Contratos de inversión público-privada deben ser vinculantes

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Contratos de inversión público-privada deben ser vinculantes Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Contratos de inversión público-privada deben ser vinculantes Leyes que regulan las reglas de juego económicas para las inversiones, y en especial las Asociaciones Público-Privadas (APP) necesitan mayores condiciones para asegurar la transparencia y evitar corrupción. DAR envío al Primer Ministro recomendaciones al marco normativo de promoción de la inversión privada a través del Proyecto de Ley N° 2791/2017-PE, la Ley N° 30776, y el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento (D.S. N° 240-2018-EF). Por asociación DAR 4 de diciembre, 2018.- El 27 de noviembre último la Presidencia del Consejo de Ministros recibió un conjunto de recomendaciones propuestas por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) [1] para mejorar las condiciones de transparencia y gestión ambiental en la promoción de la inversión privada en el país. Las recomendciones atañen especialmente a las Asociaciones Público-Privadas (APP), tipo de asociación que se aplicó, por ejemplo, para la construcción de la Carretera Interoceánica Sur o entorno al proyecto de aeropuerto de Chincheros. En ambos casos, se presentó deficiente formulación en los estudios de preinversión y serios problemas de corrupción develados en torno a ellos. Page 1 of 4

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Contratos de inversión público-privada deben ser vinculantes

Leyes que regulan las reglas de juego económicas para las inversiones, y en especial lasAsociaciones Público-Privadas (APP) necesitan mayores condiciones para asegurar latransparencia y evitar corrupción. DAR envío al Primer Ministro recomendaciones almarco normativo de promoción de la inversión privada a través del Proyecto de Ley N°2791/2017-PE, la Ley N° 30776, y el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento (D.S. N°240-2018-EF).

Por asociación DAR

4 de diciembre, 2018.- El 27 de noviembre último la Presidencia del Consejo de Ministros recibió un conjunto de recomendaciones propuestas por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)[1] para mejorar las condiciones de transparencia y gestión ambiental en la promoción de lainversión privada en el país.

Las recomendciones atañen especialmente a las Asociaciones Público-Privadas (APP), tipo deasociación que se aplicó, por ejemplo, para la construcción de la Carretera Interoceánica Sur oentorno al proyecto de aeropuerto de Chincheros.

En ambos casos, se presentó deficiente formulación en los estudios de preinversión y seriosproblemas de corrupción develados en torno a ellos.

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Entre las recomendaciones dadas [1] destacan las referidas al “Decreto Legislativo que Regula laPromoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos”(D.L. N° 1362) y su Reglamento (D.S. N° 240-2018-EF), promulgados este año por el Ejecutivo.

Opinión Vinculante de Contraloría

En el proceso de aprobación de un contrato de APP, el Decreto N° 1362 solo establece laparticipación de la Contraloría con un informe previo cuyas recomendaciones no son obligatorias, yse refiere solo a los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estadorelacionados al cofinanciamiento o garantías del proyecto.

Esto puede limitar la prevención de hechos irregulares o de corrupción detectados por la Contraloría,por lo que se propone que las opiniones de esta institución deben ser vinculantes y accesibles víaweb, así como difundidas a la población que pueda ser afectada por la APP.

Repensar cómo se decide si una obra se hace con APP

Se propone reevaluar la metodología actual de estimación del “valor por dinero” de una obra, quepermite conocer la conveniencia de realizar un proyecto por obra pública o por APP y actualmentefavorece a las APP, ya que, por ejemplo, se evalúa los sobrecostos de las obras públicas, pero no delas realizadas con APP.

Por otro lado, no se toma en consideración en esta decisión aspectos en los que las APP han tenidoun desempeño pobre, como es el caso del sector Salud(1).

Transparentar información sobre las APP

Es necesario difundir los Informes de Evaluación de los proyectos de APP, las resoluciones dedesignación de los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, el listado del personal y sus cambiosdentro de los Comités de PROINVERSIÓN, así como la información del personal técnico y de lostomadores de decisión que llevarán adelante una licitación.

Esto pondría en conocimiento público los conflictos de interés que podrían suscitarse, y alertaríasobre la posible “discrecionalidad” de las decisiones públicas que conlleven a irregularidades.

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Evaluación ambiental y social de las propuestas de proyectos

Se ha eliminado las consideraciones de carácter ambiental y social del proyecto dentro de loscriterios de evaluación de los postores en una licitación, por lo que se recomienda que en próximaslicitaciones el organismo promotor de la inversión privada solicite y evalúe dicha información, eincorpore nuevamente dicha disposición en la normativa.

Incorporar estos criterios en la evaluación de los postores en una licitación de APP mejoraría lacalificación de una empresa a la que se adjudica la buena pro.

Consejo Consultivo

Se recomienda conformar un Consejo Consultivo de proyectos de inversión tanto pública como víaAPP que, emitiría opinión no vinculante sobre aspectos como la conveniencia de realizar el proyectovía obra pública o APP, sobre el valor por dinero y sobre los aspectos socioambientales de losestudios de preinversión.

Dicho Consejo estaría conformado por integrantes de colegios profesionales y universidades y tienecomo referente un mecanismo similar incorporado en la ley de concesiones chilena.

Participación y consulta previa

En cuanto a los derechos de participación ciudadana y consulta previa a pueblos indígenas,actualmente no se regula estos derechos en la normativa de APP.

Es necesario que se incorpore en la normativa de APP espacios de diálogo, participación y consultaprevia antes de las licitaciones públicas y la aprobación de los proyectos ante el actual rol que va acumplir PROINVERSIÓN como institución promotora de APP, sobre todo si las medidas van a afectar alos pueblos indígenas.

Monitoreo socioambiental

Se debe implementar un sistema de monitoreo socioambiental de los proyectos y contratos quepermita una vigilancia permanente que involucre a ciudadanos, al Estado, Academia y sectorprivado.

También se debe fortalecer las capacidades de monitoreo de las entidades reguladoras paramonitorear los impactos socioambientales, previniéndolos o ejecutando medidas correctivas pararemediarlos.

En ese sentido, si bien es importante promover inversiones, creemos que estas deben darse en unmarco de gobernanza para la búsqueda del desarrollo sostenible.

Esto implica que se fortalezcan espacios de diálogo donde se pueda generar recomendaciones a laspolíticas y normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Con ello, se evitaría lageneración de normas que no respetan y debilitan estándares ambientales y sociales.

Cabe señalar que, según cifras del ranking Doing Business, que mide la facilidad para hacernegocios, el Perú se mantuvo en la posición 67 desde 2011 al 2017.

Esto muestra que la estrategia de la llamada "simplificación administrativa” para agilizar trámites yreducir procesos burocráticos, que terminó debilitando la normativa ambiental y social, no ha sidouna solución.

Nota:

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(1) Sugerimos para este sector revisar: "Comparative Performance of Private and Public HealthcareSystems in Low- and Middle-Income Countries: A Systematic Review", Stuckler et al, 2012. Respectodel modelo Alzira, un referente en Perú, ver: "A cost and performance comparison of Public PrivatePartnership and public hospitals in Spain", Caballer, Vivas, 2016.

----Fuente: Publicado el 3 de diciembre 2018 porDAR: https://www.dar.org.pe/noticias/observaciones-de-contraloria-a-contratos-de-inversion-de-app-deben-ser-vinculantes/[2]

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