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    LEY FEDERAL DE PR ESUPUESTO Y RESPONSABILI DAD HACENDARIA

    Cmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 31-12-2008

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    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de marzo de 2006

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 31-12-2008

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    TTULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IObjeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico, y tiene por objeto reglamentar los artculos 74fraccin IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade programacin, presupuestacin, aprobacin, ejercicio, control y evaluacin de los ingresos y egresospblicos federales.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley debern observar que la administracinde los recursos pblicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,eficacia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de cuentas y equidad degnero.

    La Auditora fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los

    sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin.

    Artculo 2.- Para efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto conel fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con lasatribuciones que les seala su respectiva ley orgnica o el ordenamiento jurdico que les es aplicable;

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    II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programtica,administrativa, y econmica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones alPresupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor

    cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

    III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que sehayan cumplido las metas establecidas;

    IV. Auditora: la Auditora Superior de la Federacin;

    V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,sistemtica y homognea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en captulos, conceptos ypartidas con base en la clasificacin econmica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar elproyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva econmica y dar seguimiento a su ejercicio;

    VI. Cuenta Pblica: la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal;

    VII. Dficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en laLey de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aqulla entre los ingresos y los gastos en lospresupuestos de las entidades;

    VIII. Dependencias: las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a susrespectivos rganos administrativos desconcentrados, as como la Consejera Jurdica del EjecutivoFederal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Asimismo,aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los trminos delartculo 4 de esta Ley;

    IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en lostrminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, para orientar y coordinar la planeacin,programacin, presupuestacin, ejercicio y evaluacin del gasto de las entidades que queden ubicadas

    en el sector bajo su coordinacin;

    X. Economas: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

    XI. Eficacia en la aplicacin del gasto pblico: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metasprogramadas en los trminos de esta Ley y dems disposiciones aplicables;

    XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto pblico: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo yforma, en los trminos de esta Ley y dems disposiciones aplicables;

    XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos a los que se asignenrecursos del Presupuesto de Egresos a travs de los ramos autnomos, as como las dependencias yentidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artculo 4 de esta Ley con cargo al

    Presupuesto de Egresos;

    XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de lasobligaciones constitutivas de deuda pblica, al cierre del ejercicio fiscal;

    XV. Entes autnomos: las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma en elejercicio de sus funciones y en su administracin, creadas por disposicin expresa de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos atravs de los ramos autnomos;

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    XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal y fideicomisospblicos, que de conformidad con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal seanconsiderados entidades paraestatales;

    XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectorescoordinados por las dependencias, en los trminos de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal;

    XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectorescoordinados por las dependencias;

    XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos estn comprendidos en su totalidad enla Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

    XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no estn comprendidos en laLey de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios ytransferencias que en su caso reciban;

    XXI. Entidades federativas: los estados de la Federacin y el Distrito Federal;

    XXII. Estructura Programtica: el conjunto de categoras y elementos programticos ordenados enforma coherente, el cual define las acciones que efectan los ejecutores de gasto para alcanzar susobjetivos y metas de acuerdo con las polticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en losprogramas y presupuestos, as como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto paradelimitar la aplicacin del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilizacin de losrecursos pblicos;

    XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

    XXIV. Funcin Pblica: la Secretara de la Funcin Pblica;

    XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos concargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de ladeuda pblica y las operaciones que daran lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargoa los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pblica ylas operaciones que daran lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federacin realiza en cumplimiento de susatribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios pblicos a la poblacin;

    XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federacin que derivan del cumplimiento

    de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente alos programas para proveer bienes y servicios pblicos a la poblacin;

    XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y laDeuda Pblica que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unin;

    XXX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de losaprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades decontrol indirecto;

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    XXXI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos alos recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artculo 52 de laLey Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXXII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXIII. Percepciones extraordinarias: los estmulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, ypagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores pblicos,condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluacin; as como el pago dehoras de trabajo extraordinarias y dems asignaciones de carcter excepcional autorizadas en lostrminos de la legislacin laboral y de esta Ley;

    XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladoresautorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores pblicos de manera regularcomo contraprestacin por el desempeo de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial,los entes autnomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, as como los montoscorrespondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para elejercicio fiscal;

    XXXV. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscalcorrespondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

    XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de losejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por stos conforme alas disposiciones aplicables, as como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato detratados, leyes o decretos, as como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que serefiere el artculo 49 de esta Ley;

    XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo alPresupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de

    servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartadoespecfico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

    XXXVIII. Programas de inversin: las acciones que implican erogaciones de gasto de capitaldestinadas tanto a obra pblica en infraestructura como a la adquisicin y modificacin de inmuebles,adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen unaumento en la capacidad o vida til de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

    XXXIX. Proyectos de inversin: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadasa obra pblica en infraestructura;

    XL. Ramo: la previsin de gasto con el mayor nivel de agregacin en el Presupuesto de Egresos;

    XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuestode Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la Repblica, a laProcuradura General de la Repblica y a los tribunales administrativos;

    XLII. Ramos autnomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto deEgresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autnomos;

    XLIII. Ramos generales: los ramos cuya asignacin de recursos se prev en el Presupuesto deEgresos derivada de disposiciones legales o por disposicin expresa de la Cmara de Diputados en el

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    Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicioest a cargo de stas;

    XLIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    XLV. Reglas de operacin: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas yfondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportunay equitativa de los recursos pblicos asignados a los mismos;

    XLVI. Remuneraciones: la retribucin econmica que constitucionalmente corresponda a losservidores pblicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    XLVII. Requerimientos financieros del sector pblico: las necesidades de financiamiento para alcanzarlos objetivos de las polticas pblicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector pblicofederal, como de las entidades del sector privado y social que actan por cuenta del Gobierno Federal;

    XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley,la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurdicos aplicables que procuren elequilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso dela Unin;

    XLIX. Saldo histrico de los requerimientos financieros del sector pblico: los pasivos que integran losrequerimientos financieros del sector pblico menos los activos financieros disponibles, en virtud de latrayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;

    L. Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    LI. Sistema de Evaluacin del Desempeo: el conjunto de elementos metodolgicos que permitenrealizar una valoracin objetiva del desempeo de los programas, bajo los principios de verificacin delgrado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratgicos y de gestin que

    permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

    LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en elcalendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con elcompromiso formal de su ejecucin;

    LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, atravs de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a lasentidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o econmicasprioritarias de inters general;

    LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de lasdependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinacin sectorial o en su caso, a los rganos

    administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operacin y de capital, incluyendo el dficitde operacin y los gastos de administracin asociados al otorgamiento de subsidios, as como lasasignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversinfinanciera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de crditos contratados enmoneda nacional o extranjera;

    LV. Tribunales administrativos: Los rganos conformados con tal carcter en las leyes federales, talescomo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;

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    LVI. Unidades de administracin: los rganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto,establecidos en los trminos de sus respectivas leyes orgnicas, encargados de desempear lasfunciones a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 4 de esta Ley, y

    LVII. Unidad responsable: al rea administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entesautnomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que est obligada a la rendicin de cuentassobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento delos programas comprendidos en la estructura programtica autorizada al ramo o entidad.

    Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentrenincluidos en este apartado, debern incluirse en el Reglamento.

    Artculo 3.- La interpretacin de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el mbitode competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretara y a la Funcin Pblica en el mbito desus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cdigo Fiscal de laFederacin sern supletorios de esta Ley en lo conducente.

    Las dependencias y entidades debern observar las disposiciones generales que emitan la Secretaray la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicacin a lodispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entesautnomos, sus respectivas unidades de administracin podrn establecer las disposiciones generalescorrespondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el prrafo anterior debern publicarse en el Diario Oficialde la Federacin.

    Artculo 4.- El gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pblica; inversin fsica; inversin financiera; as comoresponsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autnomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuradura General de la Repblica;

    VI. La Presidencia de la Repblica;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Los ejecutores de gasto antes mencionados estn obligados a rendir cuentas por la administracin delos recursos pblicos en los trminos de la presente Ley y dems disposiciones aplicables.

    Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecern la operacin y la toma de decisionesde los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de lafiscalizacin, el costo de la implantacin y la obtencin de resultados en los programas y proyectos.

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    La Presidencia de la Repblica se sujetar a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.Asimismo, la Procuradura General de la Repblica y los tribunales administrativos se sujetarn a lasdisposiciones aplicables a las dependencias, as como a lo dispuesto en sus leyes especficas dentro del

    margen de autonoma previsto en el artculo 5 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto contarn con una unidad de administracin, encargada de planear,programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administracin interna, controlar yevaluar sus actividades respecto al gasto pblico.

    Artculo 5.- La autonoma presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a travs de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposicin expresa en las leyesde su creacin, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, conforme a las respectivasdisposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretara para su integracin al proyecto dePresupuesto de Egresos, observando los criterios generales de poltica econmica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposicionesgenerales emitidas por la Secretara y la Funcin Pblica. Dicho ejercicio deber realizarse con base enlos principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarn sujetos a la normatividad, la evaluacin y elcontrol de los rganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorizacin de la Secretara,observando las disposiciones de esta Ley;

    d) Realizar sus pagos a travs de sus respectivas tesoreras o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminucin de ingresos,observando en lo conducente lo dispuesto en el artculo 21 de esta Ley;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, as como enviarlosa la Secretara para su integracin a los informes trimestrales y a la Cuenta Pblica;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes odecretos de su creacin:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretara para su integracin al proyecto dePresupuesto de Egresos, observando los criterios generales de poltica econmica y los techos globalesde gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetndose a las disposiciones

    generales que correspondan emitidas por la Secretara y la Funcin Pblica. Dicho ejercicio deberrealizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estar sujeto a la evaluaciny el control de los rganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorizacin de la Secretara, siemprey cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

    d) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fraccin anterior, y

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    III. En el caso de los rganos administrativos desconcentrados con autonoma presupuestaria pordisposicin de ley, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretara, por conducto de ladependencia a la que se encuentren adscritos, para su integracin al proyecto de Presupuesto deEgresos, observando los criterios generales de poltica econmica y los techos globales de gastoestablecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto deEgresos y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fraccin I del presente artculo.

    Los ejecutores de gasto pblico que cuenten con autonoma presupuestaria debern sujetarse a loprevisto en esta Ley y a las disposiciones especficas contenidas en las leyes de su creacin,sujetndose al margen de autonoma establecido en el presente artculo.

    Artculo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, estar a cargo de la programacin ypresupuestacin del gasto pblico federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y laevaluacin de dicho gasto correspondern a la Secretara y a la Funcin Pblica, en el mbito de susrespectivas atribuciones. Asimismo, la Funcin Pblica inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, por conducto de sus respectivas unidadesde administracin, debern coordinarse con la Secretara para efectos de la programacin ypresupuestacin en los trminos previstos en esta Ley. El control y la evaluacin de dicho gastocorrespondern a los rganos competentes, en los trminos previstos en sus respectivas leyes orgnicas.

    Artculo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarn y coordinarn la planeacin,programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto pblico de las entidades ubicadas bajo su

    coordinacin.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponder a la Secretara orientar y coordinar lasactividades a que se refiere este artculo.

    Artculo 8.- El Ejecutivo Federal autorizar, por conducto de la Secretara, la participacin estatal enlas empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creacin, para aumentar sucapital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de stos en los trminos de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales.

    Artculo 9.- Son fideicomisos pblicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de laSecretara en su carcter de fideicomitente nica de la administracin pblica centralizada, o lasentidades, con el propsito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar

    las reas prioritarias y estratgicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos pblicos aqullos queconstituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos a los que se asignen recursos delPresupuesto de Egresos a travs de los ramos autnomos.

    Los fideicomisos pblicos considerados entidades en trminos de lo dispuesto por la Ley Orgnica dela Administracin Pblica Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrn constituirse oincrementar su patrimonio con autorizacin del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretara,la que en su caso, propondr al titular del Ejecutivo Federal la modificacin o extincin de los mismoscuando as convenga al inters pblico.

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    Los fideicomisos pblicos no considerados entidades slo podrn constituirse con la autorizacin de laSecretara en los trminos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorizacin aquellosfideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.

    Las dependencias y entidades slo podrn otorgar recursos pblicos a fideicomisos observando losiguiente:

    I. Con autorizacin indelegable de su titular;

    II. Previo informe y autorizacin de la Secretara, en los trminos del Reglamento, y

    III. A travs de las partidas especficas que para tales fines prevea el Clasificador por objeto del gasto.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgadolos recursos o que coordine su operacin ser responsable de reportar en los informes trimestrales,conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo,egresos, as como su destino y el saldo.

    Los fideicomisos pblicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos deinversin debern sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnologa, se constituirn y operarn conforme a loprevisto en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 11 de esta Ley.

    Artculo 10.- Las dependencias y entidades podrn otorgar subsidios o donativos, los cualesmantienen su naturaleza jurdica de recursos pblicos federales para efectos de su fiscalizacin ytransparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre ycuando cumplan con lo que a continuacin se seala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos en numerario debern otorgarse en los trminos de esta Ley y elReglamento;

    II. Los recursos se identificarn especficamente en una subcuenta, misma que deber reportarse enlos informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendorendimientos financieros del periodo, egresos, as como su destino y el saldo;

    III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos pblicos federalesotorgados no podr representar, en ningn momento, ms del 50 por ciento del saldo en el patrimonioneto de los mismos;

    IV. Tratndose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerir la autorizacindel titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos pblicos federales que representen ms del50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretara y a la

    Funcin Pblica, y

    V. Si existe compromiso recproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federalpara otorgar recursos al patrimonio y aqullos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de ladependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspender lasaportaciones subsecuentes.

    Artculo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artculo 9 de esta Ley debern registrarse y renovaranualmente su registro ante la Secretara para efectos de su seguimiento, en los trminos del

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    IV. Los medios de identificacin electrnica que hagan constar la validez de los trmites yautorizaciones llevados a cabo por los servidores pblicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrnicos generados debern conservarse, as como los requisitospara tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificacin electrnica que se establezca conforme a lo previsto en esteartculo, en sustitucin de la firma autgrafa, producir los mismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos equivalentes con firma autgrafa y, en consecuencia, tendrn el mismo valor probatorio,para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilizacin de estos medios, aceptarn en la formaque se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio delos medios de identificacin electrnica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, sern responsables dellevar un estricto control de los medios de identificacin electrnica, as como de cuidar la seguridad yproteccin de los equipos y sistemas electrnicos y, en su caso, de la confidencialidad de la informacinen ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, por conducto de sus respectivas unidadesde administracin, debern celebrar convenios con la Secretara para la utilizacin de los equipos ysistemas electrnicos a que se refiere este artculo.

    Artculo 14.- La Secretara operar un sistema de administracin financiera federal, el cual tendrcomo objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorera del Gobierno Federal y agilizar laradicacin de los recursos, concentrando la informacin en la materia que ayude a fortalecer al procesopresupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, por conducto de susrespectivas unidades de administracin, convendrn con la Secretara la implantacin del sistema en elmbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar peridicamente lainformacin correspondiente.

    Los ejecutores de gasto incorporarn al citado sistema la informacin financiera, conforme a lasdisposiciones generales que para tal fin emita la Secretara.

    Artculo 15.- La Secretara resolver las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestariaque presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en lasdisposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitidorespuesta a la solicitud respectiva, sta se entender resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos ycon los requisitos que expresamente seale el Reglamento.

    A peticin del interesado, la Secretara deber expedir constancia de tal circunstancia dentro de loscinco das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva.

    CAPTULO II

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    Artculo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarn con base en objetivos yparmetros cuantificables de poltica econmica, acompaados de sus correspondientes indicadores deldesempeo, los cuales, junto con los criterios generales de poltica econmica y los objetivos, estrategiasy metas anuales, en el caso de la Administracin Pblica Federal, debern ser congruentes con el PlanNacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirn cuando menos lo siguiente:

    I. Las lneas generales de poltica econmica;

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    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas pblicas, incluyendo los requerimientos financieros del sectorpblico, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarn un periodo de 5aos en adicin al ejercicio fiscal en cuestin, las que se revisarn anualmente en los ejerciciossubsecuentes, y

    IV. Los resultados de las finanzas pblicas, incluyendo los requerimientos financieros del sectorpblico, que abarquen un periodo de los 5 ltimos aos y el ejercicio fiscal en cuestin.

    Los criterios generales de poltica econmica explicarn las medidas de poltica fiscal que se utilizarnpara el logro de los objetivos, las estrategias y metas, as como las acciones que correspondan a otraspolticas que impacten directamente en el desempeo de la economa. Asimismo, se debern exponer loscostos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las lneas generales de polticaa que se refiere este artculo, acompaados de propuestas para enfrentarlos.

    En los criterios a que se refiere el prrafo anterior se expondrn tambin los riesgos relevantes paralas finanzas pblicas, acompaados de propuestas de accin para enfrentarlos.

    Artculo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto deEgresos, aqul que apruebe la Cmara de Diputados y el que se ejerza en el ao fiscal por los ejecutoresde gasto, deber contribuir al equilibrio presupuestario.

    Circunstancialmente, y debido a las condiciones econmicas y sociales que priven en el pas, lasiniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrn prever un dficit presupuestario. Enestos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, al comparecer ante el Congreso de laUnin con motivo de la presentacin de dichas iniciativas, deber dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto especfico de financiamiento necesario para cubrir el dficit presupuestario;

    II. Las razones excepcionales que justifican el dficit presupuestario, y

    III. El nmero de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho dficit sea eliminado yse restablezca el equilibrio presupuestario.

    El dficit presupuestario deber eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo sealadoen la fraccin III de este artculo.

    El Ejecutivo Federal reportar en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tantono se recupere el equilibrio presupuestario.

    En caso de que el Congreso de la Unin modifique el dficit presupuestario en la Ley de Ingresos,

    deber motivar su decisin sujetndose a las fracciones I y II de este artculo. A partir de la aprobacindel dficit a que se refiere este prrafo el Ejecutivo Federal deber dar cumplimiento a los demsrequisitos previstos en este artculo.

    El gasto en inversin de Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizar paraefectos del equilibrio presupuestario previsto en este artculo. Lo anterior, sin perjuicio de que losrequerimientos financieros del sector pblico debern contribuir a mantener la salud financiera de laAdministracin Pblica Federal y a una evolucin ordenada del saldo histrico de los requerimientosfinancieros del sector pblico.

    Prrafo adicionado DOF 13-11-2008

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    Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversin a que se refiere el prrafo anterior se sujetarn a

    las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos debern incrementar el

    valor patrimonial total de Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos deinversin de Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecucin comprenda ms de unejercicio fiscal sern incluidos, segn corresponda, en los captulos especficos del proyecto dePresupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales paraproyectos de inversin, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ) de la fraccin II del artculo41 de esta Ley, y su evolucin se incluir en los informes trimestrales.

    Prrafo adicionado DOF 13-11-2008

    Artculo 18.- A toda propuesta de aumento o creacin de gasto del proyecto de Presupuesto deEgresos, deber agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento ocompensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 54, no proceder pago alguno que no est comprendido enel Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este ltimo caso primero se tendr que

    aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los trminos del prrafo anterior.

    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unin, al elaborar los dictmenes respectivos,realizarn una valoracin del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo delCentro de Estudios de las Finanzas Pblicas de la Cmara de Diputados, y podrn solicitar opinin a laSecretara sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    El Ejecutivo Federal realizar una evaluacin del impacto presupuestario de las iniciativas de ley odecreto que presente a la consideracin del Congreso de la Unin.

    Artculo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, podr autorizar erogacionesadicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso,resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las

    entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en lasfracciones II y III de ste y el artculo siguiente, debern destinarse en primer trmino acompensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por conceptode participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de inters o del tipo decambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre elmonto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el lmite previsto en el artculo 54, prrafo cuartode esta ley; as como a la atencin de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a quese refiere el artculo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

    En el caso de la Comisin Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias paracubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas

    en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procedern como ampliaciones automticas concargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fraccin. Dichas ampliaciones nicamenteaplicarn para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en lacorrespondiente tarifa elctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fraccin, se destinar enlos trminos de la fraccin IV de este artculo;

    II. En el caso de los ingresos que tengan un destino especfico por disposicin expresa de leyes decarcter fiscal, o conforme a stas se cuente con autorizacin de la Secretara para utilizarse en

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    un fin especfico, sta podr autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias oentidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos quedeterminen dichas leyes o, en su caso, la Secretara.

    La Secretara deber informar a la Cmara de Diputados sobre las autorizaciones que emita enlos trminos de las leyes fiscales, para otorgar un destino especfico a los ingresos excedentes aque se refiere esta fraccin, dentro de los 30 das naturales siguientes a que emita dichasautorizaciones;

    III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarn a las mismas, hasta por losmontos que autorice la Secretara, conforme a las disposiciones aplicables.

    En el caso de las entidades reconocidas como centros pblicos de investigacin, sus excedentesde ingresos propios se destinarn a las mismas, sin requerir autorizacin de la Secretara, a lacual se le informar en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicacin.

    IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el ltimo prrafo de la fraccin I de este artculo una vezrealizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artculo21 fraccin I de esta Ley, se destinarn a lo siguiente:

    a) En un 25% al Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas;

    b) En un 25% al Fondo de Estabilizacin para la Inversin en Infraestructura de PetrleosMexicanos;

    c) En un 40% al Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros.

    d) En un 10% a programas y proyectos de inversin en infraestructura y equipamiento de lasentidades federativas. Dichos recursos se destinarn a las entidades federativas conforme ala estructura porcentual que se derive de la distribucin del Fondo General de

    Participaciones reportado en la Cuenta Pblica ms reciente.

    Los ingresos excedentes se destinarn a los Fondos a que se refiere esta fraccin hasta alcanzaruna reserva adecuada para afrontar una cada de la Recaudacin Federal Participable o de losingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petrleos Mexicanos. El monto de dichas reservas,en pesos, ser igual al producto de la plataforma de produccin de hidrocarburos lquidosestimada para el ao, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) yb), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dlarestadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresosexcedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fraccin, estos recursos setransferirn anualmente a Petrleos Mexicanos para que ste constituya la reserva, quin podremplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscalanterior para la ampliacin de la infraestructura de refinacin en territorio de los Estados Unidos

    Mexicanos.Prrafo reformado DOF 13-11-2008

    Los Fondos de Estabilizacin a que se refiere esta fraccin se sujetarn a reglas de operacinque debern ser publicadas en el Diario Oficial de la Federacin.

    En el caso del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursossern administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C., en calidad defiduciario del fideicomiso pblico sin estructura orgnica establecido para tal efecto. Dichofideicomiso contar con un Comit Tcnico conformado por tres representantes de las entidades

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    federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comitcorresponder a uno de los representantes de las entidades federativas.

    La aplicacin de los recursos de los Fondos se sujetar a lo dispuesto en la fraccin II del artculo21 de esta Ley, en los trminos de las respectivas reglas de operacin; asimismo dichos Fondospodrn recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposicionesgenerales, sujetndose a los lmites mximos para cada reserva a que se refiere el presenteartculo. En este ltimo caso, una vez que las reservas alcancen su lmite mximo, lascontribuciones que por disposicin general distinta a esta Ley tengan como destino los Fondos aque se refieren los incisos a) y c) de esta fraccin, cambiarn su destino para aplicarse a loprevisto en el inciso d) de la siguiente fraccin de este artculo.

    Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fraccin, larestitucin de las mismas tendr prelacin con respecto a los destinos previstos en la siguientefraccin;

    V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fraccin anterior alcancen el monto de la reservadeterminado, los excedentes de ingresos, a que se refiere la fraccin IV de este artculo sedestinarn conforme a lo siguiente:

    a) En un 25% a los programas y proyectos de inversin en infraestructura que establezca elPresupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en lasentidades federativas;

    b) En un 25% a programas y proyectos de inversin en infraestructura y equipamiento de lasentidades federativas. Dichos recursos se destinarn a las entidades federativas conforme ala estructura porcentual que se derive de la distribucin del Fondo General deParticipaciones reportado en la Cuenta Pblica ms reciente.

    c) En un 25% a los programas y proyectos de inversin en infraestructura de PetrleosMexicanos;

    d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este artculo se autorizarn en los trminos delReglamento y slo procedern cuando stas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, ensu caso, no aumenten el dficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pblica, las erogacionesadicionales aprobadas en los trminos del presente artculo.

    Artculo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos podrn autorizar erogacionesadicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que

    en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretara dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley deIngresos, y

    II. Informen a la Secretara sobre la obtencin y la aplicacin de dichos ingresos, para efectos de laintegracin de los informes trimestrales y la Cuenta Pblica.

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    Artculo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley deIngresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, podr aplicar las siguientes normas dedisciplina presupuestaria:

    I. La disminucin de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrcompensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobadosen dicha Ley, salvo en el caso en que estos ltimos tengan un destino especfico por disposicinexpresa de leyes de carcter fiscal o conforme a stas se cuente con autorizacin de laSecretara para utilizarse en un fin especfico, as como tratndose de ingresos propios de lasentidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensacin para mantenerla relacin de ingresos y gastos aprobados o sta resulte insuficiente, se proceder en lostrminos de las siguientes fracciones;

    II. La disminucin de los ingresos totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudacinde ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barrilde petrleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de produccin, o amovimientos del tipo de cambio del peso respecto del dlar de los Estados Unidos de Amricadurante el ejercicio fiscal en cuestin, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, sepodr compensar con los recursos del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros en lostrminos de las reglas de operacin que emita la Secretara. En caso de que, conforme a loprevisto en dichas reglas, se llegue al lmite de recursos del Fondo sin poder compensar dichadisminucin, se proceder a compensar con los ajustes a que se refiere la fraccin III delpresente artculo.

    Prrafo reformado DOF 13-11-2008

    La disminucin en la Recaudacin Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley deIngresos, se podr compensar con los recursos del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos delas Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operacin.

    En caso de una disminucin de los ingresos propios de Petrleos Mexicanos asociada a

    disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petrleo crudo mexicano y de otroshidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dlar de los EstadosUnidos de Amrica durante el ejercicio fiscal en cuestin, por debajo de los estimados para la Leyde Ingresos, se podr compensar, de conformidad con sus reglas de operacin, con los recursosdel Fondo a que se refiere el inciso b) de la fraccin IV del artculo 19 de esta Ley. En caso deque, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al lmite de recursos del Fondo sin podercompensar dicha disminucin, se proceder a compensar con cargo a su presupuesto ysujetndose en lo conducente a los incisos b) y c) de la fraccin III del presente artculo.

    III. La disminucin de los ingresos distintos a los que se refiere la fraccin II de este artculo secompensar, una vez efectuada en su caso la compensacin a que se refiere la fraccin I, con lareduccin de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondosy programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes debern realizarse en el siguiente orden:

    i) Los gastos de comunicacin social;

    ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atencin de la poblacin;

    iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto depercepciones extraordinarias, y

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    iv) Los ahorros y economas presupuestarios que se determinen con base en loscalendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar ladisminucin de ingresos, podrn realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre ycuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reduccin equivalente de hasta el 3 porciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, elEjecutivo Federal enviar a la Cmara de Diputados en los siguientes 15 das hbiles a quese haya determinado la disminucin de ingresos, un informe que contenga el monto de gastoprogramable a reducir y la composicin de dicha reduccin por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reduccinequivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que serefiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviar a dicha Cmara enlos siguientes 15 das hbiles a que se haya determinado la disminucin de ingresos, elmonto de gasto a reducir y una propuesta de composicin de dicha reduccin pordependencia y entidad.

    La Cmara de Diputados, por conducto de la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica, en un plazode 15 das hbiles a partir de la recepcin de la propuesta, analizar la composicin de sta, con el fin deproponer, en su caso, modificaciones a la composicin de la misma, en el marco de las disposicionesgenerales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinin de la Cmara, resolver lo conducentede acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de quela Cmara no emita opinin dentro de dicho plazo, proceder la propuesta enviada por el EjecutivoFederal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos debern coadyuvar al cumplimiento de lasnormas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artculo, a travs de ajustes a sus

    respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fraccin III. Asimismo,debern reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pblica.

    Artculo 22.- Las entidades debern comprometer ante la Secretara sus respectivas metas debalance de operacin, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretara, la Funcin Pblica y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarn elseguimiento peridico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual debern reportar en los informestrimestrales.

    Artculo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarnestrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en lostrminos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

    Las dependencias y entidades remitirn a la Secretara sus proyectos de calendarios en los trminos yplazos establecidos por el Reglamento. La Secretara autorizar los calendarios tomando enconsideracin las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecucin de los recursos para elmejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y deinfraestructura.

    La Secretara queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias yentidades, cuando no le sean presentados en los trminos que establezca el Reglamento.

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    Los calendarios de presupuesto debern comunicarse por la Secretara a las dependencias yentidades, as como publicarse en el Diario Oficial de la Federacin dentro de los 10 das hbilesposteriores a la publicacin del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federacin. A su vez, las

    unidades de administracin de cada dependencia y entidad debern comunicar los calendarios depresupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, as como publicarlos en elDiario Oficial de la Federacin a ms tardar 5 das hbiles despus de recibir la comunicacin por partede la Secretara.

    Los calendarios a que se refiere el prrafo anterior debern ser en trminos mensuales.

    Tambin se publicar en el Diario Oficial de la Federacin el calendario mensual de ingresos derivadode la Ley de Ingresos de la Federacin, 15 das hbiles despus de la publicacin de dicha Ley.

    La Secretara cumplir estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependenciasen los trminos de las disposiciones aplicables e informar al respecto en los informes trimestrales, pordependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

    La Secretara reportar en los informes trimestrales a la Cmara de Diputados los saldos en lneasglobales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulacin desaldos o subejercicios presupuestarios.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, debernsubsanarse en un plazo mximo de 90 das naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarna los programas sociales y de inversin en infraestructura que la Cmara de Diputados haya previsto enel Presupuesto de Egresos. La Secretara estar obligada a reportar al respecto oportunamente a laCmara, as como hacerle llegar la informacin necesaria.

    TTULO SEGUNDODe la Programacin, Presupuestacin y Aprobacin

    CAPTULO IDe la Programacin y Presupuestacin

    Artculo 24.- La programacin y presupuestacin del gasto pblico comprende:

    I. Las actividades que debern realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a losobjetivos, polticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeo, contenidosen los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que elEjecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los trminos de la Ley de Planeacin;

    II. Las previsiones de gasto pblico para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otrandole, necesarios para el desarrollo de las actividades sealadas en la fraccin anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto pblico correspondientes a los PoderesLegislativo y Judicial y a los entes autnomos.

    Artculo 25.- La programacin y presupuestacin anual del gasto pblico, se realizar con apoyo enlos anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

    I. Las polticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

    II. Las polticas de gasto pblico que determine el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara;

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    III. La evaluacin de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan

    Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluacin del

    Desempeo, las metas y avances fsicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para elejercicio siguiente;

    IV. El marco macroeconmico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de polticaeconmica a que se refiere el artculo 16 de esta Ley;

    V. El programa financiero del sector pblico que elabore la Secretara, y

    VI. La interrelacin que en su caso exista con los acuerdos de concertacin con los sectores privado ysocial y los convenios de coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborar por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimandolos costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas as como losindicadores necesarios para medir su cumplimiento.

    En las previsiones de gasto que resulten debern definirse el tipo y la fuente de recursos que seutilizarn.

    Artculo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprendern un flujo de efectivo que debercontener:

    I. La previsin de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y lastransferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsin del gasto corriente, la inversin fsica, la inversin financiera y otras erogaciones decapital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorera de la Federacin.

    Las entidades se agruparn en el Presupuesto de Egresos en dos categoras: entidades de controldirecto y entidades de control indirecto.

    Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarn en los tomosdel proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Las entidades procurarn generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operacin, susobligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nacinpor el patrimonio invertido.

    La Secretara determinar el clculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legalesaplicables. El Ejecutivo determinar anualmente su reinversin en las entidades como aportacinpatrimonial o su entero al erario federal.

    Artculo 27.- Los anteproyectos debern sujetarse a la estructura programtica aprobada por laSecretara, la cual contendr como mnimo:

    I. Las categoras, que comprendern la funcin, la subfuncin, el programa, la actividad institucional,el proyecto y la entidad federativa, y

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    II. Los elementos, que comprendern la misin, los objetivos, las metas con base en indicadores de

    desempeo y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los

    programas sectoriales.

    La estructura programtica facilitar la vinculacin de la programacin de los ejecutores con el PlanNacional de Desarrollo y los programas, y deber incluir indicadores de desempeo con suscorrespondientes metas anuales. Debern diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia oentidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeocorrespondern a un ndice, medida, cociente o frmula que permita establecer un parmetro demedicin de lo que se pretende lograr en un ao expresado en trminos de cobertura, eficiencia, impactoeconmico y social, calidad y equidad. Estos indicadores sern la base para el funcionamiento delSistema de Evaluacin del Desempeo.

    Los entes pblicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirn los indicadores de desempeo ymetas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

    La estructura programtica deber ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y slo sufrirmodificaciones cuando stas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los trminos de lasdisposiciones aplicables.

    Artculo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentar y aprobar, cuando menos,conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto;mostrar el gasto neto total en trminos de ramos y entidades con sus correspondientes unidadesresponsables;

    II. La funcional y programtica, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividadesque por disposicin legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que

    se proponen alcanzar, en trminos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores,objetivos y metas. Permitir conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto pblico en cadauna de las etapas del proceso presupuestario.

    Asimismo se incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificacin que presente losdistintos programas con su respectiva asignacin, que conformar el gasto programtico, as como elgasto que se considerar gasto no programtico, los cuales sumarn el gasto neto total;

    III. La econmica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en funcin de su naturaleza econmica yobjeto, en erogaciones corrientes, inversin fsica, inversin financiera, otras erogaciones de capital,subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales, y

    IV. La geogrfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geogrfico, en

    trminos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones.

    Artculo 29.- Las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara sus respectivosanteproyectos de presupuesto con sujecin a las disposiciones generales, techos y plazos que laSecretara establezca.

    Las entidades remitirn sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependenciacoordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirn sus anteproyectos directamente a laSecretara.

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    La Secretara queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias yentidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

    Artculo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos enviarn a la Secretara susproyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a ms tardar10 das naturales antes de la fecha de presentacin del mismo.

    En la programacin y presupuestacin de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que serefiere el prrafo anterior debern sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta seacompatible con los criterios generales de poltica econmica.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, por conducto de sus respectivas unidadesde administracin, debern coordinarse con la Secretara en las actividades de programacin ypresupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructuraprogramtica a que se refieren los artculos 27 y 28 de esta Ley.

    Artculo 31. El precio internacional de la mezcla de petrleo mexicano ser determinado por el preciode referencia que resulte del promedio entre los mtodos siguientes:

    I. El promedio aritmtico de los siguientes dos componentes:

    a) El promedio aritmtico del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en losdiez aos anteriores a la fecha de estimacin;

    b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres aos del crudo denominado Crudo deCalidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de Amrica, cotizado en el mercado deIntercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de Amrica ajustado por el diferencial esperadopromedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportacin, con base en los anlisis realizados porreconocidos expertos en la materia, o

    II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

    a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se est presupuestando del crudodenominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de Amrica, cotizado enel mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, ajustado por eldiferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportacin, con base en losanlisis realizados por los principales expertos en la materia;

    b) Un factor de 84%.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos para elejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prev en esteartculo.

    Artculo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se debern prever, en un captulo especfico,los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los trminos del artculo 50 de esta Ley, loscuales se deriven de contratos de obra pblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estoscasos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrn preferencia respecto de otras previsiones degasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a losque se refiere el prrafo tercero del artculo 18 de la Ley General de Deuda Pblica, en que la Secretara,en los trminos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorizacin por considerar que el

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    esquema de financiamiento correspondiente fue el ms recomendable de acuerdo a las condicionesimperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligacionesderivadas de los financiamientos correspondientes se considerar preferente respecto de nuevos

    financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los aos posteriores hasta la totalterminacin de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes deinfraestructura productivos.

    Los proyectos a que se refiere el prrafo anterior debern cubrir los requisitos que, en los trminos delReglamento, establezca la Secretara en materia de inversin. Dichos proyectos pueden serconsiderados:

    I. Inversin directa, tratndose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, lasentidades asumen una obligacin de adquirir activos productivos construidos a su satisfaccin, y

    II. Inversin condicionada, tratndose de proyectos en los que la adquisicin de bienes no es elobjeto principal del contrato, sin embargo, la obligacin de adquirirlos se presenta comoconsecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstasen un contrato de suministro de bienes o servicios.

    La adquisicin de los bienes productivos a que se refiere esta fraccin tendr el tratamiento deproyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fraccin I de este artculo, slo en elcaso de que dichos bienes estn en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con lasobligaciones pactadas y los gastos asociados.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante lavigencia de su financiamiento, slo podrn destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles alpropio proyecto, las de inversin fsica y costo financiero del mismo, as como de todos sus gastos deoperacin y mantenimiento y dems gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 18de la Ley General de Deuda Pblica. Los remanentes sern destinados a programas y proyectos deinversin de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al

    gasto asociado de stos.

    En coordinacin con la Secretara, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructuraproductiva de largo plazo debern establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzaspblicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejerciciosfiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. PetrleosMexicanos no podr realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiereneste artculo y el 18, tercer prrafo, de la Ley General de Deuda Pblica.

    Prrafo reformado DOF 13-11-2008

    En el proyecto de Presupuesto de Egresos se debern prever, en un apartado especfico, laserogaciones plurianuales para proyectos de inversin en infraestructura en trminos del artculo 74,fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como

    porcentaje del gasto total en inversin del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federaltomando en consideracin los criterios generales de poltica econmica para el ao en cuestin y laserogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrn incluirse losproyectos de infraestructura a que se refiere el prrafo segundo de este artculo. En todo caso, lasasignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobacin de dichas erogacionesdebern incluirse en el Presupuesto de Egresos.

    Prrafo adicionado DOF 01-10-2007

    Artculo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se debern presentar en una seccinespecfica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

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    I. Las remuneraciones de los servidores pblicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto

    por concepto de obligaciones de carcter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas

    remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y econmicas para cubrir los incrementos salariales, la creacin deplazas y otras medidas econmicas de ndole laboral. Dichas previsiones sern incluidas en un captuloespecfico del Presupuesto de Egresos.

    Una vez aprobada la asignacin global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, sta nopodr incrementarse.

    Artculo 34.- Para la programacin de los recursos destinados a programas y proyectos de inversin,las dependencias y entidades debern observar el siguiente procedimiento, sujetndose a lo establecidoen el Reglamento:

    I. Contar con un mecanismo de planeacin de las inversiones, en el cual:

    a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversin en proceso de realizacin, as comoaqullos que se consideren susceptibles de realizar en aos futuros;

    b) Se establezcan las necesidades de inversin a corto, mediano y largo plazo, mediantecriterios de evaluacin que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

    Los mecanismos de planeacin a que hace referencia esta fraccin sern normados y evaluadospor la Secretara;

    Fraccin reformada DOF 01-10-2007

    II. Presentar a la Secretara la evaluacin costo y beneficio de los programas y proyectos deinversin que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son

    susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. LaSecretara, en los trminos que establezca el Reglamento, podr solicitar a las dependencias yentidades que dicha evaluacin est dictaminada por un experto independiente. La evaluacin nose requerir en el caso del gasto de inversin que se destine a la atencin prioritaria e inmediatade desastres naturales;

    Fraccin reformada DOF 01-10-2007

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversin en la cartera que integra la Secretara, para locual se deber presentar la evaluacin costo y beneficio correspondiente. Las dependencias yentidades debern mantener actualizada la informacin contenida en la cartera. Slo losprogramas y proyectos de inversin registrados en la cartera se podrn incluir en el proyecto dePresupuesto de Egresos. La Secretara podr negar o cancelar el registro si un programa oproyecto de inversin no cumple con las disposiciones aplicables, y

    Fraccin reformada DOF 01-10-2007

    IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversin sern analizados por laComisin Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinar la prelacin para suinclusin en el proyecto de Presupuesto de Egresos, as como el orden de su ejecucin, paraestablecer un orden de los programas y proyectos de inversin en su conjunto y maximizar elimpacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente loscriterios siguientes:

    a) Rentabilidad socioeconmica;

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    b) Reduccin de la pobreza extrema;

    c) Desarrollo Regional, y

    d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversin.Fraccin adicionada DOF 01-10-2007

    Artculo 35.- Las dependencias y entidades podrn realizar todos los trmites necesarios para realizarcontrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pblica, con el objeto de que losrecursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

    Las dependencias y entidades, en los trminos del Reglamento, podrn solicitar a la Secretaraautorizacin especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigenciainicie en el ejercicio fiscal siguiente de aqul en el que se solicite, con base en los anteproyectos depresupuesto.

    Los contratos estarn sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ao en el que se prev el inicio desu vigencia, por lo que sus efectos estarn condicionados a la existencia de los recursos presupuestariosrespectivos, sin que la no realizacin de la referida condicin suspensiva origine responsabilidad algunapara las partes.

    Artculo 36.- Podrn contratarse crditos externos para financiar total o parcialmente programas yproyectos cuando cuenten con la autorizacin de la Secretara y los montos para ejercerlos estnprevistos en el Presupuesto de Egresos en los trminos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades sern responsables de prever los recursos presupuestarios suficientespara la ejecucin de los programas y proyectos financiados con crdito externo, conforme a lo acordadocon la fuente de financiamiento. El monto de crdito externo ser parte del techo de presupuestoaprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deber incluir

    tanto la parte financiada con crdito externo como la contraparte nacional.

    Las dependencias y entidades informarn a la Secretara del ejercicio de estos recursos, conforme alo dispuesto en el Reglamento.

    La Secretara establecer un comit de crdito externo como instancia de coordinacin para que susintegrantes analicen la programacin, presupuestacin, ejercicio y seguimiento de los programas yproyectos financiados con crdito externo.

    Artculo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos debern incluirse las previsiones para elFondo para la Prevencin de Desastres as como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender ala Poblacin Rural Afectada por Contingencias Climatolgicas, con el propsito de constituir reservaspara, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daos

    ocasionados por fenmenos naturales.

    Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidadesexistentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrn ser inferiores a una cantidadequivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

    La aplicacin de los recursos de los Fondos se sujetar a las respectivas reglas de operacin.

    Artculo 38.- La programacin y el ejercicio de recursos destinados a comunicacin social seautorizarn por la Secretara de Gobernacin en los trminos de las disposiciones generales que para tal

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    c) Un apartado que seale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversinproductiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, as como, en su caso, los nuevosproyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversin, en los trminos de esta Ley y de la

    Ley General de Deuda Pblica;

    d) En su caso, disposiciones generales, regmenes especficos y estmulos en materia fiscal,aplicables en el ejercicio fiscal en cuestin;

    e) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e informacin que se deber incluir en los informestrimestrales,

    f) El aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petrleos Mexicanos y organismossubsidiarios o de la contribucin que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislacinfiscal.

    III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deber incluir en la Ley de Ingresos:

    a) Los ingresos por financiamiento;

    b) El saldo y composicin de la deuda pblica y el monto de los pasivos;

    c) El saldo y composicin de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo deendeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

    d) Saldo y composicin de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo deendeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

    e) Justificacin del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento ylos gastos de operacin de la banca de desarrollo, as como los fondos de fomento y fideicomisospblicos;

    f) La previsin de que, en caso de otorgarse avales y garantas, stos se ajustarn a lo dispuesto enla normatividad aplicable;

    g) Memorias de clculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de lasamortizaciones y disposiciones a tres aos en adicin al ejercicio fiscal de que se trate.

    Artculo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendr:

    I. La exposicin de motivos en la que se seale:

    a) La poltica de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Las polticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autnomos;

    c) Los montos de egresos de los ltimos cinco ejercicios fiscales;

    d) La estimacin de los egresos para el ao que se presupuesta y las metas objetivo de lossiguientes cinco ejercicios fiscales;

    e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artculo 28 deesta Ley;

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    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirn:

    a) Las previsiones de gasto de los ramos autnomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un captulo especfico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de controldirecto;

    d) Un captulo especfico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de controlindirecto;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un captulo especfico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastosobligatorios;

    g) Un captulo especfico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a loscompromisos plurianuales;

    h) Un captulo especfico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan acompromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    i) Un captulo especfico que incluya las previsiones salariales y econmicas a que se refiere elartculo 33, fraccin II de esta Ley;

    j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atencin de la poblacin indgena, en lostrminos del apartado B del artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursosse encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las

    entidades;

    k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

    l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al aoen curso y su justificacin, en trminos de las distintas clasificaciones del gasto; losprincipales programas y, en su caso, aqullos que se proponen por primera vez;

    m) La informacin que permita distinguir el gasto regular de operacin; el gasto adicional que sepropone, y las propuestas de ajustes al gasto;

    n) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento porrendimientos excedentes de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la

    contribucin que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislacin fiscal,el cual corresponder a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos deinversin en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que sederive de la distribucin del Fondo General de Participaciones reportado en la CuentaPblica ms reciente, y

    ) Un captulo especfico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos deinversin en infraestructura, aprobadas en trminos del artculo 74, fraccin IV, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y

    Inciso derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007

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    III. Los anexos informativos, los cuales contendrn:

    a) La metodologa empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudacinpor tipo de ingreso, as como la utilizada para calendarizar el gasto segn su clasificacineconmica;

    b) La distribucin del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y alnivel de desagregacin de captulo y concepto de gasto, y

    c) La dems informacin que contribuya a la comprensin de los proyectos a que se refiereeste artculo as como la que solicite la Cmara de Diputados a travs de la Comisin dePresupuesto y Cuenta Pblica y, en su caso, el Centro de Estudios de las FinanzasPblicas.

    CAPTULO III

    De la Aprobacin y los mecanismos de comunicacin y coordinacin entre PoderesArtculo 42.- La aprobacin de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetar al

    siguiente procedimiento:

    I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, deber enviar al Congreso de la Unin a mstardar el 1 de abril, un documen