comunidad de ienes creacion y pueta en marcha

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    Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa. www.ipyme.org Actualizado: junio de 2015

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    Contenido

    1. Introduccin

    2. Descripcin y caractersticas de la Comunidad de Bienes

    3. Trmites para el proceso de constitucin

    4. Trmites para la puesta en marcha

    4.1 Trmites generales

    4.2 Trmites segn la actividad

    4.3 Trmites en caso de contratar trabajadores

    4.4 Trmites complementarios

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    La Direccin General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicacin: Comunidad de Bienes: Creacin y puesta en marcha.

    La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en comn. Se podra decir que es la forma ms sencilla de asociacin entre autnomos.

    En esta Gua vamos a describir las caractersticas, el proceso de constitucin y los trmites necesarios para llevar a cabo el inicio de actividad.

    El contenido est estructurado en tres partes:

    Informacin general sobre la forma jurdica, el proceso de constitucin y la puesta en marcha. Informacin detallada de los trmites para el proceso de constitucin. Informacin detallada de los trmites para la puesta en marcha.

    A nivel formal presenta tres niveles de lectura:

    Informacin esquemtica a travs de flujogramas. Informacin sinttica a travs de tablas. Informacin detallada de cada uno de los trmites.

    La publicacin se puede descargar en formato pdf navegable. El atributo navegable implica que algunos de sus contenidos enlazan con informacin del propio documento o/y con informacin ofrecida en portales web externos.

    Esta publicacin ha sido posible gracias a la colaboracin tcnica de Alejandro Garca Ibez, M Luisa Palmero Hernndez, Jess Lpez Snchez y Aurora Fragoso Recio.

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    Comunidad de Bienes Descripcin

    La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en comn. Se podra decir que es la forma ms sencilla de asociacin entre autnomos.

    Caractersticas

    Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participacin que cada comunero tiene en las prdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

    No se exige aportacin mnima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse slo dinero o trabajo.

    La Comunidad se constituir mediante escritura pblica cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

    Para la legislacin vigente tienen consideracin de entidad sometida al rgimen especial de atribucin de rentas, tengan o no tengan personalidad jurdica.

    Normativa

    La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurdica propia, se rige por el Cdigo de Comercio en materia mercantil y por el Cdigo Civil en materia de derechos y obligaciones.

    Nmero de socios

    Se exige un mnimo de dos comuneros.

    Capital

    No se requiere un capital social mnimo.

    Fiscalidad

    La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que stas se atribuyen a los comuneros. Son stos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, segn sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

    Responsabilidad

    La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

    Creacin de la empresa por Internet

    AVISO: la tramitacin telemtica de esta forma jurdica ya est disponible para las Comunidades Autnomas de La Rioja y Regin de Murcia.

    La creacin de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trmites de constitucin y puesta en marcha de la Comunidad de Bienes por medios telemticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

    Para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atencin al Emprendedor (PAE) debern cumplimentar el Documento nico Electrnico (DUE).

    Con el envo a travs de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitacin telemtica. A partir de este momento el sistema de tramitacin telemtica (STT-CIRCE) enva a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trmite de su competencia.

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    El sistema permite consultar, a travs de Internet y previa autenticacin, el estado del expediente.

    Adems, se pueden recibir mensajes en el telfono mvil comunicando la finalizacin de los trmites ms significativos.

    TRMITES PREVIOS

    Antes de cumplimentar el Documento nico Electrnico (DUE), los emprendedores debern realizar la siguiente actuacin:

    Todos los comuneros firmarn un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participacin que cada comunero tiene en las prdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes (La Comunidad se constituir mediante escritura pblica cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

    CUMPLIMENTACIN DEL DUE

    Una vez llevada a cabo la actuacin indicada se deber cumplimentar y enviar el DUE.

    En el caso especial de que la Comunidad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Rgimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastar con la Direccin General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcacin elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretara General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.

    Pasos que realiza el sistema telemtico de creacin de empresas, sin intervencin del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:

    Solicitud del NIF provisional

    Solicitud del NIF provisional y se procede a la realizacin del Alta Censal.

    Alta de los comuneros y alta de la Comunidad en el Censo de empresarios

    Se comunica la Declaracin Censal a la Administracin Tributaria competente, procediendo a:

    cada comunero se dar de alta en el Censo y sealar la casilla correspondiente en el caso de estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribucin de Rentas.

    la realizacin del Alta Censal de la Comunidad de Bienes.

    Trmites en la Seguridad Social

    El DUE se enva a la Tesorera General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Una vez recibido, estos organismos generan:

    Los Cdigos de Cuenta de Cotizacin La afiliacin y el alta de los comuneros en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos (RETA) La afiliacin y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

    La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Cdigos y nmeros correspondientes.

    Hay que sealar, que cuando se cumplimenta y se enva el DUE se realiza un pre-encuadramiento en el Rgimen de Seguridad Social correspondiente en funcin de los datos introducidos, facilitando considerablemente la realizacin de los trmites que competen a la Tesorera General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

    Solicitud del NIF definitivo de la sociedad

    La Administracin Tributaria confirmar el NIF definitivo al STT-CIRCE. Asimismo, notificar al emprendedor la finalizacin del proceso y remitir el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Comunidad.

    Comunicacin del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

    En el momento en el que se enva el DUE, tambin se comunica el inicio de actividad de la Comunidad de Bienes a la Administracin Tributaria competente, mediante el envo de la Declaracin Censal.

    Con este trmite finaliza el proceso de creacin de la Comunidad de Bienes.

    TRMITES COMPLEMENTARIOS

    Trmites complementarios que se pueden realizar a travs de la cumplimentacin del DUE.

    Inscripcin de ficheros de carcter personal en la Agencia Espaola de proteccin de datos

    Por ley, las empresas estn obligadas a notificar a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos la posesin de ficheros con datos de carcter personal.

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    La inscripcin en la Agencia de Proteccin de Datos de estos ficheros se realizar siempre que el emprendedor lo solicite en el formulario del DUE.

    TRAMITES NO INCLUIDOS EN EL SISTEMA

    Existen una serie de trmites necesarios para constituir la SRL que todava no estn cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

    Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento Comunicacin de los contratos de trabajo al Servicio Pblico de Empleo Estatal La comunicacin de la apertura del Centro de Trabajo (incluido en el procedimiento telemtico slo para

    la Regin de Murcia), este trmite se realiza en caso de tener contratados trabajadores. La obtencin y legalizacin de los libros. Inscripcin, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros. Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Espaola de Patentes y Marcas (OEPM)

    DOCUMENTACIN E INFORMACIN PARA CUMPLIMENTAR EL DUE

    Documentacin a adjuntar al DUE

    Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participacin que cada comunero tiene en las prdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

    Documentacin a aportar al PAE

    Documentacin referida a los comuneros: o Original y fotocopia del DNI de todos ellos o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los comuneros que se den de alta en

    algn rgimen de la SS (u otro documento que acredite el nmero de afiliacin a la misma). Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):

    o Original y fotocopia del DNI de todos ellos o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el

    nmero de afiliacin a la misma). o Contrato o acuerdo de contratacin o autorizacin para cursar el alta en la Seguridad Social.

    Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por

    asuntos econmicos. Socios casados: DNI o NIE del cnyuge.

    Informacin

    Aparte de esta documentacin, los emprendedores debern disponer de los siguientes datos:

    Epgrafe AE (Actividades Econmicas) Cdigo de actividad segn la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (CNAE) Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de

    la actividad, cdigo postal y telfono). Porcentajes de participacin en el capital social, tipo de aportacin (dineraria o no dineraria). Para adscripcin al Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos: base de cotizacin elegida, Mutua de

    IT (incapacidad temporal) y si optar a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).

    Socios casados: rgimen del matrimonio.

    En el aspecto econmico:

    Para adscripcin al Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos: base de cotizacin elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si optar a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP). Tambin debern aportar un nmero de cuenta bancaria para realizar la domiciliacin de la cuota del RETA (Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos).

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    Flujograma de los trmites para la constitucin

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    CUADRO RESUMEN DE LOS TRMITES PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIN

    Advertencia:

    * Todos los comuneros firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participacin que cada comunero tiene en las prdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes

    * Cada comunero debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (alta en la casilla 111 y marcar la casilla 601 si estn obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribucin de Rentas).

    Trmite Descripcin

    Nmero de identificacin fiscal El objeto de este nmero es identificar a las personas jurdicas y a las entidades sin personalidad jurdica, a efectos fiscales.

    Escritura pblica Documento que recoge el contrato de constitucin de una sociedad y que debe ser firmado por los socios fundadores.

    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

    Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurdicos documentados.

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    Nmero de identificacin fiscal Descripcin Con carcter general, el nmero de identificacin fiscal de las personas fsicas de nacionalidad espaola ser el nmero de su documento nacional de identidad seguido por el cdigo de verificacin (DNI) y para los que carezcan de nacionalidad espaola ser el nmero de identidad de extranjero (NIE). [ms informacin] El objeto del N.I.F. es identificar a las personas jurdicas y a las entidades sin personalidad jurdica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil), a efectos fiscales. El nmero de identificacin fiscal de las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica estar compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composicin:

    Una letra, que informar sobre la forma jurdica, si se trata de una entidad espaola, o, en su caso, el carcter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en Espaa

    Un nmero aleatorio de siete dgitos Un carcter de control

    Se deber solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestacin o adquisicin de bienes o servicios, percepcin de cobros o abono de pagos, o contratacin de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formular dentro del mes siguiente a la fecha de constitucin de la persona jurdica o entidad sin personalidad jurdica. En determinados supuestos, los Notarios podrn presentar, por va telemtica, en representacin de las personas jurdicas y entidades sin personalidad en constitucin, el modelo 036 y la documentacin precisa para solicitar el NIF provisional.

    Organismo La solicitud se realiza en la Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad (relacin de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria).

    Plazo Dentro del mes siguiente a la fecha de constitucin de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurdica, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestacin o adquisicin de bienes o servicios, percepcin de cobros o abono de pagos, o contratacin de personal laboral.

    Documentacin El nmero de identificacin fiscal (NIF) de las personas jurdicas y entidades tiene carcter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentacin necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentacin pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF ser definitivo cuando la entidad aporte copia de la escritura pblica o documento fehaciente de constitucin y de los estatutos sociales o documento equivalente, as como certificacin de inscripcin en un Registro Pblico, cuando proceda . Para obtener el NIF provisional, se deber presentar:

    Modelo 036, marcando la casilla 110. No se puede presentar va telemtica a travs de Internet. Formas de presentacin: personalmente en la administracin o delegacin que corresponda o por correo certificado. Existe un modelo pre-impreso en la web de la Agencia Tributaria (una vez cumplimentado el formulario, se generar un PDF que se puede imprimir y presentar donde corresponda junto con la documentacin necesaria).

    Acuerdo de voluntades o el documento en el que conste la cotitularidad. El acuerdo de voluntades tiene que recoger:

    o denominacin social y anagrama si lo hubiere, o la forma jurdica, o el domicilio fiscal y social, o el objeto social, o la fecha de cierre del ejercicio social, o la cifra de capital social prevista, o NIF de los socios fundadores, domicilio fiscal y % de participacin o identificacin de administradores y/o representantes o firma de los socios, administradores y/o representantes

    Para obtener el NIF definitivo: Modelo 036, marcando la casilla 120. Modo de presentacin:

    o impreso convencional, o generado mediante el servicio de impresin de la Agencia Tributaria, o va telemtica a travs de Internet, requiere certificado electrnico.

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    Personas jurdicas o Original y fotocopia de la escritura pblica de constitucin, en la que han de expresarse los

    estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. o Certificado de inscripcin en el Registro Mercantil o, en su defecto, aportacin de la escritura con

    sello de inscripcin registral. o Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaracin censal, que ha de ser un representante

    de la sociedad. o Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representacin de quin firma la

    declaracin censal (no ser necesario, si figura como tal en la escritura de constitucin o en los estatutos).

    Entidades sin personalidad jurdica (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes): o Original y fotocopia del contrato privado de constitucin o escritura pblica, con identificacin y

    firma de los socios o comuneros, cuota de participacin y, objeto de la entidad. o Inscripcin en el Registro Mercantil de las Sociedades Profesionales con forma jurdica de

    Sociedad Civil. o Fotocopia del NIF del socio, comunero o partcipe que firme la declaracin censal y del

    representante en su caso. Documentacin adicional para las sociedades mercantiles especiales:

    o Sociedades Cooperativas: Certificado del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del organismo de la Comunidad Autnoma correspondiente. Las Cooperativas de crdito debern aportar certificado de su inscripcin en el Registro Mercantil y las Cooperativas de seguros en el Registro especial de Entidades de Seguros. La asociaciones de consumidores y usuarios, debern acreditar su inscripcin en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en el registro correspondiente de las Comunidades Autnomas que hayan asumido competencias en esta materia.

    o Entidades de Capital-Riesgo: La constitucin mediante escritura pblica e inscripcin en el Registro Mercantil es potestativa para los fondos de capital-riesgo. En cambio, s ser obligatorio para las sociedades de capital-riesgo.

    Procedimiento electrnico Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrnico)

    Tipo Obligatorio para las personas jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil)

    Escritura pblica Descripcin Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitucin de la Sociedad.

    Organismo Se realiza obligatoriamente ante Notario.

    Plazo Seis meses desde la expedicin de la certificacin negativa de la denominacin social (ver plazo de validez del certificado). En las sociedades cooperativas y en las sociedades laborales, as como las mercantiles annimas o de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios haya capitalizado la prestacin del paro para constituirla, el plazo se reduce a un mes desde la percepcin de la prestacin capitalizada. (Plazo para presentar ante la Entidad Gestora, el Servicio Pblico de Empleo Estatal, la documentacin acreditativa del inicio de la actividad).

    Documentacin Documento de identidad de los socios. Certificacin negativa de la denominacin social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la

    misma denominacin (slo para la constitucin de sociedades mercantiles). Estatutos sociales. Acreditacin del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificacin bancaria). No es

    necesario en las Sociedades Limitadas de Formacin Sucesiva.

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    Si se realizan aportaciones no dinerarias: o Informe de experto sobre su valoracin o informe sustitutivo del administrador (slo para

    Sociedades Annimas y Sociedades Comanditarias por acciones). o Relacin de bienes aportados, descripcin, valoracin y numeracin de acciones o

    participaciones que se atribuyan a dicha aportacin. Si se trata de bienes inmuebles se requerirn datos registrales.

    o Ser necesario comprobar el rgimen econmico del matrimonio en el caso de socios casados, por si fuera necesario presentar las capitulaciones matrimoniales en el caso de separacin de bienes, o que acuda el cnyuge a la firma de escrituras en el caso de rgimen de gananciales.

    Tipo Obligatorio para todas las sociedades y para las entidades sin personalidad jurdica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) cuando los socios o comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales. Tambin tiene caracter obligatorio para el Empresario Individual Naviero.

    Observaciones Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados Descripcin Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurdicos documentados. Impuesto de transmisiones patrimoniales (exenta del pago de este impuesto la creacin de empresas)

    Operaciones Societarias: El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitucin, aumento y disminucin de capital, fusin, escisin y disolucin de sociedades, as como sobre las aportaciones que efecten los socios para reponer prdidas sociales. Las Comunidades de Bienes que realicen actividades empresariales, a efectos de este impuesto, se equiparan a las sociedades. Se graba la aportacin de bienes o de dinero en su constitucin.

    Sujeto pasivo: estn obligados a pagar el impuesto: o La Sociedad: en las operaciones de constitucin, aumento de capital, fusin, escisin y

    aportaciones de los socios para reponer prdidas. o Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolucin de la sociedad y

    reduccin de capital social. La base imponible del impuesto:

    o En la constitucin y aumento de capital, ser el importe nominal de aqul ms las primas de emisin, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportacin en los dems casos, as como en las aportaciones de los socios para reponer prdidas.

    o En la escisin y fusin, la base ser el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente ms las primas de emisin.

    o En la disminucin de capital y disolucin, la base ser el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

    La cuota tributaria se obtendr aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. Actos Jurdicos Documentados El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo inters se expidan. El tributo se satisfar mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algn momento de su vigencia.

    Organismo Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomas donde se encuentre domiciliada la empresa.

    Plazo El plazo para la liquidacin es de 30 das hbiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pblica u acta notarial).

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    Documentacin Formularios:

    Liquidacin del Impuesto de transmisiones patrimoniales: Modelo 600 (actualmente este impuesto no se aplica en la constitucin de ningn tipo de empresa)

    Liquidacin del Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados: Como norma general se utilizar el modelo 601, sin embargo las CCAA podrn exigir el uso de sus propios modelos.

    Documentacin a adjuntar: Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento

    judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto. Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: DNI o NIE de cada uno de los socios o comuneros. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: DNI o NIE

    Tipo Obligatorio para las entidades sin personalidad jurdica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tambin tiene carcter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

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    Flujograma de los trmites para la puesta en marcha

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    CUADRO RESUMEN DE LOS TRMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA

    Generales Trmite Descripcin

    Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

    Declaracin censal de comienzo, modificacin o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

    Impuesto sobre Actividades Econmicas

    Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artsticas.

    Alta en el rgimen especial de trabajadores autnomos (RETA)

    Rgimen que regula la cotizacin a la Seguridad Social de los trabajadores autnomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades

    Obtencin y legalizacin del libro de Visitas

    Libro de carcter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

    Legalizacin del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

    Todos los empresarios que lleven su contabilidad segn las disposiciones del Cdigo de Comercio debern elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

    Obtencin de un certificado electrnico

    El certificado electrnico posibilita firmar documentos electrnicos e identificar inequvocamente al propietario de la firma.

    Segn la actividad Trmite Descripcin

    Licencia de actividad Licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento.

    Inscripcin en otros organismos oficiales y/o registros

    En funcin de la actividad desarrollada se deber comunicar con carcter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros.

    Registro de ficheros de carcter personal

    Obligacin de los responsables de gestionar datos de carcter personal para garantizar el derecho a la proteccin de dichos datos.

    En caso de contratar trabajadores Trmite Descripcin

    Inscripcin de la empresa La inscripcin es el acto administrativo por el que la Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones (cdigo de cuenta de cotizacin).

    Afiliacin de trabajadores Acto administrativo por el que la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce a las personas fsicas su inclusin por primera vez en el Sistema de Seguridad Social

    Alta de los trabajadores en el Rgimen de la Seguridad Social

    Todo empresario que contrate a trabajadores deber comunicar el alta en el Rgimen de la Seguridad Social que corresponda.

    Alta de los contratos de trabajo Este trmite consiste en realizar la legalizacin o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo

    Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciacin de su actividad, se deber proceder a la comunicacin de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

    Obtencin del calendario laboral Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo el calendario laboral, que deber estar en lugar visible.

    Complementarios Trmite Descripcin

    Registro de signos distintivos Los Signos Distintivos se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de un empresa de las dems concurrentes en el mercado.

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    TRMITES GENERALES Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Descripcin

    Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retencin deben solicitar, antes del inicio, su inscripcin en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

    Debern incluirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:

    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales 2. Las sociedades mercantiles 3. Socios, herederos, comuneros o partcipes de entidades en rgimen de atribucin de rentas que

    desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condicin de miembros de tales entidades.

    4. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Aadido y no acten como empresarios o profesionales.

    5. Quienes abonen rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta. 6. Tambin se integrarn en este censo las personas o entidades no residentes en Espaa que operen en

    territorio espaol mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta, as como entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol.

    7. De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacin del Impuesto sobre el Valor Aadido quedarn integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

    Son actividades empresariales o profesionales la produccin o distribucin de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideracin las actividades extractivas, de fabricacin, comercio y prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artsticas.

    Datos a consignar:

    A. Identificacin

    Personas fsicas: o Nmero de identificacin fiscal (nmero de DNI + letra) o el nmero de identidad de extranjero

    (NIE). Si no se dispone de estos documentos se deber solicitar un NIF. o Apellidos, nombre y nombre comercial (si lo tienen). o Domicilio fiscal: lugar de residencia habitual, para las personas no residentes en Espaa este

    domicilio ser en el Estado de su residencia o Domicilio a efectos de notificaciones: se puede sealar un domicilio para recibir las notificaciones

    derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarn al domicilio fiscal.

    o Domicilio de gestin administrativa: para las personas fsicas residentes, este domicilio es el lugar donde est efectivamente centralizadas la gestin administrativa y la direccin de sus negocios.

    o Establecimientos permanentes: para las personas fsicas no residentes que operen en Espaa a travs de uno o varios establecimientos permanentes. Tienen que hacer constar la denominacin diferenciada de cada uno de ellos.

    Personas jurdicas o entidades: i. solicitar el NIF Provisional si no dispone de toda la documentacin requerida (escritura y registro) ii. alta en el Censo

    Razn o denominacin social, anagrama si lo tienen. Fecha de acuerdo de voluntades: se rellenar cuando la nica documentacin que existe

    para solicitar el NIF provisional es este acuerdo de voluntades. Fecha de constitucin: fecha de constitucin que conste en la escritura pblica. Domicilio fiscal: ser el de su domicilio social, siempre que en l est efectivamente

    centralizada la gestin administrativa. Domicilio a efectos de notificaciones: se puede sealar un domicilio para recibir las

    notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarn al domicilio fiscal.

    Domicilio social: es el lugar designado como domicilio de la persona jurdica o de la entidad, en los estatutos.

    iii. solicitar NIF definitivo, ya disponiendo del NIF provisional, y estando en posesin de la documentacin necesaria (escrituras inscritas en el Registro Mercantil)

    Fecha de inscripcin registral: fecha de inscripcin en el Registro que corresponda segn el tipo jurdico elegido.

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    B. Forma jurdica y clase de entidad

    Tienen personalidad jurdica, entre otras, las sociedades annimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias, las sociedades cooperativas, las agrupaciones de inters econmico, las sociedades agrarias de transformacin y las sociedades laborales. Las entidades cuya inscripcin en algn registro pblico tenga carcter constitutivo, no adquirirn personalidad jurdica hasta su inscripcin.

    No tienen personalidad jurdica, entre otras, el empresario individual, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas, fondos de capital riesgo y sociedades mercantiles en constitucin.

    C. Representantes

    Se debe consignar sobre los representantes:

    su alta (modificacin o baja, en su caso), la fecha efectiva que causa la presentacin de la declaracin censal, la causa de la representacin (a personas jurdicas, entidades en rgimen de atribucin de rentas,

    liquidador de una entidad, etc.), su identificacin y domicilio tipo de representacin (individual, mancomunada o solidaria), ttulo o documento donde consta la representacin.

    D. Declaracin de actividades econmicas

    Se tienen que declarar todas las actividades econmicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo stas.

    Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Econmicas, tendrn que comunicar el alta, la variacin o la baja de sus actividades tanto en la declaracin censal como en declaracin del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    E. Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA)

    Este impuesto se aplica, en trminos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio espaol, con exclusin de Canarias, Ceuta y Melilla.

    Se cumplimentar en la declaracin inicial de alta, siempre que se vaya a iniciar el ejercicio de la actividad.

    A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarn iniciadas desde el momento en que se realice la adquisicin de bienes o servicios con la intencin de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaracin de alta del NIF provisional.

    Se tendr que escoger el rgimen de IVA que se aplicar a cada una de las actividades econmicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regmenes.

    Rgimen general Regmenes especiales: de recargo de equivalencia, de bienes usados, objetos de arte, antigedades y

    objetos de coleccin, de agencia de viaje, de agricultura, ganadera y pesca, especial simplificado, del oro de inversin, del criterio de caja, servicios prestados por va electrnica, del grupo de entidades.

    Ms informacin

    F. Impuestos sobre la Renta

    El obligado tributario cumplimentar, en la declaracin inicial de alta, el subapartado que le corresponda:

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas: empresarios individuales, comuneros o socios pertenecientes a entidades en atribucin de rentas

    2. Impuesto sobre Sociedades: todas las sociedades mercantiles 3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a

    entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol.

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF)

    Pagos fraccionados del IRPF

    Los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades econmicas estarn obligados a presentar pagos fraccionados, en concepto de pago a cuenta.

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    Excepciones:

    o los profesionales que en el ao natural anterior, al menos un 70% de sus ingresos fueron objeto de retencin o ingreso a cuenta

    o las actividades agrcolas, ganaderas o forestales, si en el ao natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotacin/actividad, con excepcin de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retencin o ingreso a cuenta.

    Mtodo de estimacin i. estimacin directa normal y directa simplificada ii. estimacin objetiva (o mdulos - aplicable por defecto a las actividades contempladas en la

    Orden Ministerial que cada ao regula el sistema de estimacin, salvo que los contribuyentes renuncien a l).

    En cada caso existen lmites y requisitos para la aplicacin de cada mtodo, y son incompatibles entre s, de forma que si se realizan varias actividades, todas deben aplicar el mismo sistema.

    La renuncia o el cambio de los mtodos de estimacin, se realizar en una declaracin censal de modificacin.

    Ms informacin

    2. Impuesto sobre la Renta de no residentes

    Grava la renta obtenida en territorio espaol por las personas fsicas y entidades no residentes en ste. Los establecimientos permanentes estn obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos

    trminos que las entidades residentes en territorio espaol.

    3. Impuesto sobre Sociedades

    Grava la renta de las sociedades, las personas jurdicas (excepto las sociedades civiles), los fondos de inversin, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulacin del mercado hipotecario, los fondos de titulizacin hipotecaria, los fondos de titulizacin de activos, los fondos de garanta de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    La entidad adquiere la condicin de sujeto pasivo del Impuesto desde el momento en que adquiere personalidad jurdica. La sociedad en formacin constituye una unidad econmica que puede actuar en el trfico mercantil, pero que carece de personalidad jurdica plena, de ah que no tenga la condicin de sujeto pasivo para el Impuesto de Sociedades y, en consecuencia, las rentas obtenidas sern objeto de atribucin a los socios.

    Se tiene que indicar la fecha de cierre del ejercicio social. Esta fecha se determina en los estatutos, si no se indica, el ejercicio social terminar el 31 de diciembre de cada ao. Esta fecha es importante puesto que la declaracin del Impuesto de Sociedades se debe presentar dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.

    Los sujetos pasivos de este impuesto deben efectuar tres pagos fraccionados a cuenta de la liquidacin anual.

    Estn parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    G. Retenciones e ingresos a cuenta

    Estn obligados a retener e ingresar a cuenta sobre las rentas que paguen:

    las personas jurdicas y las entidades en rgimen de atribucin de rentas; los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades econmicas; las personas fsicas, jurdicas y entidades no residentes en territorio espaol que operen en l mediante

    establecimiento permanente; las personas fsicas, jurdicas y entidades no residentes en territorio espaol sin establecimiento

    permanente en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan u otros rendimientos sometidos a retencin a cuenta.

    Estn sujetas a retencin o ingreso a cuenta las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario (participacin en los fondos propios de la entidad, cesin a terceros de capitales propios, rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez), los rendimientos de actividades profesionales, los rendimientos de actividades agrcolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad industrial o intelectual, los premios como consecuencia de la participacin en juegos, concursos o rifas.

    El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deber presentar declaraciones trimestrales.

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    H. Regmenes especiales de comercio intracomunitario

    1. Ventas a distancia (en el IVA existe un rgimen particular de gravamen en origen o en destino para las ventas a distancia). En la declaracin censal hay que determinar el lugar de realizacin de las entregas de bienes.

    o Ventas a distancia a otros Estados miembros o Ventas a distancia desde otros Estados miembros

    2. Rgimen particular de personas en rgimen especial. Relativo a agricultores, sujetos pasivos que slo realicen operaciones exentas y personas jurdicas que no acten como sujetos pasivos, cuyas compras tributan en origen cuando su volumen total por ao natural no sobrepase ciertos lmites (para Espaa, 10.000 euros).

    I. Relacin de socios, miembros o partcipes

    Las personas jurdicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades debern cumplimentar la relacin de socios, miembros o participes fundadores. Debern identificarlos con su NIF, apellidos y nombre, domicilio fiscal.

    Por su parte cada socio, miembro o partcipe de una entidad en atribucin de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) deber presentar una declaracin censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condicin de miembro de tales entidades.

    Organismo

    La solicitud se realiza en la Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad (relacin de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria).

    Plazo

    La declaracin de alta se deber presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entender producido el comienzo de una actividad desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efecten cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o servicios.

    La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se marcar slo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional. El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicar marcando la casilla 127 (modificacin de datos relativos a actividades econmicas y locales).

    Documentacin Modelos:

    El modelo 037 de declaracin censal simplificada consta de tres pginas y podr ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas fsicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

    1. Tengan asignado un Nmero de Identificacin Fiscal 2. No acten por medio de representante 3. Su domicilio fiscal coincida con el de gestin administrativa 4. No sean grandes empresas 5. No estn incluidos en los regmenes especiales del Impuesto sobre el Valor Aadido, a excepcin del

    rgimen simplificado, rgimen especial de la agricultura ganadera y pesca, rgimen especial de recargo de equivalencia o rgimen especial del criterio de caja

    6. No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolucin mensual del IVA 7. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el

    Valor Aadido 8. No realicen ventas a distancia 9. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros 10. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario

    El modelo 036 de declaracin censal consta de ocho pginas (la pgina 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carcter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligacin tributaria formal de presentar dicha declaracin.

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    Formas de presentacin:

    El modelo 037 y el modelo 036 podrn presentarse en forma de impreso o por va telemtica a travs de Internet.

    Adquisicin del impreso: en cualquier Administracin o Delegacin de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:

    modelo 036 modelo 037

    Presentacin en impreso: mediante entrega directa en la Administracin o Delegacin de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.

    Presentacin telemtica: requiere certificado digital (una vez presentada la declaracin, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaracin deba acompaarse otros documentos, stos se presentarn en el registro telemtico general de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Procedimiento electrnico

    Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrnico)

    Tipo

    Obligatorio

    Impuesto sobre Actividades Econmicas Descripcin

    El IAE grava a las personas fsicas (autnomos), personas jurdicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurdica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artsticas; salvo las agrcolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

    Estn EXENTOS del IAE (aunque realicen actividades econmicas):

    Las personas fsicas Las sociedades, entidades sin personalidad jurdica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta

    de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penltimo ao anterior al del devengo del impuesto, con carcter general.

    Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio espaol, durante los dos primeros periodos impositivos.

    Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades econmicas que desarrollen, as como, en su caso, la relacin de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaracin censal, modelos 036 o 037. Esta obligacin es independiente de que, adems y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Econmicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

    Alta en el rgimen especial de trabajadores autnomos (RETA) Descripcin

    El Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos (RETA), es el rgimen que regula la cotizacin a la Seguridad Social de los trabajadores autnomos.

    Normalmente se asimila la palabra autnomo a la figura del empresario individual. Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autnomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad econmica a ttulo lucrativo, sea o no titular de una empresa.

    La persona fsica que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al pblico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto anlogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o autnomo.

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    Estn incluidos en este rgimen:

    Trabajadores mayores de 18 aos, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad econmica a ttulo lucrativo, sin sujecin a contrato de trabajo. Sean espaoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio espaol.

    Cnyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopcin que colaboren con el trabajador autnomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condicin de asalariados.

    Los escritores de libros. Los trabajadores autnomos econmicamente dependientes. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporacin a un Colegio

    Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro

    de la entidad sin personalidad jurdica propia.

    Los trabajadores son los responsables de las solicitudes de alta, baja y variacin de los datos.

    Organismo

    Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en que est domiciliado el trabajador.

    Plazo

    Rgimen de autnomos: 30 das naturales

    Rgimen Especial del Mar: 5 das naturales

    Documentacin

    Modelo TA0521

    Procedimiento electrnico

    Sede Electrnica de la Seguridad Social

    Tipo

    Obligatorio.

    Obtencin y legalizacin del libro de Visitas Descripcin

    Las Empresas estn obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposicin de los funcionarios de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligacin alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independiente del rgimen de la Seguridad Social aplicable.

    Clases de libros:

    Convencional o en papel. Electrnico (LVe). Las empresas podrn solicitar la sustitucin del libro en papel por el alta en la

    aplicacin informtica del Libro de Visitas electrnico. Debern garantizar que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a travs de Internet, a la aplicacin del LVe.

    o RESOLUCIN de 25 de noviembre de 2008, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrnico de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

    o CORRECCIN de errores en la Resolucin de 25 de noviembre de 2008, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrnico de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

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    Procedimiento

    En el caso del libro convencional o en papel: Cada uno de los Libros de Visitas habr de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la

    Inspeccin Provincial de Trabajo, que certificar la habilitacin del Libro, recogindose adems datos de la Empresa. Ser asimismo sellado el Libro en todos sus folios.

    Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extendern simultneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspeccin Provincial de Trabajo respectiva.

    Para la habilitacin del segundo o ulteriores Libros se presentar el anterior para justificar el agotamiento de sus folios. En los casos de prdida, deber comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspeccin Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo mximo de quince das.

    Marco legal

    Resolucin de 11 de abril de 2006, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. BOE nm. 93 del sbado 19 de abril de 2006.

    Correccin de errores en la resolucin de 11 de abril de 2006, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. BOE nm. 99 de 26 de abril.

    Organismo Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

    Plazo

    Antes de la apertura o inicio de la actividad del centro de trabajo.

    Documentacin

    Libros convencionales en papel

    Para consultar como obtener dicho libro: debern acudir a la Inspeccin Provincial correspondiente donde le indicarn los establecimientos ms cercanos para poder adquirirlo.

    Presentacin ante la oficina de la Inspeccin Provincial de Trabajo para su diligenciamiento, con la ficha de empresa debidamente cumplimentada.

    Libro de Visitas electrnico

    Modelo de solicitud IP-108. Consultar las Comunidades Autnomas donde est operativa la aplicacin Acceso a la aplicacin LVe-ITSS

    Procedimiento electrnico

    Libro de Visitas Electrnico

    Tipo

    Obligatorio

    Observaciones

    Los empresarios conservarn los Libros de Visitas agotados a disposicin de la Inspeccin de Trabajo durante un plazo mnimo de cinco aos a partir de la fecha de la ltima diligencia.

    La carencia del Libro de visitas, su no presentacin a los funcionarios del Cuerpo o la no conservacin del mismo durante el plazo sealado, ser considerado como infraccin.

    En aquellas Comunidades Autnomas con dos lenguas oficiales, el Libro de visitas se editar en versin bilinge.

    La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, recoge en su articulado:

    "La Autoridad Central de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social pondr a disposicin de las empresas, de

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    oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrnico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasin de cada visita a los centros de trabajo o comprobacin por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias pblicas que realicen, extendern diligencia sobre tal actuacin. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarn los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrnico, as como los obligados, la forma de remisin a los mismos y los sistemas de verificacin electrnica de su integridad. Asimismo, se establecern los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrnico, el medio sustitutivo al mismo y el rgimen transitorio de aplicacin de esta medida."

    Legalizacin del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Descripcin

    Todos los empresarios que lleven su contabilidad segn las disposiciones del Cdigo de Comercio debern elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

    El artculo 27 del Cdigo de Comercio establece la obligacin de presentar dichos libros ante el Registro Mercantil provincial del lugar donde tenga su domicilio la empresa.

    Este es el proceso de legalizacin de libros: la obligacin de llevar los referidos libros al Registro Mercantil para que ste anote la presentacin en sus propios registros y diligencie y selle los libros presentados. Es un trmite diseado para dar autenticidad al contenido de dichos libros.

    En el Registro Mercantil, se realizan dos procesos de legalizacin:

    Presentacin de libros en blanco (legalizacin "a priori"): antes de su utilizacin se llevar de forma fsica, en papel, el libro en blanco al Registro Mercantil. Prctica cada vez menos habitual debido a la utilizacin de los formatos digitales.

    Presentacin de hojas encuadernadas (legalizacin "a posteriori"): presentacin del libro al Registro una vez cumplimentado. Es posible la presentacin en formato digital de los libros, grabados en disquete o CD.

    Organismo

    Registro Mercantil correspondiente al domicilio social la empresa (direcciones de Registros Mercantiles).

    Sociedades cooperativas: este tipo de entidades legalizarn sus libros societarios ante el rea o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegacin o Subdelegacin del Gobierno correspondiente al domicilio social, que actuarn por delegacin del Registro de Sociedades Cooperativas, salvo que el propio Registro correspondiente tenga la competencia para legalizarlos en su mbito territorial.

    Plazo

    Legalizacin "a priori": antes de ser usado el libro en blanco.

    Legalizacin "a posteriori": 4 meses desde el cierre de ejercicio.

    Documentacin

    Junto a los Libros a legalizar en el Registro Mercantil se presentar una solicitud por duplicado donde constar:

    identificacin del empresario; la relacin de los libros cuya legalizacin se solicita, indicando si se encuentran en blanco o si han sido

    formados mediante la encuadernacin de hojas ya anotadas, as como del nmero de folios u hojas de que se compone cada libro;

    la fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los ltimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalizacin se solicita.

    Procedimiento electrnico

    Mediante el procedimiento electrnico el proceso de legalizacin es "a posteriori", es decir, se presentan por internet una copia del contenido de los libros ya cumplimentados.

    Colegio de Registradores: www.registradores.org (es necesario certificado digital y uso del programa Legalia, adems de la plataforma online de dicha pgina).

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    Tipo

    Obligatorio para todas las sociedades.

    Obligatorio para el Empresario individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada cuando realicen una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF en el mtodo de estimacin directa normal.

    En las entidades en atribucin de rentas, ser obligatorio si cada uno de sus miembros tributa en el mtodo de estimacin directa normal.

    Observaciones

    Mientras no se certifique al Registro que un libro est agotado, ste no proceder con la legalizacin del siguiente del mismo tipo. Con la posibilidad de legalizar libros por Internet, hay que comprobar si existe un libro del mismo tipo legalizado "a priori" en blanco, pues hasta que no se certifique por el rgano de administracin de la sociedad que ese libro ya se ha agotado, el Registro denegar una nueva legalizacin telemtica del mismo tipo de libro.

    En La legalizacin del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, cuyo trmite de presentacin en el Registro es de periodicidad anual, se debe indicar la fecha de cierre de ejercicio del ltimo Libro legalizado del mismo tipo.

    Obtencin de un certificado electrnico Descripcin

    El certificado electrnico y/o el DNI electrnico contienen unas claves criptogrficas que son los elementos necesarios para firmar electrnicamente.

    Tiene como misin validar y certificar que una firma electrnica se corresponde con una persona fsica, persona jurdica o colectividad sin personalidad jurdica. Contiene la informacin necesaria para firmar electrnicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiracin y organismo que lo expide.

    Autoridades de Certificacin (AC)

    Una Autoridad de certificacin es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o electrnicos, utilizados en la firma electrnica.

    La Autoridad de Certificacin da fe de que la firma electrnica se corresponde con un usuario concreto. Esa es la razn por la que los certificados estn firmados, a su vez, por la Autoridad de Certificacin.

    Listado de Prestadores de servicios de certificacin de firma electrnica

    Procedimiento para la obtencin de un certificado digital

    Obtener el Certificado Digital depende de si el certificado est contenido en una tarjeta, como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software.

    En ambos procesos hay un paso comn: la identificacin del responsable o usuario del certificado. Esto requiere que el solicitante se persone en las oficinas de una Autoridad de Registro. Las funciones de estas oficinas es corroborar la identidad del usuario consultar las Oficinas de Registro ms cercanas.

    Obtencin de Certificado en tarjeta (DNIe) o Los certificados contenidos en tarjetas deben ser entregados directamente al usuario. o En el caso concreto del DNIe, hay que personarse en las oficinas de la Direccin General de

    Polica, que es la Autoridad Certificadora. Ms informacin en DNI Electrnico. Solicitud de certificado software.

    o La solicitud y descarga del Certificado se realizan desde el navegador.

    Nota Importante: se debe utilizar el mismo navegador durante todo el proceso, desde la solicitud hasta la descarga final del certificado.

    Cmo puedo verificar un documento firmado o saber si una firma es vlida? Si se recibe un documento firmado, interesa validar la firma, es decir, comprobar que los datos firmados se corresponden con los originales, que el certificado con el que se ha firmado es vlido y que la estructura del fichero es correcta. Este proceso se puede realizar a travs de VALIDe

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    Plazo

    A instancia del interesado.

    Tipo No obligatorio, pero necesario si se quiere firmar un documento electrnicamente.

    Observaciones

    Es aconsejable consultar para cada trmite electrnico que se vaya a realizar, cules son las Autoridades de Certificacin admitidas.

    Renovacin del Certificado

    Los Certificados electrnicos tienen un periodo de validez. Cada Proveedor de Certificacin establece unos plazos antes de que el certificado caduque para poder renovarlo. Por ejemplo: Los Certificados incluidos en la tarjeta de DNIe tienen una validez de 30 meses (aunque la tarjeta del DNIe puede tener una validez de hasta 10 aos dependiendo de la edad de la persona).

    Revocacin de un Certificado

    Se puede invalidar un Certificado antes de que caduque por razones de seguridad, finalizacin de la entidad representada, etc. Una vez revocado, el certificado ya no puede ser reactivado y es necesario volver a iniciar todo el proceso de solicitud. Para revocar los Certificados, deber ser la propia Autoridad de Certificacin la que proporcione el procedimiento, que normalmente est publicado en su pgina web.

    TRMITES SEGN LA ACTIVIDAD Licencia de actividad Descripcin

    Uno de los trmites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en funcin del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se debern realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercer su actividad.

    Entre los tipos de licencias ms habituales se encuentran:

    Licencia de Actividades e instalaciones y obras

    Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea ste un local comercial, un almacn, una oficina, una vivienda, etc.) ser necesaria la obtencin de la correspondiente licencia urbanstica municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.

    Licencia de Funcionamiento

    La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatacin de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, segn las condiciones urbansticas, ambientales y de seguridad de su destino especfico.

    Est sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como "calificada" (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalacin, para la que se haya otorgado licencia.

    Procedimientos

    Existen distintos procedimientos para solicitar dichas licencias:

    Procedimiento Ordinario: para ejecutar las obras necesarias para la implantacin o modificacin de la actividad. Segn el tipo de proyecto tcnico, el procedimiento ordinario podr ser comn si necesita proyecto de obras de edificacin - o abreviado.

    Implantacin o Modificacin de Actividades (IMA): para actividades que requieran algn documento tcnico exigido por la normativa sectorial o estn incluidas en el Catlogo de la Ley de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas o tienen algn tipo de impacto medioambiental.

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    Comunicacin Previa: para actividades que no requieran ningn documento tcnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequea entidad.

    Declaracin Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbansticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentacin que as lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

    Organismo

    Estas solicitudes se debern realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercer su actividad.

    Procedimiento electrnico

    Emprende en 3 permite al emprendedor la posibilidad de crear empresas y realizar trmites adicionales con las Entidades Locales, presentando declaraciones responsables en aquellos municipios adheridos al proyecto.

    Tipo

    Obligatorio, segn las actividades empresariales.

    Actividades exentas: actividades profesionales, artesanales y artsticas que se realicen en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atencin directa al pblico y no se cause molestias a los vecinos.

    Inscripcin en otros organismos oficiales y/o registros Descripcin

    En funcin de la actividad desarrollada se deber comunicar con carcter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonmicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc.

    Organismo

    Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales.

    Tipo

    Condicionado a la actividad desarrollada.

    Registro de ficheros de carcter personal Descripcin

    La Agencia Espaola de Proteccin de Datos (AEPD), es la encargada de velar por el cumplimiento de la legislacin sobre proteccin de datos y controlar su aplicacin, en especial en lo relativo a los derechos de informacin, acceso, rectificacin, oposicin y cancelacin de datos.

    La Ley Orgnica de Proteccin de Datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos pblicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la proteccin de los datos de carcter personal.

    Cuando el emprendedor vaya a crear su empresa, si esta va a gestionar datos de carcter personal, deber tener en cuenta las obligaciones de la LOPD, ya que el emprendedor ser el responsable de los ficheros, y por lo tanto caern sobre l, dichas obligaciones.

    Los ficheros con datos de carcter personal se debern inscribir en el Registro General de Proteccin de Datos.

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    Organismo

    Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    Plazo

    Se notificar previamente a la creacin del fichero que recoger datos de carcter personal.

    Documentacin

    Formulario NOTA

    Este formulario permite la presentacin de forma gratuita de notificaciones a travs de Internet con certificado de firma electrnica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrnica, tambin puede presentar la notificacin a travs de Internet, para lo cual deber remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envo realizado debidamente firmada. Por ltimo, puede optar por el modo de presentacin en soporte papel.

    Procedimiento electrnico

    Este trmite se puede realizar tambin:

    por medio de la sede electrnica de la AEPD

    http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

    a travs de CIRCE, siendo uno de los pasos que el sistema puede realizar a instancia del empresario

    Tipo

    Obligatorio para personas fsicas o jurdicas que procedan a la creacin de ficheros que contengan datos de carcter personal.

    TRMITES EN CASO DE CONTRATAR TRABAJADORES Inscripcin de la empresa Descripcin

    El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deber solicitar su INSCRIPCIN como empresario, a efectos de la Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratacin de los trabajadores.

    La inscripcin es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones en el respectivo Rgimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho nmero es considerado como primero y principal Cdigo de Cuenta de Cotizacin (CCC).

    Regmenes de la Seguridad Social:

    Rgimen General: en general pertenecen a este rgimen todos los trabajadores por cuenta ajena espaoles o extranjeros, los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas, los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc. Se integran en este rgimen, tambin, los siguientes colectivos: los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

    Exclusiones: los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regmenes Especiales. El cnyuge, descendientes, ascendientes y dems parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopcin, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estn a su cargo (salvo prueba de su condicin de asalariado).

    Sistemas especiales (por encuadramiento, afiliacin, forma de cotizacin o de recaudacin): trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinin pblica, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, servicios extraordinarios de hostelera, industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.

  • 34

    Rgimen Especial de la Minera del Carbn: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas de extraccin de carbn en minas subterrneas, explotacin de carbn a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbn en escombreras, fabricacin de aglomerados de carbn mineral, hornos de produccin de Cok, transportes fluviales de carbn y actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

    Rgimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca martima, trfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.

    Ms informacin: pgina web de la Seguridad Social

    Al Cdigo de Cuenta de Cotizacin Principal se vincularn todos aquellos otros que puedan asignrsele a un empresario. Es importante sealar que el empresario debe solicitar un Cdigo de Cuenta de Cotizacin (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, as como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin.

    Organismo

    En la Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social ms prxima al domicilio de la actividad.

    Plazo

    Antes del inicio de la contratacin de trabajadores.

    Documentacin Empresario individual:

    o Modelo oficial de solicitud - Modelo TA.6. o Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar

    familiar. o Documento emitido por el Ministerio de Economa y Hacienda asignando el Nmero de

    Identificacin Fiscal en el que conste la Actividad Econmica de la Empresa. Empresario colectivo y Sociedades Espaolas:

    o Modelo oficial de solicitud Modelo TA.6. o Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar

    familiar. o Documento emitido por el Ministerio de Economa y Hacienda asignando el Nmero de

    Identificacin Fiscal en el que conste la Actividad Econmica de la Empresa. o Escritura de Constitucin debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente

    (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios). o Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripcin. Documento que acredite los

    poderes del firmante, si no estn especificados en la escritura. Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:

    o Si establecen centro de trabajo en Espaa: Los documentos indicados para el Empresario colectivo y las Sociedades espaolas.

    o Si no establecen centro de trabajo en Espaa: Los documentos indicados para el Empresario individual y fotocopia de las escrituras de

    constitucin de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislacin para empresas de la Unin Europea.

    Los documentos indicados para el Empresario individual y certificado expedido por el cnsul espaol de su autorizacin y constitucin legal en su pas (en el caso de terceros pases).

    Nombramiento o poder de representacin de un representante legal con domicilio en Espaa.

    El empresario, en el momento de solicitar la inscripcin debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la proteccin de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Rgimen Especial de Trabajadores del Mar

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    Procedimiento electrnico

    Registro electrnico de solicitudes o los servicios disponibles en "Empresas y Profesionales" de la Sede Electrnica de la Seguridad Social. Sistema RED.

    Acceso al sistema RED:

    Es necesario disponer de un certificado digital. Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en

    nombre de terceros): o Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de

    cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o

    o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores.

    Observaciones

    Sistema RED

    Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misin es permitir el intercambio de informacin y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a travs de INTERNET. Los mbitos de actuacin que abarca este servicio, son los siguientes:

    Cotizacin: presentacin de documentos de las series TC2 (Relacin nominal de trabajadores), tramitacin de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliacin en cuenta o pago electrnico.

    Afiliacin: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, as como consultas y peticin de informes relativas a trabajadores y empresas.

    Tramitacin de los partes de alta y baja mdica de AT y EP, as como los partes de confirmacin, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

    Acceso al sistema Red

    Afiliacin de trabajadores Descripcin

    La Tesorera General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un Nmero de la Seguridad Social, para la identificacin del usuario en sus relaciones con la misma. Este nmero es obligatorio para ser beneficiario de una pensin u otras prestaciones, tiene que estar solicitado antes de la afiliacin y alta en algn rgimen de la Seguridad Social. El nmero deber ir acompaado con el nombre y apellidos, el DNI o NIE del ciudadano. El nmero de la Seguridad Social se convertir automticamente en nmero de afiliacin de las personas fsicas (NAF) que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.

    Todos los trabajadores, incluidos en el campo de aplicacin del Sistema de la Seguridad Social, deben estar afiliados. La afiliacin es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condicin de incluida en el Sistema a la persona fsica que por primera vez realiza una actividad laboral.

    Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deber solicitar un nmero de afiliacin. Este nmero es nico y general para todos los Regmenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en l.

    Las solicitudes de afiliacin nicamente surtirn efectos a partir del da en que se inicie la prestacin de servicios por el trabajador.

  • 36

    Procedimiento

    La afiliacin a la Seguridad Social podr realizarse de la siguiente forma:

    A instancia del empresario

    Los empresarios estn obligados a solicitar la afiliacin al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

    A instancia del trabajador

    Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarn obligados a solicitar la afiliacin.

    De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligacin que se impone en el apartado anterior, podrn solicitar su afiliacin al Sistema.

    De oficio

    La afiliacin podr efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la misma.

    Organismo

    Direccin Provincial de la Tesorera de la Seguridad Social o Administracin de la misma provincia en que est domiciliada la empresa en donde presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autnomo.

    Plazo

    Con anterioridad al inicio de la actividad laboral. En ningn caso, la afiliacin se realizar antes de los sesenta das naturales anteriores al inicio de la prestacin.

    Documentacin Modelo TA.1 En los casos excepciones en que no hubiera podido preverse con antelacin el inicio de la prestacin de

    servicios, se podr remitir la documentacin por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrnico. Si no se dispusiera del modelo oficial, se indicarn los siguientes datos relativos al trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE y la fecha y hora de la iniciacin de la prestacin de servicios; y los datos del empresario: nombre y apellidos o razn social, domicilio, el cdigo de la cuenta de cotizacin y el rgimen de la SS correspondiente a la misma.

    Procedimiento electrnico

    Sede electrnica de la Seguridad Social, requiere certificado digital. Sistema RED (requiere certificado SILCON)

    Acceso al sistema RED:

    Es necesario disponer de un certificado digital. Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en

    nombre de terceros): o Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de

    cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o

    o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores que no dispusieran ya de dicho nmero.

    Empresario individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada: antes de iniciar la actividad econmica, si no disponen de nmero de afiliacin.

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    Observaciones

    Sistema RED

    Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misin es permitir el intercambio de informacin y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a travs de INTERNET.

    Los mbitos de actuacin que abarca este servicio, son los siguientes:

    Cotizacin: presentacin de documentos de las series TC2 (Relacin nominal de trabajadores), tramitacin de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliacin en cuenta o pago electrnico.

    Afiliacin: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, as como consultas y peticin de informes relativas a trabajadores y empresas.

    Tramitacin de los partes de alta y baja mdica de AT y EP, as como los partes de confirmacin, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

    Acceso al sistema Red

    Alta de los trabajadores en el Rgimen de la Seguridad Social Descripcin

    Todo empresario que contrate a trabajadores deber comunicar el alta en el Rgimen de la Seguridad Social que corresponda.

    Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relacin jurdica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones econmicas al sistema (obligacin de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (econmicas y/o sanitarias) segn la situacin laboral del trabajador.

    Forma de practicarse el alta:

    A instancia del empresario. A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligacin de comunicar el alta. De oficio: cuando la TGSS o al Administracin de la SS compruebe el incumplimiento de comunicar el

    ingreso de trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.

    Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Rgimen (ver "Inscripcin de la empresa").

    La obligacin de cotizar nace desde el comienzo de la prestacin del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relacin laboral entre el empresario y el trabajador.

    Organismo

    Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en que est domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.

    Plazo

    Rgimen General: se podr realizar hasta 60 das naturales anteriores al inicio de la relacin laboral.

    Rgimen Minera del Carbn: previo al inicio de la relacin laboral.

    Rgimen Especial del Mar: previo al inicio de la relacin laboral. Personal a bordo de embarcaciones: 6 das naturales desde la llegada del buque a puerto. No podr exceder de 10 das naturales el plazo entre la incorporacin del trabajador y la solicitud del alta.

    Documentacin

    Modelos de solicitud

    Rgimen General, Rgimen Minera del Carbn y Rgimen Especial del Mar: Modelo TA2/S Sistema Especial Agrario: TA0163, TA0163 (Mltiple), TA 0163 (Simplificado), TA0163 JR Sistema Especial Agrario Inactividad: TA 0161

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    Con carcter general, la solicitud de alta contendr los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una informacin completa a la Tesorera General de la Seguridad Social y en particular:

    Nombre o razn social del empresario que promueve el alta. Cdigo de Cuenta de Cotizacin del empresario. Rgimen de Seguridad Social. Apellidos y nombre del trabajador. Nmero de Seguridad Social del trabajador. DNI Domicilio del trabajador. Fecha de inicio de la actividad. Grupo de cotizacin. Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso. Ocupacin (en los supuestos indicados en la Disposicin adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de

    diciembre de 2006)

    Procedimiento electrnico

    Sistema RED

    Acceso al sistema RED:

    Es necesario disponer de un certificado digital. Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en

    nombre de terceros): o Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de

    cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o

    o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio.

    Observaciones

    Sistema RED

    Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misin es permitir el intercambio de informacin y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a travs de INTERNET. Los mbitos de actuacin que abarca este servicio, son los siguientes:

    Cotizacin: presentacin de documentos de las series TC2 (Relacin nominal de trabajadores), tramitacin de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliacin en cuenta o pago electrnico.

    Afiliacin: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, as como consultas y peticin de informes relativas a trabajadores y empresas.

    Tramitacin de los partes de alta y baja mdica de AT y EP, as como los partes de confirmacin, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

    Acceso al sistema Red

    Alta de los contratos de trabajo Descripcin

    Este trmite consiste en realizar la legalizacin o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

  • 39

    Organismo

    En el Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE).

    Plazo

    Este es un trmite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 das desde la firma del contrato.

    Procedimiento electrnico

    El SEPE pone a disposicin de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicacin, Contrat@.

    Previamente el empresario o su representante (normalmente una gestora) debern ser autorizados por el servicio pblico de empleo autonmico.

    Tipo

    Obligatorio en el caso de contratacin de trabajadores.

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo Descripcin

    Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciacin de su actividad, se deber proceder a la comunicacin de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

    Esta comunicacin debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.

    Qu es un "Centro de trabajo"? Cualquier rea, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razn de su trabajo.

    Datos que debe recoger la comunicacin de apertura:

    1. Datos de la empresa: i. Nombre o razn social, domicilio, municipio, provincia, cdigo postal, telfono y direccin de

    correo electrnico. ii. Identificacin, documento nacional de identidad o cdigo de identificacin fiscal, y si se trata de

    extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo. iii. Expresin de si la empresa es de nueva creacin o ya existente. iv. Actividad econmica. v. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    2. Datos del centro de trabajo: i. Nombre, domicilio, municipio, provincia, cdigo postal y telfono. Para la exacta localizacin del

    centro deber concretarse su ubicacin de forma clara y precisa. ii. Nmero de inscripcin en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la

    comunicacin y fecha de comienzo de la actividad. iii. Actividad econmica. iv. Nmero total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por

    sexo. v. Superficie construida en metros cuadrados. vi. Modalidad de la organizacin preventiva.

    3. Datos de produccin y/o almacenamiento del centro de trabajo: i. Potencia instalada (kw o cv). ii. Especificacin de la maquinaria y aparatos instalados. iii. Actividades, operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que

    aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    En las obras de construccin incluidas en el mbito de aplicacin del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin, la comunicacin de apertura del centro de trabajo deber ser previa al comienzo de los trabajos, deber exponerse en la obra en lugar visible, se mantendr permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios

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    no identificados inicialmente y se efectuar nicamente por los empresarios que tengan la condicin de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deber facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligacin. La comunicacin contendr los siguientes datos e informaciones:

    1. Nmero de Inscripcin en el Registro de Empresas Acreditadas segn el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/