CONTABILIDAD I CORPORACIÓN UNINIFACADA NACIONAL. Es toda unidad de explotación económica o varias...

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CONTABILIDAD ICONTABILIDAD I

CORPORACIÓN UNINIFACADA NACIONALCORPORACIÓN UNINIFACADA NACIONAL

CONTABILIDAD ICONTABILIDAD I

CORPORACIÓN UNINIFACADA NACIONALCORPORACIÓN UNINIFACADA NACIONAL

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Es toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que corresponden a actividades similares, conexas o complementarias y que tienen trabajadores a su servicio tal como lo define el articulo 194 del código sustantivo del trabajo, la empresa también es nombrada como empleador.

En toda empresa, grande o pequeña deben existir tres factores que pueden realizar su actividad: personal, Capital y Trabajo.

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PERSONA: La representan los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa.

EL CAPITAL: Lo constituyen los aportes que hacen los propietarios de la empresa y pueden estar representados en dinero efectivo, Mercancías, maquinarias, Equipos de tecnología, Muebles y otros bienes.

PATRIMONIO: Son los valores que pertenecen a los dueños o socios, esta conformado por el capital social, el superávit, reservas y utilidades del ejercicio.

CAPITAL AUTORIZADO: Es el que establece los estatutos de la empresa.

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CAPITAL SUSCRITO: Es el que se comprometen a pagar los socios o accionistas.

CAPITAL PAGADO: Es aquel que efectivamente han aportado los dueños o accionistas de la empresa.

SUPERAVIT GANADO: Lo representan las utilidades que los socios han retenido o acumulado en la empresa

( Reserva Legal y Otras Reservas).

SUPERAVIT DE CAPITAL: Es propiedad de los accionistas y esta representado por partidas tales, como: Reevaluación de activos, Prima en colocación de activos, etc.

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TRABAJO: Es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la prestación de un servicio.

1. SEGÚN SU OBJETIVO

se clasifican en:

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ComercialesCon el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad

Personas Naturales

Personas Jurídicas• Sociedades Comerciales• Instituciones del sector financiero y asegurador•Instituciones de mercado de valores• Instituciones del mercado cambiario

Empresas Unipersonales

No Comerciales con Personería Jurídica

El objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio especifico como salud, educación y otros.

Sector cooperativoCaja de compensación familiarFondos mutuos de inversiónFondos de empleadosAsociaciones mutualesSindicatosCorporaciones civilesFundaciones de beneficenciaOtros

Sin Personería JurídicaCon el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista legal no se encuentran constituidos como sociedades.

Sociedades de hechoCuentas en participaciónPatrimonio autónomoConsorciosUniones Temporales.

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2. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA:

EMPRESAS AGROPECUARIAS: Aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades Ej.: Granjas Avícolas, Porcinas, Haciendas de Producción.

EMPRESAS MINERAS: Las que tienen por objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo. Ej.: Empresas de Petróleo, de piedras Preciosas y de Otros Minerales.

EMPRESAS INDUSTRIALES: Las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados; Ej.: Fabrica de Tela, Fabrica de Camisas, Fabrica de Muebles, Fabrica de Calzados, etc.

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EMPRESAS COMERCIALES: Son las que se dedican a la compra y venta de productos, colocan en los mercados productos terminados a mayor precio del comprador, con lo que obtienen una ganancia. Ej. Empresa distribuidora de productos farmacéuticos, Supermercados y Almacenes de Electrodomésticos.

EMPRESAS DE SERVICIOS: Las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea de Salud, Educación, Transporte, Recreación, Servicios Públicos. Ej. Empresas de aviación, centros de salud, Universidades, corporaciones recreativas.

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3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

EMPRESAS PRIVADAS: Son las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares. Ej. Clínica Montería, Universidad San Martín, Supertiendas y Droguerías Olímpicas.

EMPRESAS OFICIALES: Las que por su funcionamiento reciben aportes del Estado. Ej. Gobernación de Córdoba, Universidad de Córdoba.

EMPRESAS DE ECOMONIA MIXTA: Las que reciben aportes de los particulares y del estado.

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4. SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS

EMPRESAS UNIPERSONALES: Persona natural o jurídica que reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, la empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica (Su Régimen es Común).

SOCIEDADES: Empresa de propiedad de dos o mas personas llamadas socios. Ej. Castro & Ramos CIA LTDA, propiedad de Dina castro y Jaime Ramos

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

  

NUMERO DE SOCIOS

  Dos o más personas

 Uno o mas socios colectivos o gestores.Uno o mas socios comanditarios o capitalistas

 Uno o mas socios colectivos o gestores.Cinco o mas socios comanditarios

   Mínimo cinco socios

  De dos a veinticinco socios.

  Una persona sea natural o jurídica

  De dos socios en adelante.

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CAPITAL O

FONDO SOCIAL

  Formado por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; puede ser objeto de aporte: el dinero, los créditos, muebles e inmuebles, privilegios de invención, la mera industria y en general toda cosa comerciable, capaz de prestar alguna utilidad.

  Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente: el socio comanditario no puede aportar su capacidad, crédito o industria personal.

  El capital esta representado por acciones de igual valor, mientras las acciones no hayan sido pagadas íntegramente serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social.Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera una 1/3 parte del valor de cada acción suscrita.El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de la suscripción.

  El capital esta representado por acciones de igual valor que se representaran en títulos negociables; al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera una 1/3 parte del valor de cada acción suscrita.El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de la suscripción.Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas.

  El capital social esta dividido en cuotas o partes de igual valor y se pagara íntegramente al constituirse la sociedad o realizar una reforma que implique aumento de capital.Cuando se aportan bienes los socios son solidariamente responsable del valor atribuido a ellos en la escritura pública.

  Esta conformado por el aporte del empresario, los cuales pueden estar representados en dinero o especie: derechos de créditos, muebles o inmuebles.El empresario podrá aumentar el capital de la empresa mediante la aportación de nuevos bienes.

  Esta conformado por los aportes de los socios, sea en dinero, especie o trabajo, en todo aquellos que sea negociable.

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CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES  

  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSON

AL

SOCIEDAD DE HECHO

       

 INSTITUCIÒN

Por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio

Por escritura publica otorgada por los socios gestores; no es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de estos.Copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura publica otorgada por los socios gestores; no es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de estos.Copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura publica; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.En los estatutos se estipulara que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes y que estos han sido pagados íntegramente.  

Se crea mediante documento escrito, que puede ser privado o publico.Cuando se aportan inmuebles o bienes que requieran su inscripción deberá realizarse la respectiva escritura publica y los registros pertinentes.El documento de constitución debe inscribirse en la Cámara de Comercio

No se constituye por escritura publica; surge de un acuerdo entre 2 o mas personas comerciantes, que se obligan aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes.Puede ser registrado en la Cámara de Comercio a voluntad de las partes.

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ACCIÒN JURIDICA

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la sociedad. 

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la compañía.

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, para todos los efectos legales; para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta.

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, para todos los efectos legales: para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta.

 La sociedad una vez constituidos legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la sociedad. 

 La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona independiente de la persona natural o jurídica que le da origen.

 No es una persona jurídica, y por lo tanto no tiene capacidad para contratar a su nombre, adquirir derechos y obligaciones, ni tener nombre comercial.Las obligaciones adquiridas por la sociedad corresponden a todos y cada uno de los socios de acuerdo a sus aportes.

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 SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

       

 RESPONSABI

LIDAD DE CADA SOCIO

 Todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma personal, solidaria e ilimitadamente, pero solo una vez que la sociedad haya sido requerida vanamente para el pago.No es posible estipular en contrario.En las relaciones internas de los socios opera la divisibilidad, a prorrata de los aportes de cada cual.

 Los comanditarios responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, pero es posible que estipulen a su cargo responsabilidades o prestaciones adicionales.Los gestores responden como los colectivos, son que valga estipulación en contrario.

 Los comanditarios o accionistas solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes.Los gestores responden como los colectivos.En ninguno de los casos vale estipulación contraria.

 Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes, sin que valga estipulación contraria.

 Los socios responden hasta el monto de sus aportes, pero les es permitido pactar responsabilidades o prestaciones complementarias.

 La responsabilidad del empresario es limitas, sopena de que el empresario responda ilimitadamente sino indica la expresión “empresa unipersonal” o su sigla E.U.

 La sociedad de hecho no forma una persona independiente de sus socios por lo que todos y cada uno de los asociados responderán, solidaria e ilimitadamente, por las operaciones celebradas.

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NEGOCIABILIDAD

DE LAS PARTICIONES

 La transferencia de las partes de interés requiere el voto unánime de los socios, a menos que otra cosa se hubiere estipulado en los estatutos.Además, como tiene el carácter de reforma, deber ser elevada a escritura publica.El cedente no quedara liberado.

 La Cesión de las partes de interés de los gestores requiere aprobación de todos los socios, salvo estipulación en contrario.La cesión de las cuotas de un comanditario, requiere el voto unánime de los demás socios comanditarios, salvo estipulación en contrario.En uno y otro caso.

 La cesión de las partes de interés de los gestores requiere el voto unánime de estos y el voto favorable de la mayoría de las acciones de los comanditarios.Además, debe ser elevada a escritura publica, puesto que tiene el carácter de reforma estatutaria.A la negociación.

 Las acciones son libremente negociables, salvo muy contadas excepciones.Tratándose de acciones al portador, hasta la simple entrega.Si son nominativas, será necesario inscribir el traspaso en le libro de accionistas previa orden del enajenante, dada en

 La cesión de las cuotas sociales requiere el voto favorable de un numero plural de personas que represente no menos del 70% de las cuotas sociales, salvo que en los estatutos se hubiere estipulado una mayoría superior.Los demás socios tienen el derecho.

 El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil; en cuyo caso la empresa se transforma en otro tipo de sociedad, cuando sea a mas

 La transferencia de las partes de interés requiere el voto unánime de los socios, a menos que otra cosa se hubiere estipulado en el acuerdo social.

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 SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

         

 De su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores sino transcurrido un año desde la inscripción de la cesión. 

 La transferencia tiene categorías de reforma estatutaria y debe ser elevada a escritura pública.

 De las acciones de los comanditarios se aplican las normas de la sociedad anónima.

 Carta o mediante endoso de los respectivos títulos. Es posible pactar estatutariamente el derecho de preferencia en, virtud del cual, quien desee enajenar sus acciones debe ofrecerlas primero a la sociedad y/o los demás accionistas 

 De adquirir preferencialmente, en proporción a sus respectivas participaciones, las cuotas que cualquiera de ellos desee enajenar, salvo estipulación en contrario.La cesión requiere siempre escritura publica, por tratarse de una reforma estatutaria

 De una persona por ser reforma estatuaria debe elevarse a escritura pública.

 

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 RAZÓN SOCIAL

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de la expresión & compañía, Hermanos, e hijos u otras análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno de los socios colectivos y se agregara la expresión &compañía o sus abreviaturas & Cia, seguido en todo caso de la indicación abreviada S.C. Sociedad en Comandita Simple.En caso de no especificarse la indicación anterior se entenderá que se trata de una sociedad colectiva.

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno de los socios colectivos y se agregara la expresión & Compañía o sus abreviaturas & Cia, seguido en todo caso de la indicación abreviada S.C.A. “Sociedad en Comandita por Acciones”.En caso de no especificarse la indicación anterior se entenderá que se trata de una sociedad colectiva.  

 La sociedad girara bajo la denominación social seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A”.

 La sociedad girara bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “Limitada” o de su abreviatura “Ltda.” Que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente, frente a terceros.

 Se reforma con la denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U.Cuando no se indique la expresión “Empresa Unipersonal” o su abreviatura, el empresario responderá ilimitadamente. 

 No puede tener un nombre comercial que las individualice, pues no son personas jurídicas.Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras “En Sociedad de Hechos”.

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA

D LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

     DURACÍON

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.La sociedad puede continuar con los herederos de un socio fallecido.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.La sociedad podrá continuar con los herederos. 

Puede consagrarse un tiempo definido o por tiempo indefinible a voluntad del socio.

La duración se fijara en el documento de constitución, el cual puede ser un término limitado o indefinido.

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CAUSALES DE

SOLUCIÓN

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del numero de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por muerte de alguno de los socios, sino se le hubiere estipulado su continuación con los herederos.Por incapacidad sobreviviente de algún socio.Por declaración de quiebra de alguno de los socio.Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios.  

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por pérdida que reduzca su capital a una 1/3 parte o menos.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto amenos del 50% del capital suscrito.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.Cuando el 95% o más del de las acciones suscritas llegue a permanecer a un solo accionista.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por aumento del número de socios superior a 25.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

Por voluntad del titular de la empresa.Por vencimiento del término previsto a menos que se haya estipulado a término indefinido.Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución o en sus reformas.Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.Por decisión de autoridad competente.Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%.Por la iniciación de tramites de liquidación obligatoria.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados a uno.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA

D LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

     

El socio comanditario o la persona extraña que tolere su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

El socio comanditario o la persona extraña que tolere su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

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                  ADMINIS -TRACIÓN

 En principio, la administración corresponde a todos y cada uno de los socios, cada uno de los cuales puede obrar por separado, a menos que alguno se oponga al negocio proyectado, caso en el cual éste se suspenderá mientras se decida por mayoría de votos.Los socios pueden sin embargo, delegar la administración en alguno o algunos de sus consocios, o en extraños.

 La administración corresponde exclusivamente a los gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de su delegado.Los socios comanditarios no ejercen funciones de administración pero podrán representar a la sociedad como delegados de los socios colectivos o gestores en los casos expresamente encomendados

 La administración corresponde exclusivamente a los gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de su delegado.Los socios comanditarios no ejercen funciones de administración pero podrán representar a la sociedad como delegados de los socios colectivos o gestores en los casos expresamente encomendados

 Los accionistas no pueden participar directamente en la administración pues ésta corresponde, de manera exclusiva, a administradores temporales y revocables.

 Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero éstos pueden delegarla en su gerente.

 Se aplican normas iguales de la limitada por consiguiente, la administracióncorresponde al socio, sea persona natural o jurídica, pero éste puede delegarla en su gerente.

 En principio, la administración corresponde a todos y cada uno de los socios, cada uno de los cuales puede obrar por separado, a menos que alguno se oponga al negocio proyectado, caso en el cual éste se suspenderá mientras se decida por mayoría de votos.Los socios pueden sin embargo, delegar la administración en alguno o algunos de sus consocios, o en extraños.

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Según el código de comercio Art. 98 por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.

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De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser Anónimas, Limitadas, En Comandita por acciones, en comandita Simple. SAS Ley 1258 del 5 de diciembre de 2.008

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1. ESCRITURA DE CONSTITUCIÒN DE UNA SOCIEDAD

La sociedad se constituirá por escritura publica en la cual se expresara:

El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de donde se deriva su existencia.

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La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el código de comercio.

El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.

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El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

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La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

Las fechas en que deben efectuarse inventarios y balances generales, y la forma como han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

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La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

Si las diferencias que ocurran con los asociados entre si o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.

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Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en la ley o en los estatutos.

Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

2. REGISTRO MERCANTIL: Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios,

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Dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.

3. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y DE LA REPRESENTACION: La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probaran con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constara el numero, fecha y notaria de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresara, además, la fecha y el numero de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.

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Para probar la representación de una sociedad bastara la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

CONCEPTO: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

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QUIENES SON COMERCIANTES: Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos.

Cuando se haya inscrito en el registro mercantil.

Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y

Cuando se anuncia al publico como comerciante por cualquier medio.

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Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos,

libros, y documentos respecto a los cuales la ley le exige esta formalidad

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

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4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Denunciar ente el Juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TRAMITE LEGALES DE LOS COMERCIANTES

Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la CAMARA DE COMERCIO, para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio, deben tramitar los siguientes documentos.

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Copia del Registro mercantil. Copia de la matricula de industria y comercio

expedida por la tesorería del Municipio. Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago de

los impuestos municipales. Patente de sanidad expedida por el servicio de salud

publica. Certificado cuerpo de bomberos. Copia de la matricula de industria y comercio

expedida por la tesorería del Municipio. Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago de

los impuestos municipales.

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Patente de sanidad expedida por el servicio de salud publica.

Certificado cuerpo de bomberos Certificados expedidos por las oficinas de planeaciòn

municipal y de obras publicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.

Paz y salvo de Sayco y Acinpro.

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Proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información económica de una organización o empresa. Con el fin de que los gestores puedan evaluar la situación financiera de la entidad.

La teneduría de libros se refiere a la elaboración de los registros contables por lo que es al que permite obtener los datos ajustados a principios contables, utilizados para evaluar la situación y obtener la información financiera relevante de una entidad.

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Cuando se lleva a cabo una contabilidad personal, se suele utilizar un sistema simple mediante el cual se van registrando las cantidades de las gastos en columnas. Este sistema refleja la fecha de la transacción, su naturaleza y la cantidad desembolsada, sin embargo cuando se lleva a cabo la contabilidad de una organización, se utiliza un sistema de doble entrada, cada transacción se registra reflejando el doble impacto que tiene sobre la posición financiera de una empresa se refleja en el balance, mientras que los resultados obtenidos aparecen desglosados en la cuenta de ganancias y perdidas.

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Se clasifican en:

PRINCIPIO FUNDAMENTAL O

POSTULADO BÁSICO

PRINCIPIO DE FONDO O DE VALUACIÓN

PRINCIPIOS QUE HACEN A LAS

CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN

PRINCIPIOS DADOS POR EL MEDIO

SOCIOECONÓMICO

EQUIDAD DEVENGADO

VALUACIÒN

AL COSTO

REALIZACION

OBJETIVIDAD

EXPOSICION

PRUDENCIA

UNIFORMIDAD

MATERIALIDAD

ENTE

BIENES

ECONOMICOS

EMPRESA EN

MARCHA

MONEDA EN

CUENTA

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Los 14 principios de contabilidad generalmente aceptados (P.C.G.A) aprobados por la VII Conferencia Interamericana de contabilidad y la VII Asamblea Nacional de Graduados en ciencias Económicas efectuada en mar del plata en 1965, se enuncian de la siguiente forma.

EQUIDAD: La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la contabilidad dados que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto.

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De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una empresa dada.

ENTE: Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de “ente” es distinto del de “persona” ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios “entes” de su propiedad.

BIENES ECONOMICOS: Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

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MONEDA DE CUENTA: Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un “precio” a cada unidad.Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el “ente” y en este caso el “precio” esta dado en unidades de dinero de curso legal.En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la Corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

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EMPRESA EN MARCHA: Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financieros pertenecen a una “empresa en marcha”, considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura.

VALUACION AL COSTO: El valor de costo-adquisición o producción, constituye el criterio principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados “de situación”, en correspondencia también con el concepto de “empresa en marcha”, razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

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Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de “costo” como concepto básico de valuación.

Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

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EJERCICIO: En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o mas ejercicios sean comparables entre si.

DEVENGADO: Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.

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OBJETIVIDAD: Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda en cuenta.

REALIZACION: Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o practicas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto devengado.

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PRUDENCIA: Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo, normalmente se debe optar por el mas bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: “contabilizar todas las perdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado”.

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones.

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UNIFORMIDAD: Los principios generales, cuando fuere aplicable y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.

Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas.

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MATERIALIDAD (significación o importancia relativa)Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido practico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y, que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.

Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.

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EXPOSICION: Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.

Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.

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Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa.

Llevar un control de los ingresos y egresos. Facilitar la planeaciòn, ya que no solo da a conocer los

efectos de una operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras.

Determinar las utilidades o perdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.

Servir de fuente fidedigna de información ante terceros (proveedores, bancos y estado).

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El campo de acción de la contabilidad es muy amplio, tanto como las actividades del quehacer humano. La contabilidad, según el tipo de empresa con las que se aplique puede ser: oficial, de servicios, comercial y de manufacturas (o costo).

1. CONTABILIDAD OFICIAL: Proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, la Contaduría General de la Nación.

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2. CONTABILIDAD DE SERVICIOS: Registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios.Las conocidas como contabilidad bancaria, hotelera, de seguros, pertenecen al grupo de servicios.

3. CONTABILIDAD COMERCIAL: Registra y controla las actividades que giran alrededor de la compraventa de mercancías en las empresas comerciales.

4. CONTABILIDAD DE COSTOS: Registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semielaborados y terminados, en las empresas industriales.

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La información debe ser:

1. COMPRENSIBLE: Es decir, clara y fácil de entender.2. UTIL: Cuando es confiable y oportuna.3. CONFIABLE: Cuando representa fielmente los hechos

económicos.4. COMPARABLE: Cuando se prepara sobre bases

uniformes.

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La forma mas simple para iniciar el aprendizaje de los registros contables es mediante el esquema de la cuenta “T”. Sus partes son:

1. Nombre completo de la cuenta.2. Debe, el lado izquierdo, para registrar los débitos.3. Haber, el lado derecho, para registrar los créditos.

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Debitar una cuenta es registrar un valor en el lado izquierdo, es decir, en el Debe: acreditar una cuenta es registrar un valor en el lado derecho, es decir, en la columna del Haber.

Movimiento debito es la suma de los valores registrados en el debe de una cuenta; movimiento crédito es la suma de los valores registrados en el Haber.

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Saldo de una cuenta es la diferencia entre los valores registrados en la columna del Debe y los registrados en la columna del Haber.

1. SALDO DEBITO: Una cuenta tiene saldo debito cuando el movimiento debito es mayor que el movimiento crédito.

2. SALDO CREDITO: Una cuenta saldo crédito cuando el movimiento crédito es mayor que el movimiento debito.

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Las cuentas representan las propiedades, derechos y deudas de una empresa en una fecha determinada; así mismo, los costos, los gastos y las utilidades en un periodo determinado.

De acuerdo con su naturaleza, las cuentas se clasifican en reales o de balance, nominales o de ganancia y perdidas y de orden.

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REALESNOMINALE

S

CUENTAS DE ORDEN

INGRESOS

GASTOS

COSTO

ACTIVO

PASIVO

PATRIMONIO

ACREEDORAS

DEUDORAS

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CUENTAS REALES O DE BALANCE: Estas cuentas representan valores tangibles como las propiedades y las deudas, forman parte del Balance de una Empresa. Las cuentas reales, a su vez, pueden ser de activos, pasivo o patrimonio.

1. ACTIVO: Representan los bienes y derechos apreciables en dinero, de propiedad de la empresa. Se entiende por bienes, entre otros, el dinero en caja o en bancos, las mercancías, los muebles y los vehículos, por derechos, las cuentas por cobrar y los créditos a su favor.

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CARACTERISCTICAS: Estar en capacidad de generar beneficios o

servicios. Estar bajo el control de la empresa Generar un derecho de reclamación.

MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE ACTIVOS:Estas cuentas empiezan y aumentan su movimiento en el DEBE, disminuyen y se cancelan en el HABER, por lo general su saldo es debito.

2. PASIVO: representa las obligaciones contraídas por la Empresa, para su cancelación en el futuro, son las deudas que deben pagar por cualquier concepto.

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CARACTERISTICAS: La obligación tiene que haberse causado, lo que

implica que debe hacer un pago. Existe una deuda con un beneficio cierto. Estas cuentas empiezan y aumentan su movimiento

en el HABER, disminuyen y se cancelan en DEBE, por lo general su saldo es crédito.

3. PATRIMONIO: Es el valor resultante de la diferencia entre el activo y pasivo, representa los aportes del dueño o dueños para constituir la empresa, y además incluye las utilidades y reservas, este grupo constituye un pasivo a favor de los dueños de la empresa por lo cual se maneja de igual forma que las cuentas del pasivo.

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CARACTERISTICAS:

Esta constituido por el aporte inicial y el aporte adicional de los dueños de la Empresa.

Se incrementa con las utilidades y se disminuye con las perdidas del ejercicio contable.

Su movimiento es igual al de las cuentas del Pasivo.

CUENTAS NOMINALES, DE RESULTADO O TRANSITORIAS.

Se denominas así porque al finalizar un ejercicio contable dan a conocer las utilidades, costos, y gastos, son transitorias porque se cancelan al finalizar el periodo contable..

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Comprende las cuentas del Estado de Ganancias y Perdidas, de Ingresos, Gastos, Costo de venta y Costo de producción o de operación.

1. INGRESOS: Son los valores que recibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una ganancia.

Estas cuentas empiezan y aumentan el HABER, normalmente no se debitan sino el final del ejercicio, para cancelar su saldo.

2. GASTOS: Son los que realiza una empresa por pago de servicios y elementos necesarios para su buen funcionamiento.

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Estos constituyen un gasto o una perdida, porque esos valores no son recuperables, Ejemplos, pago de nominas, pago de servicios públicos, arrendamientos y otros.Estas cuentas de gastos empiezan y aumenta en el debe, disminuye y se cancelan en el haber, su saldo es debito.

3. COSTOS DE VENTAS: Representa el valor de adquisición de los artículos destinados a la venta. Estas cuentas empiezan en el DEBE, y disminuyen y se cancelan en el HABER, normalmente no se acreditan, su saldo es debito.

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4. COSTO DE PRODUCCION O DE OPERACIÓN: Agrupa el conjunto de cuentas que representan erogaciones asociadas clara y directamente, con la elaboración o la producción de los bienes, o la prestación d servicios, de los cuales el ente económico obtiene ingresos, el movimiento de estas cuentas se registra en forma similar al de las cuentas de COSTO DE VENTA.

CUENTAS DE ORDENAgrupan los valores que reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de la empresa, a si como las cuentas que sirven para efectos de control interno o información general, además las que se utilizan para conciliar las diferencias entre los registros contables de la empresa y las declaraciones tributarias.

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1. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:

Los dineros, documentos y bienes que conforman el grupo de las cuentas de orden deudoras, se manejan como cuentas de activos, por lo tanto, su saldo es debito .EJ BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA O EN GARANTIA.

2. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:

Los bienes que ha recibido para custodia, manejo o negociación constituyen el grupo de cuentas de orden acreedoras, estas cuentas se manejan como las cuentas de pasivo, por lo cual su saldo es crédito, EJ. BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA O EN GARANTIA.

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OBJETIVO: Buscar la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y, por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.(Art. 1 decreto 2650/93)

CONTENIDO: El plan único d cunetas esta compuesto por un catalogo d cunetas y la descripción y dinámica para su aplicación, los cuales deben observarse en el registro contable de las operaciones o transacciones económicas (Art. 2 decreto 2650/93)

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CATALOGO DE CUENTAS: El catalogo de cuentas contiene la relación ordenada de las clases, cuentas, y subcuentas del Activo, Pasivo Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costos de producción o de operación y Cuentas de orden, identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

CUENTAS AUXILIARES: Adicionalmente a las subcuentas señaladas en el catalogo, podrán utilizarse las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades de la Empresa, por lo cual bastara incorporarlas a partir del séptimo digito.

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ABREVIATURAS: La denominación dada a los rubros que conforman el Catalogo del PLAN UNICO DE CUENTAS, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.El plan esta estructurado a partir de los siguientes niveles.

CLASE GRUPO CUENTA AUXILIARESSUBCUENTA

Con siete o mas dígitos

Los dos primeros dígitos

Los cuatro primeros dígitos

Los seis primeros dígitos

El primer dígito

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LAS CLASE QUE IDENTIFICA EL PRIMER DIGITO SON:

CLASE 1: ACTIVO CLASE 2: PASIVO CLASE 3: PATRIMONIO CLASE 4: INGRESOS CLASE 5: GASTOS CLASE 6: COSTO DE VENTA CLASE 7: COSTO DE PRODUCCION O DE

OPERACIÓN CLASE 8: CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS CLASE 9: CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

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Las clase 1, 2 y 3 comprenden las cuentas del BALANCE

GENERAL, las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas de ESTADO DE RESULTADO Y LAS CLASES 8 Y 9 DETALLAN LAS CUENTAS DE ORDEN.

A partir del 1º de Enero de 1.995, el plan único de cuentas (PUC) será obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar Contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en le CODIGO DE COMERCIO, el registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta con los seis primeros dígitos.

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EJEMPLO.1. ACTIVO11 DISPONIBLE1105 CAJA110505 CAJA GENERAL110510 CAJAS MENORES1110 BANCOS111005 MONEDA NACIONAL111010 MONEDA EXTRANJERA2. PASIVO21 OBLIGACIONES FINANCIERAS2105 BANCOS NACIONALES210505 SOBREGIROS210510 PAGARES3. PATRIMONIO31 CAPITAL SOCIAL

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3105 CAPITAL SUSCRITOPAGADO310505 CAPITAL AUTORIZADO310510 CAPITAL POR SUSCRIBIR (db)

La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

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Asiento contable es el registro de las operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad.En el registro contable pueden presentarse dos tipos de asientos:

1. ASIENTOS SIMPLE: Cuando sólo se afectan dos cuentas correspondientes a un debito y a un crédito.

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2. ASIENTOS COMPUESTOS: Cuando en el registro se afectan mas de dos cuentas, pueden ser una cuenta deudora y dos o mas cuentas acreedoras, o dos o mas cuentas deudoras y una acreedora.

PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES MERCANTILES

Para registrar las operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad, se cambia el esquema de la cuenta “T” por los asientos de Diario en forma horizontal.

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El procedimiento para registrar correctamente una operación mercantil es el siguiente:

1. Identificar las cuentas que se afectan según el tipo de transacción: para ello se plantean dos interrogantes. Ej.:

Al comprar: ¿Qué se compra?, ¿Cómo se cancela? Al vender: ¿Qué se vende?, ¿Cómo se cobra su valor? Al cancelar una deuda: ¿Qué tipo de deuda se paga?,

¿Cómo se cancela su valor?

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2. Determinar la cuenta que se debita y la cuenta que se acredita: para ellos, primero debe identificarse el grupo de cuentas a que pertenece y recordar su movimiento, teniendo presente sus aumentos o disminuciones; luego se procede a debitar o acreditar cada una.

COMPROBACIÓN DE SALDOS

Al terminar de registrar los asientos contables, debe comprobarse la aplicación de la partida doble; para ello se resume el desarrollo del ejercicio en una sola cuenta “T”.Al final se suman los debitos y los créditos, valores que deben ser iguales.

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DESCRIPCION DE LA ECUACION PATRIMONIAL Contablemente debe existir equilibrio entre las cuentas reales de Activo, de pasivo y de patrimonio de una empresa. Para determinar el equilibrio entre estas cuentas, se utiliza una formula matemática conocida con el nombre de Ecuación Patrimonial. Esta formula da a conocer, independientemente, el valor del Activo, del pasivo o del patrimonio.

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Ecuación Patrimonial de donde:

Activo= Pasivo + Patrimonio

Pasivo= Activo - Patrimonio

Patrimonio= Activo -Pasivo

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EJERCICIOS DE EJERCICIOS DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

EJERCICIOS DE EJERCICIOS DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

ASIENTOS CONTABLESASIENTOS CONTABLES

REGISTRO DE LAS REGISTRO DE LAS TRANSACCIONESTRANSACCIONES

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