CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN
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Jorge T. Pacheco Reyes
Ana Jhoana Sánchez Martínez
Verónica Sánchez Rodríguez
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
OBLIGACIÓN
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o INTRODUCCIÓNo ANTECEDENTES HISTÓRICOSo CONCEPTO DE OBLIGACIÓNo ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓNo CLASES DE OBLIGACIONESo FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
INDICE
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Desde la época romana encontramos la palabra obligación utilizada en el sentido de deber jurídico
Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempo arcaicos dentro del terreno de los delitos.
También empleada para el hecho de obligarse para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo.
INTRODUCCIÓN
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La comisión de un delito hacia surgir a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza limitado por el principio del talión, que podía transformarse en el derecho de la víctima a exigir cierta prestación del culpable.
Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, es decir, atado en la domus de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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Vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
Vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos de, haga o indemnice algo.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
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Por ejemplo, al celebrarse un prestamos solemne por medio del nexum se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Este sometimiento ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida.
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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
OBJETO
SUJETO ACTIVO / ACREEDOR
SUJETO PASIVO / DEUDOR
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Es titular de un derecho personal o de crédito en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor.
Este derecho se puede exigir con una acción personal “actio in personam”
SUJETO ACTIVO
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Tiene el deber jurídico a cumplir una determinada conducta hacia el sujeto activo
Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas
Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y que los une
SUJETO PASIVO
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Está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor, y puede consistir en un:
DARE FACEREPRAESTARENONFACERE O PATI.
OBJETO
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Se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, hacer al acreedor propietario de algo.
Ejemplo:
PERMUTAEn esta los contratantes se obligan a transmitir
la propiedad de una cosa
DARE
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Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un HACER, y que no implique la transmisión de dominio de una cosa
Ejemplo:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSEn este una persona se obliga a realizar un
trabajo a favor de otro
FACERE
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Se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, ya sea que esta consista en un DARE o en un FACERE
También se utiliza para referirse a un comportamiento distinto de los anteriores como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
PRAESTARE
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Consiste en un abstenerse de algo, es decir, no hacer o tolerar algo.
Ejemplo:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEn el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada
NONFACERE
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En relación a los sujetos:AMBULATORIASPARCIARIAS, MANCOMUNADAS O A PRORRA
TACORREALES O SOLIDARIAS
En relación al objeto:DIVISIBLES E INDIVISIBLESGENÉRICAS Y ESPECIFICASALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
CLASES DE OBLIGACIONES
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En relación al derecho del cual provienen:Civiles u honorarias
Clasificación en relación a su eficacia procesalCiviles Naturales
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ContratoDelitoCuasicontratoCuasidelitoOtras fuentes
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
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una situación en la que el acreedor o el deudor o ambos a la vez no estén individualizados.
Ejemplo:
I. La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus.
II. La obligación que tiene el propietario de pagar los impuestos vencidos , aun cuando la falta de pago se deba a otras personas (aquellas que con anterioridad tuvieran el mismo titulo)
AMBULATORIAS
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III La obligación de restituir lo adquirido con violencia
IV La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble sirviente , en el momento de ser pedida la reparación
Nota: las obligaciones ambulatorias también se conocen como “obligationes propter rem” y su cumplimiento se exige por medio del ejercicio de una “actio in rem scripta”
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Esta se da cuando encontramos una pluralidad de sujetos, ya sean varios acreedores y varios deudores a la vez
En esta obligación , cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos deberá pagar solo una parte de la deuda.
PARCIARIAS
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A diferencia de las anteriores , en las obligaciones correales o solidarias , cada acreedor tiene derecho al crédito integro, o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.
Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa.
Si se trata de varios deudores, hablamos de correalidad o solidaridad pasiva.
Si se trata de varios acreedores y varios deudores hablamos de correalidad o solidaridad mixta
CORREALES Y SOLIDARIAS
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La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se consideraría mancomunada.
El derecho romano considero tres fuentes de solidaridad:
El contratoEl testamento La ley
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En estas la prestación se puede cumplir de forma fraccionada, sin que por ello sufra menoscabo, en los indivisibles sucede lo contrario.
Son divisibles generalmente las obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero se puede entregar en partes.
Las obligaciones de hacer se clasifican como indivisibles.
DIVISIBLES E INDIVISIBLES
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Son genéricas aquellas en que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero.
En las obligaciones especificas, el objeto esta individualizado, entregar al esclavo Pánfilo, por ejemplo.
GENERICAS Y ESPECIFICAS
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En las alternativas se establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una, si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación se extingue, mientras el deudor pueda cumplir con una de las restantes.
En las facultativas solo se establece una prestación , pero en algunos casos el deudor podrá liberarse cumpliendo con otra.
ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
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En este sentido las obligaciones civiles son aquellas reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario
CIVILES Y HONORARIAS
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Son civiles aquellas que están dotadas de una acción para exigir su cumplimiento.
Son naturales aquellas que carecen de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
NATURALES:Obligaciones contraídas por los esclavos.Contraídas entre las personas sujetas a la misma
patria potestad.Las que nacen del simple pactoContraídas por el pupilo sin autorización del tutorLas que nacían de prestamos a hijos de familia
(prohibidas por senadoconsulto macedoniano)
CIVILES Y NATURALES
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Se entiende como fuentes de las obligaciones , a los hechos jurídicos de donde estas emanan.
Gayo, en sus instituciones menciona dos fuentes, el contrato y el delito
Sin embargo hasta Justiniano nos encontramos con una verdadera sistematización en la clasificación de las fuentes, divididas en 4 grupos
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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Contrato es entendido como el acuerdo entre voluntades que tiene por objeto producir obligaciones civiles
El cuasicontarto , es muy semejante al contrato , su diferencia radica en el elemento esencial del contrato: la voluntad de las partes
CONTRATO
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Delito es un hecho contrario a derecho y por tanto castigado por la ley
Cuasidelito es un hecho ilícito no clasificado ente los delitos
DELITO
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Los pactos, se entiende como el hecho de que dos o mas personas, se pongan de acuerdo respecto a un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad de por medio.
Pactos nudos, de carácter naturalPactos vestidos, gozan de una acción para su
protección jurídica.Pactos adyectos: aquellos en los que el juez
tomando en cuenta la buena fe de las partes, dotaba de protección procesal a dicho pacto.
OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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Pretorios: se daban en aquellos casos en que el pretor concedía protección procesal a través de acciones y excepciones a determinado pacto nudo.
Legítimos: son aquellos que se encuentran protegidos procesalmente, por disposición expresa de una constitución imperial
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La ley: cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por una determinada disposición legal.
Ejemplo: La Paternidad
La sentencia: desde que existe un litigio , las partes que en el intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia
Declaración unilateral: es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o al templo