CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA DEFINIR LA POLITICA AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE S. A. DE ARECO

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CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA DEFINIR LA POLITICA

AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE S. A. DE ARECO

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PARA DEFINIR LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE

ARECO HABRÁ QUE IDENTIFICAR EL MARCO JURÍDICO AMBIENTAL

NACIONAL Y PROVINCIAL VIGENTE APLICABLE AL MUNICIPIO Y LAS NORMAS DEL MUNICIPIO DE S A

DE ARECO.

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Identificar y evaluar el marco jurídico del medio ambiente es indispensable ya que

este marco atribuye potestades, prerrogativas y derechos, impone

obligaciones, induce la realización de acciones para el mejoramiento y

preservación del ambiente del Municipio de San Antonio de Areco y proporciona

los instrumentos para resolver los conflictos de interés que esas acciones

susciten.

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Se deberá seguir un proceso inductivo deductivo que comienza

por identificar e en detalle el marco jurídico existente y

recomendar una norma para insertar en dicho ordenamiento

jurídico.

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Habrá que identificar las recomendaciones o normas

preexistentes o ya incorporadas en el derecho interno que coinciden

con las recomendaciones y normas a proyectar y en el caso de decidir

innovar.***************

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ESTA INNOVACIÓN DEBERÁ ARMONIZAR CON LAS NORMAS

VIGENTES.

Esa identificación preliminar y básica permitirá considerar como

dato

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importante de la realidad jurídica coincidencias esenciales entre el

marco normativo objeto de la comparación y del proyecto de ley

general del ambiente.

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CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS

“NORMAS AMBIENTALES”

• El criterio con que se han identificaran las normas ambientales Determinar que norma debe ser considerada ambiental.

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Es necesario definir el “derecho ambiental”, para decidir con que

criterio se diferenciaría una norma ambiental o con incidencia ambiental de una que no lo es. Asimismo, será necesario precisar términos afines

como la naturaleza, la ecología y los recursos naturales e incorporarlos en

el marco de referencia.

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El derecho ambiental, si bien ha coexistido con las ramas

tradicionales del derecho a lo largo de la antigüedad, no constituye una rama independiente y eso

dificulta la precisión acerca de su contenido.

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Se han sancionado profusamente en la últimos años normas

municipales expresas de derecho ambiental como los “códigos ambientales” o las “leyes de

política ambiental” y las que se refieren a algunos elementos del

ambiente como las

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normas sobre “contaminación del aire” o las que evalúan y limitan

conductas lesivas al medio ambiente como la “evaluación del

impacto ambiental”.

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Criterio para determinar cuales serían las “normas ambientales” que queremos elaborar para el

miunicipio.

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1-Normas que protegen al ambiente en general.

2-Normas que protegen a uno o más elementos del ambiente en particular

aire, agua, suelo, naturaleza

3-Normas que instituyen la AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL

DE S.A DE ARECO.

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4-Normas que regulan actividades o actos del hombre que inciden o pueden incidir en el ambiente. Ej:

ordenanza de evaluación del impacto ambiental, de radicación

industrial, de ordenamiento territorial, Comité de cuenca para

el Río Areco.

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5-Normas que prevén los daños que a raíz de esos actos o actividades del

hombre, puedan afectar al ambiente o las personas por su medio. Ej: ordenanzas sobre de residuos,

pesticidas, ruidos molestos.

6-Normas que reprimen o reparan esos daños.

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LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DEBERA DENTRO

DE SU AREA DE COMPETENCIAEN PARTICULAR:

• LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DEBERA DENTRO DE SU AREA DE COMPETENCIA

• EN PARTICULAR:• La preservación del patrimonio natural y cultural.• La preservación de la diversidad biológica• La información ambiental, que lo obliga a

proveer la que tenga en la materia.

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La educación ambiental. Todas estas son misiones que requieren nuevas estructuras administrativas y que

pueden cumplirse mediante la concesión a particulares.

Complementar las normas sobre Presupuestos Mínimos que pueden

ser más estrictos que los impuestos a nivel nacional. Esta és una

oportunidad para S A DE ARECO

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QUE DEBERIA HACER LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE S A DE ARECO

Ocuparse de la degradación acelerada del suelo, (principalmente el agríacola) del agua, de la atmósfera, la extinción de valiosas especies de la flora y de la fauna y el agotamiento del ambiente.

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Incorporar a la acción administrativa ambiental los principios de

prevención, precaución y corrección. El principio, el que contamina paga, incorporando la intervención para

realizar la recomposición o reparación en materia ambiental y fomentar la

adopción de nuevas tecnologías.

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Integrar los intereses de la tutela del ambiente con el resto de los

intereses públicos y armonizarlos de modo tal con los económicos,

que no impidan el desarrollo.

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El Municipio deberá garantizar asimismo la más amplia información

ambiental como también la formación adecuada de la comunidad y de los decisores políticos para la adecuada

defensa del ambiente en cumplimiento de la ley 25.831

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA GENERAR UN MARCO JURÍDICO ADECUADO PARA S.A. DE ARECO

• La Provincia de Bs As le otorga las funciones al municipio:

• Ver la delegación municipal de las leyes:11723, 1720, 5965, 5459 entre otras.

• Ver cuando el municipio es Autoridad de Aplicación.

• Hacer un cuadro sobre normas aplicables y competencias municipales, que todos los funcionarios tengan un ejemplar.

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INSTRUMENTOS QUE DEBERIAN INCLUIRSE

• Lo que sí debe incluirse es el marco normativo de creación de instrumentos novedosos, como:

• los instrumentos económicos .• creación de fondos ambientales.• el establecimiento de restricciones y límites al dominio

para la preservación. y el mejoramiento del ambiente.• la inclusión de la etiqueta verde.• la incorporación de servidumbres administrativas

ambientales.• establecer zonas de restricciónes ambientales.• incorporar la competencia el proceso y las contravenciones

ambientales .

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• Regulación de agroquímicos• Crear comité de cuenca para el Río Areco

IDEAS CENTRALES. • La legislación municipal en el campo ambiental debe

establecer un ordenamiento básico aplicable en toda el municipio armónico con la legislación, provincial y nacional.

• Consideramos fundamental la inserción de la variable

ambiental en toda política y legislación a ser sancionada.

• La normativa ambiental podrá ser incluida en normas

expresamente ambientales o en otras.

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• • El orden jurídico ambiental provincial deberá incluir principios de política y derecho ambiental

que serán rectores para la interpretación legislativa, para las normas complementarias y reglamentarias.

• • La legislación municipal establecerá las condiciones básicas que permitan promover el

desarrollo sustentable. La sustentabilidad es una condición del desarrollo, sin la cual el mero crecimiento no responde ni respeta al bien común.

• • Hay un derecho a gozar del ambiente, por un lado; y por otro, un derecho a utilizar el ambiente

para actividades productivas, de manera sustentable. La legislación debe promover la protección del ambiente partiendo del principio de prevención en la fuente, así como el principio de internacionalización de los costos ambientales, que incluye la prevención, la reparación del daño eventual (dando prioridad a la recomposición), y los costos de la administración y control que deberán estar a cargo del explotador de la actividad económica de la que se trata. El principio de precaución complementa al principio de prevención cuando existe la presunción de un daño irreversible.

• • Consideramos que la legislación sobre responsabilidad por daño ambiental es la llave del

control y del autocontrol en este campo, y deberá complementarse con normas adecuadas en el plano de los seguros y fondos de garantía, auditorías y verificaciones ambientales.

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• El municipio deberá coordinar y organizar un sistema de información Asimismo, deberá promover la simplificación y unificación de procedimientos ambientales.

• • Es necesario dotar a las autoridades administrativas de la

potestad de concluir acuerdos de adecuación con los usuarios del ambiente para la aplicación progresiva y gradual de las exigencias ambientales.

• • A su vez que las exigencias sean de posible cumplimiento,

para garantizar mecanismos de inclusión (y evitar la exclusión de los sectores más rezagados) a través de tecnologías limpias e incentivos económicos.

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POLÍTICAS NECESARIAS PARA LA

GESTIÓN.•

• Es necesario una adecuada coordinación entre las políticas legislativas nacionales y provinciales.

• Para ello es necesario que las provincias tengan presente que, a través de la Constitución de 1994, han atribuido a la Nación la legislación básica sobre el tema. Es decir, las reglas de protección y regulación ambiental que serán aplicables en toda la Nación. Pero también es necesario que los legisladores y el Poder Ejecutivo nacionales, provinciales y municipales tengan presente que la concertación y la consulta son medios eficientes de elaboración legislativa.

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• Esa concertación y consulta, no solo con la Pcia y los municipios restantes involucrados sino también con las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores y ONG

• Es necesario que la legislación prevea y fomente la descentralización de la ejecución de normas ambientales.

• • EL AMBIENTE, COMO OTROS BIENES PÚBLICOS ,NO PUEDE

SER REGULADO SOLO POR LOS SIMPLES MECANISMOS DE MERCADO Y REQUIERE UNA REGULACIÓN ESTATAL QUE ASEGURE LA TUTELA DEL BIEN COMÚN.