CONTROL DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA LABORAL

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CONTROL DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA LABORAL Mg. CECILIA LUCILA TUTAYA GONZALES

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CONTROL DE ADMISIBILIDAD YPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

LABORAL

Mg. CECILIA LUCILA TUTAYA GONZALES

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Líneas directrices NLPT 29497Principios [oralidad, inmediación,concentración, celeridad, economía procesal,veracidad]EspecializaciónJusticia laboral omnicomprensivaPunto de partida…

ORALIDAD ¿“Nuevo” paradigma o retorno? -Procesos por audiencias

-Exposiciones orales de las partes-Juez director-Audiencia = Debate oral de posiciones

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Técnicas de Juzgamiento oral en elnuevo proceso laboral

-Comunicación-Teoría del Caso-Audiencia oral

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PRINCIPIO DE COOPERACIÓN DEGRICE

Metodología de la Comunicaciónestratégica

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Máxima de cantidad cantidad de informaciónque debe darse-que su contribución a la conversación sea todolo informativa que requiera el propósito deldiálogo; pero-que no sea más informativa de lo necesario.

Máxima de cualidad: que su contribución a laconversación sea verdadera:- No diga algo que crea falso- No diga algo de lo que no tenga pruebassuficientes.

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Máxima de relevancia: grado de conexión orelevancia de las informaciones nuevas respectoa las anteriores- Diga cosas relevantes

Máxima de modo modo de decir las cosas"Sea claro"

- Evite expresarse de forma oscura;- Evite ser ambiguo;- Sea breve (o, no sea innecesariamente prolijo);- Sea ordenado

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Teoría del CasoCaracterísticas:a) Breveb) Sencillac) Únicad) Lógicae) Organizadaf) Creíbleg) Suficiencia jurídica

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Elementos de la Teoría del Casoa) Teoría Fáctica (Hechos): hechosjurídicamente relevantesb) Teoría Jurídica (normas): razones yfundamentos de derechoc) Teoría probatoria (pruebas):necesarios, pertinentes y conducentes

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TABLA DE TRABAJOTEORÍA DEL CASO

HECHO DERECHO PRUEBA

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NLPT acoge un modelo publicístico, social y oral • Publicístico: Juez Director • Poderes formales: control de admisibilidad y

procedencia; control de validez de la relación procesal(saneamiento procesal); conclusión anticipada del proceso;deber de impulso del proceso; poderes de sanción de lasinconductas procesales

• Poderes materiales: Búsqueda de la verdad materialpotestad de prueba de oficio

• Social: Deber de garantizar igualdad a partessocialmente desiguales.

• Oral: El juez se forma convencimiento de los hechos apartir del debate oral de la prueba.

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Postulación de la demanda -D° de acceso a la justicia - Tutela procesal efectiva: Art.

139.3 de la Constitución cc. párrafo tercero del artículo 4del CPCo

Lineamientos Basilares en la Calificación de lademanda laboral

Art. 139.3 Constitución Política, cc. Art. I TP CPC: tutelaprocesal efectiva, acceso a la justicia

Art. III TP NLPT: principios de socialización, privilegio delfondo sobre la forma, favor procesum, debido proceso,razonabilidad.

Art. VI TP CPC: principio de socialización del proceso

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Importancia del acto postulatorio de Demanda Art. 428 CPC: modificación de la demanda Pleno Nacional Laboral 2013, Tema 3: posibilidad de atender

modificación de la demanda en la Audiencia de Juzgamiento congarantía del derecho de defensa de la parte demandada

Art. 12.1 NLPT: prevalencia de la oralidad Sin embargo, debe concordarse con el artículo 31 NLPT Conclusión: El pronunciamiento de la sentencia: vinculado

a la demanda y a la contestación de la demanda, sobre la basede lo actuado (oralmente) en la Audiencia de Juzgamiento.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA NLPT Artículo 16.- Requisitos de la demanda Se presenta por escrito; debe contener los requisitos y anexos

previstos en el CPC, con las siguientes precisiones: a) Indicar el monto total del petitorio, así como el monto de

cada uno de los extremos que integren la demanda; y b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los

testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad decada medio de prueba.*

-Puede incluirse pretensión de honorarios. -Cuando hay acumulación subjetiva (varios demandantes): designar

representante y domicilio procesal único. -No hay defensa cautiva si cuantía no supera 10 URP. -Mayor de 10 y menor de 70 URP, facultad del juez exigir o no la

comparecencia con abogado. Uso de Formatos

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CPC Artículo 424 modificado por Ley 30293 - Requisitos de la demanda.- Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del

demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónicaasignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, sino puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, seexpresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con lapresentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que sepide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en formaprecisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del

abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivocertificará la huella digital del demandante analfabeto.

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NLPT Artículo 17º.- Admisión de la demanda El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observael incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandantecinco (5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajoapercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo delexpediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso esapelable en el plazo de cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, enel caso de que la improcedencia de la demanda sea notoria, eljuez la rechaza de plano en resolución fundamentada. La resoluciónes apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demandasea notoria, el juez la rechaza de plano en resolución fundamentada.La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábilessiguientes.

(énfasis agregado)

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CPC Art. 427.- El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o 5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.

“Presupuestos procesales”: indispensables para el nacimiento ydesarrollo de la relación procesal válida (capacidad procesal,competencia y requisitos de la demanda)“Condiciones de la acción”: indispensables para que el Juez expidasentencia sobre el fondo (legitimidad procesal activa, interés paraobrar y voluntad de la ley o posibilidad jurídica)

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PETITUM (pretensión) lo que se pide en la demanda, elbien que se espera lograr

CAUSA PETENDI (causa de pedir) fundamentos del porqué debe otorgarse lo que se pide: los hechos en que sefunda la pretensión, así como relevantes que sustentan elsupuesto de hecho de la norma invocada.

Importante identificar el petitum, y el sustento jurídico quese invoca, para así revisar si los hechos jurídicamenterelevantes expuestos se corresponden: Inadmisibilidad,Improcedencia.

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Pleno Nacional Laboral 2014, Tema 2:calificación jurídica de los hechos expuestos en lademanda de Reposición: el Juez puede calificar loshechos eligiendo entre los diferentes supuestos dedespido

Pleno Nacional Laboral 2013 Tema 1: elpetitorio implícito en los procesos abreviados

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Iura Novit CuriaArtículo VII TP Código Civil: “Los jueces tienen la

obligación de aplicar la norma jurídica pertinente,aunque no haya sido invocada en la demanda”.

Artículo VII TP Código Procesal Civil: “El Juez debeaplicar el derecho que corresponda al proceso,aunque no haya sido invocado por las partes o lohaya sido erróneamente. Sin embargo, no puede irmás allá del petitorio ni fundar su decisión enhechos diversos de los que han sido alegados por laspartes”.

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Iura novit curia Aplicación del derecho que corresponda: el deber normal,

fundamento de la existencia de la función jurisdiccional, base:artículo 138 CP, art. 1 e inciso 2 del artículo 184 de la LOPJ.• Aplicación del derecho que corresponda pues no hasido invocado por las partes: omitieron expresar lasnormas aplicables según los hechos expuestos en los actospostulatorios• Aplicación del derecho que corresponda pues ha sidoinvocado incorrectamente por las partes: invocación denormas incorrectas según los hechos expuestos en los actospostulatorios

Límites: No obstante, el magistrado: • no puede ir más allá del petitorio. • no puede fundar su decisión en hechos diversos de los

alegados por las partes.

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Iura novit curia Aplicación natural: en el momento decisorio No debe afectar el derecho de contradicción Decisión del Pleno Nacional Laboral 2014 es

correcta Caso Laboral más recurrido al respecto: el

despido

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Casación 4781-2011 Moquegua (01.06.2012): es deberde los Jueces resolver la controversia planteada ante unadenuncia de afectación a los derechos fundamentales altrabajo y al debido proceso, y la pretensión de reposicióndel trabajador, determinando si efectivamente se produjo eldespido sea nulo, fraudulento, arbitrario o incausado, y lareposición pretendida… centrar la atención en ladenominación errada en el uso de la figura del despido,vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva

Casación 1969-2014 Piura (03.10.2014): se vulnera elprincipio de congruencia procesal, y consecuentemente, eldeber de motivación de las resoluciones judiciales, toda vezque, no obstante haber formulado el demandante comopretensión principal el despido nulo, la Sala Superiordeclaró fundada la demanda por despido fraudulento, pesea que dicha pretensión no formó parte del petitorio de lademanda

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Por consiguiente, en el caso de una Demanda deReposición, por un despido planteado en la demandacomo fraudulento, o como nulo, siendo que los hechos sesubsumen en un despido incausado:

Es preferible efectuar una adecuada calificación de lademanda, ante la exposición de los hechos de la misma,y a través de la declaración de inadmisibilidad enprincipio.

Es posible aplicar el Iura novit curia en la sentencia,pues:

-no hay modificación del petitorio -no hay modificación de los hechos -no hay afectación al derecho de defensa

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Área de apoyo a las causas – Sub áreade Calificación: equipo de trabajo delMCL que coadyuva a proyectar los autos decalificación de demandas laborando demanera dinámica con todos los juzgadoslaborales del MCL. Art. 23 y 24 delReglamento del MCL, R.A. 399-2014-CE-PJ.-Uso de formatos

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Otra consecuencia a tener en cuenta: la labor desplegada porel abogado en la demanda puede ser valorada por el Juez alestablecer en la sentencia los honorarios profesionales,conforme al artículo 16 de la NLPT.

Es exigible un buen desempeño profesional y conducta delabogado al plantear una demanda, lo que debe ser valoradopor el Juez al momento de establecer sus honorariosprofesionales, pues un actuar poco diligente de la defensa enel planteamiento de una correcta demanda, que contengauna correcta teoría del caso, perturban el normal íterprocesal de una demanda, atenta contra la celeridad, yeventualmente no permiten al Juzgador identificar lacontroversia, y resolverla en audiencia.

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Auto inadmisorio-Señalamiento de irregularidades-Requerimiento de información-Causales de inadmisión-Términos

Admisorio de demanda: modelos oformatos que permiten imprimir celeridad alproceso

Auto de Rechazo de demandaAuto de Improcedencia

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Conclusiones:

-Proceso NLPT: sumo cuidado en orden y claridadde la demanda (demandantes, abogados)

-Prolijidad en la calificación de la demanda (Juez,auxiliares jurisdiccionales)

-Peligro: exceso ritual en la calificación de lademanda, exigencia formalistas sin sustentojurídico (Juez, auxiliares jurisdiccionales)

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GRACIAS