Contrato deObraPúblicaNo.031-2013. · Abogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio...

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Dirección: Av. Pichincha sin RUC 1760009530001 Página 1de 27 ... GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MAL DONADO PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] Contrato de Obra Pública No. 031-2013. Obra: Pedro Vicente Maldonado, 14 de Mayo del 2013. PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: SISTEMA DE ILUMINACIÓN DEL PARQUE RECREACIONAL y JUEGOS INFANTILES DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: ING. DAVID SEGUNDO FLORES HERRERA. Monto: 74.965,07 dólares. La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Resolución Ejecutiva No. °19-EJ-20 13, de 13 de Mayo del 2013, faculta la suscripción del presente Contrato; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Artículo 32, y en el Artículo 24 del Reglamento, contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS. El proceso precontractual es de MENOR CUANTÍA, de acuerdo al Artículo 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los Artículos 56 y 57 del Reglamento a la misma Ley. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIA MUNICIPAL ESTABLECE QU..,E.., ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCION DE ESTE CONTRÁT(,. .----.

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Dirección: Av. Pichincha sinRUC 1760009530001

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MAL DONADO

PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

[email protected]

Contrato de Obra Pública No. 031-2013.

Obra:

Pedro Vicente Maldonado, 14 de Mayo del 2013.

PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: SISTEMA DEILUMINACIÓN DEL PARQUE RECREACIONAL yJUEGOS INFANTILES DE ESTA CIUDAD DE PEDROVICENTE MALDONADO, PROVINCIA DEPICHINCHA.

Contratista: ING. DAVID SEGUNDO FLORES HERRERA.

Monto: 74.965,07 dólares.

La Constitución Política de la República aprobada el 28 deseptiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 deoctubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio esautónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar lasfunciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, y la Resolución Ejecutiva No. °19-EJ-20 13, de13 de Mayo del 2013, faculta la suscripción del presente Contrato;la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ensu Artículo 32, y en el Artículo 24 del Reglamento, contiene todo lorelacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS.

El proceso precontractual es de MENOR CUANTÍA, de acuerdo alArtículo 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, en concordancia con los Artículos 56 y 57 del Reglamento a lamisma Ley.

Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIAMUNICIPAL ESTABLECE QU..,E..,ES LEGAL LA SUSCRIPCION yEJECUCION DE ESTE CONTRÁT(,.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

[email protected]

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Contrato de Obra Pública No. 031-2013.Pedro Vicente Maldonado, 14 de Mayo del 2013.

Obra:

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PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: SISTEMA DEILUMINACIÓN DEL PARQUE RECREACIONAL yJUEGOS INFANTILES DE ESTA CIUDAD DE PEDROVICENTE MALDONADO, PROVINCIA DEPICHINCHA.

Contratista: ING. DAVID SEGUNDO FLORES HERRERA.

Monto: 74.965,07 dólares.

COMPARECIENTES:

Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón PedroVicente Maldonado, Provincia de Pichincha, legalmente representado por el señorAbogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva,en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente,conforme se desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan parael efecto como documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato enlo posterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL.

Por otra parte, el Ingeniero, David Segundo Flores Herrera, con Cédula deIdentidad No. 172103970-7, domiciliado en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado,calle "Orellana", No. 190 y calle "3".- Tel: 0992614146.- Correo Electrónico:[email protected], a quien para efecto de este instrumento sedenominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,ha priorizado la ejecución de esta obra de beneficio social, conforme lo dispone laLey de la materia; además, son objetivos fundamentales de esta Administraciónpropiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; de conformidad conlos artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, "LOSNCP" y de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,contempla la obra "SISTEMA DE ILUMINACiÓN DEL PARQUE RECREACIONA~

r Dirección:Av. Pichinchasin Teléfonos:02 2392281/282/283 ex! 103 I Página 2 de 27RUC1760009530001 Fax:02 2392- 282 ex! 105

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91GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MAL DONADO

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PICHINCHA - ECUADORW'NW.pedrovicentemaldonado.gob.ec

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOPEDRO VICENTE MALDONADOSISTEMA DE ILUMINACiÓN DEL PARQUERECREACIONAL y JUEGOS INFANTILESBARRIO OÑATE RAMOSPRESUPUESTO REFERENCIALFEBRERO DE 2013

2

3

4B

5

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8

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

U 1,00

JUEGOS INFANTILES DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA.

2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad de la obra acontratarse, la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Pedro Vicente Maldonado, resolvió convocar al proceso asignadocomo: MCO-GADPVM-003-2013 SISTEMA DE ILUMINACiÓN DEL PARQUERECREACIONAL y JUEGOS INFANTILES DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTEMALDONADO.

2.3 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

INSTITUCION:

PROYECTO:

UBICACiÓN:OFERENTE:FECHA:

ITEMA

1'----'

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOSDESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD

DESMONTAJE DE EQUIPOS EXISTENTESDESMONTAJE DE TRANSFORMADOREXISTENTE DE 50 KVADESMONTAJE DE PARARRAYOS DE POSTE EN JUEGOLAS TRES FASESDESMONTAJE DE SECCIONADORESUNIPOLARES DE POSTE EN LAS TRES FASES JUEGODESMONTAJE DE ESTRUCTURA TERMINAL CRCONEXIONES ELÉCTRICAS DE FUERZASUMINISTRO E INSTALACiÓN DETRANSFORMADOR DE 75 KVA, 13800/220-127VSUMINISTRO E INSTALACiÓN DESECCIONADOR DE FUSIBLE UNIPOLAR DE 27 JUEGOKV PARA LAS TRES FASESSUMINISTRO E INSTALACiÓN DEPARARRAYOS DE 18 KV PARA LAS TRESFASESSUMINISTRO E INSTALACiÓN DE POSTE DEHORMIGÓN CIRCULAR DE 12 M DE ALTO POR500 KG DE RESISTENCIA A LA ROTURA

1,00

U

1,00

1,00

U 1,00

1,00

JUEGO 1,00

U 1,00

Teléfonos 022392281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

Dinloción de lIoriIidady Obras Plíblil:as

P.UNITARIO TOTAL

118,50 118,50

57,09 57,09

58,50 58,50

52,93 52,93

8.644,39 8.644,39

988,50 988,50

408,00 408,00

401,81 401,81

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Direcciín: Av. Pichincha sinRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 exL 105

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www.pedrovicentemaldonado.gob.ecDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MAL DONADO [email protected]

9 PUESTA A TIERRA ELÉCTRICA U 2,00 127,50 255,00

10SUMINISTRO E INSTALACiÓN DE U 1,00 507,00 507,00ESTRUCTURA DE RETENCiÓN TERMINAL CRSUMINISTRO E INSTALACiÓN DE TABLERO DE

11 DISTRIBUCiÓN CON BREAKERS y U 1,00 682,50 682,50TOMACORRIENTES DE 220 V

12 INSTALACiÓN DE TEN SOR DOBLE A TIERRA U 1,00 136,95 136,95ACOMETIDA DE BAJA TENSiÓN 3x1/0+2 AWG

13 TTU DE 600 V + 2 AWG DE COBRE DESNUDO ML 50,00 69,33 3.466,50EN TUBERíA PVC DE 2"

C ILUMINACiÓN

14ACOMETIDA DE BAJA TENSiÓN 2x6 + 14 AWG ML 430,00 12,75 5.482,50THHN DE 600 V

15ACOMETIDA DE BAJA TENSiÓN 2x8 + 14 AWG ML 560,00 10,51 5.885,60THHN DE 600 V

16ACOMETIDA DE BAJA TENSiÓN 2x12 + 14 AWG ML 490,00 8,90 4.361,00THHN DE 600 V

17REFLECTOR DE MERCURIO HALOGENADO DE U 20,00 240,76 4.815,20400W

18LUMINARIA DECORATIVA TIPO FAROL DE 150 U 37,00 416,49 15.410,13W

19 LUMINARIA EMPOTRADA EN PISO DE 1.8 W U 11,00 116,38 1.280,18

20 REFLECTOR DE MERCURIO HALOGENADO DE U 5,00 226,46 1.132,30250W

21LUMINARIA DE MERCURIO HALOGENADA DE U 4,00 191,10 764,4070W

22 TOMACORRIENTE DE 120 V (500 W) U 7,00 9,19 64,3323 TOMACORRIENTE DE 220 V (3000 W) U 2,00 12,09 24,1824 FOTOCELULA DE 220 V U 3,00 32,36 97,08

25INTERRUPTOR DE 220 V EN CAJA CON U 4,00 10,56 42,24CANDADOSUMINISTRO E INSTALACiÓN DE POSTE DE

26 HORMIGÓN CIRCULAR DE 12 M DE ALTO POR U 6,00 335,70 2.014,20350 KG DE RESISTENCIA A LA ROTURA

27 POSTE METÁLICO DE 9 M DE ALTURA U 4,00 908,75 3.635,0028 POSTE DECORATIVO DE 3 M DE ALTURA U 17,00 262,50 4.462,50

29CONSTRUCCiÓN DE POZO DE HORMIGÓN U 3,00 188,48 565,44SIMPLE DE 1x1x1.2 M CON TAPAROTURA Y ARREGLO DE PISO DE HORMIGÓN

30 PARA INSTALACiÓN DE ACOMETIDAS DE BAJA ML 80,00 10,63 850,40TENSiÓN

31CONSTRUCCiÓN DE MOCHETA PARA U 1,00 268,75 268,75INSTALACiÓN DE MEDIDOR DE ENERGiA ~

SUB TOTAL 66.933,1012% IVA 8031,972TOTAL 74.965,07

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2.4 El señor Hernán Chulde Naranjo, en su calidad de Director Financiero Municipal,mediante MEM-100-DF-13, de 27 de Marzo del 2013, expresa:

"Que existe la partida presupuestaria No. 75.01.04 denominada "URBANIZACiÓN YEMBELLECIMIENTO" del Programa 361 Dirección de Obras Públicas, para laejecución de la obra: "ALUMBRADO E ILUMINACiÓN DEL PARQUE DE LAFAMILIA DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO", por el valor de $68.417,49.

2.5 RESOLUCiÓN EJECUTIVA No. 019-EJ-2013MENOR CUANTíA OBRAS

ACTA DE ADJUDICACiÓN: MCO-GADPVM-003-2013Pedro Vicente Maldonado, 13 de mayo del 2013.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro VicenteMaldonado, Provincia de Pichincha, dentro de su programación de obras del 2013requiere contratar la obra denominada: "SISTEMA DE ILUMINACiÓN DELPARQUE RECREACIONAL y JUEGOS INFANTILES DE LA CIUDAD DE PEDROVICENTE MALDONADO". En tal sentido se ha procedido a disponer el inicio de losprocedimientos de conformidad a lo establecido en el Art. 50 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 56 y 57del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.

PRIMERO.- La Comisión Técnica ha procedido a evaluar las propuestas presentadasy se pone en conocimiento el Acta de Calificación donde se evidencia que el Ing.David Segundo Flores Herrera, es el único oferente, y la Comisión concluye que laúnica oferta presentada es habilitada para el sorteo por la Entidad Contratante porcumplir todo lo requerido en los pliegos. SEGUNDO.- La Comisión designada para laevaluación de las ofertas presentadas ha informado dentro de los términosestablecidos para el efecto. TERCERO.- En la tramitación del proceso no se observaomisión de formalidades o solemnidades sustanciales, razón por la cual no hay lugara nulidad alguna que declarar. CUARTO.- Para la ejecución de esta obra existen losrecursos en la partida presupuestaria 75.01.04; QUINTO.- Con los antecedentesexpuestos, al amparo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 32 dela Ley, y el Art. 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública.

RESUELVE: Adjudicar el Contrato del proceso MCO-GADPVM-003-2013, por unvalor de 74.965,07 USD., al Ingeniero, David Segundo Flores Herrera, de acuerdoal informe de la Comisión Técnica. Publicar en el portal la presente Resolución, así

- / Página 5 de 27RUC1760009530001 Fax:022392- 282ex!. 105 I tfIf

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex1. 103Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

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como la información relevante del proceso que incluya lo previsto en el Art. 13 delReglamento General de la LOSNCP. El adjudicado en el término de cinco díasentregará en Sindicatura Municipal toda la documentación pertinente a efectos deelaborar el Contrato respectivo.- Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.- Atentamente.-ff.-) Ab. Pacífico Egüez Falcón.- ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTEMALDONADO" .

2.6 Mediante MEM-256-00PP-13, de 13 de Mayo del 2013, el Ing. Luis OrlandoCabezas, en su calidad de Director de Movilidad y Obras Públicas Municipal, sedirige a la Dirección de Sindicatura Municipal, y expresamente dice:

"ANTECEDENTES: Mediante Resolución Ejecutiva No. 018-2013, en fecha 09 demayo de 2013, el Alcalde designa la conformación de la Comisión Técnica para laevaluación del proceso MCO-GADPVM-003-2013.

Se realizó un acta de apertura de sobres firmada por los miembros de la ComisiónTécnica y posteriormente se inició la evaluación, obteniéndose como resultado que laúnica oferta presentada cumple con todo lo requerido en los pliegos y es habilitadapara el sorteo respectivo en la página web del INCOP y obviamente es la ofertaadjudicada.

Consecuentemente a esto se realiza la Resolución Ejecutiva No. 019-EJ-2013,donde se adjudica el proceso MCO-GADPVM-003-2013, a favor del Ingeniero DavidSegundo Flores Herrera, de acuerdo al acta de calificación de la Comisión Técnica.

Una vez obtenido los documentos habilitantes solicito se elabore el contrato delproceso en mención para la ejecución de la obra denominada: "Sistema deIluminación del Parque Recreacional y Juegos Infantiles de la Ciudad de PedroVicente Maldonado", de acuerdo al siguiente cuadro:

ContratistaMonto del contratoPlazo de entregaAnticipoForma de pagoValor de la adjudicación (100,00 USD).

Ing. David Segundo Flores Herrera /'$ 74.965,07 USD. (incluido IVA) •.....•......45 días calendari50%/Planillas mensuales ~ /

Pago en efectivo en la Tesorería Mpal/

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- ¡;,/

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex! 103Fax: 02 2392 - 282 ex! 105

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3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;2) La oferta presentada por el Contratista.3) La Certificación del Director Financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato.

4) Los de más documentos de la oferta del adjudicatario;5) Las garantías presentadas por el Contratista - (Pólizas);6) El cronograma valorado de trabajo;7) La fórmula de reajuste de precios;8) Presupuesto Referencial -Pliegos Menor Cuantía Obras.9) Certificación Presupuestaria: MEM-100-DF-13, de 27 de Marzo del 2013.10) Resolución Ejecutiva No. 017-EJ-2013 - MENOR CUANTíA OBRAS MCO-GADPVM-003-2013 - APROBACiÓN DE PLIEGOS, de 03 de mayo del 2013.11) Acta de Apertura de Ofertas.12) Acta de Calificación.13) Resolución Ejecutiva No. 018-2013 - COMISiÓN TÉCNICA -MENOR CUANTíAOBRAS, de 09 de mayo del 21013.14) Resolución Ejecutiva No. 019-EJ-2013 - MENOR CUANTíA OBRAS - ACTA DEADJUDICACiÓN: MCO-GADPVM-003-2013, de 13 de mayo del 2013.14) MEM-256-00PP-13, de 13 de Mayo del 2013.15) Copia de la Licencia Profesional o Título Profesional.16) Copia certificada del RUC - RUP.17) Certificado de no adeudar a la Entidad Municipal por el Contratista.

CLÁUSULA CUART A.- INTERPRETACiÓN Y DEFINICiÓN DE TÉRMINOS:

4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. Entodo caso su interpretación sigue las siguientes normas: .

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractualy la intención de los contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XIIdel Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos. ~

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Teléfonos 022392281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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www.pedrovicentemaldonado.gob.ecsindicatura@pedrovicentemaldonado.gob.ec"""..,,----------------------

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4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato, De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, el Contratista se compromete para con elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, aejecutar y terminar en todos sus detalles, entregada debidamente operativa la obradenominada: "SISTEMA DE ILUMINACiÓN DEL PARQUE RECREACIONAL yJUEGOS INFANTILES DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA",

Se compromete en efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos,especificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de laEntidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en esteinstrumento, respetando la normativa legal aplicable, los mismos que pasan a serparte integrante de este Contrato.

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizadapor el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos máseficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada ycalificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos,emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta porculpa leve.

5.2 Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de"---' obra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutar

debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentrodel plazo convenido, a entera satisfacción de la Contratante.

5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratistaejecutar conforme a las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en laTabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario de su oferta y queconstituye parte integrante del Contrato, la misma que en adelante se la denominarásimplemente como "Oferta", entendiéndose que su enumeración no es limitante y elalcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentoscontractuales,

5.4 Es obligación del Contratista dejar bien limpia la obra y todos losespacios utilizados en la obra, sin escombros. ~

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5.5 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previstoen esta cláusula, el Contratista responderá civil y penalmente ante terceros, y pordaños en los espacios públicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO:

'-

6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Pedro Vicente Maldonado pagará al Contratista, es de SETENTA YCUATRO MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON SIETE CENTAVOS, INCLUYE EL IVA. ($74.965,07).

6.2 Los precios acordados en el Contrato por los trabajos especificados,constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusivecualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonadoentregará al Contratista, en un plazo máximo de 10 días, contados desde lacelebración del Contrato en calidad de anticipo; la cantidad correspondiente alveinticinco por ciento ( 50% ) del valor del Contrato, en dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica, valor que será amortizado de conformidad con elartículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública"LOSNCP". ( $ 37.482,53 ).

7.2 El valor restante de la obra, esto es, el cincuenta por ciento ( 50 % ),mediante pago contra presentación de planillas, debidamente aprobadas por laFiscalización, en la que se establecerá la liquidación de los trabajos ejecutados y delanticipo entregado.

La ejecución de la obra no podrá ser paralizada, por falta de pago de lasplanillas por parte de la Contratante, mientras existan valores del anticipo que nohayan sido amortizados, no habrá lugar a alegar mora de parte de la Contratante,mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

El anticipo que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal alContratista para la ejecución de la obra, objeto de este Contrato, no podrá serdestinado a otros fines ajenos a esta contratación. ~

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7.3 Entregada la planilla por el Contratista, la Fiscalización, en el término de 5 días laaprobará, continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro delplazo de 15 días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o noexpresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, seentenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la Contratante.En cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador calculará el reajuste de preciosprovisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el Contrato.Sólo se pagará al Contratista los rubros realizados.

"---'7.4 Discrepancias: Si existiera discrepancias entre las planillas presentadas por elContratista y las cantidades de obra calculadas por la Fiscalización, ésta notificará alContratista las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro delos cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá queel Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la Fiscalización y se dará paso alpago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá comose indica en el penúltimo inciso del numeral 7.7 de esta cláusula.

En caso de que el Contratista no acepte la liquidación hecha por la fiscalización,podrá recurrir a la Administración del Contrato, quien resolverá sobre la discrepancia,dentro de los cinco días laborables posteriores a la petición del Contratista.El formulario de la planilla deberá dejar suficiente espacio al final, para que el Fisca-lizador anote las divergencias encontradas, el monto corregido de la planilla y sus co-rrespondientes descuentos.

7.5 La Entidad tendrá un plazo máximo de quince (15) días para realizar el pago delas planillas, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la Fiscalización.Si la Entidad demorare más de quince (15) días en el pago de las planillas a partirde la fecha de su aprobación por parte de la Fiscalización, la Contratista podrásuspender la ejecución de los trabajos, cuando el valor del anticipo se encuentreamortizado en su totalidad.

7.6 Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este Contrato, seefectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por lascantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la Contratante, constante enla aprobación de la Fiscalización.

7.7 Medición para efectos de facturación y pago: En los últimos tres díaslaborables de cada mes, la fiscalización y el Contratista, de forma conjunta,efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los mesesanteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos enla "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro. él!

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Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte delContratista ni recepción por parte de la fiscalización; las obras serán recibidas parcialo totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión,serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, supago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más losreajustes respectivos, de haber lugar a ello.

Entre la Recepción Provisional y Definitiva se efectuará una inspección cada mesque comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por partede la Fiscalización, el Contratista está obligado a solucionarlos, si las objecionespresentadas son por causas imputables al contratista, caso contrario se procederá apresentar las planillas que correspondan.

7.8 Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de Entrega-RecepciónProvisional de las Obras, el Contratista presentará una planilla del estado de cuentafinal, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la RecepciónDefinitiva.

A la solicitud de Entrega-Recepción Definitiva, acompañará la documentación nopresentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las obligacionespatronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sidolegalmente notificada a la Entidad.

7.9 Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán lassiguientes reglas:

"----1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido enla "Tabla de Cantidades y Precios", con sujeción a los precios unitarios en dólaresde los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidadesreales de trabajos ejecutados;

2) Dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, el Contratistapreparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de laFiscalización;

3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio yotros que correspondan;

4) Con las planillas, el Contratista presentará el estado de avance del proyecto yun cuadro informativo resumen para cada concepto en el que se precise, elrubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; I~S .cantidades /

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y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, lacantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en (USO) dólares de losEstados Unidos de América.

5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según elmodelo preparado por la Administración del Contrato y será requisito indispensablepara tramitar el pago de la planilla correspondiente;

6) La Fiscalización, en el término de cinco (5) días, aprobará u objetará laplanilla;

7) Si la Fiscalización, en el término señalado, no aprueba o no expresa lasrazones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho término, seentenderá que la planilla ha sido aprobada;

8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago el mismo quese efectuara de conformidad con la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS:

8.1 De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública "LOSNCP", el Contratista está obligado a rendir lassiguientes garantías:

<..

a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.- La que a más de asegurar sucumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros,relacionadas con el Contrato, servirá para asegurar las reparaciones o cambios deaquellas partes de la obra en la que se presenten defectos de construcción, malacalidad de los materiales o incumplimiento de las especificaciones técnicas,imputables al Contratista. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5 %del monto del Contrato y se devolverá al Contratista a la Entrega RecepciónDefinitiva, real o presunta, de las obras.

b) Garantía de Buen Uso del Anticipo.- El Contratista tiene la obligación de pagarla garantía del 100 % del anticipo, según lo preceptuado en el Art. 75 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso que el anticiposea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado.Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su totalcancelación.

e) Obligación de Actualización.- El Contratista tiene la obligación absoluta yprimaria, de mantener vigentes las garantías hasta su total terminación de la obrahasta la recepción y liquidación definitiva, misma que extingue las .o~ligaCiOnes&/

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pactadas. La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vayaamortizando o se reciba provisionalmente la obra, hasta su cancelación. De norenovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, laContratante las hará efectivas, sin más trámite.

8.2 Es obligación del Área Financiera controlar que se mantenga actualizadas laspólizas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.95, literal f) del Código Municipal,caso contrario responderán por omisión y el Municipio ejercerá el derecho derepetición, en caso de pérdida por pago.

\.......- 8.3 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales serán ejecutadaspor la Contratante en los siguientes casos:

1) La de fiel cumplimiento del Contrato:

a) Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminadoel Contrato por causas imputables al contratista;

b) Si la Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento;e) Cuando un Juez competente disponga su pago por obligaciones a favor

de terceros relacionados con el contrato, no satisfechas por elContratista;

2) La del anticipo:

a) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento y encaso de terminación unilateral del contrato.

b) En caso de que el Contratista no pague a la Contratante el saldo adeudadodel anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación delcontrato.

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de CUARENTA Y CINCO DíAS CALENDARIO, contados a partir dela entrega del anticipo.

9.2 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de la entrega delanticipo y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total de la obracontratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO: ~

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10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fechade producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elContratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad deque medie notificación por parte del Administrador del Contrato;

b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se'----' produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de

Cantidades y Precios;e) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractualesoconstructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de lostrabajos.

10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma,que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valorcontractual del sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la\......-- autorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe del

Administrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dospor mil, del valor total del Contrato.

11.2 La Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria equivalente al 0,2 %del valor del contrato, en los siguientes casos:

1) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo quedure este incumplimiento. j¡/

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2) Por no presentar las planillas dentro de los términos estipulados en el contrato

11.3 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planillacorrespondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.4 Si el valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

<..

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

12.1 El contratista renuncia libre y voluntariamente a los reajustes de precios en elpresente contrato, sin opción a reclamo alguno en lo posterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATOS:

'----'

13.1 El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo niparte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos,previa autorización de la Contratante, siempre que el monto de la totalidad de lossubcontratos no exceda del 30 % del valor total del contrato principal, y elSubcontratista esté debidamente habilitado en el RUP.

13.2 El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos uomisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamenteempleadas por ellos.

13.3 Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractualesentre los Subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de lossubcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto nohay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

14.1 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato y en lasCondiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado a~

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cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contratoy sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legalespecífica mente aplicable.

14.2 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laContratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con elpersonal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni consu personal.

'-..--' El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistas asícomo del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato,

14.3 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitiosvisibles todos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitaraccidentes y para la debida protección del público, personal de la Fiscalización ypersonal del Contratista, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o lasinstalaciones de servicios públicos.

14.4 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente alRecurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

"---"CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

15.1 Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otrascláusulas del Contrato y sus anexos, las siguientes:1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en unplazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista. t!t/

D~ecOOn: Av. PicM1cha sinRUC 1760009530001

T~fooos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.4) Designar al Administrador y a la Fiscalización del Contrato,5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos deexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

<..CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:

16. 1 Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar,modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas otécnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se aplicará loestablecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública"LOSNCP", en el capítulo V"I de los Contratos Complementarios, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin Licitacióno Concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de lasmodificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros delcontrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo ContratoComplementario.

'-----"

16.2 Creación de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecución de la obra, pormotivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarsecontratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo 87 de laLOSNCP.

Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referencia les actualizadosde la Obra: SISTEMA DE ILUMINACiÓN DEL PARQUE RECREACIONAL yJUEGOS INFANTILES DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, silos tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes.

16.3 En los Contratos Complementarios se establecerá la entrega del anticipo en lamisma proporción prevista en el contrato original.

16.4 Diferencia en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con losplanos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre lasCantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en elcontrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato ~

( Dirección:Av. Pichinchas/n Teléfonos022392281/282/283 ext.103 I Página 17 de 27RUC 1760009530001 Fax 022392- 282ex!.105

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complementario, hasta el 25% del valor reajustado del contrato, siempre que no semodifique el objeto contractual.

A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por elAdministrador del Contrato y el Contratista.Si la diferencia en cantidades de obras supera el 25 % del valor reajustado delContrato será necesario tramitar un contrato complementario.

'----"

16.5 Órdenes de trabajo.- La Contratante podrá disponer, durante la ejecución de laobra, hasta del 10 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para larealización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando lamodalidad de costo más porcentaje.Las órdenes de trabajo contendrán las firmas del Administrador del Contrato, elContratista y la Fiscalización.

El Contratista y el Fiscalizador deberán mantener registros completos de todos loscostos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales seráningresados al Portal www.compraspublicas.gob.ec por parte del Administrador delContrato.

16.6 La suma total de las cuantías de los Contratos Complementarios, creación derubros nuevos.- diferencia en cantidades de obra, y órdenes de trabajo no podráexceder del 35 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fechaen que la Contratante resuelva la realización del Contrato complementario. Estaactualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en losrespectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionalesde conformidad con la Ley.

o16.7 En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los ContratosComplementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y unavez celebrados éstos deben ser ingresados al Portal www.compraspublicas.gob.ecpor parte del Administrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RECEPCiÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS

17.1 La Recepción Provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juiciode éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratantey solicite tal recepción.

La Recepción Provisional se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a lanotificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad pOdry

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negarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.

De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Provisional, dentrodel plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyosfines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción provisional presunta.

'---'

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Provisional Real o Presunta y la Definitiva, los quedeberán ser atendidos en este lapso.

17.2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratistanotificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadaslas pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega RecepciónProvisional, que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos lostrabajos y servicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, enbase a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados,amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por laContratante.

<..

17.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión designada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsables por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RECEPCiÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS

18.1 Una vez cumplido el plazo previsto de 180 días entre el Acta de RecepciónProvisional, o de la Declaratoria de Recepción Provisional presunta, el Con~tistasolicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, ~

r Dirección:Av. Pichinchas/n Teléfonos022392281/282/283ext.103 I Página 19 de 27RUC 1760009530001 Fax 022392- 282ex!. 105

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a efectos de que se realice la Recepción Definitiva de la misma, debiéndose iniciaren el plazo de 10 días contados desde la solicitud.

18.2 Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertidoen la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se losubsane, a satisfacción de la Contratante y a costa del Contratista. Si el defectofuere de menor importancia y a juicio de la Contratante puede ser subsanado dentrodel proceso de Recepción Definitiva, se continuará con el mismo, pero el Actarespectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.

18.3 Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación ypruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.

18.4 Si la Contratante no hiciese ningún pronunciamiento ni iniciase la RecepciónDefinitiva una vez expirado el término estipulado, significa para el Contratista, paratodos los efectos, el cumplimiento cabal de sus obligaciones contractuales y le daráderecho a la devolución inmediata de las garantías.

El Acta de Recepción Definitiva, debe ser firmada por las partes, dentro de los tresdías hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción.

18.5 Si no se realiza la Recepción Definitiva, conforme lo dispone esta Cláusula, y nose da inicio al proceso, el Contratista puede acudir ante el Juez competente, paraque se notifique a la Contratante indicando que ha operado la Recepción DefinitivaPresunta.

'----'18.6 Efectos de la recepción definitiva presunta: Operada la Recepción DefinitivaPresunta, la Contratante tendrá el término de treinta días para efectuar la liquidacióndel Contrato.

Si no lo hiciese, el Contratista podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no sesuscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo término de treintadías, el Contratista notificará judicialmente con su liquidación a la Contratante.

18.7 Actas de recepción: En cuanto al contenido y suscripción del Acta deRecepción Definitiva, se observará lo estipulado en el numeral 18.02.

18.8 Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante la suscripcióndel Acta de Recepción Definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajoscorrespondientes al objeto del Contrato, en los términos de la regla tercera delartículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta pordiez (10) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva. ~

r Dirección: Av. Pichincha s/n Teléfonos022392281/282/283ext 103 I Página 20 de 27RUC 1760009530001 Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

19.1 Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecificaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:

~

20.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la Recepción Provisionaly la Definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar elpersonal y las instalaciones adecuadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL FISCALlZADOR DE LAS OBRAS:

21.1 El Administrador del Contrato será el Director de Movilización y Obras Públicas;y, el Fiscalizador es el que presta los servicios como tal en la Entidad Municipal,quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuadaejecución del Contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,cronogramas, plazos y costos previstos para el efecto.

21.2 Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal yoportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución delas garantías.

v 21.3 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO:

22.1.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.2) Por mutuo acuerdo de las partes.3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o la

resolución del mismo ha pedido del contratista.4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimiento del

Contratista; y, ~

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5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, queno se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de lasociedad.

22.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP".

La Contratante no podrá celebrar con el mismo ContratistaContratoposteriorquecontempleel mismo objeto.

22.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de lamisma Ley,

22.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

22.5 La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

22.6 Derechos de la Contratante: La Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada,

<.. debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo elcontratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido eltérmino señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, maslos intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que secalcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar.

22.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LlQUIDACION FINAL DEL CONTRATO: ~

Dirección:Av. Pichinchas/n Teléfonos022392281/282/283 ext.103 I Página 22 de 27RUC1760009530001 Fax:022392- 282ex!.105

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•••••••23.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos odeba devolver, por cualquier concepto.A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a laliquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños y perjuicios quejustificase la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DIVERGENCIAS y CONTROVERSIAS:

24.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en laCodificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 dela Constitución de la República.No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitrajey Mediación.

'----'24.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.

Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Ciudad de Quito.La forma de selección de los árbitros se realizará de acuerdo a lo establecido en elReglamento del Centro de la ciudad de Quito.

El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 70 días, desde el momentode la posesión de los árbitros.

El 100 % de los honorarios corresponderá pagar a la parte cuya pretensión hayasido rechazada en el laudo arbitral; en caso de que el laudo arbitral fuererechazado parcialmente, las partes pagarán el 50 % cada una. t1/

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CLÁUSULA VIGÉSIMARETENCIONES, ETC.:

SEXTA.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES,

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El laudo arbitral que resuelve los asuntos de la controversia, tendrá el valor desentencia de última instancia, dictada por la justicia ordinaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

25.1 Durante la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador del Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

'-....-La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventualescambios se comunicará al Contratista por escrito.

25.2 El Contratista estará representado por su Superintendente o IngenieroResidente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continuada, noobstante las atribuciones que le corresponden al representante legal.

25.3 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicacionesentre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraranen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

'-....- 26.1 De cada pago de planillas, el Contratante retendrá el porcentaje correspondientepara amortizar el anticipo, hasta que se halle reducido en su totalidad.

26.2 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multasque procedan, de acuerdo con el Contrato.

26.3 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de Régimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.

26.4 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución delcontrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en elRegistro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001. ./1/

Dirección:Av. Pichinchasin Teléfonos:022392281/282/283ext.103 I ~gina 24 de 27RUC1760009530001 Fax:022392- 282ex! 105

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CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FISCALIZACiÓN y OBLIGACIONES DELFISCALlZADOR.-

27.1 El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a través del Fiscalizadordesignado para el efecto, será la encargado de fiscalizar la ejecución y control delContrato, para lo cual le asignará un Profesional respectivo.

27.2 El Fiscalizador tendrá autoridad para inspeccionar, comprobar, examinar yaceptar o rechazar cualquier trabajo o componente de la obra, resolver sobretoda cuestión relacionada con la calidad de los materiales utilizados, calidad y

'----'o cantidad de los trabajos realizados, avance de la obra, interpretación de planos yespecificaciones y el cumplimiento del Contrato en general. En especial, elFiscalizador, debe revisar el diseño de la obra y detectar posibles errores ofallas del mismo antes de iniciar la obra y comunicar al AdministradorMunicipal para que ordene la corrección de los mismos al profesional quelos realizó.

27.3 La fiscalización será responsable directa de la supervisión de la obra y elMunicipio declara que quienes la conforman, son personal y pecuniariamenteresponsables, tanto de la verdad de todo aquello que legalicen con su firma,cuanto de las actuaciones que les corresponda en virtud de sus específicasatribuciones.

'----'

27.4 El Fiscalizador exigirá el fiel cumplimiento de las obligaciones constantes enlos documentos del Contrato, de todos los demás documentos entregados o quese entreguen al Contratista, y de las instrucciones que se impartan durante laejecución de los trabajos. Así mismo, el Fiscalizador tendrá autoridad paraordenar en cualquier momento, la medición de las obras realizadas, aprobar orechazar los cómputos de los trabajos y de las planillas presentadas por elContratista.

27.5 La fiscalización cumplirá con las funciones enumerada en la norma técnica408 y siguientes, publicadas en el Registro Oficial 87 de 14 de diciembre del 2009.

27.6 SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL CONTRATISTA, EL SEÑORFISCALlZADOR, BAJO SU RESPONSABILIDAD TÉCNICA (NO JURíDICA),QUEDA FACULTADO PARA PRORROGAR POR ESCRITO EL PLAZO DELCONTRATO POR CAUSAS SOCIO-ECONÓMICAS Y LAS DETERMINADAS ENESTE CONTRATO. CON LA AUTORIZACiÓN DEL SEÑOR ALCALDE. LAPRÓRROGA Y LOS MOTIVOS LOS DEBERÁ DEJAR COMO CONSTANCIAPOR ESCRITO EN SU INFORME. ett/

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27.7 Es obligación del Fiscalizador no permitir que el contratista ejecute rubros ovolúmenes de obra no contratados, bajo prevenciones de ser sancionadoconforme a la Ley.

27.8 Es obligación total del Fiscalizador el cumplimiento del plazo establecido enel Contrato bajo prevenciones de ser sancionado (el Fiscalizador) conforme a laLey.CLÁUSULA: VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO:

28.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

28.1 ENTIDAD CONTRATANTE:

Dirección: Av. "Pichincha", sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2 392 282 - Ext. 105.

28.2 EL CONTRATADO:

Dirección del Contratado: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, calle

"Orellana" No. 190 y calle "3".- Telf. 0992614146.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ex\. 105

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Dirección: Av. Pichincha sinRUC 1760009530001

Teléfooos: 02 2392 281 /282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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Cuenta de Ahorros PRODUBANCO: No. 12050098115, a nombre de:

DAVID SEGUNDO FLORES HERRERA. ~

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