Caso Teresa Machuca

download Caso Teresa Machuca

of 10

Transcript of Caso Teresa Machuca

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    1/22

     

    CASO

    TERESA MACHUCA MANZANO

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    2/22

    ACTA DE DETENCION

    Parte N° 9-2002

    6 enero 2013

    4ª Comisaría de Carabineros de Valparaíso

    Al Señor Juez de Garantía

    Samuel Ahumada Bonilla

    Dentro del plazo contemplado en el artículo 131 del Código Procesal Penal,

    se pone a disposición de usted a la siguiente detenida, por el delito flagrante

    de lesiones de carácter grave con arma blanca, en violencia intrafamiliar:

    NOMBRE: Teresa Machuca Manzano

    APODO: No tiene

    NACIONALIDAD: Chilena

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Cauquenes, 25 de mayo de 1953

    CEDULA DE IDENTIDAD: 6.679.642-9

    PROFESION U OFICIO: Labores de casa

    ESTADO CIVIL: Soltera

    DOMICILIO: Calle Mirasol n° 580, casa 4, Valparaíso

    Antecedentes de la detención:

    El día de hoy, alrededor de las 04 hrs. de la madrugada, momentos antes de

    su detención y en circunstancias que se encontraba en su domicilio en

    compañía de su conviviente JUAN PERALTA SOTO, 43 años, obrero, sin cédula

    de identidad, mismo domicilio, el cual se encontraba en estado de ebriedad y

    debido a esta misma situación, se comportó en forma agresiva con la

    detenida, amenazándola con un cuchillo de 20 centímetros de hoja

    aproximadamente, con empuñadura de madera e intentó estrangularla,

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    3/22

    defendiéndose TERESA MACHUCA MANZANO, produciéndose un forcejeo

    entre ambos, en el cual en forma accidental la detenida lo hirió con el arma

    blanca en mención a la altura del tórax.

    LESIONES:

    A raíz de lo anterior, la detenida resultó con herida erosiva muñeca izquierda

    y esguince cervical, de mediana gravedad, en tanto que JUAN PERALTA

    resultó con herida penetrante cardíaca de carácter grave, según diagnóstico

    del médico de turno en la Asistencia Pública local, extendiéndole a la

    detenida boleta de atención N° 000513, en tanto que el lesionado con arma

    blanca quedó hospitalizado en dicho centro asistencial.

    LECTURA DE DERECHOS:

    A la detenida le fueron leídos sus derechos y se le informó el motivo de su

    detención.

    FIRMA DE LOS APREHENSORES:

    Cabo 2° Aurelio Mancilla Ordenes

    Carabinero Alfredo Valdés Osorio

    ATENCION DE URGENCIA ADULTO N° 000513

    HOSPITAL SAN JUAN DE VALPARAISO

    Fecha: 6/1/2013 Hora: 04:30 hrs.

    Nombre: Teresa Machuca Manzano

    RUT: 6.679.642-9 Fecha nacimiento: 25 mayo 1953

    Domicilio: Mirasol 580, casa 4, Valparaíso

    Previsión: Fonasa A

    Tipo de accidente: agresión

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    4/22

    Diagnóstico presuntivo: Heridas erosivas muñeca izquierda. Esguince cervical.

    Pronóstico: Leve ( ) Mediano (x) Grave ( )

    Tratamiento: Collar cervical blando. Curación.

    Indicaciones: Reposo. Diclofenaco sódico 1c/8 hrs.. Clorfenamina.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    5/22

    Carabineros de Chile

    4ª Comisaría de Valparaíso

    OBJ: Remite especie que indica

    REF: Parte n° 9-2002

    NRO: 2784

    Valparaíso, 06 de enero de 2013

    DE: CUARTA COMISARIA DE CARABINEROS DE VALPARAISO

    A: SR. JAVIER ALDUNATE USENA

    FISCAL ADJUNTO DE VALPARAISO

    Mediante el presente documento, se remite a Ud. especies

    producto de agresión intrafamiliar, conforme al siguiente detalle:

    ESPECIES:

    -  01 cuchillo cocinero, de 20 centímetros de hoja, aproximadamente.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    6/22

     

    Es todo cuanto se remite.

    GILBERTO MENA MENA

    Cabo 1° de Carabineros

    Suboficial de guardia

    JUAN ALBERTO VALDIVIA MENARES

    Mayor de Carabineros

    COMISARIO

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    7/22

    DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA DE TERESA MACHUCA MANZANO

    Mi nombre es Teresa Machuca Manzano, RUT 6.679.642.9, 48años, soltera, asesora de hogar, domiciliada en Mirasol 580 casa 4,

    Valparaíso.

    Conozco el motivo de mi detención. En la madrugada del día

    domingo 6 de enero de 2013 mi conviviente, Juan Peralta Soto, llegó a

    la casa en estado de ebriedad y me dijo que me iba a matar. Se dirigió

    a la cocina y trajo un cuchillo cocinero con el que intentaba agredirme.

    Me trató de ahorcar apretándome el cuello con el brazo. Tambiénmantenía el cuchillo en una de las manos y decía que me cortaría la

    cara. En un momento en que traté de evitar que me cortara, me cubrí

    la cara con las manos y me hirió en la muñeca izquierda, pero sin

    provocarme una herida profunda.

    En un momento comenzamos a forcejear, tratando yo de

    quitarle el cuchillo y él se cayó y seguimos ambos tratando de tomar el

    cuchillo y no sé en qué momento le enterré el cuchillo y tampoco me

    percaté de en dónde le di con el cuchillo. Una vez que me di cuenta de

    que él estaba herido, traté de darle agua y luego llamé a Carabineros

    para que llamaran una ambulancia y les dije que se trataba de una

    pelea entre convivientes y que ambos estábamos lesionados. Al poco

    rato llegó Carabineros y enseguida la ambulancia, en la que llevaron a

    mi conviviente al hospital y a mí me llevaron en el furgón también al

    centro asistencial.

    En la posta me dijeron que tenía un esguince y me colocaron uncuello y me miraron los rasguños que me quedaron en la muñeca

    izquierda y unos cototos que tengo en la cabeza.

    El día que esto ocurrió me encontraba sola junto a mi

    conviviente. Cuando él comenzó la pelea, yo llamé a la madre de él,

    que vive en otra pieza de la misma casa, y pese a que ella está enferma

    y tiene 80 años salió para ver lo que ocurría, pero no pudo hacer nada.

    Debo decir que mi conviviente estuvo procesado por homicidio

    en el año 1986 y no fue condenado.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    8/22

    DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA DE JUAN PERALTA SOTO

    Hace alrededor de 11 años que convivo con doña Teresa MachucaManzano. No tenemos hijos de esta relación. En muchas ocasiones habíamos

    tenido dificultades pasajeras, como cualquier pareja.

    En relación a los hechos que ocurrieron, no recuerdo muy bien lo que

    sucedió. El día anterior habíamos salido con mi pareja y creo que bebimos

    algo fuera de la casa y luego seguimos haciéndolo en casa. No sé realmente

    cómo se produjo una discusión entre Teresa y yo y si es efectivo que yo quise

    agredirla con un cuchillo y que ella me lo hubiera quitado para defenderse yque de esa forma pudiera haberme lesionado de la forma como lo hizo. Al

    parecer perdí el conocimiento, porque no recuerdo realmente casi nada de lo

    ocurrido. Cuando estaba en la posta, recién comencé a reaccionar.

    Mi madre, doña Julieta Soto, de 80 años de edad, era la única persona

    aparte de nosotros dos que estaba en la casa en esa ocasión. Ella dormía en

    su pieza al lado de la mía. Según lo manifestado por mi madre, ella se tuvo

    que levantar y pidió ayuda a vecinos para que llamaran a los carabineros, y

    éstos, cuando llegaron, llamaron una ambulancia en la que me trasladaron a

    la posta; luego me pasaron a la UCI del Hospital San Juan, en donde estuve

    unos dos días, y de ahí me trasladaron al Hospital Barros Luco, en donde

    estuve hasta el día 11 de febrero, en que se me dio el alta a prueba y con

    orden para hacerme una serie de exámenes y aún no sé los resultados y si

    nuevamente tengo que hospitalizarme.

    Actualmente, debo estar en reposo absoluto y el día 7 de marzo recién

    sabré si me dan el alta.

    Una de las heridas aún no ha sanado bien. Se me produjo un pequeño

    boquete y pierdo líquido. En todo caso, una amiga que trabaja en el Hospital

    San Juan me hace curaciones cuando ella puede o, en caso contrario, debo ir

    a la posta.

    Debo mantenerme fajado para evitar complicaciones en mis heridas.

    Yo no quiero perjudicar a mi conviviente, porque pienso que ella actuóen un momento de arrebato, ya que se encuentra muy enferma de los

    nervios.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    9/22

    DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE JULIETA SOTO

    SOTOMAYOR

    En la madrugada de un día cuya fecha no recuerdo, mientras me

    encontraba durmiendo en mi dormitorio, sentí que mi hijo Juan y su

    conviviente llegaban desde la calle y discutían. Ella me llamó y me levanté

    para ver lo que sucedía, entrando a su dormitorio. En ese momento vi a

    Teresa que trataba de golpear a mi hijo con un frasco de crema. Él estaba

    parado a los pies de la cama, mientras ella le iba a golpear, por lo que me

    interpuse, quitándole el frasco y lo tiré bajo la cama. Enseguida, Teresa se

    movió un poco, dirigiéndose a un costado de la cama, de donde tomó uncuchillo cocinero y con él comenzó a darle puntazos en el tórax a mi hijo. Esto

    lo hizo caer sobre la cama, en donde ella seguía enterrándole el cuchillo. Vi

    que a mi hijo le saltaban las lágrimas y luego perdió el conocimiento,

    quedando sobre la cama, en donde ella le buscaba el corazón para enterrarle

    el cuchillo. Ante esto, me tiré sobre mi hijo, pero ella me hizo a un lado y

    siguió acuchillándolo. Yo pedía auxilio a los vecinos, pero al parecer nadie

    escuchaba. Al poco rato llegaron los carabineros.

    Teresa, luego de agredir a mi hijo, se burlaba y reía muy fuerte. Salió

    de la pieza con el cuchillo y no sé dónde lo dejó. Ella se arrancó hacia la

    cocina cuando llegaron los carabineros y de ahí la tuvieron que sacar. Cuando

    se la llevaban ella me gritó “Ahora está contenta”; se refería a que me

    contentaba de verla detenida.

    Teresa les decía después a los carabineros “Yo fui” y hacía

    demostraciones de cómo le había enterrado el cuchillo a mi hijo y se burlabade mí, diciendo “Tu hijo se va a morir”.

    Fue la primera vez que mi hijo y su conviviente protagonizan un hecho

    de esta naturaleza.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    10/22

    DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA DEL CARABINERO ALFREDO VALDÉS

    OSORIO

    Llegamos al lugar de los hechos después de haber recibido un llamado

    de la central de comunicaciones de Carabineros. La detenida Teresa Machuca

    Manzano dijo que su conviviente estaba en estado de ebriedad y se

    comportó en forma agresiva y la amenazó con un cuchillo e intentó

    estrangularla, por lo que se produjo un forcejeo entre ambos y ella en forma

    accidental lo habría herido con el mismo cuchillo.

    Al momento en que llegamos al lugar señalado nos abrió la puerta unaabuelita que estaba muy afectada. Ella nos indicó la pieza en donde estaba su

    hijo y la conviviente de éste. Al dirigirnos al lugar e ingresar a la pieza pude

    ver a la mujer en la entrada de la habitación y sobre la cama, tendido de

    espaldas, había un hombre herido y se encontraba inconsciente, con la

    camisa manchada de sangre. Llamamos una ambulancia que llegó

    rápidamente y lo trasladamos a la Posta. A la mujer también la trasladamos al

    centro asistencial para que se verificara si tenía lesiones. No recuerdo muy

    bien si ella tenía algún tipo de lesiones.

    Sobre un mueble del dormitorio había un cuchillo manchado de

    sangre, que tenía una hoja de unos 20 cms. aproximadamente y con mango

    de madera. La mujer dijo que se trataba del mismo cuchillo con el que su

    conviviente había tratado de agredirla y con el que accidentalmente él había

    resultado herido.

    La abuelita que nos abrió la puerta estaba muy choqueada en ese

    momento y lo único que dijo fue que siempre había discusiones y peleasentre su hijo y la conviviente.

    La mujer no opuso resistencia a la detención.

    No vi que hubiera personas ajenas en la calle o al interior de la casa en

    donde ocurrió este hecho.

    La abuelita no mencionó haber estado presente en el momento en que

    su hijo habría sido agredido con el cuchillo.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    11/22

    DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CABO 2° DE

    CARABINEROS AURELIO MANCILLA ÓRDENES

    El ofendido se encontraba inconsciente al momento en que llegamos al

    lugar de los hechos luego de haber recibido una llamada de la central de

    comunicaciones.

    En esa ocasión yo me encontraba a cargo de la patrulla y por ello

    ingresé a la casa con posterioridad a que lo hiciera el carabinero Alfredo

    Valdés. No vi quién fue la persona que abrió la puerta al momento en que

    llegamos al lugar indicado. En la casa se encontraba una persona bastantemayor y otra un poco más joven. No había otras personas aparte de ellas. Al

    ingresar a un dormitorio pude percatarme que allí había un hombre herido

    que estaba inconsciente, tirado a los pies de la cama y con los pies apoyados

    en un mueble, que estaban un poco flectados. Él tenía puesta una polera o

    camisa que estaba manchada con sangre y también le habían colocado unos

    paños en la parte lesionada, que también estaban manchados con sangre.

    Al momento en que llegamos al lugar y que fue unos 10 minutos

    después de haber recibido la llamada, la mujer más joven se paseaba por el

    pasillo y se notaba tranquila, mientras una abuelita que estaba allí se notaba

    nerviosa y por ello no le preguntamos nada.

    La conviviente del ofendido señaló que ella había tenido que

    defenderse de ser agredida por éste, y por ello había usado el mismo cuchillo

    con el que él había tratado de agredirla.

    El dormitorio se encontraba desordenado y al parecer era verdad queantes se había producido una pelea entre la mujer y el ofendido. La mujer no

    estaba ebria, pero sí se notaba que había bebido, porque tenía hálito

    alcohólico.

    No vi el arma con la que se habría cometido la agresión. Seguramente

    el carabinero fue quien la encontró.

    Al momento en que llegamos a la dirección que nos habían dado por

    radio no había gente en la calle y no supimos realmente quiénes habíanllamado a Carabineros para dar cuenta del hecho.

    Nosotros llamamos una ambulancia para trasladar al lesionado a la

    Asistencia Pública.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    12/22

      La mujer también fue conducida a la Posta para constatarle lesiones.

    No le vi las lesiones al ofendido, porque como he señalado

    anteriormente, él tenía algo puesto y unos paños en la zona del pecho. Sólo

    vi que éstos estaban manchados con sangre.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    13/22

    DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA DE MARÍA DE LA CUADRA CORDERO.

    Comparece Doña María de la Cuadra Cordero, cedula de

    identidad N° 6.666.666, domiciliado(a) en Mirasol 580 casa 6,

    Valparaíso.

    Soy vecina del sector de toda una vida.

    Quisiera señalar que conozco a mi vecina Teresa, quien no es mi

    amiga, pero tengo mucha compasión por lo que sufre con ese hombre.

    Recuerdo que no es primera vez que este sujeto la agrede, varias

    veces la he visto llorar y gritar y también con heridas en su casa y

    manos cuando va a comprar a la feria.

    En la madrugada del día domingo 6 de enero de 2013 yo estaba

    durmiendo luego de ver infieles que es mi comedia favorita y escuche

    una pelea en la casa de la Teresa.

    Ya acostumbrada a esto si bien me preocupé, no le tome importancia,

    pues creí era lo de siempre.

    Al cabo de un tiempo, escucho gritos pero mas fuertes y algo de uncuchillo, por lo que me preocupé y me asomé a la ventana del living,

    viendo que estos gritos venían de la casa de la Teresa.

    Yo sabía que este sujeto era violento, incluso se comentaba que había

    matado a una persona, pero que había salido libre, lo que es de

    esperar, con la justicia que tenemos en nuestro país.

    Al pasar el tiempo, veo que llega una patrulla de Carabineros que sacan

    con una ambulancia al hombre, muy mal herido y a Teresa, con heridasen sus manos, se le veía afectada, por lo que me imagine

    inmediatamente que algo había pasado. Luego con el tiempo me

    enteré por vecinos que este tipo la había querido matar con un

    cuchillo. Yo le creo a Teresa, pues ella es una mujer tranquila y víctima

    de ese hombre.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    14/22

    EXTRACTO DE FILIACIÓN Y ANTECEDENTES

    TERESA MACHUCA MANZANO

    RUT: 6.679.642-9 FECHA DE NACIMIENTO: 25 de mayo de 1953

    Causa rol 27.414

    Tribunal: 2° del Crimen de San Felipe

    Fecha: 15 de agosto de 1982

    Delito: Homicidio

    Resolución: 28 de diciembre de 1982. Condenada a 5 años de presidio menoren su grado máximo, 5 años inhabilitación cargo público y perpetua derechos

     políticos.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    15/22

    SERVICIO MEDICO LEGAL

    INFORME MEDICO LEGAL N° 39-02

    DE: MARIA ELENA SOTO CONTRERAS

    Señor Fiscal Adjunto:

    Informo a Ud. que se ha examinado con fecha 16 de enero de 2002 en

    este Servicio a TERESA MACHUCA MANZANO, 48 años, soltera, dueña de

    casa, domiciliada en Mirasol 580, casa 4, Valparaíso.

    ANAMNESIS Y ANTECEDENTES CLÍNICOS:

    Relata que fue agredida por hombre conocido con manos y cuchillo el día 6

    de enero de 2013. Fue atendida en la Asistencia Pública del Hospital San

    Juan.

    EXAMEN FÍSICO ACTUAL:

    Presenta lesiones visibles al examen físico. Refiere dolor en clavícula derecha.

    CONCLUSIONES:

    Heridas erosivas en muñeca izquierda compatibles con elemento cortante o

    corto-punzante. Esguince cervical. Lesiones menos graves, con período de 20

    días de enfermedad o incapacidad para trabajar e igual período de sanación.

    DRA. KATIA CORONA RINCON

    MEDICO LEGISTA

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    16/22

    Ministerio de Salud

    Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio

    Hospital San Juan

    Señor Fiscal Adjunto:

    Remito a Ud. diagnóstico médico presuntivo de:

    JUAN PERALTA SOTO, atendido el día 6 de enero de 2013 a las 04:38 horas enla Unidad Emergencia Adulto.

    DIAGNOSTICO: Herida penetrante cardíaca por arma blanca. Taponamiento

    cardíaco.

    PRONOSTICO: No consignado.

    DESTINO: Hospitalización.

    OBSERVACIONES: Consulta por agresión. Ingresa a reanimación. Paciente fue

    trasladado con fecha 13 de enero de 2013 a Unidad Cuidados Especiales del

    Hospital Barros Luco.

    Dr. JUAN PABLO CISTERNAS FERNANDEZ

    Director

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    17/22

    HOSPITAL BARROS LUCO

    SERVICIO DE CIRUGÍA

    Valparaíso, 31 de enero de 2013

    INFORME MEDICO

    El médico que suscribe certifica que el paciente JUAN PERALTA SOTOingresó a este centro hospitalario con los siguientes diagnósticos:

    1.- Herida penetrante cardíaca

    2.- Taponamiento cardíaco

    3.- Shock

    Ha sido intervenido en tres oportunidades. Su condición aún es de

    gravedad.

    Las lesiones descritas son del tipo homicida.

    El paciente hubiese fallecido a los pocos minutos si no hubiese recibido

    la atención médica que se le brindó.

    DR. ANGEL AYALA FREDES

    Médico tratante

    Hospital Barros Luco

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    18/22

    SERVICIO MEDICO LEGAL

    VISITA DOMICILIARIA

    INFORME MEDICO – LEGAL DE:

    JUAN PERALTA SOTO

    Valparaíso, 3 de marzo de 2013.

    Señor Fiscal Adjunto:

    He examinado en su domicilio, con fecha 2 de marzo de 2013, a las

    12:00 hrs., a don JUAN PERALTA SOTO, 43 años, obrero, domiciliado en

    Mirasol 580, casa 4, Valparaíso.

    ANAMNESIS Y ANTECEDENTES CLINICOS:

    Relata agresión con arma blanca el día 6 de enero de 2013 en su domicilio

    por su conviviente.

    Internado en Hospital San Juan con diagnóstico de herida penetrante

    cardíaca.

    Alta hospitalaria el día 11 de febrero de 2013 con control ambulatorio con

    cirujano.

    EXAMEN FISICO ACTUAL:

    Activo, cooperador, enflaquecido. Frecuencia cardíaca 88 por minuto.

    Cicatriz quirúrgica en: 6° espacio intercostal izquierdo de 25 cms., abdomen

    línea media de 15 cms..

    Cicatriz de herida con signos de sutura en: 2° espacio intercostal izquierdo a

    10 cms. de la línea media anterior, de 2,5 cms..

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    19/22

    CONCLUSIONES:

    Las lesiones son compatibles con la acción de elemento corto punzante,

    clínicamente GRAVE. Sana, salvo complicaciones, en seis a ocho semanas,

    con igual tiempo de incapacidad.

    Las lesiones son atribuibles a terceros.

    Las lesiones son necesariamente mortales de no mediar tratamiento médico

    oportuno y eficaz.

    DRA. VIVIANA GARCIA FLORES

    MEDICO LEGISTA

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    20/22

    En Valparaíso, a uno de septiembre de dos mil catorce.-

    OÍDOS LOS INTERVINIENTES, SE TIENE PRESENTE:

    PRIMERO: Que el tribunal competente para conocer del juicio oral a

    que tiene derecho la acusada TERESA MACHUCA MANZANO, chilena,

    soltera, de 48 años de edad, dueña de casa, domiciliada en calle Mirasol N°

    580, casa 4 de Valparaíso, cédula nacional de identidad N° 6.679.642-9 es el

    Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso.

    SEGUNDO: Que la acusación que deberá ser objeto del juicio, es la

    interpuesta por el fiscal adjunto

    ………………………………………………………….……………….., con

    domicilio registrado en este Tribunal, en contra de la acusada, ya

    individualizada, y versará sobre los siguientes hechos:

    “Que, el día 06 de enero de 2013, cerca de las 04:00 horas de la

     madrugada, en el interior del domicilio de calle Mirasol N° 580, casa 4 de

    Valparaíso, la acusada TERESA MACHUCA MANZANO, agredió con un

     arma blanca a su conviviente JUAN PERALTA SOTO, causándole una

     herida penetrante cardíaca, taponamiento cardíaco, que sin mediar socorros

     médicos oportunos le habría causado su deceso”.

    Hechos que a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de

    parricidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código

    Penal, en relación a lo previsto en el artículo 7 inciso 2° del mismo cuerpo

    legal.

    Estimando la Fiscalía que en la especie no concurren la circunstancias

    modificatorias de responsabilidad penal que considerar y que en el señalado

    delito le cabe participación como autora inmediata y directa a la acusada,

    solicita se le condene a la pena única de 15 años de presidio mayor en su

    grado medio, más las accesorias legales y pago de las costas de la causa.

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    21/22

      TERCERO: Que la defensa del acusado está a cargo del defensor penal

     privado don …………………………………...., con domicilio registrado en

    este Tribunal.

    CUARTO: Que las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral son

    las siguientes:

    Prueba testimonial que rendirá el Ministerio Público: 

    1. Juan Peralta Soto, VÍCTIMA quien declarará sobre las circunstancias

    del hecho y la participación de la acusada.

    2. Julieta Soto Sotomayor, quien declarará sobre sobre las circunstancias

    del hecho y la participación de la acusada.

    3. Alfredo Valdés Osorio, funcionario de Carabineros de Chile, quien

    declarará sobre diligencias efectuadas.

    4. Aurelio Mancilla Órdenes, funcionario de Carabineros de Chile, quien

    declarará sobre diligencias efectuadas.

    Prueba pericial que rendirá la Fiscalía:

    1. Viviana García Flores, médico legista, acerca del informe médico

    legal de la víctima.

    Prueba documental que rendirá el Ministerio Público:  

    1.  Hoja dato de atención de urgencia N° 000513 del Hospital San Juan de

    Valparaíso.

    2.  Oficio s/n del director del Hospital San Juan de esta ciudad, dirigido a

    la Fiscalía

    3.  Informe médico del doctor Araya Fredes de 31 de enero de 2013

    Otros medios de prueba de la Fiscalía

    1. Fotografía de un cuchillo cocinero de 20 cm. De hoja

  • 8/19/2019 Caso Teresa Machuca

    22/22

    Prueba testimonial de la Defensa:

    1. María de la Cuadra Cordero,  cedula de identidad N° 6.666.666,

    domiciliado(a) en Mirasol 580 casa 6, Valparaíso.

    Prueba pericial que rendirá la Defensa:

    1.  Katia Corona Rincón, médico legista, acerca del informe médico

    legal 39-2013

    Que la defensa hace suya únicamente la prueba testimonial de la Fiscalía 

    QUINTO: Que los peritos y los testigos señalados precedentemente son

    quienes deberán ser citados a la correspondiente audiencia de juicio por parte

    del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago.

    SEXTO: Que se deja constancia que la acusada se encuentra sujeta a la

    medida cautelar de prisión preventiva desde el 06 de enero de 2013, y su

    última revisión fue el 03 de marzo de 2014, quedando a disposición del

    Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad.

    RUC 01300652389-8

    RIT 9999 – 2014

    Dictada por don Félix Hormazábal Aravena, Juez de Garantía de

    Valparaíso.