Contratos, s 12,13

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por Israel Rivera Hernández

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Es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones, es una especie dentro de los convenios, el cual solo actúa sobre obligaciones

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EL CONSENTIMIENTO

EL OBJETO

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EL CONSENTIMIENTO Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el

consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje

lugar a dudas.El consentimiento no es valido si se

ha dado por error, arrancado con violencia o sorprendido por dolo.

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El consentimiento puede ser: Expreso cuando se manifiesta con palabras,

por escrito o por signos indubitables.

TácitoCuando resulta de hechos que lo

presuponen o autorizan a presumirlo

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Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándose plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

El contrato nace en el momento en que el proponente recibe la aceptación.

El proponente queda libre de su oferta cuando la respuesta que recibe no a una aceptación.

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La cosa o materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser

determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el

comercio

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LA CAPACIDAD DE LAS PARTES

LA AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

LAS FORMALIDADES

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Son capaces de celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley.

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro

legalmente autorizado. A esto se le llama Representación

Ninguna persona puede contratar a nombre de otro sin estar autorizada por aquella o

por ley.

En este caso serán Nulos, a no ser que los ratifique.

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Los contratos no necesitan un formato en particular para existir.

Solo cuando la ley exige algunas formalidades, y mientras no revista

será Invalido

Cuando se exija la forma escrita para el contrato deben ser firmados por todas las personas a las cuales se

imponga esa obligación.

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Si los contratos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará en sentido

literal de sus clausulas.

Pero si las palabras parecen contrarias a la intención evidente

de los contratantes debe prevalecer la intención de las

palabras

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El cumplimiento Si el contrato obliga a la entrega de una

cosa, se cumple con dicha entrega. Si el contrato es de la prestación de

algún servicio implica la realización de dicho servicio.

También si se trata de una abstención debe realizar la misma

Los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de ley.

Se puede en un momento dado liberar a las partes de mutuo consentimiento.

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COMPRAVENTA PERMUTA

DONACION MUTUO

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ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA LLAMADA VENDEDOR SE

OBLIGA A TRANSFERIR A OTRA LLAMADA COMPRADOR LA

PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO, Y ESTE A SU VEZ,SE

OBLIGA A PAGAR POR ELLOS UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO

COMPRADOR VENDEDOR

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ES EL CONTRATO POR EL CUAL CADA UNO DE LOS CONTRATANTES

SE OBLIGA A DAR UNA COSA A CAMBIO DE OTRA.

SE LLAMAN PERMUTANTES

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ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA,

GRATUITAMENTE UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS BIENES

PRESENTES,NO PUEDE CONTENER BIENES FUTUROS

DONANTE QUIEN DA DONATARIO EL QUE RECIBE

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ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE

OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES A OTRA LLAMADA

MUTUARIO QUIEN SE OBLIGA A DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA

ESPECIE Y CALIDAD SE LE LLAMA TAMBIÉN PRÉSTAMO DE

CONSUMO, YA QUE SE PUEDE CONSUMIR LA COSA O BIEN

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COMODATO

EL ARRENDAMIENTO

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ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE

OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE Y EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACION DE

RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE.

SE LE LLAMA PRESTAMO DE USO, DEBE DE REGRESARLA

INDIVIDUALMENTE SIN CONSUMIRLA

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ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL AMBAS PARTES SE OBLIGAN

RECIPROCAMENTE, UNA A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA Y LA

OTRA A PAGAR POR ESE USO O GOCE UN PRECIO CIERTO. LOS BIENES SOLO SE USAN,

TIENEN LA LIBRE DISPOSICION DEL BIEN PERO NO LA PROPIEDAD

ARRENDADOR ES EL QUE DA EN ARRENDAMIENTO

ARRENDATARIO ES QUIEN RECIBE LA COSA MATERIA DEL ARRENDAMIENTO

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DEPOSITO

SECUESTRO

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ES UN CONTRATO BILATERAL POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA

DEPOSITARIO SE OBLIGA HACIA OTRA DEPOSITANTE A RECIBIR UNA COSA MUEBLE O INMUEBLE QUE AQUEL LE

CONFIA, Y A GUARDARLA PARA RESTITUIRLA CUANDO LO PIDA EL

DEPOSITANTE

PUEDE SER ONEROSO O GRATUITO

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EL DEPOSITO DE UNA COSA LITIGIOSA EN PODER DE UN

TERCERO, HASTA QUE SE DECIDA A QUIEN DEBE ENTREGARSE.

PUEDE SER CONVENCIONAL O JUDICIAL

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ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL MANDATARIO SE OBLIGA A EJECUTAR POR CUENTA DE OTRO LOS ACTOS JURIDICOS QUE ESTE LE ENCARGA

MANDANTE QUIEN TIENE ENCOMIENDO EL MANDATO

MANDATARIO QUIEN EJECUTA LOS ACTOS JURIDICOS

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ES AQUEL EN EL QUE SE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UNA PERSONA

POR TODO EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA

CONSTRUCCION DE UNA OBRAM Y A A CAMBIO SE LE PAGA UNA

CANTIDAD GLOBAL

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ES EL CUAL ALGUNO SE OBLIGA A TRANSPORTAR, BAJO SU DIRECCION O LA DE SUS

DEPENDIENTES POR TIERRA, AGUA O POR EL AIRE, A PERSONAS, ANIMALES, MERCADERIAS,O

CUALESQUIERA OBJETOS

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TIENE LUGAR CUANDO ALGUNO PRESTA A OTRO ALBERGUE MEDIANTE LA RETRIBUCION

CONVENIDA, COMPRENDIENDOSE O NO SEGÚN SE ESTIPULE, LOS

ALIMENTOS Y DEMAS GASTOS QUE ORIGINE EL HOSPEDAJE

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Se reputara comisión mercantil al mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, o sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. (art.237 c. de c.)

De lo expresado en el art. 237 del código se deduce que el mandato es mercantil si reúne dos requisitos:

- Objetivo, o sea, que la comisión tenga por objeto un acto u operación de comercio, que en la mayoría de los casos es encontrar a la persona que, en las condiciones más favorables al comitente, concluya el negocio de comprar o vender en que consiste la comisión.

- Subjetivo, que sea comerciante o agente mediador el comitente o el comisionista. Habría que agregar que la comisión no es contrato gratuito, como no lo es el mandato civil que se presume oneroso (art. 1791 C.C.), a diferencia de lo que ocurría en el Código de 1936, que lo presumía gratuito, salvo pacto en contrario (art. 1635).

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Como en la comisión, así como en el mandato, se trata del cumplimiento de un encargo; suele confundirse con otros contratos, principalmente con el de arrendamiento de servicios y con el contrato de empleo, no obstante que entre ellos existe diferencias sustanciales conforme resulta de la naturaleza de este contrato, y de lo que se expondrá más adelante, siendo de destacar, entre otras, la de que el comisionista puede contratar en nombre propio (art. 238).

Lo que no ocurre con el factor o los empleados, que siempre contratan a nombre “de su principal” (arts. 278 y 286); el factor o empleado es un dependiente en relación al principal.

el comisionista goza de independencia en su actividad para el cumplimiento de la comisión y es, a su turno, un «principal» respecto a sus propios dependientes, a quienes puede confiar determinadas operaciones subalternas

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Los empleados no pueden ejercer el comercio por su propia cuenta ni interesarse en nombre propio o ajeno, ni el perder los beneficios en favor del principal soportando ellos las pérdidas, siendo además causal de despedida silo hicieran.

El comisionista, que puede negociar y de hecho negocia por cuenta propia.

Lo que contribuye a confundir ambas figuras es que en algunos contratos de empleo se pacta como retribución un porcentaje o una cantidad sobre las ventas, que se denomina “comisión”, lo que no indica la naturaleza del contrato, sino una forma de pago del servicio. Por eso se habla de los contratos a “comisión”, que indica la naturaleza del convenio.

La comisión se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, pudiendo inferirse la aceptación por parte del comisionista si realiza los encargos que constituyen la comisión (art. 242).

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Como en la comisión, así como en el mandato, se trata del cumplimiento de un encargo; suele confundirse con otros contratos, principalmente con el de arrendamiento de servicios y con el contrato de empleo, no obstante que entre ellos existe diferencias sustanciales conforme resulta de la naturaleza de este contrato, y de lo que se expondrá más adelante, siendo de destacar, entre otras, la de que el comisionista puede contratar en nombre propio (art. 238).

Lo que no ocurre con el factor o los empleados, que siempre contratan a nombre “de su principal” (arts. 278 y 286); el factor o empleado es un dependiente en relación al principal.

el comisionista goza de independencia en su actividad para el cumplimiento de la comisión y es, a su turno, un «principal» respecto a sus propios dependientes, a quienes puede confiar determinadas operaciones subalternas

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Los empleados no pueden ejercer el comercio por su propia cuenta ni interesarse en nombre propio o ajeno, ni el perder los beneficios en favor del principal soportando ellos las pérdidas, siendo además causal de despedida silo hicieran.

El comisionista, que puede negociar y de hecho negocia por cuenta propia.

Lo que contribuye a confundir ambas figuras es que en algunos contratos de empleo se pacta como retribución un porcentaje o una cantidad sobre las ventas, que se denomina “comisión”, lo que no indica la naturaleza del contrato, sino una forma de pago del servicio. Por eso se habla de los contratos a “comisión”, que indica la naturaleza del convenio.

La comisión se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, pudiendo inferirse la aceptación por parte del comisionista si realiza los encargos que constituyen la comisión (art. 242).

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El comisionista puede actuar en nombre propio o en el de su comitente, caso este último en que se presenta la figura de la representación. - Si actúa en nombre propio; queda obligado de modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las partes con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni este contra aquellas. Cuando contrata en nombre del comitente debe de manifestarlo de manera expresa y, en este caso las acciones derivadas del contrato surtirán efecto entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista.

- Si actúa en nombre del comitente, deberá manifestarlo verbalmente o por escrito, en la forma que corresponda, según el caso (art. 240). En tal supuesto, el contrato y las acciones que de él derivan se producirán entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista.

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Sin embargo, la sola afirmación del comisionista no puede ser bastante para obligar al comitente; deberá probar la comisión si éste se negare.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA - La importancia del contrato, el rol que cumple el comisionista

como promotor de la actividad comercial, su condición de intermediario independiente, le imponen algunas obligaciones desde antes de aceptar la comisión.

- Así resulta de lo dispuesto en el art. 24 del C. de C., que lo obliga comunicar al comitente su no aceptación; también le exige prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que los consigne a disposición del Juez o aquél designe nuevo comisionista, imponiéndole, en caso de incumplimiento, la responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios que sobrevengan al comitente.

- El cumplimiento de la comisión aceptada o empezada a evacuar , observando lo establecido en las leyes y reglamentos (art. 252) y la de rendir cuentos de las sumas que recibió para la comisión, son las dos obligaciones básicas de las cuales derivan las demás.

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La obligación de acatar las instrucciones recibidas (art. 247), consultando lo no previsto (art. 248) y el no actuar en ningún caso contra disposición expresa del comitente (art. 249), lleva consigo la sanción de responder por los daños y perjuicios en caso de incumplimiento, de la que no podrá librarse alegando que procedió de buena fe, creyendo ser lo mas provechoso para el comitente.

Si esta autorizado para obrar a su arbitrio o no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio (art. 248).

Tiene la obligación de comunicar frecuentemente al comitente las noticias que interesan al buen resultado de la negociación, participándole sin tardanza los contratos que hubiese celebrado (art.253).

Tiene la obligación de defender los intereses del comitente, lo que supone cobrar los créditos de su comitente en las épocas que fueren exigibles (art. 267).

no concertar operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes, sin que le sirva de excusa haber hecho operaciones por su cuenta en iguales circunstancias (art. 251).

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Está obligado a responder de la conservación de las mercancías que tenga en su poder por cuenta ajena (en comisión), salvo que la destrucción o menoscabo sea debido a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, casos en los cuales debe dar al comitente el aviso respectivo, dentro de las veinticuatro horas, o por el correo inmediato (art. 260).

Obligación de hacer constar las averías y deterioros de las mercaderías, al hacerse cargo de ellas, a fin de librarse de responder en los términos, condiciones y calidades que le fueron anunciadas al avisársele la remesa (art. 259).

OBLIGACIONES DEL COMITENTE La principal obligación del comitente es abonar el premio pactado

o, en defecto de pacto, lo que corresponda con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza en que se cumpliere la comisión.

Por regla general, el importe de la retribución a la que se denomina «comisión» se fija en forma de porcentaje sobre el importe de la operación encomendada. La disposición legal al respecto, de acuerdo con el carácter mercantil del contrato.

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En principio, la obligación de pagar el premio sólo existe si se cumple la comisión, o sea, si se consuma el contrato o la operación encargada por el comitente, salvo que no se realizara por causa imputable a éste.

En cuanto a la obligación de retribuirle el importe de los gastos efectuados por el comisionista, implica además el pago del interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta el total reintegro. Los gastos deberán ser justificados, debiendo entenderse como imputables al cumplimiento de la comisión.

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Como todos los contratos, el de comisión se extingue si se ha realizado el objeto para el que fue celebrado o cuando se ha vencido el plazo de duración, o cuando ha sobrevenido imposibilidad de llevarlo a cabo. Pero, además, existen causas de extinción propias de este contrato, derivadas de su carácter personal, basado en la confianza, y que son: la revocación declarada por el comitente y la muerte o inhabilitación del comisionista (art. 274), o sean las mismas causas de extinción del mandato del derecho común (inc. 1, 3 y 4 del art. 1649 del C.C.), salvo lo referente a la muerte del comitente, que, a diferencia de lo que ocurre en el mandato, no origina la extinción de la comisión. El art. 274 de C. de C. contiene un agregado que es obvio, en el sentido que los herederos del comitente o sus representantes pueden revocarlo.

En cuanto a la muerte o inhabilitación del comisionista, se basa en la mencionada característica de tratarse de un contrato celebrado intuiti personae.

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En cambio respecto al comitente, la muerte o inhabilitación de éste no extingue el contrato por el fundamento de que el negocio mercantil continúa en interés del comitente y en el supuesto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el comisionista, en base a la confianza en él depositada y a la buena fe con que se supone ha (le cumplir lis obligaciones contraídas.

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ASOCIACION SOCIEDAD APARCERIA

TRANSACCION

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SON AGRUPACIONES DE INDIVIDUOS QUE TIENEN FINALIDADES E

INTERESES COMUNES, Y A QUIENES LA LEY RECONOCE Y PROTEGE.

SE TRATA DE ORGANISMOS SOCIALES CON BIENES PROPIOS QUE TIENEN LA CATEGORIA DE SUJETOS JURIDICOS.

LOS QUE INTERVIENEN SE LES LLAMA ASOCIADOS, AUNQUE SE CONFUNDE

CONSTANTEMENTE CON SOCIOS

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ES UN CONTRATO POR EL QUE LOS SOCIOS SED OBLIGAN MUTUAMENTEA

COMBINAR SUS RECURSOS Y SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN, DE CARÁCTER

PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, QUE NO CONSTITUYE UNA

ESPECUALIZACION MERCANTIL.

LAS PARTES SE LES LLAMA SOCIOS

Page 45: Contratos, s 12,13

ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA DA A OTRA UN PREDIO RUSTICO PARA QUE

LO CULTIVE, A FIN DE REPARTIRSE LOS FRUTOS EN LA FORMA QUE CONVENGAN.

LA APARCERIA DE GANADOS, CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA CIERTO NUMERO DE

ANIMALES A FIN DE QUE LOS CUIDE Y ALIMENTE, CON EL OBJETO DE REPARTIRSE

LOS FRUTOS EN PROPORCION QUE CONVENGAN

DEBEN DARSE POR ESCRITO.

Page 46: Contratos, s 12,13

CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES HACIENDOSE RECIPROCAS

CONCESIONES, TERMINAN UNA CONTROVERSIA PRESENTE O PREVIENEN UNA FUTURA.

PONE FIN A UNA CONTROVERSIA JUDICIAL O EVITAN LA

INTERVENCION DE UN TRIBUNAL

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EL JUEGO LA APUESTA

LA RENTA VITALICIA LA COMPRA DE ESPERANZA

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ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL DOS PERSONAS SE COMPROMETEN A PEGARSE MUTUAMENTE UNA COSA O SUMA DE DINERO, DEPENDIENDO EL

CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE QUE SE REALICE O NO UNA DETERMINADA CONDICION.

HAY JUEGOS PROHIBIDOS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA Y APUESTAS DE

AZAR

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SON JUEGOS PERMITIDOS EL AJEDREZ, DAMAS Y OTROS SEMEJANTES, DOMINO,

DADOS, BOLICHE, BOLOS, BILLAR, PELOTA, ESTA EN TODAS SUS

DENOMINACIONES Y FORMAS, TIRO AL BLANCO, CARRERAS DE PERSONAS A PIE Y EN SACOS, CARRERAS DE CABALLOS, DE PERROS, DE VEHICULOS, DE LUCHAS Y

BOXEO. TAMBIEN ESTAN PERMITIDOS LOS SORTEOS Y

RIFAS DE OBJETOS PREVIO PERMISO Y CON LA SUPERVISION DE LA SECRETARIA DE

GOBERNACION. LA LOTERIA NACIONAL

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ES UN CONTRATO ALEATORIO POR EL CUAL SE OBLIGA A PAGAR

PERIODICAMENTE UNA PENSION DURANTE LA VIDA DE UNA O MAS

PERSONAS DETERMINADAS,MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE DINERO O DE UNA COSA MUEBLE O

INMUEBLE .

TITULO GRATUITO, POR DONACION O POR TESTAMENTO

Page 51: Contratos, s 12,13

EL CONTRATO QUE TIENE COMO OBJETO ADQUIRIR POR UNA SUMA

DETERMINADA LOS FRUTOS QUE UNA COSA PRODUZCA DENTRO DE

DETERMINADO PLAZO O LOS PRODUCTOS INCIERTOS DE UN

HECHO QUE PUEDAN ESTIMARSE EN DINERO, TOMANDO EL

COMPRADOR PARA SI EL RIESGO DE QUE ESTOS FRUTOS NO

LLEGUEN A PRODUCIRSE

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FIANZA PRENDA

HIPOTECA

Page 53: Contratos, s 12,13

ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA SE COMPROMETE CON EL ACREEDOR A PAGAR POR

EL DEUDOR, SI ESTE NO LO HACE, ES LIMITADA POR UN MONTO DE

GARANTIA

ACREEDOR DEUDOR O FIADO

FIADOR

Page 54: Contratos, s 12,13

ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL DEUDOR ENTREGA A SU ACREEDOR UN BIEN MUEBLE ENAJENABLE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE

UNA OBLIGACION Y SU PREFERENCIA EN EL PAGO.

ACREEDOR DEUDOR PRENDARIO O

PIGNORATICIO

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ES UNA GARANTIA REAL CONSTITUIDA SOBRE BIENES QUE NO

SE ENTREGAN AL ACREEDOR,Y QUE DA DERECHO A ESTE, EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA, A SER PAGADO CON

EL VALOR DE LOS BIENES, EN EL GRADO DE PREFERENCIA ESTABLECIDO

POR LA LEY. RECAE SOBRE BIENES MUEBLES O

INMUEBLES RECAE SOBRE EL BIEN SIN PRIVAR AL

DUEÑO DE LA POSESION DEL MISMO

Page 56: Contratos, s 12,13

Es una Institución que tiene por objeto dar a conocer al publico en

general los actos o datos relativos a la propiedad mueble, inmueble o

sociedades y personas morales, que sean de interés a los miembros de la comunidad, o bien que requieran de

registro para surtir efectos ante terceros.

El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe,

una vez inscritos.

Page 57: Contratos, s 12,13

Es el Depositario de la Fe Pública Registral, coordina y controla las actividades del

Registro Publico de la Propiedad. Tienen a su cargo examinar y calificar los documentos registrables autorizar el asiento

de los mismos, en lo que se materializa el registro.

Se lleva un folio real, debidamente autorizado y numerado, que es el documento que contiene todos los datos de identificación de la finca, el bien inmueble, ubicación por calle, avenida

y numero, por lote, manzana y fraccionamiento o colonia, nombre, fecha de

nacimiento de los propietarios, etc.