CEJA/223/2019...conforme al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo con “El...
Transcript of CEJA/223/2019...conforme al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo con “El...
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
1
Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de
Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-JRBCN-003
relacionado con el crédito número ********** que como
resultado de la sesión en procedimiento de mediación
pública, de fecha veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, dentro del expediente de mediación número
CEJA/223/2019, celebran por una parte el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a
quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL
INFONAVIT” y/o “Parte Solicitante” representado en este
acto por su apoderada general la Contadora Publica
**********, así como **********, a quienes en lo sucesivo se les
denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “Parte
Complementaria” en presencia de la mediadora pública
designada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
2 Tepic, Nayarit; siendo las diez horas del veinticinco de
febrero de dos mil dieciocho, comparecen ante el Centro
Estatal de Justicia Alternativa El Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo
sucesivo “EL INFONAVIT” y/o “Parte solicitante”
representado en este acto por su apoderado general para
pleitos y cobranzas la Contadora Publica **********, así
como **********, a quienes en lo sucesivo se le denominara
indistintamente “El Acreditado” y/o “Parte
Complementaria”, quienes manifiestan que después del
desahogo de la sesión de mediación, ha llegado a concertar
puntos de acuerdo que son base del presente convenio,
atendiendo a los siguientes:
A n t e c e d e n t e s:
Primero.- Apertura de Crédito. con fecha 23 de marzo de
2001, se hizo constar, entre otros actos, el contrato de
apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, en lo
sucesivo el Contrato de Crédito, por el cual “EL
INFONAVIT” otorgó a “El Acreditado”********** un crédito
simple por la cantidad de $185,222.64 (ciento ochenta y
cinco mil doscientos veintidós pesos 64/100 moneda
nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
3 crédito a 151.0000 veces salario mínimo mensual del Distrito
Federal, en adelante VSMM********** para que fuera
destinado a la adquisición del inmueble ubicado en
**********número**********en el fraccionamiento**********en
Tepic, Nayarit, el crédito otorgado se identifica por “El
Infonavit” con el número de crédito **********.
Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento
de las obligaciones derivadas del Contrato de Crédito y
mediante el mismo instrumento referido en el antecedente
primero, “El Acreditado”**********, constituyó hipoteca en
primer lugar y grado a favor del “EL INFONAVIT”, sobre el
inmueble referido en el mismo antecedente primero.
Tercero.- VSMM. “El Acreditado”,********** acepta y se
obliga amortizar su crédito en veces salario mínimo mensual
(VSMM) donde el saldo se incrementaría en la misma
proporción en que aumenta el salario mínimo general vigente
del distrito federal.
D e c la r a c i o n e s.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
4 I.- Declara “El Infonavit” a través de su apoderada legal en
su carácter de parte solicitante Contadora Publica
********** que:
A) “El Infonavit”, en su carácter de parte solicitante, que
es representado en este acto por la Contadora Publica
**********, personalidad que acredita con la copia
certificada de la Escritura número cincuenta y siete mil
trescientos ocho.------ *ANN/jgh.------, de fecha
veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, y
agregada en el expediente CEJA/223/2019–
Instrumento Notarial que contiene Poder General
Limitado otorgado ante la Fe de la Licenciada
**********, Notaria Pública número sesenta y cuatro del
Estado de México, por el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, representado
por el licenciado **********; el que manifiesta ser
**********, **********, con domicilio en **********, numero
********** en la colonia **********, en la **********en
el**********, identificándose con credencial de elector
con clave **********, expedida por el Instituto Federal
Electoral, que cuenta con capacidad para convenir o
transigir conforme las facultades señaladas en las
cláusulas Primera fracciones I y II y segunda del
Poder General Limitado para Pleitos y cobranzas
otorgado por el propio “INFONAVIT”, el que
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
5 manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la
presente fecha no le ha sido revocado ni
modificado en forma alguna.
B.- En consideración a la solicitud de “El Acreditado”, ha
sido aprobado su solicitud para reestructurar el crédito
número **********, y modificar el “contrato de crédito” por lo
que este instrumento pacta con “El Acreditado”, la
reestructuración del crédito otorgando la modificación que
pactan las parte respecto del “contrato de crédito”, mismo que
se limita a los aspectos que se contienen en el presente
convenio.
C.- Que en cumplimiento al acuerdo número RCA -0339-
08/02 de fecha veintiocho de agosto del dos mil dos, de su
Consejo de Administración, “El Infonavit” ha aprobado la
reestructuración del crédito número **********.
II.-Declara “El Acreditado” bajo protesta de decir verdad, ser
de nacionalidad **********, **********, **********, de ocupación
**********, con domicilio en **********número **********, en el
fraccionamiento **********Tepic, Nayarit, identificándose con
credencial de elector expedida por el Instituto Nacional
Electoral con clave de elector **********, con fotografía que lo
identifica y que cuenta con capacidad para convenir o
transigir.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
6
II.-Declara la cónyuge de “El Acreditado” bajo protesta de
decir verdad, ser de nacionalidad **********, **********, casada,
de ocupación **********, con domicilio en **********número
**********, en el fraccionamiento **********Tepic, Nayarit,
identificándose con credencial de elector expedida por el
Instituto Nacional Electoral con clave de elector **********, con
fotografía que lo identifica y que cuenta con capacidad para
convenir o transigir.
A).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del salario
insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los
demás accesorios que adeuda a “El Infonavit”, conforme al
“contrato de crédito”, solicitó a “El Infonavit” la
reestructuración del crédito número **********, y la
modificación del “contrato de crédito”, en los términos que
se pactan en el presente convenio, y manifiesta
expresamente que conoce y comprende los términos y
condiciones de este convenio, toda vez que le han sido
explicados a su entera satisfacción, así como todos los
términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por
lo que habiendo analizado y comprendido los alcances y
consecuencias de este convenio manifiesta que es el
adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
7 B).- Los datos proporcionados en la solicitud y demás
documentos presentados a “El Infonavit” para el
otorgamiento del presente convenio son verdaderos y
auténticos.
D).- Al día tres de febrero del dos mil diecinueve; y
conforme al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo
con “El Infonavit” por un importe de 223.9790 VSMM,
mismo que es equivalente en la fecha de firma de este
convenio a $559,832.82 (quinientos cincuenta y nueve mil
ochocientos treinta y dos pesos 82/100 moneda
nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el
Distrito Federal en esta misma fecha el cual resulta de la
suma de los siguientes conceptos de adeudo:
1.- Saldo insoluto del crédito. Por un importe de
$540,734.67 (quinientos cuarenta mil setecientos treinta y
cuatro pesos 67/100 moneda nacional), equivalente a
216.3380 VSMM.
2.- Intereses ordinarios devengados y no pagados: por
un importe de $16,654.10 (dieciséis mil seiscientos
cincuenta y cuatro pesos 10/100 moneda nacional),
equivalente a 6.6630 VSMM.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
8 3.- Intereses moratorios: por un importe de $2,444.50 (dos
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda
nacional), equivalente a 0.9780 VSMM.
D.- No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado
en los términos del contrato de crédito, por lo a la presente
fecha tiene (4) cuatro mensualidades vencidas sin pagar,
la cual suma un importe total de $11,477.65 (once mil
cuatrocientos setenta y siete pesos 65/100 moneda
nacional), equivalente a 4.5920 VSMM, por lo que ha
solicitado a “El Infonavit” la reestructuración del adeudo
total insoluto mediante la celebración de e este convenio.
Declaran las partes que:
I.-Han sido debidamente informados de los beneficios y
principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de
resolución de conflictos, por lo que ambas partes manifiestan
su libre voluntad de sujetarse al procedimiento de Mediación,
con el único objeto de resolver el presente conflicto que atañe
a ambos.
II.- Están conformes con el especialista que les ha sido
reasignado y son de conformidad en que sea éste quien
desarrolle el procedimiento del medio alternativo.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
9
III.- Conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente
procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos
38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de
Nayarit, por habérseles informado con claridad, por el
mediador designado, manifestado su comprensión y
entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del
artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones
acompañado de persona de su confianza o de asesor
jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello
sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la
materia”.
IV.- Ambas partes se reconocen la personalidad que ostentan
para todos los efectos a que haya lugar en el presente
convenio.
V.- Manifiesta ambas partes que los hechos manifestados
ante este Centro Estatal no son parte de prestaciones o
hechos demandados ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente vía denuncia, querella o demanda, lo que se
asienta para constancia.
Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo
relacionado con la situación planteada por las partes de
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
10 conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10 de
la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.
Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en
obligarse al tenor de las siguientes:
C l a u s u l a s:
Primera.- “EL INFONAVIT” y “El Acreditado”**********,
después del Procedimiento Alternativo de Solución de
Conflictos como lo es la mediación, realizado ante el Centro
Estatal de Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial
del Estado de Nayarit, bajo el expediente CEJA/223/2019,
asistido por la mediadora pública asignada Licenciada
Dolores Elizabeth Meza Aguillares, expresan en forma libre
y voluntaria, su Consentimiento para la celebración del
presente convenio.
Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente
convenio es dar por terminado la situación planteada por “EL
INFONAVIT” concerniente al incumplimiento de pagos por
“El Acreditado” de (4) cuatro mensualidades vencidas
sin pagar respecto del crédito número ********** otorgado por
el primero conforme al contrato de otorgamiento de crédito el
cual se hace referencia en el antecedente primero de este
convenio.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
11 Tercera.- Reconocimiento de adeudo. “El Acreditado”
**********, reconoce y acepta tener, al tres de febrero de dos
mil diecinueve un adeudo con “EL INFONAVIT” el
equivalente a 223.9790 VSMM. Por un importe de
$559,832.82 (quinientos cincuenta y nueve mil
ochocientos treinta y dos pesos 82/100 moneda
nacional), el cual comprende el saldo insoluto del crédito
otorgado, intereses ordinarios e interésese moratorios, a cuyo
pago está obligado conforme a lo estipulado en el contrato de
crédito.
Condonación y Capitalización. “El INFONAVIT” Condona
a “El Acreditado”********** los intereses moratorios
devengados que este último le adeuda al tres de febrero de
dos mil diecinueve, mismos que importan la cantidad de
0.9780 VSMM. Equivalente a $2,444.50 (dos mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda
nacional).
“EL INFONAVIT” y “El Acreditado” con el
consentimiento de su cónyuge convienen en:
1. Capitalizar los intereses ordinarios devengados y no
cubiertos que “El Acreditado” adeuda a "EL INFONAVIT"
al tres de febrero de dos mil diecinueve mismo que
importa la cantidad de 6.6630 VSMM. Equivalente a
$16,654.10 (dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
12 pesos 10/100 moneda nacional).
2. En reconocer que, como resultado de esta capitalización,
los intereses ordinarios capitalizados forman parte del saldo
insoluto del crédito adeudado a “EL INFONAVIT” y,
3. Capitalizar las mensualidades vencidas sin pagar que “El
Acreditado” adeuda a “EL INFONAVIT” al tres de
febrero de dos mil diecinueve y que importan la cantidad de
4.5920 VSMM. Equivalente a $11,477.65 (once mil
cuatrocientos setenta y siete pesos 65/100 moneda
nacional).
De acuerdo a las condiciones anteriormente mencionadas
“EL INFONAVIT” y “El Acreditado” reconoce que el saldo
por reestructurar en caso de aceptar el convenio es igual a la
cantidad de 223.0010 VSMM, equivalente a $557,388.32
(quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho pesos 32/100 moneda nacional).
Cuarta.- Pagos mensuales. “El Acreditado”, reconoce y
se obliga a pagar la cantidad de 223.0010 VSMM,
equivalente a la firma de este convenio de $557,388.32
(quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho pesos 32/100 moneda nacional), el adeudo
reconocido en la cláusula tercera en los términos siguientes:
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
13 A).- “El Acreditado”, se obliga a pagar mediante pagos
sucesivos y consecutivos equivalentes a una cuota fija
mensual de 23.9552 VSMD veces el salario mínimo diario del
Distrito Federal equivalente a $1,969.60 (un mil novecientos
sesenta y nueve pesos 70/100 moneda nacional) y que se
modificará de acuerdo a su equivalencia en la fecha de cada
pago, lo anterior en caso de contar con relación laboral y
encontrarse sujeto y bajo el régimen ordinario de
amortización conocido e identificado por las partes por sus
siglas ROA.
“El Acreditado”**********,********** deberá pagar el adeudo
reconocido mediante los descuentos patronales que habrá de
efectuar a su salario integrado en forma mensual o según la
periodicidad con que se le pague, otorgando por tanto la
autorización respectiva para que se le hagan tales
descuentos a su salario y en los términos que se indiquen en
los avisos de retención que se deberán entregar al patrón que
corresponda, quien a su vez enterara a “EL INFONAVIT”
dichos pagos en forma bimestral o como se indique a través
del sistema único de autodeterminación también ya conocido
e identificado por las partes por sus siglas SUA.
Se establece por las partes que el incumplimiento del patrón
a los anteriores acuerdos de retención del salario y entrega
del mismo a “EL INFONAVIT” mediante el precitado
mecanismo denominado SUA, no eximen a “El Acreditado”
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
14 de su obligación de pago de las amortizaciones del crédito
adeudado, en razón de que asume la responsabilidad de
comunicar de inmediato los datos de su relación laboral,
cerciorarse y realizar los trámites necesarios para la entrega
al patrón de los avisos de pago y entrega de la cuotas
respectivas a "EL INFONAVIT".
Al respecto y para el caso de omisión en la entrega de dichos
avisos de pago, “El Acreditado, se compromete a realizar
los trámites necesarios para su recepción en las oficinas
respectivas con el fin de transmitirlos al patrón dentro de los
tres días siguientes a la fecha de pago acostumbrada que es
de su conocimiento y en el supuesto de imposibilidad en la
recepción de estos comunicados se obliga expresa y
personalmente a pagar tales abonos en las forma y términos
que se precisan en el siguiente inciso.
Si “El Acreditado” deja de estar sujeto a una relación
laboral deberá de dar el aviso respectivo por escrito con la
documentación soporte necesario a “EL INFONAVIT” dentro
de los diez días siguientes a su baja como trabajador y se
obliga a pagar su adeudo reconocido en los términos que se
asientan en el inciso siguiente.
A).- “El Acreditado” se obliga a pagar a “EL INFONAVIT”,
una cuota fija mensual igual a 28.8192 veces salario mínimo
diario en el distrito federal, equivalente a $2,369.51 (dos mil
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
15 trescientos sesenta y nueve mil pesos 51/100 moneda
nacional), en caso de no encontrarse sujeto a una relación
laboral y por ende, se encuentre sujeto en el régimen
especial de amortización (REA), desde la fecha de firma de
este convenio hasta reanudar su relación laboral sujeta al
régimen ROA, dicho pago se realizara en pagos mensuales
consecutivos y antes del día último de cada mes.
Los abonos solo se tomaran como buenos cuando estos se
realicen mediante depósito a la cuenta bancaria del
INFONAVIT número 5081 del banco HSBC MÉXICO, S.A.
institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC o bien a
la cuenta bancaria a nombre del INFONAVIT número 1234 de
banco Santander Serfin, S.A. institución de banca múltiple;
acordándose que en relación a tales depósitos además de los
datos exigidos se asentará como referencia el número de
crédito del deudor y el pago podrá hacerse en cualquiera de
las sucursales de estas instituciones bancarias que ya son
conocidos por el deudor, quien deberá conservar las fichas de
depósito bancario para cualquier aclaración.
En el entendido, que “El Acreditado”,**********se obliga a
cubrir tales amortizaciones sin previo requerimiento o cobro
antes del día último de cada mes hasta la liquidación total del
crédito base de la acción; y se estipula que mientras no se
proporcione otra forma de pago “El Acreditado” seguirá
obligado a efectuar sus pagos personales a través del
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
16 depósito bancario establecido con anterioridad.
“El Acreditado”********** se obliga a comunicar por escrito a
“EL INFONAVIT” en su domicilio y dentro de los primeros
quince días naturales, cuando vuelva a sujetarse a una
relación laboral y realizar todos los trámites necesarios para
incorporarse y cumplir con sus obligaciones de pago del
crédito adeudado a través del régimen ordinario de
amortización ya conocido por sus siglas ROA.
Se acuerda que “El Acreditado”, podrá efectuar pagos
anticipados o finiquitar su adeudo antes del plazo convenido,
debiéndose tomar como base para determinar el saldo, el
salario mínimo mensual del distrito federal que esté vigente
en la fecha de pago y se estipula que en el caso de pagos
parciales se aplicarán en el siguiente orden; primero a cubrir
gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses
ordinarios y el resto a capital.
Finalmente, “El Acreditado” se da por sabedor y conforme
con las formas y mecanismos de pago de las amortizaciones
del crédito y sus intereses que se establecen en esta
cláusula.
El monto total del crédito reestructurado, más el ajuste que se
refleje a la fecha de aplicación de la reestructura le será
mostrado en el primer estado de cuenta que genere la
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
17 reestructura.
Quinta.- Los factores de pago mencionados en la cláusula
tercera, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia
relacionada con las percepciones salariales de “El
Acreditado” o con su situación de mantener o no una
relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes
previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado”
al mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en
términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en
el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.
Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”
mantenga relación laboral con un solo patrón.
Sexta.- Condición. “El INFONAVIT” y “El
Acreditado”**********convienen en sujetar lo estipulado en
este convenio a la realización de todos y cada uno de los
pagos de las amortizaciones mensuales a que está obligado
“El Acreditado” conforme a lo pactado en el Contrato de
Crédito y hasta el pago total.
1.- Del saldo insoluto del crédito capitalizado “El
Acreditado”**********, reconoce adeudar a “EL INFONAVIT”,
conforme a lo estipulado en la cláusula segunda,
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
18 2.- De los intereses que se devenguen y
3. - De los demás adeudos que “El Acreditado” tuviere
con “El INFONAVIT” conforme al Contrato de Crédito.
Séptima.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo
las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en
este convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales
las estipulaciones y obligaciones pactadas en el Contrato de
Crédito, por lo que las partes manifiestan expresamente que
este convenio no constituye ni implica novación alguna, pues
no ha sido su intención crear una nueva obligación.
Octava.- Domicilios. Para todo lo relacionado al
cumplimiento de las obligaciones pactadas en este
instrumento, así como para el caso de emplazamiento o
notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en
señalar los siguientes domicilios:
“El Acreditado”: Tiene su domicilio en **********número
**********, en el fraccionamiento **********Tepic, Nayarit.
“EL INFONAVIT” en la Delegación, Avenida Insurgentes
poniente las Brisas local dos Plaza Fiesta Tepic Nayarit.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
19
Novena.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.- La parte
solicitante y complementaria, manifiestan su conformidad
para que en caso de que “El Acreditado”********** es
informado que en el supuesto que se incumpla con dos
pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un
año, así como de las obligaciones contenida en el presente
convenio y de cuales quiera de las causa emanadas en El
Contrato de Otorgamiento de Crédito “EL INFONAVIT”
podrá dar por vencido por anticipadamente el plazo pactado
para el pago del crédito y se hará exigible la totalidad del
adeudo reconocido más los intereses pactados que se
generen, por lo que se acudirá ante el juez de lo civil en turno
para que en la vía de apremio se requiera “El Acreditado” a
fin de que se exhiba dentro del término de cinco días los
comprobantes de pago que amparen el cumplimiento de las
obligaciones contraídas y, en caso de no hacerlo se proceda
a la ejecución de este convenio, y los pagos que “El
Acreditado” haya realizado a partir de la fecha de firma de
este convenio se tendrán por aplicados o se aplicarán
conforme a lo estipulado en el Contrato de Otorgamiento de
Crédito.
Décima.- Cláusula de subsistencia de garantía
hipotecaria.- “El Acreditado” **********, convienen en que
subsistan los derechos e inscripción hipotecaria a favor del
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
20 “El INFONAVIT”, derivados de la operación de crédito,
hasta en tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones
de pago a cargo de “El Acreditado” en los términos
contraídos en este convenio y en el contrato de otorgamiento
crédito, señalado en el antecedente primero de este mismo
instrumento y mientras exista algún saldo insoluto a cargo del
“El Acreditado” ya sea por capital o intereses o por
cualquier otro concepto.
Decima Primera.- Las Partes solicitante y
complementaria acuerdan, que después de que se haya
suscrito el convenio ante el Centro Estatal de Justicia
Alternativa, las partes y el especialista que intervienen en el
caso comparecer ante la Director General del Centro Estatal
para que en su presencia se ratifique su contenido y se
reconozcan las firmas, convenio que serán definitivo y
tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que sean
ratificados ante el Titular del Centro Estatal de Justicia
Alterativa ante el que se celebró y sean autorizados por ésta,
se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como
si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con Categoría De
Cosa Juzgada.
Decima Segunda.- Seguimiento de Convenio.- Con
fundamento en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit; es voluntad de las partes
solicitante y complementaria informar al Centro Estatal de
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
21 Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado
de Nayarit, una vez satisfecho en sus términos, el convenio a
que se refiere el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado, las partes podrán solicitar la celebración de
una audiencia ante la directora General o Regional en cuya
Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos de hacer
constar su cumplimiento voluntario. Lo anterior también
apoyara a que el Centro de Justicia Alternativa para el estado
de Nayarit cuente con la información concreta de cada caso y
lleve la estadística correspondiente.
Décima Tercera .- Están conformes “EL INFONAVIT” y “El
Acreditado”**********, en que en unión del presente convenio
se firmaran el convenio generado por el sistema identificado
como Convenio Modificatorio de Contrato de Apertura de
Crédito Simple con Garantía Hipotecaria C-JRBCN-003
relacionado con el crédito número relacionado con el
crédito número **********; el primero de los mencionados
únicamente tendrá efectos de carácter técnico y para
posibles aclaraciones, quedando en resguardo los
ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el
Centro Estatal el Justicia Alternativa, el segundo para
“EL INFONAVIT”, y el tercero para “El Acreditado”
dentro del presente convenio.
Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes
para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
22 presente instrumento. Las partes se someten
voluntariamente a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los
tribunales competentes en Nayarit por lo cual “El
Acreditado” renuncia (n) expresamente al fuero que pudiera
(n) tener en razón de su domicilio presente o futuro, del lugar
de celebración de este instrumento, de, la ubicación del
inmueble objeto de la hipoteca referida en el antecedente
segundo o de su nacionalidad.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio y
advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su
manifestación libre y voluntaria de la celebración del mismo y
bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado
de dolo, lesión o mala fe en perjuicio de las partes, lo ratifican
y firman al calce del mismo.
________________________ Contadora Publica **********.
Apoderada general de "EL INFONAVIT"
_____________________ **********“El Acreditado”
__________________ ********** Cónyuge
________________________________________ Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.
Mediadora Pública.
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
23 Tepic, Nayarit, siendo las doce horas con del veinticinco de febrero del
dos mil diecinueve, en el acto la mediadora asignada Licenciada
Dolores Elizabeth Meza Aguillares, en compañía de la la
Contadora Publica ********** representante general para
pleitos y cobranzas de “El INFONAVIT”, con el carácter de “ parte
solicitante”, así como **********, ********** “parte complementaria”,
de manera voluntaria y libres de toda coacción comparecen en la sede
del Centro Estatal de Justicia Alternativa ante el Director General
Licenciado Carlos Eduardo Pérez Martínez, para efectos de ratificar
el presente convenio en todas sus partes una vez que les ha sido
explicado y que han comprendido en su totalidad los términos y
alcance legales del mismo, por lo que reconocen como suya la
firma que lo calza, por haberla estampado de sus puño y letra, y una
vez verificado este convenio se aprueba haciendo de conocimiento de
las partes que es definitivo y adquiere entre ellas la categoría de cosa
juzgada, obligándose ambas partes a estar y pasar por él como si se
tratara de Sentencia ejecutoriada. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto en los artículos en los artículos17 párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 párrafo
cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de
Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado
de Nayarit; artículos 1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del
Código Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la
Ley de INFONAVIT.
________________________________ lContadora Publica **********Apoderada general de "EL
INFONAVIT" Parte solicitante
CEJA/223/2019
Centro Estatal de Justicia Alternativa
24 _____________________ **********“El Acreditado”
_____________________ **********Cónyuge
_____________________________________ Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.
Mediadora Pública
_________________________________ Licenciado Carlos Eduardo Pérez Martínez.
Directora General del Centro Estatal.
La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, en el Centro Estatal del de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit; por las partes la solicitante el “INFONAVIT”, representado en este
acto por su apoderada general Contadora Publica **********y complementaria **********, el
cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/223/2019, el cual consta de doce
fojas tamaño oficio escritas por ambos lados y una más por el frente