COMISiÓN DEREGULACiÓN DEAGUA …

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COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO .CRA- DOCUMENTO DE TRABAJO POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUE PERMITAN LA INCLUSiÓN DE CLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Febrero de 2011 ••••••.........•..•........••••.••....•.•.•.•........••................. CONTENIDO 1 SOllCITU O 2 2 MARCO LEGAL 6 3 ANTE CEO ENTES 16 3.1 ANTECEDENTES A LA SOLICITUD 16 4 ANAlISIS DE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUE PERMITAN LA INCLUSION DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN 21 4.1. CONDICIONES PREVIAS PARA CELEBRAR CONTRATOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE ESTABLEZCAN ÁR EAS DE SERVICIO EXCLU SIVO 21 4.2. INFORMACiÓN Y DOCUMENTACiÓN QUE DEBE CONTENER EL PROCESO lIC1TATORIO A TRAVÉS DEL CUAL SE CONCESIONE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO BAJO LA MODALIDAD DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO 27 5. CONClUSION ESy RECOMENDACIONES 87 DOCUMENTO DE TRABAJO CONFIDENCIAL NO CITAR l' ~

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COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO .CRA-

DOCUMENTO DE TRABAJO

POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOSQUE PERMITAN LA INCLUSiÓN DE CLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS

CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO DE ASEOEN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Febrero de 2011••••••.........•..•........••••.••....•.•.•.•........••.........•........

CONTENIDO

1 SOllCITU O 2

2 MARCO LEGAL 6

3 ANTE CEOENTES 16

3.1 ANTECEDENTES A LA SOLICITUD 16

4 ANAlISIS DE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSION DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOSDE CONCESiÓN 21

4.1. CONDICIONES PREVIAS PARA CELEBRAR CONTRATOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE ESTABLEZCANÁR EAS DE SERVICIO EXCLU SIVO 21

4.2. INFORMACiÓN Y DOCUMENTACiÓN QUE DEBE CONTENER EL PROCESO lIC1TATORIO A TRAVÉS DELCUAL SE CONCESIONE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO BAJO LA MODALIDAD DE ÁREAS DE SERVICIOEXCLUSIVO 27

5. CONClUSION ES y RECOMENDACIONES 87

DOCUMENTO DE TRABAJO CONFIDENCIALNO CITAR

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

1 SOLICITUD

Mediante comunicación con radicado CRA 2010-321-002833-2 del 31 de mayo de 2010, la doctoraMiriam Margoth Martínez, en su condición de Directora General de la Unidad AdministrativaEspecial de Servicios Públicos del Distrito Capital', en virtud del artículo 116 del Acuerdo Distrital2S7 de 2006, solicitó a esta Comisión de Regulación la "1...) verificación de las motivas quepermiten la inclusión de cláusulas que otorguen Área de Servicia Exclusiva para la prestación delservicia públiCO de asea en Bogotá O.c.", y adjunta para tal fin la siguiente doc(Jmentación e

información': ~

• Volumen 1- Aspectos Generales y Técnicos .;(.- Anexo 2 - Volumen 1. Mapa ~reas de Servicio Exclusivo urbana~

Anexo 3 - Volumen 1. Mapa Area Rural y de Expansión ur:bana para la prestación delservicio ~ ' ..

• Volumen 11- Evaluación Económica, Financiera y come~ ~- Anexo A. Estructura de Asignación de Riesgos yMecanismos de Mitigación

• Pliego de Condiciones - Recolección, Barrido y limpieza, ~?J.1t1exos corresponden a:Anexo 1. Carta de Presentación de la PropuestaAnexo 2. Documento Constitución Consorcio o Unión TemporalAnexo 3. Minuta del Contrato de ConcesiCnAnexo 4. Documento de Promesa de SociedadAnexo S. Reglamento Técnic~perativo, cuyos anexos corresponden a:

• Anexo 1 RTO. [)efiniciones~• Anexo 2 RTO.t¡;;:ecuencia~e Recolección• Anexo 3 RTO. camp~ncias Laborales para Recolección, Barrido, limpieza,

Corte-de Césped1Poaa de Árboles• Ane~RTO. Cronograma Actividades en Seguridad Industrial y Salud

Ocupa'Gíónal~ Anexo sltQ'tMatriz Elementos de Protección Personal• ~Anexo 6 RTO.Barrido Manual

~

~xo 7 RTO.Barrido Mecánico. • Ane108 RTO.Contenedores Subterráneos

", Anexo 9 RTO.Mapa Contenedores Subterráneos• Anexo 10 RTO.Planes de Manejo Ambiental

~

• Anexo 11 RTO.Cuartelillo• Anexo 12 RTO. listado No Conformidades• Anexo 13 RTO.Sistema de Información Integral del Servicio de Aseo -s liSA• Anexo 14 RTO.Mapa frecuencias rural• Anexo 1S RTO.Cestas

1 En adelante, UAESP.2. Los análisis presentados por la Comisión se sustentan en la información remitida por la UAESP y en ningún momento seasume responsabilidad sobre temas que no son competencia de la CRA. Así mismo la UAESP es responsable de laveracidad de la información suministrada.

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• Anexo 16 RTO.Plan Gestión Social• Anexo 17 RTO.Manual de Identidad

Anexo 6. Reglamento Financiero - ComercialAnexo 7. Competencias LaboralesAnexo 8. Compromiso AnticorrupciónAnexo 9. Información FinancieraAnexo 10. Mapa Áreas de Servicio ExclusivoAnexo 11. Mapa Barrido ManualAnexo 12. Experiencia TécnicaAnexo 13. Mapa Recolección y TransporteAnexo 14. Mapa Barrido MecánicoAnexo 15. Propuesta EconómicaAnexo 16. Regulación Cuarto de DatosAnexo 17. Protección a la Industria Nacional

- Anexo 18. Mapa Frecuencias Área Rural r,• Pliego de Condiciones de Hospitalarios, cuyos anexos corresponden a:

Anexo 1. Carta de Presentación de la propues~'~Anexo 2. Compromiso Anticorrupción ~~~)Anexo 3. Planos distribución por localidad del total de usuarios de ResiduosHospitalarios y Similares según categoría' "

-'A

Anexo 4. Reglamento Técnico:- Operativo, con los siguíentes anexos:• Anexo 1RTOH. Matriz Elem~i"ltos de Protección Personal'".. -',' .-.',,": ",':-• Anexo 2 RTOH. Cronograma"qe"actividades en Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional , ~~Anexo 5. Reglamentc),Cdmercial- FinancieroAnexo 6. Minutrael:C~ntrato 'de Concesión Residuos Hospitalarios y Similares

• Volumen 1- Aspect6tGen~al"~'tV:Técnicos (Residuos Hospitalarios y Similares)Anexo A;'Estr;tcí'ú~a d'tAsignación de Riesgos y Mecanismos de Mitigación

• Borrador '!.el VÓI~ml~I,:f' Evaluación Económica, Financiera y Comercial (ResiduosHospitalarios y Si;;¡i1ares)

Ari~xo'A.'Ést~ura de Asignación de Riesgos y Mecanismos de Mitigación• Modelo Fina~~iero H'ospitalarios, en medio magnético.

'"Adicionft~~~te, en la comunicación en mención solicita: "Dadas las tiempos que enfrenta laciudad Pt;ra d&iarrollar el proceso licitatoria relacionada con esta solicitud de verificación demotivo,s, re~'e(u~samente se solicita a la Comisión,que al igual que hace ocho años, se autorice ala UAESP.paro iniciar en forma paralela al trámite que se surta en la CRA,las etapas previas alprocesa de licitación pública mediante la socialización de las prepliegas de condiciones con losagentes interesados y los entes de vigilanciay control."

Mediante comunicación con radicado CRA 2010-321-002975-2 del 9 de junio de 2010, la DirectoraGeneral de la UAESPda alcance a la comunicación anterior, en la cual informa que "nuevamente enmedia magnético un (1) CDcon las archivas que componen el modela financiero asociada a la

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prestación del componente de Recolección, Barrido y Limpieza - RBL- ya que el remitida el pasado28 de mayo de 2010 estó incompleto".

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en atención a lo informado enla comunicación con radicado CRA 2010-321-002833-2 del 31 de mayo de 2010 por la UAESP,mediante oficio con radicado CRA 2010-211-004446-1 del 2S de junio de 2010 informa a laDirectora General de la UAESP "Respecto a su solicitud en el sentido que esto Comisión 'autorice ala UAESP para iniciar en forma paralela al trómite que se surta en la CRA, las etaíXiS'fl,revias alprocesa de licitación pública mediante la socialización de los prepliegos de Candfc,\nes~ losagentes interesados y los entes de vigilancia y control; le informamos que esta Entidaiftcarece decompetencia para el efecta( ...)". ~ "

Ahora bien, una vez analizada la documentación allegada por la UAESIl1t UAE-CRklJlediante oficiocon radicado CRA 2010-410-004844-1 del 26 de julio de 2010, en virThd de lo establecido en losartículos 5 y 7 del Decreto 891 de 2002, solicitó a la mencion~allJ::~tidad precisar y/ocomplementar algunos aspectos contenidos en la información allegada a la fecha.

Adicionalmente, en el oficio con radicado CRA 2010-41~~ del 23 de agosto de 2010, sesolicita a la UAESP "remitir a esta Comisión de Regulación lo~adelbs financieros de tal forma quesea posible verificar la vinculación de datos, por~anto algunas1Je las fórmulas remiten a archivosde Excel que no fueron apartadas can la salicitu"fi'!Jzen otros casos, el nombre del archiva difierede las que efectivamente se encuentran en el mai1e~gualmente, solicitamos que las modelosfinancieros adjuntados permitan rastrea~bsjórmulas y"na contengan celdas ocultas".

En atención a la solicitud de ia C~fect~a través del oficio con radicado CRA 2010-410-0048441 del 26 de julio de 20~e1:liante comunicación con radicado CRA 2010-321-005437-2del 26 de octubre de 2010, (¡'"docto~el Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señalaque la Directora General de llloAESP<:(":(...) tiene la facultad de adelantar las gestiones requeridaspor esa Comisión, para la verifitafii~ de los motivas que permitan la inclusión de clóusulas queotorguen Áreas de S""trviciaExclush.,o, dirigidas a la prestación del servicio pública de oseo en el

Distrito caPita/~ "

posteriorme~ediante comunicación con radicado CRA 2010-321-005538-2 del 28 de octubre~ ~

de 2010, la UAES~nforma que "se remiten los ajustes y claridades solicitadas" en el oficio conrad~o CRA 2010-410-004844-1 del 26 de julio de 2010.

IgU~fltetmediante oficio con radicado CRA 2010-410-006817-1 del 12 de noviembre de 2010,la UAE-CRÁ solicita a la UAESP "dar alconce a la comunicación de la referencia y remitirnuevamente a esto Comisión de Regulación, en el término de un (1) día hóbil siguiente al recibodel presente oficio, los archivos de Excel "FINANCfERO.xlsx"y "HOSPITALARIOS.xlsx".Lo anterior,por cuanto los mencionados archivos presentan daños que, aunque no impiden su lectura, al serreparados por Excel éste informa que para su reparación es necesario eliminar contenidos yfórmulas, lo cual genera incertidumbre respecto a la información allí presente". Esta solicitud esatendida mediante comunicación con radicado CRA 2010-321-005848-2 del 16 de noviembre de

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2010 en la cual la UAESP da alcance al oficio con radicado CRA 20104100068171 del 12 denoviembre de 2010, "con el envio de siete archivos en Excel que componen Jo modeJaciónfinanciera que soporta Josolicitud".

Finalmente, una vez analizada la documentación allegada por la UAESP, mediante oficio conradicado CRA 2010-410-007413-1 del 16 de diciembre de 2010, la UAE-CRA solicitó a lamencionada Entidad precisar y/o complementar algunos aspectos. La respuesta fue remitida porla Entidad Distrital y radicada con el número 2010-321-006476-2 del 20 de diciembre~~de'fOl0.

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2 MARCO LEGAL

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son ínherentes a lafinalidad social del Estado, y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos loshabitantes del territorio nacional.

Por su parte, el artículo 370 ídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar,con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de losservicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de~serViCiOSPúblicosDomiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los preste .

El artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el Presidente de 1a~epúblic señalará laspolíticas generales de administración y control de eficiencia de los serviciospúblicos domiciliarios,que le encomienda el articulo 370 de la Constitución Política, y de los demá~los que se refiereesta Ley, por medio de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, facultad esta

delegada mediante el Decreto 1524 de 1994. "-

A su turno, el articulo 2 de la Ley 142 de 1994 señala q~~tado intervendrá en los serviciospúblicos, conforme a las reglas de competencia de que trata est~y, en el marco de lo dispuestoen los artículos 334, 336, Y 365 a 370 de la Constitución política)ara la ampliación permanente dela cobertura mediante sistemas que compens~insuficiencia de la capacidad de pago de losusuarios, la libertad de competencia y la no utilizac~abusiva de la posición dominante, entre

otros. "

El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 tstablece ~es competencia de los municipios en relación conlos servicios públicos, entre otr~a~urar que se presten a sus habitantes, de manera eficientelos servicios públicos de acuedu~~~~tarillado y aseo, así como disponer el otorgamiento desubsidios a los usuariosnle~enOr~ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, en lostérminos de la ley y de'ibs reg~amentos;

Por su parte, el 'CUlO ~ Ley ibldem estipula que es un derecho de los usuarios "Lo libreelección del presto'JtF't!ielservicio y del proveedor de los bienes necesarios paro su obtención outiliZación, "

Ahora b\n, de manera excepcional, el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 dispone que, "Pormotivosde interés 'toci6f y con el propósito de que la coberturo de los servicias públicos de acueducto yalcantarillado, saneamiento ambiental, distribución damiciliaria de gas combustible por red ydistribución domiciliaria de energia eléctrica, se pueda extender a las personas de menoresingresos, la entidad a entidades territariales competentes, padrón establecer mediante invitaciónpública, óreas de servicio exclusivas, en las cuales podró acordarse que ninguno otro empresa deservicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área duronte un tiempodeterminado.

Las controtas que se suscriban deberán en todo coso precisar el espacio geográfico en el cual se

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prestará el servicia, las niveles de calidad que debe asegurar el cantratista y las obligaciones delmismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender elservicio.

PARAGRAFO 1. La comisián de regulacián respectiva definirá, por vio general, cámo se verifica laexistencia de los motivos que permiten la inclusián de áreas de servicio exclusivo en los contratos;definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes deque se abra una licitacián que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos; verificará

"'" -,

que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión deJa'caberturaa las personas de menares ingresos". ~. "...~ "I¡¡,

El citado artículo, es una consideración de carácter excepcional y, po, tanto;;de interpretaciónrestrictiva; debe interpretarse en la forma que mejor impida los abu{óS' de pos~ió.n dominante yque más favorezca el aumento de la cobertura, la continuidad, la calidJd,y la tarifa en la prestaciónde los servicios. ' '<~>1)A su turno, de manera general, la Comisión de Regulació.n d}Ai~'apotable y Saneamiento Básico,en las Resoluciones CRA 11 de 1996 y 115 de 1999, incd~'Oradas' hóy en el Título 1, Capítulo 3,Sección 1.3.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, señaló lastc>ndlcibnes para la verificación de losmotivos que permitan otorgar Áreas de Servicio Exclusívo er~'ia prestación de los servicios de

acueducto, alcantarillado yaseo.. . '. ~ .

Sobre el particular, la Corte Constltu[Jo'lalimedlante5entencla T-21 de 2005 sostuvo en cuanto ala verificación de motivos que re~liz~.Qa CRAe){~irt~d del citado artículo que: "el cancepto quebrinda la CRA a las municipios y distritos es de'carácter consultivo, toda vez que la decisián finalsobre la creacián del área de seh/ii:ia'''ex¿)iJsili~'carrespande a la entidad territariar y agrega que laactuación administrativa q~e ~¡jed'é'c~mplir ante la CRA, "se concluye can la manifestación deun criterio o cancepto de carádf!r e?ninentemente consultivo por parte de ésta. Lo que significa,que su actuación se limita ó'tn1tso1icitud efectuada en cabeza exclusiva de la entidad territorialante la Comisián de R'egulaciónya '¡¡npronunciamiento de esta que se concreta, como se indicá, enun concepto eminentem'e'nt?de carácter cansultivo y dirigido única y exclusivamente o la entidadterritorial que lo"Solicita" . ••

, .•~En consecuén'ci~de acuerdo con las normas en cita y la sentencia de esa Alta Corte, la verificaciónde (06tivos para ~ inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos de prestación deservidos públicos por parte de la CRA es de carácter consultívo y por tanto no se refiere a lapOSiblhda.d~e pronunciarse respecto de los contratos que se suscriban, las obligaciones que envirtud de dichos contratos asuman los potenciales concesionarios, la estructuración de laslicitaciones y en general sobre documentos contractuales o precontractuales con arreglo a loscuales la entidad territorial concesione el servicio de aseo, por lo que, en consecuencia ladeterminación sobre la conveniencia del establecimiento de áreas de servicio exclusivo, recaeúnicamente en cabeza del ente territorial dentro de dicho contexto, así como adelantar losprocesos Iicitatorlos a que haya lugar; y cumplir entre otras, las obligaciones previstas en elartículo 8 del Decreto 891 de 2002, en particular la de garantizar en los pliegos de condiciones que

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no se incurrirá en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia por parte delos posibles proponentes e identificar cuales conductas clasifican como tales.

Por otra parte, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 contiene los criterios del régimen tarifario,como son los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficienciafinanciera, simplicidad y transparencia, los cuales se deben preservar bajo la modalidad de áreasde servicio exclusivo.

En particular, el criterio de eficiencia económica establecido en el numeral 87,1 del artículo 87idem, señala que: "Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tar~procuraró queéstas se apraximen a la que serían los precios de un mercado competitivo; q't~órmulastorifarias deben tener en cuenta na sólo los costos sina las aumentos de lroductivida&.'esperados, yque éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como a~r~ia en ~un mercodocompetitivo; y que las fórmulas tarifarias na pueden trasladar a los usuarioStios costos de unagestión ineficiente, ni permitir que las empresas se aprapien1Ciet!as utilidades provenientes deprácticos restrictivas de la competencia. En el casa de ser'6icias"+públicos sujetas o fórmulastarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la e;tr-llctu~ de las costos económicosde prestar el servicio, como la demanda par éste." ~

Por su parte, artículo 9 de la Ley 632 de 2002 establece .gue "Para la prestación de las actividadesde recoleccián y transporte de los residuastf::!inarias de grandes generadores, así coma las derecie/aje, tratamiento, apravechamiento, disposiGíónfinal de los residuas y operación comercial, losmunicipios y distritos, responsables de¡gsegJ;:if/Sutprestación, podrán aplicar el esquema de lalibre competencia y concurrencia de!J'irestodores••del servicio, en los términos y condiciones queestablezco el Gobierna Nacional. "-.JPara las actividades de recoleccián, transferencia y transporte de residuas generadas por usuariosresidenciales y pequeñOS1Jrpductores, residuos patógenos y peligrasos, y para la limpieza integralde vias, óreas y elem~tos'l.Ie componen el amoblamiento urbano público, 105 municipios ydistritos deberán(!egur;':la p}stacián del servicio, para lo cual podrán asignar óreas de servicioexe/usivo, mediante,~/1pcele~r1f¡ón de contratos de concesión, previa la realizacián de licitaciónpúblico, procedimiento.con el cual se garantizará la competencia.

"parágra1:"7drresponde al Gobierno Nacional definir la metodologia a seguir por parte de losmunicipi'Ss.:ditos para la contratacián del servicio público domiciliario de aseo".

En este sentido, la actividad de tratamiento de residuos hospitalarios no se encuentra consideradacomo actividad sobre la cual puedan establecerse áreas de servicio exclusivo.

En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 891 de 2002, con el cualse reglamentó el articulo 9 de la Ley 632 de 2000, y en el cual dispuso lo siguiente:

"ARTícULO SEGUNDO.- Definiciones: Para 105 fines de este decreto se adoptan lassiguientes definiciones:

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(...] 2.3. Área de servIcia exclusivo (ASE): Es el área geográfica otorgadacontractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del serviciopúblico de aseo, mediante licitación público, en la cual ninguna otra personaprestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante untiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura delservicio a los usuarios de menores ingresos.

(...) ARTícULO CUARTO.- Verificacián de la existencia de motivos para elotorgamiento de las áreas de servicio exclusivo. Previamente a la,apertura de lalicitación público para la asignación de óreos de servicio exclusivo eh I~,rrestación delservicio público de aseo, los municipios y distritos deberán solicitar a la;Comisián deRegulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRt.,..~ la verificación deexistencia de los motivos que permiten la inclusián de este tipoYJe.áreas de servicio enlos contratos de concesián, de acuerdo con los lineamientos'gene"'fcJlesy condiciones aque estos se encuentran sometidos y deberán aportdr a lá~CRA los estudios quedemuestren que el otorgamiento del área de serviciO"éxclusivo\ es el mecanismo másapropiada para asegurar la viabilidad financiera d'e""¡?ie"Ji:ensiánde la cobertura a losusuarios de menores ingresos., ''-.lARTíCULO QUINTO.- Condiciones prev)s,para ~elebrar contratos en virtud de loscuales se establezcan áreas de se,,¡féi¡, ei'tlusivo. Para poder celebrar las contratosque pretendan otorgar área o ár~s de:sé,Vic7t?exclusivo en la prestacián del serviciopúblico de asea, los representant~egales de las municipios y distritos deberándemostrar, co"}a minima~a'nt~ ....la C'dmisión de Regulación de Aguo Potable ySaneamIento Baslco,CR~ '." ,~ifI

~/ ~~5.1. Que los recu(S~d¡i'ponibles en un horizonte de mediano y largo plazo no sansuficientes por~':exte"tae'rla prestación del servicio de aseo a los usuarios de menaresingresas y'que co~1 otorgamiento del área se obtendrá el aumenta de cobertura adichos usuari9s, sin detmejorar la calidad del servicio.~">52~Q"">/"~ t't .. di' d .. l' d".. .ue a. cons I uClon e orea e servIcIo exc uSlva prapuesta, pro ucma~ ...• -economías y eficiencias asignativas en la operación que permitirían, con los recursos

\

r?" disponibles;'lIevar a subsidiar el servicio a dichos usuarios.

5.3.fQue las zonas que se declaren como áreas de servicio exclusivo serán financiera ei;SÚtucionalmente viables, teniendo en cuenta los niveles de subsidio otorgados y losmontas de contribuciones con que cuente el Fonda de Solidaridad y Redistribución deIngresos del respectiva municipio a distrito.

ARTICULO SEXTO.- Metodologías para la verificación de las condiciones previas: LaComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dispone de untérmino máxima de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en

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vigencia del presente decreto, para establecer las estudias, criterios, parámetras ymetodología con arreglo a los cuales verificará la existencia de los motivos ocondiciones previos para otorgar una o varias áreas de servicio exclusiva, loslineamientos generales y condiciones para que la entidad concedente pueda incluircláusulas que tengan por objeto el otorgamiento de áreas de servicia exclusiva en loscontratas respectivos y la metodología para que las entidades territorialesdeterminen y demuestren la viabilidad técnica, financiera, econámica y social del áreaa áreas de servicio exclusivo a otorgar. ~

ARTíCULO SÉPTlMO.- Informacián y documentacián que debe contener el procesolícitatorio a través del cual se cancesione el servicio de aseo baje~~~~.alídad1ieáreas de servicio exclusivo. Lo informacián y documentaciá.!2a..que se~egue a laComisián de Regulacián de Agua Potable y Saneamiento Básic~ara que esto entidadverifique los motivos que permitan incluir cláusulas que otorguen áreas de servicioexclusivo, debe referirse, por lomenos, a los siguientes $'c-tos:'V

7.1. Determinacián del ámbito geográfico de ~a~ y plano acotadocorrespondiente al área o áreas que se establecerían como de servicio exclusivo.

7.2. Fechas previstas para alcanzar en un (1) año~¡'lOO% en lo cobertura del servicio.

7.3. Servicios a actividades del servic'~ales se extiende la exclusividad.

7.4. Forma como la entidad teCorial cJrced;nte garantizará lo exclusividad.

7.5. Niveles de colidad del ser~~ d:be garantizar el contratista a los usuarios,de conformidad coni#:reglamentacián vígente.

7.6. El término de ~i~ que se pacte no puede ser indefinido y debe estar, ""perfectamen te'determinado.

7.7. (~':trgOCiOn~e asume el contratista respecto a la prestacián del servicio,indica'ii:fe~.¡¡;¡;etas para el seguimiento y control de su cumplimiento.

r 7.8. Ré~ tarifario aplicable.

'7.¿j'Estudias técnicos y ecanámicos que sustenten la extensión de la cobertura a losusuarios de menores ingresos.

7.10. Modelo y cifras de prayección financiera del contrato, con identificación precisode todas las variables pertinentes.

7.11. Estructura de asignocián de riesgos y mecanismos de mitigación de los mismos.

10 ~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LASOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLAUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DECONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DELSERVICIO PÚBLICO DEASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

7.12. Copio del pliego de condiciones de lo licitoción y de la minuta del contrato quese celebraría.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Bósico verificorá si se dano na las motivas para otorgar áreas de servicio exclusivo en el contrato respectivo, enun término máximo de treinta (30) días, cantados a partir de la fecha de recibo de latotalidad de la documentación requerida.

(...) ARTíCULO DÉCIMO.- Reglas que garantízan estabilidad regulatoría. en el"'.~' .elemento tarífarío. En los documentos que se elaboren para la contratacíónpor partede los municípios y distritos de la prestación de las actividades del servicio"púbiíco de

'*' . ~,aseo, se deberá dejar expresa constancia de que serán aplicadas .Ias normas.'legales,..•........ ',,'

reglamentarias y regula torios vigentes al momento de la celebracíó,! del contratorespectivo. . '\:;,

En materia tarífaria, los contratos que se celebren se~"?on a las metodologíastorifarías y/o opciones tarifarias expedidas por 1a..C;",;Úqn d~~Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico vigentes al momento'de su'celrtifación .

•••••~..... "

\:.Una vez suscrito el contrato, el estudio tarifario d.éberá ser puesto en conocimiento dela Comisión de Regulacíón de Agua'Z¡Potable y Saneamiento Básico y de laSuperintendencia de Servicios Públic6s Doml"i:iliaríos."~~,~~.~~'-~

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió "el Decreto 1713' de 2002, modificado por losDecretos 11404 y 1505' de 2003 y 838' de 200~ •

.\~" ..;IAsi, el artículo 11 del Decret6 1713'de'2002, en su numeral 3, estableció como componentes del,,,,/' ~servicio público de aseo-Ia"r.ecoleccióri¡el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas,corte de césped y pod1~de áib.o"les úbicados en las vias y áreas públicas, lavado de estas áreas, latransferencia, el trátamieitto, ei'ap;ovechamiento y la disposición final...~>?,~De la misma forma, el.parágrafo 2 del artículo 12 ibidem modificado por el articulo 4 del Decreto1505 de.20Ó3;establ~té que "las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicodos envías y ~~eaS'tpJblicos y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidosorigínadÓs.por"'estas activídades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de éste

.~

3 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación delservicio público de asea, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de ResiduosSólidos".4 "Por el cual se modlfiea parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades dealmacenamiento, y se dictan otras disposiciones".s "Por el cual se modifica parcia/mente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuossólidos y se dictan otras disposiciones".6 "Por el cual se modifico el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otrasdisposiciones",

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

serVICIO público de oseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estosactividades", y que "sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades enla tarifo aplicoda del servicio ordinario de aseo, únicomente en el caso en que dicha inclusión noimplique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, colculada de acuerda con lametodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Encoso de que ello no sea posible, corresponderá al Consejo Municipal o Distrital, establecer latarifa",

Asi las cosas, la norma mencionada es clara en relación con las actividades del servQÚblico deaseo que podrán ser atendidas con las tarifas a cargo de los usuarios; ~ ,'"

Ahora bien, en relación con la estratificación aplicable a los inmuebles del Distrito Capital, sedeben tener en cuenta las normas que al respecto expidió el Alcalde M!Y"or de B~Já:

• Decreto 304 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estra~iá~ socioeconómico delas fincas y viviendas dispersas rurales locolizadas ei lo Zona Norte, en la Cuenco del RíoTunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital",

• Decreto 544 de 2009, "Por el cual se adoptan los~~lt(¡dos de la quinta actualización dela estratificación urbana de Bogotá, D.C. para los inJtJeb/;;t residenciales de la ciudad"••

Ahora bien, en relación con los subsidios y lo~portes solidarios, es importante señalar que laConstitución Politica estableció el principio de sOIi!fa~ad social en el desarrollo de los serviciospúblicos, con el fin de garantizar suprest~~ciente a las personas de menores ingresos.

A su turno, el numeral 89.2 del arflculo 89 de la-Ley 142 de 1994, señala que quienes presten losservicios públicos harán los rec:ltaos.~~s sumas que resulten al aplicar los factores de que trataeste articulo y los aplicaránlfJ pa~desubsidiOS, de acuerdo con las normas pertinentes, de todolo cual llevarán contabilidad ~nta~etalladas.

VLos concejos munici~les, distritales y las asambleas, están en la obligación de crear "Fondos deSolidaridad y Redistrib;1lón de Ingresas", para que al presupuesto de la respectiva entidadterritorial se~iQc~poren las'transferencias que a dichos fondos deben hacer los prestadores de losservicios púbiic~~ún el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el numeral,",s~!L89.2 del articulo 89.de la Ley 142 de 1994.

Asi (cosa~ pese: que dichos fondos hagan parte del presupuesto de cada entidad territorial, losdiner';;'s:queellos reciben, tienen una destinación especifica determinada por la Ley.

En este mismo sentido el Decreto 1013 de 2005', establece que antes del 15 de juliO de cada año,todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deacuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o

7 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre 105 subsidios y las contribucionespara 105servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

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factor de aporte solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de ladependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivomunicipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de losrecursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información delnúmero total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso y los resultados delaforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuariosque lo hayan solicitado.

('"Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el mencionado'¡Decreto, deacuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios 'diorga¿ros ¡;'ara el

lb. ,.,.••. ,"~año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales'dé'lásiguientevigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar¡porestratQ.¡y para cada

. . h'~ ~serVICIO. .;::-;~

Así las cosas, es responsabilidad de las entidades territoriale5;tgarantizar el otorgamiento desubsidios y aportes solidarios en la prestación del servicio de ~eo d't.su jurisdicción, teniendo encuenta para ello la estratificación realizada con base en la. meto1JolClgílt expedida por el Gobierno

. ~:-'<" ~..;/NaCional. . )i;~"

" "",,<~

Por otra parte, para el tema de vinculación d~personeren condiciones de vulnerabilidad y depobreza, como bien lo ha manifestado esta~~omisión de Regulación en reiteradas oportunidades,no se pretende realizar pronunciamiento algtho.sobreetemas contractuales, no obstante al hacerla revisión al proyecto de Pliego de Condicionls:v'lá:Mrnuta del Contrato, anexos a la solicitud dela UAESP' para la verificación de m5tivos '~lJe~permitan la inclusión de cláusulas con áreas deservicio exclusivo, es importante r;áli~r,las sig'1iie"ntesprecisiones:

Z~ '~"'~

Mediante Sentencia T -724~ ;~;'~~i6n de Tutela; referencia: expediente T-723237. Acción deTutela interpuesta por Silvia !Wi0riSIJles y la Asociación de Recicladares de Bogotá - ARB contra elDistrito Capital de Bogotá :"Uriidad Ejecutiva de Servicios Públicos", la Corte Constitucional se

"' .•... ""A "',.~

pronunció en el siguiente sentido:"" 'Y'"Del,caso concreto: 9. En el coso concreto que nos ocupa la Corte encuentra que laUnidád Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, no observó el

~rnan¡jat.o constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos. ft,qrgin'tidos o discriminados, como la son los recicladores, tal coma se demostrará a

'~'._ jc1.,contmuaclOn.

(. ..)

Sin embargo, se concluyó por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos delDistrito Capital ninguna medida efectiva que permita la participación de la Asociaciónde Recicladores de Bogotá, como un grupo marginado de la sociedad, tendiente al

8 Página 70. Pliego de Condiciones.

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mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando através del tiempo, como medio de subsistencia.

Si bien, de acuerda con el Pliego de Condiciones, los prapanentes y concesionarios queresulten seleccionados deben tener en cuenta que el 15% de los operarias que serequieran para la realización de la actividad de corte de césped, deberó serseleccionado con personas de desplazamiento y recicladores, esta medida na repartaninguna pratección eficaz de la actividad del recie/aje que vienen desempeñando lasrecie/adores. En primer lugar, porque la actividad a desarrollar es diferente a la derecie/aje, esto es, el corte de césped; en segunda lugar, porque se 'tc'e-n¡úan lascondiciones de marginamiento de casi la totalidad de esa población, t':ni;rnsl) encuenta que el 15% de los operarios que piensa vincular para el c&te de cés"/ied, estácompartido par otra población en condiciones de debilidad manifi';tta, como "san losdesplazados. "

(.. .) "-11. Sin embargo, esta Corporación considera ne~b)-revenir, en las términos delarticulo 24 del Decreta 2591 de 1991, a la Unidad E')CU~ de Servicios Públicos delDistrito Capital de Bogató o a la Entidad del Distrito qu~haga sus veces, para que enfuturas ocosiones ine/uya acciones afir~ivas a favor de los recie/adores de Bogotá,cuando se trate de la contrataciones de ~s públicos de aseo, a fin de lograrcondiciones reales de igualdad ~ dar cumplimiento a los deberes sociales delEstado, y que par ningún motiva vuefv~ reincidir en las omisiones en que incurrió enla Licitación 01 de 2002, retpecto de losr:ecie/adores de Bogotá".

Bajo las anteriores precisiones,~n cuenta lo manifestado por la UAE5Py en el marco delas competencias de la,:CoQ1isión, ih,condiciones bajo las cuales el Distrito Capital debe darcumplimiento a la 5erft'enc~-724 de 2003 son de resorte exclusivo de la Entidad Territorial;situación que escapa a la~acuí'(¡¡des de la CRA.

Es pertinente se~ue m~nte la Resolución eRA 351 de 2005, la Comisión de Regulación deAgua Po~a.bley 5ane~'iento Básico estableció los regímenes de regulación tarifaria a los quedeben ~om1terse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología quedeben .itilizar 'tara el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y dicta otrasdisposicio~:-I

Igualmente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Resolución, el área deprestación de servicio "Corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la E.5.P.ofrece y presta el servicio de asea. Esta deberá cansignarse en el contrato de condicionesuniformes (...)", por lo que es posible que no existan precios homogéneos aún en áreas del mismomunicipio o ciudad.

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Entre tanto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003 y en la Circular CRA008de 2006, la entidad tarifaria local será la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga susveces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos. Enconsecuencia, será entidad tarifaria local el prestador con el cual los usuarios del servicio hayansuscrito el correspondiente contrato para la prestación del servicio público de aseo quien en todocaso deberá atender la normatividad vigente al momento de la suscripción de los contratosrespectivos, las obligaciones que en materia tarifaria se establezcan en los respectivos contratos,en la Ley, los reglamentos, y en las disposiciones regulatorias. ~\.V,Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, señala que para los efectos de la abogacía dela competencia, "las autoridades de regulación informaran (sic) a la superitténdenciade iñdustriay comercio de los actas administrativos que se pretendan expedir", . "."

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 2897 deiS de agCa de 2010,"Por el cual se~.".'. ."",;,reglamenta el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009", contempla las excepciones'al deber de informara las autoridades de regulación, entre las cuales se indica que no' se requerirá informar a laSuperintendencia de Industria y Comercio sobre un proytétOC'de re'gulacíón "Cuando el actoestablezco un órea de servicio exclusivo según los articulo'f4Cty'"i74'deia Ley 142 de 1994"," '-~

En desarrollo de lo anterior, el parágrafo del articulo'4 ~citado Decreto, señala que, "Encualquiera de las anteriores eventos la autaridda.de regulación deberá dejar constancia expresaen el acta administrativo de la razón a '?a'tóne?,+t¡w,sustentan la excepción que invoco paraabstenerse de informar a la superintend~ricia 'lte',1ñd",stria y Comercia sobre el prayecta",

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@, ":(""-.

En atención a en razón de lo ante'ríor;.e,1 trár1)íte de la solicitud analizada no fue informado a la

Superintendencia de Indust~ria•.pC~,?LC,~

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3 ANTECEDENTES

3.1 ANTECEDENTES A LA SOLICITUD

La Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá, mediante la entonces Unidad Ejecutiva deServicios Públicos, en comunicaciones con radicado CRA 2964 del!7 de julio de 2002 y 3890 del 2de octubre de 2002, presentó a esta Comisión de Regulación el estudio de factibilidad técnica,económica y financiera para incorporar cláusulas de áreas de servicio exclusivo, en los contratosque se concedieran para la prestación del servicio de aseo en el Distrito caPita~ud que fue

resuelta mediante la Resolución CRA235 de 2002. . "V'-En dicha resolución, la Comisión resolvió" PERMITIRla inclusión de clátsulas de área de servicioexclusiva en los contratas que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para c~ceder la; actividadesde: recolección y transporte hasta el sitio de disposicián final, de residuos ordi~ios generados parusuarios residenciales y pequeños productores; recoleccián~ronsporte hasta el sitio dedisposicián final, de residuos ordinarios generados por grandes pr'tauctores; barrido y limpiezaintegral de vías, óreos y elementos que componen el amoblami:tito.¡¡jlPno público, incluyendo sureco/eccián y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de cesped en vías y áreas públicos,incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, dispasicián final oapravechamiento de las residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicosdel Distrito Capital, exceptuando las zonas Previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección ytransporte, hasta el sitio de diSPosicián.finaí,~(féi[~!dUOS hospitalarios y similares infecciosos o deriesgo biológico; por el término desieJe (7 años;~contados a partir de la suscripción de loscontratos de concesión; siempre que I(unidad j ¡utiva de Servicios Públicos efectúe los síguientesajustes a la estructuracián del procesóearia, según lo expuesto en la parte motiva de lapresente resolución:

1. Estructurar los al5fltrotas de concesián de modo tal que se garantice que el Distrito Capitalde Bogotá cue:rt~~~una cobertura del cien por ciento (100%) en el servicio de aseo desdeel primer,gno de la'&us!ripcián de los contratas, con base en las proyecciones poblacionalespresentadó~¿p la ~iíritud de la Unidad Ejecutivo de Servicios Públicos y teniendo encuenta los efeN:os migratorios que se están presentando en esta ciudad.

"2. ~t estructura de castos del servicio de aseo, de acuerdo con las siguientes criterios:

'-./},iminar la transferencia de recursos provenientes de las tarifas a la UESP.

- Ajustar la estructura tarifaria para el caso de servicio no estándar de acuerdo conlo contenido en la Seccián 4.2.4 de la Resolucián CRA151 de 2001.

3. En razón a que se estructuró el proceso licita torio para seleccionar o los operadores conbase en el porcentaje de recaudo ofrecido para cada zona, con el que se cubrirán los costosde recolección, barrido y limpieza; y, a que el recaudo ha sido calculado con base en latarifa máxima, la UESPdeberá ajustar las tarifas finales y su respectivo plan de transición

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tarifaria, a la adecuación de las castos involucrados en la tarifa y al resultado del procesacompetitivo paro la adjudicación de los can tratos de can cesión para el servicio de aseo enel Distrito Capital, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presenteresolución. Esta es, la ganancia que. se genere por efecto de la competencia por lasactividades ofrecidas en la licitación, gracias a los porcentajes de recaudo presentados porlos oferentes, se debe reflejar en igual proporción, desde el inicia de los contratos, como ladiferencia entre el tarifa móxima (precio techa) que resulta de la aplicación de lametodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación y la tarifa cobrada a losusuarios.

/.> •4. El esquema tarifario a aplicar en las óreas de servicio exclusiva en .qu~ se divida la ciudad,

deberá diseñarse de forma tal que si se presentaren unos menor~s porcentajes sobre elrecaudo en las ofertas de los participantes en el proceso 1i2Twtorio p;¡;:ó.las diferentesy\ -

zonas, estos puedan ponderarse y trasladarse a todos los" usuarios de la ciudad,manteniendo una sola estructura tarifaria y un salo plan~iJétran;iélón '~ara toda la ciudad.~<,~"

5. Los diferentes operadores que resulten beneficiados~~ la adj~diCaCión de contratos parala prestación del servicio de aseo en el Distrito cafiTfSi}'étUe,asú vez serón los responsablesde la Gestión Comercial de su respectiva área 'te-~nf/~encia, deberón ser personasprestadoras constituidas como empresas de servicios públicos, tal cama la establece la Ley142 de 1994,Artículos 15y 17.. ,,~

6. Los términos de referencia, así ?omo\¡o~ntrfJtos y las tarifas que resulten del procesolicitatorio deberán regirse en~r todbepcj'¡Jos normas regulotorias sobre el servicio públicode oseo que ha expedido erta. Comisión'

~,-:" ij

Parógrafo 1.- La unidadffecutiVa deServicios Públicos deberó tener en cuenta, para efectos deestructurar las tarifas-de¡:st1vici~de aseo en el Distrito Capital, que si bien el componente dedisposición final n'¿~ha"2"etpdrte""del proceso licitatorio asociado con las áreas de servicioexclusivo para~/as qu'ttse ?'blicitó la verificación de motivos, el CDr máximo vigente para el

'V '-... ,~...•Distrito CapltaigeBogotáes de 7.000 pesos/tonelada, en precias de junio de 1997y que dichotecho, inclu~"o} diferefJtes costos involucradas en la actividad de disposición final de residuossólidos. ~>:~<~

(ftrágrafo 2.- ?i; Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá tener en cuenta, para efectos de'estructurar el proceso licitatorio, la existencia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de.,...... k.

Ingresos. del Distrito Capital el cual, acorde con las previsiones legales, es quien debe recibir ydistrl"b(;irrecursos para ser asignados a subsidios para los usuarios de menores ingresos.

Parágrafo 3.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá observar, al momento de suexpedición, la reglamentación del Gobierno Nacional de que trata el Articulo 2º de la Ley 632de 2000, en relación con la metodología y criterios paro lograr el equilibrio entre subsidios ycontribuciones.

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Parógrafa 4.- La Unidad Ejecutiva de Servicias Públicos deberó tener en cuenta, en laestructuración de las contratas de concesión que, en las casas en que las usuarias soliciten elafora de su praducción, es deber de las empresas aplicar la tarifa del servicia de asea con baseen el valumen de residuos sólidas aforadas, de acuerda can la regulación tarifaria vigente yque las usuarias na residenciales, si bien pueden ser categarizadas can criterios definidasacordes can la narmatividad, na pueden ser clasificadas par estrato saciaeconómica.

ASE1- Limpieza Metropolitana LIMES.A.E.5.P. Usaquény Suba~

ASE2 - Aseo Técnico de la Sabana- ATESASA Fontib~y EngativáE.S.P.

ASE3 - Aseo Capital S.A.E.5.P.Barrios'Unidos, Chapinero, Candelaria, Santa Fé,"-. Teusaquillo, y Mártires

ASE4 - Aseo Capital SA E.S.P. , lRuente Aranda, Ciudad Bolivar y Tunjuelito

ASES- Limpieza Metropolitana LIME~E.5.P.,~Saí1'Cristóbal,Antonio Nariño, Usmey Rafael

lUribe UribeASE6 - Ciudad Limpia S.A.E.S.P.

""-.J Kennedyy Basa

Parógrafa 5- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberó tener en @ta, en laestructuración de los contratos de concesión, que se deben incorporar lo~m~conismosnecesarias para dar cumplimiento a la narmatividad vigente acerca de la calidad e'ife~''''r'Jicia

de asea". ~

En la actualidad, la UAESPtiene suscritos los contratos C-40S4-2003, (40SS-2003>cC-40S3-2003 yC-4069-2003, mediante los cuales garantiza la prestación del servicib público de aseo bajo lamodalidad de concesión de seis (6) Áreas de Servicio EXClusiv~~esan distribuidas de la

sigUiente manera: '-J

., -De acuerdo con lo informado,por la UAESP, el servicio público de aseo se presta con base en lasmacrorrutas y microrrutas qu~uer.on diseñadas por cada uno de los concesionarios, según lasnecesidades del serviCio. V

Ahora bien, el 31,de m~g 2010, mediante comunicación con radicado CRA210-321002833-2 laAlcaldía MaY'Or:d~Bogotá D.C., por intermedio de la Directora General de la Unidad AdministrativaEspecial de S~~P,úblicos (UAESP), radicó ante esta Comisión de Regulación la solicitud deverifdcación de I~otivos que permiten la incíusión de cláusulas que otorguen áreas de servicioexcf:';sivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital.

En ~citud la UAESP solicitó expresamente lo siguiente: "En atención a que los actualescontratos de concesión vencen el próximo 15 de septiembre de 2010, y que el tiempo estimada parla Unidad para adelantar el pracesa licitataria supera este limite, comedidamente solicito a laUnidad la ampliación de la vigencia de las Áreas de Servicia Exclusiva actuales par un término deseis (6) meses, esta es, hasta el15 de marzo de 2011 ".

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Posteriormente, con radicado CRA No. 2010-321-003467-2 del 9 de julio de 2010 fue radicada enla CRA, una comunicación suscrita por los representantes legales de LIME S.A. E.5.P., ASEOCAPITAL S.A. E.5.P., ATESA S.A. E.S.P.y CIUDAD LIMPIA S.A. E.5.P., relacionada con la vigencia dela cláusula de exclusividad en los contratos de aseo del Bogotá Distrito - Capital, afirmando que:

"(...) 7. Si bien entendemos y compartimos que literalmente el articula primero de laResolución CRA 235 de 2002 señala que los siete años se contarón a partir de"...suscripción ..." de las contratos, ponemos a consideración de esa entidad nuestracomprensión en el sentido de que dicha expresión debe corresponde a la de ejecuciónde los contratos. . \~'<t.

\, '"~,Baste destacar que si la CRA autorizara, como en efecto la hizd; la inclusión de laclóusula de exclusividad en los mencionadas contratos par el íapso 'de,siete (7) años,

~-

resultaría un tanto incomprensible que de dicho lapsa se descontara el tiempotranscurrido aún cuando las contratos no se hubier/¡¡":'l!jecutado, es decir no seestuviere prestando el servicio bajo exclusividad; po;;cua~to\'a suscripción de uncontrato no corresponde en todos los casos a la ejecució(f'del n1ismo, coma en el coso

'-~que nas ocupa. ,. -"","La inclusión de esta clase de clóusulas.en materia de servicia públicos domiciliarios

";0'0.. -.-resulta excepcional y en función de un ,contrato específico. Solo osi opera dichaexclusividad. De manera que los siete'(7)¿¡iíos que permitiera la CRA no pueden sinoentenderse por dicha lapso y el ';t¡ism'bsoíopD~de cumplirse a partir de la ejecuciónde 105 contratos respectivos. ',':, ~ ..;

Por lo anterior, respettJ'qs~lr;e'; y dada nuestra condición de terceros afectadoscontractualmente, por la'{:Re--;Zl~éiónCRA 235 de 2002, solicitamos a esa unidadestudiar nuestra-ciJ'!!pilJsió'/tsobre la situación descrita, de manera que se produzcala aclaración, 'b,la ihterpret'ación, según corresponda, del articulo primero de lamencionada Resoiueión''en~1 sentido de que el término de la inclusión de la clóusula

":',. v\. ':t:to,/ ,de exclusIVIdad seAebe entender que apera desde la ejecucion de los contratos, loque significa'ciue est~rán vigentes hasta el15 de septiembre próxima y no hasta el15de juÍio". ~

Teniend~e~~enta los antecedentes mencionados, esta Comisión de Regulación procedió arealizar el a;;ali~is correspondiente a lo dispuesto en el articulo primero de la Resolución CRA 235de 2002, expidiendo en consecuencia la Resolución CRA 511 del 14 de julio de 2010, por medio dela cual, aclaró el término de la vigencia (siete años) al que hada referencia el artículo 1º de laResolución CRA 235 de 2002, "(. ..) en el sentido que el término de siete (7) años se cuenta a partirde la suscripción de las actas de inicio de las respectivos contratos de concesión".

Adicionalmente a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAE5P,mediante comunicaciones con radicados CRA 2010-321-002833-2 del 31 de mayo y CRA 2010-321-004172-2 del 25 de agosto de 2010 solicitó "(...) la ampliación de la vigencia de las Áreas de

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Servicio Exclusivo"

En virtud de lo anterior y, una vez analizada la información remitida por la UAE5P, la CRA ampliópor un (1) año el término establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 235 de 2002 medianteexpidió la Resolución CRA512 de 2010, "Por lo cual se amplía el término establecida en el artículoprimero de lo Resolución CRA 235 de 2002, aclarada por la Resolución CRA 511 de 2010", es decir,hasta septiembre de 2011.

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ANAlISIS DE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSION DE CLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOSCONTRATOS DECONCESiÓN

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

4

En esta sección del documento, se presentará el análisis de la verificación de motivos que permitala inclusión de cláusulas de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos de concesión del serviciopúblico de aseo en Bogotá D.C., tanto para los residuos ordinarios, como para los residuoshospitalarios y similares, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en el Décr'eto 891 de

"'-, "2002 Y la Resolución CRA 151 de 2001. ''''' '-;:~ ">~~ \.."~

',~ \.~.... "\:"4.1. CONDICIONES PREVIAS PARA CElEBRAR CONTRATOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE

ESTABLEZCANÁREAS DE SERVICIOEXCLUSIVO .. '- "+"

4.2.1. Numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto 891 de 2002 "Que los recursos dispon1bles en un horizontede mediano y largo plazo no son suficientes para extenderltiprestación del servicio de aseo a losusuarios de menores ingresos y que con el otorgamie.nto~del dMa se obtendrá el aumento de

"-'. ..~.. •••..¡.

cobertura a dichos usuariosl sin desmejorar la ca/idad'detserviclolll y artículo 1.3.7.6 de la

Resolución eRA 151 de 2001 "a. Que las recursos di¡po;'ibie~ ~"tÍJn/';orizonte de mediano y largo.,"'" -.<

plazo no son suficientes para extender la prestación elel servicio a los estratos de menoresingresos y que con su otorgamiento se. obtenga:.:direcia, o indirectamentel el aumento decobertura a dichos usuariosl sin desmejorar. la calidaíldel servicio"

~ ..•." .La información aportada por ia UAESP permítió'verifi,ar que con la implementación del esquemapropuesto, es posible mantener y exten'dErrla t'ob'ehur;; de prestación del servicio público de aseoa los usuarios de menores ingresos, s¡'n.desm~jO~T la calidad del servicio, manteniendo un nivel decobertura del 100% en las áreas otd(g.ilias me'd'iante el esquema de áreas de servicio exclusivo.'''' ~~ '~~,~":; \.Esasí que, de la informacióh:,remitida ..en él modelo financiero allegado por la UAESP, se encuentraque durante el periodo anali~~I~?dbertura se incrementará a 207.508 usuarios, de los cuales150.331 (el 73%) pertenece a los estratos 1, 2 Y 3.,~"Lo anterior, teniendo en c~~rft'a que de la información de la Secretaria Distrital de Planeación

'"remitida por la UAESp., se observa que la composición de los usuarios de Bogotá pertenecientes alos estratos'1;'2 y 3 représenta cerca del 86% del total de usuaríos residenciales y que el númerode habit~nte'tp(ir localidad se concentra en las zonas de estrato bajolO En efecto, las localidadesde Suba:K,~n~~y, Engativá, Ciudad Bolívar y Basa, las cuales concentran más del SO% de lapoblación d¡;':Bogotá para ei año 2009, en su mayoría se caracterizan por tener usuarios deestrato's subsidiables. El 95% de la población de las localidades de Basa, Tunjuelito, San Cristóbal,Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe, Kennedy, Antonio Naríño, Engativá, Los Mártires y PuenteAranda es de estratos 1, 2 Y 3, mientras que para las iocalidades de Usme, Basa y Ciudad Bolivar lapoblación perteneciente a los estratos 1 y 2 representa el 95%.

9 Página 66. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos10 Página 70 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

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De otra parte, las cifras de migración del DANE para el periodo 2010-2015, permiten evidenciarpara la ciudad de Bogotá un flujo migratorio positivo de 79,113 habitantes y una tasa decrecimiento exponencial de la población para 2005-2010 del 1,48%" y para el periodo 2010-2015del 1,35%12.

Adicionalmente, señala la UAESP sobre el particular "que la cobertura actual del servicia de aseoen la ciudad es cercano 01100%, lograda mediante el esquema de concesión y de áreas de servicioexcfusivo, se pretende con la reasignación de este esquema, mantener la cobertura a todos lassuscriptores existentes, y hacerla extensiva a 105 demós Suscriptores que ingresan al sistema comoconsecuencia del crecimiento de la ciudad, en especial por razones de in~ación masivavoluntaria o farzosa""- ~

Por lo anterior, se verifica lo manifestado por la UAESP en el sentido ~ requiere vincularnuevos usuarios, especialmente de los estratos 1, 2 Y 3 además del crecimiento vegetativo de lapoblación y aquellos derivados de la migración. De igual forma, la información remitida por laUAESP indicó que el crecimiento del número de suscriptores se concentrará en aquellas zonas deestrato bajo, esperando un incremento del 8,55% para ,el~p'~iodo de la concesión, mientras quepara los estratos aportantes se estima en 4,67%'4; lo1o~R\rmite evidenciar una necesidadimportante de recursos para atender esa nueva población, q~~iere de subsidios.

Igualmente, la UAESPseñala que la imPlement:tt~ del esquema propuesto evitaria el fenómenoconocido como "descreme del mercado" según el ()~Ias empresas que entraran al mercado seconcentrarían en atender los estratos q~paguen el costo medio o que tienen sobreprecios comoson los estratos 5 y 6 dísminuyendo o dejan'fu)~n servicio a ciertas zonas de los estratos 1, 2 Y 3''.En particular, señala la UAESP q~) par efecto del mencionado fenómeno, "la prestación delservicio se concentre en las zan~o/f'mejar capacidad de paga, inicialmente can precias irrisorioso artificialmente bajos, h,asta que Se~ la consolidación en el mercado de los prestadores conmayor solidez financieraVque la prest'tIción en el mejor de los casos, se dé en candicianes de bajacalidad en las zonas d~la c¡)jad en donde, bien sea par su dificultad de prestar el servicio, o porbaja poder económico, ~I~p~stador decida no prestar el servicia can el nivel de calidadrequerido"". Asi ii1ismo, señ¡jf~a UAESPque "la excfusividad otorgada previene el acecha de otrasprestadores del ser0tio sobre los usuarios del área, de tal suerte que impide el descreme delmercado-ycel desorden}t¡ el esquema operativo del servicia por el cruce y superposición de rutas devarias o-Per;;r¡~f..s,lo que directamente afecta el concepto de área limpia que deben garantizar losaperado~s.orvicio"'7.

11 Página 69. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.12 Proyecciones nacionales y departamentales de población. Estudios postcensales 7. Departamento AdministrativoNacional de Estadística. Página 5213 Página 71. Volumen 1 Aspectos Generales y Técnicos.14 Página 72. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.lS Página 65. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.16 Página 63. Volumen 1 Aspectos Generales y Técnicos.17 Página 64. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.

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PARA LA PRESTACIÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Por lo anterior, una situación de descreme del mercado podría tener un impacto importante en ladisminución de los recursos provenientes de los usuarios aportantes, implicando una menordisponibilidad de recursos para otorgar subisidos.

En cuanto a la calidad del servicio, se verifica que en los pliegos de condiciones se hace referenciaa las obligaciones que los concesionarios deberán garantizar en relación con los niveles de calidad,según lo estipulado en el Reglamento Técnico Operativo18, los cuales se asocian a indicadores y ala valoración de las no conformidades para cada uno de los componentes del serVido. En este

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sentido, señala la UAESP que a través del establecimiento de áreas de servicio 'exclusiyo, se"asegura mediante las contratos que suscriben los operadares con el Distrito, lo pre'st(1c7Jfi delservicio domiciliario de aseo a todos los habitantes de la ciudad, aún a aquéÍtós cuya copatidad de

'. "'-pago no les permitiría recibir un servicio con la colidad establecida para e! servicio,estóndar para elDistrito Capital en el Reglamento Técnico Operativo"". (( ~

Asi mismo, señala la UAESP que "En condiciones de co"!petenc!~seJ~rminaró afectandogravemente al usuario final, o los usuarios potenciales y,)principdlmente, a los habitantes demenores ingresos por ser estos los que no poseen ningúwatrCii:Ú~o parO series prestado el servicioen las condiciones de calidad y continuidad debidos. A~¡;:fijis~o, sepondria en grave riesgo laobligación constitucional de garantizar la prestación eficientlae(5f!rvicio y de adoptar las medidasnecesarias para extender la cobertura con miras a la concreción del servicio universar'zo.

En relación con los efectos asociados a un fsce~ó.sin'.áreas de servicio exclusivo, el solicitanteseñala que con el propósito de cump~ir:c¿;Í1.la\.b¡¡ga~ióñ constitucional de asegurar una adecuadaprestación del servicio público de asearen la'ciud~d, debería entrar a prestar el servicio en aquellasáreas dispersas y de menores ingies~s¡Len dlj"nde hubiera ausencia del servicio, a unos costos

'.-.... •..." ;"" .• .)", ,. 21mayores y probablemente asumiendo perdidas economlCas .

~ '~ ''éEn este sentido, se entiende ve(¡f¡~a I~ondición establecida en el numeral 5.1 del articulo 5 delDecreto 891 de 2002y'en eliite;tl'a'"del artículo 1.3.7.6 de la Resolución CRA 151 de 2001.

'\;,,~/"-4.2.2. Numeral 5.2 del ~rtículo5 del Decreto 891 de 2002 "Que la constitución del área de servicia

exclusivd%propuest;;;:'producirla economías y eficiencias asignativas en la operación quepertriiti;ían¡~on los recursos disponibles, llevar o subsidiar el servicio a dichos usuarios" y artículo

"'~, 'h

1.3.7.6 deJa Resolución eRA 151 de 2001 "b. Que la organización de un área de servicia exclusiva'.\.

,

J" praduciria ecanamias que permitirían, can las recursos disponibles, llevar a subsidiar el servicia a~ dkhasusuaria~'

~ 1JCon referencia a la obtención de economías y eficiencias asignativas, se evidencia con las cifrasreportadas por la UAESPque el esquema de áreas de servicio exclusivo permitiría llevar el servicioa los usuarios de menores ingresos del Distrito Capital.

lB Página 45. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.19 Página 64. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.20 Página 62. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.21 Página 63. Volumen 1Aspectos Generales y Técnicos.

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Por su parte, GARCíA PRIETO (2002)" indica que Farrell (1957)", añadió a la definición deeficiencia productiva propuesta por Koopmans (1951)24y al índice de eficiencia técnica de Debreu(1951)25 el concepto de eficiencia asignativa. Para la construcción de tal definición, supuso que lasfirmas buscan minimizar los costos, por lo que la eficiencia asignativa consiste en elegir, de entrelas combinaciones de insumos y productos técnicamente eficientes, aquella que resulta másbarata según los precios de los insumos.

En este sentido, EGERT (2009)26 manifiesta que las firmas que operan bajo regímenes deregulación por incentivos tendrán mayores niveles de eficiencia asignativa, y ~"tclrán incentivospara invertir en tecnologías que reduzcan los costos. " ~

La UAESP señala que en igualdad de condiciones tecnológicas el costo medio en que incurren losoperadores del servicio público en la situación de otorgamiento de áreas de ~r,vicio exclusivo esmenor al costo que se tendria en condiciones de libre acceso aVirte'rcado".

En general se observa que en la actividad de recolección \1[~orte de residuos sólidosordinarios de las áreas urbanas, existen importantes economías"-ilk densidad, contigüidad ocontinuidad, las cuales se presentan por la alta concentración de la presentación de los residuos ypor ser un servicio de carácter masivo. Algunos estudio?a nivel internacional han confirmado laexistencia de economías de densidad y alcance en la actividad de recolección domiciliaria deresiduos, confirmando que para mercado~~~rto tamaño es más eficiente la organizaciónmediante la confirmación de monopoliº~, en ~om'j)ar;ilción a una situación de competencia puerta

aDP1uerta. d I l" f' ~ )1' I ., d' d . . l'e m,smo mo o e so ,c,tante a ,rma qué1ia ,mp ementaClon e areas e servicIo exc us'vo

permite una ganancia adicional y es la de incluir algunos de los servicios especiales contempladosen el parágrafo 2 del a.rtículo 12 del Decreto 1713 de 2002, sin sobrepasar los precios techoestablecidos en la reg~ació~Vigente, generando ganancias en eficiencia para los usuarios, puesproduce integralid¡j'd del1ev a menores costos, y para el Distrito en la medida en que no se,",,,,22 GARCíA PRIETO, CarmX"Análisis de la eficiencia técnica y asignativa a través de las fronteras estocásticas de costes:una aplicación a los hOS;i~~ts,de//NSALUD", Tesis de Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde la Uni'¿~rsiáa'"ti de Valladolid, 2002.23 Farrell,'t'M. J., ~he measurement of productive efficiency', JournaJ of the Royal Statlstical $ociety. Series A (General)120(3), 19S7)pp. 2sá-290.24 Una combi~iC.i~factible de inputs y outputs es técnicamente eficiente, si es tecnológicamente imposible aumentaralgún output y/o reducir algún input sin reducir simultáneamente al menos otro output y/o aumentar al menos otroinput. [Koopmans, T. c., "An Analysis of Production as an Efflcient Combinarion of Activities. in Activity Analysis ofProduction and Allocation", Cowles Commision for Research in Economics, Monograph 13, 1951].2S la unidad menos la máxima reducción equiproporcional en todos los inputs, consistente en el mantenimiento de laproducción de los outputs. (Debreu, G., "The Coefficient of Resource Utilization", Econometrica, No. 19, 1951, pp. 273-2921.26 EGERT, Balasz. "Inlrastructure investment in network industries: The role 01 incentive regulation and regulatoryindependence", William Davidson lnstitute Working Paper No. 956, abril de 2009. Descargado de:htlp:f /d ee pblue.1 ib.umich.e du/bitstrea m/202 7.42/643 79/1/wp956.pdf27 Página 65 Aspectos Generales y Técnicos.

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

hace necesario disponer de recursos del presupuesto para la prestación de estos componentes".

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28 ídem.

29 Página 60. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.30 Página 48. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.31 Página 59. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.32 Página 64. Aspectos Generales y Técnicos.

Por otra parte, la UAESPmanifiesta que se obtendrán economías de continuidad, en el sentido quees más económico tener un solo vehículo que realice la recolección de los residuos de una mismacalle, en lugar de disponer de varios vehículos que se distribuyan la actividad". Así mismo, se pudoevídenciar una eficiencia asociada a la no destinación de recursos distrítales para encargarse de ladisposición inadecuada de residuos provenientes de usuarios no atendidos en un esquema de libremercado. Adicionalmente, se incluye en el Reglamento Técnico-Operativo la condición degarantizar el concepto de Área Limpia, "realizando las actividades de barrido, limpieza y despapelede áreas definidas ... y de recolección de las cestas en forma simultánea y en las mismas frecuenciasdel componente de barrido,,3o. 1,'De esta forma, manifiesta la UAESP "Si bien es cierto que baja un ef:uema de 'competencia sinexclusividad, las empresas recolectoras que deben competir por \'e;,~ir ~ada usuario tienenincentivos más fuertes para controlar las costas, que un contratista que tengo' un área de servicioexclusivo asignada que le asegure, al menos por un tiempo, el monopolio en la prestación del

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servicio, existe la posibilidad que una parte del mercado' sea 'tomada por un competidor y comoresultado, el costo de prestación del servicio aumente par;tér'Cori]u~to de usuarios"".

Adicionalmente, la UAESPseñala que la concepción de la,pr~:n del servicio bajo el esquemade área de servicio exclusivo asegurará los recu'tos para que los incrementos desbalanceados dela estructura socioeconómica de la població~ púed'trl'ser'absorbidos por el sistema propuesto.

f~~'~~~Finalmente, concluye la UAESPque "el establecimiento de óreos de servicio exclusivo en la ciudad,no solo es viable para extender el 'terJi~io a 10sUsuarios de menores ingresos, sino que es superioro lo opción de lo apertura d/i;¡bre'jic~eso .'01mercado y produce consecuencias econámicos ysociales mucho más ~ese~bÍ{sJ:i(a:~i'mercado y poro los habitantes. Adicionalmente esta última0pclOn no gorantlZanoAa€!<JstenCla (le recursos sufICIentes en un hOflzonte de medlOno y largoplazo para cubrir los sU{¡Sidio'td~'los~stratos de menores ingresos, mientras que en el esquema deáreas de servicio e;clúsiv~tor'tadas por cancesión, de lo manera que el Distrito los ha previsto, loscontratos exigirá'n~el/cúbfid1féhto total de la población y un completo cierre en el esquema

"''' ... ' '"financiero"3¡:~.,\\~

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IguaJ,r;g.ente,señ~l~ia ~UAESP que "Bogotá por su tamaño y alta densidad poblocional, por lomagnitud de residuos generados, por su camposición socioeconómica, por su misma complejidadeconómica, social y ambiental, ha comprabado importantes ventajas para lo prestación del servicia

'>.i\ 'bajo ekesqUema de Areas de Servicio Exclusiva en las das generaciones que se han desarralladocan este esquema hasta la fecha ...Las incumbentes y los entrantes del mercada se facalizarán enbuscor la prestación a los estratos altos y medios y a los de usos industriales y comerciales, dejando

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sin servicio o los estro tos 1, 2 Y 3, especialmente en áreas de castos de prestacián más altos. Estosituacián paro Bogotá significa una amenaza sobre la prestacián del servicia a una cifro cercona al80% de los usuarios, teniendo en cuenta la composicián de la pablacián de nuestro ciudad"".

En este sentido se entiende verificado el requisito establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 delDecreto 891 de 2002 y en el literal b del artículo 1.3.7.6 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4.2.3. Numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto 891 de 2002 "Que las zanas que se declaren"1F»na áreas deservicio exclusivo serán financiero e institucionalmente viables, teniendo en cuenif:w'niveles desubsidio otorgados y los montos de contribuciones con que cuente el Fondo de S'óiid'¡;'fi¡¡¡odyRedistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito". ~ "

En cuanto a la viabilidad financiera e institucional del esquema, Iá'tJAESP manifiesta que laprestación del servicio público de aseo en Bogotá D.C., mediante la diJtribución vig':nte de seis (6)ASES, fue la "distribucián que presentá ponderodamente la~~des.J¡acián estándar enproduccián de residuos", por lo que se consideró técnicamente~a mas.tonv~~nte34.

Los documentos y modelos financieros remitidos por la u,.S:Jmitieron verificar que elesquema propuesto de seis (6) Áreas de Servicio Exclusivo es financieramente viable, dado quegarantiza la remuneración de los concesionarios, el cubrimiento de los costos asociados a la

"prestación del servicio público de aseo, comercialización y manejo del recaudo, recolección ytransporte, transporte por tramo excede~,~barrido y limpieza de vías y áreas públicas ydisposición final y el sostenimiento del bailhce ~re subsídios y contribuciones. Igualmente,permíte garantizar la cobertura y f subsí ios del 86% de los usuarios residenciales quepertenecen a los estratos 1, 2 Y3 del Distrito cap1t'al.

~ 'VDe acuerdo con lo reportado por la UAESP, el esquema planteado permite obtener los recursosnecesarios para garantizar ernal¡jhce de subsidios y contríbuciones. En todo caso, la UAESPdeberáaplicar la normatividad vigente "ta~á1canzar el equilibrio del esquema de solidaridad.

Igualmente, la UAEs~ala que 'bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo, el Distrito obligaa los concesio~rios a ga~tízar en todo el tiempo de la concesión, la prestación del serviciopúblito de' +,j~~OdOS y cada uno de los usuarios ubicados en su respectiva ASE,independiente~nte (le su nivel de ingreso, capacidad de pago, y/o nivel de producción deresiduos. "

Adi~almerte, permite, sin sobrepasar el costo máximo establecido en la regulación vigente, elcubrim¡e~t~ de la actividad de corte de césped, y la poda de árboles.

De otra parte, dentro de los análisis que realizó la Comisión se estudiaron algunos de los supuestosde costos presentados por la UAESPfrente a la metodología tarifaria vigente en aras de verífícar la

33 Página 58. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.34 Página 13. Volumen 1 Aspectos Generales y Técnicos.

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consistencia general del esquema financiero propuesto, encontrando que los costos de prestacióndel servicio ordinario estarían cubiertos por los ingresos derivados de las tarifas reguladas.

En cuanto a la viabilidad institucional del esquema, se evidencia que la propuesta planteada por laUAESP asegurará la prestación del servicio por empresas prestadoras de acuerdo con lo señaladoen la normatividad vigente y se incorporan mecanismos de supervisión e interventoría de loscontratos. Igualmente, se garantiza el flujo de recursos para el otorgamiento de los subsidiosmáximos permitidos por la ley y la aplicación de la metodología tarifaria vigente. Así mismo, deacuerdo con el modelo financiero remitido, así como lo consignado en los documentos objeto deestudio, los ingresos del operador corresponden a las actividades derivadai~el:y:..ontrato deconcesión que se suscriba por el cobro de las tarifas calculadas con base en las~,antidades deresiduos que presenten los suscriptores de este servicio. f , '\Es importante señalar que con cargo a los recursos del esquema 'provenientes de las tarifasreguladas es posible asumir costos administrativos, tales comWsgen'e'rados para el manejo de

los recursos y costos de interventoría. :.:~:: ..~

Aunado a lo anterior, señala la UAESPque "Como consec~ericio final el distrito poro cumplir con su,,'" . 1-

obligación constitucional de garontizar una adecuada prestación del servicio público de aseo,debería entror a prestar el servicia directa o indirectameñte en'~quellas óreas pobres y dispersas,,,'-oen donde se presente la ausencia del servicia, a unos costos mayores y probablemente asumiendopérdidas económicos. El déficit entre subsidios,y 1:ontribuciones será mós gronde y deberá sercubierto par el distrita. Adicionalmente,.'te,:p~;def7onJ~s ganancias en eficiencia que se presentenpor el hecho de cantar con operadare~ 'espe2i'alilados que presten el servicio"lS.

~ \;" ~v~~~ - ~De otra parte, el solicitante.afi7rñ'¡l'¡.que'~on'¡¿l implementación de áreas de servicio exclusivo seobliga a los concesionarios':á pre1tar"é1':'servicio con niveles de calidad estándar para todos losusuarios atendidos, de.,'¡10d~á(9ue !lincumplimiento de los indicadores establecidos para medirla calidad del servicio, g:neran)añ~iones de tipo económico.

P I 'd ( ~j d Ior as conSI eraclones antena res, se a por verificado e requisito establecido en el numeral 5.3del artículo 5 Úl Decr~to 8.f1 de 2002.

¡;;-~.,,'~4.2. INFORMACiÓN 'y DOCUMENTACiÓN QUE DEBE CONTENER EL PROCESO lICITATORIO A

,;,.... .....:.TRAVÉS DEL CUAL SE CONCESIONE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO BAJO LA MODALIDAD

., ••••••. ,. 1

DE AREASDE SERVICIO EXCLUSIVO

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 891 de 2002, la UAESP remitió lossiguientes soportes:

Respecto de los residuos ordinarios:

3S Página 63. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

7.1. Determinación del ámbito geográfico de operación y plano acotado correspondiente al área oáreas que se establecerían como de servicio exclusivo. Se remitió en el Volumen I - AspectosGenerales y Técnicos. Numeral 3 (Página 14) 7.2. Fechas previstas para alcanzar en un (1) año el100% en la cobertura del servicio. Se remitió en el Volumen I - Aspectos Generales y Técnicos.Capítulo 6 (Página 55) 7.3. Servicios o actividades del servicio a los cuales se extiende laexclusividad. Se remitió en el Volumen 1- Aspectos Generales y Técnicos. Capítulo 7 (Página 56)7.4. Forma como la entidad territorial concedente garantizará la exclusividad. Se remitió en elVolumen I - Aspectos Generales y Técnicos. Capítulo 4 (Página 42) 7.5. Niveles~alidad delservicio que debe garantizar el contratista a los usuarios, de conformidad con la regla~entaciónvigente. Se remitió en el Volumen 1- Aspectos Generales y Técnicos. Capitulo,s (Págin~45)"'P6. Eltérmino de duración que se pacte no puede ser indefinido y deb~1"estar perfect'tmentedeterminado. Pliego de Condiciones, Numeral 2.5 (Página 69) 7.7. Obligac~es que asume elcontratista respecto a la prestación del servicio, indicadores y metas ~ el seg~iento y controlde su cumplimiento. (Reglamento Técnico Operativo, Anexo 5.) 7.8.\~gimen tarifario aplicable.Volumen 11 Evaluación Económica, Financiera y Comercial, Capítulo 2'ttl'jÍgrna 5) 7.9. Estudiostécnicos y económicos que sustenten la extensión de la <€obertura a los usuarios de menoresingresos. (Volumen 1- Aspectos Generales y Técnicos. NUI11;;ta~.5.1. (Página 65) 7.10. Modelo ycifras de proyección financiera del contrato, con identm1'aci0.!!4r.recisa de todas las variablespertinentes. (Modelo Contenido en CD y Volumen II ~aluación Económica, Financiera yComercial) 7.11. Estructura de asignación de r~sgos y mecani~os de mitigación de los mismos.(Anexo A Volumen I Aspectos Generales y Téc.iicos) 7.12. Copia del pliego de condiciones de lalicitación y de la minuta del contrato que se celebr.;t:¡~ocumentos remitidos con la solicitud).

Respecto de los residuos hosPita~'Y similares:

7.1. Determinación del ámbito ~~co de o~ración y plano acotado correspondiente al área oáreas que se establecerían~m~~icio exclusivo. Se remitió en el Volumen I - AspectosGenerales y Técnicos Ordin~i6t N~eral 3 (Página 14) y Volumen I - Aspectos Generales yTécnicos Hospitalarjos Numer~gt2 (Página 12). 7.2. Fechas previstas para alcanzar en un (1)año el 100% en la cobtrtura del servicio. Volumen 1-Aspectos Generales y Técnicos HospitalariosNumeral 3.1.3~gina '16). 7.3. Servicios o actividades del servicio a los cuales se extiende laexclusividad:-rSe remitió en'1 Volumen I - Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios numeral3.1.4 (Págini'r~\),Forma como la entidad territorial concedente garantizará la exclusividad. Seremitió en el Vcl(¡m~1 - Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios Numeral 3.1.5 (Página 20).7.5tNiveles de .1lidad del SN~icio que debe gara.ntizar el contratista a los usuarios, deconformidad con la reglamentaclon vigente. Se remltlo en el Volumen I - Aspectos Generales yTécnitos~~sPitalarios numeral 3.1.6 (Página 21). 7.6. El término de duración que se pacte nopuede ser indefinido y debe estar perfectamente determinado. Pliegos de Condiciones (Página 50)y Volumen I - Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios Numeral 3.1.7 (Página 24). 7.7.Obligaciones que asume el contratista respecto a la prestación del servicio, indicadores y metaspara el seguimiento y control de su cumplimiento. (Reglamento Técnico Operativo, Anexo 4). 7.8.Régimen tarifario aplicable. (Pliego de Condiciones Hospitalarios, Página 61) Volumen 1- AspectosGenerales y Técnicos Hospitalarios Numeral 3.1.9 (Página 27) 7.9. Estudios técnicos y económicosque sustenten la extensión de la cobertura a los estratos de menores ingresos. Volumen I -

28 ~

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1,,

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LASOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOSCONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SESUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DEASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios. Numeral 3.1.10 (Página 27) y comunicaclon conradicado CRA 2010-321-005538-2 del 28 de octubre de 2010. 7.10. Modelo y cifras de proyecciónfinanciera del contrato, con identificación precisa de todas las variables pertinentes. (ModeloContenido en CD y Volumen 11 Estudio Financiero Hospitalarios). 7.11. Estructura de asignación deriesgos y mecanismos de mitigación de los mismos. (Anexo A Volumen 11 Estudio FinancieroHospitalarios). 7.12. Copia del pliego de condiciones de la licitación y de la minuta del contrato quese celebraría. (Documentos remitidos con la solicitud). . <t.-,,,,\En este sentido, a continuación se describe la información y documentación allegada a la CRA por",<,*,,,,"' - '"'....•.la UAESP con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 891 de 2002 y la Sección 1.3.7 de laResolución CRA 151 de 2001: <:;. \:¿:"./;¡;,..,

.\. "?4.2.1. Numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Determinadón di'¡.ómbito geogrófico de

operación y plano acotado correspondiente al área o áreas que se e5tQblec~í~ncomo de servicioexclusivo"; así como el artículo 1.3.7.7 de la Resolución CRA'.151de 2001 acerca del "a. Plano~.. ,\correspondiente al área o áreas que se establecerían como de servicio exclusivo".~'--\\Respecto de los residuos ordinarios <::~:'",,>;~.-1)

",~'4',',,~In!orma la entidad solicitante, en el doc~mento ¡:;OLUMEN I ASPECTOS GENERALES YTECNICOS.docx" que, tomando como criterio básico la hómogeneidad en la operación del serviciopara cada componente, 36 se analizaron sietE!'alterl1ativas técnicas para la organización del serviciopúblico de aseo en el Distrito Capital,bajo'el"esq'üeriía de Áreas de Servicio Exclusivo y que,finalmente, se escogió la alternativa atí:tai, é:or'te'spo~diente a la distribución vigente de las seis (6)

Áreas de Servicio Exclusivo, así: ~ ,~~ "

, A )~~':-. l' 1 . ( b)Mapa tA:~:ICIO Exc USIVOA ternatlva 1 Zona Ur ana

,~)

36 Según lo señalado por la UAESP, se buscó una distribución óptima desde el punto de vista técnico, con base en ladesviación estándar de las cantidades totales de las siguientes variables técnicas: Producción Total [Ton/Mes], Númerode Usuarios, Longitudes de Barrido Manual [kmjMesj, Longitudes de Barrido Mecánico [km/Mesj, Áreas de Corte deCésped [m2/Mesj, Poda de Árboles [Und/Mes), Escombros Domiciliarios [m3jMesl, Escombros Clandestinos [m3/Mesj,Áreas de Limpieza [m2/Mesj y Áreas de Lavado [m2/MesJ. i,

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

"

ASE3

ASE4

ASE 6

ASE S

Áreas de Servicio Exduslvo Alternativa 1ASE 1 Us~qu"'n y Sub~ASE 2 Engativa y Fonlibón

Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo,Mártires, Barrios Unk!os, y 11I

CandelariaTunjl,lelito, Ciudad Bolívar y Puente

ArandaS-an Cristóbal, Usme, Antonio Nar¡¡:'o

y Rafael Uri~Basa y Kennedv

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~--=. (, ;¡- ;~:I jI' J - -'~ í ~::;:;;:-=::-1t!-=_._.,,_.-L __,, ... -".---L----_- ---~~~~~~:.j

Fuente: Volumen I Aspectos Géñerales y Tecnicos. Pág. 14

Ahora bien, respecto de las ár~}res, señ:a la UAESP que tales áreas de las localidades seanexan a la zona urbana para efectos~a prestación del servicio público de aseo, pero que esnecesario tener en cueh~ue solo ~uellas que se consideran zonas de expansión urbana (decolor rosado en el Map)IO, s~es podrá prestar el servicio estándar en las mismas condiciones enlas que se presta~n la zo"ha~bana. Las zonas rurales (de color amarillo) en las que se consideróviable técnicame';tte~frecer la prestación del servicio en las condiciones expuestas, fueronseleccionadas para prestarles el servicio público de aseo en el componente de recolección ytranspol'le'rcon una fre~encia minima de dos (2) veces por semana.

Para el\st~1 área rural (áreas dispersas de Usaquén, Chapinero, Santa Fé, San Cristóbal,Usme, suba1''cfudad Bolívar y para toda la localidad de Suma paz), indica la UAESPque, se planteaadelantar proyectos de asistencia técnica para que se realice el manejo integral de lós residuossólidos ordinarios y peligrosos y se organice la recolección de materiales aprovechables, con unafrecuencia mínima de una (1) vez al mes.

Las áreas rurales que se incluyen dentro del servicio se muestran en el siguiente mapa:

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Mapa 11.Áreas de Servicio Exclusivo Zona Rural

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Fuente: Volumen IÁSpectos Gener;rl'es y Técnicos. Pago 15"~'~ b'

•.••.. "'''~~''.,~Seguidamente, la UAESP procede;a ',caracterizar cada una de las Áreas de Servicio Exclusivoplanteadas, de la SigUie~te~'anera~"}. .""'.~'A 37a. AREA DE SERVICIO EXCLUSIVONo. 1

"compren(Je~as 10~~de Suba (11) y Usaquén (Ol) y sus lImItes son los siguientes:~""- ..'~~ ',. '

Partiendo de,Ja intersección de lo Avenida Carrera 13 {Autopista Norte o AvenIda Los.Libertodoresj5itio donde confluyen 105límites del perímetra del Distrito con el límite delrperlmetra urbano, siguiendo en dirección sur-oriente por el límite del perímetro urbanoh'asto en'contrar el Comino del Meta, siguiendo este límite de perímetra urbano (paraleloa la"Autopista Norte) hasta la calle 190 (Avenida Tibabitó), subiendo por ésto hasta /0parte mós oriento/ del barrio Bellavista, girando hacia el sur y siguiendo el límite delperlmetro urbano del Distrito, por la porte oriental de 105barrios La Estrellita, horizontenorte, La Cita, Barrancas Oriental, Santa Cecilia, Saratama, Bosque de Pinos " 11Y 11/,Ginebra, San Gabriel Norte, 'Usoquén, Santa Ana, Escuela de Caballería, hasta encontrarel eje de lo Avenido Calle 100; girando por éste hacia occidente hasta la intersección con

37 Pág. 16 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

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Componente Valor

Producción Total [Ton/Mes] 29987

Suscriptores 426821

Longitud de Barrido Manual [km/Mes] 30 141

Longitud de Barrido Mecánico (km/Mes] 29906

Corte de Césped {m~/Mes] 6454266

Escombros Domiciliarios (ton/Mes] 1773.66

Escombros Clandestinos [ton/Mes] 5469.28

Limpieza (m~/Mes] 11343353

Lavado [m~/Mes] 348

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

el eje de la calle 93 A (intersección Canal ría Negra can Canal ría Salitre), girando haciaaccidente por el Canal del Ría Salitre hasta interceptor el Humedal Juan Amarilla y paréste hasta el ría Bogató, por éste aguas arriba hasta la intersección con la calle 143 Fdonde el límite del perímetra urbano del Distrito de aparta del río Bagató, girando hacianor-ariente, bordeando la parte occidental de la Vereda Tibabuyes y el Humedal LaConejera, se toma dirección oriente por la calle 159 B, atraviesa lo vía hacia el municipiode Cota y girando hacia nor-oriente par la transversal 72 A se intercepta la avenida colle191; por ésto hasta donde el perímetro urbano va paralelo a lo Autopista Norte yencuentra el límite del perímetro del Distrito, girando hacia oriente.. hasta~errar en laintersección con la Autopista Norte".

Señala la UAESPque las características generales de esta ASEson las sigu~tes:

"

Fuente: Volumen I ASP~S Gen~eral:sy Técnicos, página 17 .•••••••••

b. ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO No. 2'8

"Comprende 10000des de Fontibón (09) y Engativó (10), y sus límites son lassiguientes1' "'J

Por el nor~~1 río Juan Amarilla desde su desembocadura en el río Bogotó hasta¿fHñtersección con el río Salitre y por este hasta lo intersección con la Avenido Carrera'68 (1tenida Congreso Eucarístico); al oriente con la Avenida Carrera 68 hasta la;;tfersec'tión con la Avenida Calle 13 (Avenida Centenario); al sur por la Avenida Calle13 htst! encontrar el río Fucha y por éste hasta la desembocadura en el río Bogotó;por el occidente con el río Bogotá hasta encontrar la desembocadura del río JuanAmariJIo".

Señala la UAESPque las características generales de esta ASEson las siguientes:

38 Pág. 20 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Componente Valor

Producción Total (Ton/Mes] 25087

Suscriptores 269862

Longitud de Barrido Manual (km/MesJ 28908

Longitud de Barrido Mecánico (km/MesJ 11 243

Corte de Césped [m'/Mesl 5000516

Escombros Domiciliarios (ton/Mes] 197L69

Escombros Clandestinos (ton/Mes) 1632.37

Limpieza [m2/Mes] 12817102

Lavado (m2/Mesj 526" ~Fuente: Volumen IAspectos Generales y Técnicos, página 2L "",,-:!J

c. ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO No. 339 l' '..

"Comprende las localidades de Chapinero, (02),<sd~,{(0~~' Barrios Unidos (12),Teusaquillo (13), Mártires (14) y La Candelaria (17),}sus Ií';nites son las siguientes:

/) ,Por el norte, partiendo de la intersecci6,hde lo Autopista Norte con la Avenida Calle

" ~100, siguiendo par este eje y su prolongación su:;;ariente en el Camino del Meta hastaencontror la interseccián con el límite 'delpeffmr!tra urbana del Distrito, gira hacia elsur por este límite bordeand6,d Pt~te '"6de,;'tal de los barrios Seminario, El Refugio,Rosales, Bella Vista, Las ACacias, Juan"-XXiil,María Cristina, Ingemar, Siberia Central,El Paraíso, Lo Perseveráf¡cia';'Lp'Maca~e~a, Bosque Izquierdo, La Peño, Los Loches, ElRocío, El Dorado, Vit~'lm'¡ffi¡i.tstt-la"i;'tersección del río Son Cristábal con el límite delperímetro urbanod~"Distritoic'Oiíe 11 Sur por carrera 10 Este), gira hacia occidente

/.~ -. . ..por lo carrera 1Este'hasta mterceptar el eje de la avenida primera sur, a la altura dela carrera)ercer'f/sjgu't"h(jiía occidente por la avenida primera sur hasta interceptarla Avenida Calle' Primer!/ (Avenida de la Hortúa), por donde continúa bajando hasta la

\'>... ""<I",j"' -"<;'-

roton,dade la Avenída Carrero 27 y de allí hacia occidente por la Avenida Calle 8 surhasfelf/liA'vetida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito); por el occidente, en la

~,' .••....,'7".Avenida,Carrera 30 desde esta interseccián hasta la intersección con la Avenida Calle.. ,."',r 24 (Avenida de las Américas), desde este punto hacia el sur-occidente por la Avenida

" Calle 24 hasta la diagonal 22 A (intersección con la línea férrea), desde este punto,!,a~i9 el nor-occidente, por lo diagonal 22 A (línea férrea) hasta la intersección con la

Avenida Carrera 68 (Avenida del Congreso Eucarístico), por ésta hacia el norte hastala intersección de la Avenida Calle 100 (Avenida Carlos Lleras Restrepo) con AutopistaNorte, Este perímetro urbano incluye los barrios localizados en el cerro oriental,aledaños a la vía que conduce al municipio de La Calera: La Copilla, La Sureña, SanLuis, ElCabo, San Isidro, entre otros".

39 Pág. 24 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

33 q!í' ~

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Señala la UAESPque las características generales de esta ASEson las siguientes:

Componente Valor

Producción TotaIITon/Mes] 22769

Suscriptores 244435

Longitud de Barrido Manual [km/MesJ 22555

Longitud de Barrido Mecanico (km/MesJ 13 318

Corte de Césped [m1/MesJ 3253603

Escombros Domiciliarios [ton/Mes] 2049.18

Escombros Clandestinos [ton/Mes] 1575.57

limpieza [m2/Mes} 12.216.128

Lavado [m1/MesJ 2.171.613

Fuente: Volumen I Aspectos Generales y Técnicos, página ~~

d. ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO No. 4"

-"Comprende los localidades de Tunjue/ito, (06), Mente Arando (16) y Ciudad Bolívar

(19), y sus límites son 105 SigUientes:~

El límite inicio en lo intersecciém. entre l/Avenida Carrera 68 y diagonal 22 C (líneaférrea) en dirección al sur-ori~nte par és a hasta la Avenida Calle 24 (Avenida de lasAméricas), par ésta hacia orithte hasta ~alcanzar la Avenída Carrera 30 (AvenidaCiudad de Quito), alst¡r por esta A'veít1da hasta la Avenida Calle 8 sur donde desvía alsur por la transverlrr~(Avenida del Sur), por ésta hasta la carrera 45 (frente o laEscuela General Sontanaer) donde gira al oriente por la diagonal 39 A sur hasta laesquino dellíndera nort~~ Escuela de Cadetes General Santander, por donde giraal sur hasta I;f¡htersección de la calle 44 sur can la avenida carrera 33 (Avenída JorgeGaitón(Cortés), ~r~sta hacia el sur-accidente hasta la esquina de la calle 47 A surpOf'Í'Jo.n~gira al sur hasta la carrera 25, allí al oriente hasta la calle 46 sur, por éstahast;;t:i~1JJsa formada par la carrera 20 y la transversal 19, gira al sur-accidente

'

hasta la caJJe48 A sur, por ésta hasta la avenida carrera 14 (Avenida Caracas), porésta hacia el sur hasta la Ladrillera Santafé, donde gira al sur-occidente hastaint1ceptar el río Tunjuelito, cantinúa por éste aguas arriba hasta interceptar el límited.!'lperímetro urbano del Distrito (a la altura del barrio Vílla Anito en la localidad deUsme); luego por el límite del perímetra urbano del Distrito (incluyendo el cascaurbano del sector denominado Lagunitas), por las partes altas de 105 barrios ElMachuelo, Quiba Urbano, Arabia, El Tesoro, Cordillera del Sur, La Torre, Bella Flor,Paraíso Quiba, Cerra Colorada, Arborizadora Alta, donde intercepta el límite delperímetro del Distrito Capital, continúa par éste al accidente (límite can el municipio

40 Pago 29 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

de Soacha) bordeando la parte sur de las barrios Caracolí, Santa Viviana, SantoDomingo, El Mirador de la Estancia, L05 Tres Reyes, Primavera 11(correra 77C), hastainterceptar con la Avenida del Sur (avenida calle 57R sur) por donde gira al nor-oriente hasta interceptar la avenido correra 70C par donde gira 01 norte par latransversal 57C sur y en línea recta intercepta el río Tunjuelito, gira por éste aguasarriba hasta interceptar la Avenida del Sur, continúa por esta avenida hasta laintersección con la avenida correra 68 por donde toma la norte hasta interceptar ycerrar en ésta con la diagonal 22 C {línea férrea)".

Componente Valor

Producción Total (Ton/Mes) 23423

Suscriptores 202203

Longitud de Barrido Manual [km/MesJ 18944

longitud de Barrido Mecánico (km/Mes] 5477

Corte de Césped [m2/Mes] 2011 578

Escombros Domiciliarios [ton/Mes) 1104,95

EscombrosClandestinos [ton/Mes] 3224m

limpieza [m2/Mes] 6,869A11

lavado [m2/MesJ 557

t ..Señala la UAESPque las características generales de esta ASEson las siguientes: \~~,\( ..

'"

ff- " <'(' ~.)Fuente: Volumen I Aspectos.Generales y Técnicos, página 29.

M, '.'\ V

, -- .. , ,"" 41e. AREA DE SERVIGIO:EXCLUSIVO No. 5

"Comprende laslo~~dád~::::n Cristóbal (04), Usme (05), Antonio Nariño (15) yRafael Uribe tl8],.y s'ts.¡f;nites son los siguientes:

El límite ~ia,e~ ~~rse:ción de la avenida carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito). ,..•••...' ',,,con Jo colle 8 sur (sector conocido como La Sultana), continúa hacia el sur por la

" ".. ."".transversal 35 (Avenida del Sur) hasta la carrera 45 (frente a la Escuela General~nt'Eln~er) donde gira al oriente por la diagonal 39A sur hasta la esquina dellíndero

• norte decla Escuela de Cadetes General Santander, por donde gira al sur hasta laintdselción de la calle 44 sur con la avenida carrera 33 (Avenida Jorge GaitónCortés), por ésta hacia el sur-occidente hasta la esquina de la calle 47A sur por dondegira al sur hasta la carrera 25, allí al oriente hasta la colle 46 sur, por ésta hasta laesquina formada por la carrera 20 y la transversal 19, gira al sur-occidente hasta lacalle 48 A sur, por ésta hasta la avenida carrera 14 (Avenida Caracas), por ésta haciael sur hasta la Ladrillera Santafe donde gira al sur-occidente hasta interceptar el rioTunjuelito, continúa por éste aguas arriba hasta interceptar el límite del perímetro

41 Pág. 33 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

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PARA LA PRESTACiÓN DELSERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

urbano del Distrito, a la altura del barrio Villa Anito, continuando por el límite delperímetro urbana hacia el cerro oriental, bordeando la parte sur de los barrios VillaAnito, Villa Israel, Antonio José de Sucre, (incluyendo el casca urbano del Centro deUsme), Puerta al Llano, El Portal del Divina (calle 115 sur por Avenida al Llana),continúa par el límite del perímetro urbano del Distrito hacia el cerro bordeando laparte oriental de las barrios El Refugio 1,El Porvenir de los Saches, los Arrayanes, JuanJosé Rondón, Tihuaque, San Pedro Sur, Liliana, La Cabaña; Juan Rey Sur, CiudadLondres, Chiguaza, San Rafael Usme, Las Gaviotas, La Arboleda, QUindío,~s delZuque, Torralba, Altos del Zipa, Bosque de los Alpes, Los Alpes, Ramajal, San Blasr,/,'EITriángulo, Malinos de Oriente, Los Laureles " Mantecado y San Cristóbal Sur,~n ~interseccián entre el perímetro urbano del Distrito y el río San CristéCdI, a la altura'lela calle 11 sur por carrera 10 este, continúa hacia el occidenrvor I~arrera 7 estehasta interceptar el eje de la avenida primera sur, a la alturi?l. d'e la car~a tercera,sigue hacia occidente por la avenida primera sur hasta interCl~p,tar la Avenida CallePrimera (Avenida de la Hartúa), par donde cantinúa bajando hitta..rl!J rotonda de laAvenida Carrera 27 y de allí hacia accidente por<ls! Avenida Calle 8 sur hasta laAvenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quita) donde creaa".

Señala la UAESPque las características generales de esta ~ siguientes:

Componente

Producción Total [Ton/Mes]

Suscriptores

Longitud de Barrido Manual (km/Mes]

Longitud de Barrido Mecánico (km/Mes]

Corte de Césped {m2/Mes]

Escombros Domiciliarios {ton/Mes]

Valor

19928

227 489

2081S

2961

3985006

1374.73

Escombros Clandestinos [ton/Mes] 1483.80

Limpieza [mz(Mes] 2.859.2S0

Lavado Im'(Mes] 62

~~te: VOlum:n IAspectos Generales y Técnicos, página 34.","r f. ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO No. 642

~prende las localidades de Basa (07) y Kennedy (08), y sus límites san lossigUientes:

El límite inicia en la canfluencia del ria Bogotá can el río Fucha, por éste en sentidooriente hasta la Avenida Bayacá, gira al norte por ésta hasta la intersección can laavenida calle 13 (Avenida Centenaria), par ésta en sentido oriente hasta la

42 Pág. 38 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

36 ~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

intersección con la avenida correra 68, gira la (sic) sur por ésta hasta encontrar laavenida calle 45 A sur (Autopista del Sur), por ésta al sur hasta el barrio La Estación-Basa, gira hacia el sur-occidente por la carrera 78 hasta bordear el humedal Tibanicapor la parte sur de éste, gira hacia occidente por la transversal 78 B hasta interceptarel río Tunjuelito, por donde avanza hasta encontrar el río Bogotá y por éste aguasarriba hasta la desembocadura del río Fucha".

Componente Valor

Producción Total [Ton/Mes) 29929

Suscriptores 322589

Longitud de Barrido Manual [km/Mes] 35787

Longitud de Barrido Mecánico (km/Mes] 4307

Corte de Césped [m'/Mes] 1915858

Escombros Domiciliarios [ton/Mes] 1107.82

Escombros Clandestinos (ton/Mes] 2234.46

Limpieza [m2/Mes] 10.930.970

Lavado (m2/Mes] 211

Señala la UAESPque las características generales de esta ASEson las siguientes: ('\

~ .~

\/''\

Fuente: Volumen I Aspectos Genet;¡eS,Y~¿i1iCOS,'Página 38.

Igualmente, la UAESP remite los SigUi~~I~~'~reas de Servicio Exclusivo propuestas":

,. 't. ",'". ~ ~.• En el Anexo S. Regla~ét:\lo~Tt<;~co¿Operativo, se incluyen los mapas de Frecuencias de

Recolección (Anexo(2 RTO):de Barrido Manual (Anexo 6 RTO), de Barrido Mecánico (Anexo~ .... c:....'<" .

7 RTO) y de Frecuencia~'Rurales (Anexo 14 RTO).

'" ."V' .• Igualmente, en los "Anexos 10, 11, 13, 14 Y 18 presentan los mapas de las Areas de ServicioExclusivo; de B~friclo:Manual, de Recolección y Transporte, de Barrido Mecánico, y deFrecuenciasde Ár~s Rurales.

~." ,>De esta'.forma,y teniendo en cuenta que en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se señai1i;que i~'iniormación y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación deberefe,:irse, ~Ó'rdg';menos, a la determinación del ámbito geográfico de operación y plano acotadocorrespondiente al área o áreas que se establecerían como de servicio exclusivo, se verifica que la

¥.,." ,>'

UAESP identifica, con planos y una descripción detallada, el ámbito geográfico para el cual seconcederá la exclusividad en la prestación del servicio, estableciendo seis (6) Áreas de ServicioExclusivo para la prestación del servicio público de aseo para los residuos ordinarios.

II

I~

37 (f i

"'~

43 Si bien la información reportada por la UAESPhace referencia a la fuente "Interventorío ISP-CONCOL - UAESP 2009-SIG", para las Áreas de Servicio Exclusivoa dar en concesión, su delimitación, caracterización y participación en la ciudades de responsabilidad de la UAESPy no de la CRA.

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s

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE clÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESIÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACIÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Igualmente, la información contenida en el archivo "VOLUMEN l ASPECTOS GENERALES YTÉCNICOS.docx", respecto de las seis (6) Áreas de Servicio Exclusivo para la prestación del serviciopúblico de aseo para los residuos ordinarios, coincide con lo reportado por la UAESP en elcorrespondiente Pliego de Condiciones remitido a la CRA.

En este sentido, en la información presentada por la UAESP indica que la prestación del serviciopúblico de aseo en Bogotá D.C., mediante la distribución vigente de seis (6) Áreas de ServicioExclusivo, fue la "distribución que presentó ponderadamente la menar desviación estóndar enpraducción de residuos, fue la que resultó técnicamente mós conveniente.

"La importancia relativa de cada variable se calculó de acuerda can su parcen~t"a de las

costas totales del servicia. '- '\

Can base en la anterior, se escogió la Alternativa 1, que corresponde a la dis~ción actual de lasseis (6) ASESen la ciudad, la cual se presenta en la siguiente figura y en las mapas anexas 1 y 2,,44.

Así las cosas, se considera que la información remitida es's)cíente, cumpliendo lo establecido enel numeral 7.1 del articulo 7 del Decreto 891 de 2002 ~~~ral a del artículo 1.3.7.7 de la

Resolución CRA 151 de 2001. "

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Simil.)es

'- " .Informa la entidad solicitante, en el docQlJ:lento "VOWMEN I ASPECTOSGENERALESY TECNICOSHOSPITALARIOS.dacx" que, para la determillación del ámbito geográfico para la gestión de losresiduos hospitalarios y similares, te1:l..omaron~o criterios de análisis el Diagnóstico Situacional,así como de la evaluación de in1iicaQdfes de seguimiento y control del servicio actual, las quejas yreclamos de los microgeneradore~~lcumplimiento de las frecuencias de recolección ante susreducidas producciones'J'los pronun1lamientos de la comunidad del área de influencia directa de

la base de operaciones~

Así, con el propó(~e garantizar una cobertura del 100% a los generadores urbanos y ruralesregistrados, inventariados y georreferenciados, la optimización de la calidad de la prestación delservicio!tlo~iteríos d~economía y eficiencia en la operación, la articulación de los procesos detratami~nto y\~antenlmlento vehlCular con el Plan de Ordenamiento Territonal del DlstntoCapital, 'fas faclIldades para el control de los factores de nesgo sanltano y ambiental, lasimplificaciS'n:d:1 seguimiento de los indicadores de calidad y eficiencia, entre otros aspectos, seestableció un (1) Área de Servicio Exclusivo para la gestión de los residuos hospitalarios y similares,así:

44 Págs. 13 y 14. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSIÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Mapa 11I.Distribución por localidad en el D.C. del total de Usuarios generadoresde RHYS" Según Categoría

,. "'-Igualmente,~';;''''LPliegode Condiciones se señala que "es importante mencionar que el Distrito

.....••,.~~

Capital en su funcionamiento, se encuentra dividida en 20 unidades administrativas o localidades,19 ¡'frbanas y u~"d) rural; siendo estas: Usaquén, Chapinera, Santa Fé, San Cristóbal, Usme,Tunjuelita,' Bosa, Kennedy, Fantibón, Engativó, Suba, Barrios Unidas, Teusaquilla, Las Mórtires,AntaTíia Ndriña, Puente Arando, Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Balivar y Sumapaz

~ ..j

respectivamente. Debiendo precisarse que la totalidad de las localidades urbanas, integran elómbito geogrófica de la presente Licitación Pública".

De esta forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación debe

4S Residuos Hospitalarios y Similares.

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO Del CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACIÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

referirse, por lo menos, a la determinación del ámbito geográfico de operación y plano acotadocorrespondiente al área o áreas que se establecerían como de servicio exclusivo, se encuentra quela UAESP envía a la CRA los mismos, en los cuales, identifica, con planos y realiza una descripcióndel ámbito geográfico para el cual se concederá la exclusividad en la prestación del servicio,estableciendo que, "Para la prestación del servicia de Gestión Integral Externa de residuoshospitalarios y similares en el Distrito Capital se contempla una sola ASE, en consideración acriterios de anólisis del Diagnóstico Situacianal obtenidos en las zonas rural y urbana can laaplicación de formatos de encuesta el año 2009, así como de la evaluación de Indicadores deseguimiento y cantral de servicio actual, reiterativas quejas y reclamos de 105~rogeneradorespor incumplimiento de frecuencias de recalección ante sus exiguas ,producciones ypranunciamientos de la camunidad del área de influencia directa de la base de ope'taa'itfñes,,46.,Así las casas, se verifica que se da cumplimiento a 105requisitos de info~ión y documentación

"'-establecidos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 y en el literal 4 del artículo1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001. ~

4.2.2. Numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Fechos}evis~ poro alcanzar en un (ll añoellOO% en la cobertura del servicio". ~

Respecto de 105Residuos ordinarios ;Informa la entidad solicitante, en el cto'-cumento "VOLUMEN ASPECTOS GENERALES YTÉCNICOS.docx", lo siguiente sobre el particu¡}~

"La cobertura del servICIOpúeo de¡seo que se tiene en la actuoltdad en el óreaurbana de Bogató D.e., es del útiJ%~!l'el área urbana, salva aquellas nuevos usuariosque por crecimiento vegetativo o desplazamiento aparecen a diaria en la ciudad y lascuales, en farma:rg!;f..dual son incorporadas a la prestación del servicio, lo que sepuede verifictr~e/~sqUema operativo existente a través de macrarrutas ymicrarrutas'de Cal:l0Qde 105concesionarios.

(...) Adici~nte, como valor agregado al esquema prestada en las generacionesanteriores, y ddndo cumplimiento al Plan Maestra Integral de Residuos Sólidos de(8og~á - PMIRS - se propone extender el beneficio de la prestación del servicio a 105'tentro~Roblados, escuelas rurales y 105 habitantes aledaños en la franja de 100m~a;J; lado y lada del eje de las vias de acceso rurales, en aquellos lugares dereserva que han sido pobladas, en aquellos lugares cercanos a centras poblados y enlas áreas de expansión urbana, en donde es técnica y financieramente viable extenderel servicio por 105mismos concesionarios. La ampliación de cobertura al 100% paraestas nuevos usuarios deberá garantizarse antes de 6meses de iniciado el contrato.

46 Pág. 12. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.47 Pág. SS Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

40 Gl-~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOSCONTRATOS DECONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

(...) la UAESP considera que para garantizar la prestación del servicia público de aseaa todas los habitantes de la ciudad, en condiciones de colidad y eficiencia, esnecesario continuar con el esquema de ASEScan el fin de mantener la cobertura del100% en el área urbana, desde el inicio de la concesión. Adicionalmente, seextenderó el beneficio a las usuarios del órea rural y óreas de expansión urbana,mencionadas anteriormente". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De manera concordante, en el Pliego de Condiciones remitido se señala lo siguiente sobre el

particular4':

"3.3.3.7 Propuesta técnica <:<'~3.3.3.7.1 Alcance " ~

(...) Su propuesta técnica estará enfocada a la prestación del servicia tública de asea'"con calidad, continuidad y cobertura en el ASE materia de su oferta, garantizando la

sostenibitidad de Área Limpia de acuerdo con-lo "establecido en el Reglamento

técnico". . ~

De esta forma, y teniendo en cuenta que en el,numeral7.2 del articulo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que se debe remitir las fechas prevttas para alcanzar en un (1) año el 100% en lacobertura del servicio público de aseo bajo':el~squema de Áreas de Servicio Exclusivo, se

~., -¿ '~'- '.:~.encuentra que la UAESPmanifiesta que tiene previst() "mantener la cobertura del 100% en el áreaurbana, desde el inicio de la cancesiÓn,,49,~en\¡'elación con aquellos lugares cercanos a centrospoblados y en las áreas de expa~$iÓn urba;;"a) "en donde es técnica y financieramente viableextender el servicio por los ~is:;:'~:~b'"n.~Siorí'~rios, comenta que la ampliación de "la cobertura al100% para estos nuevos usúarios d~b&áqarantizarse antes de 6meses de iniciado el contratoSo" .

. 0( ~Asi las cosas, se verific~e ..dá cumplimiento a los requisitos de información y documentación

'''I:i" "_" 'i •..•.•.establecidos en eHlumera"' 7.2 Clelartículo 7 del Decreto 891 de 2002.

~~"'VRespecto de los Residuos Hospitalarios y Similares

""~' .Informa la entida"d soliCitante, en el documento "VOLUMEN I ASPECTOSGENERALES Y TECNICOS......... .~

HOSPITALARIOS.dacx", lo siguiente sobre el particular":~.""";;;:;(...f1partiendo del mes de Abril de 2011 hasta diciembre de 2019, el incrementa

proyectado de Usuarios es de (13.676 á 14.591 Generadores) y la producción de (615ó 685 Tan/mes) para el horizonte de la concesión el porcentaje incremental es del

48 Pág. 113 Pliego de Condiciones49 Pág. 55. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos.50 ídem51 Pág. 17. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

41 {.p

'" ~

I

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

6.69% Y 11.53%, respectivamente; cifras y porcentajes que reflejan exiguocrecimiento. De otra parte al año 2009, se ha obtenido cobertura del 100% para todoslos usuarios localizados en el D.C; tal situación conlleva a continuar can estacabertura, considerando gue máximo en un mes se registrarán v atenderán losusuarios nuevos por parte del Concesionario y que son reportados por la SecretariaDistrital de Salud, conocidos inicialmente por ésta entidad en el proceso dehabilitación". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Entre tanto, en el Pliego de Condiciones remitido se señala lo siguiente sobre el partC~"

-'.'''-''ro,,'', "ro" ~ '\:

:J;,7::,w". "ro,. ,,",ó "!oc"•• J.'""OCJé;'iJ"~J"bJ'rode ""para la gestión externo de residuos hospitalarios y simlkIres, con calidad, continuidady 100% de cabertura del ASEmateria de su oferta, de ac~rdo ¿en lo establecido en elReglamento técnica". ~

De esta forma, se encuentra que la UAESPmanifiesta q¡íe tiene previsto garantizar la gestión delos residuos hospitalarios y similares al .100% de los usuarios registrados. inventariados ygeorreferenciados, en un plazo máximo de~(l) mes después del inicio de la correspondienteconcesión para el Área de Servicio Exclu~ivop~tst!J para tal fin.

Así las cosas, se verifica que se da CU~limiento a los requisitos de información y documentaciónestablecidos en el numeral <del artícu~,~eal Decreto 891 de 2002.

4.2.3. Numeral 7.3 del artículot del Decreto 891 de 2002 "Servicios o actividades del servicio a loscuales se extiende la exclusi11idO'd"

Respecto de los Resi~ordinari:

De acuerdo ~~(orma~ por la UAESP,los siguientes son los componentes del servicio públicode aseo que se1len~n cuenta para su prestación bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivoen é/;Oistrito capit11:

• 'ÁREA URBANAVDEEXPANSiÓN"'.-".Recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinariosgenerados por usuarios residenciales y pequeños praductores, en el órea urbana delDistrito Capital ...

52 Pág. 88 Pliego de Condiciones Hospitalarios.53 Pág. 56 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

42 ~.(¡

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

• Recolección y tronsporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinariosgenerodos por grondes productores en el órea urbana del Distrito Capital.• Barrido de todas las vías vehiculares pavimentadas y senderas peatonalespavimentados, en concreto, adoquinadas o cualquiera sea su terminado siempre ycuando sea zona duro, separodores centrol y lateroles de vías vehiculares, andenes,ciclo-rutas, puentes peatonales y vehiculares, alamedas, plazoletas, glorietas,rotondas, orejas y zonas duros pavimentadas de las parques públicos y de las zonasde protección ambiental del Área de Servicia Exclusivo asignada al concesionariorespectivo. Se excluyen de esta actividad los parques públicos que sean ('2tregadosen concesión a terceros por parte del lORd', incluyendo la recolec~¡6n.y el

'<!,~, '-tronsporte hasta el sitia de disposición final, de los residuos generodos por.,estasactividades, en el órea urbana del Distrito Capital. ~,"'~• Limpieza integrol de vías, óreas y elementos que compahe'; el'::amoblamientourbana público, incluyendo la recolección y el tronsporte hasta"&1sitio d~disposiciónfinal de las residuos generodos par estas actividades, e;re¡:órea'~rbana del Distrito

Capital. (>.~ "• Corte de Césped, su recolección, acumulación, empaqiJ~cargú.e y el tronsporte delmaterial cortado hasta las sitios asignadoS'piíro s7F'ÍJisposición final o<..... ",aprovechamiento, en todas las óreas verdes públicas-del Distrito Capital, ubicadasen: Separodores viales, incluyendo ademós de."as ~ias vehiculares, las vías y"', '-

senderos peatonales y cicla-rutas; glorietas, rotondas, orejas de puentes; zonasl, . " "'.

verdes de andenes; parques públicaS, definidos en el Plan de OrdenamientoTerritorial del Distrito caPital¡,ib!;.~iJl;;s-;'se'rÓ~ atendidos en forma integrol; seincluyen todas aquellas óreas' que P05..'SUnaturoleza, uso a afectación satisfacen~ ,.... ~ ..•necesidades de uso público;,zonas de'espacio público que sean incarporodas por elDistrito Capital. En Ja~y.~~;os~'ubnormales legalizodas o no, zonas de usacolectivo y zonas de'dif/ci/"iges"tión, cualquiero sea su condición de infroestructurourbanística, se realizató~í cofre. de césped y en generol el servicio en forma integrol,en rozón a qu~\diC¡;'(¡S~'z'o(liÍSse consideron espacia público por su afectación alinterés generol y:su desti;ación al uso de todas los miembros de la camunidad;Remoció';¡<de/malez'ts?deshierbe y liberoción de cunetas y óreas duros que son

.••• ..... ~'-..objeto de barÍ'ido y de limpieza, se excluyen de esta actividad las óreas con adoquíner:ológico. " .~ PodÍJde las árboles ubicadas en las áreas del sistema del espacio público y de uso

, 'tública')del perímetro urbano del Dístrito Capital incluyendo la recolección,. acU'mulaéián, astillado, cargue y tronsporte del material cortada producto de la,.,lob(Jr hasta los sitios asignadas paro su disposicián final o aprovechamiento de losórbales ubicodos en las áreas del sistema del espacio público y de uso pública en elperímetro urbana del Distrito Capital .• Recoleccián y Tronsporte de Residuos Hospitalarios hacia los sitios de DisposiciónFinal que cuenten con las debidas autorizaciones paro esta actividad. Esta previsiánaplica paro el Concesionaria que sea adjudicataria de Licitación paro el manejo

S41nstituto Distrital de Recreación y Deporte.

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PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

integral de residuos hospitalarios".

• ÁREA RURAL

". Recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de residuos ordinariosgenerados por usuarios residenciales y pequeños praductores, en el área ruraldelimitado ...• Recoleccián y transporte hasta el sitio de disposicián final, de residuos o"d1ñdriosgenerados por grandes productores en el área rural del Distrito Capital". ~

Al respecto, se observa que la UAESP no consideró dar exclusividad a laJ~ividad de barrido ylimpieza de vías y áreas públicas en el área rural, razón por la cual el Bresent~nálisis no tiene en

cuenta dicha situación. , "

Sobre el particular, la UAESPmediante comunicación con radicado CRA N't,~J¡¡~rO-321-00S538-2del

28 de octubre de 2010, argumentó que: '"

"Después de evaluar jurídicamente la posibilidad de exte~~bertura a aquellas zonas ruralesen la que sea [inanciera y técnicamente posible hacerlo, la UAESP"'toncluyó que es posible incluir alos usuarios de la periferia, de manera que se ,contribuya al m';joramiento de sus condiciones devida, en linea con las políticas de inclusión social"'tieJa administración ...

Bajo el esquema actual, que no incluye la\restació~ada en las zonas rurales, solo se presentacobertura en algunas zonas cercanas al áre)utana y no muy dispersas, de forma que otras zonascarecen de cobertura, pues la ~restación no es atractiva fundamentalmente por razones

financieras. <-..~Por tal razón, se decidiá incorp!ra~;;:Stacián en las áreas rurales donde se consideró que eraviable técnicamente,,,ales ;t::í¡jtntifican en el 'Anexo 4 Mapa Rural y Expansión"'.

En todo caso, 'en el evento en que se pretenda cobrar a los usuarios la actividad de barrido ylimpieza de \\7iasl'áreas púhilcas en el área rural, esta actividad deberá ser efectivamente prestadaa dichos usu;;t,~~las condiciones de calidad establecidas de manera general en la regulación.

Ah~bien, la i~:n de las áreas rurales propuestas dentro del esquema de áreas de servicioexc!f¡sivo, es el resultado del análisis realizado por la UAESP; en relación con la facultad de la CRApara 1omp1'rar el esquema de áreas de servicio exclusivo frente a la prestación por parte decomunid~des organizadas, del servicio público de aseo, es necesario señalar que el Decreto 891 de2002, en relación con la ampliación de la cobertura, no distingue entre usuarios de menoresingresos de zonas urbanas y zonas rurales, por lo cual esta verificación no se encuentracontemplada en las facultades señaladas en el Decreto 891 de 2002, ni en la Ley 142 de 1994. Eneste sentido, de acuerdo con la información presentada por la UAESP, se evidencia que con laincorporación de los usuarios rurales al esquema de áreas de servicio exclusivo, se estaria

~cumpliendo con el objeto de ampliar la cobertura a los usuarios de menores ingresos, en los

44 lls-'l

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, informa la UAESPque "No serón objeto de exclusividad los actividades de recolección,tronsporte y trotomiento de material potencialmente aprovechable"".

En este sentido, el análisis que se desarrolla en la presente solicitud, hace referencia únicamente alas actividades del servicio públíco de aseo señaladas en su solicitud por la UAESP, siñque se haga

referencia a la actividad de aprovechamiento. '\.:" ~. J ~,~'"",,-.De esta forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto'S91.de 2002se señala que la información y documentación que se allegue a esta Coni"is.ión deHegulación debereferirse, por lo menos, a los servicios o actividades del servicio á' I~s'c;uales se' extiende la."...••..exclusividad, se evidencia que la UAESP señala claramente que se garantizará la'prestación en laszonas urbanas de las actividades de recolección y transporte dé"iOs:resid'uos ordinarios, el barridoy limpieza integral de vias y áreas públicas, el corte de césped, \¡.Ia p~da de árboles. Para las zonasrurales y de expansión urbana cobijadas en el esquema, sea;eg~iá.la P'(estación de las actividadesde recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi~ai Be resid~Ós ordinarios.

". "'"Por consiguiente, se encuentra que con las ,Areas de/Servicio Exclusivo propuestas, se tieneprevisto dar cumplimiento a lo dispuesto en ;¡'¡articul~' 9 de la Ley 632 de 2000, en el cual se

señala lo siguiente: .'~;

"Poro los actividades de ~/e2;;ió',f:. t:nsferenCio y transporte de residuosgenerados por usuarias re~idencialesfY pequeños productores, residuos patógenos ypeligrosos, y poro la ¡¡triPiezd'¡nfegr6t de vías, óreas y elementos que componen elamoblamiento ur~o {iííbTiCC;::/os municipios y distritos deberón oseguror loprestación del, ferviffo1jJOr~;Jo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo,mediante locelebrocián de.{Ontrotos de concesián, previo lo realización de licitociánpúblico, proce'diroi~nto'Í;on'el cual se garontizará la competencia". (Negrilla fuera detexto) " ,'Z:"

>. , "-La UAESP,señala que no considera extender la exclusividad a la actividad de transferencia, porcuanto trÍo se~tie'~e prevista la implementación de estaciones de transferencia para los residuossólidos ~~neradÓs en el Distrito Capital.

.~''''., .

Respecto de la realización de la actividad de transferencia, esta Comisión de Regulación considerapertinente señalar que en el marco tarifarío vigente para el servicio público de aseo, no secontempla específicamente un costo asociado a esta actividad, por cuanto la Comisión "decidióreemplazar este componente por uno de Tronsporte Excedente que reconoce los costos en los quese incurre por el tronsporte a un sitio de disposición final que se ubica a más de 20 Km. del órea de

55 Pág. 57 Volumen 1Aspectos Generales V Técnicos

45c(l

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

servicio"S6.

Así las cosas, y con las observaciones anotadas anteriormente, se verifica que se da cumplimientoa los requisitos de información y documentación establecídos en el numeral 7.3 del artículo 7 delDecreto 891 de 2002.

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares

De acuerdo con lo informado por la UAESP, las siguientes son las actividades consideradas para lagestión de los residuos hospitalarios y similares en el esquema de Área de Serv~x,lusivo en elDistrito Capital5': ~

"l...). Recolección, en ias unidades técnicas de almacenamien~al (UTAC,deGrandes y Medianos generadores) ó en las instalaciones de los usuariosmicrageneradares, siguiendo las rutas y frec;uenciasestablecidas de acuerdoa la categoria del generador. •••••."-

• Transporte exclusivo de los residuos hospTta~~», similares generados porusuarios grandes, medianos, pequeños y mi~g~radores hasta la base deoperación del Receptor, con vehiculos datado'!;entre otras elementos desistema de cargue, descargue y ~aje que impiden la rotura de recipientes.

• Almacenamiento en la base de a;!eradones y en forma transitoria, de losresiduos transportados"'-susceptible';' de tratamiento por la vio dedesactivación e incineraciÓ'il'\!JajOcondiciones especiales de seguridaddependiendo deJd:i~a, tiempoV capacidad de carga de las equipas.

• Tratamiento de~ret;tiuos transportados hasta la base de operaciones, conel usa de equiP~d:-'t'ermodestrucción, desactivación y trituración queelimineñ1'fiJs~aracteltsticas de peligrasidad, reduzcan el volumen de losresidu~x cumplan normas sanitarias y ambientales. Seró obligatoria latef~1Odest1uc¿;ln (incineración) para residuos anatomopatológicos y lad~ctiilació'r:'(ftrituración para los residuos cortapunzantes y biosanitarias.

• Carg'3e'Ytransporte hasta el sitio disposición final de cenizas a confinar en~~elda d} seguridad y los residuos desactivadas y triturados en la celda en>~peración del rellenosanitario DoñaJuana".

A lo anterior, la UAESP solicita la exclusividad para el "Tratamiento de los residuos transportadoshasta la base de operaciones, con el uso de equipos de termodestrucción, desactivación ytrituración que eliminen los características de peligrasidad, reduzcan el volumen de los residuos ycumplan normas sanitarias y ambientales. Seró obligatoria la termodestrucción (incineración)pararesiduos anatamapatológicas y la desactivación y trituración para los residuos cartopunzantes y

56 Pág. 81. Documento de Trabajo - Resolución eRA 351 de 2005.57 Pág. 18. Volumen t Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

46 (}

<1)

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

biosonitorios". No obstante, conforme con lo señalado en el segundo inciso del articulo 9 de la Ley632 de 2000, dicha actividad no se encuentra dentro de aquellas actividades a las cuales se lespodrá asignar áreas de servicio exclusivo. Por tanto, esta Comisión se abstendrá de verificar laexistencia de motivos para la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo de esta actividad.

En consecuencia, el Distrito Capital en cuanto a la actividad de tratamiento de los residuos y elcargue y transporte hasta el sitio disposición final de cenizas a confinar en celda de seguridad y losresiduos desactivados y triturados en la celda en operación del relleno sanitaric{Doña Juana,

""~ - 1(",

deberá asegurar la prestación de este componente teniendo en cuenta lo estableCido, en la

normatividad vigente. Á ~~Asi las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establedd;s~.el numeral 7.3 del

artículo 7 del Decreto 891 de 2002. . \. •• ~

4.2.4. Numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Forma éomo la entldad"territarial concedente

garantizará la exclusividad" ~. • .\

Respecto de los Residuos ordinarios ~

Sobre el particular, la UAESP señala en el documento;"VOL'UMEN I ASPECTOS GENERALES Y

TÉCNICOS.docx" lo siguiente 58: # .~.

"(. ..) lo exclusividad es autorizada .~p!..oPia ley, y se concreta a través delcontrato de concesión en el 4-;;/ s~acor80rá que los concesionarios son los únicospersonas autorizadas parapre"Star el s~fvit:io en el ASE que se adjudique.

A\"-'~'YPor tal razón, la UA~P odi!!fntará todas los acciones legales necesarios ante lasautondades competentits para evitar que personas distintas del concesionario

$ ~-", ~ "'v-presten el servicio en el AS~~'\, v'

Las occ;jpnes lega~qUe puede adelantar lo UAESP están relacionadas con laaplicación-del artículo 16 de lo Ley 142 de 1994 que tiene varias posibilidades.

, ,~-.:,>,."La primera,de ellos es que 'Cuando hayo servicios públicos disponibles de acueducto

r;:' y's(jneamlento básico es obligatorio vincularse cama usuario y cumplir con los

\

deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativos que no perjudiquen alacqmunidod. Las (sic) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seró la" .entidad competente para determinar si la alternativo propuesto no causo perjuiciosa la comunidad'. A este respecto, seró obligación de lo UAESPhacerse parte en lospracedimientos administrativos que inicie lo Superintendencia ante solicitud decualquier suscriptor o usuario que pretendiese ser considerado como productormarginal, para defender ante eso Superintendencia los derechos adquiridos de las

58 Págs. 42 -44 Volumen I Aspectos Generales y Técnicos

47'i'

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

operadores concesionodos con los ASEs, derechos que implican exclusividad total.

En caso que algún o algunos suscriptores o usuarias actuasen coma praductaresmarginales sin la autorización de la Superintendencia de Servicias PúblicosDomiciliarios, la UAESPdeberó acudir ante las autoridades de Policia acorde con lodispuesta en el última pórrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994: 'Lasautoridades de Policía, de oficia o par solicitud de cualquier persona pracederón asellar las inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados enzonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento bósicono se hayan hecha usuarios de ellos y conserven tal carócter'. Los~ementasprobatorias tanta para la actuación ante la Superintendencia como para 1~~7iCitlidante las autoridades de Palicia deben ser levantados y surtunistradas ",Dar elrespectivo operador del ASE donde se presente la violación. ""

Deben aclarase dos puntas. En primer lugar el artículo~4 de la Ley 142 de 1994define claramente el servicia público de aseo y sus activid"JfJes complementarias.Tal alcance fue ampliada par la Ley 689 de 2001, en su ~ícul!ta, que lo define así:'Es el servicia de recolección municipal de residuos, principa/~nte sólidos. Tambiénse aplicaró esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento,apravechamienta y disposición final de tales re{iduos. Igualmente incluye, entreotras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árbolesubicados en las vías y áreas .púb/~vado de estas óreas, transferencia,tratamiento y apravechamiento." ,_

Esta definicián y el objeto de~ontrato a suscribir entre la UAESPy las operadoresenmarca las actividades comple~rias sobre las cuales se da la exclusividad. Elservicio público de asea y sus actividades complementarias están referidas a losresiduos sólidos~nerados y presentadas par cada suscriptor o usuario.

Acorde cofÍ' la~)idad vigente, las actividades de recolección, transporte yapravech~rr¡jento olJi1;;osición final de las residuos generados par un usuario osuscriptor q~no sean presentados a las operadores de las ASEs solamente podránser,;realizadas ~ el mismo suscriptor bajo la figura de praductar marginal, si esteIrs di6idamente autorizado par la Superintendencia.

~len, la exclusividad que se otorgará a los concesionarios, se entiendegarantizada además por todas aquellas disposiciones legales que la amparan, paralo cual se hace necesario que la UAESP realice las gestiones necesarias ante losentes de vigilancia, en particular, la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios y las autoridades de palicia, con el fin de que no se vea perturbada lacorrecta operación de las concesionarios, a través de la intervención de terceras enlas actividades otorgadas en exclusividad.

(...) Es así que bajo la aplicación de toda el ordenamiento legal que otorga la ley

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colombiano y todos los preceptos y mecanismos jurídicos que se considerarán en elpraceso contractual, el Distrito ve garantizada la correcta prestacián del servicio encondiciones de exclusividad.

Enforma particular, es necesario garantizar la exclusividad a los concesionarios queresulten adjudicatarios, en las plazas de mercado, donde bajo la figura de prestadormarginal ilegal se ha pretendido evadir lo figura de área de servicio exclusivo,contando con uno prestación que conserva un carácter comercial y que no cumpletécnicamente con la disposición final adecuada de los residuos en los sitios 'usodos

para tal fin". ,¿Z'" , , . 'En este sentido, la UAESP manifiesta que una vez seleccionado(s) los,concesionarios, adelantarálas gestiones y trámites necesarios para proteger y garantizar la exclusl;idad del sé'rvicio en las seis(6) Áreas de Servicio Exclusivo propuestas durante el tiempo de perm~1iencia de estas áreas, en elmarco de la normatividad aplicable. <' <,~,~ ...JJ

Asi las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los reqUi~~t~blecidos en el numeral 7.4 delartículo 7 del Decreto 891 de 2002. ~' ,

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares ('.\,"" '

Sobre el particular, la UAESP señala en el~documento "VOLUMEN I ASPECTOS GENERALES YTÉCNICOSHOSPITALARIOS.docx" lo Sigu,'i~teS9:\}~'':>¡¡ ~~

"1...) la exclusividad es autdri.odapor la propio ley y se concreta a través del contratode concesián en el cuaírse::a1prdará/que los concesionarios son las únicos personasautorizados para prtstar.:t's~~kta en el ASE que se adjudique.;()' "Por tal razón~AESP<:ddelantará las acciones legales ante las autoridadescompetentes par'a"eY.!!.t;~quepersonas distintas del concesionario preste el servicio enel ASE. ~ \.::c:, ~/> ,V

\:;~,~ .Adicio'?i;:¡¡;ne'nte'>laUAESP, adelantará las gestiones necesarios ante las entidades de!iligilanciii;;en~articular las autoridades sanitarias, SOS y la ambiental SDA, para quet;~~:pertJibe la correcta operación del Concesionario por la intervencián de terceras<:Js actividades otorgadas en exclusividad.

De otra parte y desde el punto de vista técnica-operativa con la experiencia y logrosobtenidos sobre reducción del riesgo, sanitario, ambiental y de ampliacián decobertura con el esquema actual de ASE, se ve igualmente garantizada laexclusividad".

59 Pág. 21. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

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Tabla 1. listado no conformidades

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PARA LA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

En consecuencia, se evidencia que una vez seleccionado el concesionario, la UAESPadelantará lostrámites necesarios para garantizar la exclusividad del servicio en el Área de Servicio Exclusivopropuesta.

De esta forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación debereferírse, por lo menos, a la forma como la entidad territorial concedente garantizará laexclusividad, la UAESP manifiesta que llevará a cabo las gestiones necesarias paT'a'"proteger ygarantizar la exclusividad del Área de Servicio Exclusivo propuesta para la gestión ~lo~1{e.siduos

hospitalarios y similares. ~ "

Es decír, informa la UAESP que, una vez seleccionado el concesion~, adelantará los t~ámitesnecesarios para garantizar la exclusividad del servicio durante determinado tie~. en el Area deServicio Exclusivo propuesta, en el marco de la normatividad aplicable l~ámites y gestiones.

Asi las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los reqUisito~~cidOS en el 7.4 del artículo7 del Decreto 891 de 2002. .......,

4.2.5. Numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Niveles de calidad del servicio que debegarantizar el contratista a los usuarias} de conformidód con la reglamentación vigente"..•

Respecto de los Residuos ordinarios ~ .

La UAESP manifiesta en el "VOLUM~ ASPECTOSGENERALESY TECNICOS.docx" que los nivelesde calidad del servicIo que deberátl~araDtiz}r los concesionarios están estipulados en elReglamento Técnico-Operat~, en el cuah~Jconsignan las condiciones del servicio en cuanto alalcance y calidad en la pre5~ación, por cada uno de los componentes, con base en la experienciade la concesión vigente. Iguil'm~te, se proyecta estructurar una interventor;a que se ajuste a lasnecesidades de sUp'ervisíón, ~tf61' y vigilancia y que garantice el cumplimiento del objeto

Id I~. . ..•••

contractua e os conceSionariOs.

En el mencion~o Reg~to, se señala que los niveles de calidad del servicio prestado seestablecen .:rte~a'~,la aplicación de los 'indicadores y de la valoración de las no conformidades decada uno de lo~om~nentes del servicio, de acuerdo con la tabla del Anexo 12 del Reglamento,el ~ne lo 'siguiente:

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

fVALUACIN PORCENTUAlACTIVIDAD/NOCONFORMIDAO %COMPONENTE %ACTMDAD MUESTRA-MESNOCONFORMIDADNOCONfORMIDAD% PONOERAOO%RANGOS

Noll"". lano ,.• O

Fuga¡ d~ liquid", ~n ~IveMOllo(por más de una frecuencia) '" O

Incum limiento de la frecuencia '" O

Rel,""" en horario más de 2 hora. '" •Mfllitk)n nivel!!"de .uido O ~,"rio. O""hitul", ,.• O

SE urldad dOlación del o erario ,.• O

o.. ,e.lduo, de barrido lim ieta más d~ 4 hon, "'" •De,esiduo. de 'o,te de c,;.,ped y poda de árbol~. (más de 4 hor•• 1 ,.• •Deá,bole. caido. en." 00 úblico 24OOr•• " •

'" ''''''' • O

Incum limiento de la. fruuencl •• ,.• O

Reua"" en horario mh de 2 h", •• ,.• •Pr•.•••ntación de lo' ,e,iduo'l' meno. de 3 meUo. de una ce,tal '"" • {""

Recolección de ,e.iduos ,.• O ~-Incum IIm;.",to de'" f,ecuenci •• Banido mecánko ,.• O ~Reu",o en ho,ario más de 2 hera. b.rrido mecáni'" ,.• O

., .. -TOTAL 120% • • . .• •

O"'¡'ierbe en ron., dura. r••••ntia d~ maler •• ''''''' '<-",

TOTAl ''''''' • • " ¥

Incumplimiento de la frecuencia/Puente< ""hiOlI,'e. Vpealonale' "" O _"Incum IImienl" de lalruuenci. A,e•• dura< "" • " .Incum Ilmiento de la rr~uencia Punte, <anilarlo. "" • . ,

Incum Hmientode la rr~cuent1. Cesl•• "" • , ~~TOTAl '00" • , ."Deflci,mleli .~•• inid.r fln.1 frenle de lr.ba "" "Deflc••nt~ calidad (corle minimo de 2 cm., an~lado al fu.te de

"",<

,'~, )\.i bol "" ,', , "In,egurid.d de l. ac,ividad (malla., demore. dones, ai.lamlen,o. ,.• ~"'>~' ~ '..:::tift,o:"""nl ,~~, ,ab.-o

ln~guridad del operario (doudón de p,olecciónl/f,ente de ,.• " . "-..,.Información d~.actu.li •• da ,rime.l,al ""Vehkulo .in la ¡m. en ,or o••H"" vehkulo. "" A

TOTAl ,. ''''''' '-O •C.lid.d rAnillado.de.g."e, intervención in'omplela)/.rbole,

,~"25~ O

Inseguridad de la .ctividad (m.lIa., dem.rcacione,. aislamiento, \~'" ~:.2.s;;';~ / •~;;,. nl:~~ r.ba' "In.eguridad del oper'rio (doladón de prolecdón)/l,ente de ,~ , .25%.'~ -:/ •trab.- r'

Vehkulo ,in la 1m. ~ cOr oral"a vehkulo' '" "25% O

OTAL .. , ''''''' • •No certific'ción de la flTIi.ión de .- vehkulo ." •..100%I"cum IImlento del pa o de par.rlScales/me. - ' '''''''Fuente Anexo12ReglamentoTécnlco-o~erativo~ /"

Adicionalmente, en e',,-doci~~~resentado por la Entidad solicitante se extraen aspectoscontenidos en el Regla,'j,entó\Ié~nJ¿o.operativo para garantizar la calidad en la prestación delservicio para cada comp~e~e)gelservicio público de aseo a concesionar, así:

~/t ';~V• Recolección:" "

;(.),La, recolección de residuos se realizaró mediante el sIstema puerto o puerto, sini,omision de ninguno unidad generadora, salvo los cosos de imposibilidad de acceso¡''ora 165, vehlculas recolectores, en los cuales los usuarios deberón presentar los

.••.••.• jo;

residuos en el sitio más cercano o sus viviendas que determine el concesionario y/o se',\ hago necesario el sistema de recolección utilizando cojos estacionarios,contenedores, cuartos poro basura, por el sistema de aceras o cualquier sistemaalternativo de recolección que garantice uno cobertura total del Área de ServicioExclusivo asignado.

(...) Lo recolección no podrá ser interrumpido por [ollas mecánicos de los vehículos,para ello el concesionario dispondrá en [orma permanente de los vehículos necesariospara cubrir dichos eventos,

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

(...) En caso de presentarse averías en un vehículo, el cancesionario enviará el auxiliomecánico o lo reemplazará con el equipo de reserva exígido en la normotividad,Decreto 1713 de 2002, de modo que el servicio se restablezca en un término máximode dos (2) horas.

En las zonas en íos cuales sea necesario utilizar el sistema de recoleccián en cajas dealmacenamiento, el concesionario instalará la cantidad que sea necesaria~los residuos sálidos depositados no desborden su capacidad. ~ ~

(...) El camponente de Recaleccián se prestará can una frecuenc1l~~nima de tresveces por semana, para los sectores residenciales. ~

En los sectores no residenciales, se conservará esta frecuenc~ínima, salvo en lossectores determinados en el pliego de la licitacián en los cuales"'<Ser!:quierede una

frecuencia mayar. '"

Adicionalmente, las frecuencias establecidas pa~~ementarse de acuerdo canlas caracterizaciones, la cantidad de generacián de ~id~ y par solicitud y a cargade suscriptores determinadas. '

(...) Por ningún motiva, el concesionari~eryicia pública de aseo podrá disminuirlas frecuencias de recoleccián de )estacíán d;;rervicio aquí establecidas y durante laprestacián del servicio, la omisián~e una (1) sala frecuencia será motivo de la

"",,d'" ""p"""m~"",'l>;, ""b'".,,,e'"",,,'e ,"g',m,,"".• Barrido: ~

"{...)EI área Objeta~(baméla manual comprende todas las vías vehicularespavimentadas tipa V4 a~o y senderos peatonales pavimentados, en concreta,adoquinadas ~alqUiera sea su terminado siempre y cuando sea zona dura (deacuerd~-.{on los mp'/"eriaíes definidos e.n de (sic) la cartilla de andenes del Distrito),separadores central y laterales de v/as vehlculares, andenes, las CIclo-rutas, lospuen~lt"onales y vehiculares, alamedas, plazoletas, glorietas, rotondas, orejas yzonas di'irasI!avimentadas de los parques públicas del Área de Servicio Exclusivor ~~~~ada di' concesionario. Se excluyen de esta actividad los parques públicos que

~ entregados en cancesián a terceros por parte del lORD.

60 De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 9910 de 2001 del Departamento Técnico Administrativo del MedioAmbiente - DAMA, la categoria V4 corresponde a aquellas vías de 25 m. de ancho total, 5.0 m. de ancho de anden y 4carriles como mínimo de tráfico mixto; la categoría V5 corresponde a aquellas vías de 18 m. de ancho total, 4.50 m. deancho de anden y 2 carriles como mínimo de tráfico mixto; la categoría V6 corresponde a aquellas vías de 16 m. deancho total, 5.00 m. de ancho de anden y 2 carriles como mínimo de tráfico mixto; la categoría V7 corresponde aaquellas vías de 13 m. de ancho total, 3.50 m. de ancho de anden y 2 carriles como mínimo de tráfico mixto; la categoríaV8 corresponde a aquellas vías de 10 m. de ancho total; y la categoría V9 corresponde a aquellas vías de 8 m. de anchototal.

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PARA lA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

(...) En zonas y barrios subnarmales legalizados o no, en zonas de difícil gestión y enzonas de usa colectiva, cualquiera sea su condición de infraestructura urbanístico,deberón realizarse las actividades de barrida y limpieza en farma integral, en razón aque dichas zonas se consideran espacio público, por su afectación al interés general ysu destinación al uso de todos los miembros de la comunidad.

(...)EIbarrido mecónico se desarrollará en las vías tipo VO a Vl61 y puentes vefiiculares'v- 1~

pertenecientes a la malla vial Arterial Principal. Se incluyen las vías principales y lasdestinadas al sistema masivo de Transmitenio, en horario nocturno, de jO?maqlíe~ó""afecte la prestación de este servicia o de aquellas vias que en el futuro se "trt7ciJleh'oincorporen al sistema vial de la ciudad. ;'," ""-,:,

(...) El despapele es la actividad que reemplaza el barrido' en vías.~y zonas sin~" ,~...

pavimentar y en las zonas verdes de plazoletas, parques,>alamedas, separadores,glorietas e intercambiadores viales.,~\ . ",

( ) I b'd l' d l ''o "d'""'-!I,:J h . '11 I d... E am a se reo izara e manera ta que no que en.pape es, oJos, aren¡ a, o oacumulado o cualquier otro material o residuo que'impido' la libre circulación de laescorrentía superficial en las vías y áreas que sIin objeto de la prestación de estecomponente del servicio público de.qs~'::;.se, liberarón de residuos las rejillas de los~ .••...•sumideros y demás infraestructuras exiStentes en las áreas objeta de barrido.

~~vSe garantizará la condición fZ"'Área :Límpia, realizando las actividades de barrido,limpieza y despapele de á;eas'~efinida~in el presente Reglamento y de recolecciónde las cestas en forma(;imuliá¡;¡i'ii:lén las mismas frecuencias del companente debarrido. « A"'\'.;C"

"" ~~ .~El componen.te de bartido.s€"prestaró con las frecuencias mínimas establecidas en el

,,\, "......... \~ "-

Reglamento ('':':kparacada uno de los sectores de la ciudad, garantizando siempre el~.', ..,;....,,<, ..¿>j¡

estado general de<;1rea limpia tanta de las vías cama de las óreas públicas. Lasfrecuencias serán ajustadas a ampliadas cuando aparezcan nuevas áreas producto, ~. .,del:crecimiento "de la ciudad, vías que se pavimenten, cambias de uso en el Area der~ervíc¡aExclusivo o cuando las necesidades del servicia la requieran. Las rutas deb'ar[ido~e programarán simultáneamente y/o en forma secuencial con las frecuenciasde técÓJección con el fin de garantizar el área limpia de una zana mediante la

.prestación integral de los componentes de recolección, transporte, barrido ylimpieza".

61 De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 9910 de 2001 del Departamento Técnico Administrativo del MedioAmbiente - DAMA, la categoría VD corresponde a aquellas vías de 100 m. de ancho total, 13.50 m. de ancho de anden y 4carriles como mínimo de tráfico mixto; y la categoría Vl corresponde a aquellas vías de 60 m. de ancho total, 8.00 m. deancho de anden y 4 carriles como mínimo de tráfico mixto.

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PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

• Limpieza:"La actividad de limpieza reemplaza el barrida en las vías y áreas públicas napavimentadas. Las residuos diferentes a arenífla que se encuentren en ellas, seránobjeto de recaleccián mediante el uso de elementos manuales, cama píquetes,rastríflas, palas a similares.

f...) Lo límpiezo en vías y áreas públícos na povímentodos se llevará o cabo con unofrecuencia mínímo de dos (2) veces por semana. Sin embargo, boja el criterio de árealimpia, se realizaran cuantos veces seo necesario con el objeta de mantener cadoárea de servicio exclusiva limpio. ~

La remocián de malezas, deshierbe y liberación de cunetas y ol!feasduras que sanobjeta de barrido y de limpieza, se realizará en formo símu/táneo c~,lo actividad debarrida. ~

El desempapele y retira de publicidad exterior visual en el mobiliaria definida, sereolizaró con uno (1) frecuencia semanal, pero~e "+:¡ncrementaráa s~licitud de laUAESPy/a lo Interventarío, de manera que se gora~llGandícián de Area Limpio.

f. ..) El lavada de andenes, plozoletas~ demás á~:ras, se realizará can lafrecuencia que determine cado concesionaria de común acuerdo con la Interventor/o,teniendo en cuento los necesidades iden"?l¡icodos, de forma que se mantenga locandicián de limpieza. '- ,...

f. ..) El lavada general de'Puentes ~iculores can sus muras de soporte, bases,barandas y lo calzado t~rá)na frecuencia de tres veces oí año (cada cuatra meses).

f. ..) En puenteUPe?Jtanal~~tema de Transmilenia y peatonales en concreto ymixtas, ellavaéJ(j~ flpa periádica, se realizará una vez al mes. La actividad a realizaren forma",arG~pande al lavada de barandas, rampas, escaleras y tableras.

El lavada de típa general de puentes peatonales metálicas, en concreto y mixtos o conterminado en o1rbs materiales, incluidos los del sistema de Transmilenio, se ejecutará'ton ';1'¡¡a frecuencia de tres (3) veces 01 año (el tiempo máximo entre un lavado y otro'fro,puede ser mayor a cuatro meses), realizando la limpieza y retiro de acumulociánde"tierta' o borro, chicles y residuos en las rompas, escaleras, tableras del puente porencima y por debajo, zana de anclaje de las barandas, estribos y vigas; dejando laestructura libre de residuos, tierro, barro, hierba y hongos. Para ello el concesionarioentregará una progromacián a la Interventor/a y la UAESP para su revisián yaprobación.

Estas frecuencias podrán modificarse siempre y cuando se demuestre por elconcesionario respectivo, .10 UAESPo la interventor/o, que el estado de limpieza de loselementos del mobiliario oqui referidos requieren de una mayor o menor atención.

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

(...) El concesionario ejecutará tareas excepcionales de limpieza con todos los mediosa su alcance para superar situaciones extraordinarias que se deriven de hechos decaso fortuito o fuerza mayor, tales como siniestras, accidentes y catástrafes, o anteeventos previsibles como desfiles, ferias, elecciones, manifestaciones, huelgas oalteraciones del orden público y para reforzar las áreas críticas ante solicitudes de lacomunidad o de la UAESP".

. ~:~• Corte de cesped: "~ ~

"Comprende el corte y bordeo del césped, la recoleccián, acumulacián, empaque,"cargue y el transporte del material cortado hasta los sitios asignaddspara disposiciÓnfinal o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas de(Distritor,oPitol (...)

\,,-, '~La actividad se realizará cuando el césped en el área o interVl!~ir alcance una alturamáxima de 8.0 cm., en forma total o parcial. Por ningJh mot¡vo¡~ empleará la

modalidad de frecuencia o ciclos de corte". <'...~. \, .....""*

• Poda de árboles: ~"El prestador de serVICIO realizará los lobore~ de\~oda aéreo, incluyendo laintervención de copa, entresaca de~amas, ~'reducción de diámetro de copa,recolección, acumulación, astillado'""cargue y transporte del material cortadoproducto de la labor hasta --,o}~lt!o't\C!signados paro disposición final oaprovechamiento; para los é!rbOles;!;,tJiélldos~n las áreas del sistema del espaciopúblico y de uso público del perimetro '5cbano del Distrito Capital. El transporte seefectuará hasta los sitios d~'o.p'tavechaj¡¡i;nto autorizados por la UAESP".

\~..",,,,'~/( '\::"'~'.

Por otro lado, en el numerál l,l1;2,de los Pliegos de Condiciones, denominado "Del pago poreficiencia en la prestación d~fs~fviciÓ"¡se señala que "El Concesionario acepto que lo retribución acancelar por la prestación deTse'tvi{~ Público de Aseo, estará condicionada al cumplimiento en losestóndares de calidad y:ejiCiencfa con las cuales se prestó el servicio".

. ,.,,~.De esta fOr"1a,~UAESP manifiesta que "La gestión se regiró por los disposiciones establecidos en

• • ~,', ""l<.. .• '¥' .."., .la normatlvldad vigente 'sobre la mateno, en los contratos que se celebren y en el ReglamentoITécnico-operot!vó) ...~,62.

I •. , ,)¡,«<~'>Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 75 del

":"'>. ~.artículo'7~c:l.el Decreto 891 de 2002.

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares

La UAESP manífiesta en el "VOLUMEN I ASPECTOSGENERALESY TÉCNICOSHOSPITALARIOS.docx"

52 Página 89. Pliego de Condiciones RBL.

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE lA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE lA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN lA INCLUSIÓN DE cLÁUSUlAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACIÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

lo siguiente sobre el particular":

"Partiendo de la consideración de lo responsabilidad del generador 'desde la cuna a latumba', éste debe exigir y en lo posible auditar la calidod en lo prestación integral delservicio de gestión externa, can énfasis en 105 desechos resultontes del praceso detratamiento ...".

Igualmente, señala la UAESP en el citado documento que la calidad del servIcIo también seextiende al producto final que será objeto de disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana,cumpliendo como mínimo con análisis de calidad microbiana y análisis ~enizas, y suscorrespondientes resultados. De manera similar, se afirma que el concesionario déb~perar consujeción a las consideraciones estipuladas en cuanto a bolsas, ctntenedore\ guardianesdesechables y esterilización de contenedores retornables. "

A continuación se presentan algunos aspectos contenidos en~R~mento Técnico-Operativoque remite la UAESPcon respecto a la calidad en la gestión, aSí:'J

• Recolección:"(...) Los residuos hospitolarios y similores infecciosos o de riesgo biológico(anatomopatológicos, cortopunzontes y biosan¿tarios), deben ser recogidos de laforma camo 105 presente el generador, can las bolsas dispuestas en los contenedoresretomables de almacenamiento esp~icados por el prestador del servicio público deaseo para la gestión externa de~,residJos1i6sllitalarios y similores de acuerdo con lasespecificaciones de la UnidadtAdministr~va Especial de Servicios Públicos. Durante laactividad de recolección, 105 re'tduos debe";,ser pesados y su producción registrada en105 formatos diseñados para tal f~;J

• Transporte: "'"-"{La colidad] Errá~u~o al cumplimiento de las condiciones exigidas o la flotilla devehicu/os<Para el tl:ans~orte desde las fuentes de almacenamiento de 105 Usuarioshasta la Bbs.e'de o'ttFaciones y desde la base de operociones del prestador delservicio esp;(;al de aseo hosta el sitio autorizado paro disposición final.

"Ote esta fase de prestoción del servicio deben evitarse al móximo derromes de'!esiduo't-infecciosos o de riesgo biológico (fluidos corporales) en vía público o dentradeifur¡¿n durante la recolección y transporte en vehículos del servicio especial deaseo, derrame de residuos infecciosos o de riesgo biológico o de sangre y/o fluidos.

Los fallas en el suministra del servicio de transporte de residuos hospitalarios ysimilares infecciosos o de riesgo biológico (anatomopatológicos, cortopunzantes ybiosanitarios), deberón ser controladas a través de vehículos de reserva, y suplaneación deberó estar documentada.

63 Pág. 21. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

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Respecto de los Residuos ordinarios

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE lA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

El transporte de residuos. hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico(onotomopotológicos, cortopunzontes y biosonitorios], estoró constantementemonitoreodo desde uno central de operaciones o través del Subsistema deOperaciones del Sistema de Información Integral para el Servicio de Ase0

64.•. "

Asi las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 75 delarticulo 7 del Decreto 891 de 2002.

4.2.6. Numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "El término de duroción.que se pacte na puedeser indefinido y debe estar perfectamente determinado" ,.

. e .,Informa la UAESP, en el documento "VOLUMEN If EVALUAClON ECONOMICA FINANCIERA y

¥. '-...~COMERCIAL.docx" , que el plazo para la operación de la prestación del servicio se fija en ocho (8)

años, en atención a los siguientes aspectos: ~~ ••J• El plazo señalado en el literal f del articulo 1.3.7.8 de I¡¡ResOlución CRA lSl de 2001;• La vida útil del equipo rodante de recolección/el ct?¡\1cuenta con más del 60% de la

inversión total; y '- ..• Para garantizar la viabilidad del esquem.~:;~

"'~\\~~De manera concordante con lo anterior, en el Pliego de Condiciones remitido se señala lo

siguiente65

: ~ .•. i!'''"2.5 PLAZO OECONéisIÓN~YTERMINO DE EJECUCiÓN

. '0.>0"\.~", .El plazo de ejecución de 'los can tratos de concesión o suscribir para coda uno de lasÁreas de(-servici'8'tE~c/~SiVÓ - ASE es de acho (8) años contados a partir de lasuscripció?r del oCta1J{inicio, Lo anterior en estricto cumplimiento por la aprabado"#>-. -,- ..~ ,. .' .....par la Resolución XX de 2010 expedida por la eRA".

o ,~'",,,~

De esta forma; y teniendo en cuenta que en el numeral 7,6 del articulo 7 del Decreto 891 de 2002se seiíal'aque la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación deberef~}irse, por lo menos, al término de duración que se pacte, el cual no puede ser indefinido ydebe'\starl'perfectamente determinado, se evidencia que la UAESP fija en ocho (8) años la

'''"- .;- ,duración de las seis (6) Areas de Servicio Exclusivo propuestas, tomando como parámetro para susestimaciones el plazo máximo estipulado en el articulo 1.3.7,8 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.6 del

" SIISA,65 Pág. 69 Pliego de Condiciones

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

artículo 7 del Decreto 891 de 2002.

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares

Señala la UAESP, en el documento "VOLUMEN I ASPECTOS GENERALES Y TÉCNICOSHOSPITALARIOS.docx" , que el plazo para la operación de la prestación del servicio especial degestión de residuos hospitalarios y similares se fija en ocho (8) años, en atención a las siguientes

consideraciones": ~

• El plazo señalado en el literal f del artículo 1.3.7.8 de la Resolución CRA lSl de 2001; y• Un término inferior "hace que la tarifa sea mayar a la que se propotlcomo techo')¡óxima

de oferta". ~ "

De manera concordante con lo anterior, en el Pliego de condlci(s remitido se señala lo

siguiente: ~ "-J"2.5 PLAZO DE CONCESIÓN YTÉRMINO DE EJECUCiÓN'-JEl plazo de ejecución del controto de concesión a suscribir es de ocho (8) añoscontados a partir de la suscripción del acta(CJe inicia. Lo anterior en estrictocumplimiento por lo aprobado por la Resolución XX de 2010 expedida par la CRA".

Por tanto, y considerando que en el numer~barticulO 7 del Decreto 891 de 2002 se señalaque la información y documentación ru; se all:tue ;' esta Comisión de Regulación debe referirse,por lo menos, a que el término de d&ació~ue" se pacte no puede ser indefinido y debe estarperfectamente determinad~e eviden~ue la UAESPfija en ocho (8) años la duración del Áreade Servicio Exclusivo propuesta para la gestión de los residuos hospitalarios y similares, tomandocomo parámetro para sus etti~ciones el plazo máximo estipulado en el articulo 1.3.7.8 de laResolución CRA lSl de 2001. VAsí las cosas, Se-íerif~ese da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.6 delartículo 7 del'Decreto 891 dl2002.

4.2.7. Num~~1 artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Obligaciones que asume el contratistar ::::cto a'la prestación del servicio, indicadores y metas para el seguimiento y control de su~limiento"

Respectó'oe los Residuos ordinarios

La UAESP informa en el documento "VOLUMEN I ASPECTOSGENERALESY TÉCNICOS.docx" quepara mejorar el seguimiento a los concesionarios, se desarrollaron indicadores de gestión y calidadque permitirán exigir calidad en la prestación del servicio para cada uno de los componentes, bajo

66 Pág. 24. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

58 ~

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el concepto de integralidad, definido como Área Limpia, el cual debe corresponder tanto alcomponente operativo como a las gestiones que se deberán realizar para la sostenibilidad de lamisma.

Igualmente, informa que para garantizar una prestación con el cumplimiento de los estándares decalidad del 100%, se establece un descuento por ineficiencia en el cual, dependiendo de la calidaddel servicio prestado, se aplica un porcentaje de descuento sobre la totalidad del recaudo para elÁrea de Servicio Exclusivo afectada. f

~.

En el numeral 2 del Pliego de Condiciones remitido, se señala el alcance del objeto-del contrato,para cada uno de los componentes del servicio de aseo concesionados y se d'isp'o~e,que loscomponentes se encuentran definidos en detalle para cada una de las actividades q0elo integran,en el Reglamento Técnico - Operativo. \'....., -

De esta forma, en el Reglamento Técnico - Operativo se establ,éCeñ~lasobligaciones de prestacióndel servicio para cada componente y se comenta que,coF\'; a'¡;ll~ación de los indicadoresplanteados, se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada uno de los"';,..".. "-",''''-o,componentes del servicio de aseo por parte de los concesionarios, de modo tal que se permita

, ','-" .0 •••• ;

garantizar el Area Limpia, cuya responsabilidad es exclusiva del concesionario.

~ '"Asi, se establece que en el Distrito Capital,h~63.952 tromos de 100 metros, que deben serobjeto de verificación y medición en la prestdción '(¡el servicia público de asea. Esta actividad serealizaro (sic) por muestros y aPlica~"ab~n'dicaiJares paro medición del órea limpia, parodeterminar el tamaño de la muestro (Qúmero.de' íromos) se utilizaró la siguiente ecuación:

'~~Npqa.(l ~Z(N-l) +a2pq

Donde n: <!"Úin~~~elt¡mentas de la muestroN: . Númerode.tromas de 100 metros del universoai/) "N~Jde"canfianza elegida (95,5%)

'P~'~/)¡'r6p'2íón estimada( q: ~.=1- p, donde p = q = 0,5....

~: Errar de estimación permitido (4,5%)"67

,,,-)Adicionalmente,! la entidad solicitante informa lo siguiente en cuanto a los descuentos porincumplimiento sobre la totalidad del recaudo para cada concesionario en cada una de las Áreasde Servicio Exclusivo propuestas:

"Can base en la valaroción y aplicación de las indicadores establecidos a continuaciónparo cada una de los componentes del servicio, se aplicaró el Descuento porIncumplimiento que se presenta en la tabla siguiente:

67 Pág. 113. Reglamento Técnico-Operativo.

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

RANGO COMPONENTEINCUMPLIMIENTO

VALORRECOLECCION BARRIDO LIMPIEZA LAVADO CORTE DE CESPED PODA OTROS

1% al 5% 0,5% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5% 2.925.1906% al 10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 5.850.380

11% al 15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 0.15% 8.775.57015% al 20% 0.20% 0.20% 0.20% 0.20% 0.20% 0.20% 0.20% 11.700.760

21% al 25% 0.25% 0.25% 0.25% 0.25% 0.2S% 0.25% 0.25% 14,625.950

26% al 30% 0.30% 0.30% 0.30% 0.30% 0.30% 0.30% .•••• :0.30% 17,551.140

31% al 35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% ~ O:~t% 20.476,330

36% al 40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% "'rt~ 23.401.52041% al 45% 0.45% 0.45% 0.45% 0.45% 0.45% 0,45% 045% ~ 26.326.71051% al 55% 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% ./0.50% 0.5aYo. 29.251.90056% al 60% 0.55% 0.55% 0.55% 0.55% 0.55%

~O.SSWh 0.55% 32.177.090

61% al 65% 0.60% 0.60% 0.60% 0.60% 0.6O'Yo •• , 0.60%' 0.60% 35.102.28066% al 70% 0.65% 0.65% 0.65% 0.65% 0.65% 11. 0.65% ') 0.65% 38.027.47071% al 75% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 40.952.66076% al 80% 0.75% 0.75% 0,75% 0.7S% 0.75% ~o.7S% 0.75% 43.877.85081% al 85% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 46.803.04086% al 90% 0.85% 0.85% 0.85% 0.85% "\... 0.85% 0.85% 0.85% 49.728.23091% al 95% 0.90% 0.90% 0.90% 0.90% ~. ~ '0:0.90% 0.90% 0.90% 52.653.420

96% al 100% 1% 1% 1% 1% I"~,,, 1% 1% 58.503.800Fuente: Reglamento Técnico-Operativo, página 115.

Es importante señalar que se presenta una in~nsistencia en cuanto a los valores del descuentopor incumplimiento presentados en la tabla ant~or, por cuanto se encuentra que el rango deincumplimiento comprendido entre el 1~~ el 5%, ;;te'renta el mismo valor de descuento que elrango de incumplimiento entre el ~ y el 55'

Adicionalmente, en el numeralll:9.~d.el Pliego de Condiciones para el manejo de los residuosordinarios, se establece que~d.f.as:la~~ .•cantratantes can vienen con fundamento en el articulo 40

. . ~ ""-.Jde la Ley BO de 1993 y el a ícÚla B7-tdel Decreta 2474 de 200B, que por el incumplimiento dealguna o algunas de!t,s obligadone{:contractuales se aplicarán multas al concesionaria. Esto conel fin de conminarlo a cumplir las ~mas, en las candiciones de calidad y plaza pactadas".

Finalmente'~'llegla~'o para la gestión comercial y financiera para la prestación del serviciopúblico de aseo'e~~~istrito Capital, se consignan las obligaciones de los contratistas en cuanto ala gestión opeJt~ técnica y ambiental, administrativa, financiera y comercial.

De Ca forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se sJiala q.tle la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación debereferirs~'¡)'r lo menos, a las obligaciones que asume el contratista respecto a la prestación delservicio, indicadores y metas para el seguimiento y control de su cumplimiento, se evidencia quela UAE5P ha establecido en el Reglamento Técnico-Operativo y el Reglamento para la gestióncomercial y financiera, anexos al Pliego de Condiciones, las obligaciones de los concesionarios y hadiseñado indicadores y metas que le permitan tanto a esa Entidad como a la correspondienteinterventoría evaluar el desempeño de los concesionarios, en concordancia con las obligacionesadquiridas con respecto de la prestación del servicio. Igualmente, ha establecido descuentos por

60 ~

f

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

incumplimiento, los cuales se definen en el Reglamento Técnico-Operativo del servicio público deaseo.

En este sentido, es menester señalar que, sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar laentidad de inspección, control y vigilancia, con respecto a la prestación del servicio público deaseo en el Distrito Capital, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en elartículo 137 de la Ley 142 de 1994, la falla en la prestación del servicío da derecho al suscriptor ousuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a sucumplimiento con las reparaciones establecidas en el artículo mencionado,~~a~eriO!, enatención a lo manifestado por la UAESPen el Reglamento Técnico-Operativo en ~uan~o'aqu¡;';'Con......... , ",'el fin de garantizar que el concesionario realice la prestación del servicio con un lOOro-de calidad de

''''-.' '11:>:::

acuerdo con los condiciones del presente reglamento, se establece un Descuento porIncumplimiento, mediante el cual, de acuerda con el ranga de incumpli~i&ito en la ~alidad de laprestación del servicia, se aplicaró un porcentaje de descuento sobre liÍ"totoliddadel recaudo en suASE para el mes correspondiente al descuento"". ,~ '

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la UAESPmanifiesta que se realizarán descuentospor ineficiencia dependiendo de la calidad del servicio p;e~tadó,'-s~;ciara que dichos descuentosdeberán realizarse a los usuarios vía tarifa. '.~ '

~ ~Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento'¡Hos requisitos establecidos en el numeral 7.7 del

artículo 7 del Decreto 891 de 2002. <,~;1Respecto de los Residuos HosPitalari~ ~i1ares

r. _,'- ))'. ~La UAESP consigna en ~doc~~e.~.to::=:VOLUMEN I ASPECTOS GENERALES Y TÉCNICOSHOSPITALARIOS.docx" que son obligaciones del concesionario, entre otras":

~ ",

• Recolectar y transport;;r"'hastai:~ base de operación, los residuos hospitalarios y similaresinfecciosos o de i¡esgobio¡¿gi~o, de los diferentes generadores o usuarios. ;,',' '\:::,!

• cargarytranspo~ta~ residuos desactivados y triturados hasta la celda en operación del' ..~. .,

Rellenp~anitario Doña Juana y las cenizas resultantes de la incineración hasta la celda dese~Üridadconstruida y licenciada en el mencionado Relleno .

. ~}¡ .• R~sponder por la gestión comercial del servicio en el Area de Servicio Exclusivo, con sujeción

a'los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento Comercial y Financiero delServicio.

• Tramitar y obtener las licencias ambientales, permisos y autorizaciones que sean necesariospara la Base de Operaciones, cumpliendo con las normas urbanísticas señaladas en el Plan de

68 Pág.116. Reglamento Técnico-Operativo.69 Págs 24-27. Volumen I Aspectos Generales y Técnicos Hospitalarios.

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PARA LA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Ordenamiento Territorial.

• Contar con flotilla de vehículos y acondícionarlos, de acuerdo con los componentescontenidos en el reglamento técnico.

• Corroborar que el usuario posea los empaques y recipientes suficientes, de acuerdo con lasespecificaciones previstas y de conformidad con la producción y frecuencias de recolección,garantizando disponibilidad por concepto de intercambio o retorno durante la fase derecolección y exigiendo que los residuos objeto de la recolección en la Unidad Técnica deAlmacenamiento Central (UTAC), o en el sitio de acopio, se encuent~debidamente

envasados, rotulados y embalados. '<'• Lavar y desinfectar todo tipo de embalajes y contenedores, qu~yan sido objeto de

transporte de residuos hospitalarios y similares, infecciosos o de'\riesgo biológico.Igualmente, lavar y desinfectar los vehículos recolectores y las instalaciones y equipos de la

base de operaciones. "-

• Diseñar el plan de emergencias/contingencias para ~~orte de residuos hospitalarios ysimilares, infecciosos o de riesgo biológico y recoger y1i>ans~rtar los residuos clandestinosde característica infecciosa que se reportee..como abando~dos y que se potencialicen comode alto riesgo hacia la comunidad y los recursos naturales.

• Orientar a los generadores o usua~s sObre~ndicionamiento de las UTAC y sobre laestandarización de las características'tle los contenedores retornables requeridos para elalmacenamiento temp.oral~t1ans.porte d~esiduos hospitalarios y similares, infecciosos o deriesgo biológico.

En cuanto a los indicado'rE!s--aser eval ados por la UAESPy la correspondiente interventoria, conel fin de realizar el c~tro~avance y registro de resultados de la gestión del concesionario,informa la UAESP~<fóeést~he dividen en el Reglamento Técnico-Operativo del Servicio Público deAseo para la Gest~lnte~ Externa de Residuos Hospitalarios y Similares, en IndicadoresOperacionales, Indicadores de Destinación, Indicadores de Calidad y Aceptabilidad Pública eIndicadores.de Control~ctividades de Gestión Social, así:

" Tabla 2. Indicadores Hospitalarios y Similares.~ INDICADORES OPERACIONALES

INDICADOR OBJETO FÓRMULA FRECUENCIACALIFICACiÓN CALIFICACiÓN

MINIMA MÁXIMADeterminar la

lCR i't (Ur).100ampliaciónmensual de la Tg

ICR - Indicadorcobertura del Donde:

Cobertura deservicio de Ur: No. de usuarios del Mensual 90% 100%

Recolecciónrecolección de servicio especial de aseo

residuos atendidos durante el mes.

hospitalarios en

62 ~

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1

1

100%

100%

o

90%

99%

Diaria

Diaria

Diaria

Diaria

Mensual

A:"f'" ~Mensual \. ~. ~

.... ~ ~

Vh: No. de vehículosinspeccionados.

(£'/)ICTTOf::: __ o

. esDonde:NI: No. de interrupciones enel mes del tratamiento deresiduos hospitalarios.

(P

RD8/RPD R; ---PRD

Donde:PROT: Toneladas de residuosdesactivados y triturados.

Tg: Total de generadores deresiduos hospitalariosregistrados en la ASE.

(NIVe)ICTf::: --Vh

Donde:NNc: No. de "noconformidades" evidenciadas.

PRO: Toneladas de residuospara desactivación.

NVo: No. de vehículos queoperaron durante el día derecolección.

(Pce)IRPlf::: -PR/

Donde:

la ASE

Establecer elnúmero de "noconformidades"evidenciadasdurante laaplicación de lalista de chequeopor cada vehículo

para reposición

Establecer elnúmero mensualde interrupcionesdel servicio detratamiento pormantenimientospreventivos ycorrectivos

Estimarporcentualmenteel número decontenedoreslavados ydesinfectados

Establecerreducción deresiduosposterior a sudesactivación ytrituración adisponer en elrelleno sanitario

Establecerrelación dereducción depeso del residuos

ICT: IndicadordeCumplimientode Condicionespara elTransporte

IlDC: Indicadorde lavado yDesinfección deContenedores

Icno:Indicador deContinuidad enel Tratamiento

t ..IRPD:lndicadorde Red~c~iCjrij/de Peso porDesactivación

Mes: Mes del cálculo delindicador.

~'Cd)lLDC e>:: -' •• 100'Cr

Donde:NCd: No. de contenedoreslavados y desin'fectad'bs,~'Irt.durante el día d~i:ole2Gión~

íF'~ ""VNCr: No. de contenedoresreCibid'bs,durante"eldfa de

.(reC9iecci'o"n~., )) -

.~~jP1:~:'~~:)* 100Estim~.r .~"'.~"-.,~~nd./~' .

IlDV: Indicador . '-", NVd N d h Iporcentualmente' ,:......•. ' o. e ve ICUosde ~avad~ y el núme~o,dé' ; ?esinfectados durante el díaDeslnfecclon de h' 1 I' ..•.d"''''''''....., de recolección

;ve lCU os ava os .Vehículos "'\¡;v..'d . f d'"

,~ {."e; ecta os'

,,':

IRPI: Indicadorde ReducciónporIncineración

I63 &,.;

'l! I~

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posterior a su PCe: Peso de cenizas.incineración ycon destino a PRI: Peso de residuoscelda de incinerados.seguridad

INDICADORES DE DESTINACiÓN

(ii)Estimar IDI'~ -;: .• 100101: Indicador porcentualmente Donde:de Destinación los residuos Ri: Toneladas de residuos Mensual 100%por hospitalarios incinerados en el mes.

~~Incineración sometidos a

incineración Rr: Toneladas de residuoshospitalarios recolectados. '-.1DD ;:; ~~) • 100 ." v

EstimarIDO: Indicador porcentualmente Donde:

~de Destinación los residuos Rd: Toneladas de residuospor hospitalarios desactivados en el mes.Desactivación sometidos a ')desactivación Rr: Toneladas de residuos

hospitalarios recolectados.INDICADORES DE CALIDAD Y ACEPTABILIDAD PÚBLICA

~ca~•••

Verificar la le,::,' -_.asistencia y co

ICA: Indicadoraceptabilidad a Donde: Mensual 0.8 1

de Capacitaciónlas

Pea: Pe(so.nal cap .irada.

capacitacionesPco: p!;Qnal conv~do.

Determinar la IF~ Glf~Jaceptabilidad y Ve

IF: Indicador de respuest;~ Donde: Mensual 1 1.25Facturación factura\por VI: Valor mensual facturado.

parte de llls tve: Valor mensual cobradous..u~nos "V "r/PQR~(T~)Relacionar elIPQR:lnd~~ número d~PQR Donde'

de Freeu\: Interpuestas alPQR No. de PQR mterpuestas Mensual

de PQR)es y atendidas

y atendidas en el mes.

TU Total de PQR presentadas.CONTROL ACTIVIDADES DE GESTiÓN SOCIAL

. (VSP)Evaluar

IVSP:~. VS .

IVSP: Indicador participación y Donde:

de Visitantes a programas deV5P: No. de visitantes por Semestral

la Planta información a la semestre a la planta.

comunidadV5: No. de visitas porsemestre.

64 ~

~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUE IPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

IVP: 1ndicador Determinar IVP = N" de visitas a la Ide Visitas a la participación de AnualPlanta la comunidad planta

lAP;>;~A8*100IAP: Indicador TPCde Asistentes Participación TAP: Total asistentes a

Audiencia Pública. Anual 100Audiencia comunidadPública

TPe: Total de poblaciónconvocada.

(UN)lCUN R: -- * 100

.~Cumplimiento 5NI(UN: Indicador

programa de Donde:de Capacitación

capacitación a CUN: No. de capacitaciones a Anual 100%a Usuarios

suscriptores usuarios nuevos. (Nuevos

nuevos'~

SN: No. de suscriptores!nuevos. "'''; ..•.• ,

(UOM)~'Cumplimiento ICUN ¡;;; Uf .100 \: :~ \. <".,

ICUN: Indicador programa de Donde:

~",~ualde Capacitación capacitación a UOM: Usuarios a capacitación 100%a Usuarios reincidentes a por "oportunidades de ¿Infractores oportunidad de mejora", ~ ~

mejora ~~.UT: Usuarios totales ......, ,./"J

(CM) ',' /,-Cumplimiento

lC;~~: M ~-~ \,IC: Indicador de Dohde\'" ~programa de MensualCapacitación

capacitación R ~é~~'cita.s!."~es almes,

~ UT~Tomado de: Reglamento Técnico"'Opera~¡vo,del SerVicio Público de Aseo para la Gestión Integral Externa de Residuos Hospitalarios ySimilares, páginas 72 a 78. Doc~rr;ento '¡t¡vi,adO por1a UAESP

Adicionalmente, ,tri:1'n~ra~2,~;.1 del Pliego de Condiciones para el manejo de los residuoshospitalarios y"siniTiar:5, ~'ei!i(ablece que "Las partes contratantes convienen can fundamento en.- ~ -el articulo 40' de, la Léy 80 de 1993, que por el incumplimiento de alguna o algunas de lasObligaCiiJnes,.'tcm~[cictuai~s se aplicarán multas al concesionario con el fin de conminarlo acumplirlas adecuadamente ...".

\,'Finalmente,'en el Reglamento para la gestión comercial y financiera para la prestación del serviciopúblicd'de'~~eo en el Distrito Capital, se consignan las obligaciones de los contratistas en cuanto ala gestión operativa, técnica y ambiental, administrativa, financiera y comercial de este servicio.

No obstante lo anterior, debe reiterarse que de conformidad con lo dispuesto en el segundo incisodel articulo 9 de la Ley 632 de 2000, la actividad de tratamiento no se encuentra dentro deaquellas actividades a las cuales se les podrá asignar áreas de servicio exclusivo.

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Por tanto, y considerando que en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 se señalaque la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación debe referirse,por lo menos, a las obligaciones que asume el contratista respecto a la prestación del servicio,indicadores y metas para el seguimiento y control de su cumplimiento, se evidencia que la UAESPha establecido las obligaciones de los concesionarios y ha diseñado indicadores y metas que lepermitan tanto a esa entidad como a la correspondiente interventoría evaluar el desempeño delos concesionarios, en concordancia con las obligaciones adquiridas con respecto de la prestacióndel servicio. ~

Así las cosas, se verifica que se da cumplimíento a los requisitos establecidos en el nu~7 delartículo 7 del Decreto 891 de 2002. "

4.2.8. Numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Régimen tari/t1':aplicable"

Respecto de los Residuos ordinarios ~ '\ySobre el particular, la UAESP señala en el documento "VOLU~~VALUAClÓN ECONÓMICAFINANCIERA Y COMERClAL.docx", que el régimen tarifario a aplicar en los nuevos contratos deconcesión, será el de libertad regulada, motivo por el cual, se aplican las disposiciones contenidasen las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y en la Resolución CRA 48270 de 2009. Lo anterior, en

vconcordancia con lo dispuesto en el articulo ~el Decreto 891 de 2002.

Es pertinente señalar que la metodologfª tar~~ig.l!nte incluye el concepto de área de servicio,entendida ésta como la zona geográftEa debid~ente delimitada, donde el prestador del serviciopúblico de aseo ofrece y presta el seJitio. Una c~nsecuencia de este esquema, es que los preciostienden a ajustarse cada ve~ más al ~d'real de la prestación del servicio, el cual no eshomogéneo aún en áreas déi"'mismo municipio o ciudad, dado que, a nivel local, existen áreas conunos costos de prestación m~.{ttos que otras, teniendo en cuenta las características de cada unade ellas. Por tanto, dos suscriP~~el mismo estrato, podrian tener una tarifa diferente, lo cualresponde a los cos~~ales de prestación del servicio dentro del precio techo establecido,respetando así~ criterio'de neutralidad. De este modo, en el caso del componente de barrido yIimpie~a, es,factillle que la~iferencias entre áreas de prestación generen condiciones diferentespara cada p~~,

Igua1íii'ente, in~a la Entidad solicitante que el reglmen tarifario se aplica a todos lossus~riptores del servicio, incluyendo a aquellos ubicados tanto en las áreas de expansión urbanacom~e~ áreas rurales" incluidas en el ámbito establecido, motivo por el cual las tarifas

70 Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes debienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la ley 142de 1994, para el servicio público de aseo.71 Según informa la UAESP, teniendo en cuenta "lo dispuesto en el artículo 98 de /0 Ley 142 - PRACTICAS RESTRICTIVASDE LA COMPETENCIA -, en su numeral 98.3 "Discriminar contra unos clientes que poseen las mismas característicascomercia/es de otros, dando a {os primeros tarifas más altas que a los segundos y oun si /0 discriminacián tiene lugardentro de un mercada competUivo o cuyas tarifas no estén regulada", Se propone entonces que dada que tanto el área

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calculadas para todos los usuarios que serán cobijados por el esquema de Áreas de ServicioExclusivo, se calcularon de acuerdo con la metodología tarifaria vigente del servicio público de

aseo.

De otra parte, la UAESP manifiesta" que "Acorde con lo Resolución eRA 271 de 2003, elconcesionario actuará como entidad torifaria loco/". A su turno, el artículo 1 de la Resolución CRA271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 1Sl de 2001, define entidadtarifaria local en los síguientes términos:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la faculttúide definir. " "" ....

las tarifas de 105 servicios de acueducto, alcantarillado y/o asea, .a co~ror en unmunicipio para su mercado de usuarios. '. ,: '\

De acuerda con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifariaslocales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municiPio~p:est~' directamente elservicio, o lo Junta a que hace referencia el in2is:t5,de[14rtículo 5 de la Ley 142

"',,""-:".: -~

de 1994 '~"".S\.b. La junta directiva de la persona prestadora, ¡;';quien haga sus veces, de

conformidad con lo establecido en sus,estatUtos o reglamentos internos,cuando el responsabíe de la"Prestación del servicio sea alguno de losprestadores señalados en elArtícuí7:15 de la Ley 142 de 1994.

,","',,-vEn ningún coso, el concejo mj¡;¡~pa¡-e;jh!i~~d tarifaria local, y por Jo tanto, no puededefinir tarifas". ~." "

Mediante la Circular CRA oó1~,'i~~a~omisión de Regulación dio alcance al concepto deentidad tarifaria local, en'los~¡~ten;;is,términos:

"En íos d~~ái~~~:' ~uando eí respon~able de la prestación del servicio esalguno-de los'prestaaores senalados en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994, la

x.- ",,' ',,' .••

entidad tarifat:ia local será la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga. ,\..

sus veces, de cá'nformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos;(cJebieridaadvertir para estos efectos, que seró entidad tarifaria local el prestador con~•..... ~eí:cual los usuarios del servicio hayan suscrito oí correspondiente contrato de serviciospúb!iCO£domiciliarios.

En este entendido, la disposición contenida en el literal b de la precitado resolución,es igualmente aplicable a las personas que prestan Jos servicios públicos de

I\'

I67 :I~

I,

rural como el área de expansión urbana hacen parte de las ASEs, los operadores aplicaran tarifas similares a las del lazona urbana observando la similitud entre sus suscriptores, y haciendo uso del régimen de libertad vigilada previsto en laresolución 351 de 2005",72 Pág. 44, Pliego de Condiciones RBL.

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Suscriptor Subsidio / Contribución

El .70.0%

E2 -40,0%

E3 .15.0%

E4 0.0%

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acueducto, alcantarillado y aseo, como operadores especializados, en virtud de uncontrato de operación o de concesión".

En este contexto, la UAESP manifiesta que "acorde con lo Resolución eRA 271 de 2003, elconcesionario actuoró como entidad tarifaria loco!"". No obstante lo anterior, la potestad de talesentidades no podrá apartarse de la normatividad vigente al momento de la suscripción de loscontratos respectivos, ni de las obligaciones que en materia tarifaria se establezcan en estoscontratos. ('\

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en las Resoluciones mencionad~ESPhace referencia a algunos supuestos, entre los cuales se encuentran: ~. "

• Suscriptores del Servicio. Los suscriptores se clasifican en 16~OS, Residenciales estratos1 a 6 (El a E6), Residenciales Multiusuarios estratos 1 a 6'(P-M,i E6-M), PequeñosProductores (PP). Pequeños Productores Multiusuarios (PP-M). GHiIlJJesProductores (0,2S"tons <1,5) -GP1- y Grandes Productores (tonS~_lf5 -GP2- en relación con la generaciónmensual de residuos.

• Aforo. En concordancia con el artículo tercero de a Resolución CRA 352 de 2005 seconsideran para el cálculo del ID, .tres tipos de Joro: ordinario, extraordinario y

• :::~:::n~:. Solidaridad. La apl~ción ~bSidiOS y contribuciones usada para loscálculos presentados, se basa en ~~uerdo Distrital No. 42574 de 2009 con algunasmodificaciones para log~ar'''equilibrio entre subsidios y contribuciones, y de acuerdo conlo dispuesto en el Dec~i'1h3 de 200575. Igualmente, informa la UAESPque para laaplicación del critef% de1d:I~ad durante el tiempo de duración de la concesión, setendrán en cuenta ~cu~os Distritales que, anualmente, sean aprobados por elConcejo Distrital. Los factof~ de subsidio y contribución aplicados en el modelo son los

siguientes: "

73 Pág. 83. Pliego de Condiciones RBl.74 "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y asea en Bogotá, Distrito Capital. para la vigencia 2010".75 En particular, las modificaciones que se evidencian corresponden a que en el artículo 3 del mencionado Acuerdo, seestablecen factores de aporte solidario para grandes productores, pequeños productores y multiusuarios noresidenciales, de acuerdo a las zonas del Distrito Capital en las cuales se ubiquen, en contravía de lo dispuesto en elparágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4784 de 2005,

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ES 50.0%

E6 60.0%

PP 50.0%

GPl 90.0%

GP2 90.0%

• Período de Análisis. Para estimar y proyectar las tarifas del servicio de aseo se utiliza el

período septiembre 2010 - diciembre 2018. ~:)"

\>. ',e,",• Cobertura. Tanto los parámetros iniciales, como las proyecciones presentadas, hacen

referencia a los valores máximos esperados para dar cobertura total al D¡~trítoCapital y,en tal sentido, informa la UAESP la necesidad de interpretar~:los result;dos sobre la

, '","-'viabilidad del sistema de aseo en Bogotá, los cuales se realizan sobre el supuesto de.•.cobertura total incluyendo el área de expansión rural incluida en el esquema, durante

todo el período de evaluación. " ~

Para la construcción del Costo Fijo Medio de Referencia (CFNiR),~según lo dispuesto en la'"''''%:::,, '.' ..•.•.. ""

Resolución CRA 351 de 2005, se tuvo en cuenta que la facturación del servicío de aseo se realiza"'<;,-'" , .•.•.:,,;

conjuntamente con el servicio público domiciliario de acueducto.("

Informa la UAE5P que la actualización de prec~)se basó en la inflación objetivo, en la cual lasmetas de la politica monetaria son la inflació'l1:y ..I~'suavización del ciclo económico, buscando elmáximo crecimiento del producto coher~rite ton)~logro de las metas de inflación, de tal maneraque las accíones de política de la Junt~~Directiva'del Banco de la República se orientan a cumplir lameta de cada año y a situar la tasa.d;r.jnflaci9~'¡¡rededor de 3% en el largo plazo", crecimíentoque es usado en la modelación'entre"gad17Vlli cual se ata el comportamiento del Salario Minimo

Mensual Legal Vigente (SMM.~J.''.~.~. ~,~,~~~

Por otra parte, señala la UA~'P .que1as tasas de crecimiento de los índices ICFO y del IOExp seobtuvieron partiendo "'de 'un a~ális'is del comportamiento de estos dos indicadores desde marzodel 2008. ,~ .

(

Ahora bien"para los factores de productividad de cada uno de los componentes del servicio,1 • -~, ", ,. - o

informa.!a UAE5f que se utilizó como año de início de aplicación el 2008 y que posteriormente "seindéxó d&:mane'ra compuesta hasta el inicia del período de concesión del servicia"" en septiembrede 2010, pil'''ia I~~go ser aplícados en forma anual sín composición alguna. Para el componente demanejo de recaudo, se utiliza un factor de castigo por productividad del 13,740% anual a partir

76 Banco de la República, "La Estrategia de Inflación Objetivo en Colombia", septiembre de 2009. Descargado de:http://www .banrep.gov .co/docume ntos/pu blicaciones/inflacion/2009/septiembre _resumen.pdf.77 De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA351 de 2005, la aplicación los factores de productividad implicauna disminución en los costos, en la proporción definida para cada uno de los componentes del servicio público de aseo.De acuerdo con informado en la Circular eRA No, 02 de 2007 el primer ajuste esperado por productividad se causarádurante el año 2007 para ser aplicado a partir del año 2008, siendo sucesivasu aplicación para los siguientes años.

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del año 201178 siguiendo lo expuesto en la metodología mostrada por la Resolución 351 y 352 dela CRA.

Tabla 3. Factores de ProductividadFactor de 2010 2011 2012 2013 2014 201S 2016 2017 2018

Productividad Anual

Barrido y Limpieza 0.752% 0.250% 0.250% 0.250% 0.250% 0.2S0% 0.250% 0.250% 0.250%

Recolección y 1.508% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0500%Transporte

Disposición Final 1.508% 0.500% 0.500% 0.500% 0500% 0.500% 0.500% ." '0.500% 0.500%

Comercialización 1.508% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% 0.500% '\o:Tho,& 0.500%

Manejo de Recaudo 0.000% 13.740% 13.740% 13.740% 13.740% 13.740% 13>740% 1320740% 13.740%

,U"j -V corrientes

ÁREA CONCEPTO': Sep-IO Ene-II . Ene.12 Ene-13 Ene-14 Ene-15 Ene.16 Ene-17 Ene-18 Sep-18

CIUD~

CBl 190411.905 19.945.732 20.494.240 21.057.831 21.636.922 22.231.937 22.843.315 23.471.506 24.116.973 24.116.973

CC5 874.97 870.59 892.23 914.40 937.12 960041 984.27 1.008.73 1.033.80 1.064.81

K/NB 0.115 0.115 0.115 0.115 0.115 0.115 0115 0.115 0.115 0.115

CM" 233.490 237.778 244.144 250.680 257.392 264.284 271.361 278.628 286.090 2880416

CfMR 3.346.68 3.408.15 3.499.39 3.593.08 3.68929 3.788.08 3.889.51 3.993.67 4.100.62 4.133.96

Fuente: "VOLUMEN If EVALUACfÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y COMERClAL.docx", pa'8;ina 8.

"Sin embargo, una vez analizados los soportes remitidos por la Entidad Distrital en cuanto a laaplicación de la metodología tarifaria y, en particular, las dilPosiciones contenidas en el artículo20 de la Resolución CRA 351 de 2005, se encontró que la~li&ción de los factores de ajustes porproductividad (Xc,t) no corresponde a la fórmula expresadj¡,~~Resolución mencionada, motivopor el cual es necesario que, previamente al inicio del proc~~'clratorio, se verifique la correctaaplicación de 105 ajustes por productividad. ,Así, para los componentes de barrido y limpieza (CB~v>comercialización por suscriptor (CCS) seutilizaron los techos establecidos en la ~ulación vigente, de $13.565 y $668, respectivamente,

expresados en pesos de junio de 2004. "-

Ahora bien, una vez indexados~~mponentes de barrido y comercialización y calculando loskilómetros de barrido", se establ;;t;;:rCbsto Fijo Medio de Referencia para la ciudad de Bogotá,el cual se aplicó para cada:Ár.ea de Se~icio Exclusivo.

;¡,:abl~O~IFijO Medio de Referencia para el Distrito Capital pesos

Fuente: "VOLUMEN 11EVAWACf6N ECON6MlCA FINANCIERA YCOMERClAL.docx", página 9.

78 Señala la UAESP que en el año 2010 el castigo de manejo de recaudo se toma como O dado que se considera muy poco

probable su aplicación en ese año.79 En este sentido, se supuso que los kilómetros de barrido crecen a la misma tasa de la población de modo que se

mantiene constante la relación K/NB.

70 \3-«¡

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN ELDISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

ASE 1 26,65 km

ASE2 21,35 km

ASE3 20,14 km

ASE 4 7,13 km

ASE S 9,94 km

ASE 6 13,08 km

Por su parte, la UAESP indica que la construcción del Costo Variable Medio de Referencia, se basóen lo establecido para tal fin en la Resolución CRA 3S1 de 2005 y la Resolución CRA 482 de 2009.En este último caso, para el cálculo del costo de disposición final y tratamiento --<:DT- se utilizancomo parámetros aportados en una primera fase (hasta agosto de 2015) terrenos, estudios defactibilidad, estudios de prefactibilidad y diseños. Para una segunda fase, (desde septiembre de2015) el parámetro aportado es el de terrenos, a los cuales se les aplicó el correspondiente índicede actualización. ,f ::

'\:'J '....~.~~,

Es importante indicar que el modelo remitido por la UAESP, parte de establecer que el Relleno/ I ......'.

Sanitario Doña Juana es la alternativa que minimiza la sumatoria del costo.'de~ramo excedente yel costo de tratamiento y disposición final, señalada en el articulo 18 deJa Resolución CRA 351 de2005. Asi, en caso de que se presenten cambios en las alternativas dis"pO'nibles p~a,la disposición

\ '.final de los residuos sólidos, se debe reevaluar la aplicación del criterio"establecido, para efectosdel reconocimiento tarifario que se puede trasladar al suscri¡'tor,;.si~émb'~rgO, debe tenersepresente que en todos los casos se deberá dar aplicación a,ló establecido en la Resolución CRA351 de 2005, en lo relativo al criterio de minimización. ~.,o,'

Igualmente, debe señalarse que la aplicación del costo de tratamiento y disposición final para elrelleno sanitario Doña Juana que se incorpore en las tarifas de lbs usuarios, debe corresponder al

costo r~gulado en la normatividad vigente. ~

Para el costo de recolección y transport0RT;,,,eu.tiliza el techo establecido en $49.472 (pesostOOO .., ...•• ~O _

de junio de 2004), sin la inclusión de péajes, por'cuanto no existen peajes en la via que conduce alRelleno Sanitario Doña Juana. ~~ "'t; '"

~~~.En el caso del costo de transporte por tramo excedente -CTE-, se aplicó la fórmula establecida enla metodología tarifaria vigert~del tervicio público de aseo, teniendo en cuenta las distancias

~'-. '. Adesde el centroide del área de ,prestación de servicio hasta el sitio de disposición final para cada. ,-,","", -una de las Areas de Servicio'Exclusivo propuestas, así:0' ~~Ia' 5. Distancias al Relleno Sanitario

,~~~", \,',

fO o,, ' '

~'~

Fuente: "VOLUMEN 11EVALUACiÓN ECONÓMICA FINANCIERA YCOMERClALdocx", página 10.

De acuerdo con las definicíones señaladas en el numeral 1.4 del Pliego de Condiciones allegado,estos centroídes se construyeron "con base en la ponderación sobre los ejes de coordenadas, delas datas de número de suscriptores del servicio de aseo asignados a áreas de tamaño homogéneo

71

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PERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXClUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBANPARA LA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

(como mínimo 1 km2), acorde con lo defínido en la Resolución eRA 351 de 2005 (...)".

Así las cosas, una vez indexados los componentes de recolección y transporte, tramo excedente ydisposición final, se establece el Costo Variable Medio de Referencia así:

Tabla 6. Comportamiento de los Costos - pesos corrientesCON(EPTOy ÁREA Sep.lD I ' ••.11 I ,",-12 I Ene.U I Ene.l4 I Ene.15 I Ene-16 T Ene-17 I Ene.18 I Sep.18

(IUDAD

(oslo de RecolecciónyTransporte - (RT 69.106.44 68,760.91 70.655.64 72.602.57 74.603.16 76.658.87 78.771.23 80.941.79 85.907.14 85.907.14

(oslo de Tratamiento y DisposiciónFinal. COT~ 16.178.08 16,097.19 17.103.42 18.175,49 18.688.05 19.856,22 21.738.31 23.097.16 24544.93 25.363.93

(asto Manejo Recaudo Variable. (MRy 6.142.80 4.923.76 4.999.60 5.035.96 5.119.05 5.207.10 5.348.97 5.451.39 5.500.49 5.181.08

(osto Variable Medio de Referencia. CVMR 91.42732 89.781.86 92.758.66 95.814.02 98,410.25 101.722.19 105,858.51 109.490.34 115.952.56 117.052.15

AlE!(asto de Transporte por Tramo Excedente - (TEp 2.077.34 2.077.34 2.145.31 2,21550 2.287.99 2.362,85 2.440.16 2.520.00 2.687.60 2.687.60

(asto Manejo Recaudo Variable. (MRy 6552.14 6.520.16 6.742.83 6974.52 7.168.44 7.415.85 7.721.23 7.991.92 8.485.48 8.546.90

(osto Variable Medio de Referencia - CVMR 93.914.01 93.455.60 96.647.19 99968.08 102,747.64 106.293.79 110.070.93 114,550,87 121.625.14 122.505.57

ASE2

(oslo de Transporte por Tramo Excedenle. (T[p 464.19 464.19 479.38 495.07 511.26 527.99 545.27 56111 600.56 600,56

(asto Manejo Recaudo Variable. (MRy 6,431.15 6.399.17 6.617,88 6,845.48 7,035.19 7.278.23 7.579.11 7.845.15 8.328,95 8.390.37

(asto Variable Medio de Referencia CVMR 92.179,87 91.721.47 94,856.32 98.118.61 100.837.66 104.321.32 108.633.92 112.447.21 119381.57 120.262.00

ASE3

(osto de Transporte por Tramo Excedente - (T[p 49.88 49.88 51.51 53.19 54.93 56.73 58.59 60.50 64.53 64.53

(osto Manejo Recaudo Variable - (MRy 6.400.08 6.368.10 6.585.703 6.812.34 7.000.036 7.242.89 7.542.61 7.807.46 8.288.74 8.350.17

(osto Variable Medio de Referencia CVMR 91.134.48 91.276.08 034.396.35 97,643.60 100.347.10 103.814.71 108.110.74 111.906.91 118.805.34 119.685.77

ASE4

(asto de Transporte por Tramo Excedente - ar,. 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(osto Manejo Recaudo Variable - (MRy 6.396.34 6.364.36 6581.93 6.8083, 6,996,84 7.238.63 7.538.22 7,802.92 8.283.91 8,345.33

(osto Variable Medio de Referencia. CVMR 91.680.87 91.222.46 94.340.98 97.586,41 100.288.05 103.753.73 108.047.76 111.841.87 118.735.97 119.616.40

IrASE5

(osto de Transporte por Tramo úcedenle - CT(p 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(osto Manejo Recaudo Variable. (MR~ 6.396.34 6.364.36 6581.93 6.80835 6.996,84 7,238.63 7.538,22 7,802.92 8.283.91 8345.33

(osto Variable Medio de Referencia. CVMR 91.680.87 91.222.46 94,340.98 97.586.41 100.288.05 103.753.73 108,047.76 111.841.87 118.735.97 119.616.40

'- '\ASE6

(asto de Transporte por Tramo Excedenle. CT& 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Costo Manejo Recaudo Variable. (MRv 6396.34 6.364.36 6581.93 6.80835 6.996.84 7.238.63 7.538.22 7.802.92 8.283.91 8.345.33

Costo Variable Medio de Referenda - CVMR 91.680.87 91.222.46 94.340.98 97.586.41 100.288,05 103.753.73 108.047.76 111,841.87 118.735,037 119,616.40

Fuente: "VOLUMEN 11EVALUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA YCOMERClAL.docx", página 11.

Así, al analizar las tarifas aplicadas en el mes de noviembre de 2010 e informadas a esta Comísiónde Regulación mediante comunicación con radicado CRA 2010-321-006348-2 del 13 de diciembrede 2010, con las establecidas en el modelo remitido por la UAESP, para ese mismo periodo, seobserva el siguiente comportamiento:

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DOCUMENTO DETRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DEVERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DEÁREAS DESERVICIO EXCLUSIVO EN LOSCONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SESUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Tabla 7. Comparación tarifas aplicadas vs. Tarifas modelo (noviembre de 2010)Tarifas aplicadas UAE5P* Tarifas modelo UAE5P**

Estrato TI Cargo Fijo CilrgoVarIable

(S/suscrlptor) ($/suscriptor)(CRT+CTE) TIASE1 nASE2 nASE3 nA5E4 TIASES TIA5E6

Estrato 1 S 3.725,80 S 2.891,72 $ 3.062,10 $ 2.323,17 $ 3.647,33 S 3.178,30 S 3.339,05

Estrato 2 $ 7.451,60 S 5.783,44 $ 6.124,21 S 4.646,34 $ 7.294,66 S 6.356,60 $ 6.678,11

Estrato 3 $ 10.556,44 S 8.193,20 S 8.675,96 S 6.582,32 $10.334,10 S 9.005,18 S 9.460,65

Estrato 4 $ 12.419,34 S 9.955,15 $10.537,37 S 7.939,76 $12.547,75 510.947,19 $11.508,15

Estrato S S 26.430,51 $ 15.786,15 $16.698,03 $ 12.438,47 $19.874,58 $17.373,50 $18.282,71

Estrato 6 $ 31.312,73 $ 21.390,21 522.568,43 5 16.088,06 526.815,31 523.612,88 $ 24.944,48

Estrato 1 M S 835,22 $23.120,63 $2.891,72 S 3.062,10 $2.323,17 S 3.647,33 $ 3.178,30 S 3.339,05

Estrato 2 M $ 1.670,45 S 46.241,26 S 5.783,44 S 6.124,21 $ 4.646,34 $ 7.294,66 56.356,60 S 6.678,11

Estrato 3 M $ 2.366,45 S 65.508,45 S 8.193,20 S 8.675,96 S 6.582,32 S 10.334,10-" $ 9.005,18 $ 9.460,65

Estrato 4 M 52.784,05 S 77.068,77 S 9.955,15 S 10.537,37 S 7.939,76 $12.547,7_5 $ 10.947,19 S 11.508,15

Estrato 5 M 54.176,08 S 115.603,15 S 15.786,15 S 16.698,03 S 12.438,47 S 19.874,58". ,$ 17.373,50 S 18.282,77

Estrato 6 M S 4.454,48 S 123.310,03 S 21.390,21 $ 22.568,43 S 16.088,06 1$'26.815,31 -'$.23.612,88 $ 24.944,48

Ti* Sep-10 .-'"'lEne-ll ., ......Ene..12 Ene-13 Ene-14 Ene-15 Ene.16 Ene.17 Ene-18 Sepo18

ASE! S 9.842,26 S 10.264,94 "$'l0:592,79 $ 10.932,28 11.234,83 $ 11.596.65 $ 12.022,37 $ 12.415,55 $ 13.045,55 $ 12.630,75

ASE2 S 10.406,19 '$ .10.826, 17 ,$ 11:172,96 S 11.532,11 $ 11.850,58 $ 12.234,46 $ 12.687,60 $ 13.103,49 $ 13.715,79 $ 13.368.74

ASE3 $.8.193,80 $ 8.237,41 't.' $ 8.495,07 S 8.762,11 S 9.003,20 $ 9.287,37 $ 9.618,02 $ 9.925,83 $ 10.401,02 S 10.471,95

ASE4 $ 11.974,93 '$.12.774,13 S 13.187,49 S 13.617,49 $ 13.994,62 $ 14.453,69 $ 15.000,59 $ 15.499,72 $ 16.321,09 $ 15.426,29

A5E 5 $ 10.861,00 . 5'11.404;21 S 11.770,39 $ 12.150,78 $ 12.486,15 $ 12.891,79 $ 13.373,15 $ 13.814,04 $14.530,28 $ 13.962,86

ASE6 $ 11.397,15 . S 12.079,90 $12.470,64 $ 12.876,24 S 13.233,49 $ 13.665,66 $ 14.179,82 $ 14.649,96 S 15.419,76 $ 14.669,86

• Comunicación con radicado CRA 2010-321-006348-2 del 13 de diciembre de 2010, para el mes;de noviembre de-2010

•• Archivo "TARIFAS.xlsx", hoja 'r, tarifas para usuarios sin aforo. "'. ~

r .....•. r,'. -"-- ..•. "/

De la tabla anterior, se encuentra que los usuarios residenciales (no multiusuarios) cobijados bajoel esquema de ASE propuesto, enfrentarían el siguiente com';i'ortamientb en cuanto a las tarifas:

• Las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3~'\:~'::7,5% en promedio, siendola tarifa del ASE 3 la que más se reduciría (un 37,6%) y la tarifa del ASE 6 la que menos sereduciría (10,4%). . '\.. ..

• Las tarifas de los usuarios del estrat'¿;-4s~ redudrían 14,9% en promedio, siendo la tarifadel ASE 11a que más se reduc~~(19,8%j.;~V

• Las tarifas de los usuarios del estr;t'd~'se reducirían 36,7% en promedio, siendo la tarifadel ASE 3 la que más se re¿jilet~ía(52,9%),~

• Las tarifas de los usuarí-;;S:dJ);¡~ato;6 se reducirían 27,9% en promedio, siendo la tarifa/- .~ .•.-..~;-:-+

del ASE 3 la que más se reducíría(48,6%).

~ ~~bla 8. Tarifas por ASE

* Pa~a el Estrato 4, usuanos sin aforo.Fuerité: Archivo "TARIFAS.xfsx", hoja 'T'.

'\.Adiciohalrr\:'nte, se debe tener en cuenta que en los cálculos presentados, se incluye la previsiónrealizada por la UAESP en cuanto a que los suscriptores del área rural del Distrito Capítalcobijados por las Áreas de Servicio Exclusivo propuestas, se regirán por el régímen de libertadregulada.

De esta forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que la información y documentación que se allegue a esta Comisión de Regulación debereferirse, por lo menos, al régimen tarifaría aplicable, se evidencia que las tarifas planteadas por la

73I

~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN lOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

UAE5P para el manejo de los residuos ordinarios, se basan en lo dispuesto en la Resolución CRA351 de 2005.

En este sentido, es pertinente señalar que dentro del proceso contractual, cada uno de losoferentes tiene la oportunidad de evaluar de forma particular, con base en su propio análisis, si losrecursos derivados del esquema le permiten cumplir con las exigencias contenidas en el contrato.

Igualmente, se tiene que el Distrito Capital, en su calidad de contratante, es r~~s.able deasegurar que los niveles de servicio, y demás condiciones definidas al interior d~c~ato,permitan la adecuada prestación del servicio público de aseo sin poner ~riesgo la suficienciafinanciera del esquema, y que los oferentes son responsables de garanti!ar~e sus pr~uestas

son realizables y financieramente viables. "-

De esta forma, esta Comisión de Regulación no es responsable de l(~entuales desequilibrioseconómicos que pudieran resultar dentro de la ejecución de los ontratQs!1toda vez que cadaproponente asume el riesgo en cuanto a los costos que pOdra~upe .ar a través de sus ingresostarifarios, toda vez que las tarifas se regirán por lo establecido e ,~rágrafo 1 del artículo 87 dela Ley 142 de 1994.

De otra parte, debe señalarse que en la solicitud que la .!;IAE5Ppresenta a la Comisión, se reportala aplicación de la metodología tarifaria, la cual le permítiría remunerar además de los costosasociados a la prestación de las actividades ~mercialización, barrido y limpieza de vias y áreaspúblícas, recolección y transporte y diSl1oSiCió~~I;:;!aS actividades de corte de césped y poda deárboles. Al respecto, se deberá considérar lo pr);¡sto en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto1713 de 2002, modificado por el art~ulo 4 del Decreto 1505 de 2003, el cual señala que "Lasactividades de poda de árboles y ca';te.:tI: césped ubicados en vías y áreas públicas y latransferencia, tratamiento~ a{!rovechamiento de los residuos sólidos originados par estasactividades, serán pactadas I¡~ente por lo persono prestadora del servicio público de aseo y elMunicipio o Distrito, ~ es conSiI!trado usuario de estos actividades".

De igual formar~ citado parágrafo estipula, que "Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distritoincluirá estas-actividades e} la tarifo aplicado del servicio de oseo, únicamente en el caso en quedicho inclusiór;~!~:lpliqUe incrementos en la tarifo máximo de este servicio, calculado de acuerdocan lo metodologra v'ttente expedida por lo Comisión de Agua Potable y Saneamiento Bósica - CRAy e/~to de la act~idad no hoya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes".

Así ~osa~ se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.8 delartículo 7del Decreto 891 de 2002, con la previsión de que previamente al inicio del procesolicitatorio, se verifique la correcta' aplicación de los ajustes por productividad definidos en laResolución CRA 351 de 2005.

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares

Sobre el particular, la UAE5P señala lo siguiente en el documento "VOLUMEN I ASPECTOS ~

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Page 75: COMISiÓN DEREGULACiÓN DEAGUA …

Desactivación y DestrucciónTermadestrucción e Incineración

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO Del CUAL DECIDE lA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE clÁUSUlAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA lA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

GENERALESYTÉCNICOSHOSPITALARIOS.docx":

"Las tarifas que cobrará el concesionario a los usuarios, serán definidascontractualmente conforme a lo previsto en el numeral 2.11 del pliego decondiciones. IJ

El numeral 2.11 del mencionado Pliego de Condiciones se titula "Pago a corga del concesionario",y hace referencia a los descuentos que se efectuarán sobre el pago mensual que se hará alconcesionario y que alimentará la cuenta del SIISA. Sin embargo, el numeral.2.16 dispone losiguienteso: \Z~.. ...

f, \~ '.)

"2.16 TARIFAS DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESIDUOS {HOSPITALARIOS Y" .::s...... '.•.SIMILARES. El concesionario podrá cobrar por la prestación de sus servicios lassiguientes tarifas: ';. ,

~;32%?~9t.~t"'''''.~,,-\.>"-~

Indica la UAESP que el concesionario aplicará estas tarifás de manera proporcional a lascantidades exactas de residuos desactivados o termodestfuido~~i:alculados con 2 cifras decimales.

f. "~Adicionalmente, la UAESP en el dócume~tO,*;VOLUMEN 11 ESTUDIO FINANCIEROHOSPITALARIOS.docx" señala que las .ta~ifas "de::e'stas actividades se encuentran expresadas en~ '\,.,(-pesos constantes de diciembre de 2010 y se.actualizan una vez al año en el mes de enero, con lavariación dellPC del año inmediat!mel1te anteiiot

?~'/De esta forma, y teniendo in cuenta que.en el numeral 7.8 del articulo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que la informaCiÓ~Y'do'cu;;téntación que se allegue a esta Comisión de Regulación debereferirse, por lo menJs:t¡l1 rég¡'inen1'tarifario aplicable, es pertinente señalar que dado que lastarifas correspondie~tes 1\la g~stiÓn de los residuos hospitalarios y similares no se encuentranreguladas, su fija¿16f).esunadetisión autónoma de la entidad tarifaria local, y las mismas han sido

....- '4:1 ......••

definidas, según lo manifestado por la UAESP, de acuerdo con los cálculos efectuados para tal finpor la Entidad Distrital,én concordancia con la cantidad de kilogramos recolectados.

" ~.'

Así las c~\~~, Sejyerifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.8 delartículo 7 del Decreto 891 de 2002.

4.2.9. Numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002. "Estudios técnicos y económicos quesustenten la extensión de la cobertura a los usuarios de menores ingresos"; V el artículo 1.3.7.7 dela Resolución eRA 151 de 2001 "c. Estudios técnicos y económicos que sustenten la extensión de lacobertura a los estratos de menores ingresos"

11

80 Pág. 61 Pliego de Condiciones Hospitalarios.

I

75 (-fI,,

'6' ~.

,ti

Page 76: COMISiÓN DEREGULACiÓN DEAGUA …

DOCUMENTO OE TRABAJO: POR MEDIO OEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE LA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSIÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA LA PRESTACIÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Respecto de los Residuos ordinarios

En este sentido, la UAESP remite 947 folios en físico y 2 COs, en el radicado CRA 2010-321-2833-2del 31 de mayo de 2010 y da alcance a tal información mediante comunicación con radicado CRA2010-321-002975-2 del 9 de junio de 2010, complementado con la información remitida mediantecomunicaciones con radicado CRA 2010-321-005538-2 del 28 de octubre de 2010 y 2010-321-005848-2 del16 de noviembre de 2010.

En este sentido, la UAE5P señala en la información remitida81: ~

"La concepción de la prestación del servicio bajo el esquema dg.(~a de s~~exclusivo oseguraró los recursos para que estos incrementas desbalanceadas por laestructura saciaeconómica del Distrito, puedan ser absofbidos par'\¡. sistema

planteado. "-.J(...) Al revisor lo tendencia de crecimiento de la población, se puede constatar que elcrecimiento medido en habitantes por ASE se<£,,£~ntrará en aquellas zonas deestrato bajo; es decir,se espera un incrementa en~~ de habitantes de las tresestratos subsidiadas que asciende en año 2018 0'257.969 habitantes con unincremento en el periodo de la concesiQ.!:.del 13.53%, mientras que para 105 estratosaportan tes es tan 5010 de 985.546 habitObtes, con un incremento en el periodo de laconcesión del 13.68%. VLa anterior indica que durante ~iOdO de concesión, las habitantes de menoresingresos del perlmetro urt-ano alas 'tue se extenderá la prestacián del servicio,ascienden a 865.30,:,1;;mit}¡¡tes, por efectos del crecimiento vegetativo de lapoblación y de 105 efectos~ig~1itiOS."

Ahora bien, tomand¡¡ la infO~¡~~egada por la UAESPy usada para estimar los ingresos porfacturación del servi't;o,~ue corresponde al periodo comprendido entre septiembre de 2010 yseptiembre de~018, se'P.royecta el siguiente comportamiento de la cobertura en número deusuarios para.~~ad d~Bogotá, con el establecimiento del esquema de Áreas de Servicio

Exclusivo: ~

~ Tabla 9. Comportamiento cobertura Bogotá O.C.

81 liT' .Pág. 67. Vo umen I Aspectos Genera es y ecnlCOS.

76 ~

'\1

Page 77: COMISiÓN DEREGULACiÓN DEAGUA …

Fuente: ArchiVO "BOLSA xlsx", hOJa 'Usuarios'

DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEL CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE lA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN LA INCLUSiÓN DE cLÁUSUlAS DE ÁREAS DE SERVICIO EXClUSIVO EN LOS CONTRATOS DE CONCESiÓN QUE SE SUSCRIBAN

PARA lA PRESTACiÓN Del SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Tipo sep-10 sep-l1 sep-12 sep-13 sep.14 sep.15 sep-16 sep-17 sep-l8Suscri tor

El 149.406 151.034 152.693 154.375 156.079 157.813 159.568 161.363 163.184

El 677.409 684.762 692.253 699.860 707.577 715.416 723.354 731.521 739.849

f3 596.270 602.742 609.333 616.026 622.824 629.719 636.708 643.895 651.225

E4 131.704 133.137 134.595 136.074 137.579 139.105 140.650 142.238 143.856

ES 27.911 28.211 28.511 28.821 29.145 29.469 29.802 30.138 30.483

E6 20.470 20.687 20.915 21.143 21.376 21.616 21.856 22.105 22.357

El-M 81 81 81 81 81 81 81 81 81

El-M 59.305 59.941 60.589 61.239 61.899 62.563 63.247 63.958 64.697

E3-M 149.418 151.034 152.682 154.363 156.D73 157.801 159.555 161.l49 163.184

E4-M 86.921 87.872 88.836 89.817 90.809 91.819 92.846 93.905 94.976

E5-M 44.892 45.378 45.870 46.371 46.875 47.398 47.926 48.472 49.024

E6-M 39.825 40.257 40.701 41.145 41.594 42.060 42.528 43.005 43.494

pp 91.742 92.748 93.768 94.799 95.836 96.892 97.965 99.063 100.181

PP-M 155.695 157.377 159.102 160.844 162.616 164.421 166.245 168.126 170.037

GPI 15.757 15.925 16.093 16.270 16.450 16.639 16.831 17.032 17.236

GP2 38 38 38 38 38 38 38 38 38

TOTAL 2.246.844 2.271.224 2.296.060 2.321.266 2.346.851 2.372.850 2.399.200 2.426.289 2.453.902

~'-

Ahora bien, el siguiente es el comportamiento de la cObert~ra\ara cada una de las seis (6) Áreasd S "El' '. ~'.'. "'-JJe ervlC'O xc us,vo propuestas: '~~':' '" '/

"".Tabla 10.Comportamiento cobeo;tura ASE 1ASE

Tipo sep-l0 sep-ll sep-12 sep-13 sep-14 sep-15 sep-16 sep-l1 sep-18Suscrlntor

1 El 5.076 5,136 5.196 5.256 5.316 5.376 5.436 5.496 5.556

1 El 112.613 113.835 115.080 116.346 117.629 118.932 120.251 121.609 122.994

, E3 100.332 101.<120 102.531 103.656 104,801 105.962 107,137 108.347 109.580

1 E4 53.886 54.471 55.068 55.674 56,286 56.910 57.543 58.192 58.853

1 ES 23.082 23.334 23.586 23.847 24.111 24,375 24.648 24.924 25.209

1 E6 11.524 11.645 11.777 11.909 12.041 12.173 12.305 12.446 12.590, . El-M o o o o o o o o o, E2-M 5.613 5.673 5.733 5.793 5.853 5.913 5.973 6,044 6.116, E3-M ¿9.820 50.358 50.908 51.469 52.036 52.612 53.197 53,796 54.408

, E4-M 38,414 38.831 39.255 39.687 40.126 40.570 41.021 41.486 41,957

1 E5.M 39,154 39.580 40.012 40.453 40.897 41.351 41.807 42.281 42.761, E6-M 23,641 23.896 24.160 24.424 24.693 24.969 25.245 25.530 25.818, Pe 11.755 11.885 12.017 12.149 12.281 12.413 12.550 12.694 12.838

1 PP-M 24.586 24.850 25.123 25.399 25.675 25.963 26.251 26.548 26.848

1 GP1 1.584 1.596 1.608 1.620 1.632 1.653 1,677 1.701 1.725

1 GP' , , , , , , , , ,Fuente: Archivo "BOLSA.xI5X", hoja 'Usuarios'.

e (j~d''\b " l' d l' d . l' d .omo se',pue e,o servar, para e peno o ana Iza o se espera Incrementar e numero e usuanosate~dido's'en el1Area de Servicio Exclusivo 1 en cerca de 46,173 usuarios, de los cuales el SS%, es

, ..•.~,decir, 2S.200 usuarios, corresponden a los estratos 1, 2 Y 3.

Tabla 11. Comportamiento cobertura ASE 2

"

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Fuente: ArchiVO "BOLSA.xI5X", hOJa 'Usuarios'.

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

ASETipo sep-l0 sep-ll sep-12 sep-13 sep-14 sep-l5 sep-l6 sep-17 sep-l8

("'crt"'tor, El 1.942 1.955 1.990 2.014 2.038 2.052 2.085 2.110 2.134

2 El 50.074 50.728 6l.392 62.066 62.750 63.445 64.150 64.876 65.616

2 E3 163.639 155.414 167.223 169.061 170.924 172.816 174.735 176.707 178.719

2 " 19.610 19.825 20.041 20.257 20.483 20.711 20.939 21.176 21.416

2 ES 26 26 26 26 26 26 26 26 26

2 E6 O O O O O O O O O, El.M 8 8 8 8 8 8 8 8 8

2 E2.M 7,771 7.855 7.939 8.013 8.107 8.194 8.290 8,386 8.482

2 E3-M 45,756 46.254 46.758 47.273 47,795 48.323 48.860 49,409 49.972, E4-M 19.367 19,580 19.796 20.012 20,229 20.457 20.685 20,922 21.162, E5-M O O O O O O O O O, E6-M O O O O O O O O O, pp 16.030 16.207 16,387 16.567 16.747 15.930 17 .122 17.314 17.508

2 PP.M 17.056 17.240 17.432 17.624 17.816 18.010 18.214 18.418 18.627, GPl 2.062 2.086 2.110 2.134 2.158 2.182 2.206 2.230 2.254

2 GP2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

"De la información plasmada en la tabla anterior, se observa que para el periodo analizado seproyecta incrementar el número de usuarios atendidos en el Área de Servicio Exclusivo 2 en32.583 usuarios aproximadamente, de los cuales el 79%~ 25.741 usuarios, corresponden

a los estratos 1, 2 Y 3. "' ~

Tabla 12. Comportamiento cobertura ASE3ASE

Tipo sep-l0 sep-ll sep-l2 sep-13 sep-14 sep-15 sep-l6 sep-17 sep-l8"u rl t r, El 5.255 5.315 5.375 5.435 5.495 5.555 5.615 5.675 5.735, El 22.579 22.824 23.076 23.328 23.584 13.848 24,112 24.385 24.661, E3 63.710 64.403 65.108 65.825 66.552 67.289 68,035 68.803 69.586

3 " 56.341 56.950 57.571 58.204 58.847 59.497 60,157 60.835 61.528

3 E5 4.794 4.842 4.890 4.939 4.999 5.059 5.119 5,179 5.139

3 E6 8.946 9.042 9.138 9.134 9.335 9.443 9.551 9.659 9.767

3 EI-M 36 36 36 36 36 36 36 36 36

3 E2-M 378 378 378 378 378 378 378 378 378

3 E3-M 6.882 6.954 7.026 7.098 7.179 7.263 7.347 7.431 7.515

3 E4.M 28.424 28.733 29.045 29.366 29.690 30.016 30,352 30.697 31.0.<:5

3 E5-M 5.738 5.798 5.858 5.918 5.978 6.047 6,119 6.191 6.263

3 E6-M 16.184 16.361 16.S41 16.721 16.901 17.091 17,283 17.475 17.676

3 pp 32.863 33.220 33.580 33.951 34,323 34.704 35.088 35.481 35.886

3 PP-M 55.418 56.017 56.629 57.251 57.884 58.515 59.173 59.841 60.522

3 GPI 5.922 5.982 6.042 6.111 6.183 6.255 6.327 6.399 6.471

3 GP2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Fuente: Archivo "BOLSA.xI5X", hOja 'Usuarios'.~

Como s~.~bservar, para el periodo analizado se espera incrementar el número de usuariosatendidos'e~e~rea de Servicio Exclusivo 3 en cerca de 28.838 usuarios, de los cuales el 31%, esdecir, 9.071 usuarios, corresponden a los estratos 1, 2 Y 3.

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PARA LA PRESTACIÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Tabla 13. Comportamiento cobertura ASE 4ASE

fipo sep-l0 sep-ll sep-12 sep-13 sep-14 sep-l5 sep-16 sep-l7 sep-18Suscri t r, El 74.153 74.956 75.777 76.610 77.456 78.314 79.184 80.078 80.987

, E2 80.639 81.513 82.405 83.312 84.232 85.165 86.110 87.081 88.073

, E3 83.649 84.558 85.480 86.420 87.374 88.342 89.323 90,330 91.359

, " 60 60 60 60 60 60 60 60 60

, '5 9 9 9 9 9 9 9 9 9

, " O O O O O O O O O, EI-M , , 3 3 , , 3 3 3

, E2-M 4.470 4.518 4.566 4.614 4.662 4.710 4.758 4.811 4.871

, E3-M 12.689 12.828 12.972 13.116 13.260 13.404 13,548 13,701 13.857

, E4-M O O O O O O O O O

, E5-M O O O O O O O O O

, E6-M O O O O O O O O O

, Pe 6,324 6.396 6.468 6.540 6.612 6.684 6.756 6.828 6.903

, PP_M 21.843 22.081 22.321 22.565 22.817 23.069 23.321 23.583 23.848

, GPl 3.516 3.552 3.588 3.624 3.660 3.696 3.732 3.777 3.825

, GP2 O O O O O O O O O

"

AS'Tipo sep-lO sep-ll sep-12 sep-13 sep-14 sep-l5 sep-16 sep-l7 sep-l8

5uscri tor5 El 50.918 51.467 52.029 52.602 53.182 53.770 54.367 54.980 55,604

5 E2 169.054 170.889 172.758 174.656 176.582 178.538 180.519 182.556 184.634

5 E3 76.967 77.804 78.653 79.515 80.392 81.282 82.184 83.114 84.059

5 " O O O O O O O O O

5 '5 O O O O O O O O O

5 " O O O O O O O O O

5 El-M O O O O O O O O O

5 E2-M 5.440 5.500 5.560 5.620 5.680 5.740 5.800 5.862 5.934

5 E3.M 8.137 8.221 8.311 8.407 8.503 8.599 8.695 8.791 8.887

5 E4-M O O O O O O O O O

5 E5-M O O O O O O O O O

5 E6-M O O O O O O O O O

5 Pe 12.094 12.226 12.358 12.490 12.627 12.771 12.915 13.059 13.203

5 PP.M 15.391 15.559 15.727 15.895 16.074 16.254 16.434 16.623 16.815

5 Gel 596 609 620 632 'AA '" 06' 680 "25 Gel O O O O O O O O O

Fuente, Archivo "BOLSA,xl,,", hoja 'Usuarios', '-

I 'f "1 d I bl ' b {;", I J) d I dDe a rn ormaclon p asma a en a ta a antenor, se o serva que para e perio o ana iza o seproyecta incrementar el número de usuarios atendidos e~,el Área 'de Servicio Exclusivo 4 en

~.""",'",''' .aproximadamente 26.440 usuarios, de los cuales el 89%, 'es decir, 23.547 usuarios, corresponden

a los estratos 1, 2 Y 3, "~~

~ (,Tabla 14. Comportamiento cobertura ASE S

Fuente: Archivo "BOLSA,xlsx",hoja 'Usuarios'.~~

¡';:>' ' <"Como se puede observar, para el periodo analizado se espera incrementar el número de usuarios

\" .aten'didos en el Area de Servicio Exclusivo 5 en cerca de 31.231 usuarios, de los cuales el 92%, es~ .•~decir, 28:602 usuarios, corresponden a los estratos 1, 2 y 3,

I

I

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Tabla 15. Comportamiento cobertura ASE 6ASE

Tipo sep-lO sep-11 sep-12 sep-13 sep-l4 sep-l5 sep-l6 sep-17 sep-l!~u<crintor

6 El 12.062 12.194 12.326 12.458 12.592 12.736 12.880 13.024 13.168

6 E2 232.450 234.973 237.542 240.152 242.800 245.488 248.212 251.014 253.871

6 E3 107.973 109.143 110.338 111.549 112.781 114.028 115.294 116.594 117.922

6 EA 1.807 1.831 1.855 1.879 1.903 1.927 1.951 1.97S 1.999

6 ES O O O O O O O O O, E6 O O O O O O O O O, EI-M 34 34 34 34 34 3A 34 34 34

6 E2-M 35,633 36.017 36.413 36.811 37.219 37.628 38.048 38.477 38,916, E3-M 26.134 26.419 26.707 27.000 27.300 27,600 27.908 28.221 28.545, E4.M '" 728 7'0 7S2 734 776 788 BOO '", ES-M O O O O O O O O O, EÓ"M O O O O O O O O O, " 12.676 12.814 12.958 13.102 13.246 13.390 13.534 13.687 13.843, PP-M 21.401 21.630 21.870 22.110 22.350 22.600 22.852 23.113 23.377, GPl 2.077 2.101 2,125 2.149 2,173 2.197 2.221 2.245 2.269, GP2 34 34 34 34 34 34 34 34 34

Fuente: Archivo "BOLSA.xI5X", hoja 'Usuarios'.

De la información plasmada en la tabla anterior, se observa~ara el periodo analizado seproyecta incrementar el número de usuarios atendidos en J\A~e;''t!e Servicio Exclusivo 6 en--""i41.793 usuarios aproximadamente, de los cuales el 91%, es decir, 38;170 usuarios, correspondena los estratos 1, 2 Y 3.

De los estudios técnicos y económicos allegados por la tAESP, que sustentan la extensión de lacobertura a los usuarios de menores ingreso~ indican que en la ciudad de Bogotá D.e. se elevarála cobertura del servicio público de aseo a ce~pe 207.058 usuarios, de los cuales 150.331 (el73%) pertenecen a los estratos 1, 2 yftn este{e;;;llio, es pertinente señalar que en la solicitudde verificación de motivos efectuada por el Distrito Capital a esta Comisión de Regulación en elaño 2002, las proyecciones indicaban"v~ara el periodo final se elevaria la cobertura deprestación hasta llegar al 1'851.973 suscriptores totales. En las cifras presentadas actualmente, laUAESP presenta que, a diciembre de 2009, los usuarios que se benefician de la prestación delservicio público de ase6'f6a~1 esquema de Áreas de Servicio Exclusivo, ascienden a 2'228.90l.

Por otra parte, ~elac~)la incorporación de usuarios ubicados en las zonas rurales en elesquema propuest~i!' UAESPseñala lo siguiente":

"-f!Jif"acuerdo o los diagnósticos realizados en el órea rural se pudo evidenciar que al2B% d1::Jopoblación rural de Bogotó se le estó prestando el servicio de recolección der~duo¡;.

'-'

Igualmente, en la comunicación del 28 de octubre de 2010, radicada con el número 2010-321-005538-2, se señaló lo siguiente:

"Los rozones para incluir los zonas rurales en las ASES se fundamentan en elmandato que debe hacer cumplir la administración distrital, contenida en el artículo

82 Pág. 89. Anexo 1 Volumen I Informe Soporte Técnico.

80 ~

'1'

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

365 de la Constitución Política, que señala que 'Los servicios públicos son inherentesa la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficientea todos los habitantes del territorio nacional'. Precisamente, este es uno de losprincipales argumentos por los cuales estimamos necesaria la verificoción demotivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en lascontratos, dado que con esta propuesta de esquema, se gorantizaró lo expansión dela cobertura a usuarias de menares ingresos que, en otras condiciones, es decir, bajoel esquema de libertad, no contarian can la prestación del servicio en las condicionesde colidad y precio que ahora se proponen y, adicionalmente, se torna indispensableesta medida para lograr llevar el servicio o zonas que no son atroétivas para losempresarios en condiciones de competencia. ~~

Después de evaluar juridicamente la posibilídod de extender lo~bertura a aquellas~. ....0:

zonas rurales en la (sic) que seo financiera y técnicomente posible hacerla, la UAESPconcluyó que es posible incluir a los usuarios de la periferia, lié .m'~nera que secontribuya al mejoramiento de sus condiciones de vida;'en lín~a con las pollticos deinclusión social de la administración que reprqd~~ ..ma~'cJato constitucionalmencionado. ~

(...) Bajo el esquema actual, que no i~f!uye lo<prestación obligada en los zonasrurales, solo se presenta cobertura en algunas zonas cercanos al área urbana y nomuy dispersas, de formo que otras ionas ¿'¡¡recen de cobertura, pues lo prestaciánno es atractiva fundamentolment;.pof"roz"Ond"jinancieras. Por tal razón, se decidióincorporar la prestación en íós áre'd5~urales donde se consideró que era viabletécnicomente, los cuales se'ide'ntifican en.~1 'Anexo 4 Mapa Rural y Expansión"'.

I I .. /I?~I"~~ "~I'( A I UAESP 'f' d' . ..gua mente, y en atenclon a o so ICltauo.por a R , a mano esto me ,ante comunocacloncon radicado (RA 2010,'006476.2'del 20 de diciembre de 2010, lo siguiente:

"Con relaCión a IO{~S~~cia de los datos correspondientes a los suscriptoresurbanos~'rurples;s~¿¡ara que la desagregación par localidad y tipos de usuarios" .. ",. . ..de lahojiJ<NBxL' del archiva 'TARIFAS.xlsx' es meramente indicativa y se empleapara")fectos )ji! mostrar lo prayección por tipa de localidad y de usuario,discrimin'ando ~I componente urbano y rural, sin que ello afecte para nada el cálculo

r;> final de las "tarifas, pues estos datos no se utilizaran para calcular más variables del\\. m01elo, como se aprecia 01utilizar la función de rastrea de fármulas".

~De esta forma, y teniendo en cuenta que en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002se señala que la información y documentación que se allegue a esta (omisión de Regulación debereferirse, por lo menos, a los estudios técnicos y económicos que sustenten la extensión de lacobertura a los usuarios de menores ingresos, se evidencia que los estudios allegados por la UAESPestablecen la forma en la cual se ampliará la cobertura en la prestación del servicio público deaseo a Jos usuarios, especialmente a los de menores ingresos, en cada una de las seis (6) Áreas deServicio Exclusivo propuestas.

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Asi las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.9 delartículo 7 del Decreto 891 de 2002 y el artículo 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Respecto de los Residuos Hospitalarios V Similares

En este aspecto, la UAESP remite un documento con 378 folíos en físico y 2 CDs medianteradicado CRA 2010-321-2833-2 del 31 de mayo de 2010. Posteríormente, atendienflOlla solicitudefectuada por la CRA-UAE el 26 de J'ulio de 2010, mediante comunicación con radíc~o,tRA 2010-~ -..•...321-005538-2 del 28 de octubre de 2010 remite 16 folíos y 1 CD, en e~que se enouentra eldocumento "VOLUMEN I ASPECTOS GENERALES Y TÉCNICOS HOSPITAJ;ARIOS.docx", ~ cuyo

numeral 3.1.10, se señala lo siguiente: "

"En el servicio público de oseo para la gestión integrafexterna de residuoshospitalarios y similares no se identifican estratos défrñen:~Qgtesos como tal,como sucede en el servicio público domiciliario de aseo~ ol!:tante en el primero, lacobertura se extiende a aquellos usuarios identificodos com~ueños praductores ymicrogeneradores que producen hasta 40 Kg al mes y corresponden a las categoríasHA83, Ha"4, y HeS, los cuales representan el 96.5% del total de usuarios, y generan el12% del total de residuos para desactivación. ,

(...) El hecho de incluir dentro de to~. ~qu. ema a este grupo de usuarios con losgrandes y medianos generadore..s sig~fi(lJ'qye se obtienen beneficios en la medidaque los costos de recolección re distribu~n entre mós agentes, de forma que para elcólculo de la tarifa que se cob'taft a todos los usuarios el costo que se considera pordicho componente, Se conviert?:eil$170 pesos por kg versus la cifra indicadaanteriormente en I~edida en que los grandes y medianos generadores acarreanmenores costos de recoJfcción por kg debido al volumen de producción, a los menorestiempos de ,movilidad ~~ microrrutas, que llevan consigo menores costos decombustible ;-mantenimiento, entre otros.

De otr~wte, ~ta ser una ventaja adicional el concepto de integralidad delserv,:tf~~.medida en que la actividad de tratamiento se encuentre incluida en elesquem}td~"~clusividad puesto que éste propone el establecimiento de la Base de

,

operacion~ dentro del perímetro urbano de la ciudad, con lo cual se obtiene un costode recolección de $170 pesos por kg. En la actualidad una parte del tratamiento sef.les~rrolla en locaciones que distan a 17 Km desde el perimetro urbano de la ciudad,loque incrementa el costo de recolección a $212 por kg de acuerdo con los cálculos

83 Microgeneradores A. Pequeño generador de residuos hospitalarios y similares que produce entre 40 y 99 kilogramospor mes.84 Microgeneradores B. Pequeño generador de residuos hospitalarios y similares que produce entre 10 y 39 kilogramospor mes.8S Microgeneradores C. Pequeño generador de residuos hospitalarios y similares que produce hasta 9 kilogramos por

mes.

82

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PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

efectuadas.

Desde el punta de vista ambiental y de salud pública la inclusión de las pequeñaspraductares y micra generadores garantiza la eliminación del riesgo asociada a lasmicraarganismas que contienen las residuos biasanitarias y la reducción ostensible depotenciales riesgos ocupacionales hacia e personal que las maneja".

¡II

Igualmente, y como ya se mencionó, hacen parte de la solicitud los siguientes anexos:

• Volumen 1 - Aspectos Generales y Técnicos (Residuos Hospitalarios y 5im~és)',Borrador del Volumen 11 - Evaluación Económica, Financiera yComlrcial":(ResiduosHospitalarios y Similares) ,. '\

~'.Igualmente, en la mencionada respuesta radicada con el número 2010.321-005538-2 del 28 deoctubre de 2010, la UAE5P indicó lo siguiente sobre el particula~

"La razón par la cual se solicita la verificación de,,;;;;~,pCJ.fa el componente derecolección, tratamiento y transporte al sitia dK:disp'o;icjó~ final de residuoshospitalarios y su incidencia en la extensión de i¡;>Cab'ehura a las usuarias demenares ingresas, es que su inclusión cantribuyep la s'o~tenibilidad de la balsa del

"''Ir.

esquema del servicia de asea que se plantea, pues las ganancias logradas par laUAESP a través de la licitación 'p~blic;;\que .. se surta, concretamente en elcomponente económico representado p;;;a~'bfertas económicas, serón destinadasa financiar el esquema de salidariddd~pdra las suscriptores de estratos 1, 2 Y3 en laprestación de las servicias ije.r&tolecció" barrida y limpieza.

Esta inclusión es ne{;;a~~~~ el cierre financiera del modelo y garantizaróla adecuada impfem'ti,{Ócióft'l.de un esquema financiera que lagraró extender lacobertura a la?{¡su~¡¡ó;'de ;i¡enares ingresas en el Distrito Capital. Las cálculos deesas valares se in?arparan ~n la hoja 'BOLSAUAESP'del Archiva 'UAESP.xlsx"'. :¡

No obstante lo ~io~;precisa que si bien la UAE5P solicita la exclusividad para el"Trata"2ienté¡'d~ las re;Ti:tuastransportadas hasta la base de operaciones, con el usa de equipas determadehru1Ciém, desactivacián y trituración que eliminen las caracteristicos de peligrasidad,reduzco't'el val"tmen de los residuos y cumplan normas sanitarias y ambientales. Será obligatoria latermadest;:qcci6h (incineración) para residuos anatamapatalógicos y la desactivación y trituraciónpara las residuos cortapunzantes y biasanitarias", conforme con lo señalado en el segundo incisodel artículo 9 de la Ley 632 de 2000, dicha actividad no se encuentra dentro de aquellasactividades a las cuales se les podrá asignar áreas de servicio exclusivo.

Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.9 delartículo 7 del Decreto 891 de 2002 y el artículo 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4.2.10. Numeral 7.10 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Modelo y cifras de proyección financiero del

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contrato, con identificación preciso de todos los variables pertinentes" y el artículo 1.3.7.7. "f.Financiación global del servicio"

Respecto de los Residuos ordinarios

En este sentido, la UAESPremite un documento con 947 folios en físico y 4 CDs, entre los cuales seencuentra el documento "VOLUMEN iI EVALUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA YCOMERClAL.docx"y los archivos de Excel "BOLSA.xlsx", "FlNANCIERO.xlsx", "RBL-CAPEXOPEX.xlsx", "TARIFAS.xlsx" y"UAESP.xlsx". El análisis del contenido de la documentación aportada se realizó en~,!~ 4.1del presente documento.

Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establec~en el numeral 7.10del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 y el artículo 1.3.7.7 de la ResolljéÍÓ'n CRA1s~e 2001.

Respecto de los Residuos Hospitalarios V Similares '-.JSobre este aspecto, la UAESP remite 378 folíos en físiCOe~GDs, entre los cuales se encuentra eldocumento "VOLUMEN iI EVALUACIÓN ECONÓMICA F~Nf;IERA Y COMERClAL.docx" y losarchivos de Excel "HOSPITALARIOS.xlsm" y "Hosp-CAPEXOPEJ(~x". El análisis del contenído dela documentación aportada se realizó en la Sección 4.1 del pre~nte documento.

Así las cosas, se verifica que se da cumPlimien~los requisitos establecidos en el numeral 7.10del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 y ~,"rtículo 1J;:tf7 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4.2.11. Numeral 7.11 del artículo 7~1 De~91 de 2002 "Estructuro de asignación de riesgos ymecanismos de mitigaciófrde Ibs\mismos".

R d I R'd (~espeeto e os eSI uos orum~,

Informa la UAESP, ertel "VOL~ EVALUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y COMERClAL.docx"que, siguiendo los Iin'tamientos de los documentos CONPES No. 310786 y 313387 de 2001 seidentifican los ~ineamientts, generales de política de riesgos en proyectos de agua potable ysaneamient~á.~o tales como: riesgo comercial, de construcción, de infraestructura, deoperación, finaíl~~ regulatorios, de fuerza mayor, de adquisición de predios, ambiental yries,o,soberano ~olitico.

IguJt.nente,~señala en el mencionado documento la UAESPque el criterio para la asignación de losriesgo~sa en el principio de que deberán ser asumidos por la parte que mejor los controla.De esta forma, la asignación de los riesgos tipificados, obedece única y exclusivamente a lacapacidad de monitorearlos y controlarlos, en consideración a la naturaleza del contrato deconcesión.

86 "Politica de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura".87 "Modificaciones a la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privado enInfraestructura establecido en el documento CON PES 3107 de abril de 2001".

84

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PARA LA PRESTACIÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

En el Anexo A del mencionado documento, se dispone una matriz de riesgos la cual "1...) seformula y evalúa a partir de un análisis cualitativa, utilizando términos descriptivos paratipificarlos, asignarlos, estimarlos, y calificarlos, y finalmente permite describir canductas quepueden evitar la ocurrencia del riesgo o mitigar su impacto". Para la calificación del riesgo seconsidera lo establecido en la siguiente tabla:

NIVEL CALlFICACION OESCRIPCIONA Casi seguro Se espera que ocurra en la mayoria de las circunstancias

B Probable Ocurriría en la mayoría de las circunstancias "'''''' -C Posible Puede ocurrir en cualquier momento -,' ,O Improbable Podría ocurrir en cualquier momento

,,-

E Raro Ocurriría solo en circunstancias excepcionales~, ~

La estructura de asignaclon de riesgos se establece tal y como se describe"én el Anexo 1 del

presente documento de trabaja., ('

Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisito~~establecidos en el numeral 7.11del artículo 7 del Decreto 891 de 2002. '~~"":, '~

Respecto de los Residuos Hospitalarios y Similares ¿;> ,\,

De manera similar a la asignación y mec~-iS~~de'imitigaciÓn de riesgos para los residuos' •••••. ~, .••• ~ '1, •••••.••...-

ordínaríos, la UAESP en el "VOLUMEt,Y.;!! ESTUD~OFlfJANClERO HOSPITALARIOS.docx" señala quepara el análisis de riesgos en la gest!ón de"los\esiduos hospitalarios y similares se consideró lo"~', '-. '-, .•...•establecido en los document~.s .....to.~p~~N9:' 3107 y 3133. Con este fin, en el Anexo A delmencionado documento, se dis'pone una m'afriz de riesgos la cual "(...) se formula y evalúa a partirde un análisis cualitativo, utfÍizand6Ú¡.',y,ihas descriptivas para tipificarlos, asignarlos, estimarlos, ycalificarlos, y finalmente per';{:¡itPdestribir canductas que pueden evitar la ocurrencia del riesga amitigar su impacto" ,<lgu'alme;:;t~eiOnsidera lo establecido en la siguiente tabla:

/ ~\];~NIVEL CAllFicACION OESCRIPCIONA casi seguro Se espera que ocurra en la mayoría de las circunstanciasB Probable Ocurriría en la mayoría de las circunstancias

'c Posible Puede ocurrir en cualquier momentoiD Improbable Podría ocurrir en cualquier momentoE Raro Ocurriría solo en circunstancias excepcionales

Así, la estructura de asígnaclon de riesgos para la conceslon del manejo de los residuoshospitalarios se establece tal y como se describe en el Anexo 2 del presente documento detrabajo.

Así las cosas, se verífica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7.11del artículo 7 del Decreto 891 de 2002.

85 ((- I'\' ~

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4.2.12. Numeral 7.12 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Copio del pliego de condiciones de lalicitación y de la minuta del contrata que se celebraria" y artículo 1.3.7.7 de la Resolución eRA151 de 2001 "e. Copia del pliego de condiciones de la licitación y de la minuta del contrato"

En este sentido, la UAESP remite 225 folios en físico y 4 COs, entre los cuales se encuentran losarchivos "PLIEGO DE CONDICIONES RBL.docx" y "PLIEGO DE CONDICIONES HOSPITALARIOS.docx".

Así las cosas, se verifica que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 7,12

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86 ~

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DOCUMENTO DE TRABAJO: POR MEDIO DEl CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE VERIFICACiÓN DE lA EXISTENCIA DE MOTIVOS QUEPERMITAN lA INCLUSIÓN DE cLÁUSULAS DE ÁREAS DESERVICIO EXCLUSIVO EN LOSCONTRATOS DE CONCESIÓN QUE SESUSCRIBAN

PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DEASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

No obstante la verificación efectuada por la CRA, es necesario advertir a la UAESP que tanto elotorgamiento de las áreas de servicio exclusivo, como la prestación del servicio público de aseo enel Distrito Capital, deberán observar los principios y reglas que rigen la administración pública,además de las del régimen de servicios públicos.

Adicionalmente, la UAESPdeberá tener en cuenta lo siguiente: /~

"'- ....•.•..•.1. Una vez analizados los soportes remitidos por la Entidad Distrital en Guanto a lá'aplicáción

de la metodología tarifaria para el período septiembre 2010 ,(diciembre 2018 y, enparticular, las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Resoluci6'flCRA 351 de 200S,

1,- ",se encontró que la aplicación de los factores de ajustes Ipor productividad (Xc,t) no

''\ "corresponde a la fórmula expresada en la Resolución :enció~da, "motivo por el cual,previo al inicio del proceso licitatorio, se debe verificar la correcta aplicación de los ajustes

por productividad." '~:)', "\.~._~'i2. En caso que exista una alternativa de diSPOsici~fñakdiferente a la presentada por la

UAESP, Relleno Sanitario Doña Juana, se debe dar l'plicicrón al criterio de minimización.-,.k

previsto en el artículo 18 de la Resolución CRA3~1 de 2005.

3. Teniendo en cuenta que la UAE~~ifiesta que se realizarán "descuentos" porineficiencia del operador depen~Úend"(¡.d~la;rálidad del servicio prestado, se aclara quedichos descuentos deber~n \.iealiz~rse~~ los usuarios vía tarifa, de acuerdo con losmecanismos que para el efecto.defina.laUAE5P.g~.~~

4. Acorde con lo previsto en el articulo 87 y en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, en casode existir excedente~i1e1 sistema, estos deberán ser distribuidos a los usuarios vía tarifacomo ganancias en ~fid&hé~, de acuerdo con los mecanismos que defina la UAESP, en

"''-'" -"'~ ',~aras de dar estricto cumplimiento a los criterios orientadores del régimen tarifario. I~

5. De coni6'rrnidad~"~~ previsto en la regulación vigente, la metodologia tarifaría delservitlb';:ptÍl¡lico de aseo aplicable a la presente actuación es aquella contenida en laResoluci5h.cfIÁ 351 de 2005, y tendrá la misma vigencia de las Áreas de Servicio Exclusivopropuesta~ Toda modificación tarifaria que pretenda realizarse deberá atenerse a loprevisto en el contrato y en la regulación vigente.

6. En el evento en que pretenda cobrarse a los usuarios la actividad de barrido y limpieza devías y áreas públicas en el área rural, esta actividad deberá ser efectivamente prestada adichos usuarios en las condiciones de calidad establecidas de manera general en laregulación.

7. El plazo máximo permitido para las áreas de servicio exclusivo es de ocho (8) años, lo cualhace inviable la realización de prórrogas a dicho plazo.

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PARA LA PRESTACiÓN DEl SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

8. La UAESP no puede percibir recursos de las tarifas para cubrir actividades de planeación,supervisión y control del servicio público de aseo. No obstante, la UAESP puede asumiractividades relacionadas con el servicio de aseo si considera que esto es beneficioso paragarantizar la eficiente prestación del servicio, concebida esta tarea como una actividadpropia de la Administración Distrital dentro de sus responsabilidades y, por tanto,financiada con sus propios recursos.

88 ~

q"

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~

ANEXO 1- Numeral 7.11 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Estructura de asignación de riesgos y mecanismos de mitigación de losmismos" - Residuos ordinarios

TIPIFICACiÓN I ASIGNACION 1 ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEL IMPACTO

RIESGOS DE CARÁCTER COMERCIAL Y FINANCIERO

los efectos favorables o desfavorables, derivados de lademanda que permitan variar la estimación inicial que tuvo elconcesionario para calcular los valores de la propuesta(estimación que en todo caso es responsabilidad autónoma

NIVELCdel concesionario y que no hace parte de la propuesta, ni CONTRA TlSTA !

100%Estudio y análisis detallado de las condiciones del mercado y la

tendrá efecto alguno durante la ejecución del contrato) para CONCESIONARIOPOSIBLE

caracterización de cada ASEel cabal cumplimiento del objeto del contrato, considerandoque el ingreso esperado remunera todas y cada una de lasobligaciones del concesionario, descritas en la minuta delcontrato.Los efectos favorables o desfavorables derivados de la no

NIVELC Diligencia, seguimiento y control el mantenimiento yactualización y mantenimiento del catastro de usuarios, de CONTRATISTA!acuerdo con las obligaciones contenidas en el Reglamento CONCESIONARIO 100% actualización de usuarios. Utilizando herramientas adecuadas que

Comercial y Financiero.POSIBLE le permitan obtener información confiable.

Los efectos favorables o desfavorables derivados de noDiligencia seguimiento y control en el reporte de los deudores

adelantar las acciones tendientes a la recuperación de NIVEL Ccartera, de conformidad con lo establecido en el Contrato

CONTRATISTA! morosos y efectividad en el trámite y las actividades que se

Fiduciario suscrito entre los concesionarios y la entidadCONCESIONARIO

100% POSIBLE adelanten en los procesos pre- jurídicos y jurídicos, facturación a

fiduciaria y en el Reglamento Comercial y Financiero.tiempo,

Los efectos favorables o desfavorables, derivados de laCONTRATISTA!

NIVELCevolución de la devaluación real observada frente a la 100% -------------------------------.estimada inicialmente por el concesionario.

CONCESIONARIOPOSIBLE

los efectos favorables o desfavorables, derivados de larentabilidad del negocio y obtención de utilidades o

Estructuración eficiente del negocio, estudio sobre la factibilidadsufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el

CONTRATISTA!NIVELC

del negocio, capital necesario, proyección del punto de equilibriomecanismo de pago establecido en el pliego de condiciones y

CONCESIONARIO Y obtención de utilidades, inversiones, nivel de endeudamiento, yen el contrato (reglamento financiero), se entienden 100% POSIBLE

la asociación adecuada del modelo de costos del negocio.enteramente remuneradas las obligaciones asumidas por elconcesionario.Los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones de

NIVELCla legislación tributaria, de tal manera que el concesionario CONTRATISTA!

100% ..------------- .._--------------asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas CONCESIONARIO

POSIBLEimpositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o

- --_.~~-~-~--_.~-----

ff

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v"TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEl IMPACTO

modificación de los existentes, y en general cualquier eventoque modifique las condiciones tributarias existentes almomento de la presentación de la propuesta.los efectos favorables o desfavorables, de la alteración de lascondiciones de financiación como consecuencia de lascondiciones de mercado, toda vez que es una obligacióncontractual del concesionario obtener a completafinanciación para la ejecución del contrato, para lo cual elconcesionario tiene plena libertad de establecer con los

CONTRATISTA I NIVElC Estudio financiero detallado, análisis previo de las condiciones deprestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de 100% financiamiento y el impacto sobre la rentabilidad del negocio,mutuo - o cualquier otro mecanismo de financiación

CONCESIONARIOPOSIBLE pago oportuno de intereses y acuerdo de pagos.

necesario para el desarrollo del proyecto y no existiráncubrimientos o compensaciones por parte de la UAESP. comoconsecuencia de la variación real entre cualquier estimacióninicial de las condiciones de financiación frente a lasrealmente obtenidas.Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de lacontingencia que consiste en el eventual aumento odisminución de las cantidades de residuos sólidos

Análisis del comportamiento de las respectivas áreas de serviciodomiciliarios residenciales y no residenciales, residuos debarrido de áreas públicas, corte de césped, transporte de CONTRATISTA I NIVELC exclusivo, examinado detalladamente la caracterización

100% población, nivel socio cultural y todos elementos necesarios pararesiduos al sitio de disposición, kilómetros de barrido y todas CONCESIONARIO

POSIBLE predecir este comportamiento y elaborar el estudio delas actividades inherentes o complementarias a la prestación

probabilidades frente a la disminución o aumento de residuos.del servicio de aseo, respecto de los que el Concesionarioestimó en sus propios análisis y que lo motivaron a presentarla Propuesta dentro de la Licitación.Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de lacontingencia que consiste en la variación de los precios CONTRATISTA I 100% Estimación de los precios de referenciaindicados en el título VII de la Resolución 351 de 2005 CONCESIONARIOemitida por la eRA.

Facturación oportuna, cumplimiento de las condiciones del

Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de laCONTRATISTA I NIVEL C

convenio de facturación conjunta que se suscriba, ycontingencia que consiste en el no pago oportuno de la

CONCESIONARIO100% comunicaciones a los usuarios cuando se presente algún

facturación a los usuarios del servicio público de aseo.POSIBLE

inconveniente en la facturación, y oportunidad para darrespuesta a las reclamaciones de los usuarios.

Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de laCONTRATISTA I NIVEL C Aprovisionamiento oportuno de los insumas que se requieran

contingencia que consiste en que los precios de los insumas, 100% para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las

equipos, materiales, mano de obra, etc., o sus cantidades,CONCESIONARIO

POSIBLE oportunidades de negocio y los factores cambiantes de la

~

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTlMACION CAlIFICACION MECANISMO OE MITIGACION DEL IMPACTOrequeridos para prestar el servicio público de aseo o servicios economía cada cambio de vigencia.especiales y efectuar las inversiones impuestas para la ,

ejecución de la Concesión se incrementen respecto de losque independientemente estimó el Concesionario,encareciéndose así la ejecución del Contrato por parte delConcesionario.

los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la Efectuar las inversiones requeridas de manera oportuna para lacontingencia que por cualquier causa, afecte las inversiones

CONTRATISTA! NIVElC adecuada ejecución del contrato teniendo en cuenta, plazos derequeridas para ejecutar la Concesión se lleven a cabo de

CONCESIONARIO 100% entrega condiciones de nacionalidad y todos los demás factoresacuerdo con los cronogramas obligatorios acordados y fijados

POSIBLE que puedan incidir en la vinculación de tales inversiones alen la forma indicada en este Contrato. servicio públicoLos efectos favorables o desfavorables, derivados de la

NIVElC Conocimiento de la normatividad aplicable y los trámitescontingencia resultante de la obtención de permisos y CONTRATISTA!licencias para llevar a cabo las inversiones y actividades CONCESIONARIO

100% relacionados con permisos y licencias que deba obtener para la

objeto de este Contrato.POSIBLE adecuada prestación del servicio de aseo.

los cambios en las variables que le sirvieron de sustentopara establecer los costos de referencia y formular su

NIVElCpropuesta económica, salvo que demuestre que tales

CONTRATISTA! Análisis técnico y financiero adecuado sobre todas las variables ycambios o modificaciones surgen de una fuerza mayor o

CONCESIONARIO100% determinantes necesarias para la correcta estructuración del

caso fortuito y se pruebe el desequilibrio en la ecuación negocio a celebrarcontractual caso en el cual la unidad verificará los motivos

POSIBLEque se invocan,

Calcular adecuadamente el centroide y realizar todos losMantener constante la referenciación del centroide durante

CONTRA T1STA ! NIVElCestudios técnicos y económicos necesarios incluyendo aquellas

la ejecución del contrato de acuerdo a la metodología que 100% variables que puedan llegar a modificar el centroide, con el fin dehaya elegido.

CONCESIONARIOestablecer presupuestos futuros que permitan mantener fija esta

POSIBLEreferenciación.

los efectos favorables o desfavorables que se deriven de lasmodificaciones en la tarifa por intervención directa de laComisión de Regulación y Agua Potable, cuando el evento sea

CONTRATISTA! NIVEL CEstructurar las tarifas en condiciones competitivas de mercado

el resultado de conductas atribuibles al operador como abusoCONCESIONARIO

100%observando la normatividad vigente para el efecto

de posición dominante, abuso con los usuarios del sistema y POSIBLEcuando incurra en las practicas tarifarias restrictivas de lacompetencia.

El valor que resulte de los efectos favorables o desfavorables,NIVEL C

derivados de las gestiones que a través de su maquinaria, CONTRATISTA!100% Planeación oportuna de la adquisición de equipos y plataforma

equipos y plataforma tecnológica, adelante con el fin de CONCESIONARIOPOSIBLE

tecnológica para transmisión y registro de información.capturar, procesar, almacenar y transmitir los datos al

'i:I

~

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-/'TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CAlIFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEL IMPACTO

Servicio de Aseo -SIISA.El valor que resulte de los efectos, favorables odesfavorables, derivados del control y administración del

Contratación de Compañía especializada en el manejo de catastroSistema de Información Integrado del Servicio de Aseo-

CONTRATANTE/NIVEL O

de usuarios. En caso de ocurrencia del evento el ConcedenteSIISA. Siempre que el concesionario acredite técnica y 100%

UAESP puede repetir contra del administrador del sistema definancieramente el rompimiento de la ecuación contractual y IMPROBABLE

Información.se cumpla con el proceso de reclamación ante la entidadconcedente.

RIESGOS DE OPERACiÓN EN LA PRESTACION DEL SERVICIO

Los efectos desfavorables, de todos los daños, perjuicios, opérdida de los bienes de su propiedad causados por terceros

NIVEL CDiligencia y cuidado en todos y cada uno de los bienes, y asegurar

diferentes a La UAESP, sin perjuicio de su facultad de exigir a CONTRATISTA /100%

los bienes contra aquellos riesgos que puedan acaecer durante laterceros diferentes de La UAESP, la reparación o CONCESIONARIO

POSIBLEoperación y que puedan ser asegurables de conformidad con la

indemnización de los daños y perjuicios, directos y/o normatividad vigentesubsecuentes cuando a ello haya lugar.Los efectos favorables o desfavorables del acaecimiento delriesgo de la operación y mantenimiento de la Concesión,entendiendo como tal el riesgo relativo al no cumplimiento

NIVElCAsegurar el cumplimiento de cada uno de los factores de

por parte del Concesionario de los parámetros de desempeño CONTRATISTA /100%

desempeño y especificaciones técnicas y para el efecto esespecificados en el contrato que se celebre o a que los costos CONCESIONARIO

POSIBLEnecesario contratar personal profesional y técnico idóneo con

de la operación y el mantenimiento sean mayores a los amplia experiencia en las actividades correspondientes al servicioproyectados por el Concesionario al momento de presentar público de aseo,su Propuesta.

Los perjuicios, que resultaren a los equipos con los cuales sepresta el servicio de aseo, razón por la cual esresponsabilidad del concesionario, asegurar dichos bienes yequipos contra todo riesgo, y en esa medida asumirá latotalidad del valor por daño emergente y lucro cesante que

CONTRATISTA/NIVElC

Asegurar los bienes más representativos para la prestación delse causare por daño temporal y/o definitivo, y/o parcial o

CONCESIONARIO100%

servicio de aseo contra todo riesgo.total de los equipos con los cuales se presta el servicio. En POSIBLEconsecuencia de lo anterior el concesionario deberá asumir asu costa, los gastos y expensas necesarios para reparar losbienes o equipos afectados por los riesgos que ha debidoasegurar.

RIESGOS EN LA ESTRUCTURACION y PRESENTACION DE LA PROPUESTA

,~

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TIPIFICACiÓN A5IGNACION ESTlMACION CAl! FICACION MECANISMO DE MITIGACION DEL IMPACTOlos efectos favorables o desfavorables, de las variaciones delos componentes económicos I fiscales, legales y técnicos,necesarios para cumplir con las obligaciones delconcesionario, necesarias para la cabal ejecución del contratoque se derive de la adjudicación del presente proceso deselección, relacionadas entre otras, con la elaboración de suspropios, estudios y diseños, la contratación de personal, laslabores administrativas, los materiales, equipos e insumosrequeridos, el manejo ambiental V social. Así las cosas, elconcesionario declara que conoce y ha revisado Contratar personal idóneo para la estructuración de la propuestacuidadosamente todos los asuntos e informaciones a presentar que conozca los procedimientos de selección, conrelacionados con la celebración y ejecución del presente

CONTRATISTA I NIVEL Ccapacidad de interpretar adecuadamente las disposiciones

proyecto, desde la etapa precontractual, sin limitarse a lasCONCESIONARIO

100% contenidas en el pliego de condiciones, y con la capacidad técnicaáreas donde se prestará el servicio, de acuerdo con el objeto

POSIBLEy profesionales para hacer un estudio y análisis minucioso de

del presente proceso, incluyendo condiciones de transporte, todas las variables que se requieren para la adecuadamanejo, disponibilidad y costos del personal requerido, agua, estructuración de la oferta a presentarelectricidad, vías de acceso, condiciones climáticas ytopografías, características de los equipos requerido para unaadecuada ejecución; condiciones comerciales, económicas yde tráfico, regulación tarifaria, el régimen tarifario al queestará sometido, catastro de usuarios, normatividad jurídicaaplicable, y en general todos los demás aspectos que puedanafectar la ejecución del contrato que se derive de laadjudicación del presente proceso, todo lo cual fue tenido encuenta para la preparación y presentación de su propuesta,

RIESGOS POR SANCIONES

Velar por la adecuada y correcta ejecución del contratoprestando con calidad y eficiencia el servicio público de aseo,

El valor que resulte por la imposición de las multas y alcanzando el cumplimiento de todos y cada uno de lossanciones pecuniarias que se impongan con ocasión del

CONTRATISTA I NIVEL C indicadores de gestión y calidad.acaecimiento de los hechos constitutivos de incumplimiento 100%parcial del contrato; así como la sanción pecuniaria a la que

CONCESIONARIOPOSIBLE El efecto de la ocurrencia de este riesgo se mitiga con la garantía

haya lugar por el cumplimiento total y definitivo del contrato. de cumplimiento que deberá cubrir en todo caso el valor de lasI

multas y sanciones pecuniarias que se causen a razón del

Iincumplimiento del contrato,

S'

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------_ ... ~.,~. -"-----_.~----------------

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./'TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CAlIFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEL IMPACTO

Aprovisionamiento oportuno de los insumas que se requieranpara la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las

oportunidades de negocio y los factores cambiantes de laeconomía cada cambio de vigencia.

Efectuar las inversiones requeridas de manera oportuna para laadecuada ejecución del contrato teniendo en cuenta, plazos deentrega condiciones de nacionalidad y todos los demás factores

El valor que resulte por los hechos acaecidos frente alque puedan incidir en la vinculación de tales inversiones al

incumplimiento de los parámetros de desempeñoservicio público.

especificados; por los costos de operación mayores a los CONTRATISTA I NIVEL C Contratar personal idóneo para la estructuración de la propuesta

proyectados; por la disponibilidad y costos de los insumos; y CONCESIONARIO100% a presentar que conozca los procedimientos de selección, con

por la interrupción de la operación contratada por acto uPOSIBLE capacidad de interpretar adecuadamente las disposiciones

omisión del operador entre otros.contenidas en el pliego de condiciones, y con la capacidad técnica

y profesionales para hacer un estudio y análisis minucioso detodas las variables que se requieren para la adecuada

estructuración de la oferta a presentar

El efecto de la ocurrencia de este riesgo se mitiga con la garantíade cumplimiento que deberá cubrir en todo caso el valor de las

multas y sanciones pecuniarias que se causen a razón delincumplimiento del contrato.

El valor que resulte frente a sanciones por incumplimientode las obligaciones ambientales a las que haya lugar, y que esresponsabilidad del concesionario conocerlas y acatarlas, enconsecuencia durante la ejecución del contrato que se deriva

CONTRATISTA I NIVEL CConocimiento de normatividad ambiental vigente con incidencia

la adjudicación del presente proceso, el concesionario deberáCONCESIONARIO

100%directa en el manejo de residuos sólidos.

cumplir, a su costa y riesgo, con todas las normas POSIBLEconstitucionales, legales y reglamentarias actuales y futurasque regulan la protección del medio ambiente y los recursosnaturales.

RIESGO POR ACCCIONES U OMISIONES QUE DAÑEN A TERCEROS..

El valor que resultare, cuando por motivo de la ejecución delcontrato, repercuta en terceras personas lesionadas en su

El presente riesgo mitiga sus efectos con la constitución de laintegridad física o moral o, se dañen bienes ajenos entre los

CONTRATISTA I NIVELCpóliza de responsabilidad civil extra contractual que se exigirá en

que pueden estar aquellos de propiedad del Estado mismo. 100%En todo caso el contratista mantendrá indemne a la UAESP

CONCESIONARIOPOSIBLE

todo caso como una de las garantías del contrato a celebrar.

de cualquier reclamación preveniente de terceros que tenga

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEl IMPACTOcomo causa las actuaciones del contratista.

RIESGO DE PLANEACION

Actualmente se cuenta con la licencia de operación del relleno

El valor que le resulte al operador, de manera desfavorable sanitario por siete (7) años contados a partir del mes de octubre

siempre que se pruebe la ruptura del equilibrio de la de 2009, por lo tanto se encuentra autorizada la operación

ecuación contractual, por el cambio de lugar o área dondeCONTRATANTE/

100%NIVEl O durante la mayoría del tiempo de operación de la prestación del

debe hacerse la disposición final de los residuos objeto de laUAESP IMPROBABLE servicio público de aseo, sin embargo la UAESP, adelantará la

presente concesión gestiones que sean necesarias para extender la autorización porlo menos hasta finalizar el periodo de la concesión de la

prestación del servicio público de aseo.

RIESGO DE ORDEN PUBLICO

El valor del perjuicio estimado con la ocurrencia de conflicto La UAESP, concertará con las autoridades distritales encargadas

interno que afecte gravemente el derecho de locomoción e de la seguridad de la ciudad los mecanismos que permitan para

impida la prestación del servicio en condiciones normales,CONTRATANTE/

100%NIVEL O conjurar las situaciones que afecten las condiciones normales de

siempre y cuando este hecho constituya rompimiento delUAESP IMPROBABLE la prestación del servicio público de aseo y que puedan afectar

equilibrio financiero del contrato. gravemente el equilibrio económico, y evitar a toda costa unaposible emergencia sanitaria.

Concertación con autoridades Distritales y Nacionales paraEl valor del perjuicio estimado con la ocurrencia de guerra encontrar soluciones prontas a las situaciones que se generenexterior que impida la prestación del servicio en condiciones

CONTRATANTE/ NIVEL E como consecuencia de los conflictos externos que impidan denormales, siempre y cuando este hecho constituya 100% alguna forma cumplir con las actividades del servicio de aseo, conrompimiento del equilibrio financiero del contrato.

UAESP RAROel de evitar problemas de salubridad pública y una posible

emergencia sanitaria, así como el rompimiento económico delcontrato.

El valor del perjuicio estimado con la ocurrencia de algúnConcertación con autoridades Distritales y Nacionales, para elfactor que provoque inestabilidad del orden social y grave CONTRATANTE/ NIVELO

alteración de orden público, que impida la prestación del UAESP100%

IMPROBABLErestablecimiento de la normalidad en la prestación del servicio

servicio y afecte el equilibrio financiero del contrato. público de aseo.

RIESGO REGULATORIO

El valor que resulte por cambio de regulación que afecte el Aplicación de la regla de estabilidad regulatoria contenida en elingreso esperado y en consecuencia se rompa la ecuación CONTRATANTE/

100%NIVEL O decreto 891 de 2002, generar los mecanismos necesarios para

financiera del contrato, en este aspecto se incluyen la mayor UAESP IMPROBABLE restablecer el equilibrio económico del contrato cuando se hayademanda de subsidios originada en un cambio masivo de probado la ocurrencia del mismo, para considerarlo como un

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.---TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTlMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACION DEL IMPACTO

estratificación socioeconómica o el cambio de las fórmulas pasivo contractual contingente del distrito de conformidad con lorelativas a los subsidios que puedan tener incidencia directa dispuesto en el decreto 423 de 2001, y las resoluciones yen el ingreso esperado por el concesionario. circulares que para el efecto disponga las autoridades distritales

competentes.

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ANEXO 2 - Numeral 7.11 del artículo 7 del Decreto 891 de 2002 "Estructura de asignación de riesgos y mecanismos de mitigación de losmismas" - Residuos hospitalarios

TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEl IMPACTO

RIESGOS DE CARÁCTER COMERCIAL V FINANCIERO

Los efectos favorables o desfavorables, derivados de lademanda que permitan variar la estimación inicial que tuvo elconcesionario para calcular los valores de la propuesta(estimación que en todo caso es responsabilidad autónoma

NIVEL Cdel concesionario y que no hace parte de la propuesta, ni CONTRATISTA /

100%Estudio y análisis detallado de las condiciones del mercado y la

tendrá efecto alguno durante la ejecución del contrato) para CONCESIONARIOPOSIBLE

caracterización de cada ASE.el cabal cumplimiento del objeto del contrato, considerandoque el ingreso esperado remunera todas y cada una de lasobligaciones del concesionario, descritas en la minuta delcontrato.los efectos favorables o desfavorables derivados de la noactualización y mantenimiento del catastro de usuarios,

CONTRATISTA /Diligencia, seguimiento y control el mantenimiento y

Siempre que se acredite técnica y financieramente el 100%NIVElC

actualización de usuarios. Utilizando herramientas adecuadasrompimiento de la ecuación contractual y se cumpla con el

CONCESIONARIO POSIBLEque le permitan obtener información confiable.

proceso de reclamación ante la entidad concedente.

los efectos favorables o desfavorables derivados de no NIVEL CDiligencia seguimiento y control en el reporte de los deudores

CONTRATISTA /.

morosos y efectividad en el trámite y las actividades que seadelantar las acciones tendientes a la recuperación de cartera

CONCESIONARIO adelanten en los procesos pre- jurídicos y jurídicos, facturación ade usuarios 100% POSIBLE

tiempo.Los efectos favorables o desfavorables, derivados de la

CONTRATISTA /NIVEL C

evolución de la devaluación real observada frente a la 100% ---------------------------------estimada inicialmente por el concesionario.

CONCESIONARIOPOSIBLE

los efectos favorables o desfavorables, derivados de larentabilidad del negocio y obtención de utilidades o

Estructuración eficiente del negocio, estudio sobre la factibilidadsufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el

CONTRATISTA /NIVEL C

del negocio, capital necesario, proyección del punto de equilibriomecanismo de pago establecido en el pliego de condiciones y

CONCESIONARIO Y obtención de utilidades, inversiones, nivel de endeudamiento,en el contrato (reglamento financiero), se entienden 100% POSIBLE

Y la asociación adecuada del modelo de costos del negocio.enteramente remuneradas las obligaciones asumidas por elconcesionario.

los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones de CONTRATISTA /100%

NIVEL C ---- ......-......._-----------la legislación tributaria, de tal manera que el concesionario CONCESIONARIO

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-...--TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEL IMPACTO

asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas POSIBLEimpositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión omodificación de los existentes, y en general cualquier eventoque modifique las condiciones tributarias existentes almomento de la presentación de la propuesta.los efectos favorables o desfavorables, de la alteración de lascondiciones de financiación como consecuencia de lascondiciones de mercado, toda vez que es una obligacióncontractual del concesionario obtener a completafinanciación para la ejecución del contrato, para lo cual elconcesionario tiene plena libertad de establecer con los

CONTRATISTA /NIVELC Estudio financiero detallado, análisis previo de las condiciones de

prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de 100% financiamiento y el impacto sobre la rentabilidad del negocio,mutuo - o cualquier otro mecanismo de financiación

CONCESIONARIOPOSIBLE pago oportuno de intereses y acuerdo de pagos.

necesario para el desarrollo del proyecto y no existiráncubrimientos o compensaciones por parte de la UAESP, comoconsecuencia de la variación real entre cualquier estimacióninicial de las condiciones de financiación frente a lasrealmente obtenidas.Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de lacontingencia que consiste en el eventual aumento o

Análisis del comportamiento de las respectivas áreas de serviciodisminución en las producción de residuos hospitalarios,infecciosos o de riesgo biológico (anatomopatológicos, CONTRATISTA /

NIVELC exclusivo, examinado detalladamente la caracterización

cortopunzantes, y biosanitarios) generados en el área de CONCESIONARIO100% población, nivel socio cultural y todos elementos necesarios para

servicio exclusivo, respecto de los que el ConcesionarioPOSIBLE predecir este comportamiento y elaborar el estudio de

estimó en sus propios análisis y que lo motivaron a presentarprobabilidades frente a la disminución o aumento de residuos.

la Propuesta dentro de la Licitación.los efectos, favorables o desfavorables, derivados de lacontingencia que consiste en la variación de los precios a los CONTRATISTA /

100% Estimación de los precios de referencia.cuales se indexan las tarifas del servicio integral de residuos CONCESIONARIOhospitalarios y similares.

los efectos, favorables o desfavorables, derivados de laFacturación oportuna, cumplimiento de las condiciones del

contingencia que consiste en el no pago oportuno de la CONTRATISTA /NIVELC convenio de facturación conjunta que se suscriba, y

facturación a los usuarios del servicio integral de residuos CONCESIONARIO100% , comunicaciones a los usuarios cuando se presente algún

hospitalarios y similares.POSIBLE inconveniente en la facturación, y oportunidad para dar

respuesta a las reclamaciones de los usuarios.los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la CONTRATISTA /

100%Aprovisionamiento oportuno de los insumas que se requieran

contingencia que consiste en que los precios de los insumos, CONCESIONARIO NIVEL C para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las

?

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEL IMPACTO

equipos, materiales, mano de obra, etc., o sus cantidades, oportunidades de negocio y los factores cambiantes de larequeridos para prestar el servicio integral de residuos POSIBLE economía cada cambio de vigencia.hospitalarios y similares y efectuar las inversiones impuestaspara la ejecución de la Concesión se incrementen respecto delos que independientemente estimó el Concesionario,encareciéndose así la ejecución del Contrato por parte delConcesionario.Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la Efectuar las inversiones requeridas de manera oportuna para lacontingencia que por cualquier causa, afecte las inversiones

CONTRATISTA I NIVELCadecuada ejecución del contrato teniendo en cuenta, plazos de

requeridas para ejecutar la Concesión se lleven a cabo deCONCESIONARIO 100%

entrega condiciones de nacionalidad y todos los demás factoresacuerdo con los cronogramas obligatorios acordados y fijados

POSIBLEque puedan incidir en la vinculación de tales inversiones al

en la forma indicada en este Contrato. servicio público.los efectos favorables o desfavorables, derivados de la

NIVEL C Conocimiento de la normatividad aplicable y los trámitescontingencia resultante de la obtención de permisos y CONTRATISTA Ilicencias para llevar a cabo las inversiones y actividades CONCESIONARIO

100% relacionados con permisos y licencias que deba obtener para la

objeto de este Contrato.POSIBLE adecuada prestación del servicio de aseo.

El valor que resulte de los cambios en las variables que leCONTRATISTA I NIVELC Análisis técnico y financiero adecuado sobre todas las variables y

sirvieron de sustento para establecer los costos de referenciaCONCESIONARIO

100% determinantes necesarias para la correcta estructuración dely formular su propuesta económica. POSIBLE negocio a celebrar.

El valor que resulte de los efectos favorables o desfavorables,derivados de las actividades tendientes a articular su gestión

CONTRATISTA I NIVEL C Planeación oportuna de los mecanismos de transmisión decon el sistema de información integrado del servicio de aseo-

CONCESIONARIO100%

información.SlISA. De esta manera será responsable de la oportunidad y

POSIBLEveracidad en la información reportada a dicho sistema.El valor que resulte de los efectos favorables o desfavorables,derivados de las gestiones que a través de su maquinaria,

CONTRATISTA I NIVEL CPlanea ció n oportuna de la adquisición de equipos y plataformaequipos y plataforma tecnológica, adelante con el fin de

CONCESIONARIO100%

tecnológica para transmisión y registro de información.capturar, procesar, almacenar y transmitir los datos al POSIBLEServicio de Aseo -SlISA.

El valor que resulte de los efectos, favorables o desfavorables,derivados del control y administración del Sistema de

NIVEL OContratación de Compañía especializada en el manejo de

Información Integrado del Servicio de Aseo - SIISA. Siempre CONTRATANTEI100%

catastro de usuarios. En caso de ocurrencia del evento elque el concesionario acredite técnica y financieramente el UAESP

IMPROBABLEConcedente puede repetir contra del administrador del sistema

rompimiento de la ecuación contractual y se cumpla con el de Información.proceso de reclamación ante la entidad concedente.

El valor que resulte de los efectos que se generen por la CONTRATANTEI100%

NIVEL O Contratación de Compañía especializada en el manejo de contactadministración y control de Contact Center. De esta manera UAESP center. En caso de ocurrencia del evento el Concedente puede

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...r:TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CAlIFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEL IMPACTO

asumirá la recopilación, almacenamiento y entrega de las IMPROBABLE repetir contra del administrador del contac! (enter,P,Q.R's, que se reciban durante la ejecución del contrato.Siempre que el concesionario acredite técnica yfinancieramente el rompimiento de la ecuación contractual yse cumpla con el proceso de reclamación ante la entidadconcedente.

RIESGOS DE OPERACiÓN EN LA PRESTACION DEL SERVICIO

Los efectos desfavorables, de todos los daños, perjuicios, opérdida de los bienes de su propiedad causados por terceros

NIVEL CDiligencia y cuidado en todos y cada uno de los bienes, asegurar

diferentes a La UAESP, sin perjuicio de su facultad de exigir a CONTRATISTA I100%

los bienes contra aquellos riesgos que puedan acaecer durante laterceros diferentes de La UAESP, la reparación o CONCESIONARIO

POSIBLEoperación y que puedan ser asegurables de conformidad con la

indemnización de los daños y perjuicios, directos y/o normatividad vigente.subsecuentes cuando a ello haya lugar.Los efectos favorables o desfavorables del acaecimiento delriesgo de la operación y mantenimiento de la Concesión,entendiendo como tal el riesgo relativo al no cumplimiento

NIVElCAsegurar el cumplimiento de cada uno de los factores de

por parte del Concesionario de los parámetros de desempeño CONTRATISTA I100%

desempeño y especificaciones técnicas, para el efecto esespecificados en el contrato que se celebre o a que los costos CONCESIONARIO

POSIBLEnecesario contratar personal profesional y técnico idóneo con

de la operación y el mantenimiento sean mayores a los amplia experiencia en las actividades correspondientes alproyectados por el Concesionario al momento de presentar servicio público de aseo.su Propuesta.

los perjuicios, que resultaren a los equipos con los cuales sepresta el servicio de gestión integral externa de residuoshospitalarios y similares, razón por la cual es responsabilidaddel concesionario, asegurar dichos bienes y equipos contratodo riesgo, y en esa medida asumirá la totalidad del valor

CONTRATISTA I NIVEl C Asegurar los bienes más representativos para la prestación delpor daño emergente y lucro cesante que se causare por daño

CONCESIONARIO100% servicio de gestión integral externa para residuos hospitalarios y

temporal y/o definitivo, y/o parcial o total de los equipos con POSIBLE similares contra todo riesgo.los cuales se presta el servicio. En consecuencia de lo anteriorel concesionario deberá asumir a su costa, los gastos yexpensas necesarios para reparar los bienes o equiposafectados por los riesgos que ha debido asegurar.

RIESGOS EN LA ESTRUCTURACION y PRESENTACION DE lA PROPUESTA

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEl IMPACTO

Los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones delos componentes económicos, fiscales, legales y técnicos,necesarios para cumplir con las obligaciones delconcesionario, necesarias para la cabal ejecución del contratoque se derive de la adjudicación del presente proceso deselección, relacionadas entre otras, con la elaboración de suspropios, estudios y diseños, la contratación de personal, laslabores administrativas, los materiales, equipos e insumosrequeridos, el manejo ambiental y social. Así las cosas, elconcesionario declara que conoce y ha revisado Contratar personal idóneo para la estructuración de la propuestacuidadosamente todos los asuntos e informaciones a presentar que conozca los procedimientos de selección, conrelacionados con la celebración y ejecución del presente

CONTRATISTA! NIVELCcapacidad de interpretar adecuadamente las disposiciones

proyecto, desde la etapa precontractual, sin limitarse a lasCONCESIONARIO 100% contenidas en el pliego de condiciones, y con la capacidad

áreas donde se prestará el servicio, de acuerdo con el objetoPOSIBLE

técnica y profesionales para hacer un estudio y análisisdel presente proceso, incluyendo condiciones de transporte, minucioso de todas las variables que se requieren para lamanejo, disponibilidad y costos del personal requerido, agua, adecuada estructuración de la oferta a presentar.electricidad, vías de acceso, condiciones climáticas ytopografías, características de los equipos requerido para unaadecuada ejecución; condiciones comerciales, económicas yde tráfico, al que estará sometido, catastro de usuarios,normatividad jurídica aplicable, y en general todos los demásaspectos que puedan afectar la ejecución del contrato que sederive de la adjudicación del presente proceso, todo lo cualfue tenido en cuenta para la preparación y presentación de supropuesta.

RIESGOS POR SANCIONES

Velar por la adecuada y correcta ejecución del contratoprestando con calidad y eficiencia el servicio de gestión integral

El valor que resulte por la imposición de las multas y externa para residuos hospitalarios y similares, alcanzando el

sanciones pecuniarias que se impongan con ocasión del NIVEL Ccumplimiento de todos y cada uno de los indicadores de gestión

acaecimiento de los hechos constitutivos de incumplimientoCONTRATISTA!

100% Y calidad.CONCESIONARIO

parcial del contrato; así como la sanción pecuniaria a la que POSIBLEEl efecto de la ocurrencia de este riesgo se mitiga con la garantíahaya lugar por el cumplimiento total y definitivo del contrato.de cumplimiento que deberá cubrir en todo caso el valor de lasmultas y sanciones pecuniarias que se causen a razón delincumplimiento del contrato.

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CALlFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEL IMPACTO

Aprovisionamiento oportuno de los insumas que se requieranpara la ejecución del contrato, teniendo en cuenta lasoportunidades de negocio y los factores cambiantes de laeconomía cada cambio de vigencia.

Efectuar las inversiones requeridas de manera oportuna para laadecuada ejecución del contrato teniendo en cuenta, plazos deentrega condiciones de nacionalidad y todos los demás factores

El valor que resulte por los hechos acaecidos frente alque puedan incidir en la vinculación de tales inversiones al

incumplimiento de los parámetros de desempeñoservicio público.

especificados; por los costos de operación mayores a los CONTRATISTA /NIVEL C

100% Contratar personal idóneo para la estructuración de la propuestaproyectados; por la disponibilidad y costos de los insumos; y CONCESIONARIO

POSIBLE a presentar que conozca los procedimientos de selección, conpor la interrupción de la operación contratada por acto uomisión del operador entre otros.

capacidad de interpretar adecuadamente las disposicionescontenidas en el pliego de condiciones, y con la capacidadtécnica y profesionales para hacer un estudio y análisisminucioso de todas las variables que se requieren para laadecuada estructuración de la oferta a presentar

El efecto de la ocurrencia de este riesgo se mitiga con la garantíade cumplimiento que deberá cubrir en todo caso el valor de lasmultas y sanciones pecuniarias que se causen a razón delincumplimiento del contrato.

El valor que resulte frente a sanciones por incumplimiento delas obligaciones ambientales a las que haya lugar, y que esresponsabilidad del concesionario conocerlas y acatarlas, enconsecuencia durante la ejecución del contrato que se deriva

CONTRATISTA /NIVEL C

Conocimiento de normatividad ambiental vigente con incidenciala adjudicación del presente proceso, el concesionario deberá

CONCESIONARIO100%

directa en el manejo de residuos sólidos,cumplir, a su costa y riesgo, con todas las normas POSIBLEconstitucionales, legales y reglamentarias actuales y futurasque regulan la protección del medio ambiente y los recursosnaturales.

RIESGO POR ACCCIONES U OMISIONES QUE DAf'jEN A TERCEROS.

El valor que resultare, cuando por motivo de la ejecución del El presente riesgo mitiga sus efectos con la constitución de lacontrato, repercuta en terceras personas lesionadas en su CONTRATISTA / 100%

NIVEL C póliza de responsabilidad civil extracontractual que se exigirá enintegridad física o moral o, se dañen bienes ajenos entre los CONCESIONARIO todo caso como una de las garantías del contrato a celebrar.

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TIPIFICACiÓN ASIGNACION ESTIMACION CAlIFICACION MECANISMO DE MITIGACiÓN DEL IMPACTO

que pueden estar aquellos de propiedad del Estado mismo. POSIBLEEn todo caso el contratista mantendrá indemne a la UAESP decualquier reclamación preveniente de terceros que tengacomo causa las actuaciones del contratista.

RIESGO DE ORDEN PUBLICO

Elvalor del perjuicio estimado con la ocurrencia de conflicto La UAESP,concertará con las autoridades distritales encargadas

interno que afecte gravemente el derecho de locomoción e de la seguridad de la ciudad los mecanismos que permitan para

impida la prestación del servicio en condiciones normales, CONTRATANTE{100%

NIVELO conjurar las situaciones que afecten las condiciones normales de

siempre y cuando este hecho constituya rompimiento del UAESP IMPROBABLE la prestación del servicio público de aseo y que puedan afectar

equilibrio financiero del contrato. gravemente el equilibrio económico, y evitar a toda costa unaposible emergencia sanitaria.Concertación con autoridades Distritales y Nacionales para

Elvalor del perjuicio estimado con la ocurrencia de guerra encontrar soluciones prontas a las situaciones que se generen

exterior que impida la prestación del servicio en condiciones CONTRATANTE{ NIVel E como consecuencia de los conflictos externos que impidan de

normales, siempre y cuando este hecho constituya UAESP 100% alguna forma cumplir con las actividades del servicio de gestiónRAROrompimiento del equilibrio financiero del contrato. integral externa de residuos hospitalarios y similares, con el fin

de evitar problemas de salud pública y una posible emergencia

Elvalor del perjuicio estimado con la ocurrencia de algúnsanitaria, así como el rompimiento económico del contrato.

factor que provoque inestabilidad del orden social y grave CONTRATANTE{ NIVel OConcertación con autoridades Distritales y Nacionales, para el

alteración de orden público, que impida la prestación del UAESP100% restablecimiento de la normalidad en la prestación del servicioIMPROBABLE

servicio y afecte el equilibrio financiero del contrato. público de aseo.

RIESGO REGUlATORIO

Elvalor que resulte por cambio de regulación que afecte el Aplicación de la regla de estabilidad regulatoria contenida en el

ingreso esperado y en consecuencia se rompa la ecuación decreto 891 de 2002, generar los mecanismos necesarios para

financiera del contrato, en este aspecto se incluyen la mayorCONTRATANTE{

restablecer el equilibrio económico del contrato cuando se haya

demanda de subsidios originada en un cambio masivo de 100%NIVel O probado la ocurrencia del mismo, para considerarlo como un

estratificación socioeconómica o el cambio de las fórmulas UAESP IMPROBABLE pasivo contractual contingente del distrito de conformidad con lo

relativas a los subsidios que puedan tener incidencia directa dispuesto en el decreto 423 de 2001, y las resoluciones y

en el ingreso esperado por el concesionario. circulares que para el efecto disponga las autoridades distritalescompetentes.

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