CONTRATO DE TRABAJO 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a...

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SEMINARIO DE ACTUALIZACION SISTEMATIZACION PROCESO DE NOMINA EN MS. EXCEL Y MS. WORD

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SEMINARIO DE ACTUALIZACION

SISTEMATIZACION PROCESO DE NOMINA EN MS. EXCEL Y MS. WORD

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CONTRATO DE TRABAJO

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

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CONTRATO LABORAL VS CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATO LABORAL

HAY SUBORDINACION Y DEPENDENCIA

ES REGIDO BAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO C.S.T.

NO HAY DERECHO A PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

EL EMPLEADOR REALIZA APORTES AL ESTADO (PARAFISCALES) POR CADA TRABAJADOR A SU CARGO

CONTRATO PRESTACION SERVICIOS

NO HAY SUBORDINACION NI DEPENDENCIA.

SE RIGE BAJO CODIGO CIVIL.

NO HAY DERECHO A PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

EL EMPLEADOR NO REALIZA APORTES AL ESTADO (PARAFISCALES) POR CADA TRABAJADOR A SU CARGO

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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS

DURACION

TERMINO FIJO

TERMINO INDEFINIDO

FORMA

VERBAL

ESCRITO

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PERIODO DE PRUEBA

Estipulación del periodo de prueba.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).

Duración del periodo de prueba. El período de prueba no puede

exceder de dos (2) meses.En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

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También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir al trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.

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EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL es aquel en el que no existe ningún

documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.

El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.

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CONTRATOS QUE OBLIGATORIAMENTE TIENEN QUE SER ESCRITOS

El contrato en el que se establezca que el pago se realizara a través de salario integral.

El contrato que en su interior mencione conceptos asociados a pagos que no se consideren salario dentro de la concepción jurídica vigente.

Los contratos a término fino en donde claramente debe establecerse el periodo de prueba y el preaviso o no de prórroga del mismo.

Los contratos celebrados con extranjeros no residentes en el país.

El enganche de trabajadores para el exterior El contrato de aprendizaje.

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QUE TIPO DE CONTRATO ES MAS CONVENIENTE: TERMINO FIJO E INDEFINIDO

TERMINO INDEFINIDO

EL EMPLEADOR NO PUEDE TERMINAR EL CONTRATO ANTES DE TIEMPO, AL MENOS QUE SE A POR ALGO JUSTIFICADO.PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION, SE TIENE EN CUENTA TODO EL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO.

TERMINO FIJOEL EMPLEADOR PUEDE TERMINAR EL CONTRATO UNA VEZ FINALICE EL MISMO.

PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION, SE TIENE SOLO EN CUENTA EL TIEMPO DE DURACION DEL ULTIMO CONTRATO PACTADO.

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NOMINA 2014

Relación detallada de los diferentes pagos y deducciones recibidos por cada uno de los empleados de una empresa, además de los pagos efectuados por el empleador al estado o entidades sistema de seguridad social (EPS, Fondo de Pensiones).

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PARTES DE UNA NOMINA

RAZÓN SOCIAL: DEVENGADO: PAGOS QUE DE MANERA

FRECUENTE RECIBE EL TRABAJADOR, TALES COMO: HORAS EXTRAS, RECARGOS, COMISONES, AUXILIOS (TRANSPORTE) ENTRE OTROS.

DESCUENTOS Y DEDUCCIONES: PAGOS O RETENCIONES EFECTUADAS AL

TRABAJADOR DE MANERA OBLIGATORIA O VOLUNTARIA.

PROVISIONES: AHORROS PROGRAMADOS PARA SER CANCELADOS EN UN FUTURO A LOS TRABAJADORES.

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APORTES PARAFISCALES: APORTES OBLIGATORIOS QUE EL EMPLEADOR REALIZA AL ESTADO, PARA QUE ESTE ADMINISTRE ALGUNAS INSTITUCIONES (SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN, FIC).

APROPIACIONES DE NOMINA:

CONTRIBUCION HECHA POR EL EMPLEADOR PARA CUBRIR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO: SALUD, PENSION Y ARL.

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PAGOS QUE HACEN PARTE DEL DEVENGADO

SUELDO BASICO: hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias. Claro esta sí trabaja todo el mes.

SALARIO MINIMO: $ 616.000 SALARIO INTEGRAL: $ 6.160.000 +

30% factor prestacional

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HORAS EXTRAS Y RECARGOS: El empleador y el trabajador podrán acordar que la

jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexible

es de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

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¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS?

Personal De Confianza Personal que labore por turnos

(jornada de seis horas) Empleadas domésticas Personal que trabaje como portero y

resida en el mismo sitio de trabajo.

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AUXILIO TRANSPORTE:

ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.

ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.

ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

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ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.

ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.

Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.

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INCAPACIDADES LABORALES

ENFERMEDAD GENERAL Con la modificación que el decreto

2943 de diciembre 17 de 2013 hiciera al artículo 40 del decreto 1406 de 1.999, el empleador sólo debe pagar los primeros dos días de la incapacidad por enfermedad general de sus empleados.

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DESCUENTOS Y DEDUCCIONES

Los descuentos de nómina que la empresa realice a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados.Estos descuentos deben estar autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador.

OBLIGATORIAS: VOLUNTARIAS:

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Descuentos Obligatorios

EPS 4% PENSION 4% (FSP (1%) –

CUENTA DE SUBSISTENCIA ENTRE 0,2- 1%)

RETENCION EN LA FUENTE: SUELDOS Y COMISIONES (10% - 11%)

EMBARGOS JUDICIALES: COOPERATIVA, ALIMENTOS HASTA EL 50%, Y DEUDAS (LA QUINTA PARTE DE LO QUE EXCEDA EL SALARIO MINIMO).

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AUMENTAN DOS AÑOS MÁS LA EDAD PARA PENSIONARSE EN COLOMBIA

A partir del 1° de enero de 2014 la edad para acceder a la pensión de vejez aumentará 2 años, lo que significa que la edad para las mujeres pasará a 57 años y 62 años para los hombres.

La Ley también incrementa el número de semanas de cotización. Es decir, que desde el año 2003 se fue sumando 50 semanas de cotización en el primer año y 25 semanas los años sucesivos, que en 2013 suman en total 1.250 semanas.

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Aún más…

A partir del primero de enero de este año, también se exigirán 25 semanas más para poder jubilarse; es decir, deberá acreditar 1.275 semanas de cotización y en 2015, 1.300 semanas, que será el tope máximo para el Régimen de Prima Media, que hoy administra Colpensiones.

Esta medida no aplica para el régimen de ahorro individual voluntario, administrado por fondos privados en donde depende del esfuerzo y capacidad de ahorro de la persona, lo que recibirá mensualmente.

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DESCUENTOS VOLUNTARIOS

LIBRANZA PRESTAMOS COOPERATIVAS FONDO DE EMPLEADOS FONDOS DE AHORROS/EDUCACIÓN

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PROVISIONES DE NOMINA

Cuando se liquida una nómina, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador inmediatamente los valores liquidados a excepción de algunos que se debe provisionar para pagarlos posteriormente.Los valores que no se pagan al liquidar la nómina y que se provisionan para pagarlos en un futuro son los siguientes: Prima de servicios 8,333% Cesantías 8,333% Intereses sobre cesantías 1% de las

cesantías Vacaciones 4,167% Viáticos Primas extralegales

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Estos valores aunque se liquidan cada mes o quincena dependiendo del periodo de pago adoptado por la empresa, se pagan en las fechas que ha establecido la ley, que pueden ser cada año o cada seis meses.

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APORTES PARAFISCALES

Desde el 26 de abril de 2013 están exentos del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, es decir que si están obligados a éste nuevo tributo también estarían exonerado de realizar dichos aportes correspondiente a los trabajadores que devengue menos de 10 SMLMV, para el año 2014 menos de $6.160.000.

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APROPIACIONES DE NOMINA

Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad están exentas del pago del porcentaje de Salud 8,5% para cubrir el total de la seguridad social del trabajador, pero siguen aportando a la pensión, 12% y a la administradora de riesgos laborales entre 0,522% - 6,96%.

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CATEGORIAS DE CENTROS DE TRABAJOS ASIGNADOS A LAS ARL

Tipo Tarifa Actividades

I 0.522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes.

II 1.044%Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales. Almacenes por Departamentos, algunas labores Agrícolas.

III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, artículos de cuero.

IV 4.35%Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.

V 6.96% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera.