Fraude a la ley en el DIPr

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Excepción de Fraude a la ley

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Tratamiento del Fraude a la Ley en el Derecho Internacional Privado en el Perú

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Fraude a la ley

Excepcin de Fraude a la ley

Fraude En general, todo fraude supone la realizacin de un acto intencional, eludiendo una disposicin legal o un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero. Desde el punto de vista penal, el fraude supone siempre la mala fe, como en el caso de mediar engao en la venta de mercaderas. Desde el punto de vista del Derecho Civil, puede considerarse como fraudulento todo acto jurdico que aun cuando vlido en s mismo, se otorgue con la finalidad de evitar la aplicacin de una disposicin legal; como podra ser el que se pretenda declarar como bien propio un bien que tiene el carcter de comn.Caso Bauffremont:cambiofraudulento denacionalidad: Se trata de una princesa belga casada con un oficial francs. En 1874 obtiene enFranciala separacinpersonaldel duque de Bauffremont a causa de hbitos perversos de aqul. Pues la ley de dicho pas no admita eldivorcio. La condesa de Charaman Chimay se traslada aAlemania, pas que s acepta el divorcio, convierte la sentencia de separacin personal, se naturaliza ciudadana alemana y contrae nuevas nupcias con el prncipe rumano Bibesco, regresando a Francia como la princesa Bibesco. El primer esposo ataca la sentencia de divorcio alemana y el segundomatrimonioargumentando fraude a la ley francesa. La Corte de Casacin francesa declar nulo el matrimonio y fraudulento el cambio de nacionalidad porque se debi a un fn egosta (sustraerse a la ley francesa) y no para ejercer losderechosy deberes que de ella nacen.DEFINICINPara Mara del Carmen y Javier Tovar Gil, el Fraude a la Ley consiste en la elusin de un ordenamiento jurdico nacional, natural o normalmente competente, mediante la artificial constitucin de un punto de contacto previamente establecido por los intervinientes en el acto.Segn Fernando Zavaleta Cuba, el fraude a la ley se aproxima a la nocin de abuso del derecho, por cuanto la persona que lo comete, conoce de antemano los efectos jurdicos de la ley bajo la cual desplaza la situacin jurdica, que es una ley que mejor le conviene a sus intereses.DEFINICINEn conclusin, el Fraude a la Ley es el acto realizado con intencin maliciosa por el cual se evita la aplicacin de la ley competente, para obtener un fin ilcito, alterando los puntos de conexin y conseguir as la aplicacin de otra ley que le asegura la obtencin de un resultado ms favorable a su pretensin admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicacin y controvierten su finalidad. La intencin de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propsito ilcito.Caso Munzer: Un Tribunal de Nueva York declara la separacin de cuerpos de los esposos y fija una cuota alimentaria a favor de la mujer. El esposo cumple con los pagos hasta que un da deja de hacerlo. La mujer lo demanda en Nueva York y obtiene una sentencia que condena al marido a pagar u$s 77.000.- por las cuotas alimentarias atrasadas. El marido haba mudado su domicilio a Francia y la esposa solicita en aqul pas la ejecucin de la sentencia. Sin embargo el derecho francs dispone que no pueden ser reclamadas aquellas cuotas hubieren prescripto (5 aos) por lo que el marido interpuso recurso contra aquellas cuotas que el derecho francs consideraba prescriptas. El tribunal de 1 instancia lo concedi pero la Corte de Apelacin lo revoc por considerar que a pesar de ser la prescripcin norma de orden pblico no se aplica a los derechos legtimamente adquiridos en el extranjero.NATURALEZA JURDICAEn relacin con lanaturalezajurdica del fraude a la ley, se han expuesto varias tesis.1.-Teoraque rechaza la nocin de fraude. Es decir, cuando dos personas piden que se les aplique su ley nacional, dicho juez no tiene para qu buscar los mviles o intenciones por las cuales han querido invocarla. Lo importante es determinar si pueden o no invocarla. Foster, Lorenzen, Miaja de Muela, Alfonsn.2.-Teora que admite la nocin de fraude. Dentro de esta teora, algunos autores la admiten, la teora del fraude a la ley debe aplicarse como norma general para impedir la aplicacin de la ley extranjera. NIBOYET expresa: "La nocin de fraude a la ley debe aplicarse a todos aquellos casos, de cualquierclase que sean, en que unindividuopueda invocar una ley extranjera una vez cometido el fraude, sea cualquiera la materia a que se refiera. Se trata, pues, de un remedio para no aplicar la ley extranjera que normalmente debiera intervenir". FernndezRosas, Pillet, Niboyet,Vico.

Elementos del Fraude a la LeyTenemos los siguientes elementos:

Elemento Subjetivo (Animus)Elemento Material (corpus)

Elemento Subjetivo (animus)El fraude, por definicin, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es intrnsecamente lcito; pero l est viciado por su fin ilcito que es lo que entraa su ineficacia.Debe de existir una intencionalidad dolosa, lo que algunos llaman mala fe del agente. Es preciso el elemento psicolgico, la malicia, el propsito de eludir la aplicacin de la ley normalmente competente, en otras palabras es cambiar el elemento de contacto para obtener el resultado deseado, sin aceptar las consecuencias esenciales normalmente emergentes de este cambio.Probar la intencionalidad del agente es muy difcil ya que estamos frente a un elemento subjetivo. Se debe probar la relacin de causalidad entre la voluntad dolosa y el resultado. Elemento MaterialFrente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicarse, es el factor de conexin el que decide cul es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. El agente modifica esas circunstancias. Estamos frente a una legalidad aparente ya que la regla de conflicto no ha variado. Lo que ha variado ha sido la circunstancia, en virtud a la manipulacin del agente.Slo puede existir el fraude a la ley en aquellos dominios de la regla de conflicto donde los factores de conexin son susceptibles de ser afectados por los actos de los individuos, como son la nacionalidad, el domicilio. En estos casos los individuos cambian de nacionalidad con el fin de situarse en una ley que mejor les convenga. Nada impide que una persona cambie su domicilio, adquiera una nueva nacionalidad, celebre un acto jurdico, etc. Estas conductas, consideradas en s mismas, son lcitas e inobjetables. Pero el cambio debe ir acompaado de un segundo elemento, el de la intencin fraudulenta.Excepcin de Fraude a la Ley y el Orden PblicoMaury hace un estudio comparativo entre la excepcin del fraude a la ley y el orden pblico, encontrando semejanzas y diferencias:Semejanzas: Ambas se deja de aplicar la norma jurdica extranjera cuya aplicacin es perjudicial.Bartin sostiene que el fraude a la ley no es sino un aspecto particular del orden pblico.Excepcin de Fraude a la Ley y el Orden PblicoDiferencias: En el Fraude a la Ley hay un Abuso del derecho (La ley no depende de las voluntades de las partes sino estn determinadas por las consideraciones de elementos objetivos). El Fraude a la ley contiene un juicio de desvalor respecto a la conducta de las partes, mientras que el orden pblico implica un juicio de desvalor concerniente al Derecho extranjeroOrden pblico funciona independientemente de la manipulacin de los factores de conexin por parte de los interesados; en el fraude a la ley se procede cuando se modifica la conexin con la finalidad de evadirse las normas del foro.Efectos del Fraude a la LeyCon respecto de la vctima del Fraude:En este caso se puede afirmar que el punto de conexin no se realizo y se niegan las consecuencias derivadas del fraude.Con respecto al pas defraudado:En este caso el Pas cuyo derecho ha sido evadido aplicara la sancin con las consiguientes consecuencias. Debiendo entenderse estas como el no reconocimiento de las consecuencias derivadas del hecho fraudulento adquiridas en el sistema jurdico extranjero. La relacin jurdica es reintegrada al imperio de la ley que normalmente la rega, ello puede ocasionar la declaracin de invalidez del acto cometido en fraude a la ley, pero esta consecuencia no es esencial a la nocin que tratamos; si la ley evadida exige mayores formalidades, bastara con que se cumplan estas.Efectos del Fraude a la LeyCon respecto al pas a cuyo derecho se acoge el fraudulento:Si consideramos al Fraude a La Ley como un caso de aplicacin del Orden pblico, entonces los Estados tendrn que reconocer la nocin dado que es su propia ley la que se invoca; ahora en el supuesto de que se parta de una nocin distinta a la de orden pblico esta entendido como un concepto autnomo, a saber de que la nocin del fraude tiene por objeto sancionar toda ley imperativa, hay que admitir que en los diversos estados habra que sancionar la ley imperativa de cualquiera de ellos desde el momento en que esta ley fuese competente, e incluso internacionalmente competente.En relacin con terceros pases:Para estos la sancin del fraude a la ley depender siempre del fundamento y el fin que se le asigne a este instituto. Si la asimilan al orden pblico internacional, los terceros pases procuraran restablecer el imperio de la ley violada que armonice con la propia nocin del orden pblico.Si le reconocen autonoma debern sancionar el fraude y aplicar la ley imperativa eludida, ya que esta era la internacionalmente competente.Sancin Respecto a la sancin del fraude a la ley la doctrina refiere dos posiciones distintas. Una de ellas es la que opina que deben declararse nulos tanto el acto cometido en forma fraudulenta, as como sus efectos legales. La otra opina en cambio que la sancin debe ser nicamente respecto a los efectos legales. Sin embargo no se puede sancionar el fraude a la ley, cuestionando la validez del acto jurdico considerado legtimo por la autoridad extranjera que lo ampar.EXCEPCIN DEL FRAUDE A LA LEY EN EL CDIGO CIVIL PERUANO DE 1984:Nuestro Cdigo Civil vigente de 1984 no recoge la excepcin de fraude a la ley.Un abogado interesado en obtener la declaracin del fraude internacional a favor de su cliente puede recurrir a la simulacin prevista y regulada en el libro X del cdigo Civil de 1984 como abuso del derecho. Esta situacin se torna hoy en da de difcil probanza para fulminar el acto. Hubiese sido mucho mejor incluir la fulminacin del fraude a la ley en nuestro ordenamiento jurdico actual.La Dra. Mara del Carmen y Javier Tovar Gil, nos sealan que la Dra. Revoredo optaba por que se regulara el fraude a la ley como excepcin a la aplicacin de la ley extranjera, recogiendo lo dispuesto en el artculo 6 de la Convencin Interamericana sobre Normas Generales del Derecho Internacional Privado de 1979, pero exigiendo adems, para la procedencia de la excepcin la existencia probada del perjuicio a un tercero.