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ESTUDIOS PREVIOS Y DEL SECTOR PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Código Versión Fecha Página 1 de 50 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ESTUDIOS PREVIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO, SISTEMA DE RED ELÉCTRICA REGULADA, CABLEADO ESTRUCTURADO Y ÁREAS BLANCAS DE LA PLATAFORMA PASIVA DEL CENTRO DE DATOS (DATACENTER) DE LA CNSC, CON SUMINISTRO DE REPUESTOS. JUNIO DE 2020

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ESTUDIOS PREVIOS Y DEL SECTOR PARA

CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR

CUANTÍA

Código Versión Fecha Página 1 de 50

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ESTUDIOS PREVIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE

LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO, SISTEMA DE RED ELÉCTRICA REGULADA, CABLEADO ESTRUCTURADO Y ÁREAS BLANCAS DE LA

PLATAFORMA PASIVA DEL CENTRO DE DATOS (DATACENTER) DE LA CNSC, CON SUMINISTRO DE REPUESTOS.

JUNIO DE 2020

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De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, se procede a sustentar los presentes estudios previos. NOTA: Para todos los efectos de los presentes estudios previos, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL se denominará con la sigla CNSC o COMISIÓN. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE

SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

La COMISIÓN fue creada por el artículo 130 de la Constitución Política y conformada por la Ley 909 de 2004, como un organismo autónomo de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tiene dentro de sus funciones la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos en el país, se ha propuesto tener como principio básico de gestión pública, la eficiencia en la atención ciudadana y la efectividad en la prestación de servicios en mira de posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público. El sector público en los últimos años ha promovido el uso de tecnologías, estándares y normas aplicables, asegurando con estas, una gestión ajustada al manejo que requiere la información, con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos, financieros y demás que manejan las entidades, para lo cual ha guiado sus esfuerzos hacia la ampliación y modernización de la infraestructura tecnológica y la protección de la misma. Las áreas de tecnología de la información, se han convertido en actores de apoyo fundamentales a nivel estratégico, táctico y operativo, lo cual indica que las organizaciones dependen cada día más de éstas para alcanzar sus objetivos, lo que conlleva una necesidad creciente de servicios informáticos disponibles y de calidad. Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), conforme el artículo 6 de la Ley 1341 de julio 30 de 2009 modificado por el artículo 5 de la ley 1978 de 2019, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten compilar, procesar, almacenar, transmitir información como, voz, datos, texto, vídeo e imágenes. Ellas sirven al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. Desde esta premisa es imperioso reconocer el acceso y uso de las TIC, el despliegue de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, como pilares para consolidar las sociedades de la información y del conocimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, la CNSC debe garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información aportada por los aspirantes a las diferentes convocatorias, para ello en un anterior proceso de remodelación de la planta física de la Entidad, se construyó un centro de cómputo o Datacenter en donde se encuentran los servidores, equipos de comunicaciones, almacenamiento, UPS y demás elementos que soportan la operación tecnológica de la CNSC. Así mismo, la Oficina Asesora de Informática tiene a su cargo la gestión y administración del componente tecnológico institucional, garantizando la disponibilidad, integridad, confidencialidad, oportunidad y mejora continua de los servicios de TI, con el fin de proporcionar a los funcionarios las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la ciudadanía. El Datacenter de la CNSC, es un centro de procesamiento de datos ubicado físicamente dentro de la Entidad y alberga todos los sistemas de información institucional y sus componentes asociados. Dentro de éstos, se encuentran: Los elementos de

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telecomunicaciones, sistemas de almacenamiento, servidores de procesamiento y de aplicaciones, con el objetivo de brindar el mejor nivel de rendimiento y la máxima disponibilidad de las aplicaciones. El Datacenter incluye fuentes de alimentación redundante o de respaldo, aire acondicionado de precisión y dispositivos de seguridad. Para dar una adecuada continuidad a la operación de la infraestructura tecnológica que se aloja en el centro de cómputo (Datacenter), es necesario realizar una serie de actividades encaminadas al mantenimiento del área y así seguir contando con el óptimo funcionamiento de los equipos de la plataforma pasiva. De igual forma, las áreas blancas, redes eléctricas, red de datos y el control de acceso, elementos de uso permanente que se encuentran establecidos en el Datacenter, están expuestos a los agentes externos como polvo, humedad y temperatura, además de su deterioro normal por uso, razón por la cual es necesario contratar el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo necesarios con repuestos por bolsa (monto agotable), para garantizar el buen funcionamiento y ampliar la vida útil de la infraestructura. Cabe resaltar que el mantenimiento preventivo y posibles mantenimientos correctivos que se describen en la presente necesidad, se deben abordar y adelantar por parte de un proveedor con el conocimiento y manejo técnico de infraestructura en el Datacenter, por ende , no se puede incluir dentro de mantenimientos de otro tipo. El mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos ambientales tales como: humificadores y control de temperatura, energéticos y de control del centro de cómputo de la CNSC, son esenciales para garantizar su uso, ampliar la vida útil y mantener en óptimas condiciones de operatividad los equipos y mejorar su rendimiento, disminuyendo los costos y aumentando su eficiencia y eficacia; adicionalmente, al contar con un soporte técnico idóneo se previenen daños y se minimizan los riesgos por uso inadecuado de dichos dispositivos. Los servicios de mantenimiento que se requieren, permiten diagnosticar de manera oportuna las posibles fallas y evitar daños (sistema de alertas), con el fin de prolongar la vida útil de la infraestructura tecnológica y de esta manera, sigan prestando los servicios para los que fueron dispuestos, evitando generar trastornos en el desarrollo de las actividades que demanda la Entidad y brindando de manera óptima, oportuna y eficiente el servicio a los usuarios. Así las cosas, teniendo como base fundamental que es responsabilidad de las entidades del Estado velar por el cuidado y correcto funcionamiento de su infraestructura tecnológica, ofrecer soporte de operaciones tecnológicas a visitantes y servidores públicos que laboran en sus instalaciones, asegurar la provisión de equipos tecnológicos como apoyo en el cumplimiento de su misión institucional, entre otras, sus garantías; la CNSC como Entidad estatal, con el ánimo de cumplir con los mínimos requerimientos de preservación de los equipos en el área de Datacenter y satisfacer la necesidad de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma pasiva del centro de datos con bolsa de repuestos (monto agotable), requiere adelantar un proceso para Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de control de acceso, sistema de red eléctrica regulada, cableado estructurado y áreas blancas de la plataforma pasiva del centro de datos (Datacenter) de la CNSC, con suministro de repuestos”. Adicionalmente, dentro de la presente necesidad se previó la instalación de ocho (8) puntos de datos y eléctricos, con el fin de solventar los posibles requerimientos de los usuarios de ampliación de puntos, que se pueda presentar. Cabe resaltar que los puntos de energía (eléctrica y de comunicaciones) deben cumplir las normas técnicas previstas para que los mismos contribuyan en el óptimo funcionamiento del Datacenter. En concordancia con los principios y propósitos contemplados en la Ley 1341 de 2009 y con los objetivos del Plan Estratégico de la COMISIÓN

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OBJETIVO ESTRATEGIA META LÍNEA DEL PLAN ANUAL Incrementar la capacidad técnica de la CNSC para ejecutar el plan de vacantes definido con las entidades públicas

Transformación Digital e Incorporación de Nuevas Tecnologías para la Operación de Procesos Misionales y de Apoyo

Portal servicios unificado 100%

81111812 - Mantenimiento preventivo y correctivo para el datacenter

Se precisa que la prestación de los servicios mencionados se recibirá en el Datacenter de la CNSC ubicado en la carrera Carrera 16 No. 96-64 piso 7°, el cual comprende los siguientes elementos: ÍTEM 1. SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO ÍTEM 2. SISTEMA DE RED ELECTRICA REGULADA ÍTEM 3. SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO ÍTEM 4. AREA FISICA DATACENTER – MANTENIMIENTO La contratación se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2020, conforme a la necesidad expuesta. 2. IDENTIFICADOR DE BIEN O SERVICIOS DE ACUERDO AL CÓDIGO ESTANDAR

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS – V.14.808. La presente contratación encaja en el siguiente código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas – V.14.808:

Código UNSPSC 39121000: Equipamiento para distribución y conversión de Alimentación

Código UNSPSC 39121100: Centros de control y distribución y accesorios.

Código UNSPSC 39122200: Interruptores eléctricos y accesorios.

Código UNSPSC 43223300: Dispositivos y equipos para instalación de conectividad de redes y Datacom

Código UNSPSC 72151500: Servicios de sistemas eléctricos.

Código UNSPSC 72151600: Servicio de sistemas especializados de comunicación. 3. ESTUDIO DEL SECTOR AL QUE PERTENECE EL OBJETO PARA LA SUPERACIÓN

DE LA NECESIDAD.

Los datacenters son el negocio de mayor crecimiento y tendencia en el sector de tecnología en todo el mundo.1 En primer lugar, las entidades financieras con la implementación de banca en línea y banca móvil han impulsado el desarrollo de dicho mercado; por otra parte, el sector de TI y Telecomunicaciones, es la segunda vertical en importancia a nivel de ingresos en servicios de datacenter, donde en los últimos años compañías desarrolladoras de software, de testing de software y de contenido, han tercerizado servicios o han mejorado su infraestructura tecnológica. El gobierno, resulta como la tercera en adopción de servicios de Datacenter, promovido por el proceso de modernización del Estado, el programa Gobierno en Línea y el Programa Vive Digital. Vale la pena precisar, que a nivel Latinoamérica, Brasil y México están por encima de los demás países en metros cuadrados de centros de datos construidos y certificados. En tercer lugar, aparece Chile, que ha sabido atraer inversión de gigantes como Google y Amazon y luego sigue Colombia y Perú en niveles muy similares de metros cuadrados. A

1 https://computerworld.co/grupo-zfb-anuncia-inversiones-para-sus-data-centers/

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continuación, están países como Argentina, Ecuador, Uruguay y Paraguay que ya cuentan con datacenters certificados.2

El mundo de la tecnología es cada vez más dinámico debido a su utilización en diferentes espacios de la vida y a los avances de la misma.3 Esto ha generado un crecimiento acelerado en el mercado de bienes y servicios de TI y por ende se genera la necesidad de mantener las plataformas tecnológicas funcionales acorde a los diferentes niveles de servicios de primer nivel, para el mantenimiento preventivo y segundo nivel, para el mantenimiento correctivo con suministro de repuestos, de los dispositivos ambientales, energéticos y de control que garanticen el óptimo funcionamiento del entorno ambiental y de seguridad del centro de cómputo, que hace parte de la plataforma tecnológica institucional. En el sector gobierno también hay un importante potencial para construir infraestructuras más confiables y con certificaciones internacionales reconocidas. Por el momento, ya se observan licitaciones en nuevos centros de datos de gobierno, donde se exige a los proponentes construcción con certificaciones reconocidas.4 Igualmente en los últimos años ha promovido el uso de tecnologías, estándares y normas aplicables, asegurando con estas una gestión adecuada al manejo que requiere la información, con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos, financieros y demás que manejan las Entidades, guiando los esfuerzos hacia la ampliación y modernización de la infraestructura tecnológica, y a la protección de la misma. El centro de cómputo ofrece niveles de persistencia en sus sistemas de alimentación de energía, acondicionamiento ambiental y comunicaciones, que pueden no ser utilizados hasta que pase algún incidente en el sistema primario. Uno de los principales objetivos del centro de cómputo, es proporcionar la capacidad de ejecutar las aplicaciones Institucionales y mantener una disponibilidad adecuada a las necesidades de la CNSC. Para el presente estudio de mercado se establecieron empresas que se encuentran en el ámbito nacional y podrían prestar los suministros y servicios correspondientes para el mantenimiento del Datacenter como parte de las soluciones tecnológicas que requiere la CNSC. Una vez revisada la oferta, se encontraron algunas de las empresas que prestan el servicio de mantenimiento y suministro de repuestos objeto del presente estudio previo; estas empresas están en la capacidad de participar en el objeto del presente proceso de selección y cumplir con las características técnicas requeridas por la Entidad. 3.1. IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR ECONÓMICO AL CUAL PERTENECE LA

NECESIDAD. 3.1.1. ANÁLISIS DE LA DEMANDA Para el análisis de la demanda, se revisaron las condiciones en que se han venido desarrollando los proyectos de funcionamiento en la CNSC y en otras Entidades pertenecientes al sector público. Por último, se analizarán las ofertas, identificando los proveedores de servicios de mantenimientos y los potenciales proveedores que podrían entrar a participar en este proceso de contratación.

2 https://inversorlatam.com/datacenters-colombia-ocupa-el-4-lugar-con-una-tendencia-positiva-para-2018/

3 https://portal.icetex.gov.co/Portal/docs/default-source/contratacion/contrataci%C3%B3n-por-lista-corta/a%C3%B1o-

2015/no.-009/estudio_previo_centro_monitoreo.pdf

4 https://acis.org.co/portal/content/NoticiaDelSector/balance-y-perspectivas-del-mercado-de-los-datacenters-en-colombia

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Para iniciar el análisis respectivo, la CNSC procedió a consultar en la página web del SECOP II, la metodología contractual de diversas Entidades con relación al valor y la modalidad acogida frente a dicha contratación, aclarando que, el siguiente cuadro es netamente informativo, por cuanto existen infinidad de variables, que hacen completamente heterogéneo un proceso de otro.

La CNSC para adelantar el respectivo estudio, efectuó las consultas pertinentes en la página web: portal Colombia Compra Eficiente SECOP II (www.colombiacompra.gov.co), lo anterior con el objetivo de tomar como referencia las empresas que participan activamente en procesos de contratación con similar objeto, modalidad de selección y presupuesto asignado. De esta manera se logró determinar qué tipo de empresas brindan estos servicios de mantenimiento del Datacenter e identificar criterios de nicho del mercado deseado e igualdad de competencia con excelente calidad, bajos precios y óptimo servicio. Teniendo en consideración que los centros de cómputo de cada entidad difieren en tamaño, marcas implementadas y servicios ofrecidos, su mantenimiento, soporte y extensión de garantías igualmente difieren en costos.

Año Entidad Objeto Valor Proceso

2018 RTVC

El contratista se obliga para con RTVC a

prestar el servicio de soporte y

mantenimiento (preventivo y correctivo)

para los sistemas de apoyo del Datacenter

de TI y los centros de cableado, cumpliendo

con las condiciones y características

descritas en el anexo – Especificaciones

Técnicas.

$36.089.781

Selección

abreviada

de menor

cuantía 09

de 2018

2019

BOGOTÁ D.C. –

INSTITUTO DE

DESARROLLO

URBANO

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON

SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LOS

DISPOSITIVOS AMBIENTALES

ENERGÉTICOS Y DE CONTROL DEL

CENTRO DE CÓMPUTO, QUE AMPAREN

LAS GARANTÍAS CON FABRICANTE, SI

APLICAN, DE LOS DIFERENTES

SISTEMAS (AIRE ACONDICIONADO,

CONTROL DE ACCESO, DETECCIÓN Y

EXTINCIÓN DE INCENDIOS, RED

ELÉCTRICA, ILUMINACIÓN Y RED DE

DATOS). (DATACENTER)

$425.162.241

DU-SASI-

DTAF-008-

2019

Selección

abreviada

subasta

inversa

2019

INSTITUTO

NACIONAL DE

VIGILANCIA DE

MEDICAMENTO

S Y ALIMENTOS

Suministro del servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos del

centro de cómputo (DATACENTER) del

Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos - Invima

$251.906.666

SA-SI028

DE 2019

Selección

abreviada

subasta

inversa

2019 INPEC

CONTRATAR El MANTENIMIENTO

CORRECTIVO CENTRO DE CÓMPUTO Y

UPSs DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

$ 138.542.352

Selección

abreviada

de menor

cuantía 08

de 2019

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3.1.2. ANÁLISIS DEL MERCADO

Para efectos de establecer el valor de la presente contratación, se solicitaron cotizaciones vía telefónica y correo electrónico a proveedores en el sector de mantenimiento correctivo/preventivo de Datacenter. Se recibieron respuestas de tres proveedores, los cuales se relacionan a continuación. A partir de esta información, se calculó el valor del promedio de cada uno de los componentes. El valor registrado involucra costos mantenimiento preventivo, correctivo y bolsa de repuestos. A continuación, se observa en la tabla el promedio logrado de las cotizaciones recibidas:

ÍTEM 1. SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

ELEMENTOS (MANTENIMIENTO PREVENTIVO)

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

ONES SITE GROUP SAS

No. CANT DESCRIPCIÓN VALOR

MANTENIMIENTO ($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO

($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO ($

COP)

1 1 Lector marca Anviz VF 30

$112.139,28 $2.742.857 $700.000

2 1 Electroimán 600 libras 12 VDC

3 1 Soporte para electroimán tipo ZL

4 1 Gabinete metálico medidas 30 cm × 30 cm × 10 cm

5 1 Fuente de corriente 12 VDC 5 Amp

6 1 Antirremanente 12 VDC

7 1 Batería 12 VDC 7 Amp

8 1 Botón no touch marca ZKTECO

9 1 Cerradura para desbloquear electroimán

PROMEDIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO $1.184.999

LISTADO DE REPUESTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

ONES SITE GROUP SAS

No. CANT DESCRIPCIÓN BOLSA

REPUESTOS PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS

PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS PRECIO ($ COP)

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1 1 Lector Biométrico $1.884.514,32 $708.571 $1.445.870

2 1 Fuente de corriente 12 VDC 5 Amp

$627.747,12 $164.286 $495.000

3 1 Antirremanente 12 VDC $238.075,56 $121.429 $246.900

4 1 Batería 12 VDC 7.2 Amp $147.997,08 $131.429 $123.000

5 1 Botón no touch $181.747,08 $128.571 $145.600

6 1 Cerradura para desbloquear electroimán

$2.958.417,72 $77.143 $2.750.000

Valor total bolsa de repuestos $6.038.498,88 $1.331.429 $5.206.370

PROMEDIO BOLSA REPUESTO $4.192.099

7 1 Hora técnico sistema control de acceso

$153.576,00 $171.429 $139.600

PROMEDIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO $154.868

ÍTEM 2. SISTEMA DE RED ELECTRICA REGULADA

ELEMENTOS (MANTENIMIENTO PREVENTIVO)

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

ONES SITE GROUP SAS

No. CANT DESCRIPCIÓN VALOR

MANTENIMIENTO ($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO

($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO ($

COP)

1 1 Breaker de 3 x 100 A Tipo Industrial marca EATON

$10.527.745,32 $7.142.857 $9.965.007

2 1 Breaker de 3 x 200 A Tipo Industrial marca EATON

3 3 Breaker de 3 x 32 A Tipo Industrial EATON

4 1 Breaker de 3 x 40 A Tipo Industrial EATON

5 1 Breaker de 3 x 50 A Tipo Industrial EATON

6 2 Breaker de 3 x 50 A Tipo Industrial SCHNEIDER

7 1 Breaker de 3 x 60 A Tipo Industrial SCHNEIDER

8 1 Breaker de 3 x 80 A Tipo Industrial LEGRAND

9 1 MCA-C20 /1 Breaker de 20 A marca EATON

10 1 MCA-C20 /2 Breaker de 2 x 20 A marca EATON

11 1 MCA-C10 /1 Breaker de 10 A marca EATON

12 1 MCA-C25 /1 Breaker de 25 A marca EATON

13 3 42120 DY3 Supresor de picos de voltaje CA Trifásico marca LEVITON

PROMEDIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO $9.211.870

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LISTADO DE REPUESTOS (BOLSA DE REPUESTOS)

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

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No. CANT DESCRIPCIÓN BOLSA

REPUESTOS PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS

PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS PRECIO ($ COP)

1 1 Breaker de 3 x 100 A Tipo Industrial

$645.240,96 $215.000 $644.560

2 1 Breaker de 3 x 200 A Tipo Industrial

$1.499.100,84 $500.000 $1.185.680

3 1 Breaker de 3 x 32 A Tipo Industrial

$516.611,16 $215.000 $435.200

4 1 Breaker de 3 x 40 A Tipo Industrial

$460.495,44 $215.000 $435.200

5 1 Breaker de 3 x 40 A Tipo Industrial

$460.855,44 $215.000 $435.200

6 1 Breaker de 3 x 50 A Tipo Industrial

$517.126,32 $215.000 $475.000

7 1 Breaker de 3 x 60 A Tipo Industrial

$548.845,20 $215.000 $446.500

8 1 Breaker de 3 x 80 A Tipo Industrial

$534.133,80 $215.000 $439.360

9 1 MCA-C20 /1 Breaker de 20 A $72.200,16 $24.286 $203.000

10 1 MCA-C20 /2 Breaker de 2 x 20 A $852.694,20 $223.571 $442.500

11 1 MCA-C10 /1 Breaker de 10 A $40.667,76 $32.857 $114.380

12 1 MCA-C25 /1 Breaker de 25 A $86.521,68 $32.857 $143.800

13 1 42120 DY3 Supresor de picos de voltaje CA Trifásico

$2.317.473,72 $1.500.000 $2.323.000

14 100 mts

Alambre AWG 12 Trenzado 3 X 12 rojo

$914.436,43 $714.286 $773.920

15 100 mts

Alambre AWG 12 Trenzado 3 x 12 azul

$914.436,43 $714.286 $773.920

16 10 Toma naranja doble con tapa $196.302,60 $338.571 $761.600

17 10 Toma blanca doble con tapa $63.815,40 $130.000 $584.870

Valor total bolsa de repuestos $10.640.957,54 $5.715.714 $10.617.690

PROMEDIO BOLSA DE REPUESTOS $8.991.454

18 1 Hora ingeniero temas cableado eléctrico regulado

$275.580,00 $257.143 $273.600

19 1 Hora técnico temas cableado eléctrico regulado

$100.906,56 $142.857 $119.600

$376.486,56 $400.000 $393.200

PROMEDIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO $389.896

ÍTEM 3. SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO

ELEMENTOS MANTENIMIENTO PREVENTIVO

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

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No. CANT DESCRIPCIÓN VALOR

MANTENIMIENTO ($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO

($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO ($

COP)

1 400 mts.

Cable UTP Cat. 6A

$12.580.353,00 $8.571.429 $13.560.000

3 6 Patch panel AMP 48 puertos con Jack

4 Adaptadores de enlace de fibra

5 Bandeja de fibra de 18 puertos Levinton

6 Adaptadores de fibra

7 10 ATS Controller 4.1.9 Model APC AP4450

8 6 PDU APC Model AP7540

9 6 PDU HP

10 6 Patch panel AMP 48 puertos con Jack

220 Patch Cord Racks piso 7° y 8°

PROMEDIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO $11.570.594

LISTADO DE REPUESTOS (BOLSA DE REPUESTOS)

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y TELECOMUNICACI

ONES SITE GROUP SAS

No. CANT DESCRIPCIÓN BOLSA

REPUESTOS PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS

PRECIO ($ COP)

BOLSA REPUESTOS PRECIO ($ COP)

1 300 mts.

Cable UTP Categoría 6A $1.759.200,00 $1.385.714 $1.200.000

2 20 mts Canaleta aluminio gris de 5 X 10 cm con tapa

$803.400,00 $1.371.429 $300.000

3 8 Tapas troqueladas para tomas eléctricas y Face plate de datos

$254.521,60 $54.857 $144.000

4 8 Face Plate doble para Jack Categoría 6A

$62.606,40 $62.857 $210.000

5 8 Jack LEVITON Categoría 6A $334.843,89 $308.571 $370.000

6 15 c/u Patch Cord 3, 5 y 10 pies $1.041.948,06 $492.857 $1.175.220

Valor total bolsa de repuestos $4.256.519,95 $3.676.285 $3.399.220

PROMEDIO BOLSA DE REPUESTOS $3.777.342

8 1 Hora ingeniero temas cableado estructurado

$322.102,40 $257.143 $273.600

9 1 Hora técnico temas cableado estructurado

$85.006,80 $142.857 $119.600

Valor total Mantenimiento Correctivo $407.109,20 $400.000 $393.200

PROMEDIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO $400.103

ÍTEM 4. AREA FISICA DATACENTER – MANTENIMIENTO

ELEMENTOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO

OLIVER S.A.S H&C INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES SITE GROUP SAS

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CUANTÍA

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No. CANT DESCRIPCIÓN VALOR

MANTENIMIENTO ($ COP)

VALOR MANTENIMIENTO ($

COP)

VALOR MANTENIMIENTO

($ COP)

1 1 Servicio sello cortafuego en todo el Datacenter

$2.290.266,40 $2.000.000 $3.547.600

2 1

Mantenimiento Obra civil que incluye: Una puerta cortafuego, pintura epóxica tipo aeroflex en techo, pintura tipo Koraza en todos los muros, pases de muro, aislamiento tuberías aguas.

$5.330.783,60 $10.714.286 $3.770.900

3 1 Mantenimiento sistema de iluminación red normal.

$131.390,80 $857.143 $1.000.000

4 1 Limpieza técnica Datacenter $3.950.835,20 $928.571 $4.170.000

5 1 Piso vinílico dieléctrico 40 mts² e implementación de sello

$10.811.018,40 $17.142.857 $9.700.000

Valor total Mantenimiento Correctivo $22.514.294,40 $31.642.857 $22.188.500

PROMEDIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO $25.448.550

Subtotal Mantenimiento Preventivo $23.220.238 $18.457.143 $24.225.007

Subtotal Bolsa repuestos $20.935.976 $10.723.428 $19.223.280

Subtotal Mantenimiento Correctivo $23.451.466 $32.614.286 $23.114.500

SUMA SUBTOTAL $67.607.680 $61.794.857 $66.562.787

IVA 19% $12.845.459 $11.741.023 $12.646.930

Valor total Incluido IVA $80.453.139 $73.535.880 $79.209.717

PROMEDIO PROPUESTAS $ 77.732.912

Además, es importante resaltar que el costo fijo es el correspondiente al ítem de mantenimiento preventivo, mientras que el costo variable se asocia con los ítems de mantenimiento correctivo y bolsa de repuestos, dependiendo de la necesidad dentro de la ejecución del contrato. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO:

PROVEEDOR VR COTIZACIONES IVA

INCLUIDO PROMEDIO

OLIVER SAS $ 80.453.139

$ 77.732.912 H&C INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES $ 73.535.880

SITE GROUP SAS $ 79.209.717

Con los valores totales de las cotizaciones, se obtuvo el valor estimado de la contratación el cual corresponde a la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($77.732.912), incluido IVA. 3.1.3. ANÁLISIS DE LA OFERTA

Con el fin de identificar los nombres de empresas que han prestado este tipo de servicio de mantenimiento, se desarrollaron las siguientes actividades:

1. Se consultó el proceso contractual No. No. PAMC 012 de 2019 por medio del cual la CNSC contrató el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de “PRESTAR

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CUANTÍA

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LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO, SISTEMA DE RED ELÉCTRICA REGULADA, UPS, AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN, CABLEADO ESTRUCTURADO Y ÁREAS BLANCAS DE LA PLATAFORMA PASIVA DEL CENTRO DE DATOS (DATACENTER) DE LA CNSC, CON SUMINISTRO DE REPUESTOS” por el valor de hasta CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($161.072.923).

2. Se consultó el proceso contractual No. PAMC 006 de 2018 por medio del cual la CNSC contrató el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATACENTER PARA LOS SUBSISTEMAS DE: AREA FÍSICA DATACENTER, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO, SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE PRESICIÓN, UPS, ELEMENTOS DE ENERGÍA REGULADA Y CABLEADO ESTRUCTURADO.”, por el valor de hasta CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($156.677.909). De allí se extrajo los nombres de las empresas que participaron en la convocatoria y los que ofertaron.

3. Se consultó en el portal único de contratación – SECOP II procesos relacionados con el objeto que se pretende adelantar; de allí se extrajeron nombres de empresas que podrían participar en la invitación a cotizar, obteniendo el listado que se muestra a continuación:

EMPRESA CONTACTO EMAIL

IMPRECTICS Comercial [email protected]

SERVIALCO Carolina Perico Camacho [email protected]

SERVIALCO Fredy Urueña [email protected]

SERVIALCO Preventas Proyectos [email protected]

EMTEL Diego Fabián Castaño Herrera [email protected]

SDTINGENIERIA Jennifer Rodriguez [email protected]

SDTINGENIERIA Laura Bermudez [email protected]

SDTINGENIERIA Diego Hernandez [email protected]

ING LTDA [email protected]

BGH TECHPARTNER Harol Cuellar [email protected]

GTS COLOMBIA [email protected]

INVERSER LTDA [email protected]

INVERSER LTDA Camilo Ochoa [email protected]

ORGANIZACIÓN OLIVER [email protected]

INVERSER LTDA [email protected]

OPENGROUP Gustavo Armando Bonalde [email protected]

ONASYSTEM Clientes Onasystem [email protected]

ONASYSTEM Uldi Higuera [email protected]

ONASYSTEM Natalia Castaño [email protected]

ONASYSTEM Rene Higuera [email protected]

3. Del listado de los posibles oferentes se identificaron varias empresas como parte de

la muestra que sirvió de base para la comparación de los indicadores financieros reportados por éstas en la Superintendencia de Sociedades de la vigencia 2018, con el fin de establecer los indicadores requeridos para el presente proceso. Las

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CUANTÍA

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empresas identificadas reportaron los indicadores financieros que se muestran a continuación:

Con el fin de garantizar una selección objetiva, pluralidad de oferentes y una eficiente administración financiera como requisito indispensable para mantener la viabilidad de largo plazo de los proyectos y cuyo accionar demanda la implementación y desarrollo de factores como calidad, competitividad y productividad, se sugieren los siguientes indicadores:

CAPACIDAD FINANCIERA

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

ÍNDICE DE

LIQUIDEZ

Mayor o

igual

NIVEL DE

ENDEUDAMIENTO

Menor o igual

RAZON DE COBERTURA

DE INTERESES

Mayor o igual

RENTABILIDAD

DEL

PATRIMONIO

Mayor o igual

RENTABILIDAD

DEL ACTIVO

Mayor o igual

1.50 0.65 3.00 0.11 0.05

3.1.4. ANÁLISIS PARA DETERMINAR EL VALOR ESTIMADO DEL FUTURO

CONTRATO.

Para efectos de establecer el valor del futuro contrato, se realizó la sumatoria de los valores cotizados por las tres empresas frente a cada ítem (mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos) y se promedió según la cantidad de cotizantes. Mantenimiento Preventivo La CNSC debe prever los servicios de mantenimiento preventivo del Datacenter en el entendido que es de su resorte la conservación de equipos o instalaciones mediante la realización de revisión y limpieza que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad mientras se encuentren prestando sus servicios.

ITEM PROCESO SERVICIO

EMPRESAS

OLIVER SAS H&C INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES SITE GROUP

SAS PROMEDIO

1 SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

$ 112.139 $ 2.742.857 $ 700.000 $ 1.184.999

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CUANTÍA

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2 SISTEMA DE

RED ELECTRICA REGULADA

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

$ 10.527.745 $ 7.142.857 $ 9.965.007 $ 9.211.870

3 SISTEMA DE CABLEADO

ESTRUCTURADO

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

$ 12.580.353 $ 8.571.429 $ 13.560.000 $ 11.570.594

SUBTOTAL PROMEDIO $ 21.967.463

IVA 19% $ 4.173.818

VALOR TOTAL $ 26.141.280

Mantenimiento Correctivo La CNSC debe prever los servicios de mantenimiento correctivo entendido como la mano de obra y los repuestos que requieran los elementos del Datacenter en el transcurso de la ejecución del contrato, por lo tanto, estima un valor de mano de obra por hora del técnico y/o profesional en cada ítem. Para los valores de mantenimiento correctivo se tomó el costo por hora de trabajo por el técnico o profesional de cada área a trabajar (control de acceso, sistema eléctrico, cableado estructurado). Para el ítem de área física Datacenter se requirió un valor total de mano de obra para efectuar la actividad a satisfacción.

ITEM PROCESO SERVICIO

EMPRESAS

OLIVER SAS

H&C INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES

SITE GROUP SAS PROMEDIO

1 SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO HORA TECNICO $ 153.576 $ 171.429 $ 139.600 $ 154.868

2 SISTEMA DE

RED ELECTRICA REGULADA

HORA PROFESIONAL

/TECNICO $ 376.487 $ 400.000 $ 393.200 $ 389.896

3 SISTEMA DE CABLEADO

ESTRUCTURADO

HORA PRESIONAL/

TECNICO $ 407.109 $ 400.000 $ 393.200 $ 400.103

4 AREA FISICA DATACENTER

COSTO $ 22.514.294 $ 31.642.857 $ 22.188.500 $ 25.448.550

SUBTOTAL PROMEDIO $ 26.393.417

IVA 19% $ 5.014.749

VALOR TOTAL $ 31.408.167

Ahora bien, la bolsa de repuestos se solicitó por ítem, para atender los posibles requerimientos que se presenten.

ITEM PROCESO SERVICIO

EMPRESAS

OLIVER SAS H&C INGENIERIA Y

TELECOMUNICACIONES SITE GROUP SAS PROMEDIO

1 SISTEMA DE CONTROL DE

ACCESO

BOLSA DE REPUESTOS

$ 6.038.499 $ 1.331.429 $ 5.206.370 $ 4.192.099

2 SISTEMA DE

RED ELECTRICA REGULADA

BOLSA DE REPUESTOS

$ 10.640.958 $ 5.715.714 $ 10.617.690 $ 8.991.454

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CUANTÍA

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3 SISTEMA DE CABLEADO

ESTRUCTURADO

BOLSA DE REPUESTOS

$ 4.256.520 $ 3.676.285 $ 3.399.220 $ 3.777.342

SUBTOTAL PROMEDIO $ 16.960.895 $ 16.960.895

IVA 19% $ 3.222.570

VALOR TOTAL $ 20.183.465

ELEMENTOS NO CONTEMPLADOS EN LA BOLSA DE REPUESTOS: Si durante la ejecución del contrato, se requiere alguna parte, repuesto o elemento que no se encuentre relacionado en los listados de partes, el contratista deberá presentar mínimo tres (3) cotizaciones del producto al supervisor del contrato para verificar el costo de la parte o repuesto solicitado; posteriormente el supervisor verificará las cotizaciones y determinará la aprobación o no de la compra del elemento que se requiera. En caso de agotar el presupuesto asignado de la bolsa de repuestos, no se verá afectado el servicio de mantenimiento preventivo de los equipos. PRESUPUESTO

El presupuesto previsto para este proceso de selección corresponde hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($77.732.912), incluido IVA.

NOTA 1: Este precio incluye los costos directos e indirectos en que se incurren para la ejecución del contrato, así como gastos de legalización y suscripción de la contratación, impuestos y demás erogaciones inherentes al mismo.

4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1. OBJETO A CONTRATO

Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de control de acceso, sistema de red eléctrica regulada, cableado estructurado y áreas blancas de la plataforma pasiva del centro de datos (Datacenter) de la CNSC, con suministro de repuestos.

4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 4.2.1. Visita a las Instalaciones

Se llevará a cabo una visita a la sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil donde opera el Datacenter, para que los interesados en el proceso conozcan el sitio de la ejecución del contrato. La visita no es obligatoria, no obstante, quedará a cuenta y riesgo de los proponentes conocer la prestación del servicio y las condiciones del mismo en el sitio de ejecución. Para la presente visita de deberá tener en cuenta por parte de los interesados así como del personal de la CNSC que la acompañe, las medidas de protección y bioseguridad previstas por el Gobierno Nacional y el protocolo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 20206000062055. 4.2.2. Características técnicas Los interesados en el presente proceso deben ofrecer a la CNSC el servicio de un (1) mantenimiento preventivo y los mantenimientos correctivos necesarios, con el suministro de todos los insumos/repuestos y personal idóneo para ejecutar el objeto y

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CUANTÍA

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actividades contratadas, para el buen funcionamiento de los siguientes equipos, así:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ELEMENTOS

ÍTEM 1. CONTROL DE ACCESO

No. CANTIDAD MARCA DESCRIPCIÓN

1 1 Anviz Lector VF 30

2 1 Genérico Electroimán 600 libras 12 VDC

3 1 Genérico Soporte para electroimán tipo ZL

4 1 Genérico Gabinete metálico medidas 30 cm × 30 cm × 10 cm

5 1 Genérico Fuente de corriente 12 VDC 5 Amp

6 1 Genérico Antirremanente 12 VDC

7 1 LITE ON Batería 12 VDC 7 Amp

8 1 ZKTECO Botón no touch

9 1 Genérico Cerradura para desbloquear electroimán

ÍTEM 2. SISTEMA DE RED ELECTRICA REGULADA

No. CANT MARCA DESCRIPCIÓN

1 1 EATON Breaker de 3 x 100 A Tipo Industrial

2 1 EATON Breaker de 3 x 200 A Tipo Industrial

3 1 EATON Breaker de 3 x 32 A Tipo Industrial

4 1 EATON Breaker de 3 x 40 A Tipo Industrial

5 1 EATON Breaker de 3 x 50 A Tipo Industrial

6 1 SCHNEIDER Breaker de 3 x 50 A Tipo Industrial

7 1 SCHNEIDER Breaker de 3 x 60 A Tipo Industrial

8 1 LEGRAND Breaker de 3 x 80 A Tipo Industrial

9 1 EATON MCA-C20 /1 Breaker de 20 A marca

10 1 EATON MCA-C20 /2 Breaker de 2 x 20 A marca

11 1 EATON MCA-C10 /1 Breaker de 10 A marca

12 1 EATON MCA-C25 /1 Breaker de 25 A marca

13 1 LEVITON 42120 DY3 Supresor de picos de voltaje CA Trifásico

marca

10 100 mts CENTELSA Alambre AWG 12 Trenzado 3 X 12 rojo

11 100 mts CENTELSA Alambre AWG 12 Trenzado 3 x 12 azul

12 10 LEVITON Toma naranja con tapa

13 10 LEVITON Toma blanca con tapa

ÍTEM 3. SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO

No.M CANT MARCA DESCRIPCIÓN

1 8 LEVITON Face plate con doble Jack

2 8 Tapas troqueladas para tomas eléctricas y fase plate de datos

8 LEVITON Jack categoría 6ª

3 300 mts. LEVITON - AMP Cable UTP Cat. 6ª

20 Mts Canaleta aluminio gris de 5 X 10 cm con tapa

4 15 AMP Patch Cord de 3, 5 y 10 pies

ÍTEM 4. ÁREA FÍSICA DATACENTER

No. CANT MARCA DESCRIPCIÓN

1 1 N/A Puerta de acceso de 2 láminas

2 1 N/A Piso vinílico dieléctrico

3 1 N/A Pintura epóxica techo y paredes

4 1 N/A Sello cortafuegos en paredes, techo, puertas

El proponente debe ofertar, con las características técnicas mínimas exigidas en el ANEXO No. 1 Especificaciones Técnicas. 4.2.3. Mantenimiento Preventivo El contratista deberá realizar un (1) mantenimiento preventivo de los equipos que conforman los ítems propuestos en el estudio de mercado para desarrollar dentro del Datacenter de la CNSC, durante la ejecución del contrato de acuerdo con el cronograma previsto con el supervisor. El mantenimiento preventivo será realizado en horario que no interfiera o afecte el trabajo de los usuarios, a menos que por necesidad, sea solicitado en horario de trabajo.

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CUANTÍA

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Se deberá presentar un reporte detallado del servicio de mantenimiento preventivo prestado, o de soporte especializado en el sitio, indicando las labores realizadas y las recomendaciones durante cada visita realizada, así mismo actualizar la hoja de vida del equipo intervenido. 4.2.4. Mantenimientos Correctivos y Bolsa de repuestos El contratista debe prestar el servicio de mantenimiento correctivo las veces que sea necesario; en los casos en que se deba realizar la sustitución del elemento averiado o defectuoso, debe ser por otro de idénticas o superiores características. Los componentes que deban sustituirse serán siempre por piezas originales. Las piezas averiadas sustituidas quedarán en poder del proveedor, pasando las piezas empleadas en la reparación a ser de propiedad de la CNSC. Cuando la CNSC advierta que se requiere soporte técnico por parte del contratista, este deberá atender el requerimiento en los tiempos establecidos en el Anexo No. 1. Especificaciones técnicas, numeral 0.3. “Generalidades de las Actividades de Mantenimiento”, estableciendo un plan de contingencia para superar las fallas. Los repuestos y partes necesarias para el mantenimiento correctivo de los equipos, así como las herramientas y accesorios necesarios para su correcta ejecución, no pueden ser remanufacturadas, es decir, las partes que se cambien o adicionen a los equipos con ocasión de los mantenimientos deben ser nuevas. 5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Para ejecutar el objeto del contrato y desarrollar la totalidad de los ítems del cuadro de cantidades y precios teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del Anexo 1., los estudios previos, el pliego de condiciones y la oferta aceptada por la CNSC, el contratista se compromete a: 5.1.1. Obligaciones Específicas:

1) Cumplir con las especificaciones técnicas de cada uno de los ítems descritos en el

Anexo No. 1. Ficha Técnica. 2) Presentar para la suscripción del acta de inicio las hojas de vida de los profesionales y

técnicos establecidos en la propuesta, junto con los soportes requeridos. 3) Elaborar un cronograma de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

suscripción del acta de inicio, mismo que deberá concertarse con el supervisor del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, el supervisor establecerá el cronograma.

4) Capacitar a los funcionarios de la CNSC de manera presencial y/o virtual en la forma cómo reportar la llamada, que datos son necesarios. El número de servicio (TICKET) que reporte el contratista para seguimiento también señalará tiempo de atención, manera como se escala el requerimiento si es necesario y cantidad de personas que atenderán el requerimiento.

5) Realizar un (1) mantenimiento preventivo durante el plazo de ejecución del contrato, de acuerdo con lo pactado en el cronograma.

6) Realizar visitas de mantenimiento correctivo durante el plazo de ejecución del mismo. La fecha se establecerá en el cronograma de trabajo concertada con el supervisor del contrato. Para las visitas se deberá tener en cuenta por parte del contratista así como del personal de la CNSC que la acompañe, las medidas de protección y bioseguridad previstas por el Gobierno Nacional y el protocolo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 20206000062055, en concordancia con la pandemia COVID-19.

7) Presentar un diagnóstico técnico del estado en que se encuentra el Datacenter y un informe con las propuestas de mejora, riesgos y demás información que consideren

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CUANTÍA

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relevante mencionar.

8) Atender de manera oportuna, de acuerdo a los niveles de atención mencionados en el Anexo No. 1. Especificaciones Técnicas, todas las llamadas de emergencia, para evitar desajustes de operación y deterioro de las partes por causas naturales.

9) Trasladar los equipos de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas en el Anexo Ficha Técnica.

10) Reinstalar puntos eléctricos y de datos cuando en el proceso de mantenimiento correctivo se identifique la necesidad o cuando sea necesario el traslado y/o movimiento de puntos de trabajo, en cualquiera de las sedes que la CNSC tiene a su disposición.

11) Realizar junto con el supervisor la hoja de vida de los equipos en el mantenimiento preventivo, actualizar la información de cada equipo revisado de acuerdo a los parámetros solicitados por la CNSC

12) Prestar el servicio de mantenimiento correctivo en el momento del incidente, con suministro de repuestos, los cuales deben ser nuevos y no remanufacturados. El contratista deberá presentar documento en el cual certifique que los repuestos y partes son nuevos. Dicho servicio se deberá suministrar las veces que sea solicitado por la CNSC máximo al monto agotable tanto del costo del mantenimiento correctivo como de la bolsa de repuestos. En caso de requerir partes que no estén previstas en el ANEXO No. 1. Especificaciones Técnicas, el contratista deberá presentar mínimo tres (3) cotizaciones del producto al supervisor del contrato para verificar el costo de la parte o repuesto solicitado; posteriormente el supervisor verificará las cotizaciones y determinará la aprobación o no de la compra del elemento requerido. Así mismo el contratista, presentará el informe técnico detallado que soporte el cambio del repuesto.

13) Presentar informe técnico al supervisor del contrato en cada visita de mantenimiento correctivo que se realice, adjuntando las actualizaciones a las hojas de vida de los equipos intervenidos.

14) Asegurar que los repuestos y accesorios suministrados cumplan estrictamente con las características y referencias requeridas por el fabricante, las cuales se deben ajustar a las normas técnicas de calidad colombianas que le sean aplicables, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

15) Las demás obligaciones que sean de la naturaleza del contrato y su objeto. 5.1.2. Obligaciones Generales o Comunes:

Sin perjuicio de las anteriores las siguientes nunca deben faltar: 1) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato. 2) Desarrollar las actividades establecidas en el contrato, de acuerdo con las condiciones

y especificaciones técnicas pactadas. 3) Obrar con lealtad en las etapas contractuales y post contractuales respectivamente. 4) Avisar oportunamente a la CNSC de las situaciones previsibles que puedan afectar el

equilibrio financiero del contrato. 5) Atender las observaciones del supervisor. 6) Acreditar que se encuentra al día con los pagos correspondientes al sistema general

de seguridad social integral, en los porcentajes de Ley que le correspondan. 7) No incurrir en situaciones de conflicto de interés o que afectan la integralidad de la

CNSC. 8) Las demás que le sean asignadas por el supervisor y que ostenten relación con el

objeto contractual.

5.2. OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN 1) Exigir del contratista la ejecución idónea del objeto del contrato. 2) Facilitar las áreas donde se recibirán los elementos y ejecutarán las tareas de

configuración o cambio de repuestos. 3) Entregar al contratista toda la información sobre las configuraciones requeridas en los

equipos

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CUANTÍA

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4) Pagar el valor del presente contrato en la forma pactada. 5) Aprobar la garantía única. 6) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las

obligaciones contractuales. 7) Liquidar el contrato. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO:

El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2020, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, contado a partir de la suscripción del acta de inicio La vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución del mismo y un (1) año más. 7. DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO Para todos los efectos legales el domicilio contractual y lugar de ejecución será la ciudad de Bogotá D.C, Carrera 16 No. 96-64 Piso 7° y las demás sedes que la Entidad disponga en la misma ciudad. 8. PRESUPUESTO OFICIAL El valor total estimado del contrato es hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($77.732.912), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la correcta prestación del servicio. Como valor asignado al servicio de mantenimiento preventivo corresponden VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($26.141.280) incluido IVA. Como valor asignado al servicio de mantenimiento correctivo corresponden TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($31.408.167) incluido IVA. El valor de bolsa de repuestos es de VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($20.183.465) IVA incluido. NOTA: TÉNGASE EN CUENTA QUE ES CAUSAL DE RECHAZO, CUANDO LA PROPUESTA ECONÓMICA SEA SUPERIOR AL PRESUPUESTO OFICIAL O SUPERE EL VALOR DE CADA ÍTEM QUE CONFORMA EL PRESUPUESTO OFICIAL O SE PRESENTEN OFERTAS CON PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. 9. FORMA DE PAGO

El valor del contrato será cancelado por la CNSC al contratista así:

1) Un primer pago al recibo a satisfacción sobre la prestación del servicio de mantenimiento preventivo a todos los ítems con sus respectivos informes de servicio y hojas de vida de los equipos. El valor a pagar corresponde al monto propuesto por el contratista en su oferta.

2) Pagos mensuales correspondientes a los mantenimientos correctivos y repuestos utilizados que se ejecuten, previa presentación de la factura o documento equivalente. La CNSC pagará el valor del mantenimiento/s correctivo/s y repuestos utilizados, previa presentación de la factura o documento equivalente. Todos los pagos deben estar soportados con el acta de recibo a satisfacción suscrita por parte del supervisor del contrato, presentación de la factura original, documento suscrito por el contratista en el que certifique que los repuestos son nuevos, informe complementario de supervisión periódico o final, además de los informes respectivos remitidos por el contratista de cada mantenimiento correctivo.

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Nota 1. Todos los pagos se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura o documento equivalente en la Dirección de Apoyo Corporativo, previa certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, y que acredite encontrarse al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, según les sea aplicable, o las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 o aquellas que la modifiquen o adicionen, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Nota 2. El pago estará sujeto igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, y a la acreditación de todos los soportes de pago avalados por el supervisor del contrato. Nota 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 617 y subsiguientes del Estatuto Tributario y los artículos 773 y 774 del Código de Comercio (modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1231 de 2008 y 86 de la Ley 1676 de 2013), Ia o las facturas que no haya(n) sido correctamente elaborada(s) o no se acompañen con los documentos requeridos para el pago, el término para éste solo empezará a contarse desde Ia fecha en que se presenten debidamente corregidas a desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del Contratista y no tendrá por ella, derecho al pago de intereses a compensación de ninguna naturaleza. Nota 4. El pago estará sujeto al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en éste. 10. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Contrato de prestación de servicios. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza del servicio a contratar y los bienes a adquirir, el presente proceso se enmarca dentro de la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, acorde con el literal b), numeral 2°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y el numeral 3.2.1 del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC. Así mismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones y a las adendas al mismo, expedidas durante el desarrollo del proceso. La CNSC a partir de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, determinará la oferta más favorable, atendiendo los criterios de calidad y precio, una vez se haya dado cumplimiento a todos requisitos habilitantes, establecidos en el presente pliego de condiciones. En este documento se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la CNSC considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego debe ser interpretado integralmente. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.

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12. JUSTIFICACIÓN FACTORES DE SELECCIÓN El presente proceso de selección abreviada de menor cuantía, se estructurará bajo un esquema simple de CUMPLE – NO CUMPLE, en estricto apego de los criterios establecidos en el artículo 5° de la Ley 1150 en materia de requisitos habilitantes, dentro de los que pueden señalarse los siguientes: Capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. En atención a lo anterior, la primera parte de la evaluación consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de las ofertas presentadas por los proponentes, para determinar aquellas habilitadas y no habilitadas. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015 – Requisitos habilitantes contenidos en el RUP – los cuales serán verificados por la CNSC. Las propuestas de los oferentes, que resulten habilitadas, serán calificadas y ponderadas teniendo en cuenta los factores de selección objetivos que se señalan en los pliegos de condiciones para comparar las propuestas, los cuales obedecen estrictamente a criterios técnicos y económicos como factores evaluables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2., del Decreto 1082 de 2015. Esta calificación determinará el adjudicatario de este proceso de selección. Definida la ponderación técnica y económica, se determinará de acuerdo con las condiciones señaladas en este estudio el proponente favorecido. Para el estudio de las propuestas presentadas, se efectuará una evaluación consistente en:

Verificación de los requisitos habilitantes

Asignación de puntaje económico y técnico

Asignación de puntajes adicionales

Determinación del proponente adjudicatario La CNSC, previo análisis comparativo de las ofertas que se ajusten a los requisitos establecidos, seleccionará el ofrecimiento más favorable para la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, distribuidos de la siguiente manera:

CRITERIO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN PUNTAJE

Capacidad Jurídica, Requisito Habilitante Cumple / No Cumple

Capacidad Financiera, Requisito Habilitante Cumple / No Cumple

Capacidad Técnica y Condiciones de Experiencia Cumple / No Cumple

13. REQUISITOS HABILITANTES. 13.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES

Estos documentos se solicitan para establecer el cumplimiento de los requisitos referidos a la capacidad jurídica con que cuentan los oferentes para desarrollar el objeto del proceso, determinar la calidad en que presenta la propuesta, la voluntad inequívoca de presentar su propuesta y la vigencia de la misma.

Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al español, deben ser traducidos al español y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al español, el proponente puede presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar

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los requisitos habilitantes.

Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna, salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la convención de la apostilla.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial el Artículo 251 del Código General del Proceso, Artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 10547 de 2018, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

En consecuencia, la CNSC procede a continuación a establecer los requisitos habilitantes de naturaleza jurídica, financiera y técnica que deben cumplir los proponentes en el presente proceso de selección así:

13.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta deberá estar debidamente diligenciada y firmada por el oferente, según la información contenida en el modelo suministrado por la CNSC debidamente facultado para tal fin. Si se trata de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, la carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por todos los integrantes o por el representante debidamente facultado para el efecto. Si la carta de presentación de la propuesta está incompleta o su contenido no está conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, se solicitará aclaración al oferente, para que dentro del plazo que señale para el efecto la aporte o subsane lo pertinente, salvo que el documento no esté suscrito por el oferente, caso en el cual se genera el rechazo de la oferta por no encontrarse acreditada la voluntad inequívoca de presentar propuesta. El representante legal del oferente debe manifestar bajo la gravedad del juramento, que ni él, ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y las leyes, entre otras, las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer el mecanismo de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y demás normas concordantes y complementarias. En el caso de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, el representante de estos deberá manifestar que ni él ni las personas jurídicas que integran el consorcio o la unión temporal o la promesa de sociedad futura se encuentran incursos en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y las leyes, entre otras, las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. 13.1.2. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE O

REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. El oferente deberá presentar junto con su oferta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente o representante legal o apoderado, según corresponda. Si el proponente es consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, deberá aportar junto con su propuesta, fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa Si el proponente es promesa de sociedad futura, deberá adjuntar junto con su propuesta, fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del futuro representante legal de la futura

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sociedad. 13.1.3. PODER Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento debidamente otorgado con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta.

Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, se solicitará aclaración para que dentro del plazo que se señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente. 13.1.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO

DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, SEGÚN EL CASO.

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el pliego de condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.

El oferente deberá presentar con su oferta el certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la oferta, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más, las facultades del representante legal y su objeto social.

Para el caso de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.

En caso de prórroga del plazo de la selección abreviada, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.

Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad en Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

Nota 1. Cuando el representante legal de la persona jurídica, se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado. Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo. Nota 2. Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura (según sea el caso), deberán aportar el documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993, para el efecto el documento de constitución según el caso, deberá contener como mínimo la información señalada en los anexos suministrados por la entidad para el efecto.

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Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Si los proponentes desean participar como consorcio promesa de sociedad futura o unión temporal, en este último caso, deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la CNSC.

b. La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o unión

temporal o promesa de sociedad futura, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal o la promesa de sociedad futura. En el documento se deben señalar además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura y su responsabilidad.

c. Los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura deben

cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente estudio, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.

d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa

de sociedad futura debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de selección.

e. La propuesta debe estar firmada por el representante legal que hayan designado

los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.

f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección abreviada, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.

g. Los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la CNSC.

h. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio

o unión temporal o promesa de sociedad futura.

i. Los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la cámara de comercio o la autoridad competente, ya sean personas naturales o jurídicas, así como el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.

j. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte

de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, aportarán con la propuesta, la autorización o poder de la junta de socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida. En caso que el representante legal del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.

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k. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en

consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, deberá ir acompañado de los documentos (certificados de Cámara de Comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.

l. Los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura deberán tener

en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.

m. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como consorcio o unión

temporal o promesa de sociedad futura, deberán ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.

n. Los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura no

podrán integrar otro consorcio o unión temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.

o. Las uniones temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada

uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.

Nota 3. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta, deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo treinta (30) días de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y la sociedad deberá tener una vigencia igual a la del plazo del contrato y un año más contado desde la fecha de liquidación del mismo. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen. Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente Colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes. Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 de agosto

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de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio. De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento. Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 251 del Código General del Proceso, 480 del código de comercio y la Resolución 10547 de 2018, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones. Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana. Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral con las condiciones aquí fijadas, se requerirá al proponente a fin de que los aporte dentro del plazo que le señale para el efecto. Cuando el oferente no cumpla al momento de la presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil. En todo caso se dará aplicación a lo dispuesto en la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente. 13.1.5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

La persona jurídica que desee presentar propuesta en el presente proceso, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, con o sin domicilio en Colombia deberá cumplir con los siguientes numerales según corresponda. 13.1.5.1. Autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato

Si el representante legal del oferente requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual deberá ser previa a la presentación de la oferta. En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, por el valor total del presupuesto oficial, sin perjuicio que el proponente se le adjudique un grupo de conformidad las reglas de este proceso. 13.1.5.2. Persona jurídica de naturaleza pública

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Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas sociedades constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia. Para presentar propuesta en el presente proceso deberán presentar con su oferta el Certificado de Existencia y Representación Legal y Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes o los documentos en donde se acredite la siguiente información:

Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, mencionarán las normas, documentos o actos administrativos de creación. En todo caso, se citará o aportará el documento mediante el cual se le autorizó la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de cumplir todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.

En el evento que las normas, documentos o actos administrativos de creación hagan remisión a los estatutos de persona jurídica para establecer alguna limitación a las facultades de Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

Acreditar que el ente público oferente tiene capacidad legal para celebrar y ejecutar el contrato. Para efectos de lo anterior, el objeto de dicho ente, señalado en la ley o sus reglamentos, deberá tener relación directa con las obligaciones derivadas del contrato a celebrar como resultado del presente proceso de selección.

Acreditar la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Por lo tanto, aportará los documentos relativos al acto de nombramiento y posesión del representante legal.

En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentación, se solicitará al oferente allegue el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, en todo caso, cuando el oferente no acredite que al momento de presentación de su propuesta cumple con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil. 13.1.5.3. Persona jurídica pública o privada de origen extranjero

Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero, las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, las mismas deberán acreditar ante la entidad lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2., del Decreto 1082 de 2015, a saber: “… Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deber ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos…”. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

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Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, esta podrá otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera, presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurídica extranjera deberán indicarse en la documentación aportada. En el evento en que no se aporte con la oferta esta documentación, se solicitará al oferente allegue el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, en todo caso, cuando el oferente no acredite que al momento de presentación de propuesta cumple con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil. Las disposiciones, de estos estudios previos y las consignadas en el pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios. En todo caso se dará aplicación a lo dispuesto en la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente. 13.1.6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PROPUESTAS CONJUNTAS –

PROPONENTES PLURALES: Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, para lo cual cumplirán con los siguientes requisitos:

Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica de las personas naturales o jurídicas que vayan a conformar el consorcio o la unión temporal o promesa de sociedad futura, y la capacidad de sus representantes, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato.

Acreditar la existencia del consorcio o la unión temporal o promesa de sociedad futura, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarará expresamente en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.

Acreditar que la duración del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.

Acreditar que la duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un año más.

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La designación de un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura. Igualmente designarán un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal, y duración de los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, se acreditarán mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, sea personas jurídicas o naturales, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente Pliego de Condiciones.

13.1.7. CERTIFICACIÓN APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, los oferentes deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante la presentación de certificación expedida por el revisor fiscal, cuando sea el caso, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación por escrito (Ley 1607 de 2012). Dicho documento debe certificar, que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de cierre del presente proceso de selección. En el evento en que la persona jurídica tenga menos de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. Nota: En el evento en que la certificación deba ser suscrita por el revisor fiscal, deberá anexarse la fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes profesionales vigente (Junta Central de Contadores). 13.1.8. HABER PRESENTADO MANIFESTACIÓN DE INTERES. En virtud a lo consagrado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20. Decreto 1082 de 2015, el oferente debió haber presentado manifestación de interés en participar, esta manifestación es diferente a la de condición de Mipyme, una vez conocido el acto administrativo de apertura del proceso, en aplicación al artículo 2.2.1.2.4.2.2. Decreto 1082 de 2015, para la conformación de la lista de posibles oferentes, los interesados deberán manifestar por escrito su interés de participar en el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, en los plazos establecidos en el cronograma del proceso, sea este abierto o exclusivo para Mipymes, respectivamente a través del Correo electrónico o físico de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC.

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CUANTÍA

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13.1.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El oferente deberá constituir y aportar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2105, a favor de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- NIT 900.003.409-7, para lo cual podrá otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

Póliza de seguros

Fiducia mercantil en garantía

Garantía bancaria a primer requerimiento La garantía de seriedad de la oferta amparará en general el cumplimiento de las obligaciones directas o indirectas asumidas por el proponente con ocasión de la presentación de la propuesta dentro del presente proceso de contratación, en el caso de resultar adjudicatario de la misma. La póliza deberá contener de manera particular y en forma expresa el cubrimiento de las siguientes obligaciones:

La obligación de suscribir el contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el estudio previo.

La obligación de cumplir los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, adendas, anexos, así como las condiciones de ejecución y legalización del contrato.

La obligación de entregar a la CNSC, la Garantía Única de Cumplimiento a que se refiere el contrato con los requisitos establecidos en el mismo.

Al oferente favorecido se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones o cuando el oferente no cumpla con los ofrecimientos contenidos en la propuesta, eventos en los cuales se considerará que ha ocurrido el siniestro. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio por incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario, por lo tanto la CNSC, tendrá además el derecho a exigir la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le haya ocasionado. Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, la CNSC podrá demandar por la vía ejecutiva el valor asegurado. La suficiencia de esta garantía será verificada por la CNSC al momento de la evaluación de las propuestas. La NO presentación de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El oferente anexará a su oferta, el original de la póliza. Los elementos de la garantía de seriedad de la oferta son:

Beneficiario: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL NIT.900.003.409-7

Afianzado: EL OFERENTE

Vigencia: NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PROCESO

Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL.

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13.1.10. CERTIFICACIÓN MIPYMES

Tratándose de Mipymes, el proponente deberá anexar la certificación expedida por contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que señale la clase de Mipyme que se trata (micro, pequeña o mediana empresa) de conformidad con la ley (artículo 2.2.1.2.4.2.4. Decreto 1082 de 2015), lo anterior a efectos de obtener el beneficio pertinente dentro del factor de desempate que corresponda o en caso que el proceso se cierre exclusivamente para la MIPYMES. 13.1.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El Representante Legal deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que ni él, ni la persona jurídica que representa, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y las leyes; entre otras, las contempladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en los artículos 1, 2, 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, para lo cual deberá diligenciar el anexo correspondiente. En el caso de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura aplicará la misma regla para las personas naturales o jurídicas que integran el consorcio o la unión temporal o la promesa de sociedad futura. 13.1.12. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Los oferentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. 13.1.13. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL En cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la CNSC hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del oferente, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. 13.1.14. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Certificado del Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI– vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación, la CNSC consultará y verificará, de la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado, donde se verifique la inexistencia de sanciones o inhabilidades, condición a observar del Representante Legal y del oferente. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios, la CNSC realizará la consulta de los antecedentes disciplinarios del oferente, según el caso, como quiera que las sanciones disciplinarias desprendan eventualmente inhabilidad en materia contractual.

Será causal de rechazo de la propuesta, el hecho que el oferente, persona natural o el representante legal de la persona jurídica, se encuentre sancionado disciplinariamente con

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inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. 13.1.15. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto –Ley 019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o el representante legal de la persona jurídica), la CNSC realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que el Gobierno Nacional defina para el efecto.

En caso que el oferente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el oferente será rechazado. 13.1.16. VERIFICACIÓN SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS

CORRECTIVAS RNMC De conformidad con lo previsto en los artículos 182 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, y con el fin de verificar la existencia de multas del oferente (persona natural o el representante legal de la persona jurídica), la CNSC realizará la consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas a través del mecanismo en línea que el Gobierno Nacional ha dispuesto para el efecto. 13.2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES El análisis de los documentos financieros solicitados no otorga puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente tiene capacidad financiera y organizacional y cumple con este requisito, razón por la cual podrá ser habilitado.

13.2.1. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará junto con la oferta copia del Registro Único Tributario –RUT-. Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura acreditarán individualmente este requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar la venta con dicho impuesto. 13.2.2. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES-RUP. Se deberá presentar el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio. Dicho certificado deberá ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el Decreto 1082 de 2015, con información financiera y organizacional con corte a 31 de diciembre de 2017. 13.2.3. CERTIFICACIÓN BANCARIA El oferente deberá presentar con su oferta la certificación expedida por una entidad financiera en la que se detalle número de cuenta bancaria corriente o de ahorros para efecto de pagos, en el evento de resultar adjudicatario. En caso que el proponente sea una figura asociativa (Unión temporal, consorcio, promesa de sociedad futura), deberá aportar con la propuesta una manifestación expresa suscrita

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por el representante legal de la figura plural que constituirá la cuenta dentro del día hábil siguiente a la adjudicación y cuya certificación allegará a la Entidad. 13.2.4. CAPACIDAD FINANCIERA

13.2.4.1. Estudio para definir los indicadores financieros y de capacidad

organizacional. Se considera habilitado financieramente el oferente que cumpla con los siguientes parámetros definidos a continuación, conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015, estos requisitos serán verificados a partir de la información sobre la capacidad financiera y organizacional que obra en el Certificado de Inscripción, Calificación y Clasificación en el Registro Único de Proponentes –RUP-, en los siguientes indicadores. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el Decreto 1082 de 2015. Con información financiera y organizacional con corte a 31 de diciembre de 2018.

INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

CAPACIDAD FINANCIERA

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

ÍNDICE DE

LIQUIDEZ

Mayor o

igual

NIVEL DE

ENDEUDAMIENTO

Menor o igual

RAZON DE COBERTURA

DE INTERESES

Mayor o igual

RENTABILIDAD

DEL

PATRIMONIO

Mayor o igual

RENTABILIDAD

DEL ACTIVO

Mayor o igual

1.50 0.65 3.00 0.11 0.05

*NOTA: En caso que el oferente no presente gastos de intereses en el balance, se entenderá cumplido el indicador. Los requisitos de capacidad financiera y organizacional serán verificados en el RUP. CUMPLE o NO CUMPLE. La verificación de los indicadores financieros de los consorcios, las uniones temporales o las promesas de sociedad futura, se calcularán con base en las sumatorias del capital, reservas, utilidades, patrimonios, activos y pasivos correspondientes a cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su participación. En el evento en que la oferta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral se considerará que la oferta es no hábil. NOTA: En caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y con el fin de verificar los indicadores financieros y la capacidad organizacional, cada uno de los integrantes deberá aportar los correspondientes estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. 13.2.4.2. Formulario de verificación de requisitos habilitantes financieros ANEXO N° 6. FORMULARIO REQUISITOS FINANCIEROS: Deberá ser diligenciado con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2018, suscrito por el Proponente, Representante Legal de la sociedad, del Consorcio o Unión Temporal. Este formato además

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debe venir firmado por Contador Público o por Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley), según sea el caso.

Fotocopias (legibles) de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley) que firman los estados financieros y el Formato “Cuadro de Información Financiera”.

Certificado de antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley), que firman los Estados Financieros, expedido por la Junta Central de Contadores, con una antigüedad no superior a tres (3) meses a partir de la fecha de cierre del proceso.

En el evento en que la oferta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral se considerará que la oferta es no hábil. 13.2.5. OFERTA ECONÓMICA

El oferente deberá presentar la propuesta económica, la cual no podrá superar el valor del presupuesto oficial, so pena del rechazo de la misma. Los valores propuestos no podrán superar el presupuesto oficial estimado o superar el valor de cada ítem que conforma el presupuesto oficial. La oferta económica se hará por los elementos que se describen en el Anexo No. 1. Especificaciones Técnicas y conforme al Anexo – PROPUESTA ECONÓMICA. Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de la propuesta, serán de su propia cuenta y riesgo. La CNSC no reconocerá ni reembolsará ningún valor por este concepto. El proponente seleccionado se compromete a ejecutar el contrato con los precios ofrecidos y adjudicado durante el presente proceso. La propuesta económica, deberá presentarse en pesos colombianos y en valores enteros, en caso de aportar valores con decimales la Entidad solamente tendrá en cuenta el valor entero, así las cosas los valores que resulten de la presentación, revisión y evaluación de la oferta, y que arroje decimales, la CNSC aproximará dicho valor al peso o entero mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal del valor sea igual o superior a cinco (5) se aproximará por exceso al peso y cuando la fracción del valor sea inferior a cinco (5) se aproximará por defecto al peso. Cualquier omisión en la determinación del valor de la propuesta no dará lugar a modificación posterior y el contratista deberá asumir por su cuenta. El oferente deberá presentar propuesta sobre los precios unitarios con IVA incluido, conforme al Anexo – PROPUESTA ECONÓMICA.

El oferente deberá presentar su oferta económica incluyendo la totalidad de los ítems, en caso de que no se presente oferta a la totalidad de los ítems contenidos en las especificaciones técnicas, se rechazará la oferta económica. 13.2.6. SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la presente contratación o al proponente, NO necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán como título suficiente para el rechazo del ofrecimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por la CNSC y deberán ser

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entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la CNSC, hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Lo anterior, conforme lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifica el Parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

13.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES

Por medio de esta documentación la entidad busca que los oferentes acrediten si cuentan con las capacidades técnicas y particularmente de experiencia para desarrollar el objeto a contratar. 13.3.1. Experiencia acreditada Para el presente proceso de selección, los oferentes deberán acreditar en el Registro Único de Proponentes experiencia en la ejecución de dos (2) contratos, cuya sumatoria de los contratos sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV facturados. Cada contrato debe clasificarse en por lo menos tres (3) códigos de la clasificación de bienes y servicios de Naciones Unidas que se enuncian a continuación:

Contrato- Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios

Los contratos deben sumar Cuantía – SMMLV (VALOR TOTAL FACTURADO)

39121000

89 39121100

39122200 43223300 72151500 72151600

Los requisitos de experiencia general serán verificados en el RUP, CUMPLE o NO CUMPLE. En caso de oferentes plurales, uno de los integrantes del proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia solicitada. De igual manera, para que esta experiencia sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participación mínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección, del cincuenta por ciento (50%). En caso de aportar la experiencia en contratos ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, únicamente se tendrá en cuenta su porcentaje de participación. Si la experiencia no cumple con los requisitos anteriores NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación. 14. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El oferente deberá aportar el Anexo Personal Mínimo Requerido, en el cual manifieste que cuenta con el siguiente personal para la ejecución del contrato; para la suscripción del

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acta de inicio deberá allegar las hojas de vida y soportes de certificaciones de formación académica y experiencia del personal, así:

DESCRIPCION DEL

CARGO

FORMACIÓN

ACADEMICA EXPERIENCIA GENERAL

UN (1)

COORDINADOR DE

PROYECTO

Ingeniero sistemas,

electrónico, eléctrico,

industrial o afines, con

matrícula profesional

en ingeniera vigente.

El profesional ofrecido deberá tener experiencia profesional mínimo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Dicha experiencia debe estar relacionada con la coordinación y/o programación y/o dirección en control de las actividades propias de mantenimiento de elementos que componen un Datacenter.

UN (1) INGENIERO

ESPECIALIZADO

DE APOYO

Ingeniero sistemas,

electrónico, eléctrico

o afines, con

matrícula profesional

en ingeniera vigente.

El profesional ofrecido deberá tener experiencia profesional mínimo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Dicha experiencia debe estar relacionada con la ejecución de mantenimientos en elementos que componen un Datacenter.

UN (1) TECNICO EN

CONTROL DE

ACCESO

Técnico en

electricidad o

electrónica.

El técnico debe acreditar experiencia mínima de dos (2) años, contada a partir de la fecha de expedición del diploma y/o matrícula según corresponda. Dicha experiencia debe estar relacionada con el mantenimiento en elementos que correspondan con controles de acceso.

UN (1) TÉCNICO EN

MANTENIMIENTO

DE ELECTRICO Y

CABLEADO

ESTRUCTURADO

Técnico en

electricidad,

electrónica.

El técnico debe acreditar experiencia mínima de dos (2) años, contada a partir de la fecha de expedición del diploma y/o matrícula según corresponda. Dicha experiencia debe estar relacionada con el mantenimiento en cableado estructurado y mantenimiento eléctrico.

El contratista adjudicado deberá adjuntar para cada uno de los profesionales y/o técnicos la siguiente documentación:

Copia del diploma y/o certificación de pregrado a nivel de los profesionales.

Copia de la tarjeta o matrícula profesional.

Copia del diploma y/o certificación de educación formal a nivel de los técnicos.

Certificado de antecedente profesional y técnico vigente expedido por la autoridad competente, con vigencia no mayor a 6 meses.

Certificaciones o constancias de experiencia relacionada según corresponda en cada descripción de cargo. La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Razón social o nombre de la entidad o empresa, dirección y número de contacto. 2. Nombres, apellidos y cargo de quien expide la certificación, debidamente suscrita. 3. Nombres, apellidos e identificación respecto de la persona para quien se expide la

certificación. 4. Cargo y funciones desempeñadas u objeto y obligaciones del contrato debidamente

especificados. 5. Fecha de inicio de labores o del contrato (día, mes y año). 6. Fecha de terminación de labores o del contrato o plazo de ejecución (día, mes y

año). En caso que la certificación de experiencia no indique de manera exacta el día de inicio o de terminación de labores o del contrato, se tomará el primer día del mes de inicio y el último día del mes de terminación.

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CUANTÍA

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Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), sólo será tenida en cuenta una de ellas, la que guarde directa relación con el objeto del contrato. En caso que más de una certificación guarde relación con el objeto, se tomará en cuenta la que mayor tiempo permita contabilizar al proponente. Las certificaciones de experiencia otorgadas en el exterior deberán presentarse legalizadas o apostilladas en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en el artículo 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución No. 10547 de 2018 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Las certificaciones en idioma diferente al español deberán estar acompañadas de la traducción oficial al castellano, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En los casos que el profesional propuesto haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. En caso de reemplazo o sustitución de alguno de los integrantes del equipo de trabajo propuesto una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar para aprobación del supervisor del contrato la hoja de vida con los documentos que lo acrediten, en iguales requisitos de formación académica y experiencia conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, respecto de la persona a sustituir. 15. Escala de evaluación

Las Propuestas que sean evaluadas como hábiles para participar en el proceso serán calificadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, con base en el cual se establecen los siguientes criterios:

EVALUACIÓN CALIDAD (TÉCNICA) 500 PUNTOS

EVALUACIÓN ECONÓMICA 400 PUNTOS

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOS

PUNTAJE TOTAL 1000 PUNTOS

15.1. EVALUACIÓN TÉCNICA (300 Puntos) 15.1.1. Certificación de los puntos de Red (datos y voz) (250 Puntos) El puntaje máximo posible se otorgará al oferente que certifique más puntos de red LAN (canal completo), tomando como base que el número máximo de puntos a certificar es doscientos cuarenta (240). Así, el proveedor que presente una oferta de certificación de la totalidad de los puntos de red (240) obtendrá el máximo valor de puntaje de calificación, es decir 250 puntos. En tanto que, el puntaje para los demás proponentes será asignado proporcionalmente y en función del número de puntos que sean certificados, respecto del proponente al que se le otorgue el puntaje máximo.

𝑃𝐴𝑖 =(𝑃𝑀 ∗ 𝑁𝐶𝑂)

𝑇𝐶𝐶

Donde,

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CUANTÍA

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PM = Puntaje máximo a asignar por puntos de red (datos y de voz) certificados

por el proponente (250).

i = Número de la propuesta evaluada

TCC = Número total de puntos de red (datos y de voz) a certificar (240).

NCO = Número de puntos de red (datos y voz) certificados ofertados por el

proponente.

PAi = Puntaje asignado al proponente

15.1.2. Puntos de Red adicionales (250 Puntos) El puntaje máximo posible se otorgorá al oferente que ofrezca realizar ocho (8) puntos puntos completos (datos y eléctricos) adicionales. En tanto que, el puntaje para los demás proponentes será asignado proporcionalmente y en función al número de puntos adicionales que ofrezcan instalar, respecto del proponente al que se le otorgue el puntaje máximo.

𝑃𝐴𝑖 =(𝑃𝑀 ∗ 𝑁𝑆𝑂)

𝑇𝑆

Donde,

PM = Puntaje máximo a asignar por puntos adicionales por el proponente

(250).

i = Número de la propuesta evaluada

TS = Número total de puntos adicionales ofrecidos por el proponente.

NSO = Número máximo de puntos adicionales ofrecidos.

PAi = Puntaje asignado al proponente

15.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA (400 Puntos)

Se seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con los métodos que se describen a continuación:

NÚMERO MÉTODO DE EVALUACIÓN

1 MEDIA ARITMÉTICA

2 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL

3 MENOR VALOR

Nota: Para efectos de la evaluación económica, se tomarán los valores que se hayan registrado en el Anexo - PROPUESTA ECONÓMICA, en su integridad. Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la propuesta contenida en el Anexo - PROPUESTA ECONÓMICA, una vez corregida aritméticamente. Si se presentan diferencias entre el original de la propuesta y la copia escrita o en el archivo magnético, prevalecerá el original escrito. Si existe discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.

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Para la determinación del método de evaluación económica se tomarán hasta las centésimas de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que rige las operaciones cambiarias del día hábil siguiente al del vencimiento del traslado del informe de evaluación, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y será consultada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion

Se determinará el método de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación.

RANGO (INCLUSIVE)

NÚMERO MÉTODO

DE 0.00 A 0.33 1 MEDIA ARITMÉTICA

DE 0.34 A 0.66 2 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL

DE 0.67 A 0.99 3 MENOR VALOR

La CNSC emplea la anterior metodología considerando que al establecerse tres (3) posibilidades distintas de determinación de la propuesta con mayor puntaje, y adicionalmente estableciendo una metodología aleatoria en la selección de la formula a emplear, se proporciona una metodología adecuada para la selección objetiva del proponente. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones. 15.2.1. Media Aritmética

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

n

i

i

n

xX

1

__

Donde, __

X

= Media aritmética.

xi = Valor total corregido de la propuesta i n = Número total de las propuestas válidas presentadas.

Ponderación de las propuestas por el método de la Media Aritmética. Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.

a mayores valoresPara 21

a iguales o menores valoresPara 1

i Puntaje

XX

VXPM

XX

VXPM

i

i

Donde,

__

X = Media aritmética. Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuesta.

PM = Puntaje Máximo de evaluación económica

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Código Versión Fecha Página 40 de 50

En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. 15.2.2. Media Geométrica con Presupuesto Oficial

Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial, se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del proceso de acuerdo al siguiente cuadro:

NÚMERO DE PROPUESTAS (N) [NÚMERO]

NÚMERO DE VECES EN LAS QUE SE INCLUYE EL PRESUPUESTO OFICIAL

(NV) [VECES]

1 – 3 1

4 – 6 2

7 – 9 3

10 – 12 4

13 – 15 5

… …

Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del módulo. Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:

)(21

__nnv

nnvPO PPPPOPOPOG

Donde,

POG

= Media geométrica con presupuesto oficial.

Nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO).

N = Número de propuestas económicas válidas.

PO = Presupuesto oficial.

Pn = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.

Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:

Ponderación de las propuestas por el método de la Media Geométrica con Presupuesto Oficial.

Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.

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CUANTÍA

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a mayores valoresPara 21

a iguales o menores valoresPara 1

i Puntaje

PO

PO

iPO

PO

PO

iPO

GG

VGPM

GG

VGPM

Donde,

POG = Media geométrica con presupuesto oficial.

Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuesta.

PM = Puntaje Máximo de evaluación económica

En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. 15.2.3. Ponderación de las propuestas por el método del Menor Valor

Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.

MIN

iMIN

V

VVPM 0.21i Puntaje

Donde,

MINV = Menor valor de las propuestas válidas.

Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i i = Número de propuesta.

PM = Puntaje Máximo de evaluación económica

En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. OFERTA ÚNICA. En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos del pliego, se le adjudicará el proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.6., del Decreto 1082 de 2015, Adjudicación con Oferta Única. Los valores ($ o %) que resulten de la presentación, revisión y evaluación de la oferta, y que arroje decimales, la CNSC aproximará dicho valor al peso, unidad o entero mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal del valor sea igual o superior a cinco (5) se aproximará por exceso al peso o unidad, y cuando la fracción del valor sea inferior a cinco (5) se aproximará por defecto al peso o unidad. 15.3. Apoyo a la industria nacional – Ley 816 de 2003 (100 puntos). Para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del Art. 1 de la Ley 816 de 2003 “se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales, a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado tratado nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales las ofertas de bienes colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales”.

Descripción Puntaje

Oferentes Nacionales 50 puntos

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CUANTÍA

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Oferentes Extranjeros 25 puntos

Descripción Puntaje

Ofrecimiento de Recurso Humano Nacional 50 puntos

Ofrecimiento de Recurso Humano Extranjero 25 puntos

Nota. - El proponente que no presente la certificación con la propuesta al momento del cierre del proceso obtendrá cero (0) puntos. 16. CRITERIOS DE DESEMPATE Si efectuada la evaluación técnica y económica, se presenta empate entre dos o más proponentes, la CNSC tendrá en cuenta de manera prelativa los siguientes criterios de desempate para establecer el orden de calificación: 1) Se seleccionará el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de

factor de calidad. 2) Se seleccionará el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de

evaluación económica. 3) Se seleccionará la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o

servicios extranjeros. 4) Se seleccionará la oferta presentada por una Mipyme nacional. 5) Se seleccionará la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de

sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

6) Se seleccionará la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Si persiste el empate, se definirá a través del sistema de balota de acuerdo al siguiente procedimiento: La CNSC, con el fin de garantizar los principios de selección objetiva y transparencia, procederá a realizar el respectivo desempate por sorteo mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento: • Primer Sorteo En la urna respectiva se depositarán las balotas con los números del 1 en adelante, tantos como el número de oferentes empatados. Con este sorteo se definirá el orden con el que los proponentes procederán a escoger la balota para definir el orden en que sacarán la balota en el segundo sorteo. El proponente que saque el número 1 será el primero en escoger la balota en el segundo sorteo y así sucesivamente.

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CUANTÍA

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• Segundo Sorteo En la urna respectiva se depositarán las balotas con los números del 1 en adelante, tantos como el número de oferentes empatados. El oferente que haya sacado el número 1 en el primer sorteo, será el primero en escoger la balota que definirá el desempate. El participante que saque la balota con el número 1 será el adjudicatario. Los números sucesivos servirán para dirimir el orden de elegibilidad posterior, si fuera el caso. Nota: En cualquier caso, los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 5 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos, siempre y cuando se apliquen todas y cada una de las condiciones establecidas. Igualmente, se tendrán en cuenta las Leyes 905 de 2004 y 361 de 1997, para efectos del desempate.

17. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Y DE DECLARATORIA DE DESIERTA 17.1 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Serán motivo para no tener en cuenta las propuestas, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: a) Cuando el oferente o su representante legal se encuentre incurso en alguna de las

causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

b) Cuando la propuesta no haya sido presentada dentro de los términos de fecha, hora y lugar establecidos para el cierre del proceso.

c) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para

obligarse, o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.

d) Cuando el objeto social de la persona jurídica proponente, la actividad comercial de la

persona natural comerciante o el objeto social y/o actividad comercial de los integrantes que conforman el consorcio o la unión temporal o la promesa de sociedad futura no permita ejecutar el objeto de la contratación.

e) Cuando la duración de la sociedad (persona jurídica, o proponente plural) sea inferior

a la duración del contrato y un (1) año más. f) Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo

proponente, por sí o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más proponentes plurales.

g) Cuando el oferente incumpla con alguno de los requisitos y documentos exigidos, y que

no sean susceptibles de subsanar.

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CUANTÍA

Código Versión Fecha Página 44 de 50

h) Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que no

corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

i) Cuando la propuesta se presente con condicionamientos para su adjudicación, o

parcialmente. j) Cuando la propuesta económica final supere el valor del presupuesto oficial o se

presenten ofertas con precios artificialmente bajos. k) Cuando la propuesta económica no se encuentre suscrita por el representante legal o

por la persona facultada para tal fin.

l) Cuando la conducta del oferente o su propuesta resulten abiertamente contrarias a principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones.

m) Cuando el proponente no haya enviado su manifestación de interés o lo haya hecho

por fuera de los términos de fecha, hora y lugar establecidos para el proceso. n) Cuando no entregue la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

o) Las demás establecidas en la plataforma SECOP II

17.2 DECLARATORIA DE DESIERTA De conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la CNSC podrá declarar desierto el proceso contractual por motivos que impidan la escogencia objetiva, como la no presentación de ofertas, o que presentadas no se logre adjudicar el proceso.

18. SOPORTE PARA ANALIZAR Y MITIGAR LOS RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR EL CONTRATO Y ASIGNACIÓN DE LOS MISMOS.

La CNSC, para reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes riesgos que se pueden presentar, estructura un sistema de administración de riesgos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

(a) Los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del proceso de contratación;

(b) Los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) El equilibrio económico del contrato; (d) La eficacia del proceso de contratación, es decir, que la CNSC pueda satisfacer la

necesidad que motivó el proceso de contratación; y (e) La idoneidad y experiencia de la persona encargada de prestar el servicio.

Un manejo adecuado del riesgo permite a la CNSC:

(i) Proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de contratación;

(ii) Mejorar la planeación de contingencias del proceso de contratación; (iii) Incrementar el grado de confianza entre las partes del proceso de

contratación; y (iv) Reducir la posibilidad de litigios; entre otros.

Así las cosas, teniendo en cuenta que toda contratación tiene un riesgo inherente, que se

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CUANTÍA

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deriva de la naturaleza del objeto a contratar, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, se procede a elaborar el análisis de los riesgos del contrato a suscribir que se derive del presente proceso de selección.

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Monitoreo y Revisión

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Incumplimiento de las obligaciones contractuales

No se satisface la necesidad requerida

por la CNSC

4

5

8

Alto

Con

tra

tista

El supervisor deberá advertir del presunto incumplimiento en las obligaciones contractuales. De persistir, dar inicio al debido proceso previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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Inicio de la ejecución del contrato.

Fecha final del contrato

Revisión ficha técnica

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Calidad de los repuestos

No se satisface la necesidad requerida

por la CNSC.

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Verificar en la ejecución del contrato que los repuestos a reemplazar cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

Raro

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Inicio de la ejecución del contrato.

Fecha final del contrato

Revisión ficha técnica y certificación que presente el contratista acreditando que los repuestos son nuevos.

Dos veces, Al iniciar y al finalizar el contrato

3

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Incumplimiento de las especificaciones

técnicas

Indisponibilidad del bien

requerido por la CNSC

2

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Alto

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Verificación del supervisor de las características técnicas de los bienes a recibir. De verificarse el presunto incumplimiento iniciar el debido proceso previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

1

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Inicio de la ejecución del contrato.

Al recibo a satisfacción por parte de la CNSC

Supervisión

Permanente entre la suscripción del acta de inicio y la verificación de recibo a satisfacción de los servicios

4

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Daño en los bienes en el transporte e

instalación de los bienes

No se satisface la necesidad requerida

por la CNSC

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Verificar el estado de los repuestos al momento del ingreso a almacén en los

casos que se requiera. De estar averiados, no

podrán ser recibidos ni instalados.

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Alto

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or

Inicio de la ejecución del

contrato.

Fecha final del contrato

Supervisión Permanente a la fecha recibo a satisfacción

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Código: F-CT-020 Versión: 1.0 Fecha: 29/08/2016 Página 47 de 50

5

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Deficiencia en la atención de

garantías o soporte y

mantenimiento

Posible denegación en la prestación del

servicio

2

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Verificación del supervisor de la entrega

de garantías y en la prestación del servicio de

mantenimiento en los términos establecidos. De

encontrarse presunto incumplimiento iniciar el debido proceso previsto

en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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Inicio de la ejecución del

contrato.

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Código: F-CT-020 Versión: 1.0 Fecha: 29/08/2016 Página 48 de 50

19. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LAS GARANTÍAS Una vez perfeccionado el contrato, el oferente seleccionado deberá constituir a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil - NIT. 900.003.409-7, cualquiera de las garantías que a continuación se discriminan, en las condiciones previstas en el art. 2.2.1.2.3.1.2., y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Las garantías deberán otorgar los siguientes amparos:

Cumplimiento: Por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.

Calidad del servicio: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y un (1) año más.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato y con vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%), y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. Cubrirá a la CNSC de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.

Amparo autónomo contenido en la póliza anexa - Póliza de Responsabilidad Extracontractual-: La póliza se otorgará por doscientos (200) SMMLV, con una vigencia igual a todo el periodo de ejecución del contrato.

NOTA: El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC. 20. CONTRATACIÓN COBIJADA POR TRATADO DE LIBRE COMERCIO O CONVENIO

INTERNACIONAL. Una vez revisado el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES, emanado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a los términos del Decreto 1082 de 2015, los acuerdos comerciales vigentes en Colombia y el Manual para el manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, M-MACPC, expedido por Colombia Compra Eficiente, la presente contratación no se encuentra cobijada por tratado de Libre Comercio o Convenio Internacional, toda vez que la CNSC no se encuentra obligada. 21. CESIÓN Y SUBCONTRATOS El contratista no podrá subcontratar o ceder el contrato sin consentimiento previo y escrito de la CNSC, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato.

22. CLÁUSULA PENAL Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente proceso de selección, pagará a la Entidad el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que se declare la caducidad del contrato, y se impongan las multas a que haya lugar. La Entidad podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal descontándola de las sumas que adeude al CONTRATISTA, en desarrollo del contrato. La Entidad podrá acudir, en todo caso, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para reclamar por el mayor perjuicio ocasionado

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Código: F-CT-020 Versión: 1.0 Fecha: 29/08/2016 Página 49 de 50

por el incumplimiento.

23. MULTAS En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, las partes acuerdan, que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente. La Entidad podrá imponerle mediante resolución motivada, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. El CONTRATISTA autoriza desde ya, para que en caso de que la Entidad le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor o se ordene hacerlo efectivo con cargo a la póliza de cumplimiento por él constituida. Lo anterior, salvo que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza o mora obedeció a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

24. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Puesto que el contratista ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vínculo laboral y subordinación alguna entre el personal empleado por el contratista y la CNSC. Por lo tanto, estarán a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.

25. CONFIDENCIALIDAD Todos los documentos e información que se produzcan en desarrollo del contrato, serán de uso exclusivo de la entidad, y el contratista se obliga a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en el contrato, ni a divulgar la información que se le suministre, ni los resultados de su trabajo, obligándose a mantener la confidencialidad de los mismos de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato.

26. INDEMNIDAD. El contratista deberá mantener indemne y defender a la entidad de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del Contratista en el desarrollo del contrato. El Contratista mantendrá indemne a la entidad contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato. En caso que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra la entidad, por asuntos, que según el contrato, sean de responsabilidad del Contratista, la entidad se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, el Contratista no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses de la entidad, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista y este pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo.

27. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes disponen que, en caso de presentarse controversias contractuales, estas sean resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

28. SUPERVISIÓN

La supervisión del contrato será ejercida por quien designe el ordenador del gasto, previa concertación con la Oficina Asesora de Informática, quien deberá dar cumplimiento al Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Entidad, y a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes en cuanto al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato, a fin de que se cumpla cabalmente lo pactado por las partes

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Código: F-CT-020 Versión: 1.0 Fecha: 29/08/2016 Página 50 de 50

contratantes y el objeto del contrato. La supervisión deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en la ley y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, señaladas en el numeral 4.5. 29. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única, el registro presupuestal, acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y la firma del acta de inicio.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ACHURY Asesor de Informática

Elaboró: José Vicente Sarmiento Ruiz. Ingeniero de apoyo OAI

Lorena Quintero Ayala. Abogada de apoyo OAI