Capacidad Criminal de las Personas Sociales.pdf

141
QUINTILIANO SALDANA I'Ron; SOR H I> LA UNIVER SIDAD DI )l M nUD, DE ¡,JI ' ASOC )ACIÓ:-;¡ I:< TERNAC10 l'A L DE IJlRE CHO ' I:; IIL>, M!tlllDRQ D.I: lA CO ),( ISIÓ« 1'.EIUIM; ly rt DE CAPACIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS SOCIALES (DOCTRINA Y LEGI S LACIO N) , , ? f' . ,'1. ,-' MADRIU E DI T O R 1 A L R E U 8:(8. A.) PRHCIAOOS, & CBNTRO DE ENSEÑANZA 1.-ApAKTAOO 12.250 1927

Transcript of Capacidad Criminal de las Personas Sociales.pdf

  • QUINTILIANO SALDANA I'Ron;SOR HI> LA UNIVER SIDAD DI )lMnUD, YJ C~r1!.ISI!!!NTE DE ,JI ' ASOC)ACI:-; I:< TERNAC10 l'AL DE IJlRE CHO ' I:;IIL>,

    M!tlllDRQ D.I: l A CO ),(ISI 1'.EIUIM; ly r t DE CODn"lCACI,~:S

    CAPACIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS SOCIALES

    (DOCTRINA Y LEGISLACION)

    , , ? f' . ,'1. ~ ,-'

    MADRIU E DI T O R 1 A L R E U 8:(8. A.)

    PRHCIAOOS, & CBNTRO DE ENSEANZA

    PR~ooa, 1.-ApAKTAOO 12.250 1927

  • T;t,!Lottot' upoertkOll d. 111 Sod..d .. n.6- I .... .KDITORIAL RRU!) ROCId .. d" At .... b .. , J!>cllrp"W\o" KADRID (2333).

  • ./I! fus{re qurisconsw{/1 ClJon WnSel (3ssorio,

    cordiafmen{e El J/%.J

  • PRIMERA PARTE

    LA DOCTRINA

    Un estudio orgnico sobre el sujeto activo del delito no sera propio de eate lugar; tiene el suyo, bien definido, en los Tratados generales, al comienzo. Un desarrollo dogmatico del tema, al modo clsico, poco o nada interesarla; que no ha prevaleeido la injusticia de incluir a las personas sociales -alIado de las bestias, juntamente con 'los objetos inani -mados y los muertos-entre los casos limites de la. capaci-dad criminal. Conviene, empero, nueva informacin y reno -vada posicin del problema, desde UD ngulo visual sociol gico. A este fiu, alej ado de la polmica, sirven 8lo doctri -nas afirmativas de la. capacidad social criminal. Imposible exponer aqul, por modo extenso, todas; que nos 10 veda la preceptiva del limite. Cataloga.remos las mAs representati-vas, pero sistemticamente, Antes, hemos de avanzar ideas generales, sobre la ca.pacidad socia.l criminal, por v[a de demarcacin ideolgica y sin ambiciosos propsitos,

    I.-DocrBINA.. GElI."ZRAL DE LA CAPA.OIDAD SOOIAL ORIMINAL (1)

    1, La persona indi'vidual criminal.-EI principio de per-sonalidad de las pena-a", en los trminos del Derecho penal

    (1) Para el sentido y valor de esta tcnica, vase La Priquialrta JI el Cdigo (E,tudio dt MeJflica Itgislativa). -f V La capacidad jurldiea (:\iadrid, Reus, ]925), pAgInAS 5, 6.-A 108 ejemplos allt aducidos, en Derecbo romano, c!!.nnico y alemn, adase ste: al Derecho musul mn est dominado por la doctrinA de da. capAcidlld" (EIIliyet). Par!!. llegar a lor responsable, el hombre ha de DACer dotado de .ap~itud. ( lIflahiyd) , jurdica o legal; luego, por de.euvolvimlento de es'a, adquiere la capa.cidad precl8A para llt~Tar la cargs que itapone la le1",

  • 8

    de la Revolucin (1), debe formularse: principio de personali-dad i11dividual de las penas. Desconocase, en esa poca, toda existencia. pragmtica de la. persona social. De su tipo natu-ral, primitivo y perdurable, la familia, no se podia dudar; ms se negaban sus bases psiquicaa, de comunidad espiri tual, rechazando los resultados penales de la comn participacin tica. (trascendencia penal, penas infamantes, confiscacin). El ti po natural loen!, comunas y villas, no fu jurdicamente desconocido. Empero, la Rc,'olucin anula su eficacia, en punto a responsabilidad penal comunal. Abolidos, en fi n, los gremios-que nadie creyera de posible resurrcccin-, care-ca el tipo artificia.l de las personas sociales de resultados morales y jurdicos. C

  • CAPACIDAD CRlIlIIlrU.L DE LAS Pl!I:ltSONAS 8OC(ALI!:S e

    Ese patrimonio, a la hora de ahora , est. considerablemente di ::lminuldo. Graves litigios eientific08 disputan sobre 8U le-gitimidad esencial. Un moderno interrogante se yergue, pro yectando su sombra dubitativa. sobre toda el rea del Dere-cho. Nueva coordenada sirvc ya para determinar la posicin del Derecho, en conjunto.

    El Derecho penal queda desplazado, y con l la doctrina de capacidad criminal. Si es dudosa la capacidad de las per-eonas sociales para responder pOI' culpa (Oulpahaltu1lg) , nadie pone en duda hoy, seriamente, su capacidad causal, base de una. responsabilidad objetivl'. o por la causa (Causa/hal-tung) (1). En U1l plano objetivo, veamos si la. persona social es capaz, prcticamente, para producir efectos criminales, y cmo los produce. El paralelo psquico-individual va entre parntesis: La asociacin se rene (condencia social); inscri-be Ul'!untos en el orden del da (la atencin y sus objetivos); discuten entre s, encarnados en individuales inteligencias, los motivos sociales (deliberacin); se toman acuerdos (deci-sin o resolucin); heense ejecutar los acuerdos (ejecucin), Hay un delito. Supongamos que no existe, todavia, la t'Olun ltul imputable (2). Se llcgar, ante los resultados crimi"ales, que hay una causa temible' El punt{} de vista pragmiltico es indestructible. Si el acuerdo era de fraude o de homicidi o, y se ejecut, quin se obstinara en incomprender esa capaci-dad social criminal? Para oponer las a la doctrina. de la "fic-cin. ya no precisamos frmulas de "personalidad real", ni de e voluntad real", como predicado coherente de la existencia de personas sociales. Nos basta con la teora oel reliultado reol.

    a. Valor crimi1al de la persona BOcial.-Conocida la per-sona. social, indagadas Bua capacidades, hemos dc mantener principio clsico de persoDalidad de las pcnas_. Pero, in te-

    (1 ) Va.se esta doctrina, con documentacin, en Nueva doctrimju, rtdiea tUl divorciQ, n, 1, en B o!dtn deL Colegia de Abogados (Mlidrld,

    l f12~), yen Prlogo a El divorcio, de TA.URAGA'l'O (Madrid, Gngora, 1925), pAginas XIV-XXI.

    (2) Desde SAN AousxlN DE RrPONA. (3M-oi30) viene la d octrina: -atlud est quod in populo quisque habet peccatum propriuw, a.Hud quod commune, quod uno animo &i~ et una voluntate ad aliqu!d multl tudine comparata eommittitur_ (Cit, GROCIO De juro bello ac pacis. Lib, 11, Cap. XXI, n, 1.)

  • 10 Qn~TILIA"O SALDA:);A.

    grado en la frmula de doble capacidad juddica, civil y cri-minal, tendremos doble principio de personalidad de las penas~: de personalidad individual y sociaL Admitida la doc trina causal, como doctrina general de responsabilidad, el fundamento de la defensa jurdica se desplaza, y con l toda base de defensa jurdica contra las personas soCiales. Que asi, tambin, se da similitud en la defensa social: defensa dI) la sociedad ante el peligro de las sociedades.

    Veamos de qu valor es ese peligro. La voluntad criminal individual, a veces, luego de la decisin, vacila de nuevo has-ta en el pynto mismo de ejecucin; rehcese en ella el proceso de deliberacin, y desiste del propsito (tentativa con desisti miento); llega a destruir iniciales trascendencias del acto (tti-tige Reue, de la tcnica alemana). La voluntad social, una vez tomado el acuerdo y levantada la sesin, en ocasiones disuel-ta la sociedad, imposible o muy difcil la rectificacin pre-ciosa, el retroceso salvador. Sigamos avanzando.

    El proceso objetivo, de realizacin, est en marcha. Y si vimos que la voluntad individual no es segura,la accin indi-vidual criminal, a Teces, falla en la ejecucin (delito frustra-do). Diticilmente, empero, puede frtlstrarse la accin dela co-lectividad. Dispone la asociacin de medios poderosos; agita brazos mltiples. Si su atencin plural abarca el objeto-pues ven ms cien ojos que dos.-, su accin tentacular le domi-na. Es infinitamente ms eficaz el esfuerzo de la persona so-cial; sus resultados se expresan con un mltiplo de la accin individual. Es enormemente ms temible, y la peligrosidad de la persona social significa el mximum de peligrosidad (Vid. adelante, nm. 9). Veamos ahora sus formas clsicas y modernas:

    4. Solidaridad criminal familiar . -Dogmticamente, con-dena la Revolucin toda penal trascendencia; pero, en la crtica de las viejas leyes ha incurrido en incomprensin. La serenidad de los historiadores y la agudeza de los antrop-logos lograron proyectar luz sobre el problema. La primi-tiva idea griega de un estigma hereditario - dice SUMNER lfAINE - seala un paso en la trasmisin del antiguo punto de vista, simplista y material, a las ideas teolgicas y meta-fsicas que despus vinieron_ El legado recibido del primer

  • CAP.tcm"o CRI.Iln;:"L O~ 1.048 f'RKSOIll .\ S sucr" LES LI

    malhechor por la posteridad no era. ya una responsabilidad Jilra el castigo, sino un riosg'o para cometer nuevos crime-nes, que implicaban merecida punicin, y asi la responsabi-lidad de la familia se conciliaba con la nueva. fase de pensa-miento que li mita las consecuenci tlos del cri men a. la persona del ac tua l deli ncuente. (1) .

    .. La a ntigncdad , que no tenia como nosotros estadisti-cas -escribe GAROFALO-, tuvo la intuicin de las grandes leyes naturales, y, ms sabia que nosotros, supo utilizarlas. Familias en teras eran declaradas impUTaS y proscritas. Sabido es que las maldiciones blb licas se extendian hasta la quinta. genera.cin; pues bien, la ciencia moderna. justifica e3ta limi tacin , en cuanto nos ensetla que un careter mora l muy acentuado, lo mismo en el bien que en el mal, no per-siste en una. familia ms all de la quinta generacin, lo cual puede explicar tambin , en parte, la degeneracin de las aristocracias ." (2).

    5. Solidaridad local criminill.- Corno la responsabilidad familiar- que puede explicarse mejorque justifiearse-, tuvo sentido y halla. explicacin adecuada la responsabilidad co-lectiva local. .. La. deficiencia. moral y psiquica de la vida. primitiva. es razn de ella, segn MANZIN1. .EI individuo - dice- vive en las sociedades p'rimitivas confundido con el grupo a que pertenece. siendo su voluntad y hasta. su culpa, culpa y voluntad del grupo, que responde o se aproveeha. de las consecuencias de los hechos de cada uno de 8US miem-bros" (3) . De aqulla primitiva Justicia, supervivien te en el Derecho musulmn (V. adelante ), Que hace responsablc de delitos y crmenes a la tribu , k.bila o villa en que se ha cometido, si es natural o vecino de ella el delincuente .

    Al sentimiento singn ico, ~mo aglutinante moral fami-lia r, han sustituido, en el agregado local, otras fuerzas: La rimpall, resultante sentimental de la vida en comn, .. por

    (1) .dneient Law. Its canneetion with Eal'ly History of Soeiety and it, RelaUan fo Modern Ideas (Londres, Routledge , 19(7), pago 105.

    (2) La Oriminologta, trad. D ORADO (Madrid, E . M., l . a .), pag.l25. GAROPALO cita a RrBOT, en L'hiW1iU p.yehologique (Padl, 1882).

    (3) Paleontologa eriminale, en RiviJltapenale (l 903) t,rad. 6iIp. (Ma-drid, v:iuda de R. SerrlL, lin ao), pAgo 51.

  • 12 QUINTILIANO SALDA''''

    la comunicacin contagiosa de las emociones, de los deseos, de las ideas, de las creencias~; la sinergia o resultante din-mica del concurso concertado de las actividades individua-les, para la funcin local comn; la 3imbiosil, resultante eco-nmica de la vida en comn, con sus reciprocos beneficios para el mutuo desenvolvimiento.

    As se explica el fenmeno del doble tipo de la conducta colectiva -estudiado por GABRIEL 'fARDE. Los primitivos - dice- pueden dar lugar a los juicios mas diversos, segn se los juzgue teniendo en cuenta sus relaciones con los ex-trafios, con los individuos pertenecientes a otras tribus ..... aunque sean vecinos cntre s, o segn que se tengan presen-tes relaciones con los miembros de su pequeo grupo- m-nada social cerrada sobre si, fortaleza. estrecha, abrupta al exterior, confortable y dulce en el interior. En sus relacio-nes externas son groseros, crueles, inhumanos. El asesinato o el pillaje de un extranjero no les produce remordimiento alguno ..... Si como reparacin del dao hecho a su pequea sociedad se les ofrece un rebal10 o una suma de dinero, la aceptan sin sentir vergenza. As, _en el origen, la cos-tumbre de la venganza privada, de la responsabilida.d co-lectiva, desde el Wergeld, ha existido en lo que concierne a los crmenes exteriores (1).

    La organizacin gentilicia de las razas primitivas impone la responsabilidad colectiva, como consecuencia de un rgimen econmico de comunidad y de un rgimen jurdico de de-fensa privada (2).

    Asi sucede entre los indo-germanos, segn PICTET (:3), SCHRADER (4), ZOCCOROSA (5) y otros.

    (1) Le, transformalions du Droit, cap. I (trad. esp., Madrid, E. M., s. B.., pginas 33, 34 Y 36).

    (2) Vid. A. HIilRMANN POST, Die Grundlagen des Rechts und die Grudzge seiner Entwicklungsgeschichte (Oidenburgo, 1884), pgs. 54, 73; cr. Urspnmg des Rechts (1876); Bausteine far eine allgemeinc Re-chwissenschaft auf vergleichende ethnographischer Basis (Old., 1880-1881); Grundnss der ethnologischcr JurisprudcmJ, I (Bremen, 1893-94).

    (3) Les origines indo-europennes, n, Lib. II (2.- ed., Paris, 1877); Cf.lmmnw, Urgc!chichte der lndoeuropun (trad. esp., Madrid, 1896).

    (4,) Sprachmrgleichung und Urgcschiehte (Jona, 1883), pgs. 391-895. (5) Studii sulle" origine della gens, en Rivi,ta ,cientifica del Di-

    ritto, n (1898), I, 69, siguientes.

  • CPCIDD CRIlIIlUL DE LU, PEhmUII SOOIALES 13

    En Grecia y en Roma (1) no faltan ejemplos de esa forma de solidaridad, de la que hicieron los germanos (2) un sistema tico, basado en una articulaciu jurdica penal formidable.

    Sobre dos instituciones jira este sistema: la faida, o ven-ganza. de sangre (Blutrache) (3), que se eleva, de primitivo instinto a rito, de rito religioso a derecho y deber legal, y la composicin, o precio de la sangre (Wergeld), debido a la co-lectividad (4), que se articula con las complejidades colecti-vistas de todo un rgimen econmico,

    La justicia penal, con el poder progresivo, slo pudo de-terminar trasformaciones en la frmula de solidaridad penal. As, por limitaciones sucesivas de la venganza de sangre, esto es, por regulacin de la venganza, primero bajo una norma de igualdad material (cojo por ojo, diente por diente, vida por vida), la transicin se opera: de la raida al talin. Luego, esa igualdad es valorativa -el valor de la lesin o de la vida- segn la medida comn de los valores. Tal es la segunda transicin: del talin a la composicin. Siempre el reconocimiento del derecho privado penal, de la colectivi-dad, alIado de una negacin de la prctica penal colectiva y privada (5).

    Como la Historia en el tiempo, muestra la Sociologia, en

    (1) Vid, LBIST, Graeco-italische Rechtsgeschuhte (Jena, 1885), pagi. nas 11-57 .-lHElRI!'fG, Der Geist des rl1mischen Rechts, trad. franco (Pa-ris, 1877), paginas 184-209.

    (2) SnEL, Die Entltehun,9 des deutsehen Konigsthum (2.- edicin Francfort, 1881), pginas 35-70.

    (3) WILDA, Da! Strafreeht der Germanen (Halle, 18i2).-KoSTLIN, Da! germanisehe Strafrecht, en Zeitsehrift fr deutsche Rechtsgeschi-chte, XIV, 378-3!:1l.-J. KORLER, Zur Lehre von der Blutrache (Wurz. burgo, 1881),-FRAUENSTADT, Blutraehe und Todschlagsuhne (1881).

    (4) WILDA, ob. cit., pAgo 484, acredita el progreso: porque el siste-ma de la composicin puede, mejor y con mas precisa igualdad, medir las gradaciones del delito.

    (5) Vid. mi Historia del D.p. en &paa (Madrld, Reus, 1914), pgi-nas 187-189, y KONIGSWARTER, La vengeance, le rolion et les composi-tms, en Revue de Ug. et de jumprudeme, XXIV y XXXV (1849),-DAHN, Da! Strafrecht der I~ Visigot1wrum, en Westgothische Studien, Parte III (Wurzburgo, Stubel, 1874), p. 176.-Ru.NDSTEIN, Die Blutra-che und das Sy8tem der Oompositio'lt, en Zeitschrift f, vergl. Recht&wis8, XIV (1900).

  • QUll'iTILlNO SLDA.R'

    el e&paeio nac ional, ex iste ncia de poUacUm8 peligroi:as (1)-focos loca les de fermen taci{))J ed lll inal. Modornos l~studj os de Criminologia urbana lIl UC I.tran el tipo que I10miaUllu ,s ucti to.> loca l (2). L i, hemos llegad o u. formula!' - pllrndoja J-rn ent lJ ' -; (rJl) hay delincuentes, sino dclincuollcia, o bien: no hay hombres, sino ambientes crirnin aJcs~ (;;) que ru:.j In. solio daridad local criminal, desconocida por las Ieyps !lloucn ws, pervi ve y se afirma (4). Tales son las formas ellsicas de ~oli darid{ld crimina l.

    La Sociologia repugna, por incoherente, la rep resl~lltac i ~)!l 'lcsgarrada de l criminal, como pieza desartiClllada rl(~ su me-dio.EI hombre es un ser csellcia hnenr corpor:ltivo,q lle, a ~('\. mcjallza de todo lo or.;-nico, dCil tr uir:u!e en el cX!'Je rimelH.o de su ahsoluta uesmemuracin. Obra ue la. socicuad-dcsde ~l originario ayuutamicuto sexual a.l diuturno impcrath'o do la erianza, educL\cin a instruccin - con ella comtlniea toda fortuna e infortunio. As, la -rcsponsabilidad social . , de F E' RRI, como partipacin del individuo en el haher mora l e.o cial, tiene un .. valor tico' (5).

    6. &lida-rulnd nacional criminal. a) Dochifa general.-El Eatndo, como sujeto de Derecho intel'llacioual, puede ser, en sus interei:!es, objeto de violaciones, de ese Derecho in ternacional-Io que cons tituyo delito. Ms, he aqu tres cues tiones: puede ser l mismo tambin autor de una viola cin? Suponindole autor, seria responsable? Admitida. esa. responsabilidad, de qu clase scr ia?

    b ) El Estado delincuente. - Segn ERNESTO LOENI~G (6). (1 ) P . CEd, Les populationl dangtTf!ullu el lu muh' lIOCialu

    (Paris, 1812), como p~edente, al que sigue 1m serie de monografns mod6rnas sobre la. criminalidad en lail grandes poblaciones (Vid. nOlm li iguiente).

    (2) Para UDI! Bibliograria completa y estudio, vanse mi. Comt rl lariol al Cdigo penal, 1 (1920-22), 262265.

    (3) Adiciones, lIT, 369. (4) No DOS intert'.s8, la rl'lllponaabilidad individual crimIna.l tanto

    como e l peligro lOCialloeal (Vid. adelante, numo 9). (5) Vid. mi estudio IIObre El Proyecto preliminar de Cdigo penal

    para Italia, como Epfl(Jgo a la trad. esp. de JnlltlifEZ F..&muB~o (Madrid. Gimgorm, 1925), pAgina. 196, 197.

    (6) D Haftung del Staale,f aus rechwidrigen Handl"ngen seiner Beamur (Dorp8t, 1879), pago 107.

  • CA I'ACWA U llo1Hlcucia dirccta con la. ms alta "o!untlld tl cl Estado, puede ser considerad a (;omo una ilccill del mismo Est.ado .. . Le cont \,s la El,XJ:;S"l'O IIAFTER, en 190i.l: quc -l a :lodn de ejecutar un delito, por pa r te tIe un Estado, (, na. tu ra leza do E stado (S/aalim'csellJ, no es itu})osi iJle en principio; po rqne el hecho que cmana de tlu a. autoridad de pode!", sca ms g ra nde o mlls pequcl10, no excluye por na tll-n:l h~'iW la formaci .. de U1H~ "ohmtad c rimiH .. \I. Eu tod o C:t30, \:sta form acin de UllU, voluntad n o seria tan scncilb como \ '1l UlHt misit'.n o asociacin com puesta por un corto nmero de mie mbros. Poro siempre serl lic ito pensar a. cOllcie ncia., \:n CClSOS particula res, qu e esa yoluntnd criminal del Estado !le forma ta mbin por va ue acuerdo ;;eneral y por medio de sus rganos .. (1).

    e) El E stado ,e@ponsable. - Ten emos , pues, el concepto de ~deito dol Estallo., euya existencia reconoce el Derecho in-te rnacionul; pero los principios que aplica. 1l el est;in muy distantes, con frecuencia., del sistClOli penal que d ebe mo yerse entre la culpa y la pon a (2). Ta l es el problema de la responsabilidad del Estado. FRA...-":Z VON LI87.T nos oxplica que ciertAS convenciones para la. proteccin pellal de iutcre ses internacional es SOIl la haJe de un deb er internacional I'ara los Estado; pe ro que su fllcrza de obligar es la ley na (~ iollal, y no los tratados (3). Asi, e l Esta.do culpable queda expuesto a l castigo procedente de otro Estado, no de todos, co mo nica responsabilidad eficaz.

    d) El Estado civilmente responsable.-Segn la doctrina de criminalidad corporativa, de Gn:RKE (Vid adelante, n, 1, aJ, imposible negar la r esponsabilidad dol Estado, como autor de un delito de tipo de comunidad (Klirperschaflsdelikl,J, o de tipo de unin o asociacin (Verbandsdelikt). Responsabi-lidad que ser solamente civil, como deber de responder, pOI" parte del Estado, de las clllpas de 8U8 empleados-jams de

    (1) Di~ D~ikttvund Straffdlligkeit dtr Per8Qfle11VffMntU (Berlin, Springer, 1903), pg. 1l[J.

    (2) HArTER, ob. cit. , pg. la. (5) Lehrbu.ch de8 deutschen Strafrech./l, 21, 1, 2.

  • " QUlNTlLl .. UJO IIA..LDdA.

    la propia culpa (1). Comparte esta opinin , en Alemania, HARTWIG (2). En efecto, segn JOROE JELLINEK, .Ia respon -sabilidad del Estado, por el hecho de ser culpables sus em pleados, y tal como esa responsabilidad resulta siempre, nunca podr Ber pena!' (3).

    e) El Estado criminalmente responsable.-Pero, no se trata ya de delitos de la comunidad, de los que pueda ser el Esta-do responsable, sino de un delito del mismo Estado (Staats-delikt). Sabemos que tiene vol untad, y que esta. voluntad puede llegar aser criminal. (Vase atrs, r, 2; comp. li, 6, a). A ERNESTO HAFrER debemos la teoria. En CUl\oto al em -pleado, apenas sera justo -dice- el bacerle responsable a l slo; porque acaso, personalmente, por a.1 mismo, hubiera obrado de otra. manera, y ha sido solamente voluntad del Estado, bien entendido, la que l asumi, expres.ndol a~ (4).

    La responsabilidad dol Estado es, pues, criminal, cuando este es autor de delitos contra otros Estados. Tal es el con-cepto juridico de Derecho internacional que revoluciona la doctrina. Es la. nueva realidad del ElitaM delincuente: Ilneva en la legislacin (Adelante, P. 2 . ), vieja en la Historia. Si de una parte el principio $ocietas delinquere non pote$t se opolll a, de otra parte la evidencia de la vida internacional no deja-ba espacio al sueo utpico de hacer justi cia a un Estado so-becano. Empero, los Estados cometen delitos: a) poUticos y b) militares. Esos delitos pueden ser ejecutados por un Esta do: a') contra otro, esto es, entre ellos, y b') contra aubditos extranjeros (en BU persona" honores, derechos, etc.); ya di-rectamente, caso de guerra entre Estados, ya indjrect&men-te, en las relaciones jurdicas (5).

    (1) Die GenouemchafUtheorie(BerHn, ]887). pAginas 761, 7!l4. (2) Die Haftung juri1ti'cher Personen fur DelikU (Brealau, 1899),

    paginas 49, sigo (8) Sy$um der ,ubjektiven lJffentlichen Rech~ (Frlburgo, 189~), p~g. 247.

    (4) Ob. cit., pAgo 115 l o fine. (5) El desarrollo integral de est& materia. puede verse eu mi curso

    de la Acadellli& de Dorecho internacional de La. Haya (Ag08tO-Se-tl embre de 1~). Que &parece rA muy pronto (Vid Lajusnce p,lale in-tornaJionale, Pan., HacbeUe, 1m). Tambin en el libro de V . V. P ...

  • CAPACIDAD CRUIUr.t.L DE LAS PltJl.8Olf.l.S SOCI.t.LHa 17

    7. CIaRes yasociaciones.-Modernos tipos sociales deter-minan nuevas formas de solidaridad eriminal. Subsiste, y por siempre ha de existir, la familia; mas el hombre emancipa. do, que profesa oficio, busca. ya, fuera y sobre el suyo, un hogar social. As, el artesano del Renacimiento y el obrero actual se agrupan en a,ociacianel, gremios o sindicatos. La villa se ha trasformado en multitud'loaria ciuda.d industrial. La nacin , antes difusa., se concre ta nuclearmente, concen trndose. Dirlase que se prepara Una. 810OO9i8 pragma.tica de ciudad y nacin. Eotre la. una. y la. otra. corren amalgamas sociRlcs. Son los antiguos c:estados ~, las modernas clase. (1). Veamos abora el valor de correlacin, entre cla.ses yaso-ciaciones:

    En e l ser colectivo total, la clase da el fondo instir.tivo de social tendencia; la Rl30ciacin o sindicacin eB equivalente de su estado colectivo civil. El sentimiento de clase inclina; el deber sindical ohliga. Sentimiento y deber social, a veces, actan en conflicto (asl , un obrero ha de ejccuhu orden del sindicato, que daa. a otro obrero). Empero, la c ivilizacin pmm cautela en los seres socialeB, tanto como en los indivi-dualeB, haciendo que obren ms a menudo por intereses de estado- corporativo que a sugestin de sentimientos oriun~ dos de la -tendencia_ o No nos interesan, pues, las clases sociales, sino como ambiente y cultivo de asocMCiones o Bin-dicatol3, en formacin o en funcin.

    8. Clases peligrosas.-La sociologa del ochocien tos cuida el estudio de las clases sociales; esas clases oriundas de Roma, latentes en la Edad Media, definidas en e l Renacimiento , agitada.s por la Revolucin y - ltimamente - armadas por el SindicaliBmo para una lucha fatal, que no comprende la opuesta razn de existencia. Por camino parejo la Sociolo-gia criminal inveatigar las dlU(!I peligrosas - existen anti -g uas monograras especificas (2)- , determinando su valor de riesgo, esto es, su grado social de peligrosidad.

    LLA, La criminaliU collec:tille du Etatl et ~ Droit pillal de l'avenir, con un juicio nuestro al frente (Buca.~e.t. Imp. Nat., 1926).

    (l) Sobro esto, Vid. BAOER, La ci6rter .tiaUl (Pam, Olard, 19(2) Bu.AJW, Lt.I clnuu IOcialu (Paril, Giard, J921)_

    (2) B .A, F"uoJll:R. 1M clo'te. dangeruut. de la popvlation QOllfm,Uwo e..lLDd~ ~

  • 18 QGlNTILU.SO 8 .lLDJ,.iiA

    9. Solidaridad criminal sindical.-En la Edad Media, y a comienzos de la Moderna, un poder central dbil justifica el castigo de poderosas corporaciones - hermandades , comu-nidades, gremios - con penas seversimas. Ahora es luelte y armado de todas armas el Estado; no existen ya dentro de l ciudades libres, como islotes polti cos, o estadunclIlos. Empero, los nuevos gremios, redivivos bajo (orma de orga-nizacin sindical, se yerguen junto a la. nacin y prometen supla ntar al Estado. Ms poderosos cada. dia, el Estado carece de armas idneas pa ra luchar contra. ellos.

    Penas individuales son proyectadas, como torpes g uija-rros, sobre la sombra fugitiva de los atentadorcs, que ciertos sindicatos incuba.n . Pues, la a,ccin sindical se carac teriza por una continuidad huma na illvencihle, inexting uible. A Teces, el guija rro penal es certero. No por cso es mODOS in eficaz; porque call donde cae un hombro es substituido por otro ... Como e l primitivo clan, que empalma. regueros san grientos de la venganza. familiar; lo mismo que la villa. me-dieva l, ungiendo miles de ma.nos para el castigo, que ejecu-tan todos a una~; el sindicato es un ser e ter no, in violable en la solidaridad de intereses que determina esa continuidad de la actuacin social. Asi, es solidario para el crimen.

    10 . Estado ptligroso social.-A la. persona socia.l c rimi nal asiguamos un contenido de estado pe ligroso" , parcjo al que ru seI1a lado como exponente do la persona indi vi-dual (1). Le designamos con el nombre de peligrosidad I/ocial.

    tu g7'lmd.es uiil". el l l!. m oye.ns ( fu Tendre m eilleure.s (Paris, nan-Iiere, 1840), 2 vol,,. -CH. BRACE, 1'he dOllgerou. ela.es uf New York , a1ld tu.'enty yea.r, workamung (N. Y., H!llIenbeck , 1812). trl) e~tud o apareci en RClJlJC IIcientifiquc ( l a Junio 1814). - ALNGI, LA Mafia. Sludio BUlle claslfi peric%se i n Sici lia (Turln, Bocea , 1887). Dospus de esto!! precedentes, la Sociologh\ crimillal apenas cultiv s!ngu ll\r-mente el tema. Vid . fiuoo ElERZ, Die Krimi nalildl u,ld die ~rschiedene Aftll rkwsscn in Oesterrtich, en OesteTTeiehi.che Richferze'illlng, l (l 9().l) .-El mismo, La criminalitIJ el les clas.. POpUlaiTIlS des travoi-lleurB, en IV~ Congr. d'Antltropowgie crimineUe (Turin, Bocea, 1908), paginas 301-311.

    (1) La doctrina de .. etado peligfOllO", o peligrosidad, fu Importada por mi en EHpaa , el ailo 1911. Vase la trad. esp. de PRlNS, La. dif~UJe .oeialll d le. tramformatiom du. Droit pnal (BruseJ&&, Misch et Thron,

  • CAI'A ClDAO CKIlI.llU,L DIt LAS PEJtS01U.8 SOCIA.LE8 1l)

    Conocemos el tipo social de clases peligrosas-o Existen asociaciones socialmente peligrOiJaIl, que la ley penal- siem-pre intuitiva, pero arbitrariamente - declara ilegales" o ilcitas.

    As, junto al estado peligroso individual" proponiamos en 1917 la frmula de estado peligroso social (1). Su con!!ecuen-da sera. un a socializacin penal, de dos tipos: lega.l y judi-c ia l (2); med iante _genemll zacin de las medidas de seguri-dad-, por la que venimos clamando (3).

    11. Resumen. -Asl, la capac.:idad jurdica crimnal de las personas sociu.lOi1 se afirma., definindose con propio tipo: a diferencia. de la persona individual criminal , tenemos la persona social criminal. Su valor se determinH. median te la doctrina. causal, corno de mximn. peligrosida.d en la produc-c in de crmenC3. Entre sus formas cl .si cas , la Historia nos exhibe J~ familia y l a. villa. delincuentes, a base de solidari-dad criminal; la Sociologa, nos lOuestra clases y poblaciones peligl'osas-resultado ue otra. solidaridad c rimill allocal. Mo-derllOs tipos socia les se nos ofrecen en clases y asociaciones. Hay clases cn luch a y existen asociaciones licitas que delin-quen por solidaridad crimin3.l sindical. Se da un estado peli

    ~roso social, que es ltima frmula de esta Criminologla cor-pomtiva.

    12. P.ellccin cienflfica.-EI rtla. subjetiva de l de lito, re -ducida. a un Ilunto individu~l por la Revolucin, se expa.nde nuevamento; y del individuo a la asociacin, llega, a travs

    1910), que a ruego mio hizO, con todo 'mnero, el Sr. CUT.EJ''1S ()fadrid H1;lua, 1912), y mi libro L

  • QUINTILUNO 8ALD,(A

    de la. doctrina. de responsabilidad de hecho, causal, a la restauracin de un viejo sujeto del delito -muerto hace si-glos. Cierto Que con nuevo sentido resucita; pero vuclve con su mismo va.lor. Son las C(sas u objetoB inanim.adoll, cuya figura juridica estudiaron modernamente: un belga, HERlUN DE BAETS (1); dos franceses, M. JOSSEBAND (2), y M. PLBIER(3), Y un rumano, J. A. VASILESCO (4).

    La. mayor cultura jurldica trajo capacidad de compren-sin, en los intrpretes de la historia de delitos y penas. Des-conociendo la doctrina causal, todo proceso judicial extrahu-mano habia de interpretarse como absurda. atribucin de responsabilidad moral a los animales y a las cosas. Esa in-comprensin ha sido rectificada. Esto se explica - dice VON LISZT- por el deseo de constatar, en un proceso especial, el hecho constitutivo del dallo causado por el animal, a fin de hacer efeetivala responsabilidad del propietario ..... Por las mismas ideas fundamentales tambin se explica y se justi-fica, histricamente, la persecucin de los objetos inani mados- (5).

    ASi, la antigua Prctica criminal , pintoresca. y mons truosa (6), pero viva hasta el siglo XVIII, no earecll. de sen tido, que desconocieron sus modernos criticos (7).

    (l ) D e la rUpD",.wbiliU du {ait del! animaux et des choses (Bru selas , 1889).

    (2) D e la responsabiliU du (ail des choses inammeI! (Parls, 1897) (3 ) La responrabiliU des cho,es (Patis, 1899). (4.) D e tu ruponl/abiUU du fail delJ eholleIJ inani1nI. - TbCse (Pa

    ria, Giard et Brlre, 19(6). (5) Lehrbueh del deuf.3chen Slra(reehu, 28, 1, 2; trad. esp. n, 2S6

    nota 29, que $e documenta en Lrlfl GtlNTHER, Die Idee deT Wieder!;t'/' gelttmg in der Gesehichu una Phosophie des Slrafrecht.3, 1 (Erlangen 1889), 25, nota 12, y en Zeiuchrift fur die geaamte StrafrechUWiuenJ dla(t, XVI, 44.-5.-VON AlIlRA., TierBirofen und Tierprozesse (1891).-BauNNIilR, Rechtsge!f:hiehte, n, 56,-EvAN8, Criminal proseeution o animal. (1906).

    (6) Bibllorafia especifica: B. CHAlISA.Ntl!: (o CHAS8ENItO), De ea: municatone animalium instorumt'1! (L,Dn, 1688).- BRRRlA.T DB SAIN Pau:, Rapports et 'J'feJerchu IUr le, prodl fai aux animaux (Parll 1829).-L. MENJJlII.IIA, De "origine, tk la forme ti tk l'upn't de. jUgf menU rendu. au moyen(Jge centre les animaux (Pari., 1846).

    (7) RBtul.1 DUlI.IIBIL, Le, animaux et lel loi en Rell'Ut gh&bale d

  • CAPACIDAD CRUIINAL DE LAS PERSONAS BOCL\LE~ 21

    Dos ciencias nuevas vienen a renovar la doctrina, en estos dominios. De un lado, la Antropologa criminal, con 8quival8nt8s dd cklito, 8n Z{)S animal88 (1). De otro, la Sociolo. ga. juridica, manteniendo la responsabilidad de hecho, tU las cosas (2). La defensa del animal contra las penas crueles, que le aplicaba el dueo (3), reaparece en las modernas Sociedades protectoras de animales.

    H.-LA CAPACIDAD SOCIAL CRIMINAL EN LAS ESCUELAS :NACIONALES

    1 . ESCU8la grmnica

    a) La doctrina JUMdica (4).-Despus del precedente orien-tal, en Europa, la doctrina de responsabilidad corporativa es de pura cepa germnica. Se halla establecida en las anti-guas leyes alemanas, mantenindose en las modernas. La reconoce y aplica su Prctica criminal, en forma de penas pecuniarias contra comunidades y municipios, por obra de

    Droit (1880), paginas 144, sigo -P. CRooa, P1'Qcts taita aux animaux, en La Fracejudiciaire (1880), paginas 417-428.-PElRTILiC, Gli animali in ,giudimo, en Atti dell' Instituto Vlneto di Scienze eUere ed arti (1886). D'ADDOSSIO, Be$tie delinquenti {Npoles, 1892).-0. BERNALDQ DI!: Qur RS, LO$ procesos contra las bestias, en Bolet'n de la Institucin Lfbre de Ensean/la (1899) y en Alrededor del delito Y de la pena (Madrid, Viuda de Serra, 1904-), paginas 8193.

    (ll CSAR LoXBROBO, n delitto neUli animali, en Arehivio, 1 (1881), fase . 0 y L'Uom

  • 22 QGlNTILlNO SALDA"A

    J. S. FEDERICO BOHEMERO (1), JUAN CRISTBAL (2), J. CH. ROCH (3), H. GUNDJ..ING (4) y otros (5). Postura eclctica. adopta C. FR. F. SI~TENIS (6), al que sigue en Alemania C. J. A. MITTERMAIER ... El error de la teora de responl"a-bilidad colectiva-dice ste-inside en su generalizacin, cuando el principio de aplicacin se extiende a ciertos tipos de delito y de pena_ (7). La oposicin resuelta de ANSEL1[O RITTER DE FEUERBACH, que cierra el camino a la doctrina de responsabilidad corporativa, durante medio siglo, en nombre de la Revolucin (8), no earecia de precedentes (9).

    (1) Elementa jurisprudenfiae criminalu, in usum auditorii com-modata metlwdo adornata (Halae Magdeb. 1750; 6," ed. 1775),

    (2) Vid. uth. Friederici item nulla. C. de episc. et cler, en Ele-menta juri8prudentiae criminalis, in usum auditorii commodala me-fh.OM aMrnata. Accessit in calce Gonstitutio crlminalis Garoli V (Edi-tio 1, Halse Magdeb, MCDDXXXIII).

    (3) Institutionesjuris criminalis (Edit. r, Jena, MCDDL VIII). Trad. alem. (2." ed., Jena y Leipzig, 1791).

    (4) Dis8. de universitate delinquente ejusque potni6 (ITalae, 1724). (5) Vid. HAUBOLD, De finibus inter jus singulorum et universitali8

    stgundis (Lcipzig, 1804). Opuse. academ. (ed. STEBElR, vol. 11, pg. 604 Y Praefatium, pago LXXIII).~GE.'lTI'RDING, Ausbeute t'on Nachfor-ehungen, aber verschiedene Reehtsmateriem, n, (1827), 399-404.-1

  • O.l.PACIDAD CRIlllUlAL DE L.l.B PIUtSOXU 80CULKS 23

    Del Derecho germnico, emperoJ vino aquel sentido de rosponder colectivamente por una causada perturbacin, como obligacin solidaria de la comunidad primitiva. En el Derecho moderno ru desarrollada esta doctrina. por 0'1"1:0 Gn:RKE, el gran civilista alamn. Su libro Da.s Velltsche

    Genos8e'T1.,~chafts'l'echt (1858 1881), ya clsico, es la fuente ms considerable para toda teorla. de responsabilidad corporati -va o social (1). 38 (Hed~lberg, 181920). VRnse, asimIsmo, monograflu , quo la cita r epe tida de los Tratado! hizo clAsicas en la literatura jurld ica alemana:

    CRETgCD~[:R , De delidis el poeniB universitatum (Altona, 1680) . -WI-LT.&SBElRO, De umuerritate ehlinq/.le1'U (Gedan., 1720).-DB JAOOI!! , Quamdiu jus ptmiendi Ul11VeTl"Um durot' (Lugduni Batavorum, 1750). V09MATJIlR, Specimen exhibens docmam Ik imputalion' ad de/ieta unilJersitatum applicanda (I.ugduni Batavorum, 1775),- V09, DilJl1e1' taRO qua quaritwr ukum uniVerBiul$ deUda admitte1'tl pos~it neme (Grtmlngac. 1861).-LAl:ElSSTlllN, Di!fle1'taUo de unilJcr.'titate 11O'! delin qucllt.e (Gotlngae, 1840). - ZIJ;)I)LIlIR, Die Dtliktsunfdhigkeit der Per!o nWu!TMn(le (Mitau y Leipzig, 1852). - VON KRIElS, De lUlicti, unilJe1'$i la/um. Disc. (Berlfll , 1816). - VOM KmClfElSIil!!f .... , Die DelikllJfdhigkcit wn VerbandspersQueu, en Gerichulaal (1888), pAgo 251 , S. (Vid. ade-lante, 6, d).-VON KRJWWW, DeitMge W'r Lehre fJ!01i der juri!tic.he Pero I on nach TO'1IIilJcheil Recld, 1 Die Deliklsfdhigkeit Ikr Gemeifllk (I:k.rlin, 1893). - BEK'&b'DES, D~lik'un,j Hafhm9 ehr juristiseJum l'~rlJOlwt nach gEmp,int.m Recht, Disc. unlv. (Erlo.ngE'.n, 1891 l.-RuOMBICItG, }{l1rpcrl ' chaftlichelJ Verschulden, Diu. (Munleb, 1899).

    (1) Vols. 1. RechtsgelJchichle del' deut:ichen Gcno.'Isenschaft (Berlin, 18S8); n. Geeehichte des deutlchen KlJrperschaftsbegriffcs (J:lerlin, 1878); lII. Die ~';"taatsund Korporatl'otlslehre eh, Alterlums und des JliUelal tus uml ihre .A.ufnahml! in Dtuuehland (Berlin, 18B1),-Lugares 1m portanto8 para el presente G8tudio: 1, ChnoJ6en8chaftstMorie , pAginas 713 y 8iguientesj n, pg. ~22, 'Y vol, In, pginu 168 y alg. , 2a4 y 111 g uienle, 34;2 y sig. y 40'2 Y lig. - Interesan , tambin, del mi8mo OnlR-U'): Die Gnmdbegriffe des Slaa~tchte, und die neuesten SkmtMechts th&>ri~ , en Zrichrift far die gesamte StaatswiS!/!'IllJcholl, x..U (Tu.binga., 1874), l3 Y 81g. Y 265 Y slg,; Die GI!lwsst:Jlschaftltlleorie in Ikr dtutBehe Rechtspreehu11g (Bertiu, 1887). V. Su trabajo preaentado aL XIX Congreso de Jurisconsultos alemanes (Verhandlungw, Berilo y Leipzlg, 1888, I1, 259311. Personengemeinsch.aften und Verml.lgen,in-begriffe in ehm Entwurf eines DUrgerliehu,qesetzbuch f.r daN DelltBche Reich, Berlin, 1889. DwtBehes Privatrecht, 1, Berlin, .(1895 Tnmbln, para la doctrina germnica g-eneral de la ~responsabilldad sin propia culpa_, base de sta, su libro 8ehuldund Ha.{tung im alteren deuUcllera Rtcht, pAginas H y sig. ,. 101 y ,lg,

  • QUIM'TILU,NO .II.t.LD..l:ii En las condiciones seI1aladas, (el individuo - dlco GIER-

    KE- ha cometido Ja infraccin, no como indiYiduo, sino en cuanto miembro de una colectividad espceiah. Su conclu-sin , impunicista para el individuo, cua.ndo se impuso penl\ corporativa a la sociedad (1), ba sido impug nada por MES-TRE (V. adela nte, Leuda fTarj(:e~a, b), y dificilmente podria aceptar se. A GIERKE siguen en esto, en Alemania, eminen-t es juristas, filsofos e historiadores del Derecho, priva.do y pblico. Recurdese a J. n BL UNST(,lILl (2), a BESF.LER (3), a FtLIX DAHN (4), a. PREUF'S (6), a KARLQW A (6). Entre los c ivilistas, se afiliaroD a csta doctrina: FORSTEREccJUS (7), ENDEMANN (8), C08ACK (9), RHQMBERG (10), HARTWIG (11).

    Hechos sociales importantes, de cr iminalidad colectiva, vienen a insertarse en esta. cadena doctrinlll , documentan do el razonamiento. As, la pira/eria del BtUtico, que estudia la ciencia alemana (12), y los crimenes de las multitudes (13).

    (1) Di~ GtlIOSfetlM!ha{utlutnW., pAgo H . ('J) Dwehu Prioo~ct;ht, 1 (1853), lO Y slg, (3."' 00 , DAUK, Mu-

    nich, l BS!). (S) 8y'detn des oemeinen De,,,chen Privatrechtes, CS, numo 3

    (ed. 1866, pAginas 232 y &Iguieotes a."' oo., Berl1n , 1873). (4) Die Vernunft im Redlt, (Berlin, 1879), pg inas 167, 168. (5) Gemeinde, Staat, Reich aL! fkbieuk lJrpe1'6cha(ten (Berlin, 1889),

    ,e ap. pAg. 168. (6) Zur Lehre V011 tkn juristUchen PersonM, en la &iuchrift de

    ,GaONHuT, t.oTUOXV, paginas 381 , '27 Y sigo (7) Tht.Orie 1Ind PraxU de.! gemeinen p~tluiche Priool:rechf..!,

    '5."' ed. (Berll n, 1888), IV , 660 y sigo (8) Lehrbuch de.! f1UT.qeTliehe& R eeht$, 5."' ed. (Berlln, 1899) 1, 191-224 . (9) Lehrb, de.! deuti. bilroerlichu Rechu, 2,"' (Jena, 1899) I , 108 s (10) KDrperschaftlicAu Ver.Jchulden. (Diss_) (Munieh, 1&.>9). (II) Die Haftung juristischer Personen fUT Delikle. (Oin.) (Eres-

    Jau, 1899). (12) Bu.acn, Die Ba1llluUtdte tlnd die BaTbaruktn(1897 ). - S.olHIOS,

    Die PiTaU11e al& volke1'rechUiehu Delild (t 899). - ScKLlKUA, [)ie vol-k erTechUiche Lthre wn de- Piralerie l19(7). - PBRaLS, Der Tatbe3tand der Piraltrie (l 906). -P. STIlllL, Dt1' Tatbestand de r Pira~rie naeh g~tenden. f7llkerreeht unteT vergl. BerllckrichtigunO dl':r [,andesge 8e~gbun.gen (Leipzig, 19(0).-GIC8JlRT, Die vlJlkt1'1'~ehtlhe Denatio' 7llIlUierung dtr Piratem, en ZUt&. f . int. Recht, de Niemeyer XXVI (l91.5), 8. l.

    (13) VId MIIIINZ Mna, Proletamehu Verlanotn (Jena, Dioo-brlcha, 1921).

  • C.l.P.l.CID.l.O C"I)[~.U .. DIt L.l.S PItIUlONAS SOCIAL1!:8 25 b) La tkctrina penal.-Sobre los pasos de BU propia tradi-

    cin, a.vanza firm emente la mas moderna doctrina alemana. La tesis de O. GIERKE y de F. DAHN es aplaudida y seguida. por los penalistas. Asi, el maeetro F. VON LlSZT, rebatiendo el axioma &CllU delinquere non potut, consagra la doctri na de la responsabilidad de las pareaDas jurdicas en el Derecho pena.l moderno, y por obra suya las sociedades entran a for-mar parte del capitulo elsico del BUjeto activo del delito.

    b') Posicin absoluta.-~Se debe afirmar - dice - que el reconocimiento de la responsabilidad penbl de las socieda-des, hasta donde llegue BU capacidad civil, y la tuncin de tales entidades, en cuanto son sujetos independientes de bienes jurdicos, 8e presenta, no slo como posible, sino asi-mismo como conveniente. (ebenso mlJglich wie zweckmlissig) . y en nota, agrega: ~La opinin del texto no se asienta sobre meras especulaciones, sino sobre los hechos de la vida. Los deUtos de las corporaciones son posiblu juridica11lenle,- pues, por una parte, las condiciones de su capacidad de obrar en materia penal no son fundamentalmente distintas de las exigidas por el Derecho civil o por e l Derecho pblico (este ltimo argumento no se ha tenido en cuenta ordinaria-mente), etC.- (1). La postura de VON LISZT es, pues, termi nante, en el sentido de lege (eTenda, y, aun admitiendo que las asociaciones no sean sujetos capaoes de voluntad , se repite en algunos, como VON KIRCHE~aE.lM (2). No tan cla-ramente, en LEVERKHN (3).

    Pere, al lado de GIERK..E y de VON LlSZT, manteniendo doctrina de la capacida.d de Derecho penal nteg ramente, para las corporaciones, estn BOLZE (4) y otros.

    Teoria {inalista.-El defenior brillante y organizador sis-temtico de la doctrina. absoluta, de responsabilidad carpo

    (1) Primaro en su Reich"trafreellt (1881), pAgo 100; despus en 6U LUarbueh, desde 188 prlmeraa ediciones (BerJln, 188f), pgluu 103 y tiguieote. Vase la trad. eap.: Tratado Ik Du-ecJw peJI.at (Madrid , ReUII, 1916), 11, 287 ,288.

    (2) En Gerieht..tlaal, XXXVII (1888), 4.21 Y lig. Y XL (1890), 251 Y siguiente!! .

    (3) En el.A.rehitl, de (lQLTDAlIXIIUt, tomo XXXVUI, pAginas 304, 805. (f ) Ikr Begrifl dtr juri6tUehen Per.antn (1897), pAginaa 133 y si

    guieDte8.

  • 2. QUlto T1 LIJ.!.:O S ALDA." rtLtiva, en Aleman ia, es E R!"E8TO HA}'TRR, con RU ad mirable monografia de 1103 (1). D espus de una 1:'rimer3. parte hisl ricoexpositiva, dOllde estudia el problema en el D urecho romano, en el dPo la I':flad Media. yen el qnc destruy!'I\1 uQe tri na ( 1 -~) est.h lcce el lluevo asiento del problem a. ( 4) en su estado actual (2) . En la Begunda, analiza los {unda/llenlolJ (concc.lto, uaturale7,[l, y vidH. de las personas colcct i\'8S; e l querer y el obrar, en las urJiones o asociacioues y el dominio de itctividad de las personas sociales, como circulo de capa. cidad volitiva y activa: 5-7); 01 delito de las personas socia-k; (volicin y accin culpables, relacin entre In culpabili-dad del asociado y la del iudiviJuo agente, lrea criminal de las personas sociales: 8'10) Y la resp0n8abilidad penal de la' personfl~ sociales (prineipios de responsabiliuad civil y pe-nal, diferenc ia; respoll8n.bilirlad penal de Las asociaciones ~ n pa.rticular; las penas colectivas, individualmente cOIlsidct'a-dasj ejecucin de 1
  • CAI',\ CIDAD CRIlUSAJ. DE LAS P ERSONAS SOCIALES 2 7

    dad corporatiya , de las personas juridicas (1) , ALBERTO FEDl::RICO BEn~ER reconoce que - la vo luntad de un Jlueblo puerl ll hallarse en oposicin a la ra.wn, y de ah con la Ye l'-rJadel'll. volun tad de todoa; puc(le an pom::rse frente a. la ley, y esto cs ya con la voluntad comn decl arada formalmente. Cierto que puede asl constituir la accin de un pueblo un de-Wo nacional- (2).

    -No es doctrinalmente imposiblc.-cscribc AnOl.Fo M.I::H-KEL- que la voluntad colectiva , rnu.n.ircstada. en la conducta de una corporacin, se exteriorice ejecutando algun acto pelig roso o daoso para los inte reses pt'otcgidos por el Dere-cho, y cOllsiguientcmente prohibido por ste. Ni tiene tam-poco nada de irracional que las relaciones jurdicas, inc luso las que tienen el ca,rcter de penas, se impongan al indivi-duo o agente, por medio de l cua l se ha ejecutado aque l acto. Los individuos que constituyan la persona social son , eu tal caso, ind irecta.mente afectados ell la medida de su pa rtici pa-dn f:n el obrar y en los intereses de dieha persona . P ero, en ge neral , es ms conforme a. los tines del Derecho pena l el qu e car.1 a asociado sufr[l, directamente la pena que le co-rres ponda , en atencin a la culpabilidad persona l que se demu estre haya tellido (S).

    Y Il en 1878, defiuia J ORGE JELLlSEK el delito: .. unaenrer -medad c rnica del euer po social., y antes que FEKIU y l IAR-DE) decia tlue ce l delito es un produc to socia!:-, acusando a ... la sociedad que lleva una cu lpa en las injusticias cometidas en su seno-; lamentando que el concepto de eu lpa aparezca como de responsabilidad personal, por ms dlj que su aplica-cin en otro tiempo se haya hecho sobre impersona les colec-ti vidades por culpas vituperadas . (4)_ Se asoda tambin a

    (1) L ekrbuch de! Dt utsclun Stra(rtchts, 40 (1857; 18 ed., Leipzig, 1898) . Comp. Grll nd~llge der krim. Impu tation8lehre (Berln , 1M3).

    (2) Lthrbuch, [). Alude a un j uicio famoso, referido por FICBTB, Natu.l'Techt, 1 (1196) , 2'22 .

    (8) Lehrbu.ch des Deut.schen Stra{ruh (Stuttgal't, 1889), 15, n-mero 4..-Cr. LIEP.lr:IANN: Die Lehre 1)on Verorechen Imd S ira( e von Adol( .:llerkel (Stuttgart, Enke, 1912), pago 65.

    (4 ) Dip. sozia.ltlhuche lledtutung VQ7I Rechi, Unru.ht 'mil S lrofe (1." ed., 1878; 2.", Berlio, Hllring, 1908), pltg. 85.

  • 28 Qt:"!I( TILtA'SO SALDAA

    la doctrin a. de responsabilidad do las llsoc iaeiones (1); pero limitad a. - como en la Escuela inglesa - a materias de con -tra \'cndn (2).

    Argumenta FRANZ EXNER, muy certeramente, que si las corpo raciones carecen, a los efectos penates, de capacidad de v olun tad y de accin ( Wlens-und Handl.ungs{higkeit) , -ca-receran asimismo de capacidad de accin en materia civil.; pueden ser tericamente sujetos de pena, segn l, .pues quien tiene derechos, puede tambin ser privado de esos derechos:>, Creyendo que no se realizaran aqui fines pena-les, propone para ellas la t:tplicacin de medios de segu ri -dad. (3), que pedir HAYI'ER contra las -sociedades por ac-ciones- (4).

    e) Porvenir de la doctrina.-Recotlociendo a .. las p C.f SO-n as jurdicas en las relaciones juridico-privadas . uo a capa-cidad de responsabilidad anloga a. la de las personas (si-eas, cree CA RLOS BINDING que -se debe reconocer su capa-cidad para cometer acciones antijurdicas -jurldico-priva-das- y, con el deber consiguientf':, anloga responsabilidad '" P ero, en el epgrafe . capacidad de delinquir y de ser sujeto de accin delictiva._, deja en interrogante a las cpersonas jurdicas. (5) . Esa postura de vacilacin , que envuelve posi-bles objec iones de limite, no es ni ca en Alemania.

    Limita la responsa.bilidad de las asociaciones a l Derecho administrativo, J. OOLDSCHMIDT (6); e, inclinndose hacia el Derecho ingls, la admite con reservas de limite en las contravenciones.

    (1) Sy s/em rklJ SllbjektivM t;ffen tlichen Rech/.!, 39, 245 Y siguientes (2.- ed. pginas 259, slgulente.).

    (j) Ob. cit. (2. oo .), esp. pg. 2W. (S) Die Tkorie du Sicherungsmittd (Berlin, Out., 1914.), ps. 52, 53. (-') Sirafrt.chtlicher Patent.,chutz gegenaber .4ktiensgesellscha{/e. /l

    (1919). (5) GrtmdrilJlJ da Deubehen Stm(1'r.chu . .4 lgemeiner Teil V, 37

    (7.& ed., Leipzl;:;-, Engelmann, 1907, pAgo 95 y nota l.A). _En su lfand-bueh rkll Deuuchen Strafreehl parece decidir.;e por la ineapa.eidad so-ciall':rimlna l (Vid. tO rGo " oo. Leipzig, 18&"1, pago 010).

    (6) Vid. DalJ VerwaUung!fltrafrt.cht. Bine U1l !~r8uchung der Grenz-gemete zu S trafrteht una Verwaltllngtncht (Berlll1, 19(2), y Mitte"ilun gen, xn. 939_

  • CAPACJn AP Clt!JoIIN"'1. D: LAS PKR I!O!J:.U; SOCIALES 2V

    Solo hjpott~ticamelltc se acerca a la 1U3te ri a , y no sin pre-cauciones ideolgicas, LUJ S VON BAH. (1). Su punto de Yi st!~ es el de la Politica criminal, y I~ solucin que a porta a l de batido lJrohlema se inicia con esta pa.labra: Vielleicht. Lo que sigue es una rigofosa distincin de casos de penalidad social, y a. (contra. la persona. jurdica , corporacin, comunidad o una asociacin (de personalidad corporativa)., ya como _per o secu l.: in de personas individua les, ~n relacin con un hecho que pueda prestar fu ndameulo al proceso criminal de una perso na liuad corporativa, como secuela de su representa cin, y slo admisible si antes esa personalidad se Pl'onunci l ibremente y con fuerza jurldica sobre aquel hecho, o la.

    }J ~ na pecuniaria impuesta no erl.\ exigible a. e lla .. (~) . Contesta a. una cuestin de pa ralelismo civil-penal, CAR-

    LO!l, .BE UDJ::N (3); a firmando rue las personas sociales, COJllG portadoras illdcpeudientes de derechos, deben ser considera-das en Derecho pel131 exa.etall1eu tc Jo mismo qu e en el dvi.J. desde e l momento en CJue intcn :jnen cuestiones civiles,

    re l ~tivas , por ejemplo, II la. propiedad , po~csin, seg uridad () garanti~. As, la prevencin venal, o detencin, podria uarse en Cllanto a ellas.

    En fi n, CARLOS VOK LJLJ ES1'H AL, Profesor en Hcidel-bnr..;- (4), r econoce la. insu fieieucia. de la legislacin alemana, Ilcgath'a en cste pu nto; pero talnpoco so satisface con la;. !';o!uciOntlS teri cas. Opone a e llas la de retrorefcrencia. de la voluutad y a

  • 30 dad y luego a la sociedad misma.. Pero, crcalmente una per-sona jurhlica, posecd oJ-u de propios hi en es jurdicos, puede ser castigarla. (l) .

    En el plano de lege (erenda, propone reformar el Cdigo, incluyendo este precepto, en la P iute general: eCuando las pcrsoll:~ hayan cometido una.

  • (),U'ACID AD CH.Un.l1A L DE LAg PI':RIKlSA8 soor A' ,~ 31

    (',ometiuo; luego obran sobre sujetos penales capaces -las personas jur dicas,

    En los 'rratados ms modernos parece quedar un cspa..c,io al concepto social del delito -an ti:!8 excluidas expresamen te del sujeto del delito las pcrsonai juridicas, ju n t~nnente con los animales y los muertos. Se Il l!g:.r.ra. a la c las ificaci6n franca. del delito en individual y social (aqul, a su vez, en exclusivo y colect.iyo; en asociado y federado, e.ste)? Tal vez .

    d ) Expansin inltu nacional. B lgica,, - L3. doctrina germnica de rcsponsa,bilidad co-

    lectiva. es seguida en Blgica por ADOLFO PRIN!!l, que la ex-pone en un a comunicacin al Congreso de Antropologia cri-minal de Bruselas (t 891), y la desarr olla en su Science pe-na/e . .. Hoy -dice- en que la leg islac in socia. l tiellde a la rcconstjt llcin Rocia l de los g"rupos or:;-a.nicos (si ndicatos, uniones proCesionales, ('ade-unio-nH , Innun{Jm, etctera), pa-rece raeiona.l no neg-ur la posibilidad de delin quir alli donde se reconoce, con la propiedad, la realidad d e la vida org -nica, y Ull A capacidad jurdica, exprC'sin de la yoluntad colectiva . La ley protege :t la- corporacin que rc:~liz:t actos licitos; ti ene asimismo el derecho de cnstigarla cuando JO!! realiza i]j eitos, y de imponerle, en las personas de sus re-pl'esen t;\I: tes, pellalidl\des como la. mu lta ( l).

    POI" 8U parte, la legislacin coiueidc, al aceptar la ley belga de uniones profesionales (21 Marzo de 1898) el sent.ido de responsabilidad do la francesa de Sindicatos (vase ade-lante , Pa,rte 2. Q).

    Fuera de la excepcin de orden cien tifico que signific en vida PRINS, los penalistas be lgas sig ucn servilmente a l Cdigo (8 de Junio y 15 de Octubre de 1866), que des{;onoce, con su modelo el fnloncs, todo sen tido de responsabilidad corpor:J.t.iva. Y luego de formular categricamente el prin -cipio indi vidual, profesores como FERNANDO TBLRY, de la

    (1 ) &ience ptnale el Droit positif, 1t7 (Brmellls, Bruylant Ch_ ristophe, 18(9), pg. 120. Antes. en Causerie sur les docmne B nQJl1Jr)llf.~ du Droi( pn.al (Brusellu, (896). Para el prob l~ma de Dtll'eeho interna cional, Vid POTlLLET, lA oondition de, ~rBmmes morales elrangerl'-! fEaprb la jUriRpTUdence btlgt, en JouNUU de CLU.'\"BT (l904), puginas 820, 5iguionte!.

  • 32 Qt:DITILlI. l':O 8 ALDAA.

    Gniversidad de Li~ja, admiten, sin escrpulo de contradic (',in , que la di sposic:in dp- l nrt. l.0, ttulo LV de la. ley de lO-Vlmdimiario, ill'O IV (vigente en Blgica), ces justa, porque la comuna, estando encargall a de la policia de BU tcrrito~ do, viene obligada por ello a proteger a sus habitall tes; Ai no lo hace , existe violacin do UD deber y , por conseculI cia , obligacin de reparar los datioa que han podido resultar de ahl. (!).

    2. E8cuela francesa

    a) La doctrina general. - ModcrnoB es tudios jurdicos, en Francia, han profundi zado el problema de la .. persollalidad moral .; llegando a construir una. teora fi los6tico-jurld icll de h persona lIIoral, con ampltud~s ideolgicas suficientes para ser aplicada a todas las ramas del Dereoho. Con este fin se documenta.ron sabiamcnte los a utores franccses en Cncntes y doctrinas gerrntinicas (2). L3. Escuela francesa, por su parte, puso a. contribucin propias doc trinas y tradiciones !l,1 scf\;cio de la. iudagacin (3).

    No ya en el reducido ambiente nacionul, sino cn las )Iosi-(1) Caura de D rrrit crimind, 71 (3."' ('d. , Llela, De~oer, 1000,

    pAI.';na 68). (2) Recogiondo el inido do este roovimi~nto , a prlocip05 do sig lo,

    citar\,.nlOS solamente: la exposicilJ esquemAtica , pero certera, do B ... u-DIY' ,ACA:STI:SElRIE, tm su PrciIJ (8," ed., raris, 1902, 1, 68 Y siglllente), donde so utilizau ya teadas 1l.1emana.s; el estudio de L, :\fWHOt:J), La th oTitl de la pe)'soll71alit morale et S011 application al.! Draft (ra n-faia (Greooble, l 005-I!;f(9); De VA n RIL['EsSoM~ltHES, L dtre OIlVErte au t'ritknt el

  • CAPACIDAD ClUIrIIlIi'AL DE t.Afll'E'R80NAS MOOtALES 33

    bHidatles de su vida mltiple, internacional , se estudi la. f!xistel)cia de las personas jurltl icas (1) .

    La personalidad ms salicll te, en este primer pluno, es la dc HAUll.:NOO SA LElLLPJ;. Su juicio era el de mayor !JcRadum-

    ,

    ure, ell la Escuela fran cesa. El es su homhre I'cpreselltativo, co n 1,1 formida blo j ..nica figura. de pena.lis ta.ci vil i ::.{:~ que I

  • QUlJlTILIUO 8 .t.LO.l.Ii' ..

    penalistas de Francia nunca rueron cl.Bicos ortodoxos. Con-tra la doctrina mOIlognica del delito, que 8lo admite eomo

    suj ~to activo al hombre, ellos aceptan la de capacidad Bociul criminal - mas o menos integ ra y consecuentemente. ABi , TRERUTIEN la sigue; pero, slo cuanto a las con travencio nes (t), influido en esto por la Escuela inglesa (Vid. adelante).

    lntervienen los filsofos , en auxilio de los juristas , ayu dando a precisar el valor de la. responsabil idad co lectiva, en funcin con su opuesto: la responsabilid\d individual. Se recuerda esta ley tica de PAULHAN: "La responsabil idad colec tiva est en razn inversa de la responsabilidad indi-vidual- (2),

    Ejemplos h istricos, de delincuencia asociada, sirven de base real isk'l. a la doctrina. Antiguamente, la piraterkr , que ea estudiada en Francia (3), por lesionar y poner en riesgo sus intereses navales en el Mediterrneo (4) y en los mares de China. Tam bin el cor,o, hasta la decla.racin de Pars (16 de Abril de 1806) (5).

    Desde el siglo XVII, interesa y preocupa el bando/eri. nlO (6), singularmente en el Mediodla (7). En nuestro s iglo,

    (l) Cour! Umenlaire de D roit crimine!, ( 1.& ed., Paris, 18.. ,l ; 2. , por L"-IISN-DuHAY JDS y M. G Ul LLON ARD, 187883), 1, 258.

    (2) En Rf'VUl. p hikJsophiqul. (1892 ), (3) 8EN'LY, La p iraterie (l 902).- J&.t.NNRML, La piraterie Tbke

    (Parls 19(3).-SESTI I'lR, La pirat~"'~ dansl'Antiquit~ (IMO). - R rpPE RT, Ri,ques d~ gue1'1'e et piraterie dan.. l'ass. mar., en J. de Dr. in/. p., L. p. 1~.

    (4) DE MA s LATlm :, V offictmt Robarie ou l'office de la p iralerie d GhleJ au _Voyr:r, Age, en Bib. de r ECole de Charle. (1892) p. ~7. -RK OlER , L 'affm're du Prosper-Corif et la pira t~rj~ danll la Mdiluraflie, eu L e Corre.~pondallt (10 Xl, 1896) .- 0. D8 ROTALUilK, Histoire a'A /ger et de la pil'aterie du 2\trc,s dan.f la Mditerran e (Paris. t90t ).

    (5) \VATRLEO, La Frana et le" Barbarelquel au XVl ~rit cl~ , e n NotJ'l;ell.e Hectue (15 Setiembre, 1893).-JORDA N, Du c"'me~ et dlit. ~mis en haute mer sur du u avira trallger., en R evue de Dr. inler 1Iatumal, 2.& serifl, X (1908), 341, 11.

    (6) Extractamos de una. coploBa mbligrafla: ALUOY, Le$ brigan d" et bandib elbres (1846).-AUBER1VB, Lu bandits cltbres du XVlllicle ( l 8b8}.-ALHOY, Lu brigand$ eUbn.: Carfuuehe, Manarid, ete. (1866). CARRil DE BU88ltllOLLJII, Lu c1tauffeur$ de Tourmne (1881).

    (7) GAll'l'fUJ:R , . bandit& j urticiers du Alpu - Maritimu (1810). DI U. V ALLOVE II. ... , , lrabueayru en Rou$liljon (1884).

  • C.&.PAcw.&.n CIlIHIII.&.L DH LAS PEILBONAS socr.&.LES 35 nuevo bandolerismo aparece, que culmina en el atentado de Parls, de 21 de Diciembre de 1912 (1).

    Injusto sera desconocer el auxilio preparatorio que, a l!1o doctrina de responsabilidad corporativa, prestan los socilo-gos, con su teoria del organismo social. De reconocido origen francs, en PASCAL y ROUSSEAU, pero incubada en Inglate-rra y construida en Alemania (2), esa teoria es desarrollada en Francia por el maestro REN WORMS (1869-1926) (3) Y sus discpulos eslavos PABLO LILIENFELD (4) Y V. NovICOw (5).

    Aportacin ms preciosa, empero, dbese a los soci-logos criminalistas. La Criminologa colectiva, o Psicologa colectiva de las multitudes y de las Asociaciones crimina-les-deciamos-surgi de esfuerzo simultneo de TARDE, en Francia (6), y de SIGHELE, en Italia, hacia el ao 1892) (7).

    Despus ha sido cultivada por GUSTAVO LE BON, que supo ya revelar, de entre las multitudes homogneas, al lado de las sectas' y de las clases', las castas-, (milita-res, sacerdotales, obreras, etc); y distinguir las heterog-

    (1) Sus autores fueron estudiados, con un mtodo de talage cient!-fico-literario, desesperantemBnte ~lyons~, por el Dr. EMILIO MiCHOU, Un peu de ""me des bandits (Paris, Dorbon-Ain, s. a.).

    (2) Vasfl, para todo esto, una informacin element&l en nUelltrai conferencias populares de 1913 (Lo.~ ortgene8 de la Criminologta. Mil. drid, SUrez, 1914, pAginas 417-419),

    (a) Singularmente, en Organisme et SocW (Paris, Giarrl, 1896), yen Philosophie &8 smenees sociales (1.. ed. Paris, Giard, 1903-1907; 2,- ed, 1913-1920).

    (4) La Pathologie $ociale (Paris, Giard, 1896). (5) Conscience el v%nt sociales (Paris, 1897), La tMorie organique

    des socits (Paris, Giard, 1899). LelJ lutte.! entre les socits humaines Meanisme et limites de l'alJsociation humaine (Pars, 1912).-Opnese a esta doctrina TA.RDE (V. adelante), mM por prurito dialctico e in-quietud critica que por .lI.Cusarincoherencia esencial con su pensamien-to, en Sociologia criminal. Vid. [/ide de l'organisme social, en tu-des de P.'Wcholo.qie sociale (Parig, 1898), pAginas 121 y sigo

    (6) Los primeros estudios de TARDE datan de 1890. Todos ellos interesan a esta indagacin doctrinal; pero, singularmente son de va-lor especifico: Poutes et sectes au point de vue criminel. en Revue des Dettx-Mondes (1893) ... Vid. La criminalit profeui01melle, en Archivts d' Anthropologie crimi'Mlle (1896),

    (7) Vid. La criminologie coUective des Etats, en Enquete PeUa (Bn-carest, Imp. de l'Etat, 1926), pag, CXXXIV.

  • 36 QUThTII.1 ANO !iAI, DAilA

    ncas~ en .. a.nnima l3 . (multi tudes de la call e, por ejemplo) y "no annimas. (Jurados, Asambleas rmrlamcnlarias, c tc.) (1). E studios de RAr)UL DE LA GRA SSERJ E. (2) contin a n el es-fuerzo de esta ciencia, ya consagrada.

    Comparta con A . PRINS (V. atrs, 1, d ) G ADRT F:L 1'./\ RDE, en el citado r apport del Congreso de Bl'uselas, la doctriua de responsabilidad corporativa . .,Para nosotros -dcci:~- , como para, l\l . SLEJI~LES, la individua li zacin do la. pena. consiste en 9u ad aptacin progresiva a la naturaleza y complejidad moral del delincuente. Pero, en realidad, no es mlis ql1~ urHL apariencia producida por la sustitucin , por una nueva foro ma, de una antigua forma de resxmsabilidad colectiva; cada. vez m~s, por la extensin de la asociacin lihre , se llegl\r a legislar sobre la. solidarid a.d de los asocia.dos do todos los rdenes, en el delito de coaccin- (3).

    Por la. misma. poca, la. ley de represin de eMoc iaciones de malhechores- (18 Diciembre de 1893), a tra vs de lIna literatura de comentarios, atra a. hacia la doctrina. social de responsabilidad nuevos adherentes (4). El cOLlcepto -mitad sociolgico, mitad tico- de crimen social aparece ya en Francia (5), como promesa de futuros descnvolvimientos (6).

    Hechos sociales, de una elocuencia sileneosamente tr :;-ica, contribuyen al nuevo ideario criminalista; cuando cs

    (1) Psyc'lQlog i~ de! t Oldes (PlIriS, Alean , 1895; 34 .- ed. 1926), pgi nas 1M, sigo

    (2) .De l a crim ifwlQgi~ du tbllectilJits, en Revu~ inUmationale d~ Sociologie, X (1902), 825-840.

    (3) Vid . Acte$ du Congrs d 'Anthropologie crimineUe. R appOTt .sur les crimes du toule.t (Bru&elas, 1893), pAg. 73. el. La Philmophie pina-le (1.yon , St.clrck , 1890), pago 320 (2" Parls, Mnloine, 19(5), p~. 324-327.

    (4) Vid. LABOane, Lu lUM1C1"alion.t de malfail.eurs. Cmmt1daire d..t la lo du /8 dc. 1898 (art . 266, 266 el : . .'67 d u Oode p nal) (Par is, 1894).

    () M. ZQBLET, Le crime .social (Pans, 1894). (6) Vid , entre mucha s meno~ conslderahle8, la Tesis de T Olt 8

    DRAGO. L'infraction phnom~ne BOcial (Parili , Jouve, 19(3). Vid. 10$ dos libros del Dr. J . MAXWKLL, CM"me et la soeit (Paris, Fltunmarion, 19(9) y Le concept social du erime. Son volution (Paria, Alean, 1914). Sob re e l primero. Vid. Lo.t orlgent8 (1914), pgs. 492- 400; el segundo, &in ser cienti ttco, mereee Juicio mas favorable . Estoa hacen bueno al de A. LORULOT Crime et socit (Pati8, StOCk, 1928).

  • llA I' A~IDA l l CRllllllliA L DI'.: I.A9 PF.MOKA8 8OCIAI ,~:S S i

    tudio9 atentos, sobre el criuum de la familia (1), profundiza ron la idea de ~medjo', llegando basta. el concepto de o: solidari dad criminal,. Pena social homloga es la de prdida de pa-ria potestad, quo ofrece la ley (2) y discutieron los penalis tas 0)- La delincuencia adolescente, ejercida por orden ':i en benelicio del ; rupo familia r, es un hecho social do evi-dencia palad ina (4). Todas las caracteristicas de la crimina-lidad corporativa concurren para. mejor diferenciar e l tipo d e delito de las 8Qciedudes por acciones: estafa (5) y mentira (6).

    c) Nuevas frmulas.-Con valores jurdicos profesa lue-go esa doctri na, magistralmente, AQUILES MESTRE, cuyo libro Les ptrBQ1111t'8 fflQ1'ales lleg pronto a se r c lt.aico. AUi e xpone sus preeedentca germnicos, cannicos y modernos, y ampliamente afi rma la teorJa penal social. Basa esta doc-trina en la individualizacin: .. L'inriividualisation de 1a pei-ne - dice- exige que le groupe d'ou est venue la volont per'i'erse, subisse une rpression penale- (7), Llf'ga a soste-ner la necesidad de un -Code pna l corporati f- (8),

    (1) Como t ipo de ulla literatura, mi tutelar que elentlftca., pero d l;l gran efk a.cil\ pTopllgadora ell la opiui6n, veaso el libro de LO !l~ Al. flAKF.L, Le cnmt dans la (amille (Pl\ris , Ruelf, 1900), esp. pg. 69: ",En un mot, les famlll es devraient Hre reudues respon~a.bles de !eur mall-vaise vo!ont_. et. Lodo el cap. IV, Les rapporu d~ la famillt avec la .wcit (paginas 4;')..(,"9).

    (2) Ley de 18ij9, Vid. M. G. BO~J&AN, I.;application eh la loi de 188.9 deoon.t le tribunal de la Seine , e n Revue pflittntiaire (1897), prl.ginas 978 y slg.

    (S) Vid, DI9C:. en la ~Soe. gen. de pris. _, Rapporl par la 1/0 secUan sur la deheance tU la puissance patu-n.eUe, en Rev. p nit. (1898), ps. 631 s.

    (4) Adema~ do prostitucin, hurto, rollo, organizadas en La familia para ser ejec: \t tadlL.\ por miemhlV8 de ella, Vid. P. DRtLLON , Sur la contrebande par lu mineurs de 18 a/U, an Re". pnit. (1910), 205 s.

    (5) G . GkANOJl'lAN, Elu de pratique du dlil d escroquerie dans les 8f}dete8 par acons (Pari., DuchemlD, 19(8), piI. 10 .11.

    (6 ) A . JAC(Ufl:>oi ONT, Le dlit de me111ongc: dan.!' le, Socits par acUons (ParlS, Royer, 1914), ps. 5, S. - CC. J. THEltNOFf', SoC:jts par actions, delit4 et .,anctions pna/e, (Parla, 1909) y TraiU de dTtl it.pnal fina ncia (Parl9, Dalloz, 1920), r, 17, 18.

    (1' ) Lu pb'.tOTl7lU morales el le probUn~e Ik leur rt,p01uahili pnale (Paris , RoUueAu, 1891), pe. ~1 , ligs. Y 277, 218,

    (8) En e!Jt,o dilKrepa de l BUTn, ob. cit:, pl1.g. 164 .

  • QUIMTILLum IIALDAlto\

    Contra GIERKE (Vid . atrs, 1. Escuela germ-nica, a), man-tiene la buena doctrina de la doble penalidad (pa. 281, s. ). y es que la persona asociativa envuelve doble naturaleza: originaria y plural, la una (los miembros); actual y singular, la otra (la asociaCin). Aal , en la actuacin corporativa. todos participan; pero, diversamente. Unos, slo como miemhros, por solidaridad; otros, como miembros activos (directores, consejeros, gerentes, votantes 8 favor del acuerdo antijurl dico y ejecutores). Su responsabiltdad corporativa no puede ser, pues, ni ca; ni la penalidad proyectarse sobre todos idntica. Castlguese a la sociedad y , en e lla, a todos; empero, no !'le olvide la represin individua l, que sea consciente par& no confundir a relativos inocentes y a diterencialmente cul-pables. Respecto a capacidad penal de las personas socia les, incluye MESTRE nuevos tipos de pena social: -le bania-sement, l'interdiction de rsidence, l'interdiction de cer tains sejours puissent lea atteindre; i1 peut etre deJendu .. telle aSSOciation d'exister sur le Bol national- (1).

    Un converso a esta doctrina ea LEON MICIIOUD. Segn l, sobre la frmula de 'voluntad legal - nunca la -volu n-tad naturah, de OIERKE- . es licito adlIi.itir, si bien excep-cionalmente, que da persona moral puede incurrir en res -ponsabilidad penah (2). Otros estudios, menos CODsidera-bIes, no pueden ser catalogados en este elenco. Muestran, con todo, el inters cientlfico de la. ciencia fran cesa por la doctrina penal de responsabilidad social (3).

    Modernamente, acepta esa doctrina, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, J. A. Roux, no sin reservas y vacilaciones. Negada en principio la responsabilidad de las personaB morales, admite excepcionalmente, -a fin de obte ner una represin ms enrgica ..... una responsabilldad pe-

    (1) Ob. cit. , p. 1$. el. RuptmsabiliU pnale du per60nnu mora-le$, en Rev. pnit. (1920) pB. 239, 8.

    (2) La tMoNe de la per.Ot1nafiU mOMle el Stm application au droit fraw;ais (Paris. Lib. Gn. de Dr., 1906, 1909), J, 118 Y sig. ; 11,248 Y Ilguiente.- Vid. sobre esto, E. BooVIllll.. La perMlnnaliUmorale d'aprt' M. MichO'Ud, en Revue critique (1911), paginas 569.172.

    (3) VId. en contra, E. BOlrVU!Ul, De la respomabiliU civile et pnale du per,o-nnu mOnllu. Tbllse (P .... is, 1881), pAg. 1M.

  • CAPACIDAD ORIlIIIIAL Da: LA!! PE_SO"AS flOCULES 8. nal a cargo de cuerpos o comunidades ..... , responsabilidad colectiva que ataca al cuerpo mismo- (1). En una palabra: utilitarismo penal social.

    PABLO FAUCONNET, por el contrario (2), no se satisface ya con el castigo de la sociedad disuelta o confiscada; puesto que el patrimonio propio de los cotizantes o accio-nistas queda al abrigo de todo ataque, an si la persona moral es insolvente . El grupo, dice, es un individuo y se sobrepone su responsabilidad a la de los individuos compo~ nentes. No seria justo castigar a los presidentes o adminis-tradores por faltas de la asociacin.- Hay que afinar, dis-tinguiendo entre unas individualidades y otras-o Esta res-ponsabilidad es hoy colectiva, pero tambin individuah (3). Empero, la doctrina conoce en Francia adversarios (4),

    d) Doctrina civ,-Entretanto, gana terreno esa doctrina. en dominios del Derecho penal civil, ante el problema de res-ponsabilidad solidaria de las personas morales,por ajenos de litos o cuasi delitos. Es recibida en Francia por A. RODIERE(5), por A. SOURDAT, en su gran ",Tratado_ (6), Y por NWOL8 N. JOANlD (7).

    La clave civil est en la doctrina de la unidad de obliga cin. No hasta el concepto de simple solidaridad; se requiere la .correalidad, cuyos origenes histricos, singularmente en el Derecho romano, ha investigado M, HAURIOU (8). En

    (1) COUTS tk Druit pnal (Paris, Tenin, 1922), ps. 99 y 101.-ADtes, nota, sobre la Sent. Caso crim. 4 Nov. 1898 (8. P., 01, 1, 57).

    (2) En su profunda obra La responsabiliU. Etude de Sociologie (Paris, Alean, 1920).

    (3) Ob. cit., pginas 339, 341. (4) Contra esta doctrina, y iliguiendo el viejo criterio de SAVIGNT,

    milita en Francia. A. NORHND, Trait Umentaire de Droit criminel (Paris, 1896), 715.

    (5) De la solidariU et de l'indivisibilit (Paris, 1852), pginas 24,2 y si~uientes.

    (6) Trait genhal de la resp

  • 40 QUIKTILIANO !!!.A.LDAitA

    efecto, la obligatio in 8olidum, como frmula civil de respon-sabilidad colectiva - que an se emplea - pasa al art. fl5 del Cdigo penal francs: ~TOU8 les individus condamnes pour un mme crime ou pour un meme dlit, seront tCI![lS solidairement des amendes, des restitutiollS, des dornrnagcs-intrets et des fraig .

    ,

    Unese a ste el argumento, basado en un criterio adjetivo, de equidad procesal. As, la responsabilidad penal de las asociaciones aparece como la contrapartida de su derecho a ser parte en juicios criminales, a personarse en Justicia, como parte civil. Tal es la opinin de ABAUZIT (1), de DI.> TEILLET (2), de RUGo'!' (3).

    el Doctrina adminislrativa.-De antiguo viene, en Fran cia, la noble teora de responsabilidad del Estado (4). Siguien-do propia tradicin, vinculada en el Derecho consuetudina-rio y en las Ordenanzas, mantuvo el Derecho pblico fran-ces la doctrina de responsabilidad de las eomunas o muni-cipios (5).

    Sobre la responsabilidad penal de 1-08 municipios y personas jurdicas administrativas, exigible por va de multa (Si, fraw;ais. Thesc (Aix, 1877).-Del mismo HAURIOU, Note sous Cons d'Etat, 8 Mai, 1896 (8. P., 97, 3,113).

    (1) De l'infl.uence des assocciatwn.s sur l'exeJ'cice de ractiol! publi-que (Parls, 1908).

    (2) La poursuite penale et lM a.~soeiations (Paris, 1911). (3) Le droit de poursuite des aS$ociations (Pars, 19L!). (4) Alguno, que comenz negAndola, como LEN MCHoun (La re.~

    wnsabilit de l'Etat, en RevlIe de Droit publique, III, 1895, pg-i-nas 408 y sig.), concluye aceptando doctrina do responsabilidad cl'mi nal social (Vitl. atras, hJ Doctrina penal),

    (i)) Vid. entre otros libros clsicos, el de DOMAT, Supplemenl au Droit public, lib. III, tomo XIII.

    (6) BQUET, Rpertoire de Droit admini:dratif, VO Commllne, Ilo~ 2091 et S.-BERTIlI,IllMY, Trait lmentaire de Droit administratif (lOO!), pg. 73 ct 506, - BLOCK, Dictionnaire de l' administration. V o elJ ponsabilit, nO~ 7 a 10.-CHOPPARD, De la respo-nsabilit de la ville de Paris aux termes de la 1ui dll 10 vendmiaire an IV, en Revue criti que dejunspl'Udence (1881), pg. 427,-DALLOZ, Rperwire alphabtil}lIe de Lgislation. V" Commune, nO. 665 et s. et yo Responsabilit, nO. 2640 et s.-Idem, supplement. vo Commune nO. 1290 et s. et V Responsa_ bilit, nO. 867 et s. Codes annots. IAU administratives, tome 1.-DHORNE, D~ la responsabilit eiviU qui inccmbe ti une p~sonne ti rai

  • CAt'ACIDAD C .. XllUL DI! LAS PERSONAS SOC(A LEII 4-1

    ()J.~8te toda una extensa bibliografia, que culmina en la tesis de 5A.NTIAGU LEJEUJoi E ( 1) .

    f) Doctrina social.-Pero, ms a ll r~ y ms adentro, lle-gando al punto grave de la responsabilidad penal fk loslIindi-catos, tambin esta fu reconocida.. Para RAOUL DE LA GRAS ' SER IE es indiscutible que, si los sindicatos como ( indivi -dualidades superiores, pueden ser vctimas de delitos y defenderse en justicia, tambin pueden ser sujetos de debe res y delinq uir . (2). D e la misma opinin eran M. SEON (3) y G. BoNNEFOY (4-).

    g) E;c;panswn internacionlll.-A la Escuela francesa debe referirse la obra considerable del Profesor VESPASJANO V. PELLA, de la Universidad de Jasy (Rumania). Disclpulo

    Ion du

  • " QU~TILlANO 9.t.LD..t.I ...

    de maestros franceses, a los que bien pronto super, y s"lD entronque con una. tradicin juridica rumana, francel,U. es su doctrina de la criminalidad colectiml, ya. de los cuerpos- o agregados sociales interiores en el Estado, ya de estos mis-mos; esa criminalidad colectiva cUllos Estados, que ha desa rro-llado como frmula de un .Derecho penal intero;tatal. (1).

    3. Escuela italiana

    a) La dQctrma.-Mereci cultivo atento, por parte de los clasicos jurisconsultos italianos, la doctrina general de res-ponsabilidad corporativa. Vmosla tratada desde todos sus aspectos: histrico, filosfico, jurldico, yen ste, por SU i:1 pla-noa civil y penal, I>oltico y administrativo, mercantil e in -t ernacional (2). Que las personas emorales- -- tal es el tr mino consagrado por el uso de cinco siglos- pueden delin-quir, doctrina es que aparece ma.ntenida desde ALBF.RTO DE GANDINO (In. 1200) (3) a. JULIO CLARO (1525-1575) (" ), por casi

    (1) Vid, L'esprit de corps (Parla, Sagot 1920), llago 70, y mi estudio / )ouvrage , cit11.tifique ck M . Pella , en Enqute infernaticma/e (Duca-reB' . Imp. Nat., 1926), pginas CXXlX , Cx..."'\..."'{.

    (2) En la Filosofa jurfdiea.; VJGLIAROLO, u persone giu ridiche conaiderate in TapPQrlo aUa Filosofia del DirifJ.o. (Npoles, 1880); MrRAGLIA, Le persone incorporali nella Fi.1030fta. del Diritlo, en n F'ilangieri (1882 ; GlOROI, La dattrina deUe persone giun'diche a cln'pi nwrali, vo1\unenes 1 y n . StJ.k perlaRe arl;ificiali 1I giuridiche. en A rchiuin giuridioo. Era la Hillt.oria dol Detecho; MlLONB, perlcme giuriiche considerate n el diritto romano, en II Filangieri (1887). En el Derecho tntenaaeional; e l predso y claro estudio de p, FlORE, La pe"tma1idad jundica de 1o8 enU.! mora/u 11 del Eltada m el intn;or 11 en el exlTanje'fO. trad, esp. de J, VIDA (Madrid, Rev. de Leg., 1895), En el Derecbo civil; RurrJ)lI , La cla8ificaziom detlll pt!r$01IIl gi1lridiche i n S . dei Fiuelti, en LlIdii in onore di F. Schupfer (1898), paginas 313 y Ilguientt!I. -Eu Derecho penal : adamas de 1011 autores y obra que s iguen , FlY.NCI8CO POLE.1'TI, La per$Ona gi1lridica mUa ,cien%(! del diritw p enale (Udioe , 1886).-En Deroobo administrativo: LalCDT, Recherche SIl/la rupon$abilitd dei camune in calO di danno (1904).-En Derecho mercantil: BOLA.PIO, La relpon.!abilita degli admini,tra-lori di una ,acietd an

  • C"'PA.ClD ... D C.lKl ..... L OX LA! PEUO:U.S SOOlA.LU 48

    todos 108 glO63dorea italianos de la baja Edad Media y de l Renacimie nto.

    La doctrina especial de responsabilidad criminal asocia. tiva- no colectiva simplemente- es profesada e n el si-glo XIV por BARTOLO DI SASSOFERRATO (1313-1357). Segn BU clebre teora dualista, las asociaciones pueden .proprie et improprie delinquere:>_ Delinquen prQprie: siempre, por modo de omisin; en ocasiones, por comisin en las funciones especifi cas de BU actividad (formacin antijurdica de BUB estatutos, ocultacin tributaria, etc_). Sola.mente imprQprie son capaces de delinquir: en graves infracciones, por comi sin (homicidio, actos de violencia, etc), por mano de BUS ge re ntes y miembros. En este caso, cuniversitaa plloictur tanquam fieri faciens vel tanquam ratum habena suo no -mine :> (1).

    Siguiendo a BECCARIA, que formula el Derecho penal de la Revolucin, la Escuela c lsica se inscribe en la oposicin resueltamente (2). Empero, mod ernos clsicos, influidos por la filosofilt. alemana, llegan a famosas contorsiones ideolgi-cas . Asi, ENRIQUE PESSINJ. rechaza _la posibilidad de la u.nivt1"sitas delinquens. de un a sociedad a la. que se pueda imputar un delito .. , lo que ninguna ley moderna adm ite; pero .la socittas 8cekm es posible - dice-, como las asocia.-ciones de malhechores, las cuadrillas, las comitivas arma-da.a, las sectas antisociales-o Y la acepta, porque ce l hecho mismo de la reunin con el fin de delinquir, viene ya penado y castigad o-, esto es, guia principi plncuit -bravo culto de latrla a las leyes_ Con todo, -si hay responsabilidad soli-daria de la unin permanente, ea consecuencia de la misma responsabilidad individual, porque la unin ea un hecbo de los individuos que entre si forman ]a comunidad delincue n-t e - (3). A tales ilogismos conduce la Escuela clsica.

    (1) .Ad. Leg. 16, 10, Dig. De pomil, 48, 19, mimeroB 24 y 12:. (2) Vid. CARRA.RA., Programma, P. G., f 4J (trad. esp. BElDeJOe y

    G.ALtJD008, Costa Rica, 1889, 1, 48). (a) l!.'lementi di diritto penale (Nipoles, 1872), trad. esp. , 3.* edi

    cln (Madrid, Reus, 1919), pago 368. Pareja doctrina indlvlduaJlsta 8U lA incri1l4bilitd fki collt.gi delibtMnti, en Dmnemca oiudiziaria, d. NApolea. VI (1901), nm. ~.-Ne.gau, a.imlamo, unida.d pafqwea de

  • 44 QUllttll .IA!iO 1\ J.I.D.lKA

    b) Los hechos.- EI fenmeno social del bandolerismo ita liano (1), que seMla un pice en la delincuencia asociada mundia l, da el ments a la doctrina unilateral de los el;. -sieos. El punto de distar:cia de responsabilidad criminn.1 se duplica. Existe una capa.cidad criminal colectiva, hien evidente. La Historia de Roma es demostrativa, reflri n donas hazaas de ls piraterla, singularmeute en los dlas de Pompeyo, (2.) y luego en la. Edad Media , cuu-ndo se habia. montado una oficina. para su represin en Gno-va (3). La realidad histrica de las Asociaciones crimina-les italianas es ms poderosa q ue toda fil osfica ideacin, y los estudios sobre la mafia, de Sicilia (4), la camorra na-

    concie llcla y volunt:ad, a 1&5 persOllas ijocialcs: RAlIl!ILL A, La l'espoll_Yll-bild penale e le auociarioni, en Trattato de CoGLIOI.Q, lI (MiIAn , l H9), 968; LUls LUOH1NI , PerBonalitd e ruponsabilitd ndividuale, en Rivista pena/e, LIV, 261-263; EMILIO BRUSA, S ulla rcsponljabilita delle perljonc moroli (Turin , 19(0) .

    (1 ) FAURII , Le baflditisme en Cor'e (18.58).-DAvro v VICE:n, Hu-tcire a'fltdotique dU p n'f1cipaux bandiu de !' l uliie (18.':i9).-M. MON-NIElR, Rutoil'e du ban dolerinne dan" !'[/.a lie m eridWm.elle (Pa ris, 1862). SAllST J ORIOZ, II bandolerismo mUe prov-incie m eridionali (1864 ).-G. r"ltRINl, 1 p rocuri devanti it GitlNl delle Abruzzi e del/e P uglie {Boloni&, 1866).-PAfJ l., 3 ~lfal-vilnnb QU le lIr(qandoge m oderne e1l lta lie (l866).-MAsI, l A brigmJdoge dan.t ka Etab Pontificaux (l 86i )_ -D UaARRY, brig

  • CAl'AClDAD CkUtlNAL DE LAS P:RSONAS OCIA LEa .6

    poJi tauR (1), y de la 'mano negra, que reaparece. desconcie r -tan a los simplicistas mantenedo res de la r~ponsabilidad in-di vidu a ] ni ca .

    lnfUlide en la doctrina EsCIPJQN SIGHELE el soplo vita l de la Psicologa 8ociolyicn. La accin resultante del concurso de mu;hos indi viduos DO sera., .Jues, nunca una adi cin, sino UII prodl'cto. U na asociacin de dos o de muchas person1l8 lJosee elementos que no se encuentrau en los quo la compo'

    n\~n , scpa radamnte tomarlos; elementos que nacen y apare-ecll ... .. svlamp,n te cuando los indiv iduos, reunindose, dan "ida a la asociacilp (2) . Contribuciones im portan tes a esta labor significan los estudios sobre P sicoloflla colectiva. de :S'm ATICo (3), y de OriminolQgla colectil:a, por SAHATINI (4); de Psicologia CQl~ctiva morboSlt, segn la tcni ca de ROSBI (5), y acerca del dtlilo cohctioo, por PUGUESE (6) y otros (7)_

    Buscando explicacin psicolgica de la Cr iminologa co-l~c ti\'a , la hallan en fenm enos centrales demostrativos:

    e manifesf.azioni (Palermo, 1900).-E. CUELLO CALN, La m afW.. Notas .fobre in. criminalidad en Sicilia (Madrid, V, de Rodrlguez Serra, s. a. ),

    (1) MOl'>l'IlER , Lo Camorra, notirie !loriche (Florencia. 1863).-TUNDE, lJa6 H titU7Jturn in du rllmiltehen Kirche (Gotha. 187B).-UMJI.TA. , Camorra e Mafia (Ncuchatel, 1878). -ALONGI, La Camorra tTllr in, 1890).-DE BLASCO, U8i e costumi tUi camorTistt (NApolel, 1897). 1:1. RERI!lLL, I ..a Camorra. (Paris, Rev. Blanche, 19(0). - AH.o, The Ca. -morra, In modem l taly, en Edimburgh Reuiew (1911), n. 4R8,

    (2) Actes d", Conqrts di Anthropologie criminelle (Amsterdam , 1901), VAgiua 74, donde Sil resume, en frmula wcloI6gieojuridiea, la doctrina

    ,ji~persa en la serie de sus monografla5, ya clsicas: 1 de/itti delta (olla , studiafi ,toondo la p;:oJgia, il diritto e la giurispru.denza, coll'aggiun-ta di t",tte le stnlcru:e prollll7lciate dai 1'n"bunali e daUe Cor d'appeU~ 1'" lema ji delituJ eollettivo (Turin, Bocea, 1892; 2., 190'2 ; a .... 1910).-La (oUa delinqueo (Turill , Bocea, 189'2). - lA coppia criminale (Tu. r in, Roce., 1892; 2.", 1898; 8., 19(9).-DeUnqueptza ,diaria e miro il Pal'lamentarnmo (Mibl.n, Treve5, 1897).-La teoriea politioo del/a co-m-pliciUi (Turin, Bocea, 1894).

    (3) La Psicol.ogia collettiva (1905), esp. pi&gioM 8 1 y sigo (4) Principii di Criminologia ooUetliva (Catazaro, tipo Tramanto,

    19(5), pAgInas 9 y slg. (5) Pmologia collettioo 'MrVo8a (Turio, Bocea, 1901) . (6) Del dtlitto col.leUivo (Tra.oi , 1897). (7) P . BUONOCORB, Le. crime. de la (oule, en Rev. int. de Dr. p ino

    II (1925) 111.3-186.

  • ,. QUINTILI~O 8.u.DA""J. uno, de paralelo microbiolgico, el contagia (1); otro, de apli-cacin psicopatolgica, la 8ugestin (2) .

    e) La teoria.-Modernamente, la doctrina social de res-ponsabilidad, en proporciones de eoherencia terica, se ex-tiende por Italia. En el siglo pasado la aceptan: sobre ma teria disciplinaria, ROMAN() (3); y CQn ms amplitud, MA. -s ASSERO (4). En nuest ro siglo, como capacidad cierta de De-recho penal, ALFREDO ANGIOLINI (5), en los casos de r espon-sa.bilidad de asociaciones; en caso fortuito o sin culpa, por el eclctico moderno, poaitivistac[asicista, SILVjO LoNGHI (6). Al Estado siempre S6 estim civilmente responsable (7).

    Al presente, ste es el tema de actualidad para las discu-siones juridieaa. AUi empieza discutindose el derecho al paro y sus delitos, tocante a los servicios pblicos (8). Luego, se han seilalado agudamente las ralees etiolgica.s de esas

    (1) V AATO, n contagw delittuoso nellt ma.t!Je, en RiviM di disci pline careerarit (1898).

    (2) S. OTTOLENGHI, Le wg!Jutione ftei reati colletfivi, en ScuQla pol'ititxl, XI, rase. 2 .... y 1 t"eati dti 6Uggutiorlali e tUi- SUgguti01Ultori, PMte 8econda de La sllggeltione e le (acoltd pnchiche occulte (Turin, Bocea, 1900), pagillaB 2190Cl5. - P. ROSSI, 1 luggutionatori e la folla. (Turin , Bocea, 1901).

    (3) 1 poteri disciplinari, en GiurUla italiano (189B), IV, 264.. (4.) 11 Mlitto C(Jllettioo (pAg. SO). (5) Dd ddit colpoli (Turin, Bocea, 1901, pAg. 88); tn.d.. Mp. (Bar

    ee10n4, Henrich, 1907), J, 14ii (6) LA ptrlffma giuridica come :roggttto di ruponsabilitd pena/e, en

    Rivi6ta p t nale , XUV (1906), 13 Y sig., 406 y IIlg. - Idem en Enciclope dia del Diritw pe1l.ale italiano, de PElSSINA, XIV (1911) , 843 Y slguien' te.-Repru.tione e pTevt1U'ionll 1Itt diritto nnale attuale. Di!Jegflo di una CQnstrl'~iofl'- simtn(ltiea (M.il.n, Soc. Ed. Lib., 1911) ,11. 14, g

  • OAPACIDAD CKJIUJA.L DIE LA,S P&ASOJU.8 BOCUL!:S 4.'1'

    perturbaciones sociales de alcance penal: a saber, la centrI-fuga del movimiento sindical, obrero y administrativo, fren-te a la centrpeta del Estado (1) .

    La doctrina rompe su cerco de boicot liberal, y se genera-liza. DE MAR1SCO afirma la posibilidad de una responsa.bili-dad penal del ente colectivo, y concluye sosteniendo la apli-cacin de penll3 a la colecti vidad (2)_ En otro estudio reciente dice MARIO CEVOLOTTO: ",Estos sujetos de derecho (los Sindi-catos) tienden a prevalecer sobre el poder central y a hacer-se independientes de l. De aqui la necEOlsidad, por parte del Estado, como tutor de los intereses sociales, de limitar la esfera de independencia. con una legislacin Que, reconocien-do el hecho objetivo, lo encuadre en un sistema juridico oportuno. Y puesto que la actividad sindical , en su accin, se deja llevar fcilmente a actos que violentan el orden jurtdico penal- dada la. postura de lucha tambin revolu-cionaria que han a.doptado - surge la otra necesidad de coordinar las diversas fuerzas de defensa de la ensambladu-ra social contra. tales fuerzas perturbadoras (obra. propia del Estado para actuar en aquel concepto de fuerza. sobre el que - como hemos visto - se tunda el Derecho), y de inter-venir con la conminacin de la pena en aquellas formas en la, cuales puede se'r aplicada una pena a la colectividad. Esto, independientemente del castigo individual de los actos con-trarios a la ley penal, textua.lmente, y ejecutados volunta-riamente por 109 agentes de que se ha servido para de-linquir .. (3). Por ltimo, FBA.NCJ8CO DE LUCA, otro positivis-ta., se adhiere a la. doctrina de responsabilidad corporativa o social (4).

    4. Eseuela holandesa a} El proclr,or.-La. buena doctrina de responsabilidad

    colectiva, de los entes morales, aparece ya en BI,;GO v j,N (1) V. PARlti 10, Tmsformazione IkUa chmocrazia, en Riv. tU Mila-

    no, ns. 37-4.2.-RA.NaLL8TTI, 1 sindicati e lo Stato, en Politica , V, 257. (2) La diffaa Bocialf contro l~ nuo1Jt forme di dtlitto colleltivo, en

    Rimta penalc. vol . XCI, pginas 201 y siguientes. (i ) 1 sindieaU e Din'tto 1Mnah, en Scuola POllitiva, nueva serio

    Tolumen 1 (19'21), pg. 162. (4) Prindjtii de CrimiAOlogia, l. 228, l.

  • QU)"'T1LI.lKO SA.LDA.A

    GROOT, o GROCto (1583-104.5). Su ~ostura es la de condicionar una doct rina generalmente recibida en su tiempo. Asi, dice: . ComlUu nitas (quodviH collegi um) ut alla ita & civilis non tenetur ex facto singulortuu, sine facto Suo, aut omissione (nisi lacto paa. intervenerit, aut aliquid lacicndum ncglcx el'it). (1). Igua.l sentido de condicin determina los dos modos de respollsabilidad de los directores o rectores: ",Ex his autem modis quiblls rectores aliornm in {'.rimen veniuut, duo SUllt qui max imum USlItn habcnt, et diligenti considera tione j ndigent: pa tientia et sceptus (dissimulatio et conniven di propositum). (2).

    Empel'O, los penalistas hola.ndcses, partida-rios de la. ca-pacidad criminal socia.l, parecen haber olvidado el glorioso precedente. Prefieren documenta.rse en maestros germni cos, por cuya ciencia est penet.rado el Derecho penal ha-landes. No lo precisaban ciertamente, en punto a doctrina. de responsabilidad de las asociaciones, sobre la cual es rica su propia tradicin.

    b ) La tradicin nadonal.-Es constante la legislacin holandesa a favor de la. responsabilidad colectiva, en una. serie de leyes naciona.les: a) ley de pobres, de 26 Junio de 1854 (articulas 11, 12 Y 14); b) ley de ferroca rriles, de 9 Abril de 1876 (art. 54), y e) Cdigo penal d e 3 Marzo de 1881 (a rt. 51 ). BerAn examinadas en otro lugar (vid. 2." Parte).

    e) La experiencia nacional.-Entre los hechos sociales, que ofrecen base realista a la doctrina de responsabilidad social , Holanda experiment la piratena- acaso, en !t..1J'ropa, como niogn otro pais ruaritimo. Asl, VA N JUGEN escribe la obra clsica sobre esta delincuencia colectiva (8), y BnJ KERSHOEK arguye que hay pirata.s corsarios (4).

    d) La ciencia motUrna.-Militau a ravor de la. responsa bilidad de las personas sociales casi todos 108 penalistas IDO-

    (1 ) D~ jun lI~Ui ac paa,f, libri tru in quibw Ju' NahlTtU el ~J~ . tim, 'em Jurill Publici praeeipuQ f!3:plican !uT, Lib. 11 , Cap. XXI, lI , 1 (ed. Amsterdam, Waesberglo, 1712), pg. 558.-Van entre parntesis las nota, de GRQSOVlO.

    (2) Ob. ci'. , Lib. 11, Cap. XXI, 11, 11 (Ed. cit. , pago 568). (U) D~ erimine piTatica~ (1841). (4) De pira/id ~t an Barban sint piratae, Quaut. jUf. pv.bl., [, 17.

  • dc rnos nc lI l a uda. 'fenl' IHog, ant.E': todo, la excelente iuroc-IlInei ll de v,\?', AtiClI \"..\1'.' "\VUCR, (:on h Iwis :.uuplia biblio _ g ruJia. hi stri ea s illgularmente , soh re los modelos segLlidos por los pOIl alistas asoci aeion istas (1 J. Luego, el c.omcn tado de ,~ . VA:S- L_K/Io'N)~ t-' , sob re el arto 51 del Cdigo penal "igente (2). Por lilLimo, la do~tri ll a de los dos famosos tratad is tas modero nos: C .'\. VM4 IIAMRL (3), ProCesor que ru e n Amsterdam, influido por VON LHiZT y PRINS (V. atrs, E scuela germ-nica), y Mu. D. SJ MONS (4), en su _Tratado de Derecho penal holands .

    Entre los civilistas, sigue es ta d ireccin J. VAN CRH:-VELD (5).

    5. Doctrina 6lJ.iz(l

    a) Derecho pe11al.-Si n proporciones de escuela, por talta de tradicin nacional, la doctrina de responsabilidad corpo-r ativa, en Suiza, tiene arraigo y ofrece caractersticas inte r esantes. POI" lo que hace a la mate ria crim inal , Suiza sigue e n esto a Ale m a.nill. Ma ntiene EM II.IO Z RCD E:K, Pro' . e n ZlI-rich, la capacidad dB Derec ho penal por parte de las asocia~ ciones o personas jurdicas (S.I , en trminos semejan tes a. los que vemos (:11 otros autores gormnicos.

    Em pero, alll, la vida de l de recho es ms fue rte que la ideacin , y la Juriflprudemja supera a la doctrina . Eu una sentencia del 'l'ril>uual de casacin penal federa l, se leen estas palabras ejemplares: En ce qui conce rne plus spCcia lcment la qu osti on de savoir si une perfionne morale peut

    (1) Stra(bulJ. /"Iudd tn lIim(l.-'ervolging van juridis. p el'. (1885). l2) Wet