Circular Mercado Del Licenciamiento,Oct de 2010

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    ORIENTACIONES SOBRE EL MERCADO

    DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE

    AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

    Las siguientes son las licencias que a la fecha pueden y deben ser obtenidas de

    parte de las sociedades de gestin colectiva de derecho de autor y de derechos

    conexos o de algunos titulares de tales derechos, por parte de los distintos tipos

    de usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor y las producciones y

    prestaciones protegidas por los derechos conexos en Colombia.

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    Sumario

    1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

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    Establecimientosabiertos al pblicoque realizan ejecucinpblica de msica

    Ejecucin pblica deobras musicales yfonogramas enestablecimientosabiertos al pblico

    ORGANIZACINSAYCO ACINPROwww.saycoacinpro.org.co

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y 15 f).

    Ley 23 de 1982,artculos 158, 159.

    Ley 44 de 1994artculo 69.

    Ley 232 de 1995,artculo 2 c).

    : Acorde con el Artculo 15 literal a) de la Decisin Andina 351 de 1993,la ejecucin pblica es una de las modalidades de la comunicacin pblica de obras, la cualrequiere la autorizacin previa y expresa del titular del derecho de autor. El derecho exclusivo

    de autorizar o prohibir la comunicacin pblica de la obra est consagrado en el Artculo 13literal b) de la Decisin Andina 351 de 1993 y el Artculo 12 literal c) de la Ley 23 de 1982.El citado Artculo 15 de la Decisin Andina 351 de 1993, establece que se entiende por

    comunicacin pblica, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en unmismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una deellas. La enumeracin ejemplificativa que hace el citado artculo de las modalidades de

    comunicacin pblica menciona la ejecucin pblica de las obras musicales, que es definidacomo la externalizacin en eventos sonoros de dicha creacin artstica, hacindole perceptibleal odo humano.

    Las sociedades de gestin colectiva SAYCO y ACINPRO recaudan conjuntamente este derechoa travs de la ORGANIZACIN SAYCO ACINPRO. Las nicas limitaciones o excepciones aeste derecho que consagra la ley colombiana son la ejecucin pblica de obras enestablecimientos educativos sin nimo de lucro, y la utilizacin de obras sin nimo de lucro en eldomicilio privado.

    http://www.saycoacinpro.org.co/http://www.saycoacinpro.org.co/http://www.saycoacinpro.org.co/
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    Puede calcularse la tarifa aproximada haciendo clic en la siguiente direccin:http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.php

    Dentro de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos abiertos al pblico, secomprende el de presentar el comprobante de pago del derecho de autor y conexos porconcepto de la ejecucin pblica de msica (Ley 232 de 1995, artculo 2 literal c). Lasautoridades de polica podrn verificar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito.

    Establecimientos concomputadores conmsica ovideorockolas digitales

    Reproduccin poralmacenamientodigital de obrasmusicales yfonogramas

    SAYCO yACINPRO, gestionanconjuntamente estederecho.

    La licencia puede serobtenida en una u otrasociedad.

    www.sayco.orgwww.acinpro.org.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13 a)y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Tratado OMPI sobreDerecho de Autor(Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4)

    Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a losartculos 7, 11 y 13)

    . La tecnologa digital permite hacer un nmero ilimitado de copias de lasobras protegidas y de los fonogramas, mediante el almacenamiento en la memoria de un sistemainformtico. Los Tratados de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996

    http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.phphttp://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.phphttp://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/http://www.saycoacinpro.org.co/test_tarifas.php
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    (TODA1 y TOIEF2), conocidos comnmente como los Tratados Internet, establecen que elalmacenamiento en la memoria debe ser considerado un acto de reproduccin de la obra, que enconsecuencia debe contar con la previa y expresa autorizacin del titular del derecho o de laentidad que lo represente. As lo consagra el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor en laDeclaracin Concertada relativa al Artculo 1.4), y el Tratado OMPI sobre Interpretacin oEjecucin y Fonogramas de 1996, en la Declaracin Concertada relativa a los Artculos 7, 11 y16.

    Con este fundamento, el almacenamiento o grabacin digital de msica (obras musicales yfonogramas) en computadoras a efecto de su ejecucin pblica en establecimientos abiertos alpblico, requiere de una licencia o autorizacin por parte de los titulares de derecho de autor yconexos (productores de fonogramas). Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia en:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproduccin/tabid/174/Default.aspx

    Establecimientoscomerciales defotocopiado

    Reproduccinreprogrfica dematerial editorialprotegido

    CDR - CentroColombiano deDerechosReprograficoswww.cdr.com.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Artculo 27 Ley 98de 1993

    Decreto 1070 de2008

    1Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000

    2Tratado OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas, adoptado por Colombia mediante la Ley 545 de

    1999,

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Almacenamientodigitalyoderechodereproducci%E3%AE%AFtabid/174/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855
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    : Se entiende por reproduccin reprogrfica, hacer copias facsimilarestangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia de una obra, en cualquiertamao y forma, por cualquier sistema o tcnica287.

    Por su parte, el Glosario de la OMPI define la reproduccin reprogrfica como todo sistema o

    tcnica por los cuales se hacen reproducciones en facsmil de ejemplares de escritos y otras obrasgrficas en cualquier tamao o forma288.

    En otras palabras, la reprografa es una forma de duplicacin de las obras, en consecuencia, lareproduccin reprogrfica es un proceso que da como resultado una copia de la obra sobre unasuperficie grfica, comprendiendo bajo este concepto tecnologas tales como la fotocopia o laimprenta.

    La reproduccin de obras protegidas por el derecho de autor, que no est comprendida poruna limitacin o excepcin al derecho de autor (Si es un establecimiento comercial quedispone de equipos de reproduccin y se dedica a fotocopiar para el pblico o pone adisposicin de los usuarios estas maquinas.

    Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia en:

    http://www.cdr.com.co/tarifas.php

    http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.php
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    Excepcionalmente, si se trata de la ejecucin pblica de obras que no pertenecen al repertorio deSAYCO o fonogramas que no son parte del repertorio de ACINPRO (situacin que puede sercorroborada con dichas sociedades directamente) la licencia debe otorgarla directamente eltitular del derecho de autor o conexo.

    El artculo 160 de la Ley 23 de 1982 pone en cabeza de las alcaldas municipales la facultad deexigir a los empresarios de espectculos o audiciones pblicas, y a efecto de otorgar suautorizacin, la presentacin del programa acompaado de la autorizacin de los titulares dederechos o de sus representantes. Si las alcaldas municipales tienen dudas acerca de quin es elautor o titular de derechos de una obra musical, a los efectos de validar el permiso otorgado porquien se presenta como titular de derechos sobre las mismas, puede consultar el registro de laDireccin Nacional del Derecho de Autor llamando al telfono 3418177 de Bogot, o en lapginawww.derechodeautor.gov.co.

    Eventos o caravanaspublicitarias

    Ejecucin pblica deobras musicales encaravanas

    promocionales yperifoneos

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a).

    Ley 23 de 1982,artculos 158, 160

    : Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspx

    http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/CaravanasPublicitarias/tabid/176/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org/http://www.sayco.org/http://www.derechodeautor.gov.co/
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    Productores defonogramas(grabacionesmusicales)

    Reproduccin deobras musicales enfonogramas(reproduccinfonomecnica) prensajes especiales

    SAYCOwww.sayco.org

    o

    ACODEMwww.acodem.org

    Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a), 151 ysiguientes

    : La grabacin de la obra musical en un fonograma (tambin llamadareproduccin fonomecnica) es una forma de reproduccin que requiere de la autorizacinprevia y expresa del titular del derecho correspondiente.

    En la industria de la msica se denomina derecho fonomecnico la remuneracin que se causa

    a favor del titular del derecho de autor de la obra musical por la grabacin y venta de los CD`so cualquier otra copia del fonograma (grabacin musical) en cualquier formato. Los autoresfrecuentemente otorgan la facultad de manejar este derecho a los editores musicales, quienes a suvez celebran individualmente contratos de inclusin en fonogramas con los productoresfonogrficos donde se pactan las condiciones de pago de los derechos fonomecnicos o regalasfonomecnicas.

    La labor de ACODEM en este campo consiste en ayudarle a las personas naturales o jurdicasque no son grandes ni medianos productores de fonogramas para que cumplan con la Ley dederechos de autor pagando los derechos fonomecnicos antes de ordenar la fabricacin decopias en las plantas inyectoras de discos. Normalmente se trata de pequeos prensajes deartistas independientes pero que sumados resultan de importancia para los autores representadospor los Editores.

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/
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    Las personas interesadas en obtener una autorizacin o licencia de esta naturaleza, debencontactar directamente a la persona o entidad que especficamente represente los derechos enColombia, ya sea SAYCO, ACODEM o el titular de derechos individualmente considerado.

    Las fbricas de CD`s en Colombia, o inyectoras de discos, DISONEX y GRUPO ALBA, hansuscrito Convenios para exigirle al usuario la presentacin del paz y salvo por derechos de autorantes de proceder a fabricar los discos. De esta manera se garantiza el respecto al derecho deautor y los derechos conexos en la produccin fonogrfica.

    Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencias otorgadas por estas entidades:

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=40
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    Productoresaudiovisuales (cine,televisin, video)

    Sincronizacin deobras musicales enobras y grabacionesaudiovisuales

    SAYCOwww.sayco.org

    o

    ACODEMwww.acodem.org

    Segn sea quien

    represente losderechos sobre la obrade que se trate

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    La grabacin de la obra musical como contenido incorporado dentro deuna obra audiovisual (tambin llamada sincronizacin audiovisual) es una forma dereproduccin que requiere de la autorizacin previa y expresa del titular del derechocorrespondiente. La sincronizacin de una obra musical es la utilizacin de la obra musical enforma tal que se incorporen a los mensajes de las imgenes de una obra audiovisual (cine,

    televisin, video etc.).

    Las personas interesadas en obtener una autorizacin o licencia de esta naturaleza, debencontactar directamente a la persona o entidad que especficamente represente los derechos enColombia, ya sea SAYCO, ACODEM o el titular de derechos individualmente considerado.

    Los usuarios de este tipo de derechos de autor son principalmente los productores de obrasaudiovisuales, tales como los canales de televisin, las programadoras, los productores de cine,

    los productores de obras para el exterior, los productores de documentales, las facultades deaudiovisuales.

    Lo relativo a la sincronizacin de msica en comerciales de televisin (licencia requerida poragencias de publicidad) se menciona en acpite posterior.

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/
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    Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencias otorgadas por estas entidades:

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=34
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    Productores demultimedia

    Reproduccin deobras audiovisualesdentro deproduccionesmultimedia

    EGEDACOLOMBIAwww.egeda.org.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982

    artculo 12 a)

    : La reproduccin de obras audiovisuales, o de fragmentos o secuencias delas mismas, o de las partes o captulos de que consten, en soportes multimedia, es decir, aquellossoportes digitales que integran la palabra escrita y/o hablada, la imagen, con sonorizacin o sinella, y que permiten o no la interaccin, es decir, el dilogo bidireccional en un marco deopciones ms o menos limitado.

    Ms informacin:

    www.egeda.org.co

    http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/
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    Productores decomerciales de radio otelevisin

    Reproduccin de laobra musical en uncomercial de radio

    Sincronizacin de laobra musical en uncomercial detelevisin

    SAYCOwww.sayco.org

    oACODEMwww.acodem.org

    Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13

    a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Comunicacinpblica de la obra

    musical reproducida osincronizada

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13

    b), 15 a) y 15 f).Ley 23 de 1982,artculos 158, 160.

    Comunicacinpblica delfonogramareproducido osincronizado

    ACINPROwww.acinpro.org.co

    Ley 44 de 1994artculo 69.

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdf

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspx

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Publicidad/tabid/178/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/comerciales.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/
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    Empresarios de ringtones, true tones, ringback tones, descargasfull tracks

    Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales

    SAYCOwww.sayco.org

    oACODEMwww.acodem.org

    Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obra

    de que se trate

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)

    Tratado OMPI sobreDerecho de Autor

    (Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)

    : En caso que se requiera utilizar el fonograma (grabacin musical) a efectode su almacenamiento digital y puesta a disposicin del pblico en sistemas de descarga de truetones (canciones reales), se necesita autorizacin previa y expresa del respectivo productor

    fonogrfico.

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/
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    Sitios web (portalesin line) amenizadoscon Msica

    Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)

    Tratado OMPI sobreDerecho de Autor(Ley 565 de 2000,

    Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)

    Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblica defonogramas

    ACINPROwww.acinpro.org.co

    Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a los

    artculos 7, 11 y 13,artculos 10 y 14)

    : En cuanto a la determinacin y alcance de los derechos exclusivos delautor y de los titulares de derechos conexos sobre los fonogramas aplicables en el entornodigital y las redes digitales, la respuesta fueron los Tratados de la Organizacin Mundial de laPropiedad Intelectual de 1996 (TODA3 y TOIEF4), conocidos comnmente como losTratados Internet.

    Ambos tratados se ocupan de la definicin y el alcance de los derechos en el medio digital,quedando definido que una transmisin digital del contenido implica la realizacin de una

    3Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000

    4Tratado OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas, adoptado por Colombia mediante la Ley 545 de

    1999,

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/
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    copia, cuando menos en el punto de recepcin. De hecho, cuando se accede a una obraprotegida a travs de un servidor y un usuario recibe una copia, se puede invocar el derecho dereproduccin y no el de distribucin. En el mismo sentido, se reafirm (exista ya un amplioacuerdo en las reuniones de expertos previas) que el almacenamiento en la memoria de unacomputadora debe ser considerado un acto de reproduccin. As lo consagra el Tratado OMPIsobre Derecho de Autor en la Declaracin Concertada relativa al Artculo 1.4), y el TratadoOMPI sibre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas de 1996, en la Declaracin Concertadarelativa a los Artculos 7, 11 y 16.

    Por otra parte, los Tratados OMPI de 1996 confieren a los titulares el derecho exclusivo deautorizar la transmisin de obras y prestaciones de derechos conexos a travs de Internet y otrasredes similares. Esto lo realizan reconociendo el derecho de autorizar o prohibir la puesta a

    disposicin del pblico en redes digitales interactivas (artculo 8 del TODA y artculos 10 y14 del TOIEF).

    De esta forma, cuando una obra musical y el respectivo fonograma son comunicados a travs deInternet, se requiere la autorizacin previa y expresa de los titulares de derechoscorrespondientes.

    Ms informacin

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizacindeserviciosenlnea/tabid/177/Default.aspx

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Sonorizaci%E3%AE%A4eserviciosenl%EF%BF%BDa/tabid/177/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=850
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    Emisora de RadioComercial AM o FMEmisora de Radio deInters Publico AM oFMEmisora de RadioComunitaria AM oFM

    Ejecucin pblica deobras musicales enemisoras de radio

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 c) y 15 d).

    Ley 23 de 1982,artculos 158, 162.

    Ejecucin pblica de

    fonogramas enemisoras de radio

    ACINPRO

    www.acinpro.org.co

    Ley 44 de 1994

    artculo 69.

    : Acorde con el artculo 162 de la Ley 23 de 1982, El Ministerio deTecnologas de la Informacin y Comunicacin no permitir a las emisoras de radio que utilicenen sus emisiones obras cientficas, literarias o artsticas y producciones artsticas que no hayansido previamente y expresamente autorizadas por sus titulares o sus representantes.

    Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:

    http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdf

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspx

    USUARIO LICENCIA PROVEEDOR FUNDAMENTOEmisoras On Line(streaming de audioen las modalidades dewebcasting osimulcasting)

    Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblico de obrasmusicales

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y b), artculos 14 y15.

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Radio/tabid/171/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/emisoras.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/
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    Ley 23 de 1982artculo 12 a) y c)

    Tratado OMPI sobre

    Derecho de Autor(Ley 565 de 2000,Declaracinconcertada al artculo1.4 y artculo 8)

    Almacenamientodigital y puesta adisposicin delpblica defonogramas

    ACINPROwww.acinpro.org.co

    Ley 44 de 1994artculo 69.

    Tratado OMPI sobreinterpretacin oejecucin yfonogramas (Ley 545de 1999 Declaracinconcertada a losartculos 7, 11 y 13,artculos 10 y 14)

    Una emisora en Internet comunica pblicamente obras musicales y/ofonogramas. Por esta razn, siempre debe acudirse a la sociedad de gestin para obtener laautorizacin correspondiente. Las tarifas de las licencias son determinadas por estas entidades;por lo general, stas tienen en cuenta si la emisora es o no comercial, estableciendo as un pago

    fijo o un porcentaje de los ingresos, segn sea el caso. Generalmente, se celebra una licencia enblanco por el repertorio de canciones reportado, y se acostumbra hacer un cobro mensual.

    Estas autorizaciones y pagos se deben realizar tambin cuando se realiza la transmisinsimultnea o diferida de la seal de una emisora tradicional o radiodifundida. Debe tenerse encuenta que aunque ya se haya obtenido una autorizacin para comunicar pblicamente por laradio a.m. o f.m., se debe tambin tener una licencia diferente para comunicar la msica a travsde Internet.

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspx

    http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Webcasting/tabid/175/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=855http://www.acinpro.org.co/
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    Televisin abierta:Canales PblicosNacionales- Canales PblicosRegionales- Canales PrivadosNacionales- Canales Locales Cony Sin nimo de Lucro

    Televisin cerrada:

    Por Suscripcin.- Seales Incidentales- CanalesComunitarios, y- Televisin Satelital DTH (TelevisinDirecta al Hogar)

    Ejecucin pblica deobras musicales

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 c) y 15 d).

    Ley 23 de 1982,artculos 158

    Ejecucin pblica defonogramas

    ACINPROwww.acinpro.org.co

    Ley 44 de 1994artculo 69.

    Informacin sobre tarifas y condiciones de la licencia:

    http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdf

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisin/tabid/172/Default.aspx

    Operadores detelevisin porsuscripcin

    La retransmisinntegra, inalterada ysimultnea de obrasaudiovisuales emitidaso transmitidas porterceros emisores otransmisores, conposterior distribucina receptores

    EGEDACOLOMBIAwww.egeda.org.co

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b) y 15 e).

    Ley 23 de 1982,artculos 98 y 158

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.egeda.org.co/http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Televisi%E3%AE%AFtabid/172/Default.aspxhttp://www.sayco.org/documentos/tarifas/radio%20y%20tv/tele.pdfhttp://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/
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    individuales ocolectivos, conindependencia delmedio utilizado para

    hacer llegar la seal alos destinatariosfinales

    Ms informacin:

    http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.html

    Operadores detelevisin Comunicacinpblica de videosmusicales(videoclips)

    APDIF COLOMBIAhttp://www.apdifcolombia.com/ Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b) y 15 e).

    Ley 23 de 1982,artculos 98 y 158

    Ms informacin:

    http://www.apdifcolombia.com/

    http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.htmlhttp://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.htmlhttp://www.apdifcolombia.com/http://www.apdifcolombia.com/http://www.apdifcolombia.com/http://www.egeda.org.co/EGE_COL_ReglamentoTarifasGenerales2010.html
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    Empresarios deteatro, danza y demsartes escnicas

    Ejecucin pblica deobras musicales eneventos dramticos,dramtico musicales,coreogrficos osimilares

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y 15 f).

    Ley 23 de 1982,artculos 158, 160

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspectculos/tabid/173/Default.aspx

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/EventosyEspect%E1%A3%B5los/tabid/173/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=815&pagID=1030http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/
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    Los Centros deEnseanza Primaria,Secundaria tcnicaprofesional,tecnolgica,universitaria oCentros de EstudiosAvanzados y centrosde Enseanza NoFormal, que cuenten

    con centros defotocopiado

    Reproduccin dematerial editorialprotegido

    CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.com.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Artculo 27 Ley 98de 1993

    Decreto 1070 de2008

    : Es aplicable para aquellos servicios de fotocopiado que estngestionados por la propia institucin universitaria o acadmica por terceros, medianteconcesin administrativa o procedimiento asimilado.

    Ms informacin:

    http://www.cdr.com.co/tarifas.php

    Bibliotecas y centrosde documentacinpblicos y privadoscon centros defotocopiado.

    Reproduccin dematerial editorialprotegido

    CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.com.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Artculo 27 Ley 98de 1993

    Decreto 1070 de2008

    Ms informacin: http://www.cdr.com.co/tarifas.php

    http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/
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    Instituciones pblicasy privadas consistemas de holdingtelefnico

    Reproduccin yejecucin pblica deobras musicales ensistemas de holdingtelefnico

    SAYCOwww.sayco.org

    oACODEMwww.acodem.org

    Segn sea quienrepresente losderechos sobre la obrade que se trate

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y d).

    Ley 23 de 1982,artculos 12 literal a),158 y 160

    : El holding telefnico corresponde a la msica utilizada en losconmutadores de las empresas para dejar en espera llamadas telefnicas y en general para serutilizada como medio de informacin de la misma. En caso que se requiera utilizar el fonograma(grabacin musical) a efecto de grabacin y comunicacin pblica se requiere autorizacin

    previa y expresa del respectivo productor fonogrfico.

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847

    http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acodem.org/http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.acodem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=18&Itemid=54http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=847http://www.acodem.org/http://www.sayco.org/
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    Instituciones pblicasy privadas consistemas de msicaambiental

    Ejecucin pblica deobras musicales ensistemas de msicaambiental

    SAYCOwww.sayco.org

    Decisin Andina 351de 1993, artculos 13b), 15 a) y d).

    Ley 23 de 1982,artculos 12 literal a),158 y 160

    Ejecucin pblica defonogramas ensistemas de msicaambiental

    ACINPROwww.acinpro.org.co

    Ley 44 de 1994artculo 69.

    : Corresponde al servicio de msica instalado en una empresa, fbrica oestablecimiento pblico por una entidad dedicada a ofrecer este servicio, mediante aparatosreceptores, antena de recepcin satelital o cualquier otro sistema.

    Ms informacin:

    http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848

    http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/InformacinGeneral/tabid/170/Default.aspx

    http://www.sayco.org/http://www.sayco.org/http://www.acinpro.org.co/http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.acinpro.org.co/NUESTRASTARIFAS/Informaci%E3%AE%87eneral/tabid/170/Default.aspxhttp://www.sayco.org/contenido/contenido.aspx?catID=462&conID=814&pagID=848http://www.acinpro.org.co/http://www.sayco.org/
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    Empresas del sectorprivado y entidadesdel sector pblicocon centros defotocopiado

    Reproduccin dematerial editorialprotegido

    CDR CentroColombiano deDerechosReprogrficoswww.cdr.org.co

    Decisin Andina 351de 1993 artculo 13a) y 14.

    Ley 23 de 1982artculo 12 a)

    Artculo 27 Ley 98de 1993

    Decreto 1070 de

    2008

    : Esta licencia debe ser obtenida por empresas o instituciones delsector privado, establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales del estado,sociedades de economa mixta y dems organismos pblicos de creacin legal, en las cualesexistan centros de fotocopiado en las que se reproduzcan obras protegidas por el derechode autor.

    Ms informacin: http://www.cdr.com.co/tarifas.php

    El licenciamiento otorgado por formas asociativas distintas de las sociedades de gestincolectiva es objeto del pronunciamiento realizado por esta Direccin en la Circular 13 del 28 demayo de 2008.

    Finalmente, la Direccin Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en el tema,pone a disposicin de la ciudadana en general, su conocimiento e infraestructura tcnica yhumana para atender las inquietudes que en relacin con el tema de la gestin colectiva se

    puedan presentar. Esta entidad se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15, piso 17,telfono 3418177; correo electrnico: [email protected]; pgina webwww.derechodeautor.gov.co.

    [FIN DEL DOCUMENTO]

    http://www.cdr.org.co/http://www.cdr.org.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.cdr.com.co/tarifas.phphttp://www.cdr.org.co/