Cartilla Semana 3

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Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

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Cartilla Semana 3

Transcript of Cartilla Semana 3

  • Introduccin a los Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos

    HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN

    Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

  • 2 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    INTRODUCCIN A LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    1. INTRODUCCIN

    Una vez entendidas las generalidades del conflicto y de la negociacin, pilares principales de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, es importante que los estudiantes conozcan qu son en realidad los mtodos alternativos de solucin de conflictos, para qu sirven, por qu son tan importantes y eso necesariamente lo sabrn fcilmente si en realidad entienden qu es un conflicto y qu es la negociacin, temas que se vieron en la unidad I de nuestro mdulo. Como lo dijimos en los temas anteriores, la vida cotidiana del ser humano se debate dentro de un sinfn de discrepancias, que no necesariamente son negativas, existen de muchos tipos, pero desafortunadamente cuando la gente no los sabe manejar o no tiene la capacidad para darles solucin, las discrepancias, en cambio de ser una oportunidad, desembocan en un gran conflicto, es ah donde podemos empezar a tocar el tema de los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    2. MAPA DE LA CARTILLA

    QU SON LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN

    DE CONFLICTOS?

    NECESIDAD DE APLICACIN

    EVOLUCIN HISTRICA

    IMPORTANCIA DE LOS MASC

    CLASIFICACIN DE LOS MTODOS

    NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

    PRINCIPIOS GENERALES DE LOS MASC

  • 3 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    3. OBJETIVO GENERAL

    El objetivo general de la cartilla es aprovisionar a cada uno de los estudiantes con las generalidades de los mtodos, su clasificacin, su importancia, su normatividad y los principios sobre los que se soportan cada uno de ellos, con el fin de que el estudiante conozca e identifique en esta etapa cada uno, para luego poder profundizar en cada uno de ellos, a lo largo del mdulo.

    Es mi deseo que el estudiante puede obtener herramientas para entender que la forma de solucionar un conflicto no es un problema, sino ms bien la oportunidad de hacer uso de varias herramientas que lleven a una solucin neutral y fructfera de la discrepancia que se est dando en el momento.

    4. DESARROLLO TEMTICO

    El contenido que a continuacin se presentar en la cartilla, le servir al estudiante para aterrizar los conocimientos adquiridos en la Unidad I y, lo ms importante, para crear un ambiente de reflexin frente a las formas en que se solucionan los conflictos en nuestro entorno y cules son las herramientas de las que podemos hacer uso para solucionarlos, sin necesidad de que sea por medio de la violencia.

    INTRODUCCIN A LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    Para todo problema humano hay siempre una solucin fcil, clara, plausible y equivocada.

    Henry Louis Mencken

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    1.1. QU SON LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (MASC)?

    Pueden ser vistos como una herramienta o procedimiento que se utiliza para solucionar el conflicto, de manera adicional a la jurisdiccin ordinaria. Esta herramienta puede ser establecida por la comunidad o por la ley, para una solucin positiva del conflicto es decir alejado de la violencia y con el fin de que sea fuera de un escenario judicial como lo habamos dicho.

    Estos mtodos alternativos de solucin de conflictos son una manera muy antigua de dirimir las diferencias que existen entre las personas, con el fin de que las divergencias que cada uno presenta, se puedan solucionar directamente o por medio de terceros sin necesidad de endurecer el procedimiento, hacindolo ms largo y ms tedioso.

    Es por eso que los MASC son de gran importancia para cada una de las personas que se encuentran inmersas en una esfera de conflictos o simplemente para la comunidad y los grupos sociales en general, por lo que se crea una cultura de la solucin pacifica por medio de herramientas pacficas.

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    1.2. NECESIDAD DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS La necesidad de estos mtodos tiene que ver con la importancia de uso de los mismos, tema que veremos ms adelante. La palabra necesidad presupone un llamo de auxilio frente a la utilizacin de distintas herramientas que puedan brindar un marco de positivismo frente a determinadas circunstancias a nivel personal o social de un marco determinado, con lo anterior quiero decir que la sociedad es una multiplicidad de caracteres y asimismo se entre mezclan un nmero de personalidades e intereses, que hacen que cada persona tome un rumbo, que generalmente es el que le conviene o el que le traiga ms provecho, de acuerdo con este cuadro, aparecen todas las diferencias entre unos y otros y es ah donde son necesarios los mtodos alternativos de solucin de conflictos. En el siguiente diagrama se representarn las principales necesidades que se pueden subsanar si se aplican los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    En ese sentido, los mtodos alternativos de solucin de conflictos no solo sirven o son necesarios para la solucin de un conflicto, sino para que en realidad exista la justicia, exista la descongestin en los juzgados y opere la economa procesal abiertamente, ya que la utilizacin de los mismos restara que las partes se involucrarn en un proceso largo de nunca acabar, pero

    NECESIDAD DE LOS MASC

    Descongestin Economa Procesal

    Justicia Cultura de la judicializacin

    Falta de credibilidad en el sistema

    No a la violencia

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    en realidad la necesidad ms importante que se puede evaluar es la abolicin de la cultura de la violencia, hecho que marca la solucin de los conflictos por medio de disputas, que lo nico que hacen es hacer ms latente el mismo sin encontrar una solucin determinada.

    1.3. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS MASC

    1. Las sociedades primitivas

    Los mtodos alternativos tuvieron su primera consideracin histrica cuando desapareci la Ley del Talin, es decir entraron a formar parte de un procedimiento de mediacin para llegar a un acuerdo pacfico.

    2. Derecho Romano

    En esta etapa los mtodos se dividan en pblicos y privados es decir, en el pblico en magistrado reciba la demanda e indicaba la solucin del conflicto y en el privado, el juez que era designado por las partes decida de fondo cual era la controversia y planteaba la posible solucin.

    3. Derecho Eclesistico

    Los ciudadanos cristianos sometan cada una de sus diferencias a lo que los obispos fallaran frente a ellas.

    4. Edad Media

    Todas las diferencias eran sometidas ante el rey, es decir que los grandes feudales decidan la solucin del conflicto.

    5. Edad Moderna

    Uno de los mtodos alternativos de solucin de conflictos (arbitraje) se hizo obligatorio para asuntos familiares.

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    Fecha Texto Contenido multimedia

    Siglo V a.C.

    Roma

    En este siglo se elabor la Ley de las doce tablas, una vez se rompe la utilizacin de estas tablas y de la misma Ley del talin, entran en escena los mtodos alternativos de solucin de conflictos, estableciendo la utilizacin de la mediacin antes de llegar ante el Juez. De acuerdo con este antecedente, en Roma hubo un alquiler de jueces privado que fuera vinculante para las partes.

    Ao 648 a.C.

    Grecia

    Fueron elegidos nueve magistrados, de los cuales seis llamados Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto y trataban de que las partes llegaran a un acuerdo, ya que los griegos otorgaban a esta clase de acuerdo fuerza de Ley.

    Cristianismo

    Con la llegada de esta corriente religiosa, ese tipo de mtodos encontraron su fundamentacin, con la creacin de tribunales eclesisticos, en donde se diriman los conflictos.

    Edad Media

    En esta poca, apareci el Fuero Juzgo (Ley 15) ttulo 1, libro II se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que tenan la funcin de propender por la conciliacin de los pleitos, estos funcionarios fueron designados por el rey para esta tarea, ya que esta no era una institucin permanente.

    Edad Moderna

    Los mtodos alternativos se originaron en esta poca con una carta que escribi Voltaire 1745.

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    Ley 13 de 1825

    Se origin la figura de la conciliacin como requisito para que un proceso avance.

    Ley 28 de 1931

    Las cmaras de comercio estn facultadas para llevar a cabo los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    Ley 23 de 1991

    Se regula la conciliacin en materia administrativa, laboral y de familia.

    Ley 270 de 1996

    Se promulg la Ley de administracin de justicia.

    Ley 446 de 1998

    Hubo un gran desarrollo de los mtodos alternativos de solucin de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores del cliente)

  • 9 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Decreto 1818 de 1998

    Se promulgo el estatuto de mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    Decreto 2511 de 1998

    Se reglament la conciliacin administrativa.

    Ley 640 de 2001

    Se instaura la conciliacin como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.

    Ley 1285 de 2009

    Se reglamenta la conciliacin como pre requisito en materia administrativa.

    Las causas del origen y desarrollo de los mtodos alternativos de solucin de conflictos en Colombia se centran en la cultura de la violencia y la judicializacin.

    La cultura de la violencia tiene que ver con la creencia de que los conflictos y las divergencias se solucionan incondicionalmente por medio de la disputa, lo que ocasiona altos ndices de violencia generalizada, otro de los mbitos que desarrolla la cultura de la violencia tiene que ver con la falta de credibilidad en la justicia, es decir que no puede existir otra herramienta para

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    solucionar los conflictos, sino por la fuerza propia de cada persona, es as como se legitima la importancia, la necesidad y el origen de los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    4.4 IMPORTANCIA DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    La importancia de los mtodos alternativos tienen que ver con las causas de su origen y con la necesidad de implementacin de los mismos. Es decir, los mtodos alternativos de solucin de conflictos son de gran importancia ya que proporcionan una respuesta rpida y oportuna al asunto que se est debatiendo.

    4.5. CLASIFICACIN DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    Auto compositivos

    Hetero compositivos

    Legales

    Informales

  • 11 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Los mtodos alternativos de solucin de conflictos se clasifican en primera medida en los mtodos autocompositivos, estos mtodos son en los que participan las partes que se encuentren en conflicto.

    La negociacin: es un proceso directo entre dos o ms personas para resolver un conflicto entre ellos, tomando en cuenta que se reciben beneficios para ambas partes o eso es lo que realmente se pretende, que haya un gana-gana, lo que tiene como consecuencia la satisfaccin de los intereses de las partes.

    La transaccin: est estipulada en los artculos 2469 y siguientes del Cdigo Civil como un mtodo para extinguir o precaver los conflictos. Es as como la transaccin, puede ser vista como un contrato a travs del cual las partes deciden terminar el conflicto, con el fin de evitar un litigio de mayor gravedad y extensin.

    La conciliacin: est estipulada en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 640 de 2001, es un mtodo en el que existen dos partes que tienen un conflicto en donde existe una persona capacitada para conciliar y adems ayuda a mediar, esa persona proporciona formas de arreglo, pero no toma ninguna decisin frente a la discrepancia que se est suscitando en ese momento.

    Negociacin Transaccin Conciliacin

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    Los mtodos alternativos de solucin de conflictos tambin se clasifican en heterocompositivos, estos mtodos son en los que participan una o ms personas distintas de las que se encuentran en conflicto.

    Arbitraje: este mtodo es en el que existen dos partes que celebran un contrato, en donde se pacta una clusula compromisoria en caso de presentarse un conflicto se debe acudir ante un tribunal de arbitramento y no ante la justicia ordinaria y la decisin puede ser en Derecho, Equidad y Justicia.

    Amigable composicin: hace su entrada por primera vez en la Ley 446 de 1998, adems surge de un enredo entre la conciliacin y el arbitraje. En este sentido, la amigable composicin es cuando las partes que estn dentro de un conflicto, se obligan a contratar a un tercero que toma decisiones que son vinculantes a ellos y este tercero profiere un fallo.

    Arbitraje

    Amigable composicin

    Defensor del Consumidor nanciero

  • 13 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Defensor del consumidor financiero: se estipul en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 1328 de 2009. Es un mtodo donde las entidades financieras estn obligadas a tener una persona para dirimir un conflicto, cuando este se presente y de esa manera tomar las decisiones que son vinculantes para la entidad financiera.

    Adems de las clasificaciones anteriores, los MASC se clasifican tambin en legales, teniendo en cuenta que estos mtodos son los que estn directamente relacionados con la Ley y aparecen en ella. Como ya hemos explicado algunos, se explicar nicamente la Mediacin.

    Amigable composicin

    Contrato con un tercero para toma de decisiones Tercero participante Fallo Parte A Parte B

  • 14 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    La mediacin: es un mecanismo de solucin del conflicto a travs del cual un tercero ajeno a la discrepancia que se suscite en el momento, interviene entre las partes, con el fin de escuchar, evaluar sus intereses y de esta manera facilitar la solucin del conflicto.

    4.6. NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

    Los antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A continuacin ilustrar algunas fechas importantes, pero se podrn ampliar en el cuadro que se plante ms arriba.

    Lo primero que habra que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, este fundamento constitucional est contemplado en el Artculo 116 de la Constitucin Poltica de Colombia, en su inciso Final: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la Ley.

    Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, cada uno de estos argumentos, sern enumerados a continuacin:

    Conciliacin Arbitraje Defensor del consumidor Mediacin Amigable componedor

  • 15 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solucin de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgi el arbitraje tcnico e internacional, se regulo la amigable composicin y la conciliacin.

    2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de descongestin de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de polica o alcaldes, se regula el tema de la conciliacin en materia de familia, administrativa y laboral.

    3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliacin y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron adems las normas del cdigo de procedimiento civil, la conciliacin y las pruebas.

    4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislacin permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y adems se modifican normas del cdigo de procedimiento civil y el cdigo contencioso administrativo.

    5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los mtodos alternativos de solucin de conflictos y adems se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliacin y la amigable composicin.

    6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliacin extrajudicial, se opt por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliacin, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliacin y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

    7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

    8. Resolucin 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliacin dentro de los consultorios jurdicos.

    9. Resolucin 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitacin de conciliadores.

    10. Resolucin 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliacin y arbitraje.

    4.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS MASC

    Los principios que estn estipulados para los mtodos alternativos de solucin del conflicto, son los que estn propuestos en el siguiente diagrama.

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    Principio de equidad: tiene que ver con que las condiciones de igualdad de cada uno de los mtodos.

    Principio de veracidad: las partes deben estar abiertas al conflicto, es decir deben sincerarse, con el fin de que no se susciten malas interpretaciones.

    Principio de buena fe: las partes deben proceder honestamente, dentro de la negociacin.

    Principio de confidencialidad: los datos que cada una de las partes revelen por medio del desarrollo de cada uno de los mtodos, deben mantenerse en absoluta reserva.

    Principio de celeridad: la solucin del conflicto debe ser rpida.

    Equidad Veracidad

    Buena fe

    ConTidencialidad

    Legalidad Neutralidad

    Econimia

    Celeridad

    Imparcialidad

  • 17 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Principio de economa: tiene que ver con la necesidad de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, con el fin de que su desarrollo ahorre tiempo a las partes y a la justicia.

    5. GLOSARIO

    Descongestin: En el caso de los mtodos alternativos, esta palabra tiene que ver con la reduccin de procesos en materia contenciosa.

    Contencioso: Materia sobre la cual se disputa un fallo, la cual es sometida a tribunales. Auto compositivos: Tiene que ver con una de las clases de mtodos alternativos de solucin

    de conflictos, en donde participan solamente las partes que se encuentran en conflicto.

    Heterocompositivos: Es otra de las clases de mtodos alternativos de solucin de conflictos, en donde participan personas distintas a las afectadas dentro del conflicto.

    Litis: Es el pleito que se est debatiendo dentro del conflicto Conciliacin: Es un mtodo alternativo de solucin de conflictos, que permite dirimir el

    mismo con ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. Conciliador: Es el facilitador dentro del conflicto. Equidad: Tiene que ver con la resolucin del conflicto por medio de la justicia y no

    de la ley misma. Economa procesal: Principio de derecho, que pretende que la justicia se ms rpido, por eso

    es de gran importancia la utilizacin de los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    Arbitraje: Es un procedimiento en donde se somete a controversia algn inters para que un rbitro lo resuelva.

    Mediacin: Es un mtodo por medio del cual se busca resolver un conflicto con ayuda de una persona neutral, llamada mediador, el cual busca que haya un gana gana entre las partes.

    Transaccin: Es un contrato que permite que las partes puedan extinguir el conflicto sin necesidad de llevarlo a lo contencioso.

    Juez: Es una persona con autoridad para aplicar la ley. Amigable composicin:

    Es un mtodo por medio del cual una persona externa al conflicto, toma la decisin para la solucin de este, por medio de la potestad que las partes le han dado.

    Arreglo directo: Es un mtodo empleado para la solucin de un conflicto, en donde las partes no necesitan de un tercero, sino que resuelven el asunto por si solos.

    Justicia restaurativa: Es una teora del Derecho que pretende reparar el dao que se caus, con cierta conducta.

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    6. BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA

    LECTURA 1: Hernndez D. Medios Alternativos de Solucin de Conflictos. Transaccin, conciliacin, amigable composicin y arbitramento, tomado de www.icdp.co/revista/articulos/25/Daniel%20Suarez%20Hernandez.pdf LECTURA 2: Grajales, l. Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos, Tomado de la pgina www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2264/19.pdf