Clase cal 28.11.2013

116
REVISION DE ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

description

REVISION DE ACTOS DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

Transcript of Clase cal 28.11.2013

Page 1: Clase cal 28.11.2013

REVISION DE ACTOSEN SEDE ADMINISTRATIVA

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

Page 2: Clase cal 28.11.2013

REVISION DE ACTOS

• Es la posibilidad que tiene la autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores.

• Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas:• Revisión por órganos jurisdiccionales.• Revisión por la propia autoridad

Page 3: Clase cal 28.11.2013

REVISION DE LA PROPIA AUTORIDAD

• Es una expresión de la potestad de autotutela revisora que tiene la autoridad, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público.

• Pueden ser promovidos de dos formas:• De parte • De Oficio.

Page 4: Clase cal 28.11.2013

FORMAS

• Revisión de Oficio

• Rectificación de Errores

• Nulidad de Oficio

• Revocación

• Irrevisabilidad de los

actos

• Indemnización por

Revocación

• Recursos Administrativos

• Facultad de Contradicción

• Recursos Administrativos

• Acto Firme

• Error en la Calificación

• Agotamiento de la vía

administrativa

Page 5: Clase cal 28.11.2013

RECTIFICACION DE ERRORES

RECTIFICACION DE ERRORES• Es el medio procesal que busca rectificar

cualquier error material o aritmético• Tiene efecto retroactivo, en cualquier momento

que se emita.• Se utiliza siempre que no altere el contenido

sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión.

REVISION DE OFICIO

Page 6: Clase cal 28.11.2013

ERRORES POSIBLES DE NOTIFICAR

• Los que no alteren el sentido, ni contenido de la decisión.

• Los errores materiales, los que no son atribuibles a la manifestación de la voluntad, como son:• Error de expresión• Error de Transcripción• Error mecanográfico• Error en la redacción• Error gramatical• Error alfanumérico

REVISION DE OFICIO

Page 7: Clase cal 28.11.2013

PARA MATERIALIZAR LA RECTIFICACION

• La autoridad administrativa una declaración formal sobre el error material, pero no rehace la resolución.

• No se debe sustituir la resolución sino modificarla con otro acto.

REVISION DE OFICIO

Page 8: Clase cal 28.11.2013

DIFERENCIAS

RECTIFICACION

• Si Presenta un defecto material.

• Se genera con la emisión del acto

FE DE ERRATAS

• No presenta un defecto en material

• Se genera el proceso de publicación.

REVISION DE OFICIO

Page 9: Clase cal 28.11.2013

NULIDAD DE OFICIO

Es el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio.

REVISION DE OFICIO

Page 10: Clase cal 28.11.2013

NULIDAD DE OFICIO

• Es la forma en la que el acto

administrativo pierde sus efectos de

manera absoluta o relativa:• Inexistencia del Acto

• Nulidad

• Anulabilidad

• Según la LPAG, puede ser declarada de

dos formas:• De oficio, o

• Como consecuencia de una petición de parte

REVISION DE OFICIO

Page 11: Clase cal 28.11.2013

NULIDAD DE OFICIO

• Solo puede ser declarada por la

instancia superior.

• Retrotrae todos los efectos del acto

hasta antes de la fecha del vicio.

• La facultad para declarar la nulidad en

sede administrativa es de un año, de

haber sido declarado consentido.

• Pasado el año corresponde declarar su

nulidad en sede jurisidiccional.

REVISION DE OFICIO

Page 12: Clase cal 28.11.2013

REVOCACION

• Son aquellos actos declarativos o

sustituidos de oficio por razones de

oportunidad o conveniencia.

• Es posible la revocación de actos con

efectos futuros.

• Es el acto que a pesar de cumplir con la

formalidad priva de sus efectos al

administrado, por razones de interés

publico.

REVISION DE OFICIO

Page 13: Clase cal 28.11.2013

REVOCACION

• Solo es declarada por la mas alta

autoridad del sector.

• Se procede siempre que no cause

perjuicio a terceros.

REVISION DE OFICIO

Page 14: Clase cal 28.11.2013

IRREVISABILIDAD DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOS

• Es aquella que reconoce la supremacía

constitucional del Poder Judicial serán

revisables en sede administrativa

• Señala que en ningún caso actos que

hayan sido objeto de confirmación del

Poder Judicial..

REVISION DE OFICIO

Page 15: Clase cal 28.11.2013

INDEMNIZACION POR REVOCACION

• Cuando la revocación origina perjuicios

económicos al administrado, se deberá

contemplar la indemnización

correspondiente.

• Cuando los actos hayan caducado o

agotado la vía administrativa.

REVISION DE OFICIO

Page 16: Clase cal 28.11.2013

FACULTAD DE CONTRADICCION

• son todos aquellos mecanismos que a

pedido de parte permiten a la autoridad

administrativa la revisión de los actos

administrativos, pudiendo incluso

modificar la decisión de la autoridad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 17: Clase cal 28.11.2013

FACULTAD DE CONTRADICCION

• Frente a un acto administrativo que

se supone viola, desconoce o lesiona un

derecho o interés legitimo procede su

contradicción en la vía administrativa, a

través de los recursos administrativos.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 18: Clase cal 28.11.2013

FACULTAD DE CONTRADICCION

• Solo son impugnables los actos

definitivo que ponen fin a la instancia y

los actos de trámite que determinen la

imposibilidad de continuar el

procedimiento o produzcan indefensión.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 19: Clase cal 28.11.2013

FACULTAD DE CONTRADICCION

• No cabe la impugnación sobre actos:

• Que, sean reproducción de otros

• Que, hayan causado estado.

• Que, hayan quedado firmes.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 20: Clase cal 28.11.2013

MEDIOS IMPUGNATORIOS

• RECONSIDERACIÒN

• APELACIÒN • REVISIÒN

15 DÌASART. 207º LEY 27444

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

30 DIAS

Page 21: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO RECURSAL

INTERPOSICION DE

RECURSO

SUSTANCIACION

SILENCIO ADMINISTRATI

VO

RESOLUCION

NOTIFICACION

• Requisitos del Recurso

• Recepción

• Instrucción • Suspensión de la

Ejecución

Page 22: Clase cal 28.11.2013

• No suspende la ejecución del acto

• Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente:

• Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación.

• Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros

EFECTOS DE LOS RECURSOS

Page 23: Clase cal 28.11.2013

• Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo.

• El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo

IMPORTANTE!.

Page 24: Clase cal 28.11.2013

• Otorga a la autoridad que emitió el acto

administrativo, la oportunidad de que

pueda revisarlo nuevamente, tomando en

cuenta las objeciones formuladas,

debiendo necesariamente sustentarse en

una nueva prueba.

RECONSIDERACION

Page 25: Clase cal 28.11.2013

• Es un recurso opcional, su interposición no

impide el ejercicio del recurso de apelación.

• Se interpone ante la misma autoridad que

emitió el acto

• Debe sustentarse siempre en una prueba

nueva.

RECONSIDERACION

Page 26: Clase cal 28.11.2013

• Cuando se trate de órganos que

constituyen única instancia no se requiere

prueba nueva.

RECONSIDERACION

Page 27: Clase cal 28.11.2013

• Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA

INSTANCIA o autoridad superior al que

emitió el acto administrativo, quien podrá

anular, revocar o confirmar el acto

administrativo.

APELACION

Page 28: Clase cal 28.11.2013

• Se debe sustentar en una

interpretación diferente de las

pruebas producidas o cuando se trate

de puro derecho.

APELACION

Page 29: Clase cal 28.11.2013

• Es aquel recurso que se presenta de

manera excepcional, ante la TERCERA

INSTANCIA o autoridad superior

siempre que sea de ámbito y

competencia nacional.

REVISION

Page 30: Clase cal 28.11.2013

ACTO FIRME

• Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto.

Page 31: Clase cal 28.11.2013

ERROR EN LA CALIFICACIÓN

• Cualquier error en la calificación por

parte del administrado o recurrente

no obstaculiza su tramitación

siempre que de lo presentado se

deduzca su verdadero carácter.

Page 32: Clase cal 28.11.2013

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

• Cuando exista un pronunciamiento de la

autoridad administrativa, que habilite al

administrado a impugnar su petición ante

el Poder Judicial, vía proceso contencioso

administrativo.

Page 33: Clase cal 28.11.2013

ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA

• Son aquellos que pueden ser impugnados

ante el poder judicial, mediante el proceso

contencioso administrativo, y son:

• Actos contra los que no proceda legalmente

impugnación.

• Cuando se produce el silencio administrativo

negativo.

Page 34: Clase cal 28.11.2013

ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA

• Cuando el resultado de la reconsideración o el

silencio administrativo producido en este,

agoten la vía administrativa.

• Cuando el resultado de la apelación o el silencio

administrativo producido en esta, agoten la vía

administrativa.

Page 35: Clase cal 28.11.2013

ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA

• Cuando el resultado de la revisión o el silencio

administrativo producido en este, agoten la vía

administrativa.

• El acto que declara de oficio la nulidad o revoca

otros actos.

• Los actos administrativos emitidos por los

tribunales y consejos administrativos regidos por

leyes especiales.

Page 36: Clase cal 28.11.2013

P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

Page 37: Clase cal 28.11.2013

CONCEPTO DE PAS

Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para determinar una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

Page 38: Clase cal 28.11.2013

OBJETO DEL PAS

Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

Page 39: Clase cal 28.11.2013

*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

FINALIDAD DEL PAS

Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales

Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

Page 40: Clase cal 28.11.2013

40

Page 41: Clase cal 28.11.2013

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control

Page 42: Clase cal 28.11.2013

AUTORIDAD

ProcedimientoSancionador

PSLEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 43: Clase cal 28.11.2013

AUTORIDAD

“INFRACTOR”

ProcedimientoSancionador

PS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 44: Clase cal 28.11.2013

AUTORIDAD

GENERAL ESPECIAL

COMUN SUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

ProcedimientoSancionador

PS

Page 45: Clase cal 28.11.2013

Es un acto de gravamen – principal.

Es un acto reaccional – accesorio.

Es un acto represivo o disuasivo –

objetiva.

CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN

Page 46: Clase cal 28.11.2013

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

PARTE I I

Page 47: Clase cal 28.11.2013

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA

1. LEGALIDAD2. DEBIDO PROCEDIMIENTO3. RAZONABILIDAD4. TIPICIDAD5. IRRECTROACTIVIDAD6. CONCURSO DE INFRACCIONES7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES8. CAUSALIDAD9. PRESUNCIÓN DE LICITUD10.NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444

Page 48: Clase cal 28.11.2013

Diferenciar los principios determinar su origen constitucional o meramente administrativos a efectos de crear procedimientos especiales.

Recomendación

Page 49: Clase cal 28.11.2013

LEGALIDAD

1. Establece que sólo por normas con rango de

Ley se puede atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la facultad de aplicar

sanciones. En ningún caso habilitarán a

disponer la privación de libertad.

Page 50: Clase cal 28.11.2013

LEGALIDAD

Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.

2.24.a, b y d de la Constitución Política que

consagra el principio de Legalidad, que establece

que nadie puede ser sancionado por acto u omisión

que no esté previamente señalado en la ley.

Page 51: Clase cal 28.11.2013

LEGALIDAD

Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y

señaladas como causales o infracciones

administrativas conforme a la ley y al reglamento.

No se puede configurar otras modalidades o formas

análogas.

Page 52: Clase cal 28.11.2013

TEST DE LEGALIDAD

Page 53: Clase cal 28.11.2013

DEBIDO PROCEDIMIENTO

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al

debido procedimiento establecido respetando las

garantías del debido proceso.

Page 54: Clase cal 28.11.2013

DEBIDO PROCEDIMIENTO

Establece que la imposición de sanciones, se realice

respetando las garantías del debido procedimiento,

esto es:

Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Page 55: Clase cal 28.11.2013

DEBIDO PROCEDIMIENTO

Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado

antes de la emisión de la sanción.

Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir

que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a

contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la

actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que

se valore la prueba aportada.

Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen

la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho

y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a

aplicarse.

Page 56: Clase cal 28.11.2013

RAZONABILIDAD

Propone que el administrado no considere mas ventajosa la

aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:

La gravedad del daño al interés público.

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad

Page 57: Clase cal 28.11.2013

RAZONABILIDAD

Las decisiones deben estar dentro de

los límites de las facultades atribuidas

y mantener una proporcionalidad en

la valoración del resultado del

razonamiento del juzgador para que

la medida sea justa, adecuada y

fundamentada con arreglo a Ley.

Page 58: Clase cal 28.11.2013

RAZONABILIDAD

Para que al momento de aplicar las sanciones la

autoridad no realice un razonamiento mecánico

(sanción de los hechos en el tipo legal de la

infracción), debe realizar una apreciación razonable

de los hechos en relación con quien los hubiere

cometido. (valorar los hechos en cada caso concreto).

Page 59: Clase cal 28.11.2013

RAZONABILIDAD

El objeto de este principio es delimitar el ámbito de

discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa

al momento de individualizar la sanción a aplicarse.

Se debe aplicar siempre:

La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los

administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,

La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,

La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre

cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.

Page 60: Clase cal 28.11.2013

TIPICIDAD

Solo constituyen conductas sancionables, las

infracciones previstas expresamente en normas con

rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite

interpretación extensiva o análoga.

Page 61: Clase cal 28.11.2013

TIPICIDAD

Las disposiciones reglamentarias pueden especificar

o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar

las conductas o determinar las sanciones, sin

constituir nuevas conductas sancionables a las

previstas legalmente, salvo que la Ley permita

tipificar por vía Reglamentaria.

Page 62: Clase cal 28.11.2013

IRRETROACTIVIDAD

Son aplicables las sanciones vigentes al momento de

incurrir el administrado en la conducta a sancionar,

salvo que las posteriores le sean mas favorables al

administrado.

Page 63: Clase cal 28.11.2013

IRRETROACTIVIDAD

La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede

encontrarse en los supuestos siguientes:

La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE

APLICA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo

jurídico. SE ARCHIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación

agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera

ULTRACTIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria

beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

Page 64: Clase cal 28.11.2013

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta califique como más de

una infracción, se aplicara la sanción prevista para la

infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que

puedan exigirse las demás responsabilidades que

establezcan las leyes.

Page 65: Clase cal 28.11.2013

CONCURSO DE INFRACCIONES

UNA MISMA CONDUCTA

Concurrencia de procedimientos

Un solo hecho

Un solo procedimiento

• Varios hechos

NON BIS IN IDEM CONCURSO

Page 66: Clase cal 28.11.2013

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Cuando el administrado incurre de manera continua

en una misma conducta sancionable, se requiere

que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles

desde la última sanción.

Solo procede cuando el administrado acredite haber

cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Page 67: Clase cal 28.11.2013

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el

supuesto de continuidad, cuando:

Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la

última sanción.

Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera

recaído en acto administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la

sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

Page 68: Clase cal 28.11.2013

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede

administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos

siguientes:

Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)

Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)

Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)

Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o

intermitente en el tiempo)

Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

Page 69: Clase cal 28.11.2013

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:

Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto

dentro del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última

sanción.

Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto

administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción

administrativa original haya perdido el carácter de infracción

administrativa por modificación en el ordenamiento.

Page 70: Clase cal 28.11.2013

CAUSALIDAD

Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de

la sanción administrativa.

Principio de personalidad

Page 71: Clase cal 28.11.2013

PRESUNCIÓN DE LICITUD

Las entidades deben presumir que los administrados

han actuado apegados a sus deberes mientras no

cuenten con evidencia en contrario.

Presunción de inocencia

Page 72: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente

una pena y una sanción por el mismo hecho en los

casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho

o fundamento.

Dicha sanción se extiende también a las sanciones

administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de

continuación de infracciones.

Page 73: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que

el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un

mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones

legales:

1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea

sancionado dos veces.

2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos

distintos.

Page 74: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de

imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres

escenarios posibles:

1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor

2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la

administración publica en general.

3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la

jurisdicción penal.

Page 75: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un

procedimiento porque considera que la sanción

(ya firme), resulto muy benigna.

No incluye la declaración de nulidad.

Page 76: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos

solidos, pretendiera sancionar al administrado

tanto la entidad de carácter nacional, como la de

carácter provincial.

Page 77: Clase cal 28.11.2013

NON BIS IN IDEM

1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto

de un procedimiento sancionador administrativo y

un proceso penal.

Mismo bien jurídico protegido

Page 78: Clase cal 28.11.2013

ESTABILIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde

a las autoridades administrativas a quienes le hayan

sido expresamente atribuidas por disposición legal o

reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse

en órgano distinto

Page 79: Clase cal 28.11.2013

ESTABILIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Solo es ejercida por autoridad

administrativa con facultad expresa, tal

ejercicio es indelegable.

Page 80: Clase cal 28.11.2013

REGLAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

En virtud del principio de RAZONABILIDAD en el ámbito de los procedimientos

administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:

a) En caso de infracciones pasibles de multas que tengan como

fundamento el incumplimiento de la realización de trámites , obtención

de licencias, permisos o autorizaciones por concepto de instalación de

infraestructura en red para servicios públicos.

b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de

autorización o licencia para la realización de varias conductas

individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la

comisión de una actividad o proyecto.

Page 81: Clase cal 28.11.2013

REGLAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Regla 1.- En caso de infracciones pasibles de multas por la

realización de trámites , obtención de licencias, permisos o

autorizaciones por concepto de instalación de infraestructura

en red para servicios públicos u obras públicas de

infraestructura, la cuantía no podrá exceder de:

◦ El 1% del total de la obra o proyecto

◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Cuando la multa exceda deberá darse parte a INDECOPI,

para efectos de determinar si se han constituido barreras

burocráticas.

Page 82: Clase cal 28.11.2013

REGLAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

REGLA 2: Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre

la carencia de autorización o licencia para la realización de

varias conductas individuales que, atendiendo a la

naturaleza de los hechos, importen la comisión de una

actividad o proyecto.

La sanción no podrá ser impuesta de manera

individualizada sino globalizada.

Page 83: Clase cal 28.11.2013

PRESCRIPCIÓN

• Es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.

• Con la prescripción se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

• La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso el plazo no se hubiera determinado prescribe a los 04 años.

Page 84: Clase cal 28.11.2013

COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

• El computo comenzará a partir del día siguiente en que la infracción se hubiera cometido o desde que ceso (en caso de acciones continuadas).

• El Plazo se suspende con la iniciación del P.A.S., a través de la notificación de la imputación de los cargos.

• El computo se reanudará inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de 25 días hábiles por causas no imputables al administrado.

Page 85: Clase cal 28.11.2013

LA PRESCRIPCIÓN

• Se plantea por vía de defensa y la autoridad

debe resolverla sin mas trámite que la

constatación de los plazos, debiendo en caso

de estimarla fundada, disponer el inicio de

las acciones de responsabilidad para

dilucidar las causas de la inacción

administrativa.

Page 86: Clase cal 28.11.2013

ALEGACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

• Ninguna autoridad puede plantear de oficio la prescripción, ésta se plantea por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.

• La autoridad no puede fundar sus decisiones en su propia desidia.

Page 87: Clase cal 28.11.2013

La inspección, fiscalización y supervisión son la

función administrativa que permite comprobar,

cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo

previsto en el ordenamiento vigente, las

condiciones o requisitos normativos y técnicos.

Procedimiento Previo

Page 88: Clase cal 28.11.2013

ORDENAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

• Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe seguir el procedimiento, caracterizado por:

• Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva• Considerar los hechos declarados probados por

resoluciones judiciales firmes (vinculantes).• Notificar los hechos al administrado que se le imputen a

titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente.

• Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.

Page 89: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1. Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias

2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS.

3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.

4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción.

5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción.

6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.

Page 90: Clase cal 28.11.2013

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

Proceso PS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

Page 91: Clase cal 28.11.2013

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la

resolución final; debiendo ajustarse a la

intensidad, proporcionalidad y necesidades de los

objetivos que se pretenden garantizar.

Estas medidas se compensarán, con la sanción

impuesta.

Page 92: Clase cal 28.11.2013

ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

1. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado (siempre antes de la notificación

que imputa los cargos, no antes de la sanción

o durante el procedimiento).

2. Error inducido por la administración por un

acto o disposición confuso o ilegal.

Page 93: Clase cal 28.11.2013

RESOLUCIÓN DEL PAS

1. No podrá aceptar hechos distintos a los

determinados en la imputación.

2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa

3. Cuando el infractor sancionado recurra o

impugne la resolución, no se podrá determinar

la imposición de sanciones mas graves para el

sancionado.

Page 94: Clase cal 28.11.2013

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCION

Page 95: Clase cal 28.11.2013

P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

Page 96: Clase cal 28.11.2013

INTRODUCCIÓN

• “Aquel procedimiento que ha sido pensado para

una hipótesis particular y concreta cuyo

contenido aconseja una tramitación distinta de la

general”.

• Contiene materias especializadas y esta

orientada en la des judicialización de los

conflictos.

Page 97: Clase cal 28.11.2013

DEFINICIÓN

• El Procedimiento Trilateral es el procedimiento

administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o

contencioso en sede administrativa, desarrollado

en el ámbito de la Administración Pública dirigido

a decidir un conflicto de intereses suscitado con

motivo de la actuación pública o en asuntos de

interés público y en donde la autoridad ejerce el

rol de instructor y decisor de la causa.

Page 98: Clase cal 28.11.2013

DEFINICIÓN LEGAL

Artículo  219.1

• El procedimiento trilateral es el procedimiento

administrativo contencioso seguido entre dos o

más administrados ante las entidades de la

administración y para los descritos en el inciso 8)

del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.

Page 99: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Contencioso

• existe conflicto

Seguido entre 2 o más partes

• Reclamante y Reclamado

Ante la Autoridad

• Competente para resolver

Page 100: Clase cal 28.11.2013

RÉGIMEN DEL P.A.T

• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto

en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P.

Trilateral - 219º – normas especiales, y P.

Sancionador – 230º – Normas especiales• Respecto de los procedimientos administrativos

trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

• La mayoría de estos procedimientos se

encuentran en Leyes especiales

Page 101: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• En el Procedimiento administrativo ordinario, el

administrado dirige a ésta una solicitud, la cual,

luego de evaluar, aprueba o desaprueba la

solicitud. La Administración actúa como juez

y parte.

Page 102: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

• En el P. trilateral existe una controversia entre los

administrados intervinientes y cada administrado

dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la

Administración. La Administración actúa sólo

como un juez.

Page 103: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

• Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el

régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen

función administrativa, en virtud de concesión, delegación o

autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la

materia.

• Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

Page 104: Clase cal 28.11.2013

CLASES DE CONTROVERSIA

Controversia entre los administrados

• Ejm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los Administrados

• Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

Page 105: Clase cal 28.11.2013

FORMAS DE INICIO

• Solucionar controversias a pedido de parte o de

oficio.

• De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.

Page 106: Clase cal 28.11.2013

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del

Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto

administrativo)

• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de

un acto administrativo)

• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a

impugnar)

Page 107: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO TRILATERAL - I

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

Page 108: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO TRILATERAL - II

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

(Conciliación) (transacción)

Page 109: Clase cal 28.11.2013

ACTOS DE IMPULSO

RECLAMACIÓN

• Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

• Nombre y dirección del reclamado.

• Motivos del reclamo.• Petición de sanciones

o acción afirmativa.• Pruebas • Anexos.

CONTESTACIÓN

• Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

• Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante

• Los no absueltos se tienen por ciertos.

• No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

Page 110: Clase cal 28.11.2013

ADMISIÓN A TRÁMITE

• Presentación de Pruebas.

• Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas.

• Interposición de Medidas Cautelares

• Impugnables sin efectos suspensivos.

• Normas Especiales

• Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

Page 111: Clase cal 28.11.2013

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado.

Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

•Inimpugnables,reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias

Page 112: Clase cal 28.11.2013

CONCILIACIÓN - TRANSACCION

• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren

emitido).

• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por

escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.

• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Page 113: Clase cal 28.11.2013

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

• Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.(…)

Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …

La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

Page 114: Clase cal 28.11.2013

IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 días

10 días

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 días

30 días

Resolución de la Autoridad

Poder Judicial

Page 115: Clase cal 28.11.2013

GRACIASDRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

r_acevedo_k@hotmai l . com#945424835

Page 116: Clase cal 28.11.2013

116

Dra. Rosario Acevedo [email protected]