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1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TEMA: CONCEPTO DIPR. CASO DEL BARCO VARADO EN COMODORO RIVADAVIA por María Blanca Noodt Taquela 1 Actualizado al 1 de marzo de 2010 CONSIGNAS: 1) Lea la noticia periodística Alguien se olvidó un barco en el Sur, publicada en La Nación del 26 de marzo de 2000 (www.lanacion.com.ar ) 2) Identifique las distintas situaciones o relaciones jurídicas internacionales que se relatan en la nota, en una columna a la izquierda. Por ejemplo: a) propiedad del buque, b) transporte de azúcar. 3) En otra columna a la derecha de la anterior señale el país con el cual está conectada cada una de las situaciones jurídicas. Ejemplo: a) Propiedad del buque bandera: Panamá propietario: Grecia. b) Transporte de azúcar embarque: Brasil descarga: Chile 4) ¿En qué se funda la jurisdicción del juez laboral de Comodoro Rivadavia, Argentina para entender en la demanda iniciada por la tripulación por falta de pago de sus salarios? (arts. 612 y 616 de la ley de navegación 20.094, arts. 531 a 541, especialmente 532 y art. 476 inciso b de la misma ley). 5) ¿Qué ley debe aplicar el juez argentino al contrato de ajuste de la tripulación? (art. 610 de la ley de navegación 20.094). 6) Suponga que el juicio entre el armador y el fletador del buque peruano tramitó en Perú y que el fletador obtuvo una sentencia favorable. ¿Es posible que cobre su crédito si el armador griego no tiene bienes en Perú y el único bien que se le conoce es el barco varado en Argentina? (Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Montevideo, 1979- CIDIP - II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Perú, entre otros países) 7) Si con anterioridad al dictado de la sentencia, el fletador peruano quisiera embargar el buque Elinka, varado en Argentina. ¿Cómo podría trabar la medida cautelar si el juicio tramita en Perú y el buque se encuentra en Argentina? (Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares. Montevideo, 1979 CIDIP II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Perú, entre otros países) 8) Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que se enuncia a continuación y ubíquelos en el caso planteado: El Derecho Internacional privado es la disciplina que procede al estudio de las situaciones jurídicas de derecho privado, cuando estas, en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el dominio de dos o más Estados y se asientan en una jurisdicción internacionalmente competente, cuyo sistema jurídico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada (Pardo, Alberto J. Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, ed. Abaco, 1975, pág. 9). 1 © Derechos de autor reservados respecto de todos los casos incluidos en este documento. Se autoriza su reproducción exclusivamente para uso personal en el ámbito académico.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TEMA: CONCEPTO DIPR.

CASO DEL BARCO VARADO EN COMODORO RIVADAVIA

por María Blanca Noodt Taquela1

Actualizado al 1 de marzo de 2010

CONSIGNAS:

1) Lea la noticia periodística Alguien se olvidó un barco en el Sur, publicada en La Nación del

26 de marzo de 2000 (www.lanacion.com.ar )

2) Identifique las distintas situaciones o relaciones jurídicas internacionales que se relatan en la

nota, en una columna a la izquierda. Por ejemplo: a) propiedad del buque, b) transporte de

azúcar.

3) En otra columna a la derecha de la anterior señale el país con el cual está conectada cada una

de las situaciones jurídicas.

Ejemplo:

a) Propiedad del buque bandera: Panamá

propietario: Grecia.

b) Transporte de azúcar embarque: Brasil

descarga: Chile

4) ¿En qué se funda la jurisdicción del juez laboral de Comodoro Rivadavia, Argentina para

entender en la demanda iniciada por la tripulación por falta de pago de sus salarios? (arts. 612 y

616 de la ley de navegación 20.094, arts. 531 a 541, especialmente 532 y art. 476 inciso b de la

misma ley).

5) ¿Qué ley debe aplicar el juez argentino al contrato de ajuste de la tripulación? (art. 610 de la

ley de navegación 20.094).

6) Suponga que el juicio entre el armador y el fletador del buque peruano tramitó en Perú y que

el fletador obtuvo una sentencia favorable. ¿Es posible que cobre su crédito si el armador griego

no tiene bienes en Perú y el único bien que se le conoce es el barco varado en Argentina?

(Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales

extranjeros. Montevideo, 1979- CIDIP - II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Perú, entre

otros países)

7) Si con anterioridad al dictado de la sentencia, el fletador peruano quisiera embargar el buque

Elinka, varado en Argentina. ¿Cómo podría trabar la medida cautelar si el juicio tramita en Perú

y el buque se encuentra en Argentina? (Convención Interamericana sobre cumplimiento de

medidas cautelares. Montevideo, 1979 CIDIP – II, (ley 22.921) ratificada por Argentina y Perú,

entre otros países)

8) Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que se

enuncia a continuación y ubíquelos en el caso planteado: El Derecho Internacional privado es la

disciplina que procede al estudio de las situaciones jurídicas de derecho privado, cuando estas,

en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el

dominio de dos o más Estados y se asientan en una jurisdicción internacionalmente competente,

cuyo sistema jurídico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo

mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada (Pardo, Alberto J. Derecho

Internacional Privado, Buenos Aires, ed. Abaco, 1975, pág. 9).

1 © Derechos de autor reservados respecto de todos los casos incluidos en este documento. Se autoriza su

reproducción exclusivamente para uso personal en el ámbito académico.

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LA NACION. Domingo, 26 de marzo de 2000.

Hace un año y medio que está abandonado con 24 tripulantes frente a Comodoro Rivadavia

Alguien se olvidó un barco en el Sur Los comodorenses ayudan a los marineros birmanos y rumanos; el buque está

colmado de azúcar y puede hundirse

COMODORO RIVADAVIA.- A bordo de un barco perdido en el tiempo, Zaw Min espera.

Sin luz, sin calefacción, sin agua corriente, sin comida fresca y sin dinero, Zaw Min espera aquí

desde hace 520 días, en un buque abandonado en la boca del puerto, con otros once marineros

birmanos, tan perdidos como él. Zaw Min se inclina sobre una baranda oxidada y clava la vista

en la ciudad en miniatura que surge nítida detrás de la línea costera, a unos cinco kilómetros.

Sueña Zaw Min, de 27 años, con el trópico de su país, Myanmar (ex Birmania), y su casita en

Rangoon, donde lo esperan su esposa y dos hijos. "Yo soy marinero, yo trabajé, yo quiero mi

paga", se queja con voz apagada mientras el granizo golpea la cubierta del barco abandonado,

prenunciando otra tormenta. "Soy padre, soy marido, me necesitan. Tengo que cobrar y tengo que

volver." Zaw Min comparte la espera con once compatriotas: Kiass Kiass Bo, Aye Myint, Myo

Aung Thant y Aung Moe y los demás. Todos quieren volver. Están muy lejos.

La prisión de los marineros birmanos es un viejo buque carguero de 154 metros de eslora, el

Elinka, que partió de Casablanca y recaló en este puerto el 22 de septiembre de 1998 con el

motor descompuesto, el casco averiado y las bodegas colmadas con 13.000 toneladas de azúcar

sin refinar. La aparición del Elinka creó una maraña judicial y diplomática que involucra a no

menos de nueve países y que está lejos de resolverse.

El buque tiene bandera panameña, pero su dueño y armador es un empresario griego. La carga

pertenece a una empresa peruana, pero la consignataria es chilena, al igual que la aseguradora,

mientras que el reasegurador es británico. En Santos, Brasil, el barco cargó el azúcar y recibió su

último certificado de navegabilidad. Su capitán y sus 11 oficiales son rumanos, mientras que sus

12 marineros son de Myanmar, y están todos varados en la Patagonia argentina.

La historia de Zaw Min y sus compañeros es la de miles de marineros abandonados en buques

inservibles en todo el mundo. El fenómeno se agravó por la sobreoferta de barcos cargueros y el

derrumbe del mercado internacional de fletes.

Pero es también la historia de una ciudad que abrió sus brazos para acoger a los marineros en

desgracia, y que hoy es rehén de una situación que se prolonga hasta el cansancio, pero podría

terminar de repente con consecuencias nefastas.

"Va a ocurrir una desgracia y vamos a preguntarnos por qué no se previó", advierte Rolando

Caviglia, el director del puerto. "Tenemos un barco en alta mar que se está deteriorando día a día.

Acá puede haber un desastre ecológico."

El Elinka almacena 300 toneladas de fuel oil y 80 de aceites, lubricantes y aguas contaminadas.

Desde que llegó a estas playas ya estuvo cerca de hundirse más de una vez, la última, hace 15

días. La Prefectura debió hacer las reparaciones, como lo viene haciendo regularmente desde que

descubrieron el Elinka en emergencia en un paraje desolado de la bahía de San Jorge, con una

bodega inundada.

No funciona

Durante 40 días el barco ocupó el único muelle de aguas profundas del puerto, mientras buzos de

la Prefectura buscaban las perforaciones que causaron la inundación. Cuando los agujeros

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terminaron de taparse, un juez penal ordenó que abandonara el muelle y fondeara en rada cerca

de la entrada del puerto, situación que se mantiene hasta el día de hoy. No puede partir porque no

funciona y porque varios embargos pesan sobre él.

"Es un problemón. Existe la posibilidad de hundimiento, o de un derrame de combustible que no

podamos frenar", explica el prefecto mayor José María de Baroleci, jefe de la Prefectura de

Comodoro Rivadavia.

Hay otro problema: un mar de fondo bravo podría arrancar el ancla y lanzar el buque contra la

costa como un proyectil. Frente al Elinka están los muelles del puerto, la playa turística Rada

Tilly, orgullo de la ciudad, y el centro de descarga de combustibles livianos de YPF.

"Se podría pensar que hay que esperar a que se mueran viejitos los tripulantes del barco para que

pase algo, pero no es así. Promoveremos un movimiento general para dar vuelta al pueblo, para

que entienda los peligros que representa el buque", promete Adolfo Zadunaisky, presidente del

Consejo de Administración del puerto. "Acá peligran el puerto, la ciudad y la bahía de San Jorge,

y sobre todo la industria pesquera.

Los problemas que retienen a Zaw Min son los mismos que amenazan a Comodoro Rivadavia y

que ocupan casi a diario los valiosos recursos de la Prefectura Naval para mantener al barco en

condiciones mínimas de flotabilidad. La cosa es difícil de explicar, pero podría resumirse así: el

capitán rumano y el empresario griego abandonaron el barco. El armador les hizo juicio a los

peruanos dueños del azúcar y viceversa. Los peruanos quieren cobrar el seguro de los chilenos,

pero siguen reclamado derechos sobre la carga, aunque no hacen ningún intento por venir a

buscarla. El armador griego intenta venderle el barco al reasegurador inglés, pero éste no parece

interesado. Los rumanos dicen que el barco vale más de 500.000 dólares, pero nadie ofrece ni la

mitad.

Ultimamente nadie ofrece nada, aunque los rumanos insisten en que está prácticamente vendido.

El gobierno argentino le pide a Panamá que se haga cargo del barco que lleva su bandera, pero

Panamá aclara que son otros los responsables. La embajada rumana ofrece repatriar a los

oficiales del barco, pero éstos se niegan a irse sin cobrar. El embajador argentino en Tailandia

hace gestiones ante el gobierno socialista de Myanmar para repatriar a los marineros, pero

Myanmar no hace nada, ni siquiera manda cartas a sus marineros. Un juez laboral de esta ciudad

se apresta a decidir si el Elinka pertenece a su tripulación o debe rematarse para saldar deudas en

la Argentina. Pero el expediente se demora y las soluciones no aparecen. Los oficiales rumanos

viven a crédito en un hotel familiar de esta ciudad y no quieren irse hasta cobrar el último

centavo de los aproximadamente 300.000 dólares que se le debe a la tripulación. Los marineros

birmanos, mansos y sumisos, obedecen en todo a los oficiales, aguantando el frío a bordo, casi

siempre solos, bajo las órdenes de un par de rumanos que se turnan para vigilarlos. El capitán se

fue a vivir en tierra con su novia argentina hace cinco meses. Está en contacto permanente con el

armador griego, quien le pasa dinero para comprar agua y alimentos para los tripulantes y los

inquilinos del hotel, pero éstos desconfían del capitán y de su extraña relación con el armador,

que los dejó en banda.

En realidad, el capitán y los oficiales rumanos quieren quedarse a vivir en la Argentina, pero no

consiguen permisos para trabajar. Entonces estiran su situación, rechazando cualquier arreglo,

mientras se muestran en papel de víctimas.

A través de los medios locales, que están fascinados con la historia, los oficiales del Elinka

apelan a la solidaridad de los esforzados habitantes de Comodoro Rivadavia, con imágenes de

marineros birmanos y rumanos que se pasean por el buque en chancletas, fumando cigarrillos

armados, temblando de hambre y frío ante las cámaras.

La respuesta ha sido igualmente conmovedora. En Navidad se organizó una colecta y hasta un

desocupado aportó un cartón de cigarrillos. Llenaron una lancha con provisiones y la llevaron al

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barco. Los marineros lloraban de emoción. Esa noche lanzaron bengalas al cielo para agradecerle

a la ciudad.

Pero pasan los meses y la gente se va cansando.

"Es un panorama difícil, difícil, difícil", se sincera Jorge Aubía, intendente de la ciudad. "Vamos

a tener que juntarnos este fin de semana para ver qué hacemos. La verdad, no veo la solución."

Aubía dice que Comodoro Rivadavia ya hizo bastante y no puede hacer más. Tiene 35.000

habitantes con necesidades básicas insatisfechas, casi un tercio de la población. La economía

entró en recesión tras la privatización de YPF y todavía no se recupera. El municipio tiene un

rojo de 62 millones y arrastra un déficit anual de 14 millones.

"La única alternativa viable es pagarles a los marineros, vaciar el combustible y llevar el barco a

desguace en el río Paraná. Pero para eso hace falta plata." Rápido de reflejos, lanza con voz grave

el latiguillo más usado por funcionarios públicos del interior: "Va a hacer falta una ayuda del

gobierno nacional".

Zaw Min no entiende de política argentina ni de derecho marítimo. Ni siquiera habla castellano.

Apenas farfulla inglés, pero se va adaptando a las costumbres nativas. El mate, por ejemplo, que

prepara de manera muy particular: pone un colador sobre una taza y lo llena de yerba. Vuelca

agua caliente sobre el colador. Después toma el mate cocido de la taza utilizando una bombilla.

"Yo soy libre aquí, puedo ir al hotel si quiero, los rumanos son buenos compañeros, pero no

puedo irme sin mi dinero", insiste Zaw Min, mientras almuerza huevo frito con mate cocido,

calentados a leña en la cubierta, que se menea con las olas.

Hace más de un año los marineros recibieron una propuesta de la aseguradora chilena, que

ofrecía el 80 por ciento de los salarios adeudados en mano, más pasajes de vuelta para toda la

tripulación. Según Sergio Mammarelli, el abogado que entonces los representaba, los birmanos le

decían en privado que aceptaban cualquier cosa con tal de volver a sus casas, pero delante de los

rumanos no se animaban a decir ni mu. La oferta fue rechazada.

Tres meses más tarde un empresario argentino ofreció 241.000 dólares por el barco. Después le

dijo al abogado que se estiraba a 260.000, o sea, suficiente para pagar más del 70 por ciento de la

deuda de la tripulación. Otra vez los rumanos se negaron. El barco fue a remate y lo terminó

comprando la tripulación por 250.000 dólares, por pagar cuando cobren su deuda. Así se

convirtieron en empresarios marítimos, sin un peso y deudas a granel.

A saber, le deben 70.0000 dólares al puerto; 200.000 a la agencia marítima argentina Meridien;

20.000 al armador griego que les presta plata para la comida; más de 10.000 dólares al hotel

familiar; otros 20.000, por lo menos, a la Prefectura, que todavía no hizo la cuenta; entre 50.000

y 70.000 a Mamarelli, y otra comisión al nuevo abogado, Gustavo Chocobar, que ya les prestó

más de 4000 de su bolsillo. Al martillero que remató el barco le deben 14.000, sin contar tasas de

justicia.

El azúcar invendible

Chocobar es el Daniel Lalín de esta historia. En noviembre convenció a la tripulación de que

abandonara el estudio de derecho laboral más prestigioso de la ciudad para contratarlo a él,

prácticamente un desconocido, a cambio de una promesa de encontrar un comprador para el

barco. En diciembre último anunció con bombos y platillos a los diarios locales que los

marineros pasarían año nuevo en sus casas. Desde entonces no da entrevistas. La Nación lo

encontró en la pensión que coparon los rumanos, a una cuadra de la esquina preferida de las

prostitutas, y el letrado accedió a contestar un par de preguntas.

"Tengo un interesado en comprar el barco en 800.000 dólares, sólo falta una firma del juez. Son

empresarios argentinos, pero no te puedo dar nombres, porque pidieron reserva. En diciembre

tenía otro interesado, pero se espantó cuando se empezó a hablar del tema en la prensa, por eso

tengo que ser muy cuidadoso", susurra con aire misterioso.

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El juez dice que nadie le habló de ningún comprador y que firmaría lo que hiciera falta para

destrabar el conflicto, pero que sin plata difícilmente aparezca la solución. "No quiero prejuzgar

ni adelantar opinión, pero en el mundo hay pocas compañías interesadas en recuperar buques

viejos con cargas depreciadas. Para mí, el precio del barco lo pone el mercado, y este barco ya

fue a remate, con los resultados conocidos", dijo el juez subrogante Fernando Kazakevich, a

cargo de la causa laboral.

El Elinka ya cumplió 27 años y lleva meses en estado de abandono. La vida útil de un carguero

bien mantenido rara vez supera los 25 o 30 años. Mientras tanto, el azúcar no se puede vender en

la Argentina porque tendría que pagar un canon de importación que la pondría muy por encima

de los precios del azúcar tucumano. Por el azúcar del Elinka todavía se podría conseguir más de

medio millón de dólares en el mercado internacional, dicen los entendidos, pero antes hay que

sacársela a los marineros, pagársela a los peruanos o chilenos, gastar 100.000 en operaciones de

descarga, reparar el Elinka y llevarlo a un puerto que lo acepte. No parece un negocio muy

redituable, teniendo en cuenta que el azúcar es el commodity más devaluado del mercado

mundial. Si no, pregúntenle a Fidel Castro.

Todas las mañanas Zaw Min le reza a una foto de Bhudda que tiene pegada sobre su cucheta,

junto a un póster de Sharon Stone. "El Bhudda enseña a ser paciente. Por suerte no hay que

esperar más. El abogado dice que esta semana se arregla todo. Cobramos y nos vamos a casa."

Pobre Zaw Min.

Por Santiago O'Donnell

Enviado especial

Con la colaboración de: Ana Tronfi, corresponsal en Comodoro Rivadavia, y de Marysol

Antón

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO- UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TEMA: CONCEPTO DIPR.

CASO DE LAS "CARTERAS DE REPTIL".

por María Blanca Noodt Taquela (*)

Norberto Ostrovich, con domicilio y establecimiento comercial en Buenos Aires,

realiza una venta de carteras de reptil, con cláusula FOB-Montevideo, destinadas a España,

donde tiene su domicilio y establecimiento la compradora. Las partes convienen la jurisdicción

de los tribunales argentinos, en caso de conflicto.

Una vez concluido el contrato a través de los fax intercambiados por las partes,

pero antes de que se embarcara la mercadería, el Poder Ejecutivo de Uruguay dicta un decreto

que prohibe la exportación de esos productos, por tratarse de una especie amenazada.

Ostrovich inicia demanda ante los tribunales argentinos contra la compradora, por

incumplimiento del contrato y daños y perjuicios, porque el buque designado por la compradora

no arribó al puerto de Montevideo en la fecha prevista, lo que queda probado en autos. La

demandada alega la prohibición de exportación, sosteniendo la nulidad del contrato por ilicitud

del objeto.

CONSIGNAS:

1) ¿Tiene jurisdicción el juez argentino para entender en la cuestión? (arts. 1215 y 1216 del Cód.

Civil y art. 1 del Cód. Proc.)

2) ¿Por qué ley se rige la capacidad del vendedor y la del comprador para celebrar el contrato?

(arts. 6 y 7 del Cód. Civil)

3) ¿Qué ley es aplicable para juzgar la forma del contrato? (arts. 12, 950, 1180 y 1181 del Cód.

Civil)

4) Respecto de las obligaciones de las partes en la compraventa internacional de mercaderías

¿Existe algún tratado internacional que contenga normas materiales uniformes, que de una

solución de fondo al caso y que resulte aplicable? ¿Existen usos del comercio internacional

aplicables?

5) En cuanto a los aspectos no regulados por normas materiales uniformes, ni por usos del

comercio internacional ¿Qué ley rige la validez intrínseca de la compraventa internacional de

mercaderías y las obligaciones derivadas del contrato? (arts. 1209, 1210, 1212 y 1213 del Código

Civil)

6) ¿Qué tipo de norma es la que prohibe la exportación de artículos de cuero de reptil, dispuesta

por el gobierno uruguayo?

7) El juez argentino rechaza la demanda y el comprador quiere hacer valer la sentencia como

prueba en otro proceso que tramita en España ¿De acuerdo a qué ley, el juez español reconocería

la sentencia argentina?

8) Analice los elementos que integran el concepto del Derecho Internacional Privado que se

enuncia a continuación y ubíquelos en el caso planteado: El Derecho Internacional privado es la

disciplina que procede al estudio de las situaciones jurídicas de derecho privado, cuando estas,

en virtud de sus sujetos, objeto y forma, toman elementos extranjeros, se expanden sobre el

dominio de dos o más Estados y se asientan en una jurisdicción internacionalmente competente,

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cuyo sistema jurídico determina el derecho aplicable a las mismas y la forma de hacerlo

mediante una sentencia susceptible de ser extraterritorializada (Pardo, Alberto J. Derecho

Internacional Privado, Buenos Aires, ed. Abaco, 1975, pág. 9).

(*) El caso está basado en el que aparece publicado en Noodt Taquela, María Blanca Derecho

Internacional Privado. Método de casos. Análisis de fallos. Documentos extranjeros,

colaborador: Roberto Armando Vicario, Buenos Aires, Astrea, 1992, parág. 125, pág. 280;

Cám.Com.Cap., 9/6/44 "Goja, Humberto c/ Costa, Livio C.", en Gaceta del Foro, t. 170, p. 468.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TEMA: MERCOSUR

GUIA DE ESTUDIO MERCOSUR.

preparada por María Blanca Noodt Taquela

Analice las siguientes cuestiones, de acuerdo al Tratado de Asunción de 1991, al

Protocolo de Ouro Preto de 1994, al Protocolo de Olivos de 2002 y en su caso a su

Reglamento.

Indique la norma o normas en que funde su respuesta, cuando corresponda.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR.

1) ¿Qué órganos del Mercosur tienen facultades decisorias? Indique si fueron creados por el

Tratado de Asunción o con posterioridad?

2) ¿Cómo se denominan las normas que dictan cada uno de estos órganos?

3) Indique la función principal de cada uno de esos órganos y su composición.

4) ¿Qué otros órganos existen en el Mercosur? Indique brevemente la naturaleza de sus

funciones.

5) ¿Se ha atribuido personalidad jurídica al Mercosur? En su caso, ¿quien ejerce la

representación del Mercosur actualmente?

SISTEMA DE PRODUCCION Y APLICACIÓN DE NORMAS.

6) ¿De qué modo adoptan las decisiones los órganos del Mercosur: por unanimidad, mayoría u

otro sistema?

7) ¿Cómo entran en vigencia en los países miembros las normas dictadas por los órganos del

Mercosur? Tenga en cuenta las materias reguladas y la jerarquía de normas internas por medio de

las cuales estén reguladas esas materias.

8) ¿Qué sistema de publicidad de las normas del Mercosur ha sido previsto?

EL MERCOSUR COMO PROCESO DE INTEGRACION SUBREGIONAL.

9) A partir del 1º de enero de 1995, el proceso de integración del Mercosur, ¿constituye una zona

de libre comercio, una unión aduanera o un mercado común? Señale las características de cada

una de estas etapas de los procesos de integración.

10) ¿Qué medidas se adoptaron durante el denominado período de transición para alcanzar los

objetivos previstos en el Tratado de Asunción?

11) ¿Cómo se inserta el Mercosur respecto del GATT y la OMC que se basan en la cláusula de

la nación más favorecida?

12) ¿Cómo se inserta el Mercosur respecto de ALADI?

SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

13) ¿ En qué norma o normas está previsto el sistema de solución de controversias?

14) ¿Existe algún órgano con facultades jurisdiccionales?

15) ¿Cómo se dirimen las controversias que puedan surgir entre los estados miembros del

Mercosur? Indique las distintas etapas de solución de controversias previstas.

16) ¿Qué naturaleza tiene el arbitraje previsto en el Protocolo de Brasilia de 1991: institucional o

ad - hoc?

17) ¿Cómo se dirimen las conflictos que puedan surgir entre un particular y un estado miembro

del Mercosur?

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18)¿Qué vías tiene el particular en caso de que su reclamo no sea aceptado por la Comisión de

Comercio?

19) ¿Puede el particular instar el arbitraje previsto en el Protocolo de Olivos?

20) ¿Puede el particular recurrir ante los tribunales nacionales por incumplimiento de su país o

de otro país miembro de las normas del Mercosur?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TEMA: JURISDICCIÓN

CASO COMPRAVENTA ITALIA

Por María Blanca Noodt Taquela

Una sociedad con domicilio y establecimiento en Argentina compra tejidos de lana a un

fabricante con establecimiento en Italia. La mercadería debía embarcarse en Bérgamo, Italia, con

cláusula FOB-Bérgamo y se pactó que el precio debía abonarse por medio de una letra de

cambio, aceptada por la compradora y pagadera en Buenos Aires

Se plantea un conflicto entre las partes y la empresa argentina promueve demanda en Argentina,

por falta de conformidad de la mercadería.

¿En qué se funda la jurisdicción internacional del juez argentino para entender en la demanda?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TEMA: PRUEBA E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO

por María Blanca Noodt Taquela y Roberto A. Vicario, actualizado por Adriana V. Villa

Protocolos Tratados de

Montevideo 1889/1940

CIDIP II Prueba e

información del

derecho extranjero

Protocolo de

cooperación

jurisdiccional Las Leñas

1992 Mercosur

Convenio con Uruguay

Ley 22.411

Convención con

Francia Ley 24.107

Acuerdo con Brasil

Ley 24.108

CPCCN art. 377

Objeto

Medios

Vía

Requisitos

Legalización

Excepciones

Carácter de la

respuesta

Contenido de la

respuesta

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Gratuidad

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA: PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.

preparado por María Blanca Noodt Taquela

CASO SELLADO

Lea el documento firmado en Barcelona el 21 de julio de 1997 agregado con el caso

Sellado en el tema concursos y quiebras y analice las siguientes

CONSIGNAS:

1) ¿Con qué finalidad habrá presentado este documento ante el síndico de la

quiebra de SELLADO, una empresa constituida y con domicilio en España, que

quiere verificar su crédito? (art. 4, tercer párrafo de la ley de concursos y

quiebras 24.522)

2) ¿Existe algún tratado vigente en Argentina que se refiera a la prueba e

información del derecho extranjero? ¿Es aplicable en este caso?

3) ¿Qué medio de prueba del derecho extranjero se ha utilizado en este caso?

4) ¿Cumple la documentación analizada el requisito exigido por el art. 2 del

tratado aplicable, que se refiere a ―elementos probatorios o informes sobre el

texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho‖

5) Si el acreedor fuera una empresa constituida y con domicilio en Francia ¿podría

utilizarse el mismo medio de prueba?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

TEMA: REENVIO.

CASO DE LAS "CARTERAS DE REPTIL".

por María Blanca Noodt Taquela

A.- Norberto Ostrovich, argentino, con domicilio y establecimiento comercial en

Buenos Aires, realiza una venta de carteras de reptil, con cláusula FOB-Montevideo,

destinadas a España, donde tiene su domicilio y establecimiento la compradora, de

nacionalidad española. Las partes convienen la jurisdicción de los tribunales argentinos

en caso de conflicto.

Una vez concluído el contrato a través de los fax intercambiados por las partes, pero

antes de que se embarcara la mercadería, el Poder Ejecutivo de Uruguay dicta un decreto

que prohibe la exportación de esos productos, por tratarse de una especie amenazada.

Ostrovich inicia demanda ante los tribunales argentinos contra la compradora, por

incumplimiento del contrato y daños y perjuicios, porque el buque designado por la

compradora no arribó al puerto de Montevideo en la fecha prevista, lo que queda

probado en autos. La demandada alega la prohibición de exportación, sosteniendo la

nulidad del contrato por ilicitud del objeto.

Art.9.1.-Código Civil Español: "La ley personal que corresponde a las personas físicas

es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los

derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley

personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal

anterior".

Ley Italiana Nro. 218 (31-5-95)Art. 20 : "La capacidad jurídica de las personas físicas

está regida por su ley nacional. Las condiciones especiales de capacidad prescriptas por

la ley reguladora de una relación quedan disciplinadas por la misma ley"

CONSIGNAS:

1.- ¿Por qué ley se rige la capacidad del vendedor y la del comprador para celebrar el

contrato según el derecho internacional privado argentino?

2.- ¿Por qué ley se rige la capacidad de las personas físicas según el derecho

internacional privado español?

3.- ¿Cuál considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad de

las partes para contratar? ¿Por qué?

B.- Si el comprador estuviera domiciliado en España y tuviera nacionalidad italiana:

1.- ¿Cuál considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad del

comprador para contratar? ¿Por qué?

C.- Si el comprador estuviera domiciliado en España y tuviera nacionalidad argentina.

1.- ¿Cuál considera usted que debe ser el derecho de fondo aplicable a la capacidad del

comprador para contratar? ¿Por qué?

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AIRES

TEMA: REENVIO.

por María Blanca Noodt Taquela

ANALICE LAS SIGUIENTES NORMAS E INDIQUE DE QUE MANERA SE

REGULA EL PROBLEMA DEL REENVIO.

1) Proyecto de Código Civil Argentina. Libro Octavo Derecho Internacional

Privado presentado al Ministro de Justicia el 24 de agosto de 1999

Art. 46. Exclusión del reenvío. Salvo las excepciones contenidas en materias

específicas, la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, con

exclusión de las normas de derecho internacional privado.

2) Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado 2003 presentado al

Ministro de Justicia el 14 de mayo de 2003.

Art.10. Reenvío. Deben tomarse en cuenta las normas de conflicto del derecho

extranjero declarado aplicable. Cuando las partes eligen el derecho se entiende, salvo

pacto en contrario, que se refieren al derecho interno.

3) Ley suiza de D.I.Pr. del 18 de diciembre de 1987

Art. 14, 2do. Párrafo: En materia de estado civil se acepta el reenvío de la ley

extranjera al derecho suizo.

4) Ley checa sobre D.I.Pr. de 1963

Art. 35: Si correspondiese aplicar, de acuerdo con las presentes normas, un derecho que

refiriese a la legislación checoslovaca o a la de un tercer Estado, tal referencia podrá ser

aceptada si conduce a la solución justa y razonable del caso.

5) Código Civil Italiano de 1942 (derogado)

Art. 30 Remisión a otra Ley: Cuando, a tenor de los arts. precedentes, se deba plicar

una Ley extranjera, se aplican las disposiciones de la misma ley sin tener en cuenta la

remisión que ella haga a otra ley.

6) Ley Polaca de D.I.Pr. de 1965

Art. 4: 1) Cuando la presente ley designe como aplicable el Derecho extranjero, y este

a su vez se refiera a la legislación Polaca, esta última resultará aplicable.

2) Cuando la presente ley designe como aplicable el Derecho extranjero, y éste a su vez,

se refiriese a otra legislación extranjera, esta última resultará aplicable.

Page 16: casos 2010 1 uba dipr

16

7) Ley Italiana: Ley Nro. 218 del 31/5/1995, Art. 13: "1. Cuando en los artículos

sucesivos se hace envío a la ley extranjera, se toma en cuenta el reenvío efectuado por el

derecho internacional privado extranjero a la ley de otro Estado:

a) si el derecho de dicho Estado acepta el reenvío;

b) si se trata de un reenvío a la ley italiana;

2. La aplicación del inciso primero se excluye sin embargo:

a) en los casos en los cuales las disposiciones de la presente ley hacen aplicable la ley

extranjera en base a la elección efectuada en ese sentido por las partes interesadas;

b) con respecto a las disposiciones concernientes a la forma de los actos;

c) con referencia a las disposiciones del Capítulo XI del presente Título;

3. En los casos de los artículos 33, 34 y 35 se toma en cuenta el reenvío sólo si el mismo

conduce a la aplicación de una ley que permita establecer la filiación;

4. Cuando la presente ley declara de todos modos aplicable una convención

internacional se sigue siempre, en materia de reenvío, la solución adoptada por la

convención.

Page 17: casos 2010 1 uba dipr

17

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AIRES

TEMA: CUESTIÓN PREVIA

CASO DE LA FIANZA

por María Blanca Noodt Taquela

Una persona domiciliada en Argentina cede a una empresa de Brasil el know how para

fabricar determinados productos, por la suma de u$s 90.000, pagaderos en tres cuotas

semestrales, pagaderas en Brasil. El contrato se celebra en Argentina, con lugar de

cumplimiento en Brasil. Se otorga también en Argentina una fianza solidaria respecto

del pago del precio, por parte de otra empresa de Brasil, quien se compromete a cumplir

con la garantía en Brasil. Se pacta la jurisdicción de los tribunales argentinos en ambos

contratos, pero no se elige el derecho aplicable.

El cedente reclama al fiador el cumplimiento del pago de las dos últimas cuotas, ante los

tribunales argentinos. Sostiene que el contrato de fianza se rige por derecho de Brasil,

porque es el lugar de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1209 y 1210

del Código Civil.

El fiador plantea la nulidad del contrato de cesión de know how. Sostiene que el

contrato de cesión debe regirse por el derecho que indique la norma de conflicto del

derecho aplicable al contrato de fianza. Toda vez que: a) el contrato de fianza se rige

por derecho de Brasil, porque es el lugar de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por

los arts. 1209 y 1210 del Código Civil y b) el derecho internacional privado de Brasil

rige los contratos por la ley del lugar de celebración, sostiene que el contrato de know

how se rige por el derecho argentino. Dado que según el derecho argentino el contrato es

nulo, también es nula la fianza y nada adeuda al cesionario argentino.

Consignas:

1. ¿Cuáles son las dos cuestiones que debe resolver el juez?

2. ¿Por qué ley se rigen los contratos de acuerdo al derecho internacional privado

de Argentina?

3. ¿Por qué ley se rigen los contratos de acuerdo al derecho internacional privado

de Brasil?

4. ¿Por qué ley se rige el contrato de cesión de know how de acuerdo al derecho

internacional privado de Brasil?

5. ¿Cuál de las cuestiones planteadas en el caso debe resolver en forma previa?

6. La resolución de la cuestión previa, ¿ejerce influencia en la resolución de la

cuestión principal?

7. Para determinar en definitiva el derecho aplicable al contrato de cesión de know

how: ¿La norma de cuál ordenamiento jurídico debe utilizarse para determinar el

derecho aplicable al contrato de cesión de know how?

Page 18: casos 2010 1 uba dipr

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AIRES

TEMA: FRAUDE A LA LEY.

CASO CAPITÁN DEL BUQUE “ZENATIA (EX ESTRELLA PAMPEANA)”1

por Roberto Martín Paiva

Se presenta en su estudio el Capitán de Ultramar Salduende, viejo marino, según

él muy versado en el ―Derecho del Mar‖2, luego de haber consultado su caso a un

Maritimista, un Laboralista y un Constitucionalista.

El Capitán le cuenta que estuvo enrolado3 en el buque petrolero de bandera

Liberiana ―Zenatia‖, el cual era de la empresa argentina4 Molusco CAPSA (propietaria

5

y armadora6), desde el 01/01/92 y hasta el 01/02/2003. Le cuenta que el buque siempre

hizo cabotaje7 entre Bahía Blanca y Buenos Aires o Rosario.

En esa época se encontraba de vacaciones en la ―Casita de la Sierra‖8 y recibió

un telegrama cuya copia le acerca en el cual se puede leer "fin relevo, fin contrato de

ajuste...etc.". El Estudio Laboralista rechazó el telegrama; el Capitán le da una copia en

la cual se puede leer que se dio ―por despedido‖.

Ese mismo estudio le hizo ―la liquidación‖ de acuerdo a la ley argentina y el

estudio maritimista hizo lo propio de acuerdo a la ley Liberiana. De acuerdo a la primera

se le debe una indemnización de $ 200.000.-, de acuerdo a la segunda y en sus propias

palabras ―no quedo esclavo de casualidad‖. El estudio Maritimista dijo que había

jurisdicción en argentina.

El ―Zenatia‖ antes era de bandera Argentina, pero con el decreto 1772/919 se

pasó a la de conveniencia10

en 04/10/91.

El estudio constitucionalista le dijo que no se podía plantear la inconstitucionalidad

por un fallo de la Corte Suprema11

, que ya se había intentado y que la Cámara Laboral

seguía a la Corte.

Las notas al pie son la información que Ud. encontró en un diccionario de términos

marineros y gracias a su exhaustiva investigación del tema.

1 Realizado en base al fallo "Salduende, Héctor Alberto c/ SHEL CAPSA s/ despido" - CNTRAB - SALA

VII - 06/05/2004. 2 Considere que para obtener la licencia de Capitán de Ultramar es necesario aprobar varias materias

jurídicas. 3 Estaba contratado (enganchado o ajustado) para capitanear el buque.

4 Sucursal de la holandesa

5 Titular del derecho de dominio sobre el buque.

6 Empresa o persona que hace navegar el buque por su propia cuenta y riesgo.

7 Navegación en aguas jurisdiccionales argentinas.

8 Se encontraba gozando francos compensatorios.

9 Del 03/09/91, prorrogado por el 2094/93 y el 2733/93 sine die; derogado por el Decreto 1010 del

6/8/2004 (sin efecto retroactivo). Disponía el ―cese provisorio de bandera‖ para buques de bandera

argentina. Estos buques podían realizar navegación de cabotaje bajo banderas de terceros países. Cerca

del 95% de la flota mercante argentina se adhirió a banderas de conveniencia; legislaciones laborales e

impositivas cuasi inexistentes. 10

Se entiende Liberiana 11

CSJN, 10/10/96 - Sallago, Alberto A. v. Astra C.A.P.S.A ). JA 1997-I-121

Page 19: casos 2010 1 uba dipr

19

CONSIGNAS:

1) Individualice el tipo de contrato y las partes del mismo con sus respectivos

domicilios.

2) Individualice todos los elementos extranjeros del caso, señalando aquellos que a

su criterio sean ―relevantes‖

3) ¿En qué se funda la jurisdicción internacional argentina para demandar aquí por

el despido incausado y su consiguiente indemnización?12

(cfr. arts. 612 y 616 de

la ley de navegación 20.094, arts. 531 a 541, especialmente 532 y art. 476

inciso b de la misma ley)

4) ¿Qué ley resulta aplicable al contrato de ajuste, especialmente en lo referente al

despido y la indemnización, de acuerdo al art. 610 de ley 20.094?13

5) ¿Cuál sería la ley aplicable al contrato de ajuste, especialmente en lo referente al

despido y la indemnización, si el buque no hubiera abandonado la bandera

argentina y no se hubiera ―abanderado‖ en Liberia.

6) ¿Cuál cree Ud. que fue la intención del armador y propietario al adoptar la

bandera Liberiana?

7) ¿Esa intención, influye en la ley aplicable al contrato de ajuste?

8) ¿Qué fundamentos podría esgrimir Ud. para la aplicación del derecho argentino?

9) ¿Le parece adecuada la estrategia de plantear la inconstitucionalidad del Decreto

1772/91 para que no sea aplicable el derecho liberiano?

10) ¿El Capitán se deberá conformar con nada, como sugirió el constitucionalista o

existen posibilidades de que el juez haga lugar a la indemnización de $ 200.000?

12

Considere que si su respuesta es negativa Ud. no podrá cobrar honorarios y tendrá que derivar el caso a

un corresponsal en Liberia. 13

Art. 610.- Los contratos de ajuste se rigen por la ley de la nacionalidad del buque en que el capitán,

oficiales y demás tripulantes presten sus servicios.

Page 20: casos 2010 1 uba dipr

20

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES.

ESQUEMA. preparado por Oscar Gonzalez Pereira

Tratados de Montevideo

sobre Derecho Procesal

CIDIP II

sobre cumplimiento de medidas cautelares

Protocolo de Medidas Cautelares

Ouro Preto 1994. Mercosur

Ámbito material.

Vía de transmisión

Requisitos extrínsecos.

excepciones

Requisitos intrínsecos

Ley aplicable a la procedencia de

la medida cautelar

Ley que rige la contracautela

Oposiciones: Ante quien/es se presentan, Juez que las resuelve.

Bajo que ley

Tercerías de dominio: Ante quien se presentan, Juez que las

resuelve. Bajo que ley

Ley que rige el tramite. Excepciones.

Gastos y Costas. Beneficio de litigar sin gastos.

Tramites urgentes.

Page 21: casos 2010 1 uba dipr

21

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

Reconocimiento sentencias. Documentos extranjeros.

Por María B. Noodt Taquela

Caso parágrafo 47 pp.106-114 Libro de casos.

Sentencia separación Venezuela

Leer sólo p. 106-107; 109 y 110-113.

Consignas 1, 3, 4, 5 y 6

Agregar 3 bis: Tiene la sentencia los requisitos de autenticidad exigidos por la fuente

normativa aplicable para ser presentada ante un juez argentino?

Agregar 3 ter: Si la sentencia se hubiera dictado en el año 2004 ¿qué requisitos de

autenticidad se exigirían de acuerdo a la fuente normativa actualmente aplicable

Page 22: casos 2010 1 uba dipr

22

EXHORTO DE URUGUAY A ARGENTINA

CASO “FRIGORÍFICO CONDARCO”

preparado por María Blanca Noodt Taquela

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL DE 5º TURNO

Exhorto Nº 129

Montevideo, 16 de agosto de 2002

Dr. RUBEN EGUILUZ, JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE 5º TURNO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY sito en la calle 25 de Mayo 523 piso 5º.

Al Señor Juez de igual categoría de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,

saluda, exhorta y hace saber:

En autos caratulados “FRIGORÍFICO CONDARCO Y OTROS c/ LA

CONFIANZA SEGUROS URUGUAY S.A.” (Ficha 159/2002), se ha dispuesto a Ud.

que en la forma de estilo se sirva disponer lo pertinente para NOTIFICAR a LA

BUENOS AIRES SEGUROS S.A., en el domicilio de la calle Florida 875 piso 5 de

la ciudad de Buenos Aires (Capital Federal, Argentina), el decreto Nº 237 dictado en

audiencia de fecha 14 de agosto de 2002, que a continuación se transcribe: ―Cítese en

garantía a LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. y emplácese por 61 días, con copia y

exhorto en forma; cumpla el demandado con el plazo previsto bajo apercibimiento,

intímese al citado la constitución de domicilio en forma y téngase a las partes por

notificadas en este acto‖.

El presente exhorto se libra dentro del marco de la Convención Interamericana sobre

Exhortos y Cartas Rogatorias (CIDIP I Panamá 1975), del Convenio entre Uruguay y

Page 23: casos 2010 1 uba dipr

23

Argentina sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos (aprobado por Uruguay por Ley

Nº 15.110 y por Argentina por ley 22.410) y el Protocolo de las Leñas de Cooperación y

Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa

(aprobado por Uruguay por Ley Nº 16.971 y por Argentina por Ley Nº 24.578). De

conformidad con dichas convenciones y normas citadas se deja constancia de los

siguientes datos:

a.- Tribunal requirente: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno,

con domicilio en 25 de mayo 523 piso 5º Montevideo, Uruguay.

b.- Nombre del Juez requirente: Dr.- Rubén Eguiluz

c.- Nombre y domicilio del actor: FRÍGORÍFICO CONDARCO S.A. y Juan Antonio

Chamizo, con domicilios reales en Paraje Bañado s/n (San José) y Camino Tomás

Aldabalde s/n (La Paz, Canelones) respectivamente y domicilio constituido en Wilson

Ferreira Aldunate 1226 piso 3 (Montevideo).

d.- Nombre y domicilio del demandado y citante: LA CONFIANZA SEGUROS

URUGUAY S.A. con domicilio real en Av. 18 de Julio 857 y domicilio constituido en

Río Negro 1394 esc. 504 (Montevideo). El apoderado del solicitante de la citación es el

Dr. Fernando Aguirre Ramírez, con domicilio en Río Negro 1394 esc. 504

(Montevideo) Río Negro 1394 esc. 504 (Montevideo)

f.- Nombre y domicilio del citado en Argentina: LA BUENOS AIRES SEGUROS

S.A. , con domicilio en la calle Florida 875 piso 5 Buenos Aires, Argentina.

g.- Carátula del expediente: “FRIGORÍFICO CONDARCO Y OTROS c/ LA

CONFIANZA SEGUROS URUGUAY S.A.” (Ficha 159/2002).

h.- Naturaleza del proceso: El acción se funda en un contrato de seguro y la citación

tiene por objeto que comparezca la reaseguradora de la demandada.

i .- Nombre de los profesionales autorizados para diligenciar el exhorto: La parte

Page 24: casos 2010 1 uba dipr

24

solicitante autorizó para el diligenciamiento del exhorto, para notificarse, evacuar vistas,

solicitar medidas ampliatorias o complementarias, ampliar información, abonar tributos

y cualquier otra diligencia necesaria para el efectivo cumplimiento de las medidas

solicitadas: a las Dras. María Blanca Noodt Taquela y Mercedes Noodt Taquela con

domicilio en Lavalle 1430 7ª B (1048) Buenos Aires (Tel. 54-11-4371-0280/ 4372-

1266), quienes se harán responsables por los eventuales gastos y costas que pudiera

irrogar la diligencia.

j) Normas procesales aplicables y plazo para contestar la demanda: Se transcriben

los siguientes artículos del Código General del Proceso:

Art. 51 Intervención necesaria por citación: El demandado en el plazo para contestar y

sin perjuicio de hacerlo podrá solicitar el emplazamiento de un tercero en garantía o de

aquel respecto al cual considera que al controversia es común o a quien la sentencia

pueda afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia del emplazamiento y

deberá comparecer, tendrá los mismos derechos, deberes y cargas del demandado.

Art. 126: Si el demandado se hallare fuera del país, será emplazado mediante exhorto

librado a las autoridades del lugar en que se domicilie. El plazo para comparecer será

fijado prudencialmente por el tribunal entre un mínimo de sesenta días y un máximo de

noventa.

Art. 339.1: Transcurrido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado,

emplazado en su domicilio, hubiere comparecido, podrá pedir el actor la declaración

de su rebeldía.

Art. 339.4: La rebeldía del demandado determinará que el tribunal deba tener por

admitidos los hechos alegados por el actor, en cuanto no resultaren contradichos por la

prueba de autos, la que deberá igualmente ser diligenciada, en todo lo que el tribunal

considere necesario y sin perjuicio de procederse conforme con lo dispuesto por el

Page 25: casos 2010 1 uba dipr

25

articulo 134 inciso 2º si el proceso se refiere a alguna de las cuestiones allí

mencionadas. Desde el momento en que el demandado fuere declarado en rebeldía,

podrá disponerse, si el actor lo pidiere, el embargo de sus bienes en cuanto fuere

necesario para asegurar el resultado del proceso.

El citado demandado dispone de un plazo de 61 días para comparecer en autos y

contestar la citación

k) No se indica defensoría de oficio por citarse a una empresa comercial que no

requiere asistencia jurídica gratuita.

Documentos acompañados: Se adjuntan copias de los siguientes documentos:

1) Escrito de demanda y documentos presentados con ella en 32 fojas.

2) Escrito en que se solicitó la citación en garantía y documentos presentados con

ella en 18 fojas.

Se ofrece reciprocidad en caso análogos.

DADO EN LA SALA DE MI DESPACHO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO-

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- HOY DIECISEIS DE AGOSTO DE

DOS MIL DOS.

Saludan a Ud. muy atte.

Page 26: casos 2010 1 uba dipr

26

EXHORTO DE URUGUAY A ARGENTINA

CASO “FRIGORÍFICO CONDARCO”

preparado por María Blanca Noodt Taquela

CONSIGNAS: PRIMERA ETAPA

1. Lea el exhorto internacional librado por un juez de Uruguay a un juez de

Argentina “FRIGORÍFICO CONDARCO” e indique cuál es el objeto del

mismo.

2. ¿Qué tratados y convenciones se mencionan en el exhorto?

3. Enuncie los requisitos que contiene el presente exhorto e indique si cumple con

los requisitos establecidos en el Protocolo de Cooperación y Asistencia

Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, firmado en

Las Leñas el 27 de junio de 1992?

4. ¿Cuáles son las vías de transmisión del exhorto previstas en la Convención

Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, Panamá, 30 de enero de

1975?

5. ¿Cuáles son las vías de transmisión del exhorto establecidas en el Protocolo de

Las Leñas de 1992?

6. Este exhorto fue remitido en forma privada por la parte interesada. ¿En cuál o

cuáles de las convenciones aplicables se encuentra prevista esta vía de

transmisión?

7. ¿Tiene alguna incidencia la vía de transmisión elegida respecto de los

requisitos del exhorto?

CONSIGNAS: SEGUNDA ETAPA

8. ¿Existen otros tratados y convenciones, además de los que se mencionan en el

exhorto, que resulten también aplicables?

9. ¿Por qué motivo no se han utilizado en este exhorto los formularios anexos al

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias. Montevideo, 1979 (CIDIP - II) o los aprobados por el Acuerdo

complementario al Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en

materia civil, comercial, laboral y administrativa. Asunción, 18 de junio de 1997.

C.M.C. dec. 5/97?

10. ¿Qué ventajas tiene el Protocolo de las Leñas de Cooperación y Asistencia

Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992

del Mercosur, respecto de otras fuentes normativas aplicables en materia de

exhortos internacionales? ¿Tiene alguna desventaja?

11. ¿Qué ventajas significará para la cooperación judicial internacional la

aprobación del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia

civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y

la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de

2002. (Decisión 8/02)?

12. Si Uruguay aprobara en el futuro el Convenio relativo a la comunicación y

notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en

materia civil o comercial, firmado en La Haya, el 15 de noviembre 1965,

aprobado por Argentina por ley 25.097, ¿correspondería aplicarlo a un exhorto

como el presente?

13. Analice las normas de relación entre convenciones de los distintos tratados

existentes en materia de notificaciones y extraiga un principio general

aplicable en materia de cooperación judicial internacional.

Page 27: casos 2010 1 uba dipr

27

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

TEMA: EXHORTOS

MODELO EXHORTO

Juan M. Gutiérrez Cabello, Juez Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Juez de igual clase en turno de

Montevideo, República Oriental del Uruguay, SALUDA, EXHORTA Y HACE

SABER: que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°

7, a mi cargo, Secretaría N° 14, a cargo de la Dra. María Blanca Noodt Taquela, sito

en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2° de la Capital Federal, República

Argentina, tramitan los autos caratulados: ―Banco Agrario Comercial e Industrial

S.A. c/ Hispano Americana Casa Bancaria S.A. s/ ordinario‖. El objeto de la acción

es el cobro de una obligación dineraria originada en una garantía bancaria otorgada

por una carta de crédito de importación. Resultan partes: en calidad de actora: Banco

Agrario Comercial e Industrial, en liquidación por el Banco Central de la República

Argentina, habiéndose designado como subdelegado liquidador a Elba G. Sabbatini

de Grippo, con domicilio en Maipú 169/71, de Buenos Aires, República Argentina, y

como demandada Hispano Americana Casa Bancaria S.A. con domicilio en 18 de

Julio 985, piso 1° de Montevideo, República Oriental del Uruguay. En los que a

pedido de parte demandada, se ha resuelto librar el presente a fin de que por

intermedio de las autoridades judiciales competentes de la República Oriental del

Uruguay: ---------------------------------------------------------------------------------------

A) Se cite a prestar declaración testimonial y reconocimiento de documentos

originales a las siguientes personas: Rosario González, con domicilio en Zabala 1427,

Page 28: casos 2010 1 uba dipr

28

Montevideo, República Oriental del Uruguay; Denis Raykoff, con domicilio en

Zabala 1427, Montevideo, República Oriental del Uruguay; Mary Muzicant de Sola,

con domicilio en Manuel Pagoda 3290, Apartamento 802, Montevideo, República

Oriental del Uruguay. Los Referidos testigos serán interrogados a tenor de las

siguientes preguntas (1) Si Hispano Americana Casa Bancaria S.A. recibió el telex

del 23 de Noviembre de 1984, identificado como mensaje N° 755, remitido por el

Banco Agrario Comercial e Industrial, dando razón de sus dichos, y que se adjunta;

(2) expliciten el procedimiento seguido cuando se recibía un telex y como se lo

numeraba, identificaba, quien lo controlaba, dando razón de sus dichos. ----------------

B) Se cite a prestar declaración testimonial al representante legal de CEPYN S.A.,

con domicilio en Durazno 324, Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin

de que reconozca la autenticidad de la carta del 29 de septiembre de 1983 remitida

por CEPYN S.A. a Hispano Americana Sociedad Bancaria S.A. cuyo original se

acompaña. -------------------------------------------------------------------------------------

El auto que ordena el libramiento del presente dice así en su parte pertinente:

―Buenos Aires, abril 29 de 1988....Testimonial en el extranjero: A fin de que

presten declaración los testigos propuestos a fs. 2 vta., líbrese exhorto al Sr. Juez con

jurisdicción en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el que deberá contener

los requisitos exigidos por el art. 3°, incs. a), b), c), d), e) y h) del ―Convenio sobre

igualdad de Trato Procesal y Exhortos‖, celebrado el 20-11-80, aprobado por

Argentina por ley 22.410, y por Uruguay por ley 15.110, en vigencia desde el 12-5-

81, fecha en la cual se intercambiaron los instrumentos de ratificación... Fdo. Juan M.

Gutiérrez Cabello, Juez‖. ---------------------------------------------------------------------

Se hace constar que, a los efectos de dar cumplimiento con el art. 4° inc. a) del

Page 29: casos 2010 1 uba dipr

29

―Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos‖, del 20-11-80, ya citado, se

adjuntan fotocopias de la demanda y sus anexos ―A‖ a ―L‖, consistentes en una

solicitud de apertura carta de crédito irrevocable, N° 00001294, fecha 29-9-83 (letra

A); Telex de Banco Agrario a Hispano Americana Casa Bancaria S.A. notificando

apertura de carta de crédito, fecha 30-9-83 (letra B); Conocimiento de Transporte

Internacional, expedido por TECI S.A., fecha 30-9-83, N° 40.203 (letra C); Factura

de CEPYN S.A., fecha 12-9-83, por la mercadería importada por P.I.R.S.A., por U$S

41.970.-, N° 026/83 (letra D); Lista de empaque de la citada mercadería, fecha 30-9-

83 (letra E); Nota de CEPYN S.A. a Casa Bancaria Hispano Americana S.A. ref L/C

N°80.159, fecha 30-9-83 (letra F); Telex de Casa Bancaria Hispano Americana S.A a

Banco Agrario S.A., fecha 30-9-83 (letra G); Nota entre las instituciones citadas en

Las frases anteriores, fecha 18-10-83 (letra H); Formulario 4008G del Banco Central

de la República Argentina N° 100, fecha de ingreso 31-10-83 (letra I); Telex de Casa

Bancaria Hispano Americana S.A a Banco Agrario S.A., fecha 19-9-83 (letra j);

Telex del 29-9-83 ampliando plazo de fianza (letra k); Formulario 3305 N° 167,

autorización de reembolso de crédito documentario por importaciones argentinas,

crédito N° 00001294 (letra L), telex de la Casa Bancaria de fecha 23-11-84 y 24-7-85

(anexos ―M‖ y ―N‖), así como de la contestación de demanda y sus anexos,

consistentes en una carta remitida por CEPYN del 29-9-83 (Anexo ―A‖) y un telex

emitido por Banco Agrario Comercial e Industrial del 23-11-84 (Anexo ―B‖). ---------

Se deja expresa constancia que los Dres. Jorge Hugo Vázquez Iribarne y/o Sergio

Canezza son apoderados en el país requerido y se encuentran domiciliados en Zabala

1427, Montevideo, República Oriental del Uruguay, y están autorizados para

diligenciar el presente exhorto, y se harán responsables en la República Oriental del

Page 30: casos 2010 1 uba dipr

30

Uruguay de los gastos procesales que pudiera causar el diligenciamiento de la prueba

Solicitada.------ -------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público despacho a los 19 días del mes de

Agosto de 1988. -------------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia de que se acompañan 2 documentos originales y fotocopias

certificadas de la demanda, contestación y sus correspondientes documentación en 30

fojas.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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31

OFICIO

Buenos Aires, 19 de agosto de 1988.

Al Señor Ministro de Justicia

Dr. ......................................

S ............/...............D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En los autos ―Banco

Agrario Comercial e Industrial S.A. c/ Hispano Americana Casa Bancaria S.A. s/

Ordinario‖ que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 7, a cargo del Dr. Juan M. Gutiérrez Cabello, Secretaría N° 14, a cargo

de la Dra. María Blanca Noodt Taquela, ubicado en Avda. Roque Sáenz Peña 1211,

piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de solicitarle la intervención de ese

Ministerio – conforme el ―Convenio uruguayo-argentino sobre Igualdad de Trato

Procesal y Exhortos‖ celebrado el 20-11-80, aprobado por Argentina por Ley 22.410

y por Uruguay por Ley 15.110 en vigencia desde el 12-5-81, a fin de posibilitar el

diligenciamiento del exhorto adjunto cursado al Sr. Juez de igual competencia y

grado, en turno, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.-

Saludo a Ud. Muy atentamente.

Juan M. Gutiérrez Cabello

Juez Nacional

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AIRES

REDACCION DE UN EXHORTO A ESPAÑA

preparado por María Nélida Buezas y

María Blanca Noodt Taquela

CONSIGNAS:

1. Redacte un exhorto dirigido por un juez argentino a un juez de España para que

declare un testigo domiciliado en Barcelona.

2. Utilice para guiarse el modelo de exhorto dirigido a Uruguay del Material de clase.

3. Tenga en cuenta la fuente normativa aplicable.

Hechos del caso:

1. Arévalo S.A., empresa con domicilio y establecimiento en Barcelona, España,

vendió en 2000, cables para tableros electrónicos de automotores a Electrocar S.R.L,

empresa que se dedica a la fabricación de autopartes, con domicilio y

establecimiento en Buenos Aires, Argentina.

2. Las partes intercambiaron comunicaciones por fax, el 3 de agosto del 2000, el 7 de

agosto del 2000, 14 de agosto del 2000 y el 25 de agosto del 2000. Todas las

comunicaciones enviadas por fax, fueron confirmadas por cartas.

3. Arévalo S.A. embarcó la mercadería el 3 de noviembre del 2000, la compradora la

recibió y previa aceptación de la letra de cambio, el 23 de noviembre del 2000, la

retiró del puerto, la verificó y no encontró ningún faltante ni falta de conformidad

con lo pedido.

4. Sin embargo, el 15 de enero del 2001, cuando la compradora estaba realizando

controles de calidad, advirtió que los tableros electrónicos no funcionaban, porque

los cables entregados por Arévalo S.A. eran defectuosos y no coincidían con las

especificaciones requeridas, ya que no contenían la cantidad de cobre indicado a

pesar de que el grosor de los cables coincidía con lo pedido.

5. Electrocar comunicó lo ocurrido a la vendedora por fax de fecha 2 de febrero de

2001 y le hizo saber que el cable entregado no podía ser utilizado para los tableros

que fabrica esa empresa, por lo que no abonaría el precio, hasta que Arévalo S.A. le

enviara los cables de conformidad a las características convenidas, para lo cual fijó

un plazo de 15 días.

6. Arévalo contestó por fax del 5 de febrero de 2001 que el reclamo de Electrocar era

tardío y que ella debió haber verificado si el cable era conforme a lo pactado en un

plazo razonable y no tres meses más tarde. Sin embargo ofreció enviar una nueva

partida de cables en el plazo de un mes siempre y cuando la compradora abonara la

letra de cambio que se encontraba vencida al 1º de febrero del 2001. Electrocar no

contestó esta comunicación, ni pagó la letra de cambio. El 17 de febrero del 2001, la

compradora Electrocar declaró resuelto el contrato por falta de conformidad de las

mercaderías.

7. Después de algunas conversaciones telefónicas y de un encuentro personal en

Barcelona entre los gerentes de ambas empresas, Electrocar demandó en Argentina a

Arévalo por resolución del contrato y daños y perjuicios

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AIRES

TEMA: EXHORTOS – MEDIDAS CAUTELARES.

CASO DEL EMBARGO GENÉRICO1

por María Blanca Noodt Taquela.

Un juez uruguayo libra un exhorto a Argentina a fin de trabar una inhibición general de

bienes en varios registros, entre ellos, el Registro Nacional de Buques y en el Registro

de la Propiedad Inmueble. El juicio, que tramitaba en Uruguay, tenía sentencia firme al

momento en que se solicitaron las medidas cautelares. Con el exhorto se remitió la copia

de la sentencia, pero el actor, vencedor en el juicio, no estaba interesado en el

reconocimiento y ejecución de la sentencia en ese momento pues no sabía si realmente

había bienes en Argentina. En el caso de que aparecieran bienes, recién pediría la

ejecución de la sentencia.

El autorizado para el diligenciamiento del exhorto plantea ante el juez argentino que no

corresponde otorgar contracautela porque se ha dictado sentencia a su favor.

CONSIGNAS:

1. ¿Cuál es la fuente normativa aplicable?

2. ¿Qué juez ha de resolver la contracautela?

3. ¿Qué ley se aplica a la contracautela?

4. ¿Corresponde en el caso que el actor sea eximido de otorgar una contracautela?

5. ¿Es necesario que el exhorto sea legalizado?

6. En el caso de que se pidiera la ejecución de la sentencia, ¿qué fuentes normativas

serían aplicables?

1 Embargo genérico es la denominación del Código General del Proceso de Uruguay de la medida cautelar

que es equivalente a la inhibición general de bienes regulada en el artículo 228 del CPCCN.

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AIRES

REDACCION DE UN EXHORTO a BOLIVIA

preparado por María Blanca Noodt Taquela

CONSIGNAS:

1. Redacte un exhorto dirigido por un juez argentino a un juez de Santa Cruz de la

Sierra, Bolivia para que declare un testigo domiciliado en esa ciudad. El exhorto

es presentado al Juzgado por el abogado de la actora.

2. Tenga en cuenta la fuente normativa aplicable. Considere que se encuentra

vigente entre los dos países el Acuerdo celebrado entre el Mercosur, Bolivia y

Chile en 2002.

3. Utilice para guiarse el modelo de exhorto dirigido a Uruguay

4. Compare con la fuente normativa aplicable vigente ¿Qué ventajas significa para

la cooperación judicial internacional la aprobación del Acuerdo celebrado entre

el Mercosur, Bolivia y Chile en 2002.

HECHOS DEL CASO:

1) Una empresa con domicilio y establecimiento en Santa Cruz de la Sierra es la

distribuidora en todo Bolivia de una empresa argentina, productora de vinos., con

domicilio y establecimiento en Salta, Argentina. El contrato firmado hace tres años

establece un mínimo de ventas anual.

2) La productora comunicó la resolución del contrato por no haberse alcanzado el

mínimo de ventas establecido e invocó daños y perjuicios. La empresa de Bolivia se

opuso a la resolución invocando una situación de excesiva onerosidad y solicitó la

renegociación del contrato.

3) La distribuidora inició demanda por modificación de los términos del contrato y

daños y perjuicios ante los tribunales de la ciudad de Salta. La demanda reconvino

por resolución del contrato y daños y perjuicios.

4) La actora ofreció la declaración como testigo del gerente comercial de su principal

cliente en Bolivia. La demandada también ofreció como testigo a la misma

persona.

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AIRES

TEMA: RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA

CASO RIOPAR

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Lea la sentencia de la CSJN del 15/10/96 "Riopar S.R.L. c/ Transportes Fluviales

Argenrio S.A." LL t. 1997-A, pp. 226-228, DJ t. 1997­1, p. 506.

CONSIGNAS:

1. ¿Qué fuentes normativas resultaban aplicables al reconocimiento de la sentencia

dictada en Paraguay?

2. De acuerdo a la fuentes normativas aplicables ¿qué tipo de requisitos se exigen

a una sentencia extranjera para ser reconocida en Argentina?

3. ¿Cuál de los requisitos exigidos por las normas aplicables para reconocer la

sentencia fue cuestionado en el caso ―Riopar‖?

4. ¿Cómo interpreta la CSJN que debe determinarse el plazo para comparecer y

ejercer sus derechos el acreedor hipotecario?

5. ¿Qué relación se hace en la sentencia entre el orden público internacional y otros

requisitos para reconocer la sentencia?

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AIRES.

TEMA: RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DE DIVORCIO Y

DISOLUCIÓN DE RÉGIMEN DE BIENES

CASO “VENEZUELA.”

Preparado por María Blanca Noodt Taquela.

Un tribunal de Caracas, Venezuela, decreta en 1985 el divorcio vincular de un

matrimonio celebrado en Argentina en 1975 entre un venezolano y una argentina, que

estuvieron domiciliados desde que se casaron en Venezuela. Producida la separación de

hecho en 1984, la esposa vuelva a Buenos Aires donde se instaló.

El divorcio fue decretado por embriaguez consuetudinaria de la mujer (art. 185, inc. 6º,

Código Civil venezolano), sin que la esposa se presentara en el juicio, a pesar de haber

sido notificada en Buenos Aires.

En 1989 el marido inicia ante un Juzgado Civil de Buenos Aires, el pedido de

reconocimiento de la sentencia extranjera a fin de anotar el divorcio en el Registro Civil.

Además solicita que se liquida el régimen de bienes del matrimonio, disuelto por la

sentencia venezolana, respecto de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires,

que fueron adquiridos a nombre de ambos cónyuges, en 1978 y 1981.

1) ¿Qué fuente normativa resulta aplicable al caso?

2) ¿Por qué ley se rige el trámite del reconocimiento de sentencia? Según esa ley, ¿qué

procedimiento debe imprimirse al mismo?

3) Usted, como abogado de la esposa, ¿qué defensas plantearía, dado que su cliente no

tiene interés alguno en que se conceda el reconocimiento pues quiere seguir

administrando los inmuebles como lo venía haciendo?

4) ¿Considera usted que podría plantear que la sentencia afecta el orden público

internacional argentino, pues al momento en que fue dictada, Argentina no aceptaba

el divorcio vincular de matrimonios argentinos?

5) ¿Corresponde que se reconozca la disolución del régimen de bienes adoptada en la

sentencia, que establece que deben rematarse ambos inmuebles para repartir su

producido por partes iguales entre los cónyuges?

6) Suponiendo que no se reconociera el divorcio extranjero o la disolución del régimen

de bienes, por qué ley regiría el juez argentino la disolución del matrimonio, ante

una nueva demanda de divorcio planteada por el marido?

7) En el mismo supuesto, ¿qué ley sería aplicable al régimen de bienes del

matrimonio?

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AIRES.

TEMA: CAPACIDAD

CASO CAPACIDAD URUGUAY 1

preparado por María B. Noodt Taquela

Si una persona de 19 años domiciliada en Argentina, va de vacaciones a Punta del Este y

quiere alquilar un departamento o un auto ¿será considerada capaz para otorgar el

contrato?

Pero ¿qué sucedería si para hacer efectiva la operación, el corredor inmobiliario o la

empresa que se dispone a alquilar le hace firmar un pagaré o vale al interesado?

Normas:

Tratado de Derecho Civil Internacional. Montevideo 1940: arts. 1, 2

Art. 1. La existencia, el estado y la capacidad de las personas físicas, se rigen por la ley

de su domicilio. No se reconocerá incapacidad de carácter penal, ni tampoco por

razones de religión, raza, nacionalidad u opinión.

Art. 2. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de

cambio, pagarés y facturas, Panamá 1975: art. 1.

Art. 1

La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar

donde la obligación ha sido contraída.

Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según

dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado

Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.

Uruguay la mayoría de edad o capacidad civil se adquiere a los 18 años (art. 280 inc. 2

del C.Civil, texto dado por el art. 1 de la ley Nº 16.719, del 11/10/995).

1 El caso está planteado en FRESNEDO de AGUIRRE, Cecilia y NOODT TAQUELA, María Blanca

―Circulación de personas físicas y capacidad para contratar en el Mercosur. Importancia de la residencia

habitual‖ en Libro homenaje a Eduardo Jiménez de Aréchaga, Montevideo, Universidad Católica del

Uruguay, Montevideo, noviembre 2000, pp. 155-200, caso nº 10.

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AIRES

TEMA: MATRIMONIO Y UNIONES NO MATRIMONIALES

CASO: EL MATRIMONIO DE VERÓNICA Y MARCELA

Preparado por Gustavo Gabriel Pons

Verónica MESSA, de nacionalidad argentina, fue trasladada por la empresa para

la que trabajaba en la Ciudad de Buenos Aires, hacia la ciudad de Barcelona, España, a

fin de llevar adelante un nuevo programa de gestión ecológica. Allí, en el ámbito

laboral, conoció a Marcela GARCÍA, abogada de la empresa y de nacionalidad

española, con quien comienza una relación afectiva.

Una vez entrada en vigor la ley 13/2005 de de 1 de julio —por la que se modifica

el Código Civil español, admitiendo la celebración de matrimonio entre personas del

mismo sexo2— Verónica y Marcela decidieron unir sus vidas en matrimonio,

celebrándose el mismo el día 22 de Agosto de 2005.

Hacia finales del 2007, comienzan las desavenencias en la pareja. Verónica

solicita a su empleador el traslado a las oficinas de Argentina, el cual le es concedido sin

mayor dilación. Mientras tanto Marcela decide permanecer en España.

El 2 de Diciembre de 2008, Verónica sufre un accidente automovilístico en el

acceso norte de la ciudad de Buenos Aires, que desencadena su fallecimiento. En forma

casi inmediata, Marcela se presenta por medio de apoderado ante ANSES, solicitando el

establecimiento de una pensión a su favor en los términos de la ley 24.241. El beneficio

de la pensión resulta denegado por el organismo, en virtud de no reconocerse la eficacia

del matrimonio celebrado con la causante en España. Al encontrarse interrumpida la

convivencia, le deniega también la pensión en el carácter de concubina.

Así, Marcela se ve obligada a instar acción judicial ante los Tribunales de la

Seguridad Social a fin que se reconozca la validez del matrimonio celebrado en España

y consiguientemente se le otorgue el beneficio previsional.

CONSIGNAS:

1) Dados los elementos fácticos del caso: ¿Qué ley rige la validez del

matrimonio contraído en España, desde la perspectiva del juez argentino?

2) Analice el impacto del problema de las calificaciones, en el presente caso,

brindando una perspectiva de solución.

3) Evalúe si el reconocimiento del matrimonio entre Verónica y Marcela

conllevaría una afectación al orden público internacional. Funde su

respuesta.

4) Ud. es designada/o abogada/o de Marcela GARCÍA, su cliente le hace llegar

un certificado literal de matrimonio. ¿Qué requisitos debe cumplir dicha

documentación a fin de ser acompañada a la demanda?

5) A la fecha no existen precedentes de los tribunales locales. Sin embargo, es

posible afirmar que a los fines de estimar la procedencia de la acción deberá

2 En particular, esta reforma añade un segundo párrafo al vigente artículo 44 del Código Civil español,

manteniendo el primer párrafo intacto:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de

diferente sexo.»

Las restantes modificaciones del Código Civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir las

expresiones «marido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «progenitores».

Page 39: casos 2010 1 uba dipr

39

analizarse la eventual afectación de derechos humanos ¿En su caso, cuáles

entiende Ud. que podrían entrar en juego y dónde se encuentran recogidos

normativamente?

6) ANSES solicitará la desestimación de la demanda. ¿Cómo cree Ud. que

fundará su pretensión?

7) Su cliente le solicita un pronóstico sobre el resultado del litigio. ¿Cómo

evalúa las posibilidades de éxito?

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AIRES

COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

CASO BEDIAL 3

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Una sociedad con domicilio y establecimiento en Argentina compra en 1994, una

partida de 1.100 kilogramos de "champignons" deshidratados, a una sociedad con

domicilio y establecimiento en Alemania. La mercadería fue embarcada en China, se

pactó una cláusula CFR-Buenos Aires y la compradora aceptó en Buenos Aires la letra

de cambio librada por la vendedora en Hamburgo. De acuerdo a los análisis efectuados

por el Ministerio de Salud y Acción Social de Argentina, la mercadería resultó "no apta

para el consumo", lo que imposibilitó el despacho a plaza. Luego de varias

comunicaciones entre las partes, la sociedad alemana promueve juicio ejecutivo en

Argentina por falta de pago de la letra de cambio. Condenada la aceptante de la letra en

el juicio ejecutivo, inicia juicio ordinario posterior contra la vendedora en Argentina

por incumplimiento del contrato de compraventa

CONSIGNAS:

1) ¿Qué normas resultan aplicables al contrato? Jerarquice las distintas normas que

rigen la compraventa internacional de mercaderías, destacando cuáles resultan aplicables

en este caso.

a) ¿Han ejercido las partes la autonomía de la voluntad material?

b) ¿Existen usos y costumbres internacionales aplicables?

c) ¿Existen normas materiales uniformes contenidas en tratados internacionales que

rijan esta compraventa? ¿Es aplicable la Convención de Viena de 1980 sobre los

Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?

d) ¿Han ejercido las partes la autonomía de la voluntad conflictual?

e) ¿Qué ley resulta aplicable al contrato de compraventa para regir aquellas

cuestiones que no estén resueltas por otras normas?

2) ¿Qué requisitos debe tener el poder otorgado en Hamburgo, Alemania, por la

sociedad alemana para ser presentado en Argentina?

3) De qué modo debe realizarse la prueba informativa dirigida a las autoridades

aduaneras de China y qué fuente normativa resulta aplicable?

4) Si la compradora obtuviera una sentencia favorable ¿de qué modo la ejecuta en

Alemania? ¿Qué requisitos de autenticidad deben poseer los documentos necesarios

para ejecutar la sentencia?

3 Cám. Nac. Com., sala C, 31/10/95 “BEDIAL S.A. c/ PAUL MUGGENBURG AND Co GMBH”, en

Revista La Ley, 1996-C, págs. 156-160 y en Revista El Derecho, t 169, pp. 405-425, con comentario de

Carolina D. Iud ―A propósito de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías por la Justicia Comercial Argentina‖

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AIRES

TEMA: CREDITO DOCUMENTARIO

CASO JUAN DE DIOS (4)

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Juan de Dios Rodríguez S.A., domiciliada en Buenos Aires, abre un crédito

documentario en el Banco de Intercambio Regional S.A., de la misma ciudad, a favor de

Protee International Ltd, sociedad con domicilio en Inglaterra, que cubre una

importación de hojalata. El crédito fue confirmado por el Midland Bank Limited, con

domicilio en Londres.

El liquidador del banco emisor, al que se le había decretado la quiebra en Buenos Aires,

promueve demanda ante los tribunales comerciales de la ciudad de Buenos Aires, contra

Juan de Dios Rodríguez S.A., por falta de pago del crédito documentario.

La demandada alega que el banco emisor no había cumplido con el pago al banco

confirmador, por lo que pide el rechazo de la demanda.

En autos se prueba:

a) que el crédito documentario había sido abierto por la actora, en virtud de la solicitud

de la demandada.

b) que el beneficiario del crédito había percibido el importe de las letras de cambio

aceptadas por el banco.

c) que el Midland Bank Ltd. no había pedido verificación de crédito alguno en la

quiebra del Banco de Intercambio Regional.

CONSIGNAS:

1) Realice un esquema con las partes del crédito documentario, las denominaciones de

cada una y relaciónelas con las partes en la compraventa internacional.

2) ¿Qué normas resultan aplicables a este crédito documentario. Indique los distintos

tipos de normas: normas materiales uniformes, usos del comercio internacional y

derecho de fondo aplicable, según las normas indirectas o de conflicto.

3) Analice si de acuerdo a las normas aplicables, la obligación del ordenante de pagar el

monto del crédito al banco emisor, está condicionada o no a que este le haya pagado al

banco corresponsal.

4) ¿Cómo resolvería Ud. como juez el fondo de la cuestión? Funde su respuesta.

5) Indique quien fue el librador, el beneficiario y el aceptante de las letras de cambio.

4 Cám. Nac. Com., sala E, 18/7/95 ―Bco de Intercambio Regional S.A. c/ Juan de Dios Rodríguez S.A. y

otro s/ ordinario (inédito)

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

TEMA: TRANSFERENCIA BANCARIA

Caso análisis de documento

María Blanca Noodt Taquela

1) Identifique las partes intervinientes en la operación y la relación o relaciones

jurídicas que la vinculan.

2) Para que los fondos lleguen al beneficiario ¿es necesaria la intervención de otro

banco?

3) ¿Existen normas materiales uniformes aplicables a este contrato?

4) ¿Qué ley o leyes resultan aplicables a la transferencia bancaria?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CASO ARBITRAJE EN ASUNCION.

preparado por María Blanca Noodt Taquela

En un contrato de compraventa de maquinarias industriales, celebrado entre una

empresa de Buenos Aires, vendedora y una empresa del estado de Minas Gerais, Brasil,

compradora, se pacta la siguiente cláusula:

―ARBITRAJE : En caso que surjan controversias, divergencias o reclamaciones que se

deriven o estén relacionadas con el presente contrato o con el cumplimiento del mismo,

éstas serán resueltas definitivamente por arbitraje, que se regirá por las siguientes

reglas : El litigio de arbitraje se celebrará en la ciudad de Asunción y se llevará a cabo

según el Reglamento de Procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje

Comercial, CIAC, que estuviere vigente en el momento de efectuarse el arbitraje,

cumpliendo con las condiciones que se estipulan a continuación. El idioma que deberá

utilizarse ante el Tribunal Arbitral, en todas las actuaciones y audiencias será el español;

los documentos redactados originariamente en idioma distinto al español, deberán ser

traducidos a este idioma. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros, para

lo cual, cada una de las partes nombrará su árbitro y los dos árbitros nombrados

designarán, de común acuerdo al tercer árbitro, que será el presidente del Tribunal. Si

una de las partes no nombra su árbitro, dentro de los 30 días de la solicitud escrita

efectuada por la otra parte para que realice el nombramiento, dicho árbitro será

nombrado por la CIAC. Asimismo, si en los 30 días siguientes al nombramiento del

segundo árbitro, los árbitros no se han puesto de acuerdo en el nombramiento del

tercero, cualquiera de las partes podrá solicitar a la CIAC que efectúe el nombramiento.

Los árbitros tendrán la facultad de decidir todas las controversias, reclamaciones o

divergencias que le sean sometidas para su resolución, de conformidad con el principio

de equidad ex aequo et bono y aplicando las costumbres y usos comerciales corrientes,

de modo que no estarán obligados a apoyarse exclusivamente en leyes nacionales. Las

partes deberán cumplir fielmente la sentencia arbitral que se dicte, de acuerdo con el

presente contrato y conforme al Reglamento de la CIAC‖.

CONSIGNAS :

1) Indique la fuente normativa aplicable a la validez de la cláusula arbitral.

2) ¿Reúne el acuerdo arbitral los requisitos exigidos por la fuente normativa aplicable

para ser válido ? Enúncielos sintéticamente.

3) Compare esta cláusula, con la cláusula tipo de la CIAC ¿Qué diferencias o agregados

encuentra? ¿Qué ventajas pueden reportarles a las partes los agregados que aparecen

en el contrato?

MODELO DE CLAUSULA ARBITRAL CIAC : “Las partes intervinientes acuerdan

que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o

interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se

resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Comisión

Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) a la que se encomienda la

administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su

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46

Reglamento de Procedimientos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su

compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.”

4) Suponga que en el contrato no estuviera incluida esta cláusula ¿Podrían las partes

igualmente acceder al arbitraje? ¿Qué sería necesario para ello?

5) Si una de las partes planteara que no prestó realmente su consentimiento al acuerdo

arbitral ¿quién o quiénes deberían resolver sobre la validez de la cláusula arbitral? ¿Qué

normas serían aplicables para juzgar esta cuestión?

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CASO REEF EXPLORATION 5

preparado por María Blanca Noodt Taquela

―Reef Exploration Inc‖, sociedad constituida en Texas, EUA, solicitó en Buenos Aires

la ejecución de un laudo arbitral dictado de acuerdo a las reglas de la American

Arbitration Association, en Texas, Dallas EUA, en el año 2000. El laudo condenaba a

―Compañía General de Combustibles SA‖, sociedad constituida en Argentina y a ―CGC

International Corp‖, sociedad constituida en Panamá, a pagar una importante suma de

dinero. ―Compañía General de Combustibles SA‖ se había presentado en concurso

preventivo en la ciudad de Buenos Aires.

Al solicitar el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero, la actora invocó

expresamente la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias

arbitrales extranjeras, suscripta en Nueva York, el 10 de junio de 1958.

La demandada se opuso a la aplicación de la mencionada Convención, alegando la

aplicación de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional,

firmada en Panamá, el 30 de enero de 1975, en el marco de la CIDIP-I. Sostuvo que

esta Convención ―lleva a dirimir prioritariamente la cuestión a la luz de las normas

procesales locales‖.

En el caso se discutía si el tribunal arbitral tenia competencia internacional para

entender en la causa, en virtud de que con anterioridad al pedido de ejecución del laudo,

mientras se tramitaba el arbitraje, ―Compañía General de Combustibles SA‖ inició ante

la justicia argentina una acción de amparo para que el tribunal arbitral se inhibiera de

seguir entendiendo en el caso. En esa causa, en la que no tuvo intervención ―Reef

Exploration Inc‖, se había resuelto que la justicia argentina tenia jurisdicción

internacional para entender en la cuestión, y se había librado un exhorto internacional

para que el tribunal arbitral se abstuviera de entender en el caso, lo que no fue aceptado

por los árbitros, quienes continuaron con los procedimientos arbitrales y dictaron del

laudo.

5 CNCom., sala D, 5 de noviembre de 2002 ―Reef Exploration Inc. c/ Compañía General de Combustibles

S.A.‖ publicado en Jurisprudencia Argentina-Lexis Nexis, semanario del 16 de julio de 2003, pp. 30-37,

con comentario de R. J. Caivano y R.A. Bianchi ―El exequátur de un laudo extranjero y la inhibitoria en

relación con un arbitraje internacional‖ pp. 38-46. Ver también CNCom, sala D, 29 de diciembre de 2000

"Reef Exploration Inc. c/ Compañía General de Combustibles S.A.", en Jurisprudencia Argentina-Lexis

Nexis, Buenos Aires, semanario del 23 de octubre de 2002, pp. 44-45, con comentario de Gustavo

Esparza "¿Exequatur vs. Verificación? O sobre la sentencia arbitral y el derecho concursal", pp. 46-52,

fallo que resuelve un problema de competencia interna. Comentario de M.B. Noodt Taquela en Derecho

del Comercio Internacional. Temas y actualidades DeCITA, 01.2004, Directores Adriana Dreyzin de Klor

y Diego P. Fernández Arroyo, Buenos Aires, Zavalía, 2004, pp. 344-346.

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CONSIGNAS

1. ¿Resulta aplicable a la ejecución de un laudo arbitral dictado en Estados Unidos

de América la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias

arbitrales extranjeras, de Nueva York de 1958, tal como lo invocara la actora?

2. ¿Resulta aplicable a la ejecución de un laudo arbitral dictado en Estados Unidos

de América la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial

Internacional, de Panamá de 1975, tal como lo sostuviera la demandada?

3. ¿Corresponde aplicar una u otra Convención? Tenga en consideración el art.

VII de la Convención de Nueva York de 1958.

4. ¿Corresponde aplicar las normas de fuente interna sobre reconocimiento y

ejecución de laudos extranjeros (arts. 517 a 519 bis del CPCCN), tal como lo

resolviera la sentencia dictada por la sala D de la Cámara Nacional en lo

Comercial, cuando existen tratados internacionales aplicables?

5. ¿En qué aspectos o cuestiones el art. 4 de la Convención de Panamá de 1975

remite a las leyes procesales del país donde se ejecute el laudo arbitral?

6. ¿Qué diferencias existen entre la Convención de Panamá y la Convención de

Nueva York, respecto de los motivos para oponerse al reconocimiento del

laudo?

7. ¿Qué diferencias existen entre la Convención de Panamá y la Convención de

Nueva York, por una parte y las normas de fuente interna: arts. 519 bis y 517 del

CPCCN, respecto de las causales por las cuales puede denegarse la ejecución

de un laudo extranjero?

8. ¿Es procedente discutir en la ejecución de un laudo extranjero si el tribunal

arbitral tenía competencia internacional para entender en la causa? ¿En qué se

funda la competencia del tribunal arbitral para resolver la cuestión?

9. ¿Es admisible que un tribunal judicial ordene a un tribunal arbitral con sede en

otro Estado que se abstenga de entender en el caso?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

CONCURSOS Y QUIEBRAS

CASO SELLADO

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Ud. es el abogado de SELLADO, empresa española que debe presentarse en una

quiebra que tramita en Argentina para verificar un crédito por 11.900.000 pesetas, por

saldo de precio de una compraventa internacional. La concursada compró circuitos

integrados a la empresa española. El pago debía realizarse por transferencia bancaria a

una cuenta de la vendedora en Barcelona, 60 días después del embarque, lo que no fue

cumplido por la compradora.

CONSIGNAS: GRUPO A

1) ¿Puede el acreedor español verificar su crédito en la quiebra argentina? ¿Existe

alguna circunstancia que podría impedir la verificación del crédito de la empresa

española?

2) ¿Se le exige algún requisito especial por tratarse de un acreedor cuyo crédito es

pagadero en el extranjero?

3) Usted es el abogado de Sellado que debe acreditar ante el síndico que el derecho

español no discrimina entre acreedores locales y extranjeros, es decir, debe probar el

derecho español. ¿De qué modo intentaría Ud. acreditarlo ante el síndico?

4) ¿Cómo se acredita que la documentación extranjera que Ud. debe presentar ante el

síndico, es auténtica?

5) ¿Existe algún tratado vigente en Argentina que se refiera a la prueba e información

del derecho extranjero?

6) EXAMINE EL DOCUMENTO firmado en Barcelona el 21 de julio de 1997 y

analice si con esa documentación se cumple el requisito exigido por la ley de

quiebras argentina.

7) Si el acreedor fuera una empresa chilena, ¿sería distinta la documentación que Ud.

debería presentar, o los requisitos de autenticidad?

8) Si la deudora se encontrara en concurso preventivo ¿sería diferente la situación del

acreedor extranjero? ¿Por qué?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

CASO SELLADO

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Ud. es el abogado de SELLADO, empresa española que debe presentarse en una quiebra

que tramita en Argentina para verificar un crédito por 11.900.000 pesetas, por saldo de

precio de una compraventa internacional. La concursada compró circuitos integrados a

la empresa española. El pago debía realizarse por transferencia bancaria a una cuenta de

la vendedora en Barcelona, 60 días después del embarque, lo que no fue cumplido por la

compradora.

CONSIGNAS GRUPO B:

Responda de acuerdo a la Ley Modelo de UNCITRAL sobre la quiebra internacional,

aprobada en Viena, el 30 de mayo de 1997, es decir suponga que Argentina y Brasil

hubieran dictado una ley por la cual se adoptara la Ley Modelo de UNICITRAL.

1) ¿Puede el acreedor español verificar su crédito en la quiebra argentina?

2) ¿Se le exige algún requisito especial por tratarse de un acreedor cuyo crédito es

pagadero en el extranjero?

3) Si la deudora se encontrara en concurso preventivo ¿sería diferente la situación del

acreedor extranjero? ¿Por qué?

4) Si la empresa argentina compradora, fallida en Argentina, tuviera bienes en Brasil,

¿qué posibilidad existiría de que esos bienes respondieran por los créditos verificados

en la quiebra Argentina?

5) ¿Quien o quienes se encontrarían legitimados para solicitar el reconocimiento de la

quiebra Argentina en Brasil, qué requisitos deberían cumplirse y por qué vía debería

plantearse la cuestión?

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES

CONCURSOS Y QUIEBRAS

CASO BIENES EN URUGUAY.

preparado por María Blanca Noodt Taquela

Se decreta en Argentina la quiebra de una sociedad con domicilio en nuestro país. La

fallida tiene bienes en Uruguay.

1) ¿Existe posibilidad de que los bienes existentes en Uruguay respondan por los

créditos verificados en la quiebra Argentina?

2) ¿Quien o quienes se encontrarían legitimados para solicitar las medidas cautelares y

de publicidad en Uruguay?

3) ¿Por qué vía deberían solicitarse esas medidas?

4) Si existen acreedores cuyos créditos son pagaderos en Uruguay ¿qué medidas pueden

adoptar para proteger sus derechos, cuando tomen conocimiento que se ha decretado

la quiebra del deudor en Argentina?

5) ¿Puede el juez argentino disponer el remate de los bienes ubicados en Uruguay o

eventualmente solicitar al juez uruguayo el remate de los mismos y la transferencia

de los fondos a la quiebra que tramita en Argentina?

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AIRES

TEMA: INVERSIONES EXTRANJERAS.

CASO MAFFEZINI 1

1 CIADI: CASO Nº ARB/97/7. ―Emilio Agustín Maffezini v. Reino de España‖ Decisión del 25 de enero

de 2000. El laudo final fue dictado el 13 de noviembre de 2000 y su rectificación el 31 de enero de 2001.

http://www.worldbank.org/icsid/cases/emilio_Decisionsobrejurisdiccion.pdf

preparado por María Blanca Noodt Taquela

1. El 18 de julio de 1997, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

Relativas a Inversiones (CIADI o el Centro) recibió del señor Emilio Agustín

Maffezini, nacional de la República Argentina (Argentina), una Solicitud de

Arbitraje en contra el Reino de España (España). La solicitud se refería a una

controversia suscitada por el tratamiento que supuestamente recibió el señor

Maffezini por parte de entidades españolas, en relación con su inversión en una

empresa para la fabricación y distribución de productos químicos en la región

española de Galicia.

2. El Reino de España planteó objeciones a la jurisdicción del Centro y a la

competencia del Tribunal por las siguientes razones:

a) Maffezini no planteó el caso ante los tribunales españoles antes de

someter a arbitraje internacional, como lo exige el Artículo X del

Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones

entre Argentina y España, suscripto en Buenos Aires el 3 de octubre de

1991, aprobado por Argentina por ley 24.118, que entró en vigor el 28 de

septiembre de 1992. (ABI Argentina-España)

b) La cláusula de la nación más favorecida sólo puede tener aplicación

respecto de la misma materia y no puede hacerse extensiva a cuestiones

distintas de las previstas en el tratado básico. Desde el punto de vista de

España, esto significa que la referencia a ―materias‖ que figura en la

cláusula de la nación más favorecida del ABI Argentina-España sólo

puede entenderse como referida a materias de fondo o aspectos

sustantivos del tratamiento otorgado a los inversores y no a cuestiones de

procedimiento o de jurisdicción.

c) El Demandante funda su demanda contra el Reino de España en

perjuicios supuestamente sufridos por EAMSA, que es una entidad

jurídica española creada por el Demandante y mayoritariamente de su

propiedad, por lo que como accionista de la sociedad, aunque Maffezini

sea nacional de Argentina, no tiene derecho a prescindir del velo

societario y demandar en su capacidad personal por perjuicios sufridos

por la sociedad.

3. Maffezini sostuvo la jurisdicción del CIADI por las siguientes consideraciones:

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a) Aunque no sometió la controversia a los tribunales españoles antes de

presentarla al Centro, tiene derecho a recurrir directamente al arbitraje en

virtud de la cláusula de la Nación más favorecida contenida en el

Artículo IV del ABI Argentina-España, cuyo art. IV. 2 dispone ―En

todas las materias regidas por el presente Acuerdo, este tratamiento no

será menos favorable que el otorgado por cada Parte a las inversiones

realizadas en su territorio por inversores de un tercer país.‖. El Artículo

10 (2) del Acuerdo Bilateral sobre Inversiones entre Chile y España no

exige que se demande ante los tribunales del Estado de la inversión, sino

que se limita a disponer que el inversor puede optar por el arbitraje

después de expirado el plazo de seis meses previsto para negociaciones.

b) El Demandante destaca que no está presentando este caso en nombre de

EAMSA, sino en su capacidad personal como inversor extranjero

(argentino) en la empresa española (EAMSA), para proteger sus

inversiones en dicha sociedad. En apoyo de sus argumentos, el

Demandante señala, entre otros aspectos, que los Artículos I(2) y II(2) del

ABI definen ―las inversiones‖ en forma amplia, en el sentido de que

cubren todos los tipos de propiedad y derechos de propiedad, incluidas

las inversiones hechas o adquiridas en el país receptor.

4. El Tribunal Arbitral integrado por Francisco Orrego Vicuña, como Presidente y

Thomas Buergenthal y Maurice Wolf como Árbitros, resolvió que consideraría

la cuestión de la jurisdicción como asunto preliminar, suspendiendo por lo tanto

el procedimiento sobre el fondo.

CONSIGNAS:

1. Indique las normas en las que Maffezini debió fundar su reclamación arbitral

para acudir a la jurisdicción del CIADI.

2. ¿Qué sistemas de solución de controversias entre el Estado receptor y un

inversor extranjero contempla el Acuerdo para la Promoción y la Protección

Recíproca de Inversiones entre Argentina y España, suscripto en Buenos Aires el

3 de octubre de 1991, aprobado por Argentina por ley 24.118, que entró en vigor

el 28 de septiembre de 1992. (ABI Argentina-España)?

3. ¿Está obligado el Estado receptor de la inversión a someterse a la jurisdicción

del CIADI? ¿En qué oportunidad presta su consentimiento para el arbitraje?

4. ¿En qué oportunidad el inversor extranjero presta su consentimiento para el

arbitraje?

5. ¿Corresponde aplicar en este caso el Artículo 10 (2) del Acuerdo Bilateral sobre

Inversiones entre Chile y España que no exige que se demande ante los

tribunales del Estado de la inversión? En su caso, ¿cuál es el fundamento para

invocar este tratado?

6. Un accionista argentino de una sociedad constituida en España ¿es considerado

inversor extranjero en relación con el ABI Argentina España?

Si se tratara de un accionista minoritario de la sociedad ¿sería considerado inversor

extranjero?