COMPENDIO PROYECTO EDUCATIVO...

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pág. 1 COMPENDIO PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER Revisado y aprobado por el Directorio del Instituto Alemán Carlos Anwandter de Valdivia, en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2010, con vigencia a contar del mes de marzo del año 2011.

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COMPENDIO PROYECTO

EDUCATIVO INSTITUCIONAL

INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER

Revisado y aprobado por el Directorio del Instituto Alemán

Carlos Anwandter de Valdivia, en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2010,

con vigencia a contar del mes de marzo del año 2011.

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PRIMERA PARTE

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LOS COLEGIOS

DE HABLA ALEMANA EN CHILE

La presente declaración de Principios fue elaborada por Directores y Representantes

de Sostenedores de Colegios de habla alemana en Chile en el mes de Agosto de

2004, siendo aprobada por unanimidad.

Su objetivo es enunciar la visión de futuro común de todos los Colegios de habla

alemana en Chile, conteniendo las ideas centrales y metas que orientan el desarrollo

permanente de esta comunidad.

La presente Declaración de Principios y la legislación en nuestro país, comprometen

a los Colegios de habla alemana en Chile, sirviendo de directrices a todo el quehacer

pedagógico y organizacional de cada uno.

Cada Colegio es responsable de respetar estos principios y de llevarlos a la práctica

de acuerdo a su realidad.

Esta Declaración de Principios deberá ser revisada periódicamente, con el fin de

proceder a las adecuaciones que fuesen necesarias.

PRINCIPIOS

1. Nuestros Colegios Alemanes se sustentan en una reconocida tradición de

calidad, siendo instituciones en permanente aprendizaje y constante

mejoramiento con visión de futuro.

2. Posibilitamos y promovemos una política de encuentro que permite desarrollar

competencias interculturales y una apertura al mundo.

3. El encuentro con el idioma y la cultura alemana nos enriquece,

constituyéndose en elemento central de nuestra formación multicultural.

4. La convivencia al interior de nuestras comunidades escolares se caracteriza

por el respeto mutuo, el sentido de responsabilidad, la honestidad y la

permanente búsqueda de justicia.

5. Nuestros profesores y profesoras son pedagogos y especialistas competentes.

En sus clases se imparten conocimientos actualizados a través de

metodologías modernas y probadas.

6. Nuestro objetivo es tener alumnas y alumnos motivados que actúen con

autonomía responsable, que participen activamente en su propio aprendizaje y

sean socialmente competentes.

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7. El apoyo sistemático a nuestros alumnos y alumnas apunta al logro de

excelentes rendimientos académicos, incluso en el ámbito de las mediciones

internacionales.

8. La participación activa de los apoderados como colaboradores en nuestro rol

formador es condición para poder cumplir con éxito el compromiso educacional

asumido.

9. Como instituciones en permanente aprendizaje propiciamos la realización de

evaluaciones internas y externas de acuerdo a procedimientos consensuados.

10. El perfeccionamiento es parte fundamental del desarrollo de nuestra gestión

de calidad y considera los resultados de las evaluaciones.

11. Mediante una óptima implementación, tanto en lo referente a personal como a

infraestructura, los sostenedores de nuestros colegios garantizan que estos

objetivos se hagan realidad en forma sustentable a través del tiempo.

12. En nuestro quehacer, respetamos las normativas chilenas y alemanas que nos

competen.

SEGUNDA PARTE

DEL INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA

El Instituto Alemán de Valdivia es mantenido desde su fundación en 1858 por una

sociedad de derecho privado, que actualmente y desde 1908 se denomina Sociedad

Instituto Alemán de Valdivia. Se concibe como colegio de dos culturas, la chilena y la

alemana, y se caracteriza por lo tanto por el afán de mantener vivos entre sus

alumnos el idioma alemán y la cultura alemana en general, la conciencia del origen de

su colegio y una relación estrecha con Alemania. Para ello cuenta con el apoyo del

gobierno de la República Federal de Alemania.

El Instituto es parte del sistema educacional chileno y está subordinado a su

legislación, que incluye disposiciones especiales para los Colegios Alemanes en

Chile. Reconoce las indicaciones de la Oficina Federal para Colegios Alemanes en el

Extranjero y la Declaración de los Principios de los Colegios de habla alemana en

Chile.

En el marco antes definido y teniendo en cuenta la necesidad de propiciar la

participación de la comunidad educativa, con sus distintos estamentos, el año 2005

se realizó un análisis profundo del Proyecto Educativo Institucional para

contextualizarlo a la realidad actual del Instituto. Como producto de este proceso y

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con representantes de padres, alumnos, profesores, administrativos y auxiliares, se

elaboró el Leitbild, que se constituye en nuestra visión ideal, aquello que como

comunidad queremos de nuestra institución.

TERCERA PARTE

LEITSÄTZE

1. Nuestro ambiente se caracteriza por el respeto, la solidaridad y la libertad de

expresión.

Nuestro ambiente, en el que predominan la libertad de expresión y el respeto, se

caracteriza por estar claramente normado y por ser seguro, tolerante, integrador y

solidario.

2. Nuestra Dirección es transparente y tiene un lid erazgo positivo.

Nuestra Dirección tiene un liderazgo positivo y es transparente, tolerante, empática,

juiciosa y capaz de comunicarse con los diferentes estamentos, considerando sus

opiniones y logros.

3. Basados en nuestras raíces chileno-alemanas, la enseñanza del idioma

alemán y el acercamiento de la cultura alemana cons tituyen componentes

significativos de nuestra misión educativa.

En clases metodológicamente variadas, los alumnos adquieren un elevado dominio

del idioma alemán. Adicionalmente, son ampliamente instruidos en la cultura, la

historia y la realidad contemporánea de los países de habla alemana.

4. Nuestros Profesores son académica y pedagógicame nte competentes.

Nuestros Profesores son académica y pedagógicamente competentes, respetuosos

de la diversidad, autocríticos, flexibles, creativos, íntegros, ecuánimes, cercanos y con

capacidad de liderazgo.

5. Nuestros Alumnos son respetuosos, se identifican con su colegio y cumplen

responsablemente con su quehacer .

Nuestros Alumnos, identificados con su colegio, son tolerantes, respetuosos,

solidarios, autónomos, capaces de trabajar en equipo e interesados en cumplir

responsablemente su quehacer.

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6. Nuestras clases promueven aprendizajes significa tivos e integrados a la vida. Nuestras clases, en el marco valórico institucional, promueven aprendizajes,

significativos e integrados a la vida, por medio de estrategias variadas y recursos

tecnológicos actualizados.

7. Nuestros Apoderados colaboran responsable y cons cientemente en la

formación integral de sus hijos.

Nuestros Apoderados, responsables y conscientes de la formación integral de sus

hijos, colaboran en forma consecuente, respetuosa y comprometida, en el marco

institucional.

8. Nuestra Comunidad Escolar fomenta una comunicaci ón eficaz y participativa.

Nuestra Comunidad Escolar fomenta una comunicación eficaz, tolerante,

transparente, respetuosa, responsable, empática y participativa entre todos sus

miembros.

9. Nuestra Administración gestiona en forma eficien te los recursos humanos y

materiales.

Nuestra Administración gestiona eficiente, comprometida, respetuosa y transparente,

los recursos humanos y materiales que facilitan la labor educativa.

10. Nuestro Directorio promueve la calidad educacio nal y el multiculturalismo.

Nuestro Directorio, sostenedor de la institución, promueve la calidad educacional y el

multiculturalismo, apoya el PEI (Proyecto Educativo Institucional), es elegido

democráticamente por sus socios y se desempeña en forma visionaria, objetiva,

respetuosa y transparente.

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CUARTA PARTE

VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL

INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA

VISIÓN

Somos una institución pluralista que entrega una formación académica y valórica de

excelencia, basada en su tradición chileno-alemana, para que nuestros alumnos y

alumnas sean personas competentes y protagonistas en un mundo de permanente

cambio.

MISIÓN

• Somos una comunidad educacional pluralista, basada en nuestra tradición

chileno-alemana, que prepara alumnos y alumnas para un desempeño exitoso en

la educación superior, tanto en Chile como en Alemania.

• Este objetivo lo logramos proporcionando una educación científico humanista de

excelencia, con énfasis en el dominio del idioma alemán y el manejo fluido del

inglés.

• Entregamos una formación integral en los niveles parvulario, básico y medio, que

destaca valores como honestidad y respeto, junto al desarrollo de competencias

sociales, artísticas y deportivas.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

• Mejorar los aprendizajes de los alumnos teniendo como referencia las

evaluaciones externas nacionales e internacionales.

• Lograr una formación académica sólida que permita a los alumnos la elección de

carrera de acuerdo a su definición vocacional y un desempeño exitoso en la

educación superior.

• Fortalecer el clima escolar para promover la formación valórica integral de

nuestros alumnos y alumnas.

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REGLAMENTO ACADÉMICO

DEL INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA

TÍTULO PRELIMINAR

Párrafo 1º

Normas Generales

Art. 1º. El presente Reglamento tiene como orientación los valores propios del

Instituto Alemán de Valdivia, descritos en el Leitbild. Su objetivo es regular las

relaciones de la Comunidad Escolar del Instituto Alemán de Valdivia y establecer

mecanismos para enfrentar las dificultades que se produzcan.

Sus disposiciones son obligatorias para todos los miembros de la Comunidad

Escolar en aquellas materias que les sean aplicables, siendo su deber tomar

conocimiento de sus normas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Art. 2º. Las normas del presente Reglamento y las medidas que consigna para

el evento de ser transgredidas, tienen por objeto fundamental velar por la integridad

de los miembros de la Comunidad Educativa y se inspiran en la misión formativa del

Instituto Alemán de Valdivia.

Art. 3º El Instituto Alemán de Valdivia hace propios los planteamientos del

Ministerio de Educación que entiende por Convivencia Escolar “la interrelación entre

los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia

significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de Alumnos y Alumnas.

Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las

formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una comunidad

educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de

todos los miembros y actores educativos sin excepción”.

Art. 4º. El Instituto sólo puede cumplir con su misión cuando el Directorio, los

Directivos, Profesores, Colaboradores, Alumnos y Apoderados trabajan

confiadamente, en forma conjunta, subordinando los intereses propios en favor de los

comunes y aplicando las normas de convivencia correspondientes.

Art. 5º. Para los efectos del presente Reglamento, salvo que de su texto se

desprenda un significado diferente, se entenderá:

a) Por “Instituto” , el establecimiento educacional Instituto Alemán Carlos

Anwandter de Valdivia, cuya sostenedora es la persona jurídica de Derecho Privado

Sociedad Instituto Alemán de Valdivia;

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b) Por “Alumno” , el niño o joven, que recibe educación de parte del Instituto y se

encuentra matriculado en él desde pre-kinder a cuarto medio, o que participa en programa

de visita o de intercambio. Las expresiones “Alumno”, “escolar”, “niño” o “joven” y otras

semejantes, se entenderán comprender a ambos sexos, a menos que por la naturaleza de

la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

c) Por “Apoderado” o “Sostenedor” , quien ha firmado como tal en el

contrato de matrícula o de renovación de matrícula para el año correspondiente,

siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en tal carácter.

d) Por “Profesor” , el profesional de la educación designado por el Director del

Instituto para dirigir, organizar y representar a un grupo curso, e impartir docencia de

acuerdo a su especialidad.

e) Por “Educadora de Párvulos” , la profesional de la educación designada

por el Director del Instituto para dirigir, organizar y representar a un grupo curso e

impartir docencia de acuerdo a su especialidad.

f) Por “Monitor” , el especialista de un área artística-cultural, técnica o

deportiva, designado por el Director del Instituto para impartir enseñanza de acuerdo

a su especialidad.

g) Por “Ayudante” , el colaborador en el quehacer pedagógico del Profesor de

primer año de Enseñanza Básica y de las Educadoras de Párvulos en los diferentes

niveles, designado por el Director del Instituto.

h) Por “ Comunidad Escolar” o “Comunidad Educativa” , la comunidad

conformada por todos los estamentos del Instituto, esto es, por el Director, los Profesores,

los Alumnos, los Padres y Apoderados, y el personal administrativo y auxiliar.

Párrafo 2º

De las notificaciones, comunicaciones y de los plaz os

Art. 6º. Las comunicaciones y notificaciones particulares que procedan se

entenderán válidamente hechas cuando se realicen personalmente o mediante carta

certificada dirigida al domicilio del Apoderado registrado en el Instituto o por un medio

electrónico cuando el Apoderado proporcione al Instituto, en cualquier gestión, su

dirección electrónica.

Si la comunicación o notificación se efectuare por carta certificada, se

entenderá practicada al tercer día de expedida en la oficina de correos.

Las comunicaciones de carácter general, destinadas a ser conocidas por la

Comunidad Escolar en general, se efectuarán mediante Circular que será entregada a

los interesados o publicada en el portal web del Instituto.

Art. 7º. Los plazos que se establecen en el presente Reglamento son de días

hábiles. Son días inhábiles los sábados, domingos y festivos.

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CAPITULO I

DE LOS ALUMNOS

Párrafo 1º

Fundamentos de la calidad de Alumno

Art. 8º. Son fundamentos de la calidad de alumno del Instituto, los siguientes:

a) El respeto a los integrantes de la comunidad escolar, y al entorno social y

ambiental.

b) La preocupación por el bien común y la responsabilidad social como

criterios de acción.

c) La participación activa y responsable de los Alumnos en la vida escolar, su

fomento y reconocimiento.

d) La prevención de conductas de riesgo, el desarrollo de factores protectores,

conductas de autocuidado y la generación de instancias de apoyo.

d) La aplicación de medidas de carácter pedagógico con el propósito de que el

Alumno reflexione sobre las consecuencias de sus actos, procure modificar su

conducta en forma autónoma y, cuando corresponda, asuma la

responsabilidad por el daño causado.

Párrafo 2º

De los Derechos y Deberes del Alumno

Art. 9º. El centro de la actividad del Instituto son los Alumnos, cuyos deberes y

derechos comprometen a los diferentes integrantes de la comunidad escolar,

en especial a los profesores. El marco de actuación de cada uno de los

funcionarios del Instituto está descrito en el Manual de Roles y Funciones

correspondiente.

Art. 10º. Son derechos y deberes de los Alumnos:

a) La pertenencia al Instituto Alemán de Valdivia otorga al Alumno una

identificación que debe observar en todas sus actuaciones, así como en el

adecuado cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos. Dicha

observancia se extiende incluso fuera de los límites físicos del Instituto cuando

involucra representatividad institucional y, en especial, cuando se viste el

uniforme escolar.

b) El Alumno tiene el deber de concurrir regularmente a clases y

comprometerse en su proceso de aprendizaje. Tiene, asimismo, el derecho a

recibir una instrucción y formación de excelencia orientada a su desarrollo, de

acuerdo con los objetivos educacionales del Instituto y de los programas

vigentes.

c) El Alumno tiene el deber de participar responsablemente en las actividades

que se realizan para su desarrollo y el derecho a recibir orientación por parte

de la institución.

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d) El Alumno tiene el deber de utilizar de modo responsable y cuidadoso las

dependencias y materiales del Instituto y el derecho a contar con la

infraestructura adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

e) El Alumno tiene el deber de tratar respetuosamente a todos los miembros

de la comunidad escolar y el derecho a recibir un trato respetuoso por parte de

todos los integrantes de la misma.

f) El Alumno tiene el deber de escuchar y cumplir las indicaciones de

profesores, de la Dirección y de otros colaboradores del Instituto, y el derecho

a expresar su opinión en las instancias pertinentes y a ser escuchado.

g) El Alumno tiene el deber de preparar y asistir a las evaluaciones y el

derecho a conocer dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de su

aplicación sus resultados y las respectivas aclaraciones.

h) El Alumno tiene el deber de cumplir con sus obligaciones académicas,

poner atención en clases y el derecho a solicitar y recibir, en forma pertinente

por parte de sus profesores, las aclaraciones necesarias cuando tenga dudas

referentes a su proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) El Alumno tiene el deber de comportarse adecuadamente en la sala de

clases y el derecho a recibir apoyo y aclaración de cómo mejorar su conducta.

j) El Alumno tiene el deber de respetar las instancias de participación

existentes en el Instituto y el derecho a participar, desde 5º año básico, en la

directiva de su curso, y, a partir del 7º año básico, en el Centro de Alumnos, de

acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Centro de Alumnos vigente.

CAPÍTULO II

DE LOS ALUMNOS VISITANTES DE INTERCAMBIO

Art. 11º. Los Alumnos de Intercambio que deseen incorporarse al Instituto para

participar en el proceso educativo, deberán solicitar la autorización por escrito

al Director, acompañando la certificación de la institución correspondiente, si

procediere.

Art. 12º. Podrán asistir a clases Alumnos visitantes previa autorización del

Director.

Art. 13º. Los Alumnos visitantes o de Intercambio que asistan a clases en el

Instituto deberán cumplir el Reglamento del Instituto, previo conocimiento por

parte del Tutor o Apoderado del Alumno.

Art. 14º. Los Alumnos visitantes o de intercambio que asistan a clases en el

Instituto por más de seis meses, deberán usar uniforme escolar.

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Art. 15º. El Profesor encargado del intercambio, conjuntamente con el

Coordinador de Nivel designarán el curso al que se integrará el Alumno

visitante o de intercambio, previa consulta con el Profesor Jefe respectivo.

Art. 16º. Los Alumnos visitantes asistirán a clases en aquellas asignaturas que

el Profesor encargado del Intercambio y el Profesor Jefe estimen adecuado.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA A CLASES Y DEL HORARIO

Párrafo 1º

Normas Generales

Art. 17º. Los Apoderados serán informados de los horarios de clases y las

normas de funcionamiento y organización respectiva, así como sus

modificaciones y las disposiciones de seguridad y vigilancia vigentes.

Art. 18º. Los Alumnos tienen el deber de participar en clases regulares, así

como en las demás actividades escolares. Tratándose de las actividades extra-

programáticas ofrecidas por el Instituto, el Alumno, una vez inscrito y

confirmada su participación por el Apoderado, tiene la obligación de asistir

regularmente a ellas.

Art. 19º. Las clases de Religión Católica y Luterana son optativas. El

apoderado deberá señalar, en el acto de la matrícula del Alumno, si su pupilo

participará en dicha asignatura. La asistencia a clases de Religión será

obligatoria cuando el apoderado manifieste su conformidad con la participación

de su pupilo en éstas.

Art. 20°. El Director del Instituto podrá eximir a un Alumno de las clases de

Educación Física por el período necesario a petición del apoderado, con la

debida certificación médica.

Párrafo 2º

De la Puntualidad en la Asistencia a Clases y

de la Presentación Personal

Art. 21º. Con el fin de permitir un desarrollo ordenado de las actividades

académicas, todo Alumno deberá presentarse puntualmente al inicio de cada

hora de clases. Todo atraso será registrado por el Profesor de la Asignatura. Si

el atraso se produjere en la primera hora de clases, además será registrado

por el Coordinador Administrativo respectivo.

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Art. 22º. Serán de exclusiva responsabilidad del Alumno las consecuencias de

sus atrasos, tales como, entre otras, disponer de menor tiempo para rendir las

evaluaciones.

Art. 23º. El Alumno que se incorpore a clase regular con posterioridad a la

segunda hora, deberá ser justificado de manera personal o por escrito por su

Apoderado, ante el Coordinador de Nivel, en el mismo acto de presentarse a

clase.

Si el apoderado no presentare la justificación en la oportunidad indicada en el

inciso anterior la autoridad respectiva requerirá al Apoderado la justificación

correspondiente, la que el Apoderado deberá dar el mismo día de ocurrido el

atraso.

De todos los casos de atraso se dejará constancia en la hoja de vida del

Alumno.

Art. 24º. Los Alumnos están obligados a concurrir diariamente al Instituto y en

determinadas actividades escolares fuera del Instituto, con el uniforme

reglamentario.

Art. 25º. El Alumno que se presente sin vestir el uniforme reglamentario no

podrá asistir a clases, en cuyo caso se le requerirá para que se presente, el

mismo día, vistiendo el uniforme.

Art. 26º. Las reglas y disposiciones relativas al uniforme escolar y a la

presentación personal del Alumno, así como sus modificaciones, están

contenidas en el informativo que recibe cada Apoderado en el momento de la

matrícula o al renovarla. Su incumplimiento hará aplicable la correspondiente

medida disciplinaria conforme al presente Reglamento.

Párrafo 3º

De las Inasistencias por Enfermedad

o por Motivos de Fuerza Mayor

Art. 27º. En caso de inasistencia por enfermedad u otra causa, el Apoderado

debe informar por escrito al Profesor Jefe o Coordinador de Nivel, a más tardar

al segundo día hábil de la ausencia, presentando un justificativo que explique

el motivo y la probable duración de la misma y adjuntando el respectivo

certificado médico si procediere.

De la inasistencia del Alumno se dejará constancia en el Libro de Clases.

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Art. 28º. Toda inasistencia a pruebas calendarizadas deberá ser justificada el

mismo día, durante la jornada de clases, siguiéndose el procedimiento que a

continuación se expresa:

a) La justificación deberá realizarla el Apoderado Titular o, en su defecto, el

Apoderado Suplente, en forma personal, en la Secretaría de la Dirección del

Instituto o del Coordinador de nivel respectivo.

b) En caso de enfermedad del Alumno, el Apoderado deberá presentar

certificado médico en la Coordinación respectiva, dentro del plazo de tres días

hábiles a contar desde el primer día de inasistencia a clases.

c) De no presentarse la justificación en los casos, forma y plazos indicados en

los párrafos que anteceden se procederá a registrar la situación en la hoja de

vida del Alumno, quien deberá rendir la prueba pendiente durante la primera

hora del día que se reincorpore a clase, independientemente del número de

evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. Dicha evaluación

tendrá una exigencia de un 70% para la nota 4.0 (cuatro coma cero).

d) De justificarse las inasistencias conforme a lo dispuesto en las letras a) y b)

del presente artículo, la prueba se calendarizará entre el profesor

correspondiente y el Alumno.

e) Si la inasistencia a prueba se originare por haber participado el Alumno en

actividades en representación del Instituto, se aplicará lo dispuesto en la letra

que antecede.

Art. 29º. Para ser promovido de curso o nivel, el Alumno debe tener una

asistencia a clases y a actividades extra-programáticas de, al menos, un

ochenta y cinco por ciento de los días de clases.

Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

Instituto, previa consulta al Consejo de Profesores del Curso respectivo, podrá

autorizar la promoción de los Alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Art. 30º. El Instituto está facultado para comprobar, en todos los casos, la

efectividad de las causas de la justificación de la inasistencia, como su

oportunidad. Para dichos efectos el Director o el Coordinador del Nivel

respectivo pueden solicitar la presentación de certificados médicos, cuyo costo

será de cargo del Apoderado.

Art. 31º. En caso de enfermedad infectocontagiosa de un Alumno, su

Apoderado tiene el deber de informar al Instituto de ello. Si ésta es detectada

en el Instituto, se exigirá al Apoderado del Alumno afectado realizar los

tratamientos pertinentes, pudiendo solicitar la certificación médica respectiva.

De no efectuarse el tratamiento indicado, el Instituto tiene el derecho a

suspender de clases al Alumno hasta que la situación se encuentre

subsanada.

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Párrafo 4º

De la Liberación de Asistencia a Clases y/o a Activ idades Extra-programáticas

Art. 32º. Para salvaguardar el desarrollo sistemático del proceso de

aprendizaje de los Alumnos, se recomienda que no sean retirados de clases o

tengan ausencias reiteradas sin una justificación meritoria. En caso justificado,

se autorizará el retiro o ausencia a clases del Alumno, previa presentación

personal del apoderado, dejando constancia escrita de la situación.

En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el Apoderado podrá

solicitar, por escrito, la liberación del Alumno de la asistencia a clases y/o

actividades extra-programáticas.

La solicitud correspondiente debe ser presentada en las siguientes instancias:

a) Permiso por horas individuales, al Profesor de Asignatura;

b) Permiso por un día, al Profesor Jefe de Curso;

c) Permiso hasta por tres días consecutivos, con la debida anticipación, al

Coordinador de Nivel respectivo;

d) Permiso por más de tres días consecutivos, con la debida anticipación, al

Director;

e) Permisos por períodos que en su efecto alargan las vacaciones o fines de

semanas combinados con feriados, no son aceptados. En casos

excepcionales, debidamente justificados, pueden ser aprobados por el

Director, para lo cual, la solicitud deberá ser presentada por escrito, con una

anticipación no inferior a una semana;

f) Si el permiso solicitado no fuere otorgado y el Alumno no acatare la decisión,

su ausencia se considerará como inasistencia injustificada, en cuyo caso se

aplicará lo dispuesto en los artículos 28º letra c) y 29º.

CAPITULO IV

DE LOS PROFESORES Y DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS

Art. 33º. Los Profesores y Educadoras de Párvulos desarrollarán sus funciones de

acuerdo con las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo, con la

Visión, Misión y Objetivos Estratégicos del Instituto, conforme al presente

Reglamento y a las disposiciones e instrucciones que imparta el Director del

Instituto.

Párrafo 1º

De los Derechos del Profesor y de la Educadora de P árvulos

Art. 34º. Son derechos del Profesor y de la Educadora de Párvulo:

a) Ser tratados con respeto por los Alumnos, Padres y/o Apoderados;

b) Ser tratados con respeto por los diferentes estamentos de la unidad

educativa;

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c) Recibir el consejo y asesoría pertinentes en caso de realizar consultas;

d) Ser escuchados y atendidos en toda circunstancia por las distintas

reparticiones de la unidad educativa, según sea el caso;

e) Desarrollar su labor profesional en un ambiente de respeto y armonía;

f) Determinar las metodologías que estimen pertinentes para el tratamiento de

su asignatura y/o nivel, en acuerdo al marco institucional;

g) Tomar las determinaciones que consideren pertinentes a fin de mantener el

orden en el desarrollo de las actividades lectivas, de acuerdo con la

reglamentación interna del Instituto.

h) Participar en las diversas actividades que ofrece el Instituto.

i) Citar a Padres y/o Apoderados para tratar aspectos referidos a

comportamiento, rendimiento u otros de su pupilo.

j) Citar a Consejo de Profesores de curso de considerarlo necesario.

k) Citar, en conjunto con el Delegado de curso, a reuniones de minicentro del

curso respectivo, y participar de éstas.

l) Participar en forma activa en los Consejos Generales, de Curso, de

Departamento, etc.

m) Participar en cursos de perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades

del Instituto.

n) Vincularse voluntariamente a distintas entidades como colegios

profesionales, federaciones, asociaciones, etc.

Párrafo 2º

De los Deberes del Profesor y de la Educadora de Pá rvulos

Art. 35º. Son deberes del Profesor y de la Educadora de Párvulos:

a) Promover la integración del curso en el ámbito académico y social.

b) Ocuparse de la formación integral de cada uno de sus Alumnos.

c) Ocuparse, permanentemente, del rendimiento y comportamiento de sus

Alumnos.

d) Organizar y asesorar los Consejos de Curso, desarrollando unidades de

orientación.

e) Informar al Coordinador o a al Director, según corresponda, sobre aspectos

importantes, en relación con las actividades de su curso.

f) Controlar y tomar las medidas correspondientes en lo que se refiere a

asistencia, rendimiento y comportamiento de los Alumnos.

g) Participar en la organización y realización de reuniones del Centro de

Padres y Apoderados de su curso e informar por escrito al Director.

h) Informar oportunamente a los Padres y Apoderados sobre el rendimiento y

el comportamiento de su pupilo.

i) Preparar el acta de Informe semestral o anual de curso, ante el Consejo de

Evaluación;

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j) Desarrollar sus actividades según las disposiciones vigentes y las

instrucciones que emanen de la Dirección del Instituto;

k) Dejar constancia en el Libro de Clases, de manera clara y explícita, de las

observaciones realizadas.

l) Ingresar las calificaciones de los Alumnos en el sistema computacional que

corresponda, dentro de los plazos que fije la Dirección.

m) Participar, junto a su Departamento, de la planificación anual de

asignaturas e informar al Jefe de Departamento de su cumplimiento a fines de

año.

n) Entregar las pruebas a los Alumnos dentro del plazo de dos semanas a

contar de la fecha de su realización junto con la distribución de notas y

promedio.

ñ) Participar en las reuniones de Consejo.

o) Conocer, comprometerse y tener como base para su labor educativa el PEI

institucional.

p) Conocer y hacer cumplir el Manual de Convivencia Interna.

q) Guardar el secreto profesional en el ejercicio de su labor.

r) Actualizar sus conocimientos a través de cursos, talleres de

perfeccionamiento.

s) Guiar el proceso educativo de sus alumnos cumpliendo con responsabilidad

los deberes profesionales de puntualidad, preparación de clases, orden y

mantenimiento de la disciplina, entrega de trabajos y evaluaciones corregidos

en los tiempos que correspondan, y observar una presentación personal de

acuerdo con sus funciones docentes.

t) Trabajar en equipo de manera cooperativa.

u) Practicar y fomentar el respeto por la diversidad.

v) Contribuir al desarrollo de valores, hábitos y actitudes de los alumnos.

Los deberes descritos en las letras d), l), m) y n) del presente artículo, son

especialmente aplicables a los Profesores.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN PRE - BÁSICA

Art. 36º. Atendidas sus particulares características, la Educación Pre-Básica

está sujeta a las normas especiales contenidas en el presente Reglamento.

Art. 37º. La toma de decisiones en el ámbito de la educación Pre Básica se

relacionan, principalmente, con los siguientes criterios orientadores:

a) Fijar límites.

b) Comprender la situación en su contexto.

c) Tomar medidas sustentadas en criterios pedagógicos, tendientes a facilitar

el desarrollo integral del niño.

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CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

Párrafo 1º

Del Consejo de Profesores de Curso

Art. 38º. El Consejo de Profesores de Curso está conformado por todos los

profesores que imparten clases al Alumno durante el año escolar respectivo,

por el Orientador y/o Psicopedagogo, por el Psicólogo del Instituto, por el

Coordinador de Nivel y por el Director.

En caso de ocurrir una falta durante el Intercambio Escolar organizado por el

Instituto, el Consejo de Profesores estará conformado por los Profesores que

impartieron clases al Alumno con anterioridad al inicio del intercambio.

Art. 39°. El Consejo de Profesores de Curso es presidido por el Profesor Jefe

del respectivo Curso.

Art. 40º. En el Consejo de Profesores de Curso tienen derecho a voto sólo los

profesores que imparten clases al Alumno durante el año escolar respectivo.

En el caso del inciso final del artículo 38º, tienen derecho a voto los profesores

que impartieron clases al Alumno implicado. Los demás docentes tienen

derecho a voz.

Art. 41º. Las decisiones del Consejo de Profesores de Curso se tomarán por

simple mayoría. En caso de empate dirimirá la votación el voto del Profesor

Jefe de Curso. Las decisiones del Consejo de Profesores de Curso serán

ratificadas por el Director, entendiéndose ratificadas si el Director no

manifestare su voluntad en sentido contrario dentro del plazo de 3 días

contados desde la comunicación respectiva.

Art. 42º. El Consejo de Profesores de Curso podrá solicitar siempre la

evaluación y/o tratamiento de un Alumno por un profesional externo con el

objeto de lograr el cambio de su conducta. El costo respectivo será asumido

por el Apoderado.

Art. 43º. En caso de que el Alumno incurriere en reiteradas faltas, o no

cumpliere con las obligaciones establecidas en los informes o con los

tratamientos prescritos, el Profesor Jefe de Curso podrá citar a un nuevo

Consejo de Profesores de Curso con el fin de evaluar la aplicación de medidas

disciplinarias adicionales.

Art. 44º. Si el Consejo de Profesores de Curso recomienda imponer las

sanciones de condicionalidad de matrícula, de no renovación de matrícula o de

pág. 18

expulsión, propondrá la sanción al Director quien podrá o no imponerlas.

Previo a resolver, el Director oirá al Alumno y a su Apoderado, quienes podrán

aportar nuevos antecedentes en relación con los hechos y con la participación

que motivan la sanción propuesta por el Consejo de Profesores de Curso. Si el

Director no prestare su ratificación, dispondrá la aplicación de sanciones

diversas.

CAPITULO VII

DE LOS PADRES Y APODERADOS

Párrafo 1º

Normas Generales

Art. 45º. El Apoderado es el contratante del servicio educacional prestado por

el Instituto al Alumno y responsable de éste. En tal carácter le corresponde

relacionarse con el Instituto y sus autoridades respecto de los derechos y

deberes que corresponden a él y a su pupilo. El apoderado es, asimismo, el

principal colaborador de la función educativa del Instituto con respecto a su

pupilo, y cooperador en las actividades del Instituto que la ley le asigna.

Párrafo 2º

De los Derechos y Deberes de los Apoderados

Art. 46º. Son derechos del Apoderado:

a) Recibir información del Instituto acerca del rendimiento académico y de la

conducta de su pupilo;

b) Recibir información del Instituto respecto de las actividades en las que

participe su pupilo, tales como calendario de pruebas, salidas a terreno, etc.;

c) Participar en los órganos del Instituto que la ley autorice, tales como el

Centro General de Padres u otros;

d) Ser recibido, según horario y disponibilidad, por los directivos, docentes y

funcionarios del Instituto;

e) Participar en las actividades extra-cátedra, deportivas u otras que el Instituto

organice y que contemplen la participación de los Apoderados;

f) Solicitar becas, ajustándose al Reglamento existente, con los antecedentes y

plazos establecidos, al Jefe Administrativo del Instituto, quien las entregará a la

Comisión de Becas para su análisis y resolución;

g) Solicitar una reunión de curso extraordinaria, si dos tercios de los

apoderados lo requieren por escrito, previo acuerdo con el Profesor Jefe.

Art. 47º. Son deberes del Apoderados:

a) Conocer la trayectoria y prestigio del Instituto, adoptando permanentemente

una actitud consecuente en su resguardo y fortalecimiento;

b) Aceptar y valorar la condición de institución bilingüe y bicultural del Instituto;

c) Reconocer y valorar la importancia del aprendizaje del idioma alemán y la

transmisión de la cultura alemana;

pág. 19

d) Cumplir con las obligaciones contraídas al formalizar la matrícula de su

pupilo en el Instituto;

e) Informarse y contribuir con el Proyecto Educativo Institucional del Instituto;

f) Participar y comprometerse con las actividades del Instituto;

g) Mantener una conducta cordial, honesta y respetuosa con los miembros de

la comunidad escolar;

h) Respetar a las autoridades, órganos y procedimientos regulares de la

organización jerárquica del Instituto;

i) Acudir puntualmente al llamado que alguna autoridad del Instituto le

formulare para tratar aspectos educacionales o conductuales de su pupilo;

j) Acusar recibo, con su firma y dentro de los plazos respectivos, de la

información que le sea enviada;

k) Asistir a las reuniones de apoderados de curso u otras donde se solicite su

presencia. Su ausencia deberá ser justificada, por escrito y con la debida

anticipación ante quien lo cita;

l) Asumir las obligaciones derivadas de los daños que su pupilo ocasione a

algún miembro de la Comunidad Escolar, como a objetos o instalaciones que

sean propiedad del Instituto o que se encuentren bajo su cuidado o

conservación;

m) Obligarse a derivar a su pupilo a los especialistas que el Instituto le solicite

con la finalidad de atender sus dificultades escolares o conductuales;

n) Comunicar a la Dirección del Instituto y con la prontitud necesaria, la

ocurrencia de una enfermedad contagiosa que afecte a su pupilo;

ñ) Aceptar las indicaciones del Instituto y adoptar las medidas

correspondientes en caso que su pupilo no cumpla con las normas de

rendimiento y/o comportamiento del Instituto;

o) Solicitar la autorización correspondiente, mediante la comunicación

respectiva, cuando tuviere que retirar a su pupilo en horas de clases;

p) Comunicar al Instituto la ausencia de su pupilo conforme al procedimiento

estipulado en el presente Reglamento;

q) Solicitar personalmente la autorización ante la Dirección del Instituto en

caso de una ausencia prolongada de su pupilo;

r) Cumplir las normas y procedimientos establecidos por el Instituto en lo

referente al ingreso de padres y/o Apoderados al establecimiento, obligación

que se entiende establecida en beneficio de la seguridad de la Comunidad

Escolar y, en especial, de los Alumnos;

s) Informarse periódicamente del rendimiento del Alumno y de las

observaciones de conducta o colaboración.

pág. 20

CAPITULO VIII

EVALUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y TAREAS

Art. 48°. Al término de cada semestre todo Alumno será evaluado en relación

con su desarrollo personal, a través del análisis de su desempeño en

responsabilidad.

Art. 49º. Se entiende por responsabilidad la capacidad para reconocer y

aceptar las consecuencias de sus actos; la puntualidad, cuidado de sus útiles y

presentación personal; la preparación y cumplimiento de tareas y compromisos

escolares.

Art. 50º. Con la finalidad de repasar, profundizar o ampliar el proceso de

enseñanza-aprendizaje realizado en clases, el Profesor podrá imponer tareas

al Alumno, a realizar fuera de la jornada escolar.

La cantidad y grado de dificultad de las tareas deberán considerar la capacidad

del Alumno y las que asignen otros profesores.

Las tareas se prepararán y formularán de tal modo que el Alumno las pueda

realizar en forma independiente y en un tiempo prudente.

Art. 51º. Las tareas se revisarán, por regla general, en clases, y el Alumno

debe obtener de parte de su Profesor la retroalimentación específica que

corresponda.

Art. 52º. No se darán tareas para el día siguiente si la jornada continúa en la

tarde con más de dos horas de clases del plan común.

Art. 53º. En la Enseñanza General Básica, no se darán tareas el día anterior a

un fin de semana.

CAPITULO IX

DEL INTERCAMBIO

Art. 54º. Cada año, el Instituto organiza un intercambio estudiantil con

Alemania para los Alumnos de los Segundos Medios.

Art. 55º. Pueden participar en el intercambio estudiantil los Alumnos de

Segundo Medio que cumplan con las condiciones estipuladas en el presente

Reglamento y, si procediere, en las normas dispuestas por la institución que

organiza el intercambio estudiantil.

Art. 56º. El Instituto se reserva el derecho de evaluar anualmente la situación

de los Alumnos que presenten algún impedimento de acuerdo con el artículo

que antecede para participar en el intercambio estudiantil.

pág. 21

Asimismo, el Instituto se reserva el derecho de autorizar la participación de

intercambio estudiantil de un Alumno de acuerdo con su situación personal o

médica.

Art. 57º. Los Alumnos que participan del intercambio estudiantil con Alemania

se regirán por el reglamento de intercambio estudiantil de la institución que lo

organiza.

CAPITULO X

DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Art. 58º. El Instituto cuenta con el personal de vigilancia necesario para

atender y controlar el acceso al Instituto a través de su Portería y de sus

puertas de ingreso al recinto escolar, en los horarios establecidos.

Art. 59º. En los recreos de la jornada de la mañana se realizarán turnos de

vigilancia a cargo de profesores designados al efecto. Los espacios vigilados,

que se encuentran sectorizados, abarcan los patios y los edificios escolares.

Art. 60º. Durante los recreos, los Alumnos, con excepción de los cursos

expresamente autorizados, deberán salir de las salas de clases.

Art. 61º. Durante el año escolar se deben hacer a lo menos dos ejercicios del

Plan de Seguridad (Francisca Cooper), que permitan evacuar el edificio

escolar en caso de incendio o tomar las medidas necesarias en caso de sismo

o terremoto.

Art. 62º. Para apoyar las medidas y sistemas de seguridad los Alumnos

observarán las siguientes conductas:

a) Evitar escalamientos, juegos bruscos, peleas y, en general, todo acto que

afecte su propia integridad física;

b) No accionar, intervenir o manipular extintores, elementos o sistemas de

calefacción, electricidad o gas;

c) Botar desperdicios de cualquier naturaleza en lugares y depósitos

destinados al efecto;

d) Mantener sus lugares y elementos de trabajo y de recreación en buenas

condiciones, orden y limpieza;

e) Evitar usar objetos de valor en el Instituto y acatar las normas de resguardo

y seguridad.

Art. 63º. La responsabilidad de vigilancia del Instituto con respecto al Alumno

persiste mientras éste se encuentre en el recinto escolar y/o participe en

actividades oficiales.

pág. 22

Se entiende por actividades oficiales las que se organizan o autorizan como

tales por el Instituto.

Art. 64º. El Alumno sólo puede retirarse del Instituto durante la jornada escolar

con autorización escrita de la respectiva autoridad.

Cesa la obligación de vigilancia, cuidado y seguridad del Instituto cuando el

Alumno se ha retirado del establecimiento, aunque hubiere sido autorizado

para ello.

También cesa esa obligación durante la hora de colación si el Alumno sale del

recinto escolar.

Art. 65º. El Alumno es responsable de los materiales y objetos que porte,

desde su ingreso al Instituto.

El Alumno no deberá portar objetos de valor que no tengan relación con las

actividades escolares, como tampoco objetos o sustancias que pudieren dañar

la integridad física o síquica de los miembros de la comunidad escolar o los

bienes del Instituto.

CAPÍTULO XI

DE LA ASISTENCIALIDAD ESCOLAR

Art. 66º. El Instituto dispone de una unidad encargada de brindar una atención

básica de primeros auxilios a los Alumnos que requieran dicha atención debido

a dolencias, malestares o lesiones que experimenten durante la jornada

escolar y mientras se encuentren en dependencias del Instituto. Para dichos

efectos la Unidad de Primeros Auxilios cuenta con un botiquín de primeros

auxilios, profesionalmente especificado y periódicamente revisado, y con una

unidad básica de oxígeno.

Art. 67º. La atención básica necesaria de primeros auxilios será brindada por

el encargado de la Unidad de Primeros Auxilios, sin perjuicio de la intervención

del Encargado de Salud del Instituto.

Art. 68º. Dependiendo de la complejidad o gravedad de la dolencia o lesión del

Alumno, la Secretaria de la Dirección comunicará este hecho al Apoderado

para que retire a su pupilo del Instituto o lo derive a un Centro Asistencial. La

misma derivación hará el Instituto en casos graves y urgentes.

pág. 23

CAPÍTULO XII

DE PROBLEMAS CONDUCTUALES Y DE LAS MEDIDAS EDUCATIV AS Y

DISCIPLINARIAS EN LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA

Párrafo 1º

De los problemas conductuales en la Educación Pre- Básica

Art. 69º. Un problema de conducta en la Educación Pre-Básica es todo acto

cometido por un Alumno que ponga en peligro o atente contra la integridad

física y/o psíquica de algún otro miembro de la comunidad escolar o del bien

común, o contra los bienes o instalaciones del Instituto.

Se considera igualmente un problema de conducta todo acto que ponga en

peligro o altere el desarrollo pedagógico, psicológico y/o la salud y seguridad

del mismo Alumno y/o de terceros.

Si el Alumno presenta reiterados problemas de conducta se procederá de la

siguiente manera, según lo acordaren la Educadora de Grupo y el

Coordinador, y la Psicopedagoga si el caso lo amerita: conversación y

orientación al Apoderado, y/o derivación del Alumno a especialistas, para que

tomen conocimiento de la situación y actúen en consecuencia.

Si las medidas acordadas en la entrevista con el Apoderado no fueran

cumplidas durante el semestre siguiente, el Alumno quedará bajo

condicionalidad, la que se aplicará a fines del segundo semestre del mismo

nivel y regirá para el año siguiente, según lo acuerden la Educadora de Grupo,

el Coordinador y el Director, y la Psicopedagoga si el caso lo amerita. La

condicionalidad se establecerá mediante una carta que será aceptada por el

Apoderado como requisito de su matrícula.

Si al término del año de condicionalidad no se observaren cambios positivos y

persistieran los problemas conductuales y/o de competencias, no se renovará

la matrícula del Alumno.

Párrafo 2º

De las medidas y sanciones en la Educación Pre-Bási ca

Art. 70º. En el evento de observarse problemas conductuales en el Alumno,

podrán aplicarse alguna de las siguientes medidas atendida la gravedad de los

hechos:

a) Compromisos del apoderado para con el Instituto;

b) Condicionalidad de matrícula;

c) No renovación de matrícula, que se hará efectiva a contar del año

académico siguiente al de ocurridos los hechos que la motiva; y

d) Expulsión.

pág. 24

Art. 71º. La reiteración de problemas conductuales podrá ser sancionada con

la condicionalidad de matrícula, no renovación de matrícula o expulsión del

Alumno, atendida la gravedad de los hechos.

Existirá reiteración cuando entre una y otra falta medie un período no superior

a un semestre.

Art. 72º. Asimismo, si no se cumplieren los tratamientos prescritos o los

acuerdos adoptados por el Educador y el Apoderado en las entrevistas a que

se refiere el artículo 74º letra b), se podrá aplicar la sanción de

condicionalidad, no renovación de matrícula o expulsión del Alumno, atendida

la gravedad de los hechos.

Art. 73º. Las sanciones de condicionalidad, no renovación de matrícula del

Alumno de Pre-Básica sólo podrá imponerlas el Director del Instituto, a

solicitud del Coordinador de Nivel y la Educadora de Párvulo correspondiente,

en contra de cuya resolución sólo procederá el recurso de reconsideración el

que deberá interponerse por escrito, por el Apoderado del Alumno dentro del

plazo de cinco días. La resolución que recaiga en la solicitud de

reconsideración no será susceptible de recurso alguno.

En el caso de “expulsión” de un Alumno de Pre-Básica a solicitud del

Coordinador de Nivel y la Educadora de Párvulo correspondiente, el recurso

de reconsideración lo conocerá el Director del Instituto, pero quien resolverá

será el Directorio de la institución, quien deberá ratificar la sanción aplicada, lo

que hará dentro del plazo de diez días.

Si el Directorio no ratificare dicha sanción, el Director en conjunto con la

Coordinadora de Nivel y la Educadora de Párvulo determinará la aplicación de

medidas disciplinarias alternativas.

La resolución que al efecto dicte el Director en conjunto con el Coordinador de

Nivel y la Educadora de Párvulo no será susceptible de recurso alguno.

La medida de Compromisos del Apoderado para con el Instituto a que se

refiere la letra a) del artículo 70º, será impuesta por el Coordinador de Nivel

respectivo, en conjunto con la Educadora de Párvulo.

.

Párrafo 3º

Del Procedimiento

Art. 74º. La investigación y sanción de un problema de conducta reiterado en

el nivel Pre-Básico se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Ante un problema conductual reiterado, el Educador u otro miembro

responsable del nivel adoptarán de inmediato las medidas necesarias para

contener y/o brindar la protección necesaria al Alumno y demás afectados, de

pág. 25

todo lo cual se dejará constancia en el Registro respectivo;

b) Atendida la gravedad de los hechos según la evaluación que hagan el

Educador y el Coordinador de Nivel, se citará a entrevista al Apoderado. De la

entrevista se levantará acta, en la que se dejará constancia de los hechos y

circunstancias ocurridos, de lo manifestado por los asistentes y de los

acuerdos tomados;

c) De ser necesario, a criterio del Instituto, se solicitará asesoría del Psicólogo

del establecimiento para que evalúe la situación, quien emitirá el respectivo

informe. El Instituto podrá solicitar informes adicionales de especialistas

externos, cuyos costos serán de cargo del Apoderado;

d) Una vez determinados los hechos y su gravedad, el Coordinador de Nivel

respectivo, en conjunto con el Educador de Párvulo, o el Director, aplicarán la

medida que proceda;

e) En todo caso, se tomarán las medidas tendientes a poner límites a los

hechos ocurridos y, conjuntamente con el Apoderado del Alumno, se buscarán

soluciones compartidas para reparar el daño ocasionado, si lo hubiere. Si lo

anterior no fuere posible, se dejará constancia en acta.

CAPÍTULO XIII

DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPL INARIAS

EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

Párrafo 1º

De las Faltas en la Educación Básica y Media

Art. 75º. Atendida su gravedad, las faltas se clasifican en leves, graves, muy

graves y gravísimas.

Art. 76º. Sin perjuicio de la calificación de las conductas de acuerdo con las

definiciones que se expresan en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º, además

constituyen faltas, que se clasifican como leves, graves, muy graves y

gravísimas, según corresponda, las conductas que se describen en la tabla de

ponderación anexa al presente Reglamento, que forma parte de éste para

todos los efectos legales y reglamentarios.

Art. 77º. Falta leve es toda conducta que altera el normal desarrollo del

proceso de enseñanza- aprendizaje y/o la convivencia escolar, y que no pone

en riesgo la integridad física o psíquica de algún miembro de la comunidad

escolar.

Art. 78º. Falta grave es todo acto que ponga en peligro la integridad física y/o

psíquica de otro miembro de la comunidad educativa y/o de terceros, o los

bienes o instalaciones del Instituto, como asimismo las acciones deshonestas

que alteren el normal proceso de enseñanza-aprendizaje.

pág. 26

Art. 79º. Falta muy grave es todo acto que cause daño a la integridad física

y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar o del bien común, o en

los bienes o instalaciones del Instituto.

Art. 80º. Falta gravísima es la comisión de hechos que la ley castigue como

delito o cuasidelito.

Párrafo 2º

De las Medidas Educativas y Disciplinarias en la

Educación Básica y Media

Art. 81º. Todas las medidas que se tomen debido a la trasgresión de las

normas contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto mantener un

clima escolar óptimo para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las medidas pueden ser Educativas y Disciplinarias.

1. De las Medidas Educativas

Art. 82º. Las medidas educativas tienen por objeto lograr un comportamiento

positivo, basado en una toma de conciencia por parte del Alumno afectado.

Constituyen medidas educativas, entre otras, las siguientes:

a) El consejo y la amonestación verbal al Alumno. De ambas circunstancias, se

dejará constancia en la Hoja de Vida del Alumno;

b) La conversación personal con el Alumno y/o su Apoderado. De ambas

circunstancias, se dejará constancia en la Hoja de Vida del Alumno;

c) La firma por parte del Alumno y del Apoderado de una carta que establezca

acuerdos y las consecuencias del incumplimiento de los mismos;

d) Siendo necesario, se derivará al Alumno al Psicólogo y/o Orientador del

Instituto para que evalúe la situación y asesore al Alumno;

e) El Instituto podrá solicitar informes adicionales de otros especialistas

externos los que serán de costo del Apoderado;

f) De no cumplirse con las obligaciones establecidas en los informes, con los

tratamientos prescritos o los acuerdos adoptados, se podrá citar a Consejo de

Profesores de Curso con el fin que resuelva acerca de la adopción de las

medidas disciplinarias que estime procedentes;

Con el objeto de reforzar el comportamiento positivo del Alumno y de la

Comunidad Escolar, se dejará constancia en la Hoja de Vida del Alumno de

sus conductas que, por su relevancia, pongan en especial evidencia y

destaquen su compromiso con los valores y principios del Instituto. Esta

constancia constituirá una “anotación positiva”.

pág. 27

2. De las medidas Disciplinarias

Art. 83º. Las medidas disciplinarias tienen por objetivo mantener el orden

dentro del Instituto y se impondrán atendiendo a la gravedad del hecho de

acuerdo con las disposiciones siguientes.

Art. 84º. Las faltas leves y graves se sancionarán con alguna de las medidas

disciplinarias siguientes:

a) Amonestación escrita en el Libro de Clases por parte del Profesor

correspondiente.

b) Citación del Apoderado a entrevista con el Profesor respectivo, dentro de

la semana siguiente de ocurrido el hecho.

c) La imposición de deberes al Alumno, tales como reparar los daños

causados, prestar servicios a la comunidad, u otros.

d) La citación del Alumno al Instituto, fuera del horario de clases, para la

realización de las actividades que el Profesor Jefe, el Profesor de Asignatura

y/o el Coordinador de Nivel le puedan asignar, en las fechas y horas que el

Instituto determine.

e) La acumulación de faltas podrá implicar la calificación “I” (insuficiente) en

Colaboración o Conducta, lo que, a fines del año escolar en el Consejo de

Evaluación correspondiente, significará la condicionalidad de la continuidad

como Alumno Regular del Instituto, vigente por el año siguiente.

Art. 85º. Las faltas muy graves y gravísimas se sancionarán con alguna de las

medidas disciplinarias siguientes:

a) Suspensión de asistencia a clases por el plazo máximo de una semana

y/o suspensión en la participación de otras actividades escolares, tales como

actividades extra-programáticas (por ejemplo, viajes de estudio, representación

del Instituto, paseos, etc.).

El Alumno que fuere suspendido de clases deberá cumplir, durante la vigencia

de la medida, con las condiciones establecidas por la autoridad que hubiere

impuesto la sanción.

b) Condicionalidad : para los efectos del presente Reglamento se entiende por

condicionalidad la obligación del Alumno y/o del Apoderado de cumplir los

requisitos académicos, conductuales y/o contractuales, según corresponda,

por el tiempo que determine la respectiva autoridad del Instituto.

La condicionalidad establecida en un Consejo de Evaluación podrá imponerse

a fines del año escolar respectivo, según el desempeño del Aumno en la

asignatura de alemán, en conducta y/o colaboración, y tendrá vigencia de un

año.

La condicionalidad por alemán está regulada en el Reglamento de Matrícula.

pág. 28

La condicionalidad por conducta y/o colaboración se impondrá si el Alumno es

calificado con Insuficiente (I) en cualquiera de los dos conceptos. La

condicionalidad por conducta y/o colaboración se monitoreará en el Consejo

de Evaluación del primer semestre del año siguiente. En función de esta

primera evaluación, el Instituto recomendará al Apoderado acerca de la

situación de su Alumno para el año siguiente.

La condicionalidad se establecerá mediante una carta que será suscrita por el

Apoderado y aceptada como requisito de matrícula de su Alumno.

El otorgamiento reiterado de condicionalidad de matrícula por conducta en

niveles consecutivos facultará para imponer la sanción de no renovación de su

matrícula del Instituto.

c) No renovación de matrícula . Esta sanción se hará efectiva a contar del

año académico siguiente al de establecida la condicionalidad, siempre que el

alumne no subsane las deficiencias que hubieren motivado la aplicación de

esta última medida.

d) Expulsión . Se entiende por “expulsión” el término inmediato de la condición

de Alumno regular. La expulsión del Alumno podrá ser aplicada en cualquier

momento del año escolar.

e) Si el Alumno cometiera faltas muy graves o gravísimas, existiendo

condicionalidad previa de matrícula, el Consejo de Profesores de Curso podrá

solicitar la expulsión del Alumno.

Art. 86º. No obstante haber mérito para imponer la sanción de expulsión, el

Consejo de Profesores podrá proponer al Director la aplicación de la sanción

de suspensión del Alumno de clases regulares y/o de su participación en

actividades escolares, hasta por un plazo de dos meses.

En el caso indicado en el inciso precedente, el Alumno deberá presentarse, en

los plazos y horarios que determine el Coordinador de Nivel, para dar

cumplimiento a las evaluaciones respectivas. Será de exclusiva

responsabilidad del Alumno prepararse para dichas evaluaciones.

Párrafo 3º

Del Procedimiento

Art. 87º. Todo comportamiento del Alumno contrario a los Reglamentos y

normativas del Instituto será registrado, por escrito, por la persona que lo

observó, en el Libro de Clases correspondiente y en la Hoja Pedagógica

Electrónica.

Art. 88º. Ante la infracción de las normas del presente Reglamento se

investigarán los hechos, oyéndose a las partes involucradas y recogiendo los

antecedentes necesarios para determinar las responsabilidades que

correspondan.

pág. 29

Art. 89º. Tratándose de hechos constitutivos de falta muy grave o gravísima la

investigación la realizará el Profesor que primero tome conocimiento de los

hechos. A falta o inhabilidad de éste, la investigación la realizará el Profesor

Jefe del curso al que pertenezca el alumno involucrado, o cualquiera de los

Profesores Jefes de curso si estuvieren involucrados alumnos pertenecientes a

diversos cursos.

En todos los casos, la investigación deberá efectuarse en el plazo máximo de

diez días, pudiendo prorrogarse por una única vez por diez días más, mediante

resolución fundada del investigador.

Art. 90º. El Apoderado será informado por escrito de los hechos que fueren

constitutivos de falta calificada como grave, muy grave o gravísima, dentro de

los dos días siguientes a contar de la ocurrencia del hecho. De las demás

faltas se dejará constancia en la Hoja Pedagógica electrónica del Alumno a la

que el apoderado podrá acceder en forma electrónica.

Art. 91º. El profesor que registre las reiteradas faltas leves, graves, muy

graves y gravísimas, cometidas por un Alumno, informará al Profesor Jefe y al

Coordinador de Nivel respectivo, pudiendo disponerse una entrevista con el

Apoderado, la que se llevará a cabo con el Profesor que ha detectado y

registrado la falta y/o con el Profesor Jefe del Alumno.

Art. 92º. Durante el desarrollo de la investigación se podrá disponer que el

Coordinador de Nivel, el Profesor Jefe, el Orientador y/o el Psicólogo del

Instituto, se entrevisten con el Alumno y/o con su Apoderado con el fin de

reunir información sobre los hechos.

Art. 93º. Cuando el Alumno tenga tres anotaciones negativas en una

asignatura, el profesor de la misma citará al apoderado para informarle de la

situación y acordar los apoyos necesarios para el cambio de la conducta del

Alumno.

Art. 94º. Los conflictos leves que surjan entre Alumnos podrán ser abordados

a través de la Mediación Escolar que se llevará a cabo por Alumnos

capacitados como monitores, sin perjuicio de la intervención directa de la

autoridad pedagógica pertinente si fuere necesario.

Esta instancia de resolución de conflictos busca soluciones que satisfagan a

ambas partes y en las que prime el respeto a la dignidad de las personas como

principio fundamental.

Art. 95º. Durante el curso de la investigación, el Alumno y su Apoderado

podrán presentar por escrito los antecedentes tendientes a esclarecer los

hechos como la responsabilidad del Alumno involucrado.

pág. 30

Art. 96. El resultado de la investigación será puesto en conocimiento de la

autoridad que deba resolver o proponer una sanción de acuerdo con lo

dispuesto en el párrafo siguiente.

Párrafo 4º

De las Autoridades facultadas para imponer medidas disciplinarias y Sanciones

en la Educación Básica y Media

Art. 97º. Las medidas y/o sanciones a las faltas leves serán decididas por el

profesor involucrado.

Art. 98º. Las medidas y/o sanciones a las faltas graves serán decididas por el

Coordinador de Nivel o por el Consejo de Profesores de Curso.

Art. 99º. Las medidas y/o sanciones a las faltas muy graves y gravísimas

serán decididas y aplicadas por el Director a propuesta del Consejo de

Profesores del Curso. Las decisiones del Consejo de Profesores de Curso

serán ratificadas por el Director, entendiéndose ratificadas si el Director no

manifestare su voluntad en sentido contrario dentro del plazo de 3 días

contados desde la comunicación respectiva.

Art. 100º. La reiteración de una falta o el incumplimiento de los acuerdos

adquiridos por el apoderado o por el Alumno o por ambos, facultará al Director

para aplicar las medidas de condicionalidad, no renovación de matrícula o

expulsión, según corresponda, consultando previamente al Consejo de

Profesores del Curso.

Art. 101º. En todos los casos de faltas y sanciones deberá dejarse constancia

conforme a lo dispuesto en el artículo 87º.

Párrafo 5º

De los Recursos y de la Ratificación de sanciones

Art. 102º. De la sanción de suspensión de asistencia a clases, el Apoderado

del Alumno afectado podrá solicitar reconsideración por escrito a la autoridad

que la hubiere impuesto.

La reconsideración deberá presentarse dentro del plazo de dos días contado

desde la notificación de la medida.

La autoridad respectiva resolverá la solicitud de reconsideración

conjuntamente con el Profesor Jefe de Curso, dentro del plazo de cinco días.

pág. 31

Art. 103º. La resolución recaída en el recurso de reconsideración no será

susceptible de recurso alguno.

Art. 104º. La resolución que imponga la sanción de “condicionalidad de

matrícula”, de “no renovación de matrícula”, sólo será susceptible del recurso

de reconsideración que conocerá el Director del Instituto.

El recurso lo interpondrá el Apoderado del alumno afectado con la sanción y

deberá presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días contado la

notificación de la resolución recurrida.

El Director resolverá el recurso dentro del plazo de cinco días.

Art. 105º. La resolución recaída en el recurso de reconsideración a que se

refiere al artículo anterior no será susceptible de recurso alguno.

Art. 106º. En el caso de “expulsión”, el recurso de reconsideración lo conocerá

el Director del Instituto, pero quien resolverá será el Directorio de la institución,

quien deberá ratificar la sanción aplicada, lo que hará dentro del plazo de diez

días.

Si el Directorio no ratificare dicha sanción, el Consejo de Profesores de Curso

determinará la aplicación de medidas disciplinarias alternativas.

La resolución que el efecto dicte el Consejo de Profesores de Curso no será

susceptible de recurso alguno.

Art. 107º. La resolución del Directorio será notificada al Apoderado y al

Profesor Jefe del curso por el Director, dentro del plazo de cinco días, y no

será susceptible de recurso alguno.

CAPÍTULO XIV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ENFRENTAR PROBLEMÁTICAS

ESPECIALES

Art. 108º. Los procedimientos a que se refiere el presente capítulo tienen por

objeto velar por el bienestar e integridad física y psíquica de los Alumnos.

Párrafo 1º

Situaciones relacionadas con embarazo de alumnas y período de lactancia .

Art. 109º. Se analizará el caso particular de cada Alumna y se entregará, de

acuerdo con la situación respectiva, el apoyo necesario como también la

flexibilidad para rendir las evaluaciones correspondientes al nivel escolar de la

Alumna.

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Párrafo 2º

Situaciones relacionadas con conductas de riesgo

Art. 110º. Las conductas de riesgo se refieren a aquellas que se manifiestan

en daño a sí mismo y/o a terceros.

Art. 111º. En caso de sospecha de conducta de riesgo, el Coordinador de

Nivel citará al Alumno junto con sus Padres y/o Apoderado para transmitirles la

información existente y, si es necesario, acordar con ellos las medidas de

manejo de la situación.

Art. 112º. En caso de evidencia de la existencia de conducta de riesgo, el

Coordinador de Nivel, previo informe del sicólogo del Instituto y entrega de la

información a los padres y/o Apoderado del Alumno, derivará al Alumno a un

especialista externo, cuyo costo será de cargo del Apoderado. La primera

entrevista con el especialista deberá efectuarse en un plazo máximo de quince

días.

El Instituto podrá requerir al padre y/o apoderado, informes periódicos o no

sobre el avance del tratamiento del Alumno. De no cumplirse con esta

obligación, con los tratamientos prescritos o con los acuerdos tomados, el

Coordinador de Nivel o Profesor Jefe podrán citar a Consejo de Profesores de

Curso con el fin de resolver acerca de las medidas a aplicar.

Art. 113º. El Instituto se reserva, en cada caso, el derecho de analizar y decidir

si está en condiciones de cumplir con el o los tratamientos indicados por el

especialista externo. Si no fuere posible cumplir con las indicaciones del

especialista, lo comunicará a los padres y/o Apoderado a la brevedad.

Art. 114º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá

aplicar, en cualquiera de las situaciones a que se refiere el presente Párrafo,

las medidas educativas y/o disciplinarias contempladas en los Capítulos XII y

XIII del presente Reglamento, según proceda.

Párrafo 3º

Maltrato Infantil

Art. 115º. Se entiende por maltrato infantil el maltrato físico, sicológico o

emocional, el abandono físico, emocional y el abuso sexual de que fuere

objeto un Alumno.

Art. 116º. En el evento de sospecha de maltrato infantil, se seguirán los

procedimientos dispuestos por la legislación vigente.

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Párrafo 4º

Hechos constitutivos de Delito

Art. 117º. De verificarse la comisión de un delito en el interior del Instituto, se

realizará la denuncia respectiva ante la autoridad policial, administrativa o

judicial competente.

TÍTULO FINAL

Art. 118º. El presente Reglamento podrá ser actualizado, complementado y/o

modificado por el Directorio del Instituto. Las disposiciones que al efecto se

dicten serán comunicadas a la comunidad escolar por medio de circulares.

Art. 119º. Todas las materias no reguladas expresamente en el presente

Reglamento, como la interpretación de sus disposiciones, serán conocidas y

resueltas por el Directorio del Instituto. Las normas y resoluciones que al

efecto se dicten formarán parte integrante del Reglamento y no serán

susceptibles de recurso alguno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único Transitorio. El presente Reglamento entrará en vigencia a

contar del inicio del año escolar 2011 y deroga totalmente el Reglamento

Interno anterior vigente, aun en aquellas materias que no fueren inconciliables

entre sí.