Comparativo Prima Media y Rais

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ENSAYO ESTUDIO COMPARADO ENTRE RGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIN DEFINIDA Y RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.

En materia de pensiones la Ley 100 estableci dos regmenes con caractersticas diferentes y autnomas, estos regmenes son el de prima media con prestacin definida (RPM) y el de ahorro individual con solidaridad (RAIS).Caracterizados de la siguiente forma en la sentencia C 623 de 2004.El primero cuya caracterstica especial consiste en la realizacin de aportes para la obtencin de una pensin de vejez, invalidez o sobrevivientes, previamente definidas en la ley, a favor de sus afiliados o beneficiarios, independientemente del monto de cotizaciones acumuladas, siempre que se cumpla con los requisitos legales: edad, numero de semanas cotizadas(art. 33. L 100, Mod. Art. 9 L 797/03.).En todo caso ante el incumplimiento de los citados requisitos, los afiliados o beneficiarios tienen derecho a reclamar una indemnizacin sustitutiva.Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo comn de naturaleza pblica que garantiza el pago a quienes tenga la calidad de pensionados, su administracin se encuentra a cargo de la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones).Sobre las caractersticas del (RAIS) se trata de un rgimen cuya administracin se otorg a los particulares a travs de la creacin de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantas (A.F.P).En este rgimen, los afiliados acumulan en una cuenta individual las cotizaciones obligatorias y voluntarias, los bonos pensionales, los subsidios del Estado- si a ellos hubiere lugar, en aras de garantizar el acceso a una pensin de vejez, invalidez o de sobrevivientes, a favor de sus afiliados cuando: El monto acumulado del capital y sus correspondientes rendimientos permitan proceder a su reconocimiento teniendo en cuenta a. La edad a la cual decida retirarse el afiliadob. La modalidad de la pensinc. Semanas cotizadasd. Rentabilidad de ahorros acumulados

Las cotizaciones de los afiliados sus rendimientos constituyen una cuenta individual de naturaleza privada, que es administrada por la entidad que designe libremente el trabajador. Desde esta perspectiva, los afiliados pueden seleccionar y trasladarse libremente entre entidades administradoras y optar por la aseguradora con quien contratar las rentas y pensiones.

PRIMA MEDIAAHORRO INDIVIDUAL

Fondo comn de naturaleza publica.................Indemnizacin sustitutiva..Pensin: vejez, invalidez, sobreviviente..VEJEZRequisitos: Edad: 57 M y 62 H.SEMANAS: 1300 SEMANAS

INVALIDEZ POR RIESGO COMUN1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracin.2. 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.3. Pargrafo1.Los menores de veinte (20) aos de edad slo debern acreditar que han cotizado veintisis (26) semanas en el ltimo ao inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria

ARTCULO 45. INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DE LA PENSIN DE INVALIDEZ.El afiliado que al momento deinvalidarseno hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensin deinvalidez, tendr derecho a recibir, en sustitucin, una indemnizacin equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnizacin sustitutiva de la pensin de vejez, prevista en el artculo37de la ley 100.

SOBREVIVIENTE

ARTCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES. Tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes:1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo comn que fallezca y,2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando ste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres ltimos aos inmediatamente anteriores al fallecimiento.

PARGRAFO 1o.Cuando un afiliado haya cotizado el nmero de semanas mnimo requerido en el rgimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnizacin sustitutiva de la pensin de vejez o la devolucin de saldos de que trata el artculo66de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artculo tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes, en los trminos de esta ley.El monto de la pensin para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este pargrafo ser del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensin de vejez.ARTCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES. Son beneficiarios de la pensin de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cnyuge ola compaera o compaero permanenteo suprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante,tenga 30 o ms aos de edad. En caso de que la pensin de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cnyuge ola compaera o compaero permanentesuprstite, deber acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecidono menos de cinco (5) aos continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal, elcnyuge o la compaera permanentesuprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 aos de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensin temporal se pagar mientras el beneficiario viva y tendr una duracin mxima de 20 aos. En este caso, el beneficiario deber cotizar al sistema para obtener su propia pensin, con cargo a dicha pensin. Si tiene hijos con el causante aplicar el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese uncompaero o compaera permanente,con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensin de que tratan los literales a) y b) del presente artculo, dicha pensin se dividir entre ellos (as) en proporcin al tiempo de convivencia con el fallecido.En caso de convivencia simultnea en los ltimos cinco aos, antes del fallecimiento del causante entre un cnyuge y unacompaera o compaero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensin de sobreviviente ser la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultnea y se mantiene vigente la unin conyugal pero hay una separacin de hecho, la compaera o compaero permanentepodr reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los ltimos cinco aos antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder a la cnyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;c) Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos yhasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependan econmicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condicin de estudiantesy cumplan con el mnimo de condiciones acadmicas que establezca el Gobierno; y, los hijos invlidos si dependan econmicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones deinvalidez. Para determinar cundo hayinvalidezse aplicar el criterio previsto por el artculo38de la Ley 100 de 1993;\ d) A falta de cnyuge,compaero o compaera permanentee hijos con derecho, sern beneficiarios los padres del causante si dependan econmicamentede forma total y absolutade este;e) A falta de cnyuge,compaero o compaerapermanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiarioslos hermanos invlidosdel causante si dependan econmicamente de ste.

Cuenta individual de naturaleza privada.Devolucin de aportes saldos.Pensin: vejez, invalidez, sobreviviente.VEJEZRequisitos:Edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensin mensual, superior al 110% del salario mnimo legal mensual vigente a la fecha de expedicin de esta ley.

INVALIDEZ POR RIESGO COMUNArtculos. 38, 39, 40 y 41 L 100/93. Mismos que prima media.ARTICULO. 72.-Devolucin de saldos por invalidez. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensin de invalidez, se le entregar la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensionad, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensionad si a ello hubiera lugar.No obstante, el afiliado podr mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensionad y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensin de vejez.

SOBREVIVIENTE

ARTICULOS 46 requisitos mismos prima media.ARTCULO 74. BENEFICIARIOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES. Son beneficiarios de la pensin de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cnyuge ola compaera o compaero permanenteo suprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o ms aos de edad. En caso de que la pensin de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cnyuge ola compaera o compaero permanentesuprstite, deber acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) aos continuos con anterioridad a su muerte;b) En forma temporal,el cnyuge o la compaera permanente suprstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 aos de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensin temporal se pagar mientras el beneficiario viva y tendr una duracin mxima de 20 aos. En este caso, el beneficiario deber cotizar al sistema para obtener su propia pensin, con cargo a dicha pensin. Si tiene hijos con el causante aplicar el literal a).Si respecto de un pensionado hubiese uncompaero o compaera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensin de que tratan los literales a) y b) del presente artculo, dicha pensin se dividir entre ellos (as) en proporcin al tiempo de convivencia con el fallecido.En caso de convivencia simultnea en los ltimos cinco aos, antes del fallecimiento del causante entre un cnyuge y unacompaera o compaero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensin de sobreviviente ser la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultnea y se mantiene vigente la unin conyugal pero hay una separacin de hecho, lacompaera o compaero permanentepodr reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los ltimos cinco aos antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder a la cnyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;c) Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos y hasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependan econmicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condicin de estudiantes y cumplan con el mnimo de condiciones acadmicas que establezca el Gobierno; y, los hijos invlidos si dependan econmicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicar el criterio previsto por el artculo38de la Ley 100 de 1993;d) A falta de cnyuge,compaero o compaera permanentee hijos con derecho, sern beneficiarios los padres del causante si dependan econmicamentede forma total y absolutade este;e) A falta de cnyuge,compaero o compaera permanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiarios los hermanos invlidos del causante si dependan econmicamente de ste.PARGRAFO.Para efectos de este artculo se requerir que el vnculo entre el padre, el hijo o el hermano invlido sea el establecido en el Cdigo Civil.