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Ciber Crimen y Bien Jurídico Tutelado Penalmente (PARTE II) ALUMNA: GABRIELA ABRIL SUAÑA

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Ciber Crimen y Bien Jurídico Tutelado

Penalmente (PARTE II)ALUMNA: GABRIELA ABRIL SUAÑA

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¿CUÁL O QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO DE TUTELA EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS?

Analizando la problemática del bien jurídico desde la sistemática empleada en nuestro ordenamiento punitivo, resulta confuso determinar lo protegido penalmente en el delito informático, si consideramos que la descripción se encuentra situada en los delitos contra el Patrimonio. En dicho capitulo, se considera como bien jurídico-penal tutelado al Patrimonio, en consecuencia, si realizamos una interpretación sistematiza de nuestra norma la protección seria directamente, valga la redundancia, el Patrimonio.

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¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN DELITOS INFORMÁTICOS Y ESTOS SE DIFERENCIAN DE LOS DELITOS COMPUTACIONALES?DELITOS COMPUTACIONALES:

Entendiéndose a conductas delincuenciales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión.

DELITOS INFORMÁTICOS:

Son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático. Son actos por los cuales se vulnera la información.

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DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES

LOS DELITOS COMPUTACIONALES: usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por internet.

LOS DELITOS INFORMÁTICOS: se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos entre otros.

La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los

delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos.

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PRIMERA: La doctrina generalmente no distingue en forma clara estas diferencias, confundiéndolos, lo que implica dificultades mayores para la determinación de los bienes jurídicos protegidos, las penas y la técnica legislativa a utilizar, por ejemplo.

SEGUNDA: Las clasificaciones dadas por los autores a los delitos informáticos son variadas y diversas, pero frecuentemente se consideran los fraudes cometidos mediante la manipulación de datos o los daños causados a la información digitalizada, entre otros.

TERCERA: En cuanto a los sujetos involucrados destaca la necesidad de que la víctima posea información digitalizada de cierto valor. Por otra parte, han surgido nuevos tipos de delincuentes como los hackers, crackers y phreakers.

CONCLUSIONES: