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5085/07 DCL 1 gez DG F 2C ES Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia. El texto del documento es idéntico al de la versión anterior. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de enero de 2018 (OR. en) 5085/07 DCL 1 CRIMORG 5 COPEN 3 EJN 1 EUROJUST 1 DESCLASIFICACIÓN Documento: ST 5085/07 RESTREINT UE/EU RESTRICTED Fecha: 8 de enero de 2007 Nueva clasificación: Público Asunto: INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE LA CUARTA RONDA DE EVALUACIONES RECÍPROCAS: “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS” INFORME RELATIVO A ESPAÑA

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5085/07 DCL 1 gez

DG F 2C ES

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

El texto del documento es idéntico al de la versión anterior.

Consejo de la Unión Europea

Bruselas, 18 de enero de 2018 (OR. en) 5085/07 DCL 1 CRIMORG 5 COPEN 3 EJN 1 EUROJUST 1

DESCLASIFICACIÓN

Documento: ST 5085/07 RESTREINT UE/EU RESTRICTED

Fecha: 8 de enero de 2007

Nueva clasificación:

Público

Asunto: INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE LA CUARTA RONDA DE EVALUACIONES RECÍPROCAS: “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS” INFORME RELATIVO A ESPAÑA

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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Bruselas, 8 de enero de 2007 (22.01) (OR. en)

5085/07 RESTREINT UE

CRIMORG 5 COPEN 3 EJN 1 EUROJUST 1

INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE LA

CUARTA RONDA DE EVALUACIONES RECÍPROCAS:

“APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y

DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES DE ENTREGA

ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS”

INFORME RELATIVO A ESPAÑA

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 3

2. AUTORIDADES Y FUNDAMENTO JURÍDICO .................................................................... 4

3. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS: ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO

EMISOR ................................................................................................................................... 10

4. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS: ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO DE

EJECUCIÓN ............................................................................................................................ 21

5. FORMACIÓN FACILITADA ................................................................................................. 36

6. PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA .................................................................................. 38

7. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 39

8. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 49

ANEXOS

ANEXO A: Estadísticas facilitadas con arreglo al ejercicio de evaluación ...................................... 51

ANEXO B: Supuestos de prohibición de la entrega .......................................................................... 58

ANEXO C: Programme of visits ....................................................................................................... 59

ANEXO D: List of persons interviewed ............................................................................................ 61

ANEXO E: List of abbreviations ....................................................................................................... 62

__________________

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. A raíz de la adopción de la Acción común de 5 de diciembre de 1997, se estableció un

mecanismo de evaluación de la aplicación y ejecución a escala nacional de los compromisos

internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada.

1.2. Tras los debates mantenidos sobre una propuesta presentada por la Presidencia

luxemburguesa en relación con el tema de la cuarta ronda de evaluaciones recíprocas 1, el Grupo

Multidisciplinar “Delincuencia Organizada” (GMD), en su reunión del 11 de julio de 2005, aprobó

el tema en la enunciación propuesta, a saber: “aplicación práctica de la orden de detención europea

y de los procedimientos correspondientes de entrega entre los Estados miembros”. En esa misma

reunión, se acordó también que el cuestionario de evaluación fuera elaborado por la Presidencia del

Reino Unido.

1.3. Con arreglo a una petición transmitida por escrito a las delegaciones por el presidente del

GMD el 9 de septiembre de 2005, los Estados miembros nombraron expertos con extensos

conocimientos prácticos acerca de la orden de detención europea (ODE).

1.4. En su reunión del 28 de octubre de 2005, el GMD aprobó el cuestionario de evaluación para

la cuarta ronda de evaluaciones recíprocas. Los objetivos del ejercicio de evaluación figuran, junto

con el propio cuestionario, en el documento 14272/05 CRIMORG 131 COPEN 175 EJN 57

EUROJUST 77.

1.5. También en su reunión del 28 de octubre de 2005, el GMD debatió y aprobó el

documento 13824/05, que contiene el calendario revisado de las visitas de evaluación mutua.

España es el tercer Estado miembro que se evalúa durante la cuarta ronda de evaluación.

1.6. Los expertos encargados de dicha evaluación fueron: Caroline Tubbs (Juez de Distrito,

Londres), Ana Duarte (Responsable de Interpol, Lisboa) y Evangelos Kasalias (Fiscal, Atenas).

También asistieron dos observadores: Carmen Manfredda (Eurojust) y Polyvios Panayides

(Comisión), junto con la Secretaría General del Consejo.

1 Doc. 9602/05: debate de orientación sobre el tema de evaluación recíproca propuesto (sólo en

inglés).

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1.7. El presente informe ha sido elaborado por el equipo de expertos, con la asistencia de la

Secretaría del Consejo, basándose en las conclusiones extraídas de la visita de evaluación realizada

del 26 al 30 de junio, así como en las pormenorizadas y valiosas respuestas dadas por España al

cuestionario de evaluación y a una petición escrita de información complementaria.

1.8. El informe únicamente hace referencia a procesos diferentes con respecto a los casos de

detención y procesamiento en la medida en que exista una divergencia en la práctica entre ambos

procedimientos.

1.9. El propósito global del equipo de expertos era evaluar tanto los procesos prácticos específicos

que España aplica, activa y pasivamente, en su calidad de Estado miembro emisor y de Estado

miembro de ejecución, como las correspondientes disposiciones de formación y los puntos de vista

de la defensa, antes de pasar a extraer las conclusiones y formular las recomendaciones que el

equipo considerara oportunas para determinar los medios de racionalizar y mejorar aún más la ODE

y los procedimientos correspondientes de entrega.

2. AUTORIDADES Y FUNDAMENTO JURÍDICO

2.1 AUTORIDADES

Autoridades judiciales – Función cuando España es el Estado miembro emisor.

Por lo que respecta a las actividades relativas a la emisión de las ODE, España aplica un sistema

totalmente descentralizado: puede emitir una ODE cualquiera de los 1.704 órganos jurisdiccionales

del orden penal que sea competente para conocer de la causa y dictar sentencia en la zona en que se

busca a la persona reclamada. Por lo tanto, la experiencia práctica en la emisión de ODE está muy

repartida, de la forma siguiente:

o Tribunal Supremo (sección penal): 1 tribunal

o Audiencia Nacional (Sala de lo Penal): 1 tribunal (4 salas)

o Juzgados Centrales de Instrucción (en la Audiencia Nacional): 6 juzgados

o Juzgado Central de lo Penal (en la Audiencia Nacional): 1 juzgado

o Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: 1 juzgado

o Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 37 juzgados

o Tribunales Superiores de Justicia (de las Comunidades Autónomas): 17 tribunales

o Audiencias Provinciales: 51 tribunales

o Juzgados de lo penal: 302 juzgados

o Juzgados de Instrucción: 1.269 juzgados

o Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 18 juzgados

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Una autoridad judicial (AJ) puede emitir una ODE ya sea por propia iniciativa, ya sea a petición de

un fiscal. Como claramente muestra la lista anterior, la dispersión geográfica de los expedientes de

ODE por todo el territorio español significa que, necesariamente, los jueces de las zonas más

periféricas están menos expuestos a estos asuntos que los de las grandes ciudades. Todas las AJ

tienen la obligación, expresamente establecida por la ley, de remitir a la autoridad central copia de

las ODE que han emitido y transmitido 1.

Autoridades judiciales – Función cuando España es el Estado miembro de ejecución.

A la inversa, por lo que respecta a las actividades relativas a la ejecución de las ODE, España ha

establecido una práctica centralizada. Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal,

ambos integrados en la Audiencia Nacional (cuyo edificio común está ubicado en Madrid), son las

AJ designadas para la ejecución de todas las resoluciones de entrega en todo el territorio español. Al

igual que en los procedimientos donde España actúa como Estado miembro emisor, la AJ de

ejecución tiene la obligación, expresamente establecida por la ley 2, de notificar a la autoridad

central todas las recepciones de ODE. En todos los casos, inicia el examen del expediente uno de

los seis jueces de instrucción de los Juzgados Centrales de Instrucción, que puede dictar un auto de

entrega en los casos en que hay consentimiento o, en los casos en que no hay tal, remitirá el

expediente del caso, junto con la documentación relativa a sus averiguaciones, a un tribunal

compuesto por tres de los dieciocho jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En los

casos en que no hay consentimiento, la decisión de entrega será determinada por el tribunal

ateniéndose únicamente a la documentación escrita, es decir, sin que tenga lugar una alegación oral

ulterior.

Los fiscales.

Los fiscales no tienen competencia para emitir ODE. El Fiscal General del Estado es una persona

designada por el Gobierno que ocupa la cúspide en la jerarquía del Ministerio Fiscal. Si bien el

Fiscal General puede impartir normas generales de actuación, los 1.974 fiscales instruyen sus

causas de manera independiente, en función de las pruebas y características que presenta cada caso.

El Ministerio de Justicia no puede impartir instrucciones generales ni específicas a los fiscales para

causas concretas, pero puede (en conjunción con el Consejo General del Poder Judicial) impartir

protocolos y guías de “prácticas idóneas”.

1 Artículo 7 de la Ley 3/2003. 2 Artículo 10.3 de la Ley 3/2003.

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Los fiscales están presentes en toda la fase de litigio del proceso de la ODE y, en la medida en que

deben asesorar a la AJ de ejecución acerca de la existencia de motivos legales de denegación

(independientemente de otras obligaciones similares en lo referente a la defensa), representan los

derechos de la persona reclamada. Formulan asimismo alegaciones en relación con la prisión

provisional.

La Red de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio Fiscal.

Esta red existe en dos composiciones, una integrada por jueces y magistrados (la REJUE) 1, y otra

compuesta por fiscales 2. Prestan asistencia a sus respectivos colegas para cuestiones específicas

relativas a determinadas causas, y han elaborado juntas una guía escrita (sin valor jurídico) sobre el

tema de la ODE que se ha distribuido a los órganos judiciales. La guía contiene un resumen práctico

de la información necesaria para cumplimentar el formulario de la ODE.

El Ministerio de Justicia.

El Ministerio es la autoridad central competente en España.

Si bien no está designada como canal de transmisión 3, la autoridad central presta asistencia a las AJ

nacionales de conformidad con el artículo 7.1 de la Decisión Marco. A este respecto, trata de

recabar y recopilar datos estadísticos sobre las actividades de España en materia de ODE (como

Estado miembro emisor y de ejecución). La autoridad central se encarga asimismo de examinar las

ODE que se le transmiten, con objeto de extraer de ellas elementos de “prácticas idóneas” para

difundirlos entre los profesionales que en España tramitan las ODE.

La autoridad central tiene también una función a nivel nacional en la coordinación de las ODE y ha

establecido un grupo de trabajo sobre las ODE presidido por el subdirector de Cooperación

Internacional del Ministerio que difunde por correo electrónico información práctica y sobre

prácticas idóneas a sus colegas de los niveles regional y local. También colabora con la Fiscalía

General y con el Consejo General del Poder Judicial a la hora de organizar seminarios y guías

prácticas específicas en materia de ODE, la primera de las cuales (guía para cumplimentar el

formulario de la ODE) se realizó en abril de 2004.

1 Creada por el Consejo General del Poder Judicial. 2 Creada por la Fiscalía General del Estado. 3 En los casos en que las ODE se transmiten por error a la autoridad central, se remiten

directamente a la AJ de ejecución designada en España.

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También es competencia de la autoridad central coordinar los datos relativos al tránsito de personas

reclamadas a través de España y decidir sobre la prioridad en caso concurrencia de una orden de

detención europea y una solicitud de extradición; la autoridad central tiene, por lo tanto, un alto

grado de responsabilidad con respecto a elementos del proceso de la ODE que tienen proyección

entre las AJ, si bien no controla directamente los procesos de emisión o ejecución de ODE como

tales.

El Consejo General del Poder Judicial (Comisión de Relaciones Internacionales)

El Consejo General desempeña un papel consultivo (específico del sistema judicial) con respecto a

todos los aspectos de la asistencia judicial internacional 1. La organización está presidida por un

juez veterano y, aunque todos los miembros de la Comisión tienen su cometido en ella, cada uno

contribuye más activamente en su ámbito de especialización. El Consejo ha establecido una red de

cooperación que cuenta con 80 puntos de contacto en todo el territorio español (con funciones tanto

en el ámbito penal como en el civil) que tratan de ofrecer formación y apoyo, pero no instrucciones

de obligado cumplimiento, en todo el país 2. El Consejo contribuyó a la labor de la autoridad central

en la elaboración del Prontuario (véase infra) y presta asistencia en la permanente actualización

electrónica de esa publicación.

La Unidad de Cooperación Policial Internacional

La tercera ronda de evaluación recíproca reveló, entre otras cosas, que las oficinas españolas de

Interpol, Europol y SIRENE se hallaban en una fase muy avanzada del proceso de agrupación bajo

una gestión única. El actual equipo de expertos ha tomado nota de que esos organismos se

reagruparon en un grupo de gestión única el 2 de julio de 2005 y de que se prevé que alcancen plena

capacidad operativa a más tardar en diciembre de 2006.

El objetivo principal de la Unidad es simplificar y mejorar la comunicación policial.

En las unidades de la organización cuya labor afecta a la ODE el sistema de gestión del trabajo y la

asignación de personal son flexibles y no hay, en cuanto tales, funcionarios cuya tarea consista

exclusivamente en recibir o tramitar órdenes o descripciones.

Además de realizar las funciones normales atribuidas a este tipo de organismos, han creado una

unidad específica de localización encargada de localizar en territorio español a las personas

reclamadas, procesando, mediante diversas bases de datos electrónicas, todas las descripciones SIS

y descripciones Interpol que le llegan.

1 Esta asistencia va desde el asesoramiento sobre las ODE hasta las comisiones rogatorias. 2 Se han establecido además contactos con redes similares en América Latina.

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Pueden llevar a cabo la detención de personas reclamadas, con arreglo a una ODE, a una

descripción en virtud del artículo 95 y a una descripción Interpol, funcionarios de las dos fuerzas

policiales de España (la Policía Nacional y la Guardia Civil) o de sus dos fuerzas policiales

autónomas (los Mossos d'Esquadra en Cataluña y la Ertzaintza en el País Vasco).

La policía puede realizar una detención inicial de un máximo de 72 horas antes de presentar

físicamente a la persona reclamada ante la AJ de ejecución (salvo circunstancias excepcionales en

las que la geografía española impida la presentación en ese plazo, en cuyo caso un juez de nivel

nacional puede pedir a otro magistrado de nivel regional que asuma sus funciones para evaluar la

detención). Este periodo inicial de detención sirve para establecer la identidad de la persona

reclamada (a través de SIRENE) y para elaborar un expediente con documentación sobre la causa

para remitirlo a la AJ. Una vez presentada ante el tribunal, se considera que la persona reclamada se

halla bajo “supervisión judicial” y la AJ puede decretar que continúe su detención con arreglo al

Derecho nacional 1.

El Tribunal Constitucional español - Si bien no existen vías de recurso ordinario contra un

auto de entrega dictado por la Audiencia Nacional, hay casos en que puede interponerse un recurso

ante el Tribunal Constitucional español por presunta vulneración de los derechos fundamentales de

la persona reclamada. En tales casos, el Tribunal Constitucional puede decretar la suspensión de la

entrega en espera de que se lleve a cabo la vista del recurso. En la visita de evaluación, se informó

al equipo de expertos de que, en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio

de 2006, el acusado tiene derecho a obtener la asistencia letrada de su elección (no la de oficio) en

la primera vista del asunto.

2.2 FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 3/2003, de 14 de marzo de 2003 - Es la ley de aplicación adoptada por España, que entró

en vigor el 1 de enero de 2004. El equipo de expertos observó que esta ley reproduce en anexo

el formulario de la ODE recogido en la Decisión Marco; observó asimismo que las

autoridades españolas han publicado una explicación pormenorizada de los procedimientos

establecidos en dicho acto en el sitio Internet del Ministerio de Justicia: www.justicia.es.

1 Aunque, en la práctica, la persona reclamada quedará en libertad.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada - Es el acto de Derecho interno que rige en

España todos los procedimientos realizados ante tribunales penales. En relación con la ODE,

afecta, entre otros, a los siguientes aspectos:

o la obligación de dar al sospechoso la posibilidad de hacer comentarios sobre las

alegaciones antes de que se adopte la decisión definitiva de acusación;

o el derecho de las partes a ser oídas;

o las normas que regulan el acceso a las pruebas;

o el acceso a la asistencia letrada y a la asistencia de intérpretes;

o la posibilidad de que, en caso necesario, el juzgado central de instrucción sea sustituido por

juzgados de instrucción de ámbito regional 1.

Ley orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada -

Establece los procedimientos internos de enjuiciamiento que han de seguirse respecto de

todos los asuntos penales relacionados con los menores, es decir, los sospechosos de edades

comprendidas entre los 14 y los 18 años.

Ley orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional - Establece los principios rectores que han

de aplicarse respecto de los asuntos recurridos ante el Tribunal Constitucional español.

El Prontuario - Guía práctica detallada para las cuestiones de auxilio judicial internacional,

publicada en papel y en un sitio Internet específico que se actualiza regularmente

(www.prontuario.org). El Prontuario no sólo describe los pasos que deben seguir en su

actuación las AJ y los fiscales, sino que también indica las organizaciones internacionales que

pueden prestar asistencia complementaria en materia de ODE, por ejemplo Eurojust y los

puntos de contacto de la Red Judicial Europea.

Para obtener asistencia, los Estados miembros pueden también recurrir a la Fiche Française

de España (denominada a nivel interno memorando sobre la ODE), que se redactó como

consecuencia de la colaboración entre la Fiscalía General del Estado 2, la autoridad central y

el Consejo General del Poder Judicial y se publicó en diciembre de 2003. Dicho documento

describe cómo han de actuar los Estados miembros emisores cuando tratan de obtener de

España la entrega de una persona reclamada.

1 Artículo 505.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 A través de su Secretaría Técnica.

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3. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS: ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO EMISOR

El equipo de expertos observó que la autoridad central española tenía notables dificultades para

ofrecer datos estadísticos que representaran con exactitud las actividades de España a este respecto.

La principal causa de esta dificultad radicaba en que la inmensa mayoría de las AJ emisoras no

había cumplido su obligación, establecida por la ley, de notificar a la autoridad central las ODE

emitidas 1.

La autoridad central puso el mayor empeño en ofrecer unas cifras exactas para establecer la

actividad en materia de ODE realizada en las 1.704 AJ españolas 2. En resumen, en lo que se refiere

al año en curso, hasta junio de 2006, se hizo saber al equipo de expertos que en España se habían

emitido unas 250 ODE, respecto de las cuales los Estados miembros habían practicado 32

detenciones y 22 entregas. España comunicó que no se habían denegado detenciones durante ese

período.

3.1 DECISIÓN DE EMISIÓN

La ley de aplicación española no prescribe un método formal mediante el cual haya de adoptarse la

decisión de solicitar la emisión de ODE; como consecuencia de ello, en España se aplican por

analogía las normas referentes a las órdenes de detención de ámbito nacional 3.

De conformidad con esas prácticas, las ODE pueden o bien ser emitidas por la AJ a petición de un

fiscal, o bien, si procede 4, pueden ser concedidas de oficio por los jueces instructores. Una ODE

española puede referirse a varios delitos por los que corresponde la entrega.

Las 1.704 AJ españolas son competentes para emitir ODE y, por lo tanto, cada una de ellas puede

llegar a una decisión motivada en cuanto a las razones de hacerlo y proceder en función de las

especificidades regionales. En vista de ello, la autoridad central, en conjunción con las demás

entidades que intervienen en las ODE, decidió intentar normalizar las prácticas de emisión de ODE

mediante el Prontuario y el memorando sobre la ODE mencionado en el punto 2.2 del presente

informe.

1 En 2005, 6 notificaciones de un total de 516 ODE emitidas. De enero a junio de 2006,

ninguna notificación de unas 250 ODE emitidas. 2 Véase el anexo B y las advertencias al respecto. 3 Como se estipula en los artículos 489 a 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 Con arreglo a las prácticas normalizadas a nivel nacional.

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3.2 COMPROBACIÓN DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE SOLICITUDES MÚLTIPLES

Las autoridades españolas no llevan a cabo averiguaciones con la Unidad de Cooperación Policial

Internacional para establecer si ya se han emitido o están pendientes de emisión, respecto de

personas reclamadas, órdenes nacionales u ODE 1.

Dichas comprobaciones son de hecho factibles, pero incumbe a la fuerza policial nacional

correspondiente llevarlas a cabo si lo considera oportuno. Se indicó al grupo de expertos que,

normalmente, sería poco probable que la existencia de procedimientos en curso afectara en la

práctica a la decisión de solicitar o emitir una ODE.

3.3 CUMPLIMENTACIÓN DE FORMULARIOS Y DOCUMENTOS JUDICIALES

La redacción de la ODE es competencia exclusiva de la AJ de emisión. Durante las conversaciones

de los expertos con los jueces y con el Consejo General del Poder Judicial, se puso de manifiesto

que los diferentes grados de exposición a cuestiones relacionadas con las ODE daban lugar a

experiencias distintas en cuanto a la duración de la labor de redacción. El cálculo de tiempo podía ir

desde unas horas en el caso de una AJ ya familiarizada con el asunto hasta un plazo de varios días

para una AJ que entrara en contacto con los formularios por primera vez.

A juicio del equipo de expertos, el primer recurso de las AJ que consideren útil una ayuda para sus

primeras experiencias de redacción sería probablemente llamar por teléfono al Consejo General del

Poder Judicial, y no consultar las diversas guías disponibles en papel y en formato electrónico. Las

AJ que actúan de esta forma (al no haber nada prescrito a tal efecto) reciben, por lo tanto, un

asesoramiento homogéneo en las cuestiones de asistencia interpretativa y apoyo logístico, por

ejemplo los plazos y regímenes lingüísticos adecuados.

Dada la libertad que se otorga a las AJ emisoras españolas, geográficamente dispersas, también

sucede que muchas de ellas busquen orientaciones acerca de la correcta cumplimentación de la

ODE en otras fuentes, entre ellas:

La Red para la cooperación judicial internacional

Los puntos de contacto judiciales

El Prontuario u otras guías sobre la ODE publicadas

1 Incluidas las descripciones en virtud del artículo 95 y las descripciones Interpol.

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Las directrices de obligado cumplimiento sobre el contenido del formulario se exponen en un único

artículo de la ley de aplicación española 1. El equipo de expertos observó que el formulario recogido

en el Anexo de la Decisión marco es idéntico al que se adjunta a la ley de aplicación española, pese

a que algunos de los tipos de delito enumerados en la lista de la Decisión Marco no tienen

equivalente en la legislación penal española 2 o conllevan penas inferiores a 3 años 3. El equipo de

expertos confirmó que las AJ ni habían emitido ni podían emitir ninguna ODE respecto de los

delitos pertenecientes a estas últimas categorías.

Las órdenes internacionales de detención (esto es, las descripciones SIS de fecha anterior a la de la

puesta en práctica de la ODE) pueden volverse a emitir como ODE cumplimentando el formulario

normalizado de la ODE. Para prestar asistencia a este proceso, la oficina SIRENE adoptó el enfoque

anticipatorio de enviar por fax a todas las AJ emisoras, junto con sus correspondientes

descripciones SIS, una circular en que les informaba de esta posibilidad. Como consecuencia de

ello, a 8 de mayo de 2006, 1.298 de las 1.425 descripciones SIS preexistentes ya se habían vuelvo a

emitir como ODE. La labor de conversión continúa por lo que respecta a las 127 descripciones

restantes.

3.4 PARTES Y PROCESO DE SOLICITUD

La Ley de Enjuiciamiento Criminal española estipula que el sospechoso, una vez establecida su

identidad, debe ser puesto a disposición de un juez de instrucción y ha de ser oído sobre los cargos

que se le imputan. Esta obligación, establecida por la ley, ha de cumplirse antes de registrar una

decisión formal de acusación 4.

Así pues, por lo que respecta a las solicitudes de enjuiciamiento, la presentación de una ODE

precede a la acusación formal de una persona reclamada o de un sospechoso. Se comunicó a los

expertos que, en algunos casos, se han puesto objeciones a ciertas ODE 5 de España debido a que

quedaban fuera del ámbito de aplicación estipulado en el artículo 1.1 de la Decisión Marco (a saber:

que la ODE es “una resolución judicial dictada por un Estado miembro [...] para el ejercicio de

acciones penales...”).

1 Artículo 3 de la Ley 3/2003. 2 Como el de corrupción, por ser este término demasiado genérico. 3 Como el tráfico ilícito de especies vegetales protegidas, penado con 2 años de prisión. 4 No obstante, podrá ser juzgado en rebeldía posteriormente si, tras ser oído, elude la acción de

la justicia y la causa queda dentro del límite máximo de 2 años para juzgar en rebeldía. 5 Esto es, los autos de enjuiciamiento.

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El equipo de expertos analizó con bastante detenimiento la secuencia temporal de la decisión de

acusación y la realidad probatoria y práctica de la sucesión de hechos que la precede. Durante esas

averiguaciones, quedó claro para el equipo que, sin perjuicio del requisito obligatorio antes

mencionado de presentar al sospechoso ante el juez, las autoridades españolas ya habrán tomado la

decisión de acusación, en cada causa 1, antes de que se emita la ODE. Algunos Estados miembros

cuyos procedimientos penales no se ajustan a este modelo (muy particularmente el Reino Unido e

Irlanda, que comparten el mismo sistema jurídico) han objetado ocasionalmente a la finalidad de

esas ODE emanadas de la acción penal y han tratado de impugnar su validez debido a que quedaban

fuera de la finalidad aceptable del instrumento, es decir, que o bien constituían solicitudes no

específicas (“fishing expeditions”) o bien eran prematuras desde el punto de vista de las pruebas.

En la práctica, cualquier AJ española puede emitir una ODE, ya sea por propia iniciativa, ya sea

previa petición oral del fiscal, en dos supuestos:

o bien cuando la instrucción ha concluido formalmente y se ha descubierto la identidad de la

persona reclamada. En tales casos, el fiscal remitirá el expediente penal a la AJ emisora, que

podrá decidir emitir la ODE y conservar el expediente hasta que se localice a la persona

reclamada;

o bien cuando la instrucción preliminar está en curso, pero se ha establecido la identidad del

sospechoso y la decisión de acusación es clara. En tales casos, la AJ emisora tendrá que

examinar el expediente en su totalidad antes de poder determinar si es o no oportuno emitir

una ODE. La AJ emisora, una vez emitida la ODE, devolverá el expediente penal al fiscal

para que la instrucción pueda avanzar.

La AJ emisora revisará el caso considerando, entre otras cosas, el carácter suficiente de las pruebas,

las conexiones internacionales, las conexiones delictivas o la pertenencia a una red de delincuencia

organizada. Además, puede ordenar que se realicen más averiguaciones si estima que no se ha

cumplido adecuadamente el mandato de la legislación española en materia de ODE 2.

1 Con respecto a procedimientos de la ODE o nacionales. 2 Artículo 3 de la Ley 3/2003 (correspondiente al artículo 8 de la Decisión Marco).

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3.5 TRADUCCIÓN DE LA ODE

En los casos en que es la AJ la que transmite directamente la ODE, ella misma deberá

contratar externamente el necesario trabajo de traducción.

En los casos (la mayoría) en que la transmisión se realiza a través del sistema SIS, la Unidad

de Cooperación Policial Internacional (la oficina SIRENE) recibirá de la AJ una copia de la

ODE y, al mismo tiempo que valida la inserción de la descripción, enviará los formularios A

y M a las demás oficinas SIRENE, junto con la oportuna traducción (normalmente al inglés,

salvo que se indique que la persona reclamada se halla en Francia, en cuyo caso se utilizará el

francés 1). Dichas traducciones corren a cargo del servicio de traducción interno de SIRENE.

Transmisiones a Interpol: la Unidad de Cooperación Policial Internacional recibirá

nuevamente una copia de la ODE y la distribuirá mediante “alertas rojas” (Red notices) o

descripciones en una de las cuatro lenguas de Interpol 2.

Se comunicó al equipo de expertos que, en el caso de que SIRENE/Interpol observen que en la

ODE hay omisiones materiales, por ejemplo si falta la fecha de nacimiento o faltan datos (ya sea

referentes al delito o indicativos del grado de participación), podrían verse en la imposibilidad de

darle curso. Por consiguiente, en tal caso podrían devolver el expediente a la AJ emisora para que se

subsanara el problema antes de avanzar en la tramitación del asunto.

Cuando se localiza a una persona reclamada, la AJ emisora debe transmitir la ODE, junto con una

traducción en la lengua oficial correspondiente, dentro de un plazo especificado pero variable. En

caso de duda, los plazos de traducción y otros detalles prácticos pueden dilucidarse acudiendo a

diversas fuentes, entre ellas la autoridad central, la Red Judicial Española (REJUE) o el Prontuario.

En Madrid, los órganos judiciales emisores contaban con servicios de traducción para las lenguas

más frecuentes, pero en las provincias la única opción disponible era contratar externamente las

traducciones a través del Ministerio de Justicia.

Las autoridades españolas radicadas fuera de Madrid informaron de que hallaban notables

dificultades para ofrecer ODE adaptadas a los requisitos lingüísticos con respecto a los Estados

miembros que habían optado por no autorizar el uso de una lengua vehicular 3.

1 La “traducción oficiosa” de los formularios SIRENE. 2 Francés, inglés, español y árabe. 3 Los Estados miembros citados fueron PL, CZ, SK y EL.

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3.6 TRANSMISIÓN DE LA ODE

La ley de aplicación española describe diversas opciones que a este respecto quedan al arbitrio de

sus AJ emisoras, si bien no se ha dispuesto directamente la transmisión a través de Eurojust o de la

Red Judicial Europea. La autoridad central no ha sido designada para actuar como canal de

transmisión 1 de las ODE, pero funciona como tal para ofrecer asistencia técnica a sus AJ, tanto por

propia iniciativa como a petición de éstas.

Salvo en los casos de transmisión directa 2, las ODE se difunden, en principio, de la forma

siguiente:

Respecto de los Estados miembros que participan en el SIS, la AJ se limita a enviar por fax

una copia de la ODE a la Unidad de Cooperación Policial Internacional (de la cual, en la

actualidad, SIRENE forma parte integrante) con la indicación de que ha de emitirse una

descripción en virtud del artículo 95 3. La ODE original se conserva en el archivo del tribunal

a menos que se detenga a la persona reclamada y hasta ese momento, en el cual la ODE se

traduce con arreglo al régimen lingüístico vigente y se transmite al Estado miembro de

ejecución. De conformidad con el manual SIRENE 4, en el SIS figurará una sola descripción

por Estado miembro respecto de una misma persona, de modo que las ulteriores descripciones

se almacenarán en el sistema de gestión del trabajo de SIRENE, para ser transmitidas en caso

de que otro Estado miembro registre un resultado de búsqueda.

Respecto de los 12 Estados miembros que todavía no están conectados al SIS, la AJ actuará

de la misma forma, pero añadiendo la petición de que se emita una “alerta roja” (Red notice) o

descripción Interpol 5. El grado de difusión vendrá determinado por los indicadores (o por la

ausencia de los mismos) relativos al paradero de la persona reclamada. La alerta/descripción

servirá a un tiempo de ODE y de solicitud internacional de detención provisional con vistas a

extradición 6.

En tales casos, la AJ emisora conservará la ODE original en espera de que se detenga a la persona

reclamada; por consiguiente, la Unidad de Cooperación Policial Internacional llevará a cabo sus

actividades utilizando copias de las ODE.

1 Competencia discrecional establecida en el artículo 7.2 de la Decisión Marco. 2 Acerca de los cuales no se disponía de estadísticas. 3 Artículo 6.2 de la Ley 3/2003. 4 Artículo 107 del Convenio SIRENE. 5 Artículo 6.5 de la Ley 3/2003. 6 Actualmente, 186 Estados en total son miembros de Interpol.

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La transmisión directa está autorizada en los casos en que ya se ha establecido el paradero de

las personas reclamadas 1, lo que hace posible que la AJ transmita directamente la orden a la

AJ o autoridad central de ejecución, según corresponda. La AJ puede, si lo desea, emitir una

descripción SIS, o una alerta/descripción, además de llevar a cabo la transmisión directa.

En lo referente a la selección del modo de transmisión, lo que se hace en la práctica es confiar en el

criterio y la experiencia de la AJ y atender a las características del caso concreto que se está

tratando.

Como ya se ha señalado, la ley de aplicación española contiene una disposición, expresamente

establecida 2, en virtud de la cual cada AJ ha de transmitir a la autoridad central copia de todas las

ODE emitidas. Este requisito no se ha puesto en práctica respecto de las 250 ODE emitidas durante

el año en curso hasta junio de 2006. Los expertos observaron que la autoridad central y el Consejo

General del Poder Judicial habían hecho todo lo posible por inculcar en sus AJ la importancia de

cumplir esta obligación. He aquí algunos ejemplos de ese empeño:

plantear la cuestión en la reunión anual de la Red Judicial Española sobre asistencia judicial;

reiterar la obligación en el Prontuario;

remitir una carta detallada del Consejo General de Poder Judicial a todos los jueces, en la que,

entre otras cosas, se les recuerda esta obligación de transmisión 3.

3.7 CUESTIONES PLANTEADAS EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE

EJECUCIÓN Y CON LOS CANALES DE COMUNICACIÓN UTILIZADOS

España sigue el criterio de utilizar los mismos canales de comunicación que hayan sido empleados

por el Estado miembro de ejecución. En general, las comunicaciones por fax se consideraban

adecuadas en los casos normales, mientras que la intervención personal sólo resultaba necesaria en

los casos más problemáticos.

Las autoridades españolas señalaron que habían hallado considerables dificultades en relación con

una serie de expedientes de ODE; las cuestiones planteadas pueden ilustrarse con los tres ejemplos

siguientes, de los cuales se considera que podrían extraerse enseñanzas:

1 Artículo 6.1 de la Ley 3/2003. 2 Artículo 7 de la Ley 3/2003. 3 El 4 de mayo de 2006.

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Reino Unido

Las autoridades del Reino Unido exigieron que las autoridades españolas les facilitaran los

siguientes elementos de información:

o cronología de la instrucción, para que pueda evaluarse la razón del tiempo transcurrido;

o confirmación (compromiso) de que la ODE tenía como finalidad el ejercicio de acciones

penales.

Irlanda

En relación con una problemática solicitud transmitida a Irlanda, la autoridad central y las AJ

irlandesas exigieron a las autoridades españolas que elaboraran 5 ODE para la misma persona. La

petición de información adicional abarcaba los siguientes elementos:

o confirmación de que el número del inmueble iba delante y no detrás del nombre de la calle;

o confirmación (compromiso) de que la persona reclamada sería acusada del delito declarado;

o confirmación del motivo por el cual, en la casilla de la ODE relativa al domicilio, sólo una

palabra estaba escrita en minúsculas, mientras que la versión traducida estaba toda ella en

minúsculas;

o copia de las peticiones por el abogado defensor para indagar acerca de los hechos y pruebas

del delito declarado (con la exigencia de facilitar respuestas);

o confirmación relativa a la competencia objetiva de la AJ emisora; y

o confirmación del carácter adecuado de los procedimientos de instrucción españoles en materia

de homicidio.

Países Bajos

También en un único caso problemático, se transmitieron las siguientes peticiones de información:

o preguntas en relación con los hechos;

o preguntas destinadas a establecer la doble tipicidad de un delito recogido en la lista;

o preguntas relativas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española;

o preguntas sobre el tiempo transcurrido;

o confirmación de que las instalaciones sanitarias eran comparables con las de los Países Bajos;

o asunción de un compromiso redactado en los siguientes términos: “Conviene expresamente en

que se aplicarán los procedimientos establecidos por la legislación del Estado miembro de

ejecución”.

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El equipo de evaluación determinó que España tenía por costumbre cumplir, en la medida de lo

posible, tales peticiones, en lugar de intentar poner en cuestión la validez de su fundamento 1, si

bien España consideraba que tales peticiones eran ilegales, incompatibles con la Decisión Marco y

totalmente contrarias al principio de reconocimiento mutuo.

El equipo de expertos observó también que las autoridades españolas habían tenido la experiencia

de que se denegara, por motivos admitidos a nivel nacional pero no estipulados en la Decisión

Marco, la entrega de personas reclamadas. Se manifestó la opinión de que el amplio abanico de

motivos de denegación daba lugar a situaciones muy desiguales de las cuales podían resultar

beneficiados los delincuentes capaces de trasladarse de un país a otro.

3.8 RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LA DEVOLUCIÓN DE LOS PROPIOS NACIONALES

PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PENA

Se indicó al equipo de expertos que España ha solicitado la entrega de nacionales de otros Estados

miembros en 9 ocasiones; sólo en una de ellas la entrega resultó problemática, si bien las cuestiones

se planteaban dentro del Estado de ejecución y no en los procedimientos de España:

en 8 casos España pudo ofrecer sin mayores problemas las garantías del artículo 5.3 exigidas;

el noveno caso fue el de Mamoun Darkanzanli, que tenía la doble nacionalidad alemana y

siria. Este caso excepcional dio lugar, en última instancia, a que el Tribunal Constitucional

alemán declarara nula ab initio la legislación de aplicación adoptada en el Derecho interno de

ese país 2 3.

Las autoridades españolas estiman que la Decisión Marco, entendida con la garantía del

artículo 5.3, constituye de por sí un fundamento jurídico suficiente para la entrega y la devolución

de los propios nacionales. Las autoridades españolas no basan sus actuaciones en el Convenio

Europeo sobre traslado de personas condenadas, de 1983.

1 La autoridad central española no pudo citar ningún caso en que no fuera posible atender a

tales peticiones a satisfacción del Estado miembro de ejecución. 2 Aunque, de hecho, también en este caso se ofreció una garantía del artículo 5.3. 3 El equipo de expertos señala que el Parlamento alemán ha adoptado un nuevo acto de

aplicación de la Decisión Marco (con efecto a partir del 2 de agosto de 2006).

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3.9 ENTREGA DE MENORES Y GARANTÍAS CORRESPONDIENTES

En España, la mayoría de edad a efectos penales se alcanza a los 18 años; no obstante, en casos

graves pueden hacerse excepciones entre las edades de 14 y 18 años. En tales casos, el menor es

juzgado de conformidad con la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los

menores (modificada), es decir, fuera del procedimiento penal habitual vigente en el país.

Hoy por hoy España no ha emitido ninguna ODE respecto de personas de edad inferior a los 18

años y, por lo tanto, carece de experiencia práctica a este respecto.

3.10 EVOLUCIÓN DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Las autoridades españolas reconocieron que muchas de las peticiones de información o aclaración

adicional que habían recibido quedaban diametralmente fuera de la letra y el espíritu de la Decisión

Marco. La opinión manifestada al equipo de expertos fue que, desde el punto de vista de las

autoridades españolas, cada expediente tenía consecuencias concretas y que, por lo tanto,

consideraban que les correspondía adoptar un enfoque pragmático, ya que podía afectar a la entrega

de las personas reclamadas para su juicio o condena.

3.11 FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS COMUNICACIONES CON EL ESTADO

MIEMBRO DE EJECUCIÓN

Por lo que respecta a las ODE que han sido transmitidas de forma directa por las AJ españolas, lo

normal es que la petición de información se reciba directamente de las AJ o la autoridad central del

Estado miembro de ejecución; o bien, si existe un magistrado de enlace, éste actúa de intermediario.

Las autoridades españolas indicaron que, a su juicio, este último método era muy beneficioso para

el buen funcionamiento del proceso de entrega en su conjunto.

En otros casos, es generalmente la Unidad de Cooperación Policial Internacional la que recibe, a

través de sus oficinas Interpol o SIRENE, la notificación de las detenciones. Acto seguido, las

autoridades policiales transmiten por fax la información a la AJ emisora, indicando la necesidad de

enviar una versión traducida en un determinado plazo. A partir de ese momento, la AJ asumirá la

responsabilidad de continuar la tramitación del expediente.

Se comunicó a los expertos que, normalmente, las peticiones de información se recibían en la

lengua del Estado miembro de ejecución y que incumbía a la AJ efectuar, mediante los servicios de

traducción que había contratado, su consiguiente traducción al español y, una vez redactada la

contestación, la traducción de ésta a la lengua original del Estado miembro de ejecución.

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Como acotación marginal de carácter general, los fiscales españoles consideraban que una

actualización sistemática de la información relativa a la marcha del expediente 1 por parte del

Estado miembro de ejecución (algo que ahora se echa en falta) les permitiría tramitar los juicios con

mayor facilidad, especialmente los juicios en que intervienen varios acusados.

3.12 FUNCIONAMIENTO DE LA ENTREGA Y LA ENTREGA TEMPORAL

Dado que, hasta junio de 2006, se han entregado a España 151 personas reclamadas en respuesta a

ODE 2, las unidades implicadas han tenido ocasión de instaurar procesos eficaces y prácticos, así

como de establecer vías de comunicación con sus homólogos judiciales del extranjero, junto con el

personal de aeropuertos y líneas aéreas.

Las necesidades logísticas referentes a las entregas (y entregas temporales) corren a cargo de la

Unidad de Cooperación Policial Internacional.

Sin embargo, se indicó al equipo de expertos que con frecuencia las AJ tenían que pedir

aclaraciones sobre la duración de la privación de libertad porque no obtenían esa información en el

momento de la entrega, como prescribe la Decisión Marco 3.

Los expertos observaron que las personas entregadas a España eran trasladadas por avión a Madrid

independientemente de cuál fuera la AJ emisora. Esto no responde a una exigencia legal, sino que,

al parecer, se han ido consolidando los procedimientos en torno a la costumbre anterior de presentar

a las personas entregadas ante el juez de guardia en los Juzgados de la Plaza de Castilla en Madrid,

donde puede decretarse prisión preventiva de un máximo de 72 horas, de modo que puedan tomarse

las medidas logísticas necesarias para trasladar a la persona entregada a la AJ emisora.

La autoridad central española no tenía conocimiento de casos en que la AJ de ejecución no pudiera

llevar a efecto la entrega dentro del plazo prescrito de 10 días.

1 Tras la detención. 2 43 en 2004; 56 en 2005; 52 de enero a junio de 2006. 3 Artículo 26.2 de la Decisión Marco.

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3.13 FUNCIONAMIENTO DE LA ENTREGA CON RESPECTO A BIENES, PLAZOS O

GARANTÍAS SOLICITADOS

La entrega de elementos probatorios acompaña de oficio la entrega de la persona reclamada. España

no señaló problema alguno a este respecto.

3.14 CONFLICTOS ENTRE ODE, SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN O ENTREGA

ULTERIORES A UN TERCER PAÍS

España no ha tenido todavía ocasión de comprobar cómo actúan los Estados miembros de ejecución

cuando se producen solicitudes contradictorias relativas a la misma persona.

3.15 GASTOS

España no señaló ningún conflicto derivado del pago de los gastos en las entregas relativas a ODE.

4. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS: ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO DE

EJECUCIÓN

Durante el transcurso del proceso de evaluación la autoridad central proporcionó al grupo de

expertos estadísticas correspondientes al año natural que finaliza el 12 de junio de 2006 que pueden

resumirse como sigue: se recibió un total de 341 ODE relativas a 311 personas reclamadas. De ese

total España realizó 243 detenciones, entregó a 162 personas y denegó tres entregas.

4.1. PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN

La autoridad judicial de ejecución en España es la Audiencia Nacional, situada en Madrid. Toda

ODE que se haya transmitido por error a la autoridad central o a una Audiencia Provincial se

remitirá de inmediato a la Audiencia Nacional para que puedan iniciar el proceso de ejecución los

jueces centrales de instrucción. Esta práctica centralizada se ha adoptado a fin de favorecer una

concentración de experiencia jurídica y práctica.

Las prácticas internas españolas en materia de procedimientos de recepción se atienen estrictamente

a las disposiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 10 de la Decisión Marco en el sentido

de que será aceptable cualquier modo seguro de transmisión capaz de dejar constancia escrita en

condiciones tales que pueda determinarse su autenticidad.

Respecto a los procedimientos de notificación inicial, la Unidad de Cooperación Policial

Internacional hace que se verifiquen los formularios antes de efectuar una entrada en el sistema

nacional. Si se procede a una detención, la policía informa a la Unidad de Cooperación Policial

Internacional cuyas unidades SIRENE/Interpol transmitirán la notificación de la detención al Estado

miembro de emisión. Se avisa al mismo tiempo a la autoridad judicial española.

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Los formularios A y M se transmiten al mismo tiempo por fax a la fuerza policial española que ha

realizado la detención de modo que pueda elaborar urgentemente informes dirigidos a sus

autoridades judiciales con vistas a la primera audiencia relativa al asunto.

La autoridad judicial de ejecución española tiene obligación legal 1 de comunicar a la autoridad

central lo antes posible cuantas ODE le hayan sido remitidas para su ejecución.

4.2. FORMULARIO DE LA ORDEN Y PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

La mayoría de las ODE se reciben en España a través del SIS. Aunque los servicios policiales no

forman parte de la autoridad judicial en España, son ellos los que realizan el primer examen de la

descripción y quienes, por propia iniciativa, pueden establecer indicadores de validez respecto de lo

que consideren motivos claros, de los que se dieron los siguientes ejemplos:

Cuando no se han recibido los debidos formularios

Cuando en el formulario A haya omisiones importantes que impidan la verificación, tales

como la no determinación del momento o lugar en que se cometió la infracción o el grado de

participación

Cuando la ODE se refiera a un menor (con 18 años de edad o menos)

Se indicó al equipo de expertos que estas indicaciones siguen en vigor hasta el momento en que la

oficina de emisión proporciona los datos necesarios para corregir la omisión, y que en la práctica

estas comunicaciones se realizan normalmente en inglés. La Unidad de Cooperación Policial

Internacional consideró que las categorías de datos antes indicadas deben estar recogidas en la

oficina de emisión sin lo cual la descripción no habría podido validarse en un primer momento.

No se realizan indicaciones relativas al contenido respecto de los propios nacionales: en tales casos,

y en otros casos dudosos, se telefonearía a la autoridad judicial 2 para recabar de ella orientaciones

sobre la necesidad de la indicación a la espera de más amplia información. Se informó al equipo de

que, por lo general, se mantiene temporalmente la indicación del expediente hasta que se aclararan

las dudas.

1 Artículo 10.3 de la Ley 3/2003. 2 Los números de teléfono móvil de todas las autoridades judiciales españolas están registrados

y son accesibles en la Unidad de Cooperación Policial Internacional.

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El equipo de expertos observó que los seis jueces de instrucción de los Juzgados Centrales de

Instrucción y los 18 jueces que forman parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

colaboran en la formulación de prácticas normalizadas y para dar mayor coherencia a la toma de

decisiones a todos los niveles de la entrega. Confirmaron al equipo que atendían regularmente a

solicitudes policiales de aclaraciones a este respecto.

Cuando se producen casos de especial relevancia, la autoridad judicial de ejecución española se

reúne en pleno (lo que da lugar a "decisiones no judiciales") para determinar cuál consideran que es

el procedimiento jurídicamente más adecuado. Tras uno de estos plenos se determinó que debían

emitirse indicaciones de validez respecto de las solicitudes alemanas de devolución de nacionales

españoles. Esta decisión se produjo a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 18

de julio de 2005 por la que la legislación alemana de adaptación quedó anulada ab initio.

Respecto a la recepción por parte de Interpol a partir de los 12 Estados miembros de la UE que no

están actualmente en el SIS, se transmiten alertas rojas o descripciones directamente a la Unidad de

Cooperación Policial Internacional (específicamente la Unidad de Cooperación Judicial de la

oficina de Interpol 1). La recepción tiene lugar en este caso por correo electrónico o por fax. De

nuevo los agentes encargados realizarán un breve examen de los expedientes para comprobar, en

particular:

si contienen efectivamente las impresiones dactilares mencionadas en su caso,

si se han cumplimentado los campos obligatorios.

Las oficinas de SIRENE e Interpol están conectadas entre sí en relación con todas las entradas

relativas a ODE a fin de evitar la repetición del trabajo en lo que se refiere a las revisiones de las

bases de datos electrónicas, que se activan en cuanto queda registrado un expediente nacional.

4.3. SOLICITUDES Y RESPUESTAS A SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE

INFORMACIÓN O DE ACLARACIÓN

La notificación de detención de las personas reclamadas se comunica de oficio a través de Interpol o

SIRENE. Posteriormente las comunicaciones sobre el expediente, incluido el resultado de la

decisión de entrega, se notificarán generalmente a través de la autoridad judicial de ejecución (pero

se recurrirá a la Unidad de Cooperación Policial Internacional cuando sea necesario).

1 Unidad de Cooperación Policial Internacional

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5085/07 po/PO/nas 24 DG H 2 RESTREINT UE ES

Los expertos observaron que, en la mayoría de los casos que se les presentaron, las autoridades

judiciales fueron unánimes y claras respecto al objetivo y el ámbito de aplicación de la lista del

artículo 2 de la Decisión Marco y afirmaron que no habría ningún tipo de proceso probatorio

respecto a los hechos. La autoridad judicial mostró sin embargo signos de división cuando se

abordó el tratamiento de casos de ODE (de momento teóricos) en que pudiera hablarse de

homicidio en relación, por ejemplo, con un aborto. En tales casos algunos jueces indicaron que esta

investigación podría llevarse a cabo de acuerdo con la norma de doble tipicidad.

El carácter del debate fue tal que los jueces indicaron que, de presentarse en la práctica un ejemplo

de este tipo, se convocaría probablemente un pleno judicial de modo que pudiese llegarse a un

acuerdo y presentarse un planteamiento motivado y unificado a los Estados miembros de emisión.

Además de las comunicaciones transmitidas por fax, España utiliza con provecho sus diversos

magistrados de enlace y ha presentado una evaluación sumamente favorable de su utilidad, por

ejemplo para facilitar la comprensión de la comunicación de hechos y la resolución de problemas.

No se recurre normalmente a las comunicaciones a través de Eurojust o la Red Judicial Europea

(RJE).

El equipo de expertos tomó nota de que el Consejo General del Poder Judicial había recibido

solicitudes de información de Estados miembros emisores acerca de aspectos procesales o de

garantías relacionados con el papel de España como Estado miembro de ejecución. Cuando ese tipo

de información tenía carácter genérico pudo prestarse la asistencia solicitada, pero el trámite más

adecuado fue a menudo la remisión a la autoridad judicial.

4.4. INVESTIGACIONES RELATIVAS AL PARADERO DE LA PERSONA RECLAMADA

La Unidad de Cooperación Policial Internacional es el organismo principal encargado de esta

función. Los datos notificados en cada formulario A recibido (con un objetivo concreto o difuso) se

procesan y se contrastan con los datos de las bases de datos españolas Perpol 1, Adexttra 2 y la base

de datos penitenciaria, para intentar determinar el paradero de la persona reclamada. En caso de que

dichas investigaciones tengan éxito, se encomienda a la unidad policial geográficamente más

adecuada la realización de la detención con arreglo a la ODE o la descripción.

1 Perpol - banco de datos nacional español sobre personas reclamadas. 2 Adexttra- banco de datos español sobre nacionales extranjeros que hayan solicitado

documentación española (por ejemplo visados) y datos de las personas devueltas en la frontera.

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En lo referente a las ODE transmitidas a través de Interpol, los detalles de la orden se abren como

expediente en Interpol y la búsqueda y el cotejo de datos se llevan a cabo a través de los mismos

bancos de datos 1. En caso de resultado positivo se sigue el mismo procedimiento antes indicado.

En caso de recibirse ODE o descripciones sin objetivo específico y de no producirse resultados

positivos en la base de datos, los detalles permanecen activos en los distintos sistemas para facilitar

la posible retención de la persona reclamada en un paso fronterizo o durante un control ad hoc

ordinario.

4.5. PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN

La Unidad de Cooperación Policial Internacional tiene acceso a las bases de datos nacionales y

cuenta con una unidad especializada para la localización de fugitivos; esta unidad colabora con las

unidades de policía local cuando es necesario.

Los expedientes ODE de Interpol se difunden a nivel nacional a través de una inscripción

automática en la base de datos de señalamientos nacionales (la BDSN), donde puede ser consultada

por la Policía, la Guardia Civil o las distintas fuerzas de policía autonómicas, cada una de las cuales

tiene competencia para realizar una detención en caso de aparecer la persona reclamada.

4.6. PROCEDIMIENTOS DE DETENCIÓN/PRIMERA AUDIENCIA

Salvo en aquellos casos en que existan requisitos tácticos especiales, las detenciones de personas

reclamadas puede realizarlas cualquier agente de policía basándose en una ODE, una descripción

SIS o una alerta roja o descripción de Interpol. En la fase previa a la detención la policía tiene la

posibilidad de dirigirse a un fiscal para obtener asesoramiento sobre el expediente; este

asesoramiento tendrá una orientación operativa; si bien los fiscales no son autoridades judiciales, se

sigue este procedimiento dado que la actividad policial anterior a la detención no se integra en los

procedimientos ODE que prescribe la legislación de aplicación española.

Una vez producida la detención, se dan al detenido todas las garantías de que disfrutaría un

sospechoso nacional de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2.

1 La autoridad judicial también dirige las ODE recibidas por transmisión directa a este

conducto. 2 Artículo 13.1 de la Ley 3/2003.

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En un plazo de 72 horas después de la detención, la persona debe ser puesta a disposición judicial,

lo que supone que es trasladada físicamente ante un juez central de instrucción de la Audiencia

Nacional 1 2 a fin de comunicarle (de nuevo) la existencia y el contenido de la ODE así como su

derecho a dar su consentimiento irrevocable 3 respecto a la entrega e informarle sobre el principio

de especialidad.

El equipo de expertos observó que, debido al tamaño geográfico de España, era posible en teoría

que las autoridades policiales que detuviesen a personas reclamadas en determinados lugares 4 no

estuviesen en condiciones de cumplir este plazo concreto. Observaron sin embargo que se hacía

todo lo posible para evitar que se quebrantase este principio fundamental del ordenamiento español.

Las autoridades judiciales emisoras entrevistadas confirmaron que se había recurrido a la

competencia residual de encomendarles que sustituyeran a las autoridades judiciales de ejecución

(cuando este proceder era inevitable) al principio de la aplicación de la ODE, pero que en la

actualidad resultaba en general innecesario debido a la mayor eficacia logística.

Durante el período intermedio de (hasta) 72 horas los agentes que han realizado la detención se

ponen en contacto con la Unidad de Cooperación Policial Internacional a fin de crear un expediente

que se presentará al tribunal en la primera audiencia; este informe incluirá:

un informe policial sobre la detención, con confirmación de la identidad 5

la alerta o descripción de SIS/ Interpol que dio lugar a la detención

una declaración de que la persona reclamada fue informada de sus derechos en el momento

de la detención 6

una declaración de que la persona reclamada fue informada detalladamente de la existencia

y el contenido de la ODE

una declaración de que la persona reclamada tuvo la oportunidad de realizar una declaración

en relación con la ODE.

1 Artículo 13.2 de la Ley 3/2003. 2 El poder judicial conserva sin embargo una facultad discrecional rara vez utilizada de cursar

una solicitud a un juez regional para que realice la primera audiencia, legitimando así la detención, si las distancias no permiten cumplir el plazo de 72 horas.

3 Sin embargo las autoridades judiciales confirmaron al equipo de expertos que en un caso en que se descubrió que el consentimiento no fue real se permitió a la persona reclamada retirarlo.

4 Sobre todo en las islas Baleares y Canarias. 5 Se indicó al equipo que en caso de duda se solicitaría a un funcionario del Estado miembro de

emisión que viajase a España para comprobar la identidad. 6 Articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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La legislación de aplicación española 1 exige que en la primera audiencia ante el Juzgado Central de

Instrucción la autoridad judicial notifique a la persona reclamada la existencia y el contenido de la

ODE así como la posibilidad de manifestar su consentimiento irrevocable a la entrega (el juez de

instrucción escuchará al abogado de la persona reclamada 2 y a un fiscal, con asistencia de un

intérprete en caso de que el juez lo estime necesario). El equipo de expertos observó que, en la

práctica, es decir cuando no existen buenos motivos para actuar de otro modo, la primera audiencia

se confunde con la audiencia en que se trata de la entrega en cuanto al fondo 3. En realidad, por lo

tanto, la audiencia podría desarrollarse de una de estas dos maneras:

Si existe consentimiento: el juez escucha a la defensa y al ministerio fiscal para confirmar

que no existen motivos adecuados para denegar la entrega. Posteriormente el juez examina

el consentimiento (para garantizar que la persona comprende sus consecuencias) antes de

extender acta de él, que será firmada por la persona detenida, el secretario, el fiscal y el juez.

En la misma acta se hará constar, si procede, la renuncia a acogerse al principio de

especialidad.

En un plazo de 10 días desde la manifestación de consentimiento en la forma especificada, el juez

procederá a dictar un auto de entrega que tendrá que cumplirse en un plazo de 10 días. Esta orden

no es apelable 4. Se notificó al equipo de expertos que en caso de consentimiento el tiempo medio

entre la firma de acta de consentimiento y la entrega física propiamente dicha era aproximadamente

de 14 días. En realidad, por lo tanto, el equipo de expertos observó que muchas de estas entregas se

ejecutaban antes de recibirse la ODE original o traducida 5

En casos de no consentimiento: el juez oirá las alegaciones sobre la concurrencia de causas

de denegación o condicionamiento de la entrega (de nuevo, las alegaciones podrán ser

presentadas por la defensa o por el ministerio fiscal).

1 Artículo 13 de la Ley 3/2003. 2 La persona reclamada tiene derecho a asistencia letrada por parte del abogado de su elección. 3 Artículo 14 de la Ley 3/2003. 4 Salvo en caso de recurso al Tribunal Constitucional español. 5 En ciertos casos la entrega se realizaba en menos de 24 horas.

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Si el caso presentado al juez exige pruebas aún no disponibles, la autoridad judicial podrá aplazar la

audiencia hasta la fecha que determine 1. En las conversaciones con las autoridades judiciales y con

la defensa, se informó al equipo de expertos de que estas solicitudes de aplazamiento eran en

realidad muy poco frecuentes.

Una vez que el juez instructor dispone de información suficiente para estudiar la cuestión de la

entrega (en particular la ODE original y traducida) transmite el expediente penal a la Sala de lo

Penal de la Audiencia Nacional 2, resumiendo sus conclusiones y presentando una recomendación

fundamentada sobre el curso que debe darse al expediente.

En ambas circunstancias, cuando la ODE no contenga la información obligatoria exigida por

el derecho español 3, la autoridad judicial seguirá teniendo la obligación legal de aplazar el

caso (por iniciativa propia o a solicitud de las partes) y establecer un plazo para la recepción

de la información que pueda solicitarse a la autoridad judicial de emisión para examinar

adecuadamente el caso.

La cuestión de la libertad provisional o la prisión provisional se vuelve a examinar también en la

primera audiencia. No obstante, si bien es cierto que existe un precedente constitucional que

confirma que la prisión provisional debería ser la excepción más que la regla (recurriéndose a otros

medios que resulten apropiados y no supongan privación de libertad) 4, el equipo de expertos

observó que en la práctica, la prisión provisional se consideraba aparentemente necesaria en todos

los casos de ODE. El equipo observó que la legislación de aplicación española contenía una

disposición expresa en el sentido de que, además de las consideraciones normales sobre la libertad

provisional, los jueces deben tener también en cuenta "la finalidad de asegurar la ejecución de la

orden europea." 5.

Una vez determinada en el marco del procedimiento de la ODE, la decisión sobre la libertad o la

prisión provisional podrá recurrirse ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 6.

1 El juez tiene obligación legal de respetar los plazos de entrega a que se hace referencia en el

artículo 14.2 de la Ley 3/2003. 2 Que se encuentra en el mismo edificio que los juzgados. 3 Artículo 3 de la Ley 3/2003. 4 Comparecencia periódica ante las autoridades judiciales, constitución de fianzas, etcétera. 5 Artículo 17.2 de la Ley 3/2003, que se refiere al artículo 12 de la Decisión Marco. 6 Artículo 17.4 de la Ley 3/2003.

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4.7. LA DECISIÓN DE ENTREGA

4.7.1. En los casos en que se haya dado un consentimiento irrevocable en la primera audiencia, un

solo juez del Juzgado Central de Instrucción dictará la orden de entrega con arreglo al

procedimiento indicado en el punto 4.6.

4.7.2. En los casos en que no se haya dado un consentimiento irrevocable en la primera audiencia, el

expediente de actuaciones del juez instructor 1, en el que se resumen las actuaciones realizadas ante

él así como su determinación de los distintos aspectos, se elevará a un tribunal de tres jueces de la

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este tribunal será el que, en un plazo de 60 días (desde la

detención) dicte un auto definitivo sobre la entrega 2 habida cuenta de la documentación aportada.

El tribunal puede solicitar que se aclaren cuantos extremos considere necesarios.

Se notificó al equipo de expertos que se ha ido asentando una práctica que, si bien no corresponde a

un derecho legalmente reconocido, permite a los abogados de la defensa presentar escritos con

alegaciones en cuanto al fondo a la autoridad judicial antes de que se decida el asunto. Cuando se

formulan estas alegaciones, el juez las examina en interés de la justicia. En caso de que se ordene la

entrega, el órgano jurisdiccional dictará auto de entrega (contra este auto no cabe recurso

alguno) 3 4.

4.7.3. En ambos casos, la autoridad judicial española debe exigir garantías 5 (supeditando toda

entrega a la recepción de dichas garantías) cuando:

la infracción en que se basa la ODE esté castigada con una pena o una medida de seguridad

privativas de libertad a perpetuidad. En tales casos la entrega se supeditará a la recepción de

un compromiso en el sentido de que la persona reclamada podrá acogerse a medidas de

clemencia.

la persona reclamada sea de nacionalidad española, en cuyo caso la entrega se supeditará a la

recepción de un compromiso de conformidad con el artículo 5.3 de la Decisión Marco.

1 Que deberá incluir la ODE traducida incluso si no se disponía de ella en la vista oral. 2 Artículo 19.3 de la Ley 3/2003. 3 Salvo en caso de recurso al Tribunal Constitucional español. 4 Durante ese tiempo la persona reclamada estará, por regla general, en situación de prisión

provisional. 5 Artículos 11.1 y 11.2 de la Ley 3/2003.

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El Colegio de Abogados confirmó que era la AJ la que adoptaba, por propia iniciativa, las medidas

para obtener las garantías previstas en el artículo 11 1.

También señaló que cuando no se puede adoptar una decisión definitiva respecto de la entrega

dentro de los plazos fijados, corresponde a la propia autoridad judicial comunicar tanto el hecho

como los motivos de este incumplimiento a Eurojust.

4.8. DENEGACIONES DE ENTREGA

La entrega puede denegarse a solicitud de la defensa o del ministerio fiscal o a instancias de la

propia autoridad judicial.

Se indicó a los expertos que había habido doce casos de denegación de la entrega de la persona

reclamada. Los motivos citados para estas denegaciones pueden resumirse como sigue:

País Motivos Número

Alemania La persona reclamada tenía nacionalidad española (restablecimiento de la reciprocidad tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán)

2

Lituania y Alemania Ausencia de doble tipicidad (delitos no incluidos en el artículo 2 de la Decisión Marco)

2

Francia, Italia y Portugal Prescripción de la pena 4

Francia Non bis in idem 1

Francia No se dieron las garantías solicitadas 1

Lituania y Portugal Incumplimiento de los requisitos sobre penas mínimas

2

En el transcurso de la visita de evaluación el Tribunal Constitucional español dictó una sentencia en

la que confirmaba que una ODE reciente emitida en relación con una solicitud de extradición

preexistente (que había sido denegada por motivos de reciprocidad) no contravenía el principio non

bis in idem.

1 Ley 3/2003.

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Las autoridades españolas indicaron al equipo de expertos que el fundamento jurídico para el

restablecimiento del principio de reciprocidad es el apartado 3 de la disposición transitoria segunda

aneja a la legislación de aplicación española 1.

El equipo de expertos señala que el Parlamento alemán ha adoptado una nueva ley de aplicación de

la Decisión Marco, que está vigente desde el 2 de agosto de 2006, y que las autoridades españolas le

han informado de que se recibió una ODE alemana un día después de la entrada en vigor de esta

ley. La solicitud se tramitó conforme a las prácticas normales para las ODE sin necesidad de

convocar un nuevo pleno.

4.9 PROCEDIMIENTOS DE RECURSO Y REPERCUSIONES EN LOS PLAZOS

Contra una orden de entrega no cabe recurso. Existe, no obstante, la posibilidad de interponer un

recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español fundado en la vulneración de los

derechos fundamentales del reclamado 2.

En dichos casos el Tribunal Constitucional podría ordenar la suspensión de la entrega, en espera de

conocer del recurso, en virtud del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (dado

que la entrega frustraría la finalidad del recurso).

La Audiencia Nacional dio al equipo de expertos un ejemplo concreto de un asunto en el que dicho

órgano jurisdiccional volvió a examinar la cuestión del consentimiento (irrevocable) y estimó que

se había dado sin las debidas garantías. En dicho caso, no pudo desestimarse la alegación de que

una traducción inadecuada había dado lugar a la obtención del consentimiento a la entrega.

El equipo también observó que parecía haber discrepancias entre las autoridades policiales y la AJ

de ejecución en cuanto a la existencia de casos en que los reclamados hubiesen intentado obtener un

auto de hábeas corpus.

1 "Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables respecto de los Estados miembros

que hayan notificado a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión de la Unión Europea el texto y la entrada en vigor de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales, en virtud de las obligaciones derivadas de la Decisión Marco …Entretanto, y

respecto de los demás Estados miembros, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en materia de extradición hasta la fecha en que en dichos Estados miembros se apliquen aquellas disposiciones."

2 Derecho reforzado por la sentencia 339/2005 del Tribunal Constitucional español.

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Las autoridades policiales señalaron que las personas reclamadas con frecuencia solicitaban la

puesta en libertad a la AJ por teléfono desde el aeropuerto (sin ningún resultado), mientras que los

miembros de la propia AJ (que conocen de dichas solicitudes) informaron de que dichas solicitudes

eran poco frecuentes y que, dado que las personas reclamadas estarían en todo momento bajo

vigilancia judicial (de la AJ) dichas solicitudes responderían a malentendidos.

La autoridad central admitió que no existían datos estadísticos a este respecto. Quedó claro que no

se habían impedido entregas por este motivo.

La legislación española de aplicación 1 estipula que la entrega se hará efectiva (excepto que

intervengan factores humanitarios) dentro de los 10 días siguientes a la decisión final de entrega. El

incumplimiento de este plazo da lugar (sin aprobación judicial previa) a la puesta en libertad de la

persona reclamada 2, si bien el equipo tomó nota de que la puesta en libertad en estas condiciones

no puede ser fundamento para la denegación de la ejecución de una posterior orden europea basada

en los mismos hechos.

4.10 DETENCIÓN Y ENTREGA DE NACIONALES PROPIOS Y MENORES

España toma la propia Decisión Marco como fundamento jurídico para la entrega de nacionales

españoles, y considera que basarse en el Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas

de 1983 es contrario a la Decisión Marco 3.

España tiene ciertas dificultades para aceptar que otros Estados miembros se basen en el Convenio

Europeo de 1983, que exige la intervención del ejecutivo en la toma de decisiones y los

procedimientos logísticos. El equipo de expertos observó que las autoridades españolas consideran

que la aplicación de un procedimiento gubernativo no concuerda ni con la judicialización del

procedimiento de entrega, ni con la letra y el espíritu de la Decisión Marco, y que constituye un

impedimento para cumplir los plazos establecidos por esta última.

1 Artículo 20.1 de la Ley 3/2003. 2 Artículo 20.4 de la Ley 3/2003. 3 En la medida en que reintroduce un procedimiento gubernativo en lo que de otro modo

constituye un ejercicio de cooperación judicial, basada en el reconocimiento mutuo.

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Si bien no se habían dado casos en que un Estado miembro de emisión hubiera solicitado la entrega

de un menor, los expertos observaron que había cierto grado de incertidumbre en cuanto a los

procedimientos precisos que habría que adoptar respecto de las personas con edades comprendidas

entre los 14 y los 18 años 1 (18 años es la edad establecida para la responsabilidad penal). La

impresión no verificada era que, ante una ODE referida a infracciones imputadas a menores entre

las edades citadas, España denegaría la entrega y en cambio invitaría a los Estados miembros de

emisión a que presentaran pruebas suficientes para proseguir las acciones penales en territorio

español.

4.11 ESPECIALIDAD

La legislación española de aplicación 2 estipula que, de no mediar notificación a la Secretaría

General de conformidad con el artículo 27.1 de la Decisión Marco, se aplicará el principio de

especialidad. Entre las excepciones a esta norma se encuentran los casos en los que:

se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la Decisión Marco 3 o

el Estado miembro de emisión solicita la autorización y la AJ de ejecución española la

concede.

La AJ de ejecución deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de 30 días a partir de la

fecha de recepción, y deberá dar su autorización en caso de que a la infracción que motiva la

solicitud se aplique la ley española sobre la ODE, a excepción de los casos en los que son aplicables

las garantías de la ley española 4.

Como se ha indicado, la persona reclamada puede por supuesto renunciar a la aplicación del

principio de especialidad.

4.12 ENTREGA/EXTRADICIÓN SUBSIGUIENTES

España cree que las solicitudes de entrega subsiguiente deberían proceder del Estado miembro de

emisión de la orden de detención europea. No obstante, en el único caso registrado hasta la fecha, el

Estado miembro que se dirigió a España fue de hecho el que deseaba la entrega subsiguiente. La

cuestión no resultó problemática en la medida en que España remitió el asunto al Estado miembro

de emisión para su consideración inicial.

1 Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (modificada). 2 Artículo 24.3 de la Ley 3/2003. 3 Reiteradas en el artículo 24.4 de la Ley 3/2003. 4 Artículos 11.1 y 11.2 de la Ley 3/2003.

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Las solicitudes de extradición subsiguiente a un Estado que no sea miembro de la UE se

determinarían de acuerdo con los correspondientes convenios bilaterales o multilaterales 1.

4.13 CUESTIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LAS GARANTÍAS

Por norma España recibirá las garantías por los mismos canales de recepción que los utilizados para

la transmisión de la ODE y, si bien no existía motivo de preocupación al respecto, se observó que la

verificación del cumplimiento de las garantías sólo se llevaría a cabo en los países en los que

España tenga un magistrado de enlace.

4.14 EXPERIENCIAS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 32

El equipo de expertos observó que España había recibido varias solicitudes de extradición de la

República Checa que, en aquel momento, había dispuesto que ampliaría los límites temporales del

artículo 32 a sus actividades como Estado de emisión. En dichos casos, si bien las detenciones se

realizaron sobre la base de la solicitud de extradición, al no poder facilitar la República Checa la

ODE correspondiente dentro del plazo permitido por la ley de aplicación española, las autoridades

españolas no tuvieron más opción que poner en libertad a las personas reclamadas.

No obstante, el equipo de expertos observó que los problemas relacionados con las disposiciones

transitorias del artículo 32 de la Decisión Marco, como el ocurrido entre las autoridades españolas y

checas, pueden haber pasado ya a la historia al haber adoptado la República Checa una

modificación de su legislación de aplicación, efectiva a 1 de julio de 2006, por la cual la República

Checa confirma lo siguiente:

que a partir de la mencionada fecha aceptará y tramitará las ODE recibidas, sin tener en

cuenta la fecha en que se cometió la supuesta infracción (excepto en los casos que afecten a

nacionales checos a quienes se imputen infracciones cometidas antes del 1 de noviembre

de 2004) y,

que a partir de la citada fecha formulará las solicitudes de entrega siguiendo el modelo de la

ODE, independientemente de la fecha de la supuesta infracción.

1 Artículo 28.2 de la Ley 3/2003.

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4.15 ENTREGA TEMPORAL/CONDICIONAL

Los expertos observaron que España cuenta con experiencia práctica 1 de entregas temporales

realizadas de conformidad con su legislación sobre la ODE 2. En dichos casos, la AJ ha

condicionado la entrega de la persona reclamada a condiciones temporales y de otro tipo

pertinentes, en función de lo acordado entre las dos AJ interesadas. Se informó al equipo de

expertos de que no se habían encontrado dificultades prácticas en este ámbito.

4.16 MECANISMO DE LA ENTREGA (INCLUIDAS LA ENTREGA TEMPORAL Y LA

CONDICIONAL) DE PERSONAS RECLAMADAS

Si bien la legislación española de aplicación dispone la puesta en libertad de la persona reclamada si

se sobrepasa el plazo de 10 días para la entrega, está prevista 3 la posibilidad de que la AJ prorrogue

dicho plazo si no puede cumplirse por causas ajenas al control de los Estados miembros de emisión

o de ejecución, ampliándolo de 10 a 20 días, e incluso a más días en caso de que concurran motivos

de carácter humanitario.

El equipo de expertos observó que las autoridades españolas no pudieron facilitar estadísticas

definitivas sobre el número de casos en que se había superado el plazo de 10 días para la entrega.

No obstante, las autoridades policiales explicaron que por motivos logísticos se suele superar el

límite de 10 días y que se habían dispuesto ampliaciones del plazo sobre la base de solicitudes

justificadas.

4.17 MECANISMO DE ENTREGA DE BIENES RECLAMADOS/PLAZOS/GARANTÍAS

De la gestión de estos temas, al igual que de la entrega de personas reclamadas, se encarga la

sección de Interpol de la Unidad de Cooperación Policial Internacional. No se informó al equipo de

expertos de ningún problema.

4.18 CONFLICTOS ENTRE ODE/SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN

En caso de conflicto entre múltiples ODE (no se habían registrado conflictos en el momento de la

visita de evaluación) la AJ de ejecución sería competente 4 para determinar la cuestión de la

prioridad. Dicha decisión se basaría en una combinación de factores como la gravedad relativa de

las infracciones, el hecho de que la orden haya sido dictada a efectos de ejecución de una pena o de

persecución penal o la fecha de las órdenes 5.

1 Dieciséis casos, todos ellos entre Francia y España. 2 Artículo 16 de la Ley 3/2003. 3 Artículo 20.2 de la Ley 3/2003. 4 Artículo 23.1 de la Ley 3/2003. 5 Puede también consultarse a Eurojust si se considera apropiado.

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5085/07 po/PO/nas 36 DG H 2 RESTREINT UE ES

En caso de concurrencia entre una ODE y una solicitud de extradición, la AJ de ejecución española

suspendería el procedimiento y remitiría toda la documentación a la autoridad central, que

consideraría los hechos y elevaría una propuesta sobre la prioridad al Consejo de Ministros para que

decidiera sobre la cuestión 1. La decisión se notificaría a la AJ española, que se encargaría de hacer

aplicar la directiva. En España se tiene la experiencia de los siguientes procedimientos:

Un caso en el que se recibieron dos solicitudes concurrentes relativas a un ciudadano

neerlandés, una procedente de los Estados Unidos (a efectos de acciones penales) y otra de los

Países Bajos (a efectos de ejecución de una pena); se dio prioridad a la solicitud de

extradición 2.

Un caso en el que se recibieron dos solicitudes concurrentes procedentes de Bélgica y de

Serbia y Montenegro: Bélgica reclamaba un nacional serbio por homicidio. Se ordenó la

entrega, que luego fue aplazada al recibirse una solicitud de extradición dictada por el

Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro. La segunda solicitud también fue aprobada,

pero se dio prioridad a la orden europea de detención, a causa de los problemas que podrían

haber surgido posteriormente en caso de que hubiera sido necesario reclamar a Serbia y

Montenegro la entrega de un nacional propio. Las autoridades españolas señalaron con cierta

preocupación que las autoridades belgas se habían negado a dar garantías de que la entrega

subsiguiente a Serbia y Montenegro formase parte de la entrega inicial.

Un caso en el que se recibieron órdenes concurrentes emitidas por Francia y por Italia, en el

que se dio prioridad a Francia por las circunstancias del caso.

4.19 GASTOS

El artículo 4 de la legislación española de aplicación refleja las disposiciones establecidas en el

artículo 30 de la Decisión Marco. Las autoridades españolas indicaron no había habido problema

alguno en materia de gastos con los países a los que España había enviado o de los que había

recibido órdenes de detención europeas.

5. FORMACIÓN FACILITADA Las autoridades españolas describieron una serie de opciones de formación a disposición de las

personas que se ocupan de las ODE:

El Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con la Dirección General de Policía

española, organizó el Primer Seminario Internacional sobre la Orden de Detención Europea en

Madrid en abril de 2004.

1 Artículo 23.2 de la Ley 3/2003. 2 Los Países Bajos retiraron posteriormente la ODE.

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El Consejo General del Poder Judicial celebra anualmente un Foro de Estudios Europeos en el

que se dedica un módulo específico a la orden de detención europea.

La Fiscalía General del Estado facilita formación continuada (anual) a los fiscales sobre las

prácticas relacionadas con la ODE y con la asistencia judicial.

La Red Judicial Española (REJUE) organiza y lleva a cabo a nivel provincial cursos

específicos de formación sobre la ODE para fiscales y miembros de los órganos judiciales, en

función de las necesidades.

La Unidad de Cooperación Policial Internacional lleva a cabo a nivel descentralizado, en las

comisarías locales, actividades de formación y de promoción que abarcan las prácticas de

la ODE.

El equipo de expertos observó que muchas de las actividades de formación llevadas a cabo en

España adoptan un planteamiento multidisciplinar de las cuestiones relacionadas con la ODE,

tratando, cuando es posible, temas prácticos como: difusión de buenas prácticas, opciones de

transmisión, régimen lingüístico, disposiciones para la entrega temporal y plazos correspondientes a

los artículos 23 y 27 de la Decisión Marco.

La autoridad central también convoca periódicamente reuniones de un grupo de expertos españoles

en materia de ODE, presidido por el titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica

Internacional, a las que asisten representantes de la Fiscalía General del Estado, del Consejo

General del Poder Judicial, de la Unidad de Cooperación Policial Internacional y fiscales y jueces

decanos. En las reuniones se debaten cuestiones y prácticas relativas a la actuación como Estado

miembro de emisión y de ejecución, con la finalidad de identificar las tendencias y formular

prácticas idóneas, que se comunican a las redes de cooperación judicial y se difunden en toda

España.

Recibe formación continuada el siguiente personal, que trabaja a distintos niveles en el ámbito de

la ODE:

El personal de la autoridad central recibe formación en inglés y francés.

Los jueces que trabajan en este ámbito (en particular los puntos de contacto para las redes

judiciales europea y española) tienen acceso a cursos de inglés, francés y alemán.

El personal de la Unidad de Cooperación Policial Internacional (contratado en parte por sus

capacidades lingüísticas en cualquier caso) que participa en actividades operativas

relacionadas con la ODE tiene acceso a cursos de inglés anuales.

Se ha previsto una actividad de formación en inglés como parte del plan extraordinario de

formación de fiscales.

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El Colegio de Abogados de Madrid también facilita cursos de formación basados en asesoramiento

informal a las personas que trabajan en el ámbito de la ODE en Madrid (sede de la AJ de ejecución)

y fomenta la asistencia a conferencias sobre el tema. Los expertos observaron que los abogados

defensores pueden asumir tareas relacionadas con la ODE sin que se les obligue a seguir cursos de

formación.

6. PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA

El grupo de expertos se reunió con tres representantes del Colegio de Abogados que, en total,

habían llevado personalmente 18 casos de ODE ante la Audiencia Nacional. Los representantes

habían mantenido antes conversaciones sobre la ODE con sus colegas, por lo que aportaron una

experiencia de un número de entregas aún mayor.

A pesar de esta amplia experiencia, los letrados entrevistados advirtieron que no conocían ningún

caso en que la AJ de ejecución hubiera concedido libertad bajo fianza a una persona reclamada

mediante una ODE. Para todos ellos estaba claro que no habría sido ésta su experiencia si las

infracciones alegadas hubieran sido asuntos nacionales comparables.

Se informó al grupo de expertos que el derecho de una persona reclamada a la asistencia letrada

nace antes de la primera audiencia judicial 1. No obstante, la rapidez con que la que la policía

española tramita estos asuntos y traslada a Madrid a las personas reclamadas es tal que, en la

práctica, esta asistencia se presta en las celdas de detención de la AJ poco antes de la primera

audiencia. Los colegiados estaban de acuerdo en que esta rapidez, junto con las condiciones de las

lugares de detención, dificultaban el desarrollo de una relación con sus clientes, lo que suponía un

obstáculo para la recepción de instrucciones completas 2.

También se informó al equipo de que a causa de estas limitaciones era de extrema importancia que

los intérpretes tuvieran un nivel elevado y que, además, estuvieran familiarizados con la

terminología y los procedimientos empleados en el funcionamiento de la ODE. Los letrados

apuntaron que este nivel elevado no siempre se daba.

1 Con arreglo al procedimiento penal nacional. 2 Las partes están separadas en las celdas por una rejilla.

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Se suscitó la cuestión de que en algunos casos la fiscalía les había negado el acceso al expediente de

la ODE, de manera que la defensa se vio obligada a prestar su asistencia basándose en datos

presentados oralmente. En un momento ulterior de la visita del equipo se transmitió esta afirmación

a la AJ, que la negó tajantemente. Ésta declaró que con frecuencia los procedimientos se aplazaban

para permitir la presentación de copias de documentos a la defensa y, además, observó que no era

infrecuente que el mismo abogado representara a la persona reclamada mientras ésta se encontraba

bajo detención policial inicial y ante la AJ.

Se indicó que los honorarios percibidos eran equivalentes a los del anterior régimen de extradición

y que, si bien los procedimientos se llevaban adelante sin realizar siempre las verificaciones

necesarias para asegurarse de que el defendido podía acogerse a asistencia jurídica gratuita (por

motivos de urgencia), la cuestión del pago de los honorarios con arreglo al régimen no constituía un

problema 1.

La defensa confirmó que el órgano jurisdiccional realizaba por propia iniciativa las gestiones

necesarias para obtener del Estado miembro de emisión las garantías previstas en el artículo 11.

Los letrados defensores reconocieron que, en muchos casos 2, las personas reclamadas daban su

consentimiento sin problemas una vez que habían recibido una explicación completa de la ODE.

Ninguno de los representantes presentes había intentado que se aplazara la audiencia con objeto de

obtener pruebas adicionales para presentarlas ante el tribunal 3.

7. CONCLUSIONES

7.1 Conclusiones generales

7.1.1 El equipo de expertos desea expresar su gratitud a las autoridades españolas por la buena

voluntad en la cooperación facilitada durante toda la visita de evaluación. La forma abierta y franca

en que se repasaron y debatieron las cuestiones relacionadas con la ODE contribuyó no poco a que

la evaluación fuera completa.

1 Administrado por el Ministerio de Justicia. 2 Alrededor del 70% según las estimaciones. 3 Artículo 14.2 de la Ley 3/2003.

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7.1.2 Los expertos observaron que la legislación española de aplicación había seguido

escrupulosamente tanto la letra como el espíritu de la Decisión Marco, como mostraba el ejemplo

de la prioridad concedida a los plazos de la Decisión Marco y a los motivos precisos para la

denegación de la entrega. Esta incorporación de la Decisión Marco a la legislación nacional debería

considerarse en sí misma un ejemplo de práctica idónea para los demás Estados de la Unión

Europea.

7.1.3 Una prueba del positivo enfoque seguido por España en la incorporación directa de la

Decisión Marco a su legislación se refleja muy claramente en las estadísticas disponibles. El equipo

observó que durante el año civil transcurrido hasta junio de 2006 el 98,8% de las ODE consideradas

por la AJ española habían dado lugar a la orden de entrega de la persona reclamada 1.

7.1.4 Si bien no había indicios que sugirieran fallos de los actuales formularios SIS, el equipo de

expertos vio que valía la pena repetir la petición de la Unidad de Cooperación Policial Internacional

en relación con el formato actual de los formularios A y M. A juicio de los profesionales que

trabajan con estos documentos diariamente, sería “más rápido y útil sustituir los formularios A y M

(además de cualquier formulario M requerido como apoyo) por un formulario único para uso de las

oficinas SIRENE; este formulario de sustitución debería concebirse de modo que contenga toda la

información que figura en una ODE debidamente constituida".

7.2 Conclusiones sobre las actividades de España como Estado miembro de emisión

7.2.1 Problemas

7.2.1. Estadísticas

El equipo de expertos observó en el transcurso de su visita que las autoridades españolas tenían

dificultades a la hora de presentar un conjunto unificado de estadísticas relativas a la ODE.

No obstante las claras prescripciones de la Ley 2 y los recordatorios verbales y escritos que

regularmente formulan la autoridad central y el Consejo General del Poder Judicial, era evidente

que las distintas AJ de emisión no mandaban a la autoridad central copias de las ODE emitidas.

Durante el año civil transcurrido hasta el 16 de junio de 2006 no se había enviado a la autoridad

central copia de ninguna de las 250 ODE emitidas (en 2005 la autoridad central había recibido 6

copias de un total de 516 ODE).

1 Se denegaron tres entregas de un total de 243 detenciones motivadas por ODE. 2 Artículo 7 de la Ley 3/2003.

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Los expertos mostraron su preocupación por el hecho de que esto imposibilitaba a la autoridad

central el cumplimiento de su deber de custodia de los registros estadísticos españoles y le impedía

efectuar cualquier control de calidad o estudio de normalización del estilo de redacción de los más

de 1.700 órganos jurisdiccionales existentes en el territorio español. En este sentido, el equipo tomó

nota de las advertencias de la autoridad central adjuntas a las estadísticas del ANEXO A del

presente informe.

El equipo estimó que la obligación legal estaba clara y que se había comprendido, pero que, como

las AJ lo consideraban una tarea administrativa más que judicial, le concedían prioridad mínima.

7.2.1.2. Plazos para la traducción

Fuera de Madrid, donde los recursos lingüísticos eran más abundantes, las normas dispuestas por

España para la presentación de ODE conformes al régimen lingüístico eran tales que las agencias

contratadas por las administraciones provinciales tenían dificultades para entregar traducciones de

las ODE (incluso en el caso de las lenguas más frecuentes) en menos de diez días. Se explicó al

equipo de expertos que este problema se agravaba respecto de los Estados miembros que no habían

contemplado el uso de una lengua vehicular o que habían fijado plazos de entrega muy breves para

la recepción de ODE conformes al régimen lingüístico.

Las autoridades españolas demostraron que se habían realizado esfuerzos extraordinarios para evitar

tener que poner en libertad a personas reclamadas por haberse sobrepasado los plazos. Cabe citar el

ejemplo de un agente de policía que viajó en avión a un Estado miembro de ejecución para entregar

una traducción del original a fin de prolongar una detención.

Las autoridades españolas manifestaron que las grandes disparidades en materia de plazos 1 entre

Estados miembros incrementaba innecesariamente la complejidad del procedimiento de entrega.

1 Entre 48 horas y 40 días.

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RESTREINT UE

5085/07 po/PO/nas 42 DG H 2 RESTREINT UE ES

7.2.1.3. Claridad de los procedimientos penales nacionales para los demás Estados miembros

Se presentaron al equipo de expertos ejemplos de situaciones en que de los Estados miembros de

ejecución no habían entendido claramente el fundamento para la emisión de la ODE española en

relación con varios casos de acciones penales. En consecuencia, algunos procedimientos se habían

visto indebidamente retrasados.

La confusión deriva de las marcadas divergencias entre los procedimientos penales de los Estados

miembros. La Ley de Enjuiciamiento Criminal española estipula que todo sospechoso pasible de

acciones penales debe ser llevado ante un órgano jurisdiccional y debe tener la oportunidad de

formular observaciones sobre las alegaciones a que se enfrenta antes de que se tome una decisión

definitiva sobre su imputación. Esta terminología ha dado lugar a dificultades por considerar

algunos países que las ODE de las fiscalías españolas quedan fuera del ámbito de aplicación del

artículo 1.1 ya que no pueden servir, en que el momento de la emisión, "para el ejercicio de

acciones penales...". Se adujo que las ODE de este tipo presentadas por España sólo podían emitirse

antes de la adopción de la decisión definitiva.

El equipo de expertos examinó un caso concreto de este tipo 1 y estudió este punto con detenimiento

junto con las autoridades españolas, que definieron su posición en términos claros y sin

ambigüedades, a saber, que la oportunidad de formular observaciones sobre el caso antes de que se

hubiera emitido la decisión de imputación definitiva se daba únicamente una vez superadas las

diligencias probatorias, y que por lo tanto la decisión de imputación, aunque no hubiese sido

pronunciada, sería el resultado evidente de las pruebas del caso. Las autoridades españolas

informaron de que no se podían emitir órdenes de detención europeas para la búsqueda aleatoria de

indicios 2.

7.2.1.4. Enfoque pragmático de las solicitudes de información adicional

A tenor de las pruebas presentadas, los expertos coincidieron con España en que ésta había

demostrado una "notable paciencia a la hora de superar las dificultades formales planteadas por las

AJ de ejecución". España consideraba que el objetivo principal del proceso era la entrega de la

persona reclamada, cuando éste fuera el resultado apropiado. En consecuencia, las AJ españolas

rara vez cuestionaban las solicitudes de información adicional por ser contrarias a la Decisión

Marco o al espíritu del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, incluso cuando pensaban

que lo eran.

1 En los términos empleados en la correspondiente ODE, ésta se refería al "Auto de [FECHA],

número de instrucción [123]". 2 Artículo 5.1 de la Ley 3/3003.

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5085/07 po/PO/nas 43 DG H 2 RESTREINT UE ES

Resultó patente que las distintas prácticas de los Estados miembros de ejecución en el sentido de

pedir aclaraciones de ciertos puntos sin que, al parecer, hubieran examinado antes los méritos o el

fundamento jurídico del instrumento estaban causando retrasos y frustración. Un fiscal describió sus

experiencias en este sentido como que tenía que enfrentarse a una "carrera de obstáculos para la

entrega".

7.2.1.5. Solicitudes de presentación inicial de las ODE originales

Las autoridades españolas observaron que determinados Estados miembros 1 exigían la presentación

de la orden original antes de comenzar el trabajo fundamental de rastreo (por ejemplo, las

búsquedas de la información buscada en la base de datos) de la persona reclamada. Las autoridades

españolas expresaron su preocupación por el hecho de que estas solicitudes no se atenían a la letra

de la Decisión Marco ni tenían en cuenta, en la práctica, la carga que tales exigencias suponía para

otros Estados miembros. España no podía, en términos generales, acceder a dichas solicitudes por el

mero hecho logístico de que, en caso de que la persona reclamada no se encontrara en ninguno de

los Estados miembros a los que se haya realizado una difusión general de la ODE, la orden original

no estaría disponible para su presentación al Estado miembro de ejecución correcto dentro de un

plazo aceptable.

7.2.1.6. Coordinación interna - situación de las personas entregadas

El equipo de expertos observó que, independientemente de la localización de la AJ de emisión y a

pesar del gran número de compañías aéreas que vuelan a España y dentro de ella, con gran número

de rutas, la inmensa mayoría de personas reclamadas entregadas a España era transportada (por las

autoridades españolas) a Madrid, aun cuando las detenciones se hubieran realizado cerca de la

frontera entre España y Portugal o Francia.

Una vez en Madrid el juez de guardia decretaría la detención preventiva de la persona reclamada

durante un período de hasta 72 horas, antes de que fuera recogida por los agentes de la zona

geográfica en que se encontrara la AJ de emisión.

Al equipo de expertos le pareció que esta práctica introducía una etapa innecesaria en el

procedimiento, con el consiguiente retraso, y, según una interpretación, impedía que la persona

reclamada recibiera inmediata asistencia letrada en relación con el expediente de la ODE, que no

estaría disponible en su totalidad en la audiencia realizada para decretar la detención preventiva 2.

1 En concreto el Reino Unido, que no tiene acceso a SIS en la actualidad. 2 Si bien la AJ de emisión podría enviar por fax ciertos documentos esenciales si así lo ordenara

el juez encargado de la detención provisional.

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5085/07 po/PO/nas 44 DG H 2 RESTREINT UE ES

Además, este procedimiento parecía ser fruto de la costumbre o la práctica, y no el resultado de un

imperativo general o práctico de carácter jurídico.

7.2.1.7 Información sobre la duración de la detención de las personas entregadas

El grupo de expertos observó que, según las AJ de emisión españolas, se producían regularmente

entregas que incumplían los requisitos de la Decisión Marco 1 de informar al Estado miembro de

emisión, en el momento de la entrega, del periodo total de detención. Las AJ de emisión indicaron

que, tras descubrirse este hecho, los problemas se habían resuelto con escasos trámites o retrasos.

El equipo de expertos considera que la notificación de los períodos de detención es de crítica

importancia para cualquier detenido y para la correcta administración de justicia y que el

cumplimiento de esta obligación merecía un trato prioritario.

7.2.2 Buenas prácticas

7.2.2.1. Prontuario

El Prontuario es un documento esencial; la versión en formato electrónico se mantiene

constantemente actualizada atendiendo a la legislación y la práctica correspondientes a muy

diversos temas judiciales. Todas las instancias que intervienen en la tramitación de ODE pueden

acceder este texto; en este sentido, el equipo de expertos lo encontró un instrumento útil, cuya

utilización aportaba cierto grado de normalización a todo sistema de la ODE, a nivel centralizado y

descentralizado.

7.2.2.2. Fundamento jurídico para la entrega de nacionales propios

España considera que la Decisión Marco 2 constituye en sí un fundamento jurídico suficiente para la

entrega de personas reclamadas, motivo por el cual opina que no procede intentar basarse en el

Convenio sobre traslado de personas condenadas de 1983 para la devolución de nacionales del

Estado miembro de ejecución a efectos del cumplimiento de penas.

El equipo de expertos observó que las autoridades españolas consideran que la inclusión de un

procedimiento gubernativo no concuerda con la judicialización del procedimiento de entrega y que

constituye un impedimento para el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos por la

Decisión Marco.

1 Artículo 26.2 de la Decisión Marco. 2 En conjunción con las garantías que establece la Decisión Marco.

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5085/07 po/PO/nas 45 DG H 2 RESTREINT UE ES

Además, el hecho de basarse en la Decisión Marco como fundamento jurídico para la entrega

concede a España la posibilidad de facilitar las garantías previstas en el artículo 5.3 de la Decisión

Marco sin tener que incluir advertencias, posible fuente de problemas, relativas al consentimiento

de la persona reclamada o en relación con los problemas que pudieran surgir de la realización de un

nuevo control de la doble tipificación.

7.3 Conclusiones respecto de las actividades de España como Estado miembro de ejecución

7.3.1 Problemas

7.3.1.1. Examen de las descripciones que llegan a España por cauces distintos de las AJ

El equipo de expertos observó que los agentes de la Unidad de Cooperación Policial Internacional

realizan un examen inicial de todas las descripciones presentes en el sistema y están facultados para

emitir, por propia iniciativa, indicadores de validez que siguen vigentes hasta que se resuelven las

cuestiones formales, como las omisiones y problemas similares. El equipo observó que los agentes,

en lo referente a las cuestiones que consideran de carácter jurídico, tienen libertad para ponerse en

contacto directo por teléfono 1 con sus AJ para obtener asesoramiento, si bien en dichos casos se

suelen poner indicadores temporales hasta que se resuelva el problema.

El equipo apreció que la Unidad de Cooperación Policial Internacional se planteaba estas acciones

desde un punto de vista pragmático y de asistencia al procedimiento de entrega en última instancia;

con todo, el equipo considera que las intervenciones no judiciales son claramente contrarias a la

Decisión Marco y, como consecuencia de la incorporación legislativa sumamente fiel realizada por

España, quedan también fuera del ámbito de la legislación de aplicación española.

Los expertos opinan que los responsables de la introducción de descripciones y avisos deberían

gozar de libertad para advertir a su propias AJ de emisión (antes de introducir las descripciones) en

caso de que en las órdenes de detención europeas faltaran elementos clave 2, con el fin de aumentar

la calidad de las descripciones en circulación y reducir las posibles solicitudes de información

adicional ulteriores.

1 Los responsables tienen a mano los números de teléfono móvil de la AJ de ejecución. 2 Artículo 8 de la Decisión Marco.

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5085/07 po/PO/nas 46 DG H 2 RESTREINT UE ES

7.3.1.2. Calidad variable de los servicios de traducción e interpretación prestados

El equipo de expertos tomó nota de la opinión uniforme de los abogados defensores acerca de la

insuficiencia del apoyo lingüístico especializado facilitado a sus clientes a la hora de comparecer

ante la AJ. El carácter técnico de los procedimientos de la ODE, asociado al estricto cumplimiento

de los plazos, exige un apoyo lingüístico de nivel superior al que, según lo declarado, se facilita en

la actualidad. Las propias AJ consideran pertinente esta observación y han confirmado que en una

ocasión habían aceptado la revisión del consentimiento irrevocable dado por una persona reclamada

que alegó que el consentimiento no había sido genuino, precisamente a causa de la calidad de la

interpretación en la audiencia.

La defensa adujo el argumento, verosímil, de que, dada la importancia de la primera audiencia ante

el Juzgado Central de Instrucción 1 y debido al lenguaje específico y técnico utilizado en dichas

audiencias, las personas reclamadas tenían derecho a una interpretación de una calidad muy

superior a la disponible en la actualidad.

7.3.1.3. Trato dispensado a los menores

El equipo observó que en el momento de la visita de la evaluación España no había recibido

ninguna ODE referente a menores y, por consiguiente, no pudieron verificarse los procedimientos

correspondientes.

La situación legal 2 respecto de los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años es

que no puede dictarse orden de entrega alguna. En dichos casos, las AJ españolas pedirían al Estado

miembro de emisión que presentara pruebas admisibles en un juicio y procederían a la audiencia y a

dictar sentencia sobre el asunto a nivel nacional. Los expertos consideran que esto refleja el

planteamiento anticipatorio de España respecto de las cuestiones relativas a las personas

reclamadas, pero no tenían claro cómo funcionaría tal sistema, por ejemplo, en el caso de acciones

penales conexas que afecten a menores y adultos.

7.3.1.4. Reciprocidad

El equipo de expertos observó que la AJ de ejecución española había convocado una sesión plenaria

a fin de convenir en un planteamiento unificado cuando en Alemania se declaró nula ab initio la

legislación alemana de aplicación 3. Esta sesión plenaria sostuvo que debería (volver a) aplicarse el

principio de reciprocidad respecto de los casos de nacionales propios entre los dos Estados

miembros.

1 Se trata de la única audiencia que se concede a la persona reclamada antes de que se dicte la

decisión de entrega. 2 Ley Orgánica 5/2000, modificada, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 3 A raíz del asunto Darkanzanli.

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5085/07 po/PO/nas 47 DG H 2 RESTREINT UE ES

El equipo fue informado de que la legislación nacional española ofrecía una base jurídica suficiente

para la reintroducción de este principio 1; sin entrar en la cuestión de la adecuación de la legislación

española, estimó que el principio de reintroducción de las antiguas normas de reciprocidad no

estaba previsto en la Decisión Marco.

Conviene señalar también que inmediatamente después 2 de la aplicación de la legislación alemana

de modificación sobre esta cuestión, las AJ españolas volvieron a su posición anterior sin trámites

formales.

7.3.1.5. Examen de la lista positiva

El grupo de expertos celebró un intenso debate con varios miembros de la AJ de ejecución española

a propósito de la lista positiva de infracciones.

Quedó claro que la doble tipificación había sido efectivamente abolida y que en lo principal no se

plantearían problemas respecto de la lista de 32 infracciones. No obstante, el equipo observó que en

un número reducido de casos (en la actualidad teóricos), como la recepción de órdenes de detención

europeas por homicidio en ámbitos delicados desde el punto de vista ético, como el aborto o la

eutanasia, las propias AJ estaban divididas sobre la forma en que procederían en la práctica.

La AJ, centralizada físicamente en un único edificio, admitió sin embargo que, de presentarse una

situación de ese tipo, lo más probable sería que se convocara otra sesión plenaria a fin de considerar

los puntos de vista de cada uno de los miembros de la AJ antes de actuar.

El equipo desea destacar que estas indagaciones potenciales respecto de casos no expresamente

contemplados en la lista de delitos se basan en ejemplos teóricos, y reconoce la eficacia con que se

tramitan las ODE en el sistema judicial español.

1 Apartado 3 de la disposición transitoria segunda reproducida en la nota 1 de la página 31 del

presente informe. 2 En un plazo de 48 horas.

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5085/07 po/PO/nas 48 DG H 2 RESTREINT UE ES

7.3.2 Buenas prácticas

7.3.2.1. Respeto de los plazos de la Decisión Marco

El equipo de expertos quedó impresionado por la fidelidad con que la Decisión Marco había sido

incorporada a la legislación nacional española, así como por el estricto respeto de estas normas en

su aplicación por las AJ. Los expertos consideran que cada una de las fases del procedimiento de

entrega se examina en función de las circunstancias de cada caso, pero con el objetivo global de

cumplimiento de los plazos.

7.3.2.2. Flexibilidad en los casos de consentimiento

Los expertos observaron que los Estados miembros de emisión tienen la obligación de presentar

ODE conformes al régimen lingüístico a la AJ de ejecución española en los 40 días siguientes al

sometimiento de la persona reclamada a vigilancia judicial. De no ser así, se tendría que poner en

libertad a la persona reclamada sin que se pudieran aplicar otras medidas cautelares. No obstante, en

los casos de consentimiento, podía procederse, y a menudo se hacía, a la entrega sobre la base de la

documentación a disposición de la AJ en la primera audiencia celebrada en las 72 horas siguientes a

la detención.

8. RECOMENDACIONES

8.1 RECOMENDACIONES A ESPAÑA

8.1.1 Como Estado miembro emisor

Recomendación 1: Establecer medidas para garantizar que las autoridades judiciales emisoras de

España cumplan de manera uniforme su obligación de facilitar a la autoridad central copias de todas

las ODE emitidas y transmitidas. (Véase punto 7.2.1.1).

Recomendación 2: Que las autoridades españolas examinen la posibilidad de preparar un

texto/breve memorándum explicativo, a la atención del Estado miembro de ejecución (en particular,

los países del "common law"), en el que se confirme explícitamente que para todas las ODE

presentadas a efectos de acciones penales se ha llegado de facto a la decisión de ejercer una acción

penal, pero que antes de poder adoptar formalmente dicha decisión la Ley de Enjuiciamiento

Criminal exige celebrar audiencia de la persona. (Véase punto 7.2.1.3).

Recomendación 3: Que las autoridades españolas reconsideren la práctica actual de hacer que todas

las personas reclamadas sean trasladadas a Madrid, en vez de ir directamente a la localidad de la

propia autoridad judicial emisora. (Véase punto 7.2.1.6).

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5085/07 po/PO/nas 49 DG H 2 RESTREINT UE ES

8.1.2 Como Estado miembro de ejecución

Recomendación 4: Asegurarse de que se establezcan medidas para garantizar que solamente tras un

examen judicial se lleve a cabo la introducción de indicaciones o se solicite información adicional

respecto de las ODE recibidas a través de la Unidad de Cooperación Policial Internacional. (Véase

punto 7.3.1.1)

Recomendación 5: Examinar la calidad de los servicios lingüísticos ofrecidos a las personas

reclamadas y sus abogados ante la autoridad judicial de ejecución, y adoptar a este respecto las

medidas que puedan ser necesarias. (Véase punto 7.3.1.2).

Recomendación 6: Actualizar la "Fiche Française" para garantizar que queden más claros los

procedimientos que pueden adoptarse en caso de ODE relativas a menores (Véase 7.3.1.3).

8.2 RECOMENDACIONES A OTROS ESTADOS MIEMBROS

Recomendación 7: Examinar medidas que permitan una mayor flexibilidad con respecto a los

plazos de presentación de ODE en las versiones lingüísticas adecuadas. (Véase punto 7.2.1.2).

Recomendación 8: Que las autoridades nacionales adecuadas procedan a una revisión del contenido

de las solicitudes de información adicional transmitidas a los Estados miembros emisores, con el fin

de evaluar si dichas solicitudes cumplen estrictamente lo dispuesto en la normativa nacional y en la

Decisión Marco (Véase 7.2.1.4).

Recomendación 9: Que los Estados miembros que exigen recibir la ODE original antes de iniciar

tareas esenciales de localización de las personas reclamadas reconsideren esta exigencia a la vista

de las dificultades que plantea para los Estados miembros emisores que optan por SIS e Interpol

como medios prioritarios de transmisión. (Véase 7.2.1.5).

Recomendación 10: Garantizar que al realizar las entregas se presente sistemáticamente

información clara y explícita sobre los períodos de detención cumplidos en el Estado miembro de

ejecución. (Véase 7.2.1.7).

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5085/07 po/PO/nas 50 DG H 2 RESTREINT UE ES

8.3 RECOMENDACIONES A LA UNIÓN EUROPEA

Recomendación 11: Examinar la conveniencia de adoptar un conjunto de lenguas vehiculares para

las ODE, con el fin de resolver previsibles conflictos lingüísticos en la entrega de la documentación

adecuada. (Véase punto 7.2.1.2).

Recomendación 12: Examinar cómo armonizar mejor las definiciones de la lista de delitos que

figuran en el artículo 2.2 de la Decisión Marco. (Véase punto 7.3.1.5).

Recomendación 13: Conceder prioridad a trabajar con un solo instrumento, para evitar tener que

recurrir al Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas de 1983. (Véase

punto 7.2.2.2).

____________________

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ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

ANEXO A

ODE: ENTRADAS 2006

Personas reclamadas: 311

País

Número de casos

Detenciones Recepción de ODE por la AC

Concedidas Denegadas Entregas

ALEMANIA 2 2 0 2 0 2

AUSTRIA 7 6 0 4 1 3

BÉLGICA 43 36 0 34 0 26

DINAMARCA 3 2 0 2 0 2

ESLOVENIA 1 1 0 1 0 1

ESTONIA 4 2 0 3 0 2

FINLANDIA 6 4 0 4 0 3

FRANCIA 82 66 0 51 0 46

GRECIA 1 0 0 0 0 0

HOLANDA 12 9 0 6 0 2

HUNGRÍA 9 6 0 7 0 4

IRLANDA 1 1 0 1 0 1

ITALIA 61 39 0 32 0 22

LITUANIA 17 12 0 10 1 10

POLONIA 40 22 2 23 1 17

PORTUGAL 32 21 1 11 0 8

REINO UNIDO 14 11 0 12 0 11

REPÚBLICA CHECA

2 2 0 1 0 1

SUECIA 1 1 0 1 0 1

UNIÓN EUROPEA

3 0 0 0 0 0

TOTALES 341 243 3 205 3 162

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ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

Las posibles incoherencias entre el número de casos (ODE) y detenciones, y el número de

decisiones/entregas pueden deberse a las circunstancias siguientes:

- ODE suplementarias en relación con la misma persona, - ODE suplementarias referidas a una solicitud de extradición previa, - la persona reclamada está cumpliendo condena en el país de ejecución y se concede la entrega

pero se pospone, - la persona reclamada es un nacional del país de ejecución y no se lleva a cabo la entrega, - existen varias ODE referidas a la misma persona y hechos (de forma que pueden existir dos

causas, pero una sola decisión y entrega), - el país emisor retira su solicitud antes o después de que se haya adoptado una resolución

definitiva.

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5085/07 po/PO/nas 53

ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

ODE: EMITIDAS en 2005

Personas reclamadas: 498

Las posibles incoherencias entre el número de casos (ODE) y detenciones, y el número de

decisiones/entregas pueden deberse a las circunstancias siguientes:

País Número de casos

Detenciones Recepción de ODE por la AC

Concedidas Denegadas Entregas

ALEMANIA 10 7 1 4 1 4

AUSTRIA 7 4 0 6 0 6

BÉLGICA 5 3 0 4 0 4

ESLOVENIA 1 0 0 1 0 1

ESTONIA 1 0 0 0 0 0

FRANCIA 67 29 1 21 1 20

GRAN BRETAÑA

1 0 0 0 0 0

GRECIA 1 1 0 1 0 1

HOLANDA 10 7 0 1 0 2

HUNGRÍA 5 3 0 4 0 4

ITALIA 5 4 0 2 0 2

PORTUGAL 17 11 1 6 0 6

REINO UNIDO 5 2 0 4 0 4

SUECIA 1 0 0 1 0 1

UNIÓN EUROPEA (PAÍS DESCONOCIDO O SIN PRECISAR)

380 0 3 0 0 3

TOTALES 516 71 6 55 2 58

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5085/07 po/PO/nas 54

ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

- ODE suplementarias en relación con la misma persona, - ODE suplementarias referidas a una solicitud de extradición previa, - la persona reclamada está cumpliendo condena en el país de ejecución y se concede la entrega

pero se pospone, - la persona reclamada es un nacional del país de ejecución y no se lleva a cabo la entrega, - existen varias ODE referidas a la misma persona y hechos (de forma que pueden existir dos

causas, pero una sola decisión y entrega), - el país emisor retira su solicitud antes o después de que se haya adoptado una resolución definitiva.

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5085/07 po/PO/nas 55

ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

ODE: EMITIDAS en 2006

Personas reclamadas: 243

Las posibles incoherencias entre el número de casos (ODE) y detenciones, y el número de

decisiones/entregas pueden deberse a las circunstancias siguientes:

- ODE suplementarias en relación con la misma persona, - ODE suplementarias referidas a una solicitud de extradición previa, - la persona reclamada está cumpliendo condena en el país de ejecución y se concede la entrega

pero se pospone, - la persona reclamada es un nacional del país de ejecución y no se lleva a cabo la entrega, - existen varias ODE referidas a la misma persona y hechos (de forma que pueden existir dos

causas, pero una sola decisión y entrega), - el país emisor retira su solicitud antes o después de que se haya adoptado una resolución

definitiva.

País

Número de casos

Detenciones Recepción de ODE por la AC

Concedidas Denegadas Entregas

ALEMANIA 2 1 0 1 0 1

AUSTRIA 9 3 0 2 0 4

BÉLGICA 1 0 0 0 0 0

FINLANDIA 2 1 0 0 0 0

FRANCIA 22 15 0 3 0 8

HOLANDA 4 4 0 0 0 1

HUNGRÍA 1 0 0 0 0 1

ITALIA 4 3 0 0 0 0

POLONIA 2 0 0 2 0 2

PORTUGAL 11 5 0 3 0 5

UNIÓN EUROPEA

192 0 0 0 0 0

TOTALES 250 32 0 11 0 22

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5085/07 po/PO/nas 56

ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

ODE: RECIBIDAS en 2005

País

Número de casos

Detenciones Recepción de ODE por la AC

Concedidas Denegadas Entregas

ALEMANIA 110 88 4 73 3 65

AUSTRIA 14 11 0 12 0 10

BÉLGICA 48 41 1 42 0 36

CHIPRE 1 1 0 1 0 1

DINAMARCA 4 4 0 3 0 2

ESLOVAQUIA 5 4 0 3 0 3

ESTONIA 2 1 0 1 0 1

FINLANDIA 7 7 0 7 0 7

FRANCIA 150 131 0 110 5 103

GRECIA 1 1 0 0 0 0

HOLANDA 27 22 0 21 0 20

HUNGRÍA 8 5 0 6 0 4

ITALIA 66 51 0 45 1 43

LETONIA 2 2 0 2 0 2

LITUANIA 62 52 5 45 2 45

POLONIA 34 13 4 15 0 13

PORTUGAL 64 44 0 36 6 33

REINO UNIDO 35 28 0 28 0 29

REPÚBLICA CHECA

7 5 3 2 0 2

SUECIA 4 4 0 4 0 4

UNIÓN EUROPEA

2 0 0 0 0 0

TOTALES 653 515 17 456 17 423

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5085/07 po/PO/nas 57

ANEXO A DG H 2 RESTREINT UE ES

Personas reclamadas: 613

Las posibles incoherencias entre el número de casos (ODE) y detenciones, y el número de

decisiones/entregas pueden deberse a las circunstancias siguientes:

- ODE suplementarias en relación con la misma persona, - ODE suplementarias referidas a una solicitud de extradición previa, - la persona reclamada está cumpliendo condena en el país de ejecución y se concede la entrega

pero se pospone, - la persona reclamada es un nacional del país de ejecución y no se lleva a cabo la entrega, - existen varias ODE referidas a la misma persona y hechos (de forma que pueden existir dos

causas, pero una sola decisión y entrega), - el país emisor retira su solicitud antes o después de que se haya adoptado una resolución

definitiva.

_________________

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5085/07 po/PO/nas 58

ANEXO B DG H 2 RESTREINT UE ES

ANEXO B

SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN DE LA ENTREGA

Referencia de la legislación española

Síntesis Artículo correspondiente de la Decisión Marco

Artículo 12.1.a) Non bis in idem Artículo 3.2 Artículo 12.1.b) Mayoría de edad penal Artículo 3.3 Artículo 12.1.c) Artículo 12.2.a)

Indulto concedido en virtud de la legislación española en un caso perseguible por la jurisdicción española Ausencia de doble tipicidad respecto de infracciones no contenidas en la lista

Artículo 3.1 Artículo 4.1

Artículo 12.2.b) Procedimiento judicial nacional por los mismos hechos

Artículo 4.2

Artículo 12.2.c) Sobreseimiento libre en España por los mismos hechos

Artículo 4.3

Artículo 12.2.d) Resolución definitiva de un Estado miembro

Artículo 4.3

Artículo 12.2.e) Resolución definitiva de un país tercero

Artículo 4.5

Artículo 12.2.f) Exigencia de las garantías previstas en el artículo 5.3

Artículo 4.6

Artículo 12.2.g) Competencia nacional Artículo 4.7.a) Artículo 12.2.h) Delitos cometidos fuera del

territorio del Estado miembro de emisión

Artículo 4.7.b)

Artículo 12.2.i) Prescripción del delito si éste era perseguible por los tribunales españoles

Artículo 4.4

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5085/07 po/PO/nas 59 ANNEX C DG H 2 RESTREINT UE ES

ANNEX C

PROGRAMME OF VISIT

Monday, 26 June 2006

09H30- Ministry of Justice: Welcome of the Evaluation Team.

- Report on the implementation of the Framework Decision on the EAW. - General explanation on the competent authorities and procedure for the issuing and

execution of EAW in Spain. - Statistics on the practical application of the FD since 1 January 2004.

11H30- Coffee break 12H00- Visit to the headquarters of the Investigating Courts of Madrid. Interview with

different issuing judicial authorities. 14H30 Lunch. 16H30 Visit to the headquarters of the Audiencia Nacional. Interview with the Central

Investigating Magistrates, as major issuing judicial authorities1. 18H30 End of day. Tuesday, 27 June 2006. 09H30 Visit to the headquarters of the Sirene Office (International Police Cooperation Unit).

- Report on the procedure for the transmission of EAW through the SIS. - Execution of EAW introduced in the SIS. The detention of the person and

submission to the competent judicial authority. - The surrender of the person.

14H30 Lunch at the Canteen of UCOPOLIS headquarters. 16H30 Visit to the National Bar Association. Interview with defence lawyers on the

procedure of execution of EAW. 18H30 End of day. Wednesday 28 June 2006

09H30 Visit to the Audiencia Nacional, as executing judicial authority for Spain.

- Interview with the Prosecutor’s Office at the Audiencia Nacional and with the Antidrug Prosecutor’s Office. The role of the Public Prosecutor in the execution

procedure. - Interview with the Central Investigating Magistrates. The consent of the person. - Interview with the Central Criminal Court. The decision on the surrender of the

person. Criteria applied to the decision. 14H30 End of visit. P.M. Flight to Malaga.

1 The competences of the Audiencia Nacional fall within the realm of terrorism and organised

crime, and thus, are utterly international oriented. A great proportion of the AEW issued in Spain come from this judicial authority.

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5085/07 po/PO/nas 60 ANNEX C DG H 2 RESTREINT UE ES

Thursday 29 June 2006

10H00 Visit to the Provincial Court (Audiencia Provincial) of Malaga.

- Report on the experience as issuing judicial authorities. - Interview with Public Prosecutors: the role of the Public Prosecutor in the issuing

procedure. - Interview with judicial authorities: problems encountered in the execution of EAWs

by other Member States. 14H00 Lunch at Club Mediterraneo. P.M. Flight back to Madrid. Friday 30 June 2006

A.M. Meeting at Ministry of Justice. Meeting of the expert team.

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5085/07 po/PO/nas 61 ANNEX D DG H 2 RESTREINT UE ES

ANNEX D LIST OF PERSONS INTERVIEWED

Ministry of Justice: Ana Gallego,Deputy Director for International Legal Cooperation. Isabel Vevia, Assistant Deputy Director. Antonio Romero, Head of Unit for Extraditions and EAW. Santiago Hernández, Head of Section. Investigating Courts of Madrid Eloy Velasco, Instruction Judge nº 24 in Madrid. Hermenegildo Barrera, Instruction Judge nº 13 in Madrid. Javier Ballesteros, Instruction Judge nº 46 in Madrid. Superior Council of the Judiciary: Francisco de Jorge Mesas, Adviser at the Superior Council of the Judiciary. Agustín Azparren de Lucas, Member of the Superior Council of the Judiciary. Sirene Office: Francisco Aranda, Head of the International Police Cooperation Unit. Julián Sánchez, Interpol. José María García, Sirene. Madrid Bar Association: Valentín Sebastián Chena, Attorney. Enrique Romero Portilla, Attorney José Valero Alarcón, Attorney Ramón Villota Coullaut, Attorney. Criminal Court: Carlos Dívar, President of the Audiencia Nacional. Javier G. Bermúdez, President of the Criminal Court of the AN. 4 Magistrates of the Criminal Court of the AN. Javier Zaragoza, Chief Prosecutor of the AN. Juan A. G. Jabaloy, Prosecutor at the AN. Provincial Court, Malaga: Francisco Arroyo, President of the Audiencia Provincial of Malaga. Fernando Martínez, Instruction Judge nº7 in Sevilla. Francisco J. Villarejo, Prosecutor at the AP Malaga.

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5085/07 po/PO/nas 62 ANNEX E DG H 2 RESTREINT UE ES

ANNEX E

LIST OF ABBREVIATIONS/GLOSSARY OF TERMS

ACRONYM

ABBREVIATION

TERM

ENGLISH EXPLANATION

BDSN National police alerts database

CA Central Authority

CDNHC The Criminal Division of the National High

Court

CPIMC The Central Preliminary Investigating

Magistrates' Court

EAW European Arrest Warrant

EJN European Judicial Network

FD Framework Decision

JA Judicial Authority

MLA Mutual Legal Asistance

REJUE The Network of Public Prosecutors for

International Judicial Cooperation

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