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CONSEJO DE LA álJi ../tiLA'l DEL 'Vizi/ad yudiciad y constádación de lbs Juicios Oral-es, deciehende rjr el orden y la paz social.'
DP0.-166/2011
México, Distrito Federal, a diédnueve de noviembre de dos mil trece.
- - - - VISTOS, nuevamenterlos autos del procedimiento disciplinario
DPO.- 166/2012, para ;resolver el recurso de inconformidad
interpuesto por la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA,
secretaria de acuerdos adicrita al Juzgado Cuadragésimo Primero de
lo Civil del Tribunal Sulgerior de Justicia del Distrito Federal, al
momento de los hechosilen contra de la resolución dictada por la
Comisión de Disciplina Judicial el quince de marzo de dos mil doce, a
efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el ti
Octavo Tribunal Colegido en Materia miyfativa del Primer
Circuito, en los autos dettoca R. 8 3y
ESULTANDO
1.- El quince de marzo de dos mil doce, la consejera ponente de la
Comisión de Disciplina Judicial, magistrada Norma Raquel Lagunes 0
Alarcón, emitió de madera unitaria resolución dentro del expediente
2011, en la que se determinó en lo que aquí interesa:
"PRIMERO. SI dedara la RESPONSABILIDAD ADMINISTRA 7701 de la servidora pública licenciada MARGARITA AGIILAR VALENCIA, secretaria de acuerdos 'A" adscrita al juzg do Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Supe* de Justicia del Distrito Federal, por el incumplimiento ide la obligación contemplada en las fracciones I y IV del artículo 58 de la Ley Orgánica del
■ Tribunal Superi r de Justicia del Distrito Federal, en consecuencia, conformidad con lo establecido en el considerando III e la presente resolución, en consecuencia, se le impone como sanción una MULTA POR DIEZ DÍAS DE
e
1
'Ciudad _ludida( y consolidación de lis _Inicios Chufes, decidiendo por el orden y fa paz social"
DP0.-16612011
SALARIO QUE PERCIBÍA AL MOMENTO DE LOS HECHOS, para lo cual deberá remitirse el "lo respectivo al Oficial Mayor del H. Tribunal, además dé agregarse copia de la presente resolución a su expediente personal. SEGUNDO: Se declara Ola RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la servilIora pública LICENCIADA MARGARITA AGUILAR VALENCIA secretará de acuerdos 'A" del Juzgado Cuadragésimo Panero de lo Civil adscrita al momento de los hechos al juzgado Cuadragésimo Primero Civil(sic) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el incumplimientá: a la obligación contemplada en la fracción VII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de losl Servidores Públicos, en consecuencia, de conformicr con lo establecido en el considerando III de la presente resolución, se le impone como sanción una amonesta en..."
2.- Inconforme con la resolució antes referida, el dieciocho de abril
de dos mil doce, la licenciada ARGARITA AGUILAR VALENCIA
interpuso recurso de inconformi d, que obra de la foja 723 a 726 de
los autos que se analizan, coi fundamento en la fracción IV del
artículo 95 del Código Fe,eral de Procedimientos Penales
(ordenamiento legal de aplicación supletoria, en términos del artículo
45 de la Ley Federal de Respon4bilidades de los Servidores Públicos)
se tiene por reproducido, a efecto de evitar transcripciones AL:1c
innecesarias, mismo que se resolvió al tenor de los siguiente
solutivos:
tt "PRIMERO. - Se Modifica la resolución de fecha quince de marzo
dos mil doce, emitida por la Consejeka Norma Raquel Lagunes Alarco
para quedar como sigue:
PRIMERO. Se declara 1.4 RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA de la servidka pública licenciada .
MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretará de acuerdos
1;4" adscrita al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil
CONSEJO DE LA JUDI:DATUFIA DEL ralas í trO FEDERAL "Ciudad luificial y consolidación de las :Mojos °rala; decidiendo pe orden y la paz social'
DP0.-166/2011
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por
el incumplimiento de la obligación contemplada en las
fracciones I y II del artículo 58 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de :Justicia del Distrito Federal, en
consecuencia se le lint)one como sanción una MULTA DE
TREINTA DÍAS D4 SALARIO QUE PERCIBÍA AL
MOMENTO DE LOS HECHOS, para lo cual deberá
remitirse el oficio tespectivo al Oficial Mayor del H
Tribunal, además de agregarse copia de la presente
resolución a su ex4diente personal.
SEGUNDO: Quedan sin materia los expedientes
433/2005, 221/20b7, 1365/2009, 705/2010, 883/2010,
1981/2009, 1509/2010, 1153/2007, 385/2010, 327/2010,
329/2009, 223/1199, 551/2010, 103/2010, 259/2003,
1321/2010, 112$008, 841/2007, 39/2 05, 247/2009,
1091/2009, 121372008, 111/1997 6 1925/2009,
1181/2007, 11177,009, 12 , 623/2008, 885/2009,
507/1998, 211 O, 9 010, 179/2010, 389/2008,
1251/20" /2009, 1637/2010, 1557/2010,
1647/20V: 667 010, 843/2010, 579/2009, 607/2009,
1923/2009, 1874008, 995/2007, 21/2011, 1105/2009,
1671/2009, 6434009, 995/2010, 171/2002, 1165/2009,
997/2010 y 605/2009, a efecto de evitar un doble
enjuiciamiento por hechos ya analizados por la Comisión
de Disciplina Judicial en diversos expedientes
TERCERO: Se declara la RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA de la servidora pública licenciada
MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de
acuerdos "A" delagado Cuadragésimo Primero de lo
Civil adscrita al momento de los hechos al Juzgado
Cuadragésimo Pilífero Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, por el incumplimiento a la
3
°Ciudadyudicial y consolidación de la{ Juicios Orares, decidiendo por e! orden y fa paz social»
DP0.-166/2011
obligación contemplada en fas fracción VII del artículo 47
de la Ley Federal de Respónsabilidades de los Servidores
Públicos, en consecuencia, de conformidad con lo
establecido en el co‘iderando III de la presente
resolución, se le Jimpone como sanción un
APERCIBIMIENTO R ESCRITO.
CUARTO.- En términs del contenido del considerado IV
de la presente resoludón se ordena no publicar los datos
personales de 4 servidora pública licenciada
MARGARITA AG LAR VALENCIA, conforme a lo
dispuesto por los 0:culos 12 fracción II, inciso b), 38 y *ata) nh; LA
39 Segundo Párrafoide la Ley de Transparencia y Acceso DEL L ,„--
-TUR
a la Informadón Pública del Distrito Federal. ,;z
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución en
términos del artícut 200 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicildel Distrito Federal.
SEXTO,- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232
de la Ley Orgánica, del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, pítase el original de esta resolución a
la Secretaria Téctrica de la Comisión de Disciplina
Judicial, para quá vigile su cumplimiento y en su
oportunidad, se árchive el expediente como asunto 1454 O a DIST,
totalmente concluido.
SEGUNDO... TERCERO... CUARTO..."
- - - 3. Por lo anterior ,5 la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, promovió jui io de garantías que fue radicado
Juzgado Décimo Tercero dé Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, mismo quien fecha diecinueve de octubre de dos
mil doce resolvió: o
Cürlat.il..) Lit. LA .5 U iiiLA I UKH UL- B- Ü1S 1 KI 1 V t-uctlbsti_
"Ciudad 5udicial 'y consolidación de lo, s luidas Orales, decidiendo por d'orden k paz sociaL°
DP0.-166/2011
"ÚNICO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Margarita Aguilar Valencia- contra actos del Pleno del Consejo de la Judicatura: del Distrito Federal, por las razones expuestas en el último considerando de la presente sentencia"
Inconforme con dicha detirminación, la licenciada MARGARITA
AGUILAR VALENCIA interluso el recurso de revisión, del cual le
correspondió conocer al t Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primef Circuito, mismo que mediante resolución
de diecinueve de septie0bre de dos mil trece determinó:
"PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La JUSticia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quelOsa, en términos y para los efectos precisados en la presente ejecutoria..."
- - - 4.- En vías de Cumplimiento a la ej ut en mención, por
auto de fecha seis de novie ► Os mil trece, se dejó
Insubsistente la r ol i e veintiséis de junio de dos mil
doce, pronu el expediente DPO.-166/2012 y las
consecuencias que de la misma derivaron, restituyendo en el goce
de sus garantías a la quejosa, por lo que se turnaron las constancias e
respectivas al suscrito, Consejero, a efecto de elaborar la resolución
recho corr&ponda, de conformidad con los lineamientos
Ibirs ecidos en la sentencia federal pronunciada; pOr lo que una vez
orado dicho proyéto se sometió a consideración del H. Pleno
Consejo de la Judidtura del Distrito Federal, y discutido que fue,
se dicta al tenor de los iguientes:
CONSIDERANDOS
5
o
e
'Ciudadyudicíaly consoCidacián de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social:"
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- - - I. De la ejecutoria de amparó de referencia, se aprecia que se
concedió a la quejosa el amparó y protección de la Justicia Federal,
en los siguientes términos: -.1. €
"SÉPTIMO No obstante, debe déCirse que de las constancias de autos, se advierte que la parte quejosa recurrente acreditó ante la autoridad responsable, estar en condicionés de discapacidad física para desempeñar sus funciones como Secretaria Acuerdos 'A" del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del tribunal A
A
penar de Justicia del Distrito Federal, en condiciones ordinarias.
Ciertamente, obra agregado „le' I dictamen médico que se reproduce a continuación:
Del dictamen que antecede se advierte que MARGARITA AGUILAR VALENCIA:
Tiene un padecimiento de larla evolución con dolor en ambas caderas de predominio derecho, con una evolución tórpida con dolor en aumento provocando dificultad a la dekbulación.
Desde el año dos mil nueves atendida en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tratadores del Estado.
Es una paciente en protocolo e prótesis de cadera derecha. Es candidata para cirugía cadera derecha, en lista de espera del procedimiento quirúrgico. A la fecha de emisión del di en, se encuentra con cardiopulmonar sin compromiso, con dolor en la c era derecha a la marcha, con claudicación y apoyo externo con bastón, imitación a la movilidad, sin compromiso neurovascular dista/. De la radiografía se observa dl4minución de espacio articular de cadera derecha con formación de ostot4s y geodas. Diagnóstico: coxartrosis dere a enfermedad crónico degenerativa articular de ambas caderas. No puede realizar caminatas larg , ni estar mucho tiempo de pie y, debe utilizar apoyo para caminar.
Fue suscrito por el Doctor Asenal Benítez Romero, Médico Especialista en Traumatología y Ortopediadel InStituto de Seguridad y Servidos Sociales de los Trabajadores del Estado.
3 Por ello, al quedar acreditada la dis pacidad física de la parte quejosa, este tribunal colegiado con fundameno en lo dispuesto en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, debe suplirla deficiencia de la expresión de conceptos de agravio, al advertir la llégf3lidad de la resolución reclamada en el juicio de amparo indirecto del qué triva el presente asunto.
_A ciudad :mai: ‘onsclufacii,q
DP0. -166/2011
efecto de corroborar la anterior determinación, se estima conveniente relatar las constancias que integran los autos del expediente número DPO.- 166/2011, en el que se dictó la resolución reclamada:
Oficio de seis de abril de dos mil once, frSignado por la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo limero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Podara!, dirigido a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura;del Distrito Federal, por medio del cual, remitió el acta administrativa levantada el primero del mismo mes y año, a la Secretará de Acuerdos licendada MARGARITA AGUILAR VALENCIA (fojas uno a cuatro).
Acta administrativa de primero de „abril de dos mil once, misma que a continuación se reproduce (fojas cinco a treinta y seis y, ciento noventa y nueve a doscientos treinta):
Oficio número 2012 (doscientos ce) de veinticuatro de febrero de dos mil once, signado por el lenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ce del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio deI 7cual, le informó que en virtud de los
últiples expedientes sin realizar por la licenciada MARGARITA AGUILAR 2ACTALENCM, Secretaria de Acfierdos "A", se levantaron tres actas
administrativas.
km°, que se realizarían Id acuerdos cor o tes, para abatir el go de los proyectos de muerdo q n realizados por dicha
retará, con apoyo de persOal d 'u
o anterior, a fin d ho rezago y no poner en riesgo el funcionamiento • j o Ajas treinta y siete; doscientos treinta y siete y seiscientos c t 'y cin ,02
4. Escrito de ocho de novienibre de dos mil diez, signado por la quejosa recurrente, en su carácter?.de Secretaría de Acuerdos "A" del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al ?kenciado Vicente Cortés Zarza, titular de dicho juzgado, por medio del cual, a efecto de realizar el proyecto de acuerdo, solicitó se le asignara una : persona de apoyo para realizar las funciones correspondientes; asignarle una impresora y archiveros para el resguardo de los expedientes (fojas treinta y ocho y, doscientos treinta y ocho).
5. Escrito de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, signado por la quejosa recurrente, en ski carácter de Secretaria de Acuerdos 'A" del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o'ingido al licenciado Vicente Cortés Zarza, titular de dicho juzgado, a través del cual, solicitó se le asignara una persona o personas después de las dos de la tarde, ya que el personal administrativo que tenía adscrito, se retiraba, o bien, se dedicaba al turno correspondiente y, la suscita tenía que continuar con el acuerdo para mecanografiarlo (fojas treinta y nueve y, doscientos treinta y nueve).
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"Ciudad yudicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por e! orden y la paz social:"
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6. Escrito de diecisiete de junio de dos mil diez, signado por la funcionaria pública quejosa, dirigida la licenciada Patricia Ono Reyes, Juez Cuadragésimo Primero de lo Cliill del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que le solicitó/girara oficio a Recursos Materiales del citado tribunal, para que enviara diez archiveros para la guarda de los documentos base de la acción en él seguro del juzgado (fojas cuarenta y cuarenta y uno y, doscientos cuarenta: y doscientos cuarenta y uno). Escrito de veinte de enero de ddis mil once, signado por la funcionaria pública quejosa, dirigido al anclado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo al, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual, hizo de su conocimiento que el día
veinte del mismo mes y arlo, <realizar una búsqueda exhaustiva de un documento base de la acción en, el cajón correspondiente al dos mil ocho, al abrirlo por el peso de tantos documentos, se le cayó encima el archivero con cuatro cajones, 911 que se le causara alguna lesión.
Por lo que, le solicitó nuevamente se le asignara una ó dos personas para ordenar los documentos base de la acción, porque existía la posibilidad de que se hubieran extraviado docÚmentos.
Aunado a que, la Secretaría 'ir tenía más de cuatro mil documento siendo insuficiente que una solápersona realizara el trabajo y, que tuvie ;
la responsabilidad.
Finalmente, solicitó que se le asignara una persona que supiera utilizar la computadora y la impresora later para avanzar en el rezago de trabajo, después de las tres de la tardeM que el personal asignado se retiraba a esa hora, a pesar de que se le -Cubrían horas extras (fojas cuarenta y dos
y, doscientos cuarenta y dos). !: t
8. Documental que a la letra te (fojas cuarenta y tres y, doscientos cuarenta y tres):
'Trámites p/ dictamen (sic) RTV9, RT02, cambio de actividad, resumen t,
médico y acuerdo presidencia4.- - - Traer oficio de su trabajo, del sindicato o jefe inmediato dirigido a la Dra. (sic) Luz Verónica Hernández García, Directora del Hosp. Gral.Weg. 1. Zaragoza, (sic) llevarlo a sellar en la dirección, pasar a Medicina de Trabajo por borradores y tramitar cita
con su carné, consultorio 13 de 9:30 a 12 hrs." (sic)
9. Constancia levantada el cuatro de marzo de dos mil once, por el Secretario Conciliador en ;tundea. de Secretario de Acuerdos Wi", por instrucciones de la Titular del Juto Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se asentó, que se constituyó en la Secreta/ de Acuerdos "A',' en la que se, encontraron expedientes encima de s sillas y en el suelo; así como en el
escritorio.
Asimismo, certificó que en diversos *expedientes únicamente existían promociones de las partes sin el proyecto de acuerdo correspondiente;
o
,,,itsuiLiki
"Ciudad jud cial consolida, :; Íc":H1 - 1':, • Orates, d :tido pa
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ecisando el número de expediente, fecha de promoción y total de promociones pendientes (fojas Cuarenta y cuatro a cincuenta y seis y ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y tres).
Oficio V.1.28/2011 de ocho di marzo de dos mil once, suscrito por el Visitador General de la Visitadika Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido a la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de IÓ Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por medio dél cual, le comunicó que para llevar a cabo la visita de inspección ordinaril del primer periodo del citado año, se designó al Visitador Judicial licenciado Vidal Saldaña Alfaro (fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho y, crema y cuatro).
11. Acta de visita ordinal de inspección de ocho de marzo de dos mil once, que en la parte quek‘iteresa, refiere:
12. Constancia de hechps de veintidós de marzo de dos mil once, levantada por la licenalda Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la presencia de cupo testigos, misma que se instruyó para el efecto de citar debidamentey compareciera en el levantamiento del acta
m i la se oidora pública Secretaria de Acuerdos 'A',' MARGARITA AGUIMR VALENCIA, ,en virtud de las constantes irregularidades en que cincurrió, ya que omitió dese ehár sus labores con
s, et< odigo de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito fideral
Que la constancia t bien se instruyó con base al resultado de las observaciones que se varon a cabo en la última acta de visita; de lo que se desprendía que la Aleada de mérito, hasta la fecha había omitido dar cuenta con los escritos y proyectos de acuerdo de los expedientes
dentro de los termines previstos en las leyes precisadas, desde de enero hasta el dos de marzo de dos mil once.
hizo mención que el,titular anterior, levantó tres actas administrativas los mismos motivos)
la ción de sus jefes, e ciencia y esmerdzapropiados, sujetarse es y reglamentos respectivos.
A imismo, se asen01 que en es morándum, mismo»ue ec
ra que realizara t. desempeñaba, s de Justicia del Servidores Públi
se le , corrió traslado del sa misma fecha y, se le conminó
a na de sus funciones en el cargo que ta to en la Ley Orgánica del Tribunal Superior
deral, la Ley Federal de Responsabilidades de los
e
realizaron los inventarlos relativos a los expedientes con rezago sin royecto de acuerdo.
V DE De igual forma, se aclaróque la jueza desde el momento en que tomó `UD cdpwesión del juzgado, s4, percató del gran rezago que existía en la
SSecretaría de Acuerdos 'Ás,' por lo que, a partir de ese momento, se le instruyó que se pusiera al corriente y, como hizo caso omiso, se le hizo
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o o
"Ciudad Judicial y consolidación cíe ros juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social."
DPO. -166/2011
saber por medio del memorándum, para que cumpliera con todas y cada una de sus funciones.
Se señaló fecha y hora para.. instruir el acta administrativa correspondiente; por lo que, se ordenó citar debidamente y mediante atento oficio a la Secretaria de Awerdos "A", licenciada MARGARITA AGUIJAR VALENCIA, así como a siírépresentante sindical (fojas setenta y
d4
uno a ochenta y ocho y ciento setenta y siete a ciento noventa y cuatro).
13. Memorándum notificado a layarte quejosa el veintidós de marzo de dos mil once, que a la letra dice (fojas ochenta y nueve a noventa y dos y, ciento noventa y cinco a ciento bp venta y ocho).
14. Oficio número 335 (tradientos treinta y cinco) de veinticuatro de marzo de dos mil once, signado por la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primeroe lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia I del Distrito Federal, dirigido la quejosa recurrente, por medio del cual, solicitó su comparecencia a , actuación administrativa laboral que se instruiría en su contra, en irtud de las irregularidades en que había incurrido en el desempeño d „sus funciones como Secretaria de Acuerdos "A", mismo que se le notificelen esa misma fecha (fojas noventa y tres y, doscientos treinta y dos).
15. Oficio número 336 (t escientos treinta y seis) de veinticuatro de marzo de dos mil once, signado por la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Prime de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Jue al del Distrito Federal, por medio del cual, solicitó su comparecencia la actuación administrativa laboral que se instruiría en contra de la ahora quejosa (fojas noventa y cuatro y, doscientos treinta y uno). i
16. Acta administrativa veintiocho de marzo de dos mil once, en la que se difirió la diligencia cr respondiente y, se señaló nueva fecha y hora para su desahogo (fojas no enta y cinco a noventa y ocho y, doscientos treinta y tres a doscientos t finta y sets).
17. Comparecencia de pri ro de abril de dos mil once, del licenciado Hernández, ante el Concilia en funciones de Secretario de Acuerdos y la parte quejosa, a través de ual, manifestó su inconformidad y deseo de presentar formal queja para e fuera remitida al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, respect de hechos relacionados con el expediente 577/2010 (fojas noventa y eve á ciento tres; doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta siete y, quinientos veinticinco a quinientos veintinueve).
18. Comparecencia de veintf ho de febrero de dos mil once, Brenda Pamela Mendiola Alma "n, autorizada de la parte actora en el expediente 1493/09, ante el Ju = Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo O11 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Conciliador' funciones de Secretario de Acuerdos
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eONSEJÚ DE LA Jiiiiiii-ATUKA úLL LHa 1 rNi i ct í- ti)EkAL
"Ciudad 'Judicial y cansolidacion .ze los _quicios Orales, decidiendo por el c y la p.:, social:.
DPO.-166/2011
por ministerio de ley, en la que prbsentó queja escrita, en virtud de que la licenciada MARGARITA AGUI44R VALENCIA, no había realizado su proyecto de acuerdo y, solicitó:se llevaran a cabo las medidas necesarias para llevar a cabo el buel5 funcionamiento de ese juzgado y, que realmente tuvieran gente prepta para dichos cargos (fojas ciento cuatro y ciento cinco; doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve y, quinientos veintitrés y quinientos veinticuatro).
19. Comparecencia de primerdlOe abril de dos mil once, de Víctor Hugo Saldaña Lezama, apoderldo 10(31 de la parte actora en el expediente 1057/2010, ante el. Secretario Conciliador en funciones de Secretario de Acuerdos "8" del .lizgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia:- del Distrito Federal, en la que manifestó que se inconformaba y presentaba queja en contra de la Secretaría de Acuerdos 'A" del juzgado, en Virtud de que no era posible que se tardara más de un mes en el dictado un acuerdo; aunado a que, el acuerdo respectivo era erróneo y gmiso en resolver todas las cuestiones planteadas; solicitando que 51i/emitiera al Consejo de la Judicatura (fojas ciento seis a ciento ocho; dotentos cincuenta a doscientos cincuenta y dos y, quinientos treinta a quinientos treinta y dos).
Comparecencia de printiero de abril de dos mil once, de Nidia ría del Socorro Blanque Gutiérrez, parte actora en el expediente
1627/96, ante el Secretario Conciliador en funci es de Secretario de Acuerdos "8" del Juzgado tuadragésimo Pri o Civil del Tribunal Superior de Justicia del D4:frito Federa solicitó que se tomara en cuenta su queja en confra de la yr de Acuerdos 'A" del juzgado de mérito (fojas ciento nuve n iez; doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta c , quinientos treinta y tres y quinientos treinta y cuatro
21. Comparecen la de diériocho de febrero de dos mil once, de Yolanda Elena Rodríguez Medirt apoderada legal de la parte actora en el expediente 633/03, ante pi Juez Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Codoliador en funciones de Secretario de Acuerdos "8" por ministerio de ley,,:a través de la cual, presentó queja en contra de MARGARITA AGORAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos 'A" del
juzgado (fojas Ciento once y ciento doce; doscientos cincuenta y cinco y doscientos diluente y seis y, quinientos treinta y cinco y
,,,N.\\quinientos treinta y ses).t
22. Comparecencia de -Veintiocho de febrero de dos mil once, de Jesús Darío Hernández Estad et apoderado legal de la parte actora en el expediente 385/10, ante el Juez Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero dh. lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Contliador en funciones de Secretario de Acuerdos "8" por ministerio de ley,4 través de la cual, presentó queja en contra de la licenciada MARGARTM AGUILAR, Secretaría de Acuerdos 'A" del referido juzgado (fojas debto trece y ciento catorce; doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y ocho y, quinientos treinta y siete y
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"CiudadYudicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social"
DP0.-166/2011 o quinientos treinta y ocho).
23. Comparecencia de veintiocho de febrero de dos mil once, de Laura Elena Vllasis Carreón, autorizada del la parte actora en el expediente 653/10, ante el Juez Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Conciliador en funciones de Secretario de Acuerdos "B" por ministerio de ley, a través ?e la cual, manifestó que la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Becretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado, no cumplía debidamentél con su trabajo, por lo que debía ser removida de su cargo (fojas dejo quince y ciento dieciséis; doscientos cincuenta y nueve y doscientos Ilesenti y, quinientos treinta y nueve y quinientos cuarenta).
24. Comparecencia de primera e marzo de dos mil once, de Fernando Abel Romero García, autoriza:110 de la parte actora en el expediente 1123/10, ante el Juez Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo 'ivil del Tribunal Superior de Justicia del assa Distrito Federal y el Conciliad& en funciones de Secretario de Acuerdos "lbIL "B" por ministerio de ley, a tral és de la cual, presentó queja en contra de MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado (fojas ciento diecisie te y ciento dieciocho;. doscientos sesenta y uno y doscientos sesenta y ci y, quinientos cuarenta y uno y quinientos cuarenta y dos).
s 25 . Comparecencia de pringo de marzo de dos mil once, de Jaime Higinio Cortés Téllez, endosa rio en procuración de la parte actora en el expediente 79/04, ante el Ju Vicente Cortés Zarza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de I Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Concilia r en funciones de Secretario de Acuerdos "13" por ministerio de ley, po . edio de la cual, solicitó que se tomaran las medidas procedentes a afi cto de que la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Sea: aría de Acuerdos "A" del referido juzgado, acordara en tiempo las pro ocíones (fojas ciento diecinueve y ciento veinte; doscientos sesenta tres y doscientos sesenta y cuatro y, -‘", z,Li ,
quinientos cuarenta y tres y cf »lentos cuarenta y cuatro). DEL Dk,
26. Comparecencia de dos de mago de dos mil once, de Reyna Marcela Reyes Vázquez, autorizada del la párte actora en el expediente 579/10,
1 ante el Juez Vicente Cortés arza, Titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribuna uperior de Justicia del Distrito Federal y el Conciliador en funciones de S vetarlo de Acuerdos "S" por ministerio de ley, a través de la cual, manife ó diversas irregularidades de la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENC Secretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado (fojas ciento veintiuno ciento veintidós; doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y eis y quinientos cuarenta y cinco y,L, quinientos cuarenta y seis).
27. Acuerdo de siete de abril dados mil once, en el que el Consejero Semanero integrante de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, "tuvo por recibido el oficio y anexos
1,
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ait LA Litufad judicial y Lonsolia.lautt Uf-ales o por . cruen y ir. paz sacan["
DPO. -166/2011
e
mitio'os por la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal, a los que correspondió el número de expediente A.D.-158/1011.
Con su contenido, se ordenó dar vista:" la sección que correspondiera de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que, determinara lo conbucente (foja ciento veintitrés).
28. Acuerdo de veintinueve de abril de dos mil once, por medio del cual, la Consejera integrante de á Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Diftrito Federal, ordenó que mediante notificación se requiriera en su lugpr de adscripción, entre otras personas, a la licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado y al Representante Sindical del Poder Judicial del Distrito Federal, para que, comparecieran ante la citada Comisión, a ratificar el contenido y forma del acta administrativa levantada a la parte quejosa (fojas ciento veinticuatro y ciento veinticinco).
Jb
29. Oficio CTSJDF/DRQDI/1142011 de once de abril de dos mil once, dignado por el Director det Responsabilidades, Quejas, Denuncias e Inconformidades de la ConOlorá del Tribunal Superior de Justicia del
jIIes Distrito Federal, dirigido 4Ia Secretaría Técnic de la Comisión de
Disciplina Judicial del Con 'o de la Judica istrito Federal, a través del cual, en cumplí nto al acu te del mismo mes y año, remitió las constanciakorrespopdi para que, se resolviera lo que confoithe d4ec o correspondiera (foja ciento veintisiete).
30. Oficio d e eiril de dos mil once, signado por la licenciada Sandra Luz Díaz rtiz, Jugó Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del áltrito Federal, dirigido al Contralor General del Tribunal Superior de Jalca del Distrito Federal, por medio del cual, remitió un legajo de copió} certificadas constante de ciento dieciséis fojas, en las que estaban inda las copia de la visita de ocho de marzo del mismo año, realizada ase juzgado, en la que se hizo constar que en ' T
expedientes de je Secretaría de Acuerdos "A", se encontraban 4 1 n , oficios, apelaciones, etcétera, que no contaban con el proyecto
erdo que la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, debía aborar dentro de las ve inticuatrohoras siguientes a la fecha de su h esentación.
Lo anterior, a efecto de:Oue se tomara en consideración, para que no se siguiera afectando el servicio que debla prestar la servidora pública en el
;0 , < juzgado (fojas ciento veintiocho a ciento treinta y uno).
DE 31. Constancias l recurso de queja número (1.- 52/2011, DI Ctonsistentes en (fojas ci to treinta y dos a ciento cuarenta y cinco):
a) Cédula de otificación dirigida al licenciado Vicente Cortés
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1 It
"Ciudad yudicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social."
DP0. -166/2011
Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los acuerdos de veintisiete de enero y doce de febrero, ambos de dos mil once, de los que se advierte que Jesús Oscar Ibarra Pérez, interpuso queja en contra del; juez de referencia y de MARGARITA AGUILAR VALENCIA; Secretaría de Acuerdos "A"; por lo que, se les solicitó su informe con justificación. b) Escrito de queja signado por Jesús Oscar Ibarra Pérez
c) Escrito de desahogo signado por Jesús Oscar Ibarra Pérez d) Informe rendido por Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lp Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 32. Oficio CDF/STCD/644/2011 de veintitrés de febrero de dos mil once, signado por la Sepretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el que se transcribe la diligencia de veintitrés del
mismo mes y año, relativa al recurso de queja número Q-65/2011 (fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta).
33. Constancias relatívás al recurso de queja número AQ.- 25/2011, consistentes eniT(fojas doscientos sesenta y siete a doscientos noventa y echó);
a) Acta administrativa de once de enero de dos mil once, levantada por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juet Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Distrito Federal, a la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado, por las irregularidades corlatidas en sus funciones, en virtud de que omitió darle cuenta con los escnips y proyectos de acuerdo recaídos a dichos escritos, dentro de los *minas que refieren el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior 'de Justicia del Distrito Federal, en los expedientes que ahí se precisan.
b) Oficio numero 79 (setenta y nuelta), signado por el licenciado Vio Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Pritpero de lo Ovil del Tribunal Supk de Justicia del Distrito Federal, dirigió a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distbto Federal, por el que, le remitió el acta administrativa de mérito, para los fines administrativos a que hubiera lugar.
c) Cédula de notificación dirigida al li , nciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil d1 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del acuerdo de treiht4y uno de enero de dos mil once, en el que se le requirió para que retpitiera copias certificadas de las constancias de cada uno de los expedientes a que se hizo referencia en er acta administrativa.
d) Constancia de hechos de cuatro de enero de dos mil once, levantada por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la presencia
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CONSEJO DE LA JUDiGATURA ;LEL L'ASIR' CU FEDERAL «Ciudad Yudicial y consolidación de (os Juicios Oraks, (idéjenlo por d'orden y la paz social"
DP0.-166/2011
cuatro testigos, misma que se instalyó para el efecto de citar a la Secretaria de Acuerdos 'A',' MARGARITAi4GUILAR VALENCIA, en virtud de las irregularidades en que incurrió. e) Oficio número 164 (ciento sesenta:, cuatro), signado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragészino Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito?eral, dirigido a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de laJudicatura del Distrito Federal, por el que, le remitió cien juegos de cap& certificadas de las constancias de cada uno de los expedientes a rue se hizo referencia en el acta administrativa. f) Cédula de notificación dirigida pf licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo CiWl del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del acuerdo de diez de febrero de dos mil once, en el que se le concedió un término de cinta días legalmente computados, para que remitiera copia certificada de las `onstancias faltantes. g) Oficio número 187 (ciento ochenta y siete), signado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por el que, le remitió cuarenta y Seis juegos de copias certificadas de las constancias de cada uno de laSexpedientes a que se hizo referencia en el acta administrativa.
$4. Constancia de hechos de dieciocho de en o de dos mil once, levantada por el licenciado 'Vicente Cortés rz ez Cuadragésimo
Erimero de lo Civil del Tribunal Supon á del Distrito Federal, nte la presencia de cuatro testigos, ni e se instruyó para el efecto e citar a la Secretaria de e o, 'A',' MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, para que a lo que a su derecho conviniera, en relación con las jae 'd es cometidas en sus funciones, en virtud de
Wromoción dirigida al expediente número 63/2010 (foja trescientos 'Veinte). ;-
36. Acuerdo de once de dinero de dos mil once, dictado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juey Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal uperior de Justicia del Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos ,,,,,
icenclada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente 63/2010. Cabe precisar que, la referida secretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga de trabajo que impera en el juzgado (fojas trescientos veintiuno y trácientos veintitrés).
11 , 27. Oficio número 5645/10, relativo al exhorto número 424/2010 (fojas
t. trescientos veinticuatro). :,.,,
que omitió darl n con fos escritos y proyectos de acuerdo recaídas a dichos escrítos*dentro de los términos que refieren el Código de Comercio, el Código de Proctedímientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los expedientes que ahrse precisan (fajes trescientos a trescientos diecinueve).
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tiudad 5uclikial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por d'orden y la paz social."
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38. Acuerdo de tres de enero de dos mil once, dictado por el Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tnbunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la Secretaria dé Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente 1279/10
Cabe precisar que, la referida secretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga de trabajaque impera en el juzgado (fojas trescientos veinticinco y trescientos Veintiséis).
39. Promoción dirigida al expediente . número 1023/2010 (foja trescientos veintisiete).
, 40 Acuerdo de catorce de enero dedos mil once, dictado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente
643/2007 Cabe precisar que, la referida secretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga de trabajo que impera en el juzgado (fojas trescientos veintiocho y trescientos veintinueve).
, 41. Promoción dirigida al expediente número 1619/2008 (foja trescientos treinta). 1
42. Acuerdo de trece de enera de dos mil once, dictado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Ctr4drag4mo Primero de lo Ovil del Tribunal Superibr de Justicia del Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente 1619/2008. -1 .1.
Cabe precisar que, la referida secretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga de l'abajo que impera en el juzgado (fojas trescientos treinta y uno y trestientos treinta y dos).
5
43. Oficio número SC/JM/2 38/10, dirigido al expediente número 1023/2004-A (foja trescientos ,t
t einta y cuatro).
44. Acuerdo de trece de enerc$e dos mil once, dictado por el licenciado Cu'; Vicente Cortés Zarza, Juez Cu , ragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrit Federal, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente
1413/2010.
Cabe precisar que, la referida searetaria hizo constar que dio cuenta hasta . esa fecha, por la carga de trabajo que impera en el juzgado (fojas '''' ' trescientos treinta y cinco y trescientos treinta y seis).
4 5. Acta administrativa de veinfiseis de enero de dos mil once, levantada por el licenciado Vice é Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Su dor de Justicia del Distrito Federal, a la licenciada MARGARITA A LLAR VALENCIA, Secretaría de
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-Ciudad judici,zí consolidaaon t2, cfec:1:. 'o J p o a f"
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uerdos "A" del referido juzgado, fipor las irregularidades cometidas en sus funciones, en virtud de que omitió darle cuenta con los escritos y proyectos de acuerdo recaídas a dichos escritos, dentro de los términos que refieren el Código fre Comercio, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ¿ la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, enJos expedientes que ahí se precisan (fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta y cinco y, trescientos ochenta y cinco a cuatrocientas tres).
46. Constancia de solicitudide expediente (fojas trescientos cincuenta y seis y, cuatrocientos cuatro);"
47. Escritos signados por diversas personas, a través de los cuales, comunican que no han sido acordadas sus promociones (fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y dos; cuatrocientos cinco a cuatrocientos ocho, cuatrocientos diez y cuatrocientos once).
48. Relaciones de expedientes que pasaron a acuerdo en la Secretaría "A "del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los días cuatro, once y veinticinco, de noviembre, tres, seis, siete, ocho y diez de diciembre, ambos meses de dos mil diez; tres, cuatro, cinco, seis, siete, diez, once, doce y trece de enero de dos mil once (fojas trescientos sesenta y tres a trescientos ochenta y uno; cuatrocientos nueve y cuatrocientotdoce a cuatrocientos v 'ntinueve). .10
4á. Copia de las identificaciones o al diversos servidores públicos (fojas trescientos ochenta y trescientos ochenta y cuatro y, cuatrocientos veintinu i a entos treinta y tres).
50. Oficio núm 6 (ciento sesenta y uno), de veintiséis de enero de dos mil once, gnado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por el que, le remitió el expediente que contenía la constancia de hechos y el acta administrativa de esa misma
as cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y cuatro).
ficio número 183 (ciento ochenta y tres), de treinta y uno de enero de
dos mil once, signado por el Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del
ibunal Superior de Justiciá del Distrito Federal, dirigido a la traloná del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el
e, le remitió el expediente que contenía la constancia de hechos y el ta administrativa, sin precisar de qué fecha (fojas cuatrocientos treinta y
cinco y cuatrocientos treinta y seis).
t fi 52. Constancia de hechos de nueve de febrero de dos mil once, levantada f • por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la presencia de cuatro testigos, misma que se instruyó para el efecto de citar a la Secretaria de Acuerdos "A',' MARGARITA AGILIZAR VALENCIA, para que
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'Ciudad Judicial y consolidación de tos Juicios Orates, decidiendo por el 'orden y la paz social/
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manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con las irregularidades cometidas en sus funciones, en virtud de que omitió darle cuenta con los escritos y proyectos dé acuerdo recaídos a dichos escritos, dentro de los términos que refieren el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito‘3Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distritá Federal, en los expedientes que ahí se precisan (fojas cuatrocientoi4:treinta y ocho a cuatrocientos cincuenta y uno).
53. Oficio número 166 (ciento sesenta y uno) de diez de febrero de dos mil once, signado por el Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Secretario General del Sindicato de Trabajackres del Poder Judicial del Distrito Federal, por medio del cual, solicr su comparecencia a la actuación to administrativa laboral que se instruí-fa en contra de la ahora quejosa (foja
cuatrocientos cincuenta y dos). Si
54. Constancia de entrega de d ocumentación, levantada el diez de i febrero de dos mil once, por, el Secretario Actuario del multicitado juzgado (fojas cuatrocientos cinc « , nta y tres y cuatrocientos cincuenta y cuatro).
A, 55. Oficio número 167 (ciento sesenta y siete) de diez de febrero de dos mil once, signado por el Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la ahora quejosa, a través del cual, soricito su comparecencia a la actuación administrativa laboral que se initruría en su contra (foja cuatrocientos cincuenta y cinco).
56. Constancia de entrega d ' documentación, levantada el diez de febrero de dos mil once, p 4 el Secretario Actuario del multicitado juzgado (foja cuatrocientos cincuenta y seis).
,,
5 7 . Comparecencia de ocho d4 febrero de dos mil once, de Jorge Alberto Balderas Cartagena, endolatario en procuración de la parte acte en el expediente 1211/2009, anteel Juez Vicente Cortés Zarza, Titular te Juzgado Cuadragésimo Primero deVo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Concildor en funciones de Secretario de Acuerdos "B" por ministerio de ley, a través de la cual, manifestó su inconformidad con la actitud y desempeño de MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, Secretaría de Acuefidos "A" del referido juzgado (foja cuatrocientos cincuenta y siete y atatrocientos cincuenta y ocho).
58. Comparecencia de tres de febrero de dos mil once, de Sofía Michaelene Franco Adaya Valentín,,lautorizada de la parte actora en el expediente 915/06, ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil'« Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de la cual, manifestó su inconformidad con la actitud y desempeño de MARGARITA
AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos 'A" del referido juzgado (fojas cuatrocientos cincuenta y nueve ;y cuatrocientos sesenta).
DE )
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C;U140Luti L.sEi LA utRai.U, "Ciudairjue:c;s1 y causal-di:clon de los Juicios Orates, riecidende por el orden y paz social"
DP0.-166/2011
. Comparecencia de tres de febrero de dos mil once, de José Francisco Mora/es Valle, apoderado del tercero llamado a juicio en el expediente 553/2009, ante el Se tetadlo Conciliador en funciones de Secretario de Acuerdos "8" p& ministerio de ley, del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civildel Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio de la chal, manifestó su inconformidad con la actitud y desempeño de MARGA LITA AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos '4" (fojas cuatro ntos sesenta y uno y cuatrocientos sesenta y dos).
60. Certificación de documentebión de diez de febrero de dos mil once, realizada por el Secretario Conalador.
61. Acuerdo de primero defebrero de dos mil once, dictado por el licenciado Vicente Cortés Zarzl Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente 1757/2009.
Cabe precisar que, la referidnecretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga dltrabajo que impera en el juzgado (fojas cuatrocientos sesenta y cuatí
' cuatrocientos sesenta y seis).
62 Acuerdo de dos de febrero de dos mil once, tado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, JuezruadragésimoPri o o Civil del Tribunal Superior de Justicia del falto Fea'er t Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA "1. 410.11 E al, en el expediente 1623/1994.
Cabe precisar f ida secretaria hizo constar que dio cuenta hasta esa fech r caiga de trabajó que impera en el juzgado (fojas cuatrocientos sé nta y siete a cuatrocientos sesenta y nueve).
63. Acuerdo de once de' febrero de dos mil once, dictado por el licenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicie del Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en el expediente
08.
referida secretaria hizo Constar que dio cuenta hasta esa fecha, por la carga de trabajo que impera en el juzgado (fojas cuatrocientos sesenta a sic) cuatrocientos setenta yodos).
4. Acta administrativa 8 dieciséis de febrero de dos mil once, evantada por el licenciada Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaría de Acuerdos "A" del referido juzgado,Iiior las irregularidades cometidas en sus
nnciones, en virtud de que omitió dakle cuenta con los escritos y proyectos de acuerdo recataos a dichos escritos, dentro de los términos que refieren el Código de Cáinercio, el Código de Procedimientos Civiles
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«Ciudad 5udicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el 'orden y la paz social.'
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para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Teunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los expedientes qua` ahí se precisan (fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos noventa y seis y, cuatrocientos noventa y siete a quinientos vernte).
65. Oficio número 194 (ciento noventa ):),<,:;‹- cuatro), de dieciocho de
febrero de dos mil once, signado por el ltenciado Vicente Cortés Zarza, Juez Cuadragésimo Primero de lo Ovil deliiibunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la Comisión depisciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, poiterdpe, le remitió el expediente que contenía la constancia de hechos y 'el acta administrativa de esa misma fecha (fojas quinientos veintiuno y quinténtos veintidós). w
66. Acuerdo de doce de abril de dos nlil once, dictado en el expediente
A.D.- 158/2011, en el que el Callejero Semanero integrante de la Comisión de Disciplina Judicial del ;Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, tuvo por recibido el oficio )453nexos remitidos por el Director de Responsabilidades, Quejas, Denunciá, e Inconformidades de la Contraloría General del Tribunal Superior de4 Justicia del Distrito Federal (foja quinientos cuarenta y siete).
67. Acuerdo de cuatro de mayo de dos once, dictado en el expediente ADN- 158/2011, en el que la p'onsejera Semanera integrante de la Comisión de Disciplina Judicial deeConsejo de la Judicatura del Distrito Federal, ordenó que una vez que obraran las constancias correspondientes, se diera vista a la sección correspondiente, para que, 1 determinara lo conducente (foja q: vientos cuarenta y ocho).
68. Cédulas de notificación del acQerdo de veintinueve de abril de dos mil once, dictado en el expediente A.D.- 158/2011 y, acuerdos en los que se ordenó agregar los acu' s de dichas cédulas (foja quinientos cuarenta y nueve a quinientos ses . ta y nueve).
1
69. Diligencia de ratificación 4Irlacta administrativa de primero de
abril de dos mil once (fijas 01/lentos setenta a quinientos seten seis).
70. Proveído de treinta y uno mayo de dos mil once, dictado en el
expediente A.D.-158/2011, en que el Consejero Semanero integrante de la Comisión de Disciplina Ju ial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ordenó dar vista la sección correspondiente de dich comisión, para que, determinara I conducente (foja quinientos setenta y siete).
71. Acuerdo de siete de octub de dos mil once, dictado en el expediente A.D.- 158/2011, en e que el Consejero integrante de la Comisión de Disciplina Judicial del onsejo de la Judicatura del Distrito Federal, ordenó iniciar procedimien oficioso administrativo en contra de la licenciada MARGARITA AGUI R VALENCIA, en su calidad de Secretaria de Acuerdos "A" del Juzga o Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con número o
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u tu,1/41. juckta, y compita aGun az LOS :»-id;:,.5 dOciáiendo por es za:zu yyaz social"
DPO. -166/2011
0,-166/2011 y, registrarse en libro respectivo.
Asimismo, señaló fecha y hora para que' tuviera verificativo la diligencia prevista en el artículo 233 de /a Ley 0:rgánka del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (foja quinientos setenta y ocho a quinientos ochenta y nueve).
72. Constancias de notificación del ardo de siete de octubre de dos mil once (fojas quinientos noventa a seisdentos ocho).
73. Acuerdo de diecinueve de octre de dos mil once, dictado en el expediente DPO. - 166/2011, en el, que se agregó el acuse de la cédula de notificación realizada a la quejoia recurrente (foja seiscientos nueve).
74, Escrito signado por MARGAIO AGUILAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos 'A" del Juzgado Cuadregésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que manifestó lo que a continuación se reproduce (fojas eiscientos diez a seiscientos dieciocho):
Cabe precisar que, anexó entré otras co4tancies, el dictamen médico de quince de agosto de dos mil once, reproducido en otra parte de la presente ejecutoria.
75. Acuerdo de veintiuno del octubre de do i ce, dictado en el expediente DPO.- 166/2011, por medio se tuvo por rendido el G-
ENEga informe con justificación Perdido r josa y, se admitieron las G pruebas ofrecidas (fojas seisde nueve y seiscientos veinte).
76. Constancias e ic ion del acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil o r Itzadás a los testigos y, acuerdos en los que se , ordenó agregar acuses de dichas cédulas (fojas seiscientos veintiuno a seiscientos treinta y dos).
77. Escrito signado por /a ahora quejosa, en el que manifestó que uno de los testigos había sido cambiado de adscripción y acuerdo que le recayó (fojas seiscientos treinta y Os y seiscientos treinta y cuatro).
-1.- 44-
erdo de diez deeoviembre de dos mil once, dictado en el Siente opa- 166/2011, a través del cual, se tuvo por recibido el escrito de que se trata y, se precisó que el testigo ya había sido notificado
ajá seiscientos treinta y cinco).
,. r79. Constancia de dieciocilb de noviembre de dos mil once, en la que la Secretará Técnica de la Cemisión de Disciplina Judicial del Consejo de la
,, Judicatura del Distrito Federal, certificó que se glosaba un legajo de copias --- certificadas, relativas a la audiencia de ley de cuatro de julio de/mismo qg año y la resolución de e/kir/nueve de agosto del citado año, dictadas i ,° eh el expediente administlativo DPO.- 101/2011, seguido en contra de
/a licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuadragésimo PriMero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
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"Ciudad ju&eial y consolidación de íos _limitas Orales, decidiendo por el orden y ta paz socia!'
DP0.-166/2011
del Distrito Federal (foja seiscientos treinta y seis).
80. Diligencia de cuatro de julio dé dos mil once, llevada a cabo en el expediente DPO.- 101/2011 (foja seiscientos cincuenta y siete a seiscientos cuarenta y seis).
81. Resolución de diecinueve daagosto de dos mil once, dictada en el expediente DP0.- 101/20114por el Consejero de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en la que se determinó que no ha lugar a declarar la responsabilidad administrativa de la ahora quejosa (fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos cincuenta
y cuatro).
82. Oficio número SPE/161/2011 de veintiséis de mayo de dos mil once, signado por el Directa de Proyectos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Informática del3Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la licenciad. dSandra Luz Díaz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de lo Ovil del Tribunai Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se hizo constar que dala revisión a la impresora Epson con número de serie 1F8E686204, se advirtió que el equipo se encuentra en buenas condiciones de operabilidal como se advierte de la siguiente reproducción (fojas seiscientos cincuenta y seis y seiscientos cincuenta y siete):
83. Acuerdo de dieciocho di-noviembre de dos mil once, dictado en el expediente DPO.- 166/2011, por medio del cual, se admitieron las pruebas de la ahora quejosa (foja seiscientos cincuenta y ocho).
84. Acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil once, dictado en el
expediente DP0.-166/2014, por la Consejera Sandra Luz Díaz Ortiz,
integrante de la Comisión"ide Disciplina Judicial del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federat- a través del cual, precisó que en virtud de que el acta administrativa con:la que se formó el expediente fue levan'IONszje
J
por ella, en funciones de Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil Sha DIST
Tribunal Superior de Justicia - del Distrito Federal, a la ahora quejosa, a efecto de que no se pusiera en duda la imparcialidad y transparencia con la que actuaba dicho consejo, se estimó pertinente dar vista al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se excusara del conocimiento y resolución del expediente administrativo (foja seiscientos
cincuenta y nueve).
85. Oficio SG-665/2012 de seis de enero de dos mil doce, signado por el Secretario General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido a la Secretaria TécnicS de la Comisión de Disciplina Judicial referido consejo, a través del cUal, informó que se determinó excusar a la Consejera Sandra Luz Díaz Ortiz, para conocer y resolver el expediente número DPO. - 166/2011 (foja seiscientos sesenta).
86. Oficio número STCDJ/4255/2 11 de veintidós de noviembre d dos
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L bk:i'iwti j'U 1.EDERAL
"C';udadJud ial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por elorden y la paz social."
DPO. -166/2011
II once, suscrito por la Secretaria Técnica adscrita a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la;Judicatura del Distrito Federal, dirigido al Secretario General de dicho consejo, por el que le remitió el expediente número DP0,- 166/2011 (foja seiscientos sesenta y dos).
"1, ,r 87. Escrito signado por la angra quejosa, por el que exhibió a la
Comisión de Disciplina del Con* de la Judicatura Federal, el resumen clínico de diecisiete de egos Ildel mismo año, constante de tres fojas útiles (fojas seiscientos sesenta tres a seiscientos sesenta y seis).
88. Acuerdo de veinticuatro, noviembre de dos mil once, dictado en el expediente DPO.- 166/2011„ en el que se tuvo por recibido el escrito de que se trata (foja seisciet sesenta y siete),
•1-( .6, 89. Cédulas de notificad: Ole' acuerdo de veintidós de noviembre de
f dos mil once, dictado en :expediente DP0.- 166/2011 y, acuerdos en los que se ordenó agregar,,Os acuses de fichas cédulas (fojas seiscientos sesenta y ocho a seiscientót setenta y nueve).
xi Acuerdo de trece depnero de dos mil doce, dictado en el expediente
PO,- 166/2011, en el lie se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley (foja seiscientos ochenta).
›.1 91. Cédulas de notificapon del acuerdo de trec de enero de dos mil doce, dictado en el expediente DP0.- 166/20 rdos en los que se ordenó agregar los acusas de dichas c s seiscientos ochenta y
o a seiscientos noventa y siete . ,
92. Audiencia de ti noventa y ocho
ro de dos mil trece (fojas seiscientos td5 tres).
93. Resolución e quince de marzo de dos mil doce, dictada en el expediente DPO. - 164/2011, por la Consejera integrante de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
94Escrito Sigilado phr MARGARITA AGUILAR VALENCIA, presentado el de- abril deldos mil doce, en la Comisión de Disciplina Judicial,
edio del cual, interpuso recurso de inconformidad en contra de la esolución de quince,* marzo de dos mil doce, dictada en el expediente
0.-166/2011, por ti Consejera integrante de la Comisión de Disciplina utitial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (fojas setecientos
Vántitrés a setecientos veintiséis).
El escrito que se relatti, se reproduce a continuación:
)N f 95. Acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece, por medio del cual, JUL,• se previno a la recurrente, para que, señalara domicilio para oír y recibir hatificacione$ así coito sus constancias de notificación (fojas setecientos veintisiete a setecientos veintinueve).
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"Ciudad Yudicial y consolidación de los juüios Orales, decidiendo por el orden y la paz social.»
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96. Escrito signado por la ahora quejosa, a través del cual, desahogó el requerimiento que se le formuló (foja setecientos treinta y uno).
%.,, 9 7 . Acuerdo de dos de mayo de dos mil doce, se admitió el recurso de inconformidad (foja setecientos freinta y cuatro).
98. Acuerdo de siete de',yo de dos mil doce, dictado por el Magistrado Presidente del Confejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el que se tuvo por recibido expediente administrativo número DP0.-
166/2011.
99. Resolución de veíntisé k.: de junio de dos mil doce, dictada en el
expediente número DPO. ,g 1 166/2011, al resolver el recurso de
inconformidad interpuesto %r MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en
contra de la resolución delquince de marzo de dos mil doce (fojas setecientos treinta y seis a setecientos cuarenta y seis).
La resolución de que se tra , se reproduce a continuación:
Asimismo, dada la naturaleza del asunto, es conveniente precisar que el - ...
régimen de responsabilidades de los r servidores públicos encuentra su fundamento constitucion, n el título cuarto de la Constitución Política de alct los Estados Unidos Mexi nos, el cual consagra diversas categorías de responsabilidades a cargo íle los servidores públicos, a saber, la penal, la política, la administrativaI y la civil, cada una de las cuales goza de autonomía y posee car terísticas propias en cuanto a autoridades, procedimientos, supuesto* sanciones. Al respecto, es convenie te citar la tesis P. LX/96, cuyo rubro es el siguiente: "RESPONSABILIDADE„, DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CONTRALORÍA EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.” Ahora, por lo que se fiera a la materia de responsabilidades administrativas de los rvidores públicos, ésta encuentra sustento específico en el artículo 09, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los tados Unidos Mexicanos.
Materia a la que se haldenominado también régimen o sistema disciplinario de los servidots públicos, en atención a que las faltas cometidas por éstos a suk obligaciones como tales, son consideradas como infracciones a la disclina en el servicio público, las cuales se manifiestan a través de acto omisiones que afectan los principios de legalidad, honradez, lealtad, l,. 1 Mparcialidad y eficiencia que rigen y caracterizan la función pública. - ' Sobre esto último, resulta necee sario precisar que la responsabilidad administrativa es el acto u otnisi5p del servidor público que en el ejercicio de sus funciones incumple con, alguna de sus obligaciones legal impuestas para preservar los valores fundamentales del ejercicio del poder. En ese sentido, es posible establecer como sus elementos esenciales los siguientes.'
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LuN;S bE LA JUiriDATURA DEL biStRí 'O FEDERAL "Ciudiz í I y cansolidacim 1:75 Y u idos Ora re,s, ice:d.:L-716o dar.,
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a) Acto u omisión; b) Sujetos; y, c) Objeto.
Acto u omisión; Para que exista lafinfracción es indispensable la manifestación de una conducta, positivab negativa, que sea contraria a lo que establece la norma jurídica. Set trata de manifestaciones de la voluntad de la persona, materializadaen una acción o abstención, pues I no basta solamente querer la realiz ,„ ión de la conducta, sino que es necesario que se manifieste.
Además, el hecho material debe ser , lb/atollo de una obligación que esté previamente determinada en la narra, ya que, de acuerdo con nuestro sistema de derecho y en razón delprincipio de seguridad jurídica, todo individuo debe conocer sus obligaciones, a fin de poder prever su cumplimiento.
De esta forma, en materia disciplinaria, el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidorás Públicos, establece en sus diferentes fracciones las obligaciones a que stán sujetos los servidores públicos a quienes les es aplicable el Mencionado ordenamiento jurídico;
r lo que, el Mcumplhnientó de alguna de ellas, dará lugar al ocedimiento y las sanciones' que correspondan, siendo necesario
entonces identificar la existencia de la obligación y la conducta violatoria de la misma para que se determine la infracción disciplinaria. '.
Sobre esto último, es decir, respecto de la Id n de la existencia de la obligación que sirve como bas ra minar cómo ilícita la conducta de un servidor público, wn •recisar que, tal vez en la mayoría de los casos, esta gacín deriva de una ley, reglamento, decreto, circular o no ácter general como puede ser algún manual de organiza Jrocedimientos o de servidos al público, siendo ésta la y g
Sin embargo, resulta que e otros asuntos, que serían los casos de excepción, la identificación de la existencia de la obligación que sirve como base para determinar; cómo ilkita la conducta de un servidor público, deriva de la propia aktividad desarrollada por e/ servidor público, lo cual puede ser demostrad de diversa maneras; esto es, a través de pruebas de carácter documeirtal, testimonial, etcétera, siempre y cuando
?leas para ella
De no considerarse esta situación, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las oblaciones o deberes que a cada funcionario
corresponden, para dejar lmpunes prácticas contrarias a la legalidad, riradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la ministración pública y quegarantizan el buen servicio público, bajo el
principio unitario de cohertcla entre la actuación de los servidores públicos y los valores consti : donales conducentes, sobre la base de un
C correlato de deberes ge rales y la exigibilidad activa de su uz responsabilidad. ni
- Consecuentemente, la circurancia de que el servicio encomendado,
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Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis e jurisprudencia prudencia número I.4°.A.3122,
que lleva por rubro:
"SERVIDORES PÚBLICOS.?- SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRA77VA SURGE CCÍMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEI SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO.
Así como la jurisprudencia I7o.A. 342, de rubro:
"SERVIDORES PÚBLICOSikiA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES YlOBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEÑPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFIC NTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILIDAD."
Por último, es necesario precisa que la conducta debe ser una
cOq ., _. manifestación activa o pasiva en el .ejercicio de sus funciones públicas, puesto que puede darse el casoue la actuación se dé fuera del relación de servicio y, por tanto, no afecte la disciplina administrativa. Dr
Los sujetos: La existencia de los sujetos activo y pasivo de la Infracción es esencial para que ésta se produzca, ida vez que faltando cualquiera de ellos no se puede pensar en su existe4ia. En principio, se tiene al autor del hecil ilícito que es el individuo con una relación especial de sujeción deri4la de su posición jurídica de empleado que participa en el ejerdc4del poder público, sujeto a una relación de jerarquía y obligado a lajuStar sus actos a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparclalidád y eficiencia.
Por otra parte, el sujeto pasivo de la infracción necesariamente deberá ser el ente público, puesto que si el afe do directamente no tiene ese carácter no estaremos frente a la infracoo disciplinaria.
Objeto: El objeto de la infracción es pr cisamente la disciplina en el
'Ciudad yudidary consolidación de los Juicios Orafes, decidiendo por el orden y fa paz social'
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entendido como el cúmulo de obligaciones o atribuciones inherentes al cargo, no se encuentre detallado en fohna de catálogo en alguna ley, reglamenta, decreto, circular o norma del carácter general, es insuficiente para eximir a un servidor público de responsabilidad administrativa, pues resulta materialmente imposible emitit una norma general por cada rango, nivel o escalafón que exista en 14 tres poderes del gobierno.
Por tanto, ante la inexistencia del una disposición normativa que especifique cuáles son las atribucionestle un servidor público, la autoridad administrativa y, en su caso, la jurisdiccional, deberán valorar los elementos de prueba allegados al asuhto, para así concluir si determinada conducta o actuación se encuentra dentro de las facultades encomendadas al servidor público inPestigado o sancionado, fundando y motivando su determinación.
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J(k L LÑAL *tuda:1±-1.ü. 071506..112..", •1' OrzlCs
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ejercicio de la función pública, la materia en que se manifiesta, con el propósito de mantener el orden para llegar a los objetivos de la organización.
Por ello, es que se establecen los :Valores fundamentales que deben estar previstos en todo ejercicio del par público y cuya violación produce la infracción administrativa.
Los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia se consideran fundamentales para* ejercicio de la función pública, ya que el poder no se fundamenta en lat fuerza sino en la voluntad soberana del pueblo, para la consecución de los fines del propio Estado, por lo que deben estar regidos por lineatentos éticos del ejercicio de autoridad, en razón del interés general. ?I
Sobre el particular, el ad/Cu p 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que el objeto de ajustarse a las -"ligaciones previstas en la ley, es precisamente salvaguardar los
ncipios de legalidad, ho adez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de ahí en¡ la
válidamente pueda conCluirse que para considerar que se viola uno de estos principios deba necesariamente incumplir con alguna de las obligaciones previstas en ficho ordenamiento jurídico.
Con base en lo anterior,.,„aste tribunal estima que, ara la determinación de las obligaciones de u» servidor público, n s sana la existencia
un manual u ordenamiento qu ca con precisión sus obligaciones, deberes y Prohibican ...
,-
obligaciones e a e los servidores públicos se encuentran .1 Esto es así, porque c e co antes, en la mayoría de los casos, las
contempladas un tía'', reglamento, decreto, circular o norma de carácter genera ami puede ser algún manual de organización, de procedimientos o de servicios al pública
t1 Sin embargo, hay d.ros asuntos en los que la identificación de la existencia de la obligen que sirve como base para determinar cómo ilícita la conducta detm servidor público, deriva de la propia actividad *arrollada por el servidor público, lo cual puede ser demostrado de -divéiggE:Maneras, colpa con la exhibición de in documento de carácter
:122~1,, del eAl d. " la - ..:,-,,,, e qu se enve a misma, o bien, incluso, de la prueba te>lestimonial, siempre y.,cuando sean idóneas para ello, casos en los que la
'tended administraba y, en su caso, la jurisdiccional, deben valorar los tientos de prueba'állegados al asunto, para así concluir si determinada ucta o actuadlo'n se encuentra dentro de las facultades
°mondadas al servidor público investigado o sancionada _,
En ese orden de idea] esclaro que en el supuesto en donde la obligación flo E* un servidor públic t t no se encuentre expresamente contemplada como teten un ordenamie de carácter general, la autoridad administrativa, desPués de analizaras pruebas allegadas al asunto, debe establecer cuáles de ellas son Is que sustentan la existencia de la obligación del
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Tiudaeturicial y concordación de tos Yuirios Orales, decidiendo por d'orden y lo paz socia(a
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servidor público investigado o sancidnado, ya que las mismas, ante la ausencia de una norma legal que regule esa conducta, deben precisarse tanto en el documento por el que se;:le da a conocer al presunto infractor el inicio del procedimiento disciplinario en su contra, como en la resolución administrativa correspondiente.
Lo anterior, porque la obligación que se dice ha incumplido un servidor público, debe estar previamente determinada, ya sea en una norma, o a través de la valoración de prueba' antes indicada, pues de acuerdo con nuestro sistema de derecho y, en, razón del principio de seguridad jurídica, todo individuo debe conocer suióbligaciones, a fin de poder prever su cumplimiento.
Consecuentemente, es claro paraZeste tribunal que la circunstancia de que determinada obligación de un servidor público, no se encuentre precisada en algún ordenamiento genere de manera específica, no exime a la autoridad de precisar tanto en «documento por el que se le da a conocer al presunto infractor el inicio delprocedimiento disciplinario en su contra, como en la resolución adminillkativa correspondiente, de dónde deriva dícha obligación, para lo cual/Y/deberá citar en dichos documentos las pruebas que consideró para ello4
Ahora bien, las irregularidadeSlatribuidas a la quejosa recurrente, se hicieron consistir en la dilación <de formular los proyectos de acuerdo en cuatrocientos sesenta y cinco , pedientes, que van desde uno hasta cuarenta y cinco días de atraso 1 or lo que, no cumplió con la obligación que le impone el artículo 58, *iones 1 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia degoistrito Federal, obligación que también era sancionada como falta enl términos del artículo 231 del mismo ordenamiento legal.
Asimismo, se precisó que a trales de un memorándum, se le exhorto, para que, a la brevedad posib, cumpliera sus obligaciones, a fin de concluir el rezago que existía éb su trabajo; del que se advertía una instrucción superior, misma qui no fue cumplida, lo que originó ebayn,ro n
levantamiento del acta administiptiva de primero de abril de dos mil once, lo que puso de manifiesta *contravención a las instrucciones que en aras del desarrollo del trabajo/institucional dictó la juzgadora, lo que implicó desobediencia, insubordi ción o desacato al mandato de sus superiores; por lo que, contravino dispuesto en el artículo 47, fracción VII, de la Ley Federal de Responsa lidades de los Servidores Públicos.
Cabe destacar que, para acre ar las irregularidades que se le atribuyeron a la quejosa recurrente,, e advierte que existen los siguientes documentos:
1. Constancia levantada el cuatro á e mano de dos mil once, por el Secretario Conciliador en funciones 4 Secretario de Acuerdos "8", por Instrucciones de la Titular del JuzgadoFuadragésimoPrimero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Dprito Federal, en el que se asentó que se constituyó en la Secretaría Ve Acuerdos "A',' en la que se
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL 4Ciudat yudicial y consoridacidn de los Juicios Orales, decidiendo par el arden y fa paz social'
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miraron expedientes encima de /ás sillas y en el suelo; así como en el escritorio.
Asimismo, certificó que en divdsos expedientes únicamente existan promociones de las partes sin elproyecto de acuerdo correspondiente; precisando el número de expediente, fecha de promoción y total de promociones pendientes.
2. Constancia de hechos de veintidós de marzo de dos mil once, levantada por la licenciada Sandra Luz Dilz Ortiz, Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de alivia del Distrito Federal, ante la presencia de cuatro testigos, misma be se instruyó para el efecto de citar debidamente y comparecieralen el levantamiento del acta administrativa, la servidora pública Secreta de Acuerdos 'Al,' MARGARITA AGUILAR VALENCIA, en virtud de las -Onstantes irregularidades en que incurrió, ya que omitió desempeñar sus labores con la eficiencia y esmero apropiados, sujetarse a la dirección de los jefes, leyes y reglamentos respectivos.
Asimismo, se asentó que en esa fecha se le corrió traslado del JIZICaorándum, mismo que;recibió en esa misma fecha y, se le conminó »EDERAL
para que realizara todas * cada una de sus funciones en el cargo que desempeñaba, señaladaslanto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior
Servidores Públicos, el Código de Comercio y el Có ' o de Procedimientos de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los
Civiles para el Distrito Federal.
Que la constancia tam ren se in u base al resultado de las observaciones que se IlOaron b n a última acta de visita; de lo que se desprendí» que la e mérito, hasta la fecha había omitido dar cuenta con los s proyectos de acuerdo de los expedientes rezagados den erminos previstos en las leyes precisadas, desde el tres de enero sta ellos de marzo de dos mil once
; Se hizo mención que erutar anterior, levantó tres actas administrativas por los mismos motivos
Se realizaron los invertías relativos a los expedientes con rezago sin proyecto de acuerdo.
na. al forma, se aclaffl que la jueza desde el momento en que tomó
osesión del juzgado, &e percató del gran rezago que existía en la :retaría de Acuerdos; por lo que, a partir de ese momento, se le
uyó que se pusiera 1 corriente y, como hizo caso omiso, se le hizo r por medio del memorándum, para que cumpliera con todas y cada de sus funciones.
3. Memorándum notificado4 la parte quejosa el veintidós de marzo de dos w DF mil once, del que se advi e que la Jueza Cuadragésimo Primero de lo
ítjh 7(47Ki/ del Tribunal Superior Justicia del b1strito Federal, la conminó, para " 1 te cumpliera con toda y cada de una de las funciones que le encomiendan la Ley Orgáni del Tribunal' Superior de Justicia del Distrito
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"Ciudad5urficial y consolidación de los juicios Orales., decidiendo por ef orden y la paz social:"
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Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de loieServidores Públicos, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito:Federal y el Código de Comercio; considerando la situación que prevale -0'a en la Secretaría de Acuerdos "A", de la cual era responsable y, que dieron como resultado las observaciones que se realizaron en la última visita.
Asimismo, se precisó que había transcurrido ¡tiempo suficiente para que hubiera realizado el proyecto de los acuerdos de las promociones que fueron presentadas durante los meses de enero, febrero y los días primero y dos de marzo de dos mil once, sino que ha, sta esa fecha, hubiera dado cuenta con la totalidad de los expediente que estaban en la misma situación/ no obstante que contaba con 01 término de veinticuatro horas para hacerlo.
Por lo que, contravino lo dispuesto en? los artículos 66 del Código de Procedimientos. Civiles, 1066 del Código* Comercio y 58, fracción 1, de la Ley Orgánica de ese tribunal.
En consecuencia, a la brevedad posible debía dar cuenta con los expedientes que tenía pendientes la situación precisada, con el proyecto de acuerdo que debía recaer a cada uno de los asuntos en trámite a su cargo, de manera adecúbda tanto en fondo como en forma, conforme a las constancias de loslexpedientes y la ley que resultara aplicable. 1
Precisó que de no hacerlo, se haría:creedora a las sanciones previstas en el artículo 227, primer párrafo, piad, final, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
4 Agregó que se procedería en terrnos de lo previsto tanto en la Ley Orgánica, como en la Ley de Respesabilidades de los Servidores Públicos y, se daría vista al Consejo de la Jjidicatura del Distrito Federal, así como a la Contraloría de ese tribunal.
Se le hizo saber que estaba in Arriendo en las faltas previstas en el c; artículo 47, fracciones I y IV, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, que n estaba cumpliendo con todas las obligaciones previstas en el artícu 58 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y ue el rezago del acuerdo era evidente a simple vista.
Se le exhortó para que de inme ato asumiera las obligaciones que las normatividades respectivas le imp en al cargo que le fue asignado.
4. En las relaciones de expedientes que pasaron a acuerdo en lL Secretaría "A" del Juzgado Cuadr ésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fe ral, los días cuatro, once y veinticinco, de noviembre, tres, seis, siete, och y diez de diciembre, ambos meses de dos mil diez; tres, cuatro, cinco, is, siete, diez, once, doce y trece de enero de dos mil once, se advierte diversos números de expedientes, la parte actora y el número de promoc, nes dirigidas a los mismos.
o 30
4ut
'Ciudad Judicial :y anuo! Likm ÚEL ['Mal W TU FEDERAL
Lión de los quicios Chales, decidiendo por el arden y fa paz social:"
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Acta administrativa de primero de abril de dos mil once, instruida por la Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de 1# quejosa, en virtud de las constantes irregularidades en que incurrió, y4que omitió desempeñar sus funciones con la eficiencia y esmero apropiados; sujetarse a la dirección de sus jefes, leyes y reglamentos respectivos; conminándola por medio de memorándum para que realizar todas y cada una de las funciones que debía desempeñar en el pu sto de Secretaria de Acuerdos "A', ' establecidas en la Ley Orgánt del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código de Comercia / el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal .21
Se hizo constar que dicha act también de las observaciones que sqllevaron a realizada por el Consejo de 1:Judicatura
De lo que se desprendía qui hasta esa escritos y proyectos de acuerdo de los los términos previstos en Fas leyes pr
sta el dos de marzo de dOs mil once.
Se hizo mención que el titilar anterior, por los mismos motivos.
De igual forma, se aclaro la j posesión del juzgado, se pe
ecretaná de Acuerdo struyó que se
saber por medí una de sus func
En el caso, si bien es Cierto existen las documentales relativas al acta administrativa de prirnefo de abril de dos mil once; a la constancia levantada el cuatro del marzo de dos mil once; a la constancia de hechos de veintidós de marzo de dos mil once; al memorándum
a la parte quejosa el veintidós de marzo de dos mil once y, a las nes de expedientes que pasaron a acuerdo en la Secretaría "A" del
uzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia Distrito Federal, los días cuatro, once y veinticinco, de noviembre, tres,
S, siete, ocho y diez de diciembre, ambos meses de dos mil diez; tres, atro, cinco, seis, siete, diez, once, doce y trece de enero de dos mil ce, que evidencian un rezago de los proyectos de acuerdo de diversos
"expedientes y, aparentemente, es por causas imputables a la parte quejosa.
;7"t3mbién lo es que, á efecto de que la resolución reclamada esté debidamente fundada k y motivada, es necesario que la autoridad responsable, realice lo *tiente;
se instruyó con base al resultado cabo en la última acta de visita Federal
es.
el momento en que tomó 1 gran rezago que existía en la
que, a partir de ese momento, se le m'ente y, como hizo caso omiso, se le hizo
morándum, para que cumpliera con todas y cada •""
habla omitido dar cuenta con los expedientes rezagados dentro de
echadas, desde el tres de enero
levantó tre actas administrativas
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"Ciudad Judicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz socia!"
DP0.-166/2011
1. La autoridad responsable a efecto de estar er aptitud de determinar si existen elementos objetivos que permitan determinar la responsabilidad administrativa de la servidora pública quejosa; de formular los proyectos de acuerdo en cuatrocientos sesenta y cinco expedientes, debe valorar todas las pruebas que integran los autos,o expediente número DP0.-
166/2011, en el que se dictó la resolución reclamada. ,- -i,
Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en todas las cuestiones relativas al procedimiento • no previstas en esa ley, así
como en la apreciación de las *pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federa* de Procedimientos Penales; asimismo, se atenderán, en lo conducepte, las del Código Penal
Por su parte, el artículo 290 del It'ódigo Federal de Procedimientos
Penales, establece que los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos time hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente t
amente la pruebak la". ISTR
Á 1
En consecuencia, la autoridad respersable a efecto de emitir la resolución
que conforme a derecho corrponda, está obligada a valorar t. todas las constancias que tegran los autos del expediente
número DPO. - 166/2011, atendie o las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
2. Asimismo, debe determinar eh motivo o motivos por los que se generó el rezago imputado a la parte quejosa.
Ciertamente, de las constancia: de autos, se advierte que en diversas ocasiones se ordenó a la imperante de garantías, que a la brevedad posible diera cuenta con los expedientes que tenía pendientes, con el proyecto de acuerdo que debía recaer a cada uno de los asuntos en trámite a su cargo, de maneradecuada tanto en fondo como en forma, conforme a las constancias d los expedientes y la ley que resultara
aplicable. D 1.
Asimismo, se desprende que /funcionaria pública sancionada, solicit diversos titulares se le proPprciónaran los instrumentos técnicos y humanos, a afecto de que estutera l en posibilidad de abatir el rezago.
Esto es, dada la naturaleza de la función que desempeña debe establecerse:
a) El promedio dellnúmero de promociones que se reciben diariamente en el Juz4aclo Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de kisticia del Distrito Federal
b) El promedio dell9número de promociones que se pueden acordar en un día,ignsiderando los elementos , técnicos y humanos de los que pi iera disponer la servidora pública.
c) El estimado de la entidad de trabajo que puede realizar la servidora pública sancionada, en un día, una semana o un mes,
MAL 'Ciu jua LUÍ consolidac:::,: ittid Jalo por ;
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considerando los elementa técnicos y humanos con que cuenta. d) Si contaba con el apoyo de una o vanas personas y, como incrementará dicha circunstancia su productividad e) Las acciones que Se tomaron a efecto de apoyarla para abatir el rezago; esto es,' los elementos técnicos y humanos que se le proporcionaron. f) El plazo en el que se abatiría el rezago, contando, en su caso, con apoyo extraordinaria
Lo anterior, a efecto de estar en aptitud de determinar si el rezago por el que se sancionó a la parte quejosa, es imputable a ella.
3. En caso de considerar que son ineficaces o infundados los agravios esgrimidos por la parte quejoia al interponer el recurso de inconformidad, la autoridad responsable nti, puede agravar la sanción que le fue impuesta el quince de Marzo de clOs mil doce, por la Consejera integrante de la Comisiona de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federa, en el expediente 0P0.-166/2011.
la lectura de la resoltkión de veintiséis de junio de dos mil doce, dictada en el expediente DPO.- 166/2011, por el Pleno de/ Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se advierte que en el considerando III, se modificó la sanción impuesta a la parte quejo en la resolución de quince de marzo del mismo año, Poda °mis' ' en umplimiento de las obligaciones contenidas én las fraccio de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Di • eral, debiendo quedar en una
ulta por la cantidad de tr "as de salario que la servidora pública percibiera - c f. dad con lo previsto en la fracción II del artículo 216 de lit
Cabe destacar cÍe, en la resolución de quince de marzo de dos mil doce, se impuso a la hOra quejosa una multa por diez días de salario que percibiera al momento de los hechos
Esto es, la autoridad responsable agravó la multa impuesta a la servidora pública sancionada, determinación que no se estima ajustada a derecha
ciór br, atendiendo al principio de non reformado in peius; que es una laffna, que puede traducirse en español como "reformar en peor"
reformar en perjukto", utilizada en el ámbito del derecho procesal
al expresión se utiliza'cuando, tras el recurso que proceda en contra de resolución de primera instancia, e/ tribunal de alzada resuelve el asunto
mpeorando los términos en que fue dictada la sentencia de primer grado para el apelante.
Este principio jurídico procesal prohibe al juzgador superior o revisor agravar la situación jurídica del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte.
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«Ciudad 5udiciaf y consoldaciOn de (os Juicios Orales, decidiendo por d'orden y paz SOCid."
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En este orden, la libertad de jurisotcción de la autoridad de segunda instancia, no puede desconocer el ptincipio de non reformatio in peius, que implica la prohibición par* dicho órgano de agravar la situación del quejoso cuando ‘Ste recurre una resolución para obtener mayores beneficios. ,1
4. Finalmente, en caso de conlderar que la servidora pública es administrativamente responsable ‘4:1e las irregularidades que se le atribuyen, la autoridad al individua:bar la sanción que debe imponérsele, debe valorar su situación personal; en específico, las condiciones de discapacidad física para desemp
"A
. al- sus funciones como Secretaria de 1 Acuerdos 'A" del Juzgado Cuadra' ésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Feekral, en condiciones ordinarias.
st Esto es, establecer los parámetro ' orrespondientes, para estar en aptitud de determinar si la servidora pub& estaba en condiciones de cumplir con el trabajo cotidiano y, abatir el re4jgo.
De igual forma, la autoridad sponsable tiene que determinar las condiciones laborales futuras deT> peticionaria del amparo; es decir, si advierte que llene un proble de salud, no puede simplemente sancionarla, sin determinar si está en condiciones de desempeñar el trabajo que tenía encomenda o asignarle las tareas que sean compatibles con su condición ffsic
Lo anterior, se traduce en torra ár las medidas necesarias a efecto de conciliar las actividades que se lléyan en el juzgado de que se trata y el desempeño de la servidora públicái
En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que la determinación .,..,
de sancionar a la parte quejosa plr la dilación de formular los proyectos de acuerdo en cuatrocientos et s e n ta y cinco expedientes y, por contravenir las instrucciones que su superior jerárquico, es ilegal, pues, dicha determinación no está debidamente fundada y motivada.
En consecuencia, resulta procederle conceder el amparo solicitado, el efecto de que la autoridad resp sable deje insubsistente la resolucfo de veintiséis de junio de dos mil ce, dictada en el expediente número DPO. - 166/2011 y, emita otra, atendiendo a los lineamientos precisados en la presente ejecutoria.
Por ende, lo procedente es REVOCA la sentencia recurrida.'
- - - De lo que se desprende que e mparo otorgado a la quejosa es*
para que el Pleno del Consejo de I Judicatura del Distrito Federal,
34
ItSEJ
JUUSí r ata i-t td-
”Ciudadyudicird consolidación lo; juicios °ratas, tiecüilcidc For CIL] ,
DP0.-166/2011
dicte una nueva resolucióníejustándose a los lineamientos que
anteceden.
- - - II. El Pleno del Canse"; de la Judicatura del Distrito Federal es
competente para conocer resolver el presente recurso, en términos
de lo dispuesto por los ar culos 210, párrafo tercero y 232, párrafos
segundo y tercero, ambls de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito flederal; así como los numerales del 148 a
152 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal.
tiUDIere PED
- - - III. El objeto det recurso de inconformidad consiste en que el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, examine la
legllidad de las resoluciones emitidas r ómisión de Disciplina
d'cial. De aquí qUe al h
pueden reclamara ueltio
impugnada, ya pertinencia de la ley que se estimó aplicable,
la forma en que se Interpretó, la manera en que fueron valoradas las
pruebas del expediente, así como el modo en que se apreciaron los
argumentos de defjsa que interpuso ta servidora pública, es decir,
toiriga-estricta revisión de la resolución pronunciada en el 17/41, á
rocedimiento a firt:cle confirmarla, revocarla o modificarla, sin que
dan analizarse cuestiones ajenas a aquéllas que fueron materia
el procedimiento 41ministrativo.
icho recurso, únicamente
relacionadas con la resolución
35
"Ciudad ifudicial y consolitación de las Juicios Orafrs, decidiendo por eI orden y la paz sacia('
DPO.-166/2011
- - - IV. De la lectura integral del escrito de inconformidad
presentado por la licenciada MARGF tITA AGUILAR VALENCIA, se
advierte que expone como agravios:,
I 1- LA FALTA DE VALORAOION DE LOS HECHOS NARRADOS EN MI INFORME C6111 JUSTIFICACIÓN ya que
)„, la consejera ponente hace (sid5 es transcribir mi informe sin realizar ninguna relación del del vínculo al señalar la suscrita que a la llegada deja Licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ ya existía un R5Z4G0 enorme de proyectos de acuerdo y que supo por él propio licenciado VICENTE CORTÉS ZARZA de la elstenciá de TRES ACTAS ADMINISTRA UVAS DE Uill;¡ TOTAL DE 400 A 465 EXPEDIENTES como se desfrende de la confesión de la titular antes citada en el emorándum de referencia donde en el mismo no ;Señala que PERSONAL me proporcionó solo una persolta de profesión INGENIERO el cual desconocía el trabajo ("aun juzgado por lo que no se pudo abatir dicho rezago y 4cha titular tuvo conocimiento que con una sola persona era IMPOSIBLE hacerlo en 3 días ya que estaba enterada que esos 400 expedientes dejó sin resolver y sin proveer porque como lo acredité del informe girado a la Direcci4& Ejecutiva de Informática de este Tribunal existía la imptesora el reporte hecho por la suscrita en donde obra que=?Pi siquiera habían realizado la reparación de dicha impreSora desde octubre del 2010 reparación que se hizo hastól 2011. 2.- La falta de valoració» del oficio 212 de fecha veinticuatro de febrero del 2011 en donde con anterioridad la Consejera ponente visitó el Juzgado 41 civil para practicar una visita ordinaria la cual no sólo se practicó en el juzgado ante*, sino también en el juzgado 56 de lo ovil a efecto de que se RATIFICARA el licenciado Vicente Cortés Zarza Y AL OBSERVAR DICHA Consejera el rezago no de la suscrita sinodel titular antes citado giró el oficio para ABATIR EL REZAGO DE PROYECTOS DE ACUERDOS sin que lo hubiera realizado y sin que la consejera haga mención de el'/,o ya que la suscrita acreditó con la exhibición de dicho olido y en donde la titular hoy consejera solicitó se CER77*ARA y a su salida el juez anterior el tres de marzo del' g0.11, se continuaba con el rezago que el mismo estaba aila vista no solo de la juez hoy consejera sino también 'á la vista de la consejera ponente de esta resolución en su visita del 24 de febrero del 2011, por lo que se vulnera» mis garantías individuales al no darse la legalidad qutdebe de tener todas las resoluciones, aunado a ello manifesté y reiteré que ambos
36
Lití- , Civaadjuli¿fal- cansaíidacien de ios Juicios Orales, deridiende per
DPO.-166/2011
titulares mencionados ne me proporcionaron las y
herramientas de trabajo pará realizar el desempeño de mis labores, ya que si como laidice la titular hoy consejera y como lo señala /a consejer# ponente la responsabilidad no corresponde haber inicie* procedimiento administrativo sino por equidad y justiára se debió haber iniciado a /os licenciados VICENTE CORTÉS ZARZA y SANDRA LUZ DIAZ ORTIZ por no vigilar y star al pendiente de una buena administración de impa don de la justicia ya que como una sola persona iba a a& el rezago de expedientes que ya tenía como 4 mesesOMO EN 3 DÍAS IBA A CONCLUIR CON DICHOS ACUERDOS lo cual quedó acreditado con la testimonial ofrecida poi la suscrita en donde señalan que los expedientes con proyecto pendientes de acuerdo estaban colocados enr suelo, sillas en el mueble de la secretaría A.
3.- Ya que lo que pretendía la titular hoy consejera era que yo acudiera a r tizar los proyectos de acuerdo los días sábados y queda me hasta altas horas de la noche ello contrariando I disposiciones marcadas en las Condiciones General de Trabajo para los Trabajadores de este H. Tribunal q señala que el horario de trabajo es
8:30 a las 14:00 como se desprende de m " stado por de las 8:30 a 15:00 e lunes a jueves y los Ternes de las
la C. ERIKA ROJAS VADRID cargo, lo cual realicé en horados que in/ ié o desde las siete de la mañana y sabe ha a s c de la noche. 4.- Tampoco s siquiera se tomó en cuenta lo
,
manifestadsuscrita que vados de los expedientes citados e presente DPO ya habían sido objeto de procedimiento adminttrativo y que los mismos se había dictado resolución detvio responsabilidad, sin embargo en esta resolución se vuelven a marcar, adoleciendo de una duplicidad de expediehtes ya que la titular hoy consejera y consejera ponente n 1 les pareció importante descartar ya
c /a propia Constituciónn no se debe acusar de un mismo ho en dos ocasiones, como lo es la resolución del DPO
101/2011. ,y, 5.- Tampoco se valed las testimoniales a cargo de la licenciada Yazmín Villa Esqueda (sic), Alejandro Vázquez Ramírez y Ingeniero (sic), Omar Sánchez Mendoza ya que refieren que efectivárhente desde el juez VICENTE CORTÉS ZARZA se 010 e/ rezago de expedientes pendientes de proyebtp y refiere e/ testigo primero y segundo que la suscrita el titular citado no me proporcionó herramientas de trabajo decir personal adecuado para realizar el acuerdo rezagado y sólo era una persona destinada como apoyo en la secretaría A, así como quedó establecido que el tercero de los testigos era un
37
glera
'Ciudad Judicial.y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social.
DPO.-166/2011
profesional ajeno a las actividades propias de un juzgado, como quedó acreditado en el acta administrativa levantada por el juez Vicente Cortés Zarzá. 6.- Tampoco valoró la docúmeiltal médica del Dr. Asencion Benítez Romero de fechá quihce de agosto de dos mil once, contrario a lo que señala dicha documental no es copia simple sino es el;filo que se me hizo entrega con copias autógrafas y en >donde por acuerdo de la Comisión de Disciplina Judicial ordenó se me devolviera previa copia certificada de la mismá, la misma señala que la suscrita desde el 2009 se Me determinó coxartosis derecha enfermedad crónica tdegenerativa articular de ambas caderas en donde desde esa fecha utilizo para caminar un bastón por prescripciÓb médica y no puedo agacharme, no puedo levantar cosa?fpesadas porque pierdo el equilibrio en donde se desprende de las testimoniales que la suscrita al tener dicho padecimiento y al estar en el suelo los expedientes para esilidio tenía la necesidad de también localizar expediente?, para su proyecto de acuerdo, creándome molestiall en mi salud al salir tarde de mi trabajo y por mulo tiempo tuve que mecanografiar dichos acuerdos. ;›, 6.- Aunado a todos los agravios enunciados esta la falta cometido (sic) al hááerse un estudio para efectos de la individualización de 4 pena en mi expediente personal, y en donde se tomo lomo antecedentes laborales desde 1997, 2004 es dedril prime;r antecedente data de hace 15 años y el seguncIdata de hace 8 años, contrario a lo que señala nuestra Constitución para los Estados unidos Mexicanos el cual señala que la sanción impuesta en un procedimiento administrativo prescribirá aún en delitos graves dentro de tres:Vías, por lo que al realizarse dicho estudio la Consejeraipente no está tomando en cuenta dicha normatividad Oistitucional por lo que evidencia violación a mis garante individuales. 7.- Además como acrecilté en ningún momento la suscrita incurrí en falta alguna én el desempeño de mis funciones como secretaria de aépfirdos ya que principalmente la Titular hoy consejera siempre tuvo conocimiento del rezago de expedientes ..[Lde proyecto de acuerdo de la
secretaría "A" y que también sabía de la existencia de las 3 actas administrativas lévantadas por el juez anterior y esperó hasta el primero dé abril del 2011 y dos de abril del 2011 dicha titular abatioltel rezago de expedientes de conformidad con la test -11401 del ING. OMAR SÁNCHEZ
MENDOZA, 8.- También no se valoró lo'manifestado por la suscrita lo concerniente a la certifica&5n hecha por el secretario
tt,
conciliador en funciones del * cretario de acuerdos de la
38
LA JUL:L...A I uriA DEL Lkia "i hü a u rtuLitAL "Ciudad yudi± f consolifaciéu Orrfes, ivr d'orden u III social:"
DPO.-166/2011
secretaría "5" al no hacer la certificación de los 900 expedientes y que los mismos fueran cotejados y que los mismos fueran los que tenía á la vista lo cual no correspondía a los anexados:en •el DPO en comento, lo cual tiene como consecuenciaJa falta de seguridad jurídica al señalar que en la certifickión copias ajenas al presente
Del estudio de los agraviót hechos valer en su escrito de
inconformidad, se tiene reSultan suficientes para revocar la 147
resolución combatida en virtdd de las siguientes consideraciones: -
Señala la impetrante de lainconformidad que se dejaron de valorar ,
diversas circunstancias j'a resolución combatida, toda vez que no
Z;
se realizó señalamiento alguno respecto de que a la llegada de la
icenciada SANDRA LU DÍAZ ORTIZ, como titular del juzgado 1,1 ,
;„, Cuadragésimo Primero Civil del Distrito F ra, se contaba con
gran rezago en la elaboración d p s de acuerdo, juzgadora
que sabía del retra stía puesto que el anterior titular,
licenciado VI RTÉS ZARZA levantó con anterioridad tres
actas administrativasxle un total de 400 a 465 expedientes, siendo flr
que la licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ a través de
memorándum, le dio tres días para abatir dicho rezago sin que le
sersspecificado que personal le proporcionó al efecto, sin contar
I equipo adecgdo para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo
ue no estaba en posibilidades de abatir el rezago de cuatro meses r.
en tres días; asimismo, continúa la inconforme, que desde el Juez
Vicente Cortes Zarza se dio el rezago de expedientes pendientes de
proyecto tenienddlna sola persona destinada como apoyo de la
ecretaría "A”, siendo que se trataba dé OMAR SÁNCHEZ MENDOZA,
39
acuerdo dentro del término que Hartan las leyes aplicables), los días
once de enero, veintiséis de enero y dieciséis de febrero, todos del
año en curso, que fueron reci:bidas en dicha comisión los días
catorce de enero, veintisiete ck, enero y veinticinco de febrero
pasados.."; documental privada/que cuenta con el valor inclinarlo :‘ePitszle/L
diverso 45 de la Ley Federal de egesponsabilidades de los Servidores
Públicos, que pone de manifiestoIque con anterioridad a la llegada
de la licenciada SANDRA LUZ DÍA' ORTÍZ al Juzgado Cuadragésimo
Primero Civil del Tribunal Superior e Justicia del Distrito Federal, ya
se contaba con un importante rezago para el acuerdo de
promociones, por lo que la titular del multicitado órgano
t,DIS1
que le otorga el artículo 285 deillCódigo Federal de Procedimientos
Penales, ordenamiento legal de}aplicación supletoria conforme al
"Ciudadludiriaíy consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el 'orden y la paz social.'
DPO.-166/2011
persona ajena a las actividades propias de„un juzgado al ser de
profesión Ingeniero; de la misma forma, señala que no se valoró la
documental médica suscrita por el Dr ASENCIÓN BENÍTEZ
ROMERO, en la cual se determinó elle padece COXARTROSIS
DERECHA.
En primer término, cabe destacar que óbra inmerso en el sumario el
escrito de fecha 6 seis de abril de pos mil once (foja 1 a 4) por
medio del cual, la entonces Juez$ Cuadragésimo Primero Civil,
licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ, entre otras cuestiones, realiza
señalamiento por cuanto hace a la circunstancia de que "...con
anterioridad, el Juez Vicente Cdkés Zarza, titular anterior en el
juzgado actualmente a mi cargo, lévantó tres actas administrativas a
dicha funcionaria por la misma Causa (omisión en el proyecto de
e)
3 40
o -olí.: .z.J ;
DPO.-166/2011
jurisdiccional, emitió un memorándum dirigido a la licenciada
MARGARITA AGUILAR VALENCIA (foja 89 a 92), el cual fue recibido y
por la última de las mencionadas et veintidós de marzo de dos mil .1)
once y por medio del cual, se le informa que "...ha transcurrido el
tiempo suficiente para que hubtOra realizado el proyecto de los
acuerdos de las promociones qtte fueron presentadas durante los
meses de enero, febrero y los días primero y dos de marzo, todos de
dos mil once, sin que hasta la fecha haya dado cuenta con la
totalidad de los expedientes „que se encuentran en la misma
ación de no contener el firoyecto de acuerdo no obstante en
té minos de los preceptos legales invocados, cuenta con veinticuatro
horas para hacerlo, por lo que contraviene lo que disponen los 4
artículos 66 del Código de Procedimientos M 1066 del Código
de Comercio y 58, fracción 1, de O gánica de este Tribunal,
por lo que a la breveda deberá dar cuenta a la suscrita con
los expediente, e pehdientes en la situación antes precisada
con el proyecto de acuerda que deban recaer a los asuntos en
trámite a su cargo de madera adecuada tanto en fondo como en
forma conforme a las constancias de los expedientes y la ley que
aplicable..."; copia !Certificada que cuenta con pleno valor
probatorio acorde al nLimeral 280 del Código Federal de
ocedimientos Penales, ergcual es aplicable de manera supletoria
nforme a lo dispuesto Oor el artículo 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, mismo que corrobora
Rue efectivamente, a la licInciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA
se le hizo del conocimiento -quea la brevedad posible debería dar
o 41
ft01Lp DE al) DEL DiSTR;
"CiudadYudicial y consolidación de los yuicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social."
DP0.-166/2011
cumplimiento a las obligaciones que con motivo de su cargo le
corresponden, sin que de dicho memorándum se haya dejado
claramente establecido del apoyo *personal que se le daría a la 0
servidora pública declarada responsable a efecto de abatir el rezago
que se mantenía en el acuella°, de promociones; a mayor
abundamiento, cabe destacar qy durante el desarrollo de la
°audiencia de fecha trece de febrer de dos mil doce, declaró la ,,,,
testigo YAZMÍN VILLA ESQUEDAquien a preguntas formuladas por --;,-.,
su presentante manifestó que ,5 4
.. durante el periodo de PATRICIA
ONO me percaté que a vetes le prestaban a la licenciada :1
MARGARITA, mi presentante una computadora con teclado y mouse
tr
para que ella mecanografiara i proyectos de acuerdo, esto fue, por
un tiempo breve, como de u4nes o mes y medio, posteriormente 24
tenía asignada una computadora, a la cual la titular le quitaba el
teclado y mouse y no había ninguna persona a la que le 51
mecanografiara, cuando teniZ la computadora completa no tenía I
impresora y la titular acostumbraba que en un disco cuadrado de los 4 f
antiguos se imprimieran los 4erdos y que posteriormente le pidie 1,1
uno el favor a alguna persona ara que se imprimieran los acuerdos, 1
posteriormente o de acuerdo, I humor de la titular mandaba a mi
presentante que fuera a practijar diligencias fuera del Juzgado, y el ,A 1
trabajo de la secretaría "A" latular PATRICIA ONO, lo repartía con
algunas personas y con mi prelentante, razón por lo cual existía un
gran atraso en los proyectos 4 acuerdo, ya que la titular decidía
cuando y cuáles eran los expedintes que le turnaba a MARGARITA )
para el proyecto respectivo, t rabien la titular acostumbraba a
42
DP0.-166/2011
amarrar paquetes de expedientes cómo de diez o quince y los ponía
en un diablito o carrito con ruede y ordenaba al personal que los
trasladaran a su camioneta, #la se llevaba los expedientes y
promociones de las partes y alunas veces los devolvía al Juzgado
como a los quince días o tre'ineses, posteriormente, con VICENTE
CORTÉS ZARZA, él le asignó a MARGARITA a diversos empleados
para que le mecanografia+ el acuerdo, como son LEÓN, TOÑO,
DOMINGO y no recuerdo :quien más porque seguido los cambiaba,
quienes además de estarse mofando de ella no la apoyaban en la
mecanografiada, porqueo tenían disposición y también porque no
son mecanógrafos, era• gente como ya lo he repetido ante este
Consejo, "dedografosiriTesto es que cuando mucho con cuatro o
cinco dedos escriben, lo que es insuficien a I desempeñó del
trabajo, dada la carb del "uzid donde ingresan más de
sesenta o Setenta p diarias y se levantan como tres o
cuatro audien eme VICENTE CORTÉS, era afecto, dado el
retraso que observóT que tenía la licendada PATRICIA ONO, él
acostumbraba repard el trabajo también entre la gente y cuando
MARGARITA, le regiría su entrega ellos le decían que no estaba TT
, ella se quejab con VICENTE CORTÉS y entonces él le decía
ue ellos no tenían ligación de realizar el trabajo de MARGARITA,
tonces MARGARI71 le decía que porqué motivo se los había dado
y que por eso repre*taba un atraso de hasta diez días, porque no
habían hecho nada. concluir su trabajo PATRICIA ONO, teníamos
yo creo, un atraso cómo de trescientos o quinientos expedientes.
Cuando se practicabah visitas de inspección por el Consejo siempre
43
• •
f h,
44
3 "CiudadYudicial y consolidación de ,,s Juicios Orales, decidiendo por el 'orden y fa paz social ./
DPO.-166/2011
se percataban de éste atraso, así como de que las computadoras e
impresoras que se proporcionaban, la titular PATRICIA ONO, los
tenía amontonados y guardados en su cubículo, aunque hubiera el
atraso que señaló... Desde que trabajámos con VICENTE CORTÉS Y y,
PATRICIA ONO han transcurrido cerca de dos años, por lo que no
recuerdo con exactitud o precisión ya las cosas, recuerdo que
cuando VICENTE llegó en lo que se ambiento en el Juzgado, no nos
proporciono computadora para trabajar, creo que a MARGARITA, se
la dio, repito, no me acuerdo, pero tal vez fue como a los quince
días o al mes de que él Ilegó43. ntes no tenía instrumentos de trabajo
para realizar los proyectoii de acuerdo, así como carecía de
mecanógrafo y luego coma ya lo dije continuamente se los 5"
cambiaba... durante PATRICIA ONO, había un retraso en los 1
proyectos de acuerdo y a este se acumuló el ocasionado por
VICENTE CORTÉS, ya que cómo se sabe en este Consejo hay una
gran carga de trabajo en losyuzgados civiles y sin mecanógrafo y
computadora e impresora restaba imposible cumplir con él trabajo
por parte de mi presentante..' por su parte, ALEJANDRO VÁZQUEZuz ,„
RAMÍREZ en lo que interesa re ió: "... Por lo que recuerdo, cuando DEL
estuvo la licenciada PATRICIA O REYES, en primer momento no
se contaba con equipo de cómp y cuando éste fue facilitado fue
incompleto, ya que no se contaba on teclado, impresora o mouse...
Que diga el testigo, hasta cuánd continuó con la falta de equipo
que él señala. Se califica de legal. asta el momento de la llegada
de la titular SANDRA LUZ DÍAZ OR77 . que el equipo de cómputo lo
tenía bajo su resguardo la juez ONO. asionando un rezago en el
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
°Ciudad judicial y consolidación de los juicios Orales, decidiendo por e/ orden y la paz social'
DPO. -16612011
trabajo... Que diga el testigo É sabe el nombre de mi asistente o
mecanógrafo que se me asigirti a la secretaría 'A; en el tiempo en
que se encontraba la licenhada SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ. Se
califica de legal OMAR "N1. Que diga el testigo si sabe que OMAR,
tenía el conocimiento y ancla para estar en la secretaría 'A';
para el auxilió del proyectó! de acuerdo. Se califica de legal Sé que
cuenta con otra carrera digtinta a la dé derecha.. Que diga el testigo
si sabe qué carrera profésa dicha persona. Se califica de legal Al
parecer la de ingenieror; por último, el testigo OMAR SÁNCHEZ
MENDOZA a preguntas formuladas por su presentante refirió: "...Que
diga el testigo desdelcuándo fue asistente de su presentante.
Calificada de legal. As nado a partir del diecinueve de febrero del
dos mil once.... Cuandi fui adscrito a la s e 'A" encontré un
rezago importante de cerc
aproximadamente... i I testigo qué estudios profesionales
tiene. Se califi e I Maestría en urbanismo con orientación en
derecho ambientalt; testimonios de quienes por su edad,
capacidad e instruc n tienen el criterio necesario para juzgar el
acto sobre el cual declararon, por su probidad, independencia de su
y antecedentes personales tienen completa imparcialidad,
ue los hechos losonocieron por medio de los sentidos, por sí
smos y no por inchicciones ni referencias de otros al haber estado á
adscritos al juzgadoruadragésimo Primero Civil del Distrito Federal,
que su declaración ( e clara y precisa sin dudas ni reticencias sobre
psustancia del hec o y que de autos no se desprende que hayan
sido obligados por fu rza o miedo, ni impulsados por engaño, error o
uinientos expedientes
45
a
»Ciudad Yudicialy consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el 'orden y fa paz social»
DPO.-166/2011
soborno, ya que de autos no se desprende elemento para afirmar lo
contrario; por lo que dichas declaraciones cobran valor indiciario en
términos de lo dispuesto por el artículo 289 en relación con el
diverso 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, de
aplicación supletoria conforme al edículo 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidorel,Públicos.
Engarzado a los anteriores elementos probatorios, se cuenta con los
escritos dirigidos al licenciado VICENTE CORTÉS ZARZA, entonces
Juez Cuadragésimo Primero Civil :del Distrito Federal, en fechas ocho
de noviembre de dos mil diez (follas 38), y veinticuatro de noviembre
de dos mil diez (foja 39), mismo que cuentan con el valor indiciario
que le otorga el artículo 285 del:Código Federal de Procedimientos
Penales, ordenamiento legal de' aplicación supletoria conforme al
diverso 45 de la Ley Federal dOkesponsabilidades de los Servidores
Públicos, de los que se adVjerten signados por la licenciada
MARGARITA AGUILAR VALENCIA/ y que en el primero de los citados
solicita una persona de apoyó para realizar las funciones que -Ve-15E10Di
asignada 1 manifestó que le fue apoyo de la secretaría1 C. ERIM ROJAS MADRID para el
corresponden a su secretaría, al como una impresora para realizar Danist
los proyectos de acuerdo, por cuánto hace al segundo de los escritos
corriente el acuerdo.
Por otra parte, la impetrante della inconformidad señala que la
Comisión de Disciplina Judicial resOlutora no valoró la documental
médica suscrita por el Doctor AsenCión Benítez Romero, documental
, lo cuallesultó insuficiente para poner al
46
ion ae tos 'nietos Orales, iiecithen.do por ¿orden y az paz sociaía
DPO.-166/2011
que obra a fojas 666 del ex'Oediente en que se actúa y con la cual se
acredita que la licenciadlIMARGARITA AGUILAR VALENCIA cuenta
con una discapacidad quillimita su capacidad deambulatoria, el cual
textualmente señala:
"PACIENTE: C Agullar ,Valencia Margarita. R.F.C. AUVM550412/2 ?`
Paciente femenino de 16 años de edad que cuenta con padecimiento de larga evolución On dolor en ambas caderas de predominio derecho con una evolución tórpida con dolor en aumento provocando dificultacf:en la deambulación. Paciente manejada en esta institución desde 2009 paciente en protocolo de prótesk de cadera derecha candidata para cirugía de cadera derecha en frita de espera de procedimiento quirúrgico. Paciente que actuabente se encuentra con cardiopulmonar sín compromiso con dolor en cadera derecha a la marcha con claudicación y apoyó externo con bastón, limitación a la movilidad, sin compromiso nebro vascular dista/. Radiografía se obsOva disminución de espaci articular de cadera derecha con formadón de esteatitas y geo Diagnóstico coxartibsis derecha, crónico degenerativa de ambas caderas:1 Paciente en protocillo der e cadera derecha actualmente no puede realizar can? s rgas ni estar mucho tiempo de pie, debe utilizar apoyo rara caminar... "
Documental pública que al contar con firma autógrafa de su emisor, ,
doctor ASENCIÓN BENÍTEZ ROMERO, Médico Especialista
Hantiogía y ?, ,ortopedia, Módulo articular, del servicio de
)6ilthpedia del Hospital Regional Gral. Ignacio Zaragoza del Instituto
de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del
astado, así como sello original de dicho Hospital Regional, cuenta
don el valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 280 del
Código Federal de Procedimientos Penales, ordenamiento legal de
*ación supletoria en términos del diverso 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y misma que sirve para
47
211MTAR1A
'Ciudad Judicial y consolidación de fas Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social/
DP0.-166/2011
acreditar fehacientemente que la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, cuenta con un padecimiento con dolor en aumento en >72>.
ambas caderas con predominio derecho que provoca dificultad a la
deambulación, quien actualmente no puede realizar caminatas largas
ni estar mucho tiempo de pie, utiliz$do apoyo externo para 7. ‘
caminar; situación que pasó por alto } a Comisión de Disciplina
Judicial y que, como ya se dijo, acre* que la servidora pública
inconforme cuenta con una discapacid funcional para realizar las
actividades y funciones que como g cretaria de acuerdos tiene
asignadas.
Una vez analizados los anteriores elementos de prueba, se llega a la
conclusión de que con anterioridad ye la llegada de la licenciada
SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ al juzgaron° Cuadragésimo Primero Civil
(tres de marzo de dos mil once, tal *orno lo refiere la mencionada
servidora pública en el levantamierito del acta administrativa de 1
fecha uno de abril de dos mil once), ya se contaba con rezago en el
acuerdo de promociones por cuanto hace a los expedientes que se
tramitan en dicho órgano jurisdicciOnal, toda vez que como Syt. czn DE
advierte de las testimoniales rendidas por la licenciada YAZMÍN l at
VILLA ESQUEDA y ALEJANDRO ÚAZQUEZ RAMÍREZ, fueron
contestes en referir que cuando =e encontraba la licenciada
PATRICIA ONO REYES como titulardel órgano jurisdiccional de
mérito, la licenciada MARGARITA AGORAR VALENCIA no contaba
con el equipo de cómputo para el ecuado desempeño de las
funciones que como secretaria de acue os tenía asignadas, lo cual
ocasionó un rezago importante en la tra itación de expedientes a la
48
94 21 LA .
'Ciudad :Judicial consolidacion de los y :os Orads d cithendo por Ú ordCn y ja paz so
DP0.-1 66/2011
llegada del licenciado VICENTE CORTÉS ZARZA, y que incluso
prevaleció hasta el inicio de actividades de la licenciada SANDRA LUZ
DÍAZ ORTÍZ, como titular d91 Juzgado Cuadragésimo Primero Civil
del Distrito Federal, asimisino, dichos testigos de descargo son
contestes en señalar qué la licenciada MARGARITA AGUILAR
una contaba con Óri persona que lo auxiliaba para el
desarrollo de las actividades de la secretaría, siendo este OMAR
SÁNCHEZ MENDOZA, deiquien refirieron contaba con estudios de
Ingeniería lo cual es areno a la función jurisdiccional, pues este
último refirió contar co ri maestría en urbanismo con orientación en
derecho ambiental. A ¿'ayor abundamiento, de lo depuesto por la
licenciada JAZM ÍN VILLA ESQUEDA, se advierte que tanto los
expedientes como lasromociones se iba o do en hileras de
sillas y que cuando sei1lenaban sha n en el piso o donde fuera
posible, lo cual, a /1 11' pleno de éste órgano colegiado
dificultaba a ú unción de la secretaria de acuerdos sujeta a
procedimiento, puestó que quedó acredito en autos que la licenciada
MARGARITA AGUILAR VALENCIA cuenta con un padecimiento al
habérsele diagnostidádo coxartrosis derecha, enfermedad crónico
degenerativa de ambas caderas, el cual se manifiesta a través de A juvicAmPit 170 rw r en aumento en ambas caderas con predominio derecho que
rovoca dificultad á'. la deambulación y que actualmente no puede
realizar caminatas largas ni estar mucho tiempo de pie, utilizando
apoyo externo para caminar. Elementos probatorios que nos
permiten arribar a la conclusión de que los agravios hechos valer por
la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA son suficientes para
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"Ciudad iudicial y consolidación de los Juicios Orales, decidiendo por el orden y la paz social'
DP0.-166/2011
, revocar la resolución combatida, al engántrarse acreditadas las
causas de justificación hechas valer en ski escrito de inconformidad
presentado en fecha dieciocho de abril de dos mil doce pues como t
ya se dijo, la servidora pública inconforme no contaba con los
elementos tanto materiales ni humanosadecuados para el desarrollo
de su función que como secretaria de acuerdos tenía asignada y con
ello lograr abatir el rezago con qui se contaba en el juzgado
Cuadragésimo Primero Civil del Tri i unal Superior de Justicia del
t)<
DI
.,
o
4
Distrito Federal, máxime que en el:Zresente procedimiento quedó
debidamente acreditada la discapacillad con la que cuenta la tantas
veces citada servidora pública; eit tal virtud, resulta procedente
revocar el fallo combatido.
Por lo antes expuesto, se:
RES WE L V E:
PRIMERO.- En estricto acatamieno t a la ejecutoria dictada en el r*
amparo en revisión R.A. 84/2013, ',or el Octavo Tribunal Colegiado 11
tiMEJO t en Materia Administrativa del Pr" er Circuito, promovido por la Din
licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de acuerdos Illy
adscrita al juzgado Cuadragésimo mero Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, al momento de los hechos, se
determina REVOCAR el fallo emitid O en fecha quince de marzo de
dos mil doce por la Comisión de Isciplina Judicial dentro de los
autos del expediente D.P.O. 166/2014,
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"CiuLl censo e les aiendo por el ora
DPO.-166/2011
SEGUNDO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en el
artículo 39, párrafo primero y:segundo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que la
servidora pública no expró su consentimiento por escrito para
publicar sus datos personales.
TERCERO.- Con fundantento en el artículo 66, fracciones IX y XXI
del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito
FEDa Una
Federal, remítase el original de esta determinación a la Secretaría
General de este Consejo, para los efectos conducentes.
2 15.1P';
CUARTO.- Con copiAtcertificada de la presente resolución, hágase
del conocimiento de la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, el u m o total que se ha
dado a la ejecutoria de mérit
QUINTO.- qel presente fallo de manera personal a la
inconforme.
Así lo resolvieron y.firman por unanimidad de votos, los integrantes
del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, actuando t 41 salo ponente e! consejero MARCO ANTONIO VELASCO
ARREDONDO, con la excusa de la consejera SANDRA LUZ DÍAZ i j4
RTÍZ, con fundamento en el acuerdo 12-41/2012, emitido por el
pleno de este órgano colegiado en sesión de fecha dos de octubre
de dos mil doce; ante el secretario general del propio órgano, quien
autoriza y da fe.
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