mayor jerarqua, cese de la situacin de

    incompatibilidad o conclusin de la designacin docente en la Universidad, cualquiera sea la

    causa que la motive.

    Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en cargos

    electivos, con un mandato temporal y legalmente determinado, y las designaciones por

    nombramiento en cargos no electivos extra-escalafonarios, sin estabilidad, que tienen

    asignadas funciones de conduccin.

    Cuando no resulte factible su concreta determinacin, a los efectos del presente

    artculo, se atribuir carcter de "mayor jerarqua", al cargo del que resulte la mayor remuneracin

    neta mensual por unidad de tiempo equivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.

    Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, la Universidad

    deber conceder la licencia solicitada por el docente.

    Se reconoce igual derecho al docente ordinario que fuera electo o designado

    para cumplir funciones de autoridad Superior en la Universidad o en otra Institucin Universitaria

    Nacional de carcter pblico o que fuera designado en un cargo docente interino de mayor

    jerarqua o dedicacin, en el mbito de aquella en la que se desempea, de conformidad a lo que

    pudieran contemplar los Estatutos de cada Institucin Universitaria Nacional y sin peljuicio de lo

    que en beneficio del docente pudiera resultar de la normativa vigente a dicho momento.

    2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causales de

    incompatibilidad que pudiera contemplar el rgimen vigente sobre la materia, el docente ordinario

    tendr derecho a solicitar licencia sin percepcin de haberes por haber sido electo o designado en

    un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarqua en un organismo

    pblico centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un

    organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado

    Nacional, que la Universidad podr conceder, en funcin de las necesidades del servicio.

    Asimismo en tales supuestos el docente ordinario tendr derecho a solicitar la adecuacin de su

    dedicacin horaria. Esta licencia no podr ser concedida ms de una vez por la misma

    designacin que le dio origen. En cuanto correspondan sern de aplicacin las previsiones del

    punto 1 del presente inciso .

    b) Razones particulares:

    El docente que cuente con dos (2) aos de antigedad ininterrumpida en la Universidad en el

    perodo inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, podr hacer liSO de

    JiCenciarzones pal1iculares por treinta (30) das por ao de servicio. Podrn ser utilizados en

    ontlllua o fraCCIOnada y sern acumulables hasta un mximo de seis (6) meses por vez.

    El trmino de la licencia no utilizada no puede ser acumulada en los

    '~dOd"q:tiJ ~~ 20

  • !~ 1 _

    Cf .1- -1

    El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del trmino de su

    licencia, deber elevar la solicitud con treinta (30) das de anticipacin para su evaluacin por parte

    de la Universidad.

    c) Unidad Familiar:

    Se otorgar licencia al docente que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su I

    cnyuge o persona cn quien hubiere celebrado unin civil, sea nombrado en una funcin oficial

    en el extranjero o en la Argentina en lugar distante a ms de cien (100) kilmetros del lugar donde

    presta servicios, siempre que dicha funcin oficial comprenda un perodo superior a los sesenta

    (60) das, por el trmino que demande la misma.

    d) Estado de excedencia:

    El docente que haya gozado de la licencia prevista en elalt 48 b) o d) segn el caso, tendr

    derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.

    Artculo 50.- Justificacin de inasistencias

    Los docentes tienen derecho a la justificacin de las inasistencias en que

    incurren por las siguientes causas y conforme a la reglamentacin que la Universidad establezca:

    1.- Con goce de baberes:

    a) Donacin de sangre: El da de la donacin, siempre que se presente la

    celiificacin mdica extendida por el estahlecimiento en el que se realiz.

    b) Reconocimientos mdicos obligatorios ordenados por la Universidad: Las

    justificaciones estarn condicionadas a la presentacin de las certificaciones o constancias

    pertinentes.

    c) Razones :nrticulares: Se justificar automticamente con goce de

    haberes la inasistencia por razones particulares, de seis (6) das laborales o doce (12) medias

    jornadas laborales por ao calendario y no ms de dos (2) das o cuatro (4) medias jornadas por

    mes. Estas inasistencias debern ser previamente comunicadas por el docente.

    d) Razones de fuerza mayor: Se justificarn l~s inasistencias motivadas por

    razones de fuerza mayor, de pblico conocimiento o debidamente justificadas, que impiden al

    docente la concurrencia para la prestacin de los servicios a su cargo, por el trmino que persista la

    imposibilidad.

    e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de

    grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de

    otras Instituciones Universitarias Nacionales, rganos de coordinacin del sistema u organismos

    del sistema ci Hifico tecnolgico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le

    justificar' 1 tales inasistencias. Estas inasistencias debern ser previamente comunicadas por el

    2.- Sin goce de haberes:

    ~ 21

  • vJI

    ,',\--1

    a) Excesos de inasistencia: Las inasistencias que no se encuadren en

    ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Universidad,

    podrn justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un mximo de seis (6) das por ao

    calendario y no ms de dos (2) por mes.

    3.- Asistencia a reuniones de carcter acadmico: Cuando el docente concurra a

    conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el pas o en el extranjero, previa

    autorizacin de la Universidad, se justificar o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.

    Artculo 51.- Franquicias

    Se acordarn franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los

    casos y condiciones que seguidamente se establecen:

    a) Reduccin horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes

    tendrn derecho a una reduccin de un a (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral

    para atencin de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fiaccionada. Esta

    franquicia se otorgar por espacio de doscientos cuarenta (240) das corridos, rontados a partir de

    la fecha de nacimiento del nio. Dicho plazo podr ampliarse en casos especiales y previo

    examen mdico del nio que justifique la extensin, hasta trescientos sesenta y cinco (365) das

    corridos contados desde idntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopcin, se

    conceder la misma y cesar el derecho al cumplir el nio ocho (8) meses de vida. Previo

    examen mdico, se podr prorrogar hasta cumplir el ao en casos especiales.

    b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos electivos en el mbito de

    la ADIUC tendr derecho, mientras dure su mandato, a una fi'anquicia de hasta el veinte por ciento

    (20%) de su dedicacin horaria.

    c) Participacin en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que

    resulte electo y paI1icipe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo

    Superior, tendr derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicacin horaria

    conforme la reglamentacin que al respecto establezca la Universidad.

    Artculo 52. - Vencimiento por cese

    Las licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el Convenio Colectivo, caducarn

    automticamente al vencimiento de la designacin.

    La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento

    de producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del

    vencimiento de la designacin y la prevista en el artculo 48 a) 2, que deber serIe abonada.

    o VIII: DKLAS CONDICIONES y AMBIENTE DE TRABAJO

    t;culo 53.- De las condiciones y ambiente de trabajo

    "bas partes acuerdan estimular y desarnjlar una actitud positiva respecto de la prevencin de

    ~ ~ 22

  • vJl

    accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

    A los efectos de la aplicacin de las normas sobre condiciones y ambiente de trabajo, reguladas

    por las leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las reemplacen, se considerarn:

    a) CONDICIONES DE TRABAJO: las pmticularidades o caractersticas del trabajo que puedan

    tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y salud del

    trabajador. Quedan especficamente incluidos en este concepto: 1) Las condiciones generales y

    especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el lugar de

    trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecucin de las tareas. 2) La existencia de agentes fsicos,

    qumicos, biolgicos y ergonmicos presente en el ambiente de trabajo con sus correspondientes

    factores. 3) Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos

    organizativos funcionales, los mtodos, sistemas, procedimientos y mecanismos que se empleen

    para el manejo de los mismos en la ejecucin de las tareas, y los aspectos ergonmicos, que

    influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que est expuesto el trabajador.

    b) AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende especficamente incluido en este concepto: 1) Los

    lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen funciones propias de la

    Universidad. 2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura fsica que en forma

    inmediata rodean la relacin laboral condicionando la calidad de vida de los trabajadores.

    c) PREVENClON: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en

    todas las fases de la actividad de la Universidad, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir

    los riesgos derivados del trabajo.

    Artculo 54.- Obligacioues de la Universidad

    Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, la Universidad queda slueta al cumpliiniento

    de las siguientes Obligaciones:

    a) Realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial y obligatorio, pm'a todos los docentes

    que ingresen a e!las, el cual tendr como objetivo la adecuacin digna del trabajador a su puesto de

    trabajo. El resultado de los exmenes mdicos preocupacionales deber ser comunicado al agente

    en forma personal y escrita dentro de los sesenta das de su realizacin.

    b) Realizar, si el docente lo solicita, exmenes mdicos cada dos aos, gratuitos y confidenciales

    para todos los docentes de la Universidad, a fin de detectar, anticipar y reducir los riesgos que

    puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    c) Confeccionar una estadstica anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que

    deber ser comunicada a la representacin sind ical.

    d) Org 'zar y mantener el servicio de Higiene y Seguridad del trabajo tal como lo establece la

    nor ativa nacional vigente sobre la materia.

    e) mplementar, en sus edificios, los planes de contingencia y evacuacin elaborados y aprobados r--x----..

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  • 1

    y mitigacin de situaciones de potencial peligro para la integridad fsica de los trabajadores. Hasta

    tanto se implementen los mencionados planes, ante una situacin imprevista de peligro inminente,

    para la integridad fsica de los trabajadores, la autoridad competente deber disponer la evacuacin

    del sector o sectores afectados hasta tanto concurran los especialistas, para emitir el informe

    tcnico correspondiente, y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la

    medida. A tal efecto se aplicar lo dispuesto por la nOl1nativa vigente al respecto.

    f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo

    la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su

    labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptar las medidas idneas

    que lo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deber

    proveer como minimo los siguientes aspectos:

    - Condiciones fsico - ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores,

    gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones,

    iluminacin y ventilacin - general y/o localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de .

    la materia que se emplee para realizarla.

    -Reduccin de la jornada de trabajo: cuando se deban realizar tareas en lugares considerados

    insalubres o peligrosos - ya sea por las condiciones fsico ambientales, o bien por la naturaleza

    del trabajo, utilizacin de materiales o sustancias contaminantes, etc. se requerir el informe y

    dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervencin del servicio

    respectivo, a fin de que determine la necesidad y lnite de reduccin de la jornada laboral,

    independientemente de la adopcin de medidas complementarias para atenuar o neutralizar los

    efectos del trabajo en tales condiciones.

    - Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Universidad proveer peridicamente al personal

    docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes,

    mscaras de proteccin biolgica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condiciones

    en que se desarrollen sus tareas especificas as lo requieran.

    - En los casos que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los

    recaudos necesarios, el personal comprendido percibir un adicional por riesgo laboral. Para esto

    se requerir el informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con

    intervencin del servicio respectivo, que acredite la existencia de Riesgo y la imposibilidad de

    disminuirlo.

    g) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias,

    complementarias o modificatorias (actualmente, leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de

    Riesgos del70 y decreto 351/79).

    5.- Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General y Particular

    A lk 24

  • '.---

    Tal como dispone el Convenio, la Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel

    General (CCyA TNG) estar integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por parte del

    sector empleador y tres representantes titulares y tres suplentes por la palie gremial, todos ellos del

    nivel general; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e

    higiene del trabajo. Esta comision podr incrementar el. nmero de integrantes por acuerdo de

    ambas partes. Esta Comisin tendr intervencin en el estudio y asesoramiento de los temas que

    tengan relacin con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias

    Nacionales. Ambas partes debern unificar su representacin.

    Las partes que suscriben el presente se comprometen a crear una Comisin de Condiciones y

    Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP), que funcionar en forma coordinada con la

    de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones de trabajo y de llevar

    adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uniforme. La

    integracin deber incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada

    palie.

    Artculo 56.- Objetivo de la CCyATNG

    Tal como dispone el Convenio, La Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel

    General (CCyATNG) tiene como objetivo principal constituir un mbito paritario de discusin en

    todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los

    trabajadores docentes tengan informacin directa y permanente de las medidas preventivas que se

    estn implementando en materia de riesgos y salud laborales as como tambin aporten su

    conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestiil en la prevencin en forma integral.

    Ello a los efectos de desarrollar en el mbito de las Instituciones Universitarias Nacionales una

    cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, as como de tender

    al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una poltica

    protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.

    Artculo 57.- Fuuciones de la CCyA TNG

    Tal como dispone el Convenio, y atendiendo al objetivo precedente, la Comisin de Condiciones y

    Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), tendr las siguientes funciones: a.- Difuudir

    conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevencin de accidentes y

    enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a

    travs de campaas de concientizacin y cursos de capacitacin que sUljan de las necesidades de

    los trabajadores docel s. C.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de

    seguridad, higien salud laborales, adoptando las medidas practicas que al efecto se consideren

    pertinentes; pu iendo cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier

    - 'ic;,ruWi' N~;JJmcr 'mMi ~';~ '., EO.oornm re",~ ::

  • \v1

    los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasin de

    trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha

    informacin y lograr la prevencin de hechos similares. e.- Sugerir uormas de seguridad e

    higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; as como del uso de

    elementos de proteccin personal. f.- Emitir dictamen en el caso previsto en el Inc. i.- del Artculo

    59, dando intervencin a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo

    considere necesario, a los efectos que sta determine la solucin correspondiente.- g.- Acousejar

    la abstencin de la realizacin de las tareas laborales en dichas cOlidiciones y podr solicitar la

    intervencin de la S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad

    psicofsica de los trabajadores.' h.- Dictamiuar, a pedido de cualquier Comisin de Nivel

    Particular (CCyATNP), acerca de la introduccin de nuevas tecnologas o modificacin o cambios

    en la organizacin del trabajo o sus modalidades, que puedan comprometer las condiciones y

    ambiente de trabajo. .- Dictar su propio reglamento interno.

    Artculo 58.- Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular

    (CCyATNP)

    La Comisin de Nivel Pmiicular (CCyA TNP) actuar en forma coordinada con la Comisin de

    Nivel General (CCyA TNG), de manera tal que la distribucin de las funciones y tareas se lleve a

    cabo de la forma ms operativa y eficiente. La conformacin de la Comisin de Nivel Particular

    (CCyATNP) tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de

    trabajo de la Universidad, a los efectos de lograr una unificacin en la poltica preventiva,

    tendiente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. Tambin, constituir un

    mbito paritario de discusin en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente

    de trabajo en la Institucin, de manera tal que los trabajadores docentes tengan informacin directa

    y permanente de las medidas preventivas que se estn implementando en materia de riesgos y

    salud laborales, as como tambin apOlien su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una

    gestin en la prevencin en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el mbito de la

    Universidad una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en los trabajadores, as

    como tender al mejoramiento continuo de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una

    poltica protectora, que contemple las necesidades del colectivo de trabajadores.

    Artculo 59.- Funciones

    La Comisin de Nivel Pmiicular (CCyATNP) tendr las siguientes atribuciones: a.- Difundir

    concepto 'elacionados con la prevencin de accidentes y enfermedades laborales. b.- Contribuir

    al m ntenimiento de una conciencia de seguridad, a travs de campaas de concientizacin y

    cu~os de capacitacin que surjan de las necesidades de los trabajadores en cada unidad operativa.

    ~ de la normaiva en materia de seguridad, higiene y salud

    Cf-:1- - 1

    bJ" .~ ~ ~ 26 -

  • Cf

    '" Jj v' !

    1

    r- -1

    laborales, adoptando las medidas prcticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo

    cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto.

    d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores 'docentes, 'que versen sobre

    incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; as

    como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en conocimiento

    del Servicio de Seguridad e Higiene de la Institucin Universitaria y de la Comisin de Nivel

    General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la patie empleadora adopte los mecanismos

    necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin petjuicio de su responsabilidad

    y obligaciones legales. e.- Reqnerir a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

    los informes que se consideren pertinentes, referentes a la poltica preventiva en materia de riesgos

    del trabajo y enfermedades profesionales. f.- Implementar las vas de comunicacin eficientes a

    los efectos de poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la

    CCyA TNP. g.- Informar a la Comisin de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y

    enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasin del trabajo ocurridos en la

    Institucin. h- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las

    reglamentaciones internas, as como del uso de elementos de proteccin personal. i.- En caso que

    se suscite un conflicto en torno a la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de la normativa en

    materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios en el mbito de la

    Comisin de Nivel Particular sta podr elevar un informe a la Comisin de Nivel General,

    solicitando su dictamen, conforme lo dispuesto en el Artculo 57 "r' del presente. J.- Oponerse a la realizacin de las tareas laborales cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la

    integridad psicofsica de los trabajadores, comunicando tal decisin a la CCyATNG.

    Artculo 60.- Participacin en la Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel

    Particular (CCyATNP)

    La Comisin de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Patticular (CCyATNP) podr pedir

    que en sus reuniones patiicipen un representante de la mxima autoridad de la Universidad, y de

    las siguientes reas: Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio Mdico, Servicio de Higiene y

    Seguridad.

    Artculo 61.- Decisiones

    Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso

    de existir, sern tomadas por acuerdo de palies.

    Las fun . nes de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los

    obj IVOS para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningn caso se exime a la parte

    !JllJlleadora obligaciones y responsabilidades le.,gales exclusivas en materia de higiene, seguridad y

    ~~ 27

  • vil

    CAPITULO IX: EXTINCIN DE LA RELACIN

    Artculo 62.-Causales

    La relacin del docente con la Universidad concluye por las siguientes causas:

    a) Renuncia

    b) Jubilacin ordinaria o por invalidez.

    c) Aplicacin de sanciones de cesanta o exoneracin.

    d) Fallecimiento.

    e) Conclusin o vencimiento del plazo determinado por el cual se hubiese designado al docente

    interino.

    f) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado al docente suplente.

    g) Hallarse incurso en violacin a las circunstancias descriptas en el Aliculo 5.-

    Artculo 63. Jubilacin o retiro

    Cuando el trabajador docente supere los sesenta y nueve (69) anos de edad y rena los restantes

    requisitos para obtener una de las prestaciones de la normativa previsional vigente, deber ser

    intimado a que inicie los trmites peltinentes, extendindosele los certificados de servicios y dems

    documentacin necesaria para esos fines. A paltir de ese momento la Universidad deber mantener

    la relacin de empleo hasta que el docente obtenga el beneficio y por un plazo mximo de

    dieciocho (18) meses. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, la relacin labora[ quedar

    extinguida sin derecho a indemnizacin.

    El plazo de meses mencionado es improrrogable, salvo que el docente intimado acredite que

    situaciones de fuerza mayor, que no le sean imputables, retrasen [os trmites peliinentes.

    La intimacin deber ser formulada, segn corresponda, por el Sr. Rector o por autoridad no

    inferior a Decano de la Facultad en la que reviste el docente.

    CAPITULO X: RELACIONES PROFESIONALES.

    Artcnlo 64.- Representacin gremial

    Toda instancia que requiera una representacin de los trabajadores docentes, ser designada por [a

    ADIUC de conformidad con la normativa vigente.

    Artculo 65.- Licencia gremial

    Ms all d'[o previsto en la legislacin nacional, la Universidad abonal' e[ salario del docente

    elegido Secretario General de [os gremios con personera gremial y mbito de

    actuacin en la Universidad, o en su caso e[ miembro de la Comisin Directiva que e[ gremio

    . El gozo de licencia o franquicia grel}lial implica que el tiempo transcurrido durante [a

    ~A *J~k 28

  • c

    misma no ser computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicacin del

    docente.

    El presente no impOlia alteracin sobre los acuerdos ms favorables que pudieran existir al tiempo

    de su suscripcin.

    Artculo 66.- Cuota sindical

    La Universidad practicar los descuentos sobre el salario de aquellos docentes que se encuentren

    afiliados correspondientes a la cuota de afiliacin, a requerimiento de las asociaciones sindicales a

    las que estos se encuentren afiliados.

    Se establece para todos los beneficiarios del presente un apOlie solidario equivalente al 1,5% de la

    remuneracin integral mensual, que se descontar una vez al ao de los haberes percibidos el

    primer mes en que se cobre un aumento.

    Este aporte estar destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya efectuados y a efectual' en la

    gestin, conceiacin y control del efectivo cumplimiento y correcta aplicacin del Convenio y

    acuerdos para todos los beneficiarios sin excepcin y la constitucin de equipos sindicales y

    tcnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo

    a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

    Los trabajadores afiliados compensarn este aporte con el pago de la cuota sindical.

    La Universidad actuar como agente de retencin del apOlie solidario y realizar el depsito

    correspondiente a los trabajadores no afiliados en la cuenta que opOltunamente determinar la

    entidad sindical y mediante el procedimiento habitual de liquidacin de las cuotas sindicales.

    Esta clusula tendr vigencia a partir del prximo acuerdo paritario que establezca un incremento

    salarial en el mm'co del Convenio.

    Artculo 67.- Delegados

    La ADIUC podr elegir delegados y comisiones inte1'11as en la proporcin y de conformidad con lo

    dispuesto por la normativa vigente.

    Artculo 68.- Cartelera gremial

    La ADIUC podr disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las pginas

    de Internet que la Universidad dispongan.

    \/1 CAPITUL9,XI: NORMAS DE APLICACIN DEL CONVENIO COLECTIVO Artc.lo 69.- Condiciones ms favorables

    afectar las condiciones ms favorables que tengan actualmente los

    . ,,'

    ~~ 29

  • 11

    Artculo 70.- Comisin Negociadora de Nivel Particular (CNNP)

    La Comisin Negociadora de Nivel Particular que en este acto se constituye. de conformidad a lo

    establecido en el Decreto N 1007/95, entender en:

    a) el tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en Convenio a la Universidad;

    b) la interpretacin y negociacin de las materias no tratadas en el nivel general.

    c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades especficas de la universidad.

    Artculo 71.- Comisin de Segnimiento e Interpretacin (CSI)

    Tal como dispone el Convenio, se ha creado una Comisin de Seguimiento e Interpretacin del

    Convenio Colectivo; que tendr como primera finalidad efectuar un control y evaluacin sobre el

    cumplimiento del Convenio, infonnando las dificultades que se encuentren y con facultades de

    sugerir modificaciones a ser tratadas en el futuro. Dicha comisin podr tambin instar al

    cumplimiento del mismo y hasta informar a la autoridad administrativa del trabajo, a

    requerimiento de una asociacin sindical con mbito de actuacin en la Universidad de esta, si se

    registraran incumplimientos, pudiendo incluso informar las causas.

    Esta comisin, asimismo, tendr las siguientes funciones:

    a) interpretal' el Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las paties, conforme lo establece el

    ati. 14 del Decreto 1007/95.

    b) interpretar los acuerdos patiicu1ares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel

    particular le sometan.

    c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la

    aplicacin del Convenio Colectivo del sector.

    La misma ser integrada con una representacin gremial, y una del ClN. Cuando deba analizar

    alguna cuestin relativa a una Universidad en particulat, esta Institucin Universitaria podr

    integrarla a los efectos del tratamiento especfico de dicha cuestin. A tales efectos, tambin, se

    incrementar la representacin del sindicato con personera gremial en dicho instituto.

    Esta Comisin estar compuesta por doce miembros, seis a propuesta de cada representacin

    gremial y seis a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, los que durarn en sus

    funciones y sern reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la patie que haya

    conferido la representacin. Seguir en su funcionamiento los siguientes pasos:

    1) las situaciones requeridas debern ser consideradas por la Comisin en un plazo mximo de

    cinco das hbiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en

    que la presllHi'acin no haya sido conjunta, se dar traslado a la otra, dentro de los cinco das, y por ",/'"

    un P?O igual.

    2) (jan ambos elementos la Comisin deber expedirse dentro de los cinco das de vencido el

    D plazo' del inciso anterior.

    A~~ ~ 30

  • v1

    q

    3) mientras se estn substanciando las causas en cuestin, las partes se abstendrn de realizar

    medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejndose aclarado

    que durante ese lapso quedarn en suspenso las medidas de carcter colectivo que hayan sido

    adoptadas con anterioridad por cualquiera de las paties.

    4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solucin, cualquiera de las palies podr

    presentarse ante la autoridad laboral de aplicacin, solicitando la apeliura de la negociacin

    correspondiente.

    5) quedar sujeto a anlisis y resolucin de esta Comisin determinar el alcance de las

    modificaciones legislativas que se puedan producir con relacin aspectos contemplados en el

    presente convenio.

    Artculo 72.- Coucurreucia de normas - Principio de aplicacin.-

    En caso de duda sobre la aplicacin de normas de origen autnomo o heternomo, se aplicar la

    norma ms favorable al docente.

    El presente salvaguarda los acuerdos ms favorables a las asociaciones sindicales que pudieran

    existir a la firma del presente.

    En el supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a la aplicacin del principio

    consagrado precedentemente, podr solicitar la intervencin de la Comisin de Seguimiento e

    Interpretacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 73.- Docentes Interinos

    Los representantes paritarios se comprometen a procurar la obtencin de mandatos para arbitrar los

    mecanismos para la incorporacin a CatTera docente de los docentes que revistan como interinos, y

    que al 16 de abril de 2014, fecha de firma del Convenio, tengan al menos cinco aos de antigedad

    en tal condicin en el mismo cargo en vacantes definitivas de la planta estable.

    Hasta tanto se resuelva la situacin de los mismos, no se podr modificar en detrimento del

    docente la situacin de revista y/o condiciones de trabajo, por accin u omisin, a excepcin del

    caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantia o exoneracin.

    Para el caso de los docentes que revistatl como interinos, y que a la firma del Convenio tengan al

    menos dos aos de antigedad en tal condicin, en vacantes definitivas de la planta estable, la

    Universidad deber cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente. No se

    podr modi~yl' en detrimento del docente, la situacin de revista y/o condiciones de trabajo, por

    accin,rlisin hasta la cobertura del cargo por concurso pblico y abierto de antecedentes y

    .. ..--.\iVOSi9In; a excepcin del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales

    /j ~-~ )~

    uta o exoneracin.

    31

  • ~

    Quedan excluidos del presente miculo los docentes que se encuentren en la situacin. descripta en

    el artculo 15 del presente,

    Artculo 74.~ Programa de fortalecimieuto

    Tal como dispone el Convenio, a fin de profundizar el proceso de jerarquizacin laboral, las partes

    firmantes de ese Convenio se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretara de Polticas

    Universitarias, un programa tendiente a mejorar la situacin de revista de los docentes,

    aumentando el nmero de cargos de Profesores Titulm'es, Asociados y Adjuntos, con el objeto de

    establecer las condiciones necesarias para la formacin de recursos humanos y el desarrollo de la

    investigacin, potencimldo las capacidades para el cumplimiento de las actividades sustantivas de

    las Instituciones Universitarias Nacionales,

    Artculo 75.- Previsin presupuestaria

    La efectiva aplicacin de las modificaciones remunerativas pretendidas en el presente que tengan

    impacto en el presupuesto de la Universidad est sujeta a la existencia de la asignacin

    presupuestaria especfica para tales rubros,

    Art. 76.- Da del trabajador docente

    Declrase "Da del Trabajador Docente Universitm'io" el 16 de abril. Establecindose que ese da

    ser asueto Universidad,

    RepresentacIn U.N.C.

    /f~L( Sra. SANDRA MUTAL

    'Comisin Parita