Calificacion en Los Conflictos de Leyes

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CALIFICACION EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LAS CALIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS DE LEYESPRESENTADO POR:Idrogo Villalobos, Juan EduardoFernandez Santa Cruz, Jhon ElderSuyn Montenegro, Pedro

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTEFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASDOCENTE: DR. ESGAR PARIHUAMAN DIAZINTRODUCCINLa pluralidad de culturas y de ordenamientos jurdicos hace prcticamente imposible que todas las instituciones en Derecho puedan llegar a uniformarse. ste debe responder siempre a la realidad cultural, econmica y social del espacio jurdico en el cual se aplica.

Batiffol y Lagarde nos dicen que el conflicto de calificaciones consiste en saber segn qu ley el Juez debe calificar el objeto del litigio para determinar la ley aplicable, cuando las diferentes leyes en conflicto adoptan calificaciones diferentes.

CONCEPTO DE CALIFICACION DE LEYESFijar la naturaleza jurdica que recibe una relacin internacional en el caso de conflicto de leyes y de jurisdicciones para ubicarla dentro de alguna de las categoras del sistema legal.Nacen como consecuencia de la aplicacin simultneas de ms de un ordenamiento jurdico que pueden utilizar los mismos trminos con diferente significado o encuadrar una institucin en diferentes partes del ordenamiento jurdico.HISTORIA Primeros en estudiar: Franz Kahn y Etienne BartinBartin encuadrar una figura jurdica dentro de las grandes piezas que componen el sistema jurdico 1er caso: letras de cambio de tennesee-USA ..23 de mayo 1982 tribunal de Berlnprescripcin opuesta por el deudor frente a la ejecuicn que solicitaba el acreedor. 2do caso caso anglomaltes derecho maltes-colonia inglesa vs derecho argelia-francia. Dos jvenes se casan malta y se van a vivir a argelia, donde fallece el marido. Se debate cual prima el derecho de sucesiones o rgimen patrimonial de bienes del matrimonio. 1er o ultimo domicilio. Se aplico de lo de bienes patrimoniales.

CLASES DE CALIFICACIONESLA CALIFICACIN DE LA COMPETENCIA, que soluciona la regla del conflicto legal. No existe conflicto legal.CALIFICACIN DE FONDO. Existe problema de colision de dos o ms sistemas jurdicos, y divergencia de dos jurisdicciones diferentes.

Principios para resolver los conflictos-reglasLos bienes y los derechos reales constituidos sobre ellos se rigen por la ley del lugar en que ellos se encuentran.Los actos y contratos se rigen en su forma por la ley del lugar en que se celebran y en su fondo por la ley que determina la voluntad de las partes.Que los actos ilcitos se rigen por la ley del lugar en que fueron cometidos.Que la capacidad de las personas y sus relaciones de familia se rigen en ciertos casos por su ley nacional o por la ley de su residencia.Que acerca del procedimiento se aplica en un litigio la ley del lugar en que este se tramita.

DOCTRINAS EN LA SOLUCIN DE CONFLICTOSTEORIA DE LA LEX FORI.Franz Kahn, Etienne Barti y Niboyet: el juez debe calificar conforme a su derecho propio. Enva a un juez a un derecho extranjero, este debe decidir cul es el mbito de aplicacin de la norma extranjera conforme a su propia legislacin.

LEX FORICuando un juez resuelve un conflicto de lex fori debe efectuar 2 operaciones:Dar una definicin.Dar una clasificacin.Cuando un juez define lo que hace es clasificar la relacin jurdica, y cuando clasifica lo que hace es encontrar la ley extranjera competente. Es decir el juez que aplica su ley deba ser quien previamente la interprete conforme a sus normas.

CLASIFICACIN LEX FORIKahn, sostiene la existencia de tres clases:Colisiones expresas entre leyes, que resultan de la diversidad de normas expresas de derecho internacional privado en los pases.Colisiones de conceptos o puntos de conexin, cuando estas se diferencian de su contenido, aunque se designan con las mismas palabras.Colisiones latentes, las cuales nacen de la distinta naturaleza territorial de las relaciones jurdicas.

EL CDIGO BUSTAMANTEEstable: en todos los casos no previstos por el presente cdigo, cada estado contratante aplicar sus propias calificaciones a las instituciones o relaciones jurdicas que deben corresponder a los grupos de leyes mencionadas en el articulo 3

CONFERENCIA DE LA HAYA- 1925En su proyecto sobre el proceso de la quiebra, decidi que, en caso de conflicto de calificaciones sobre el punto del saber quien es comerciante, se aplicar nicamente la calificacin de la Lex Fori.

JURISPRUDNECIA EN TRIBUNALES FRANCESESHan fijado calificaciones con arreglo a la Lex Fori. Esta solucin es lgica porque las reglas sobre los conflictos de leyes son nacionales y los conceptos que lo forman deben ser interpretados a la ley nacional.

2. TEORA LEX CIVILIS CAUSAEEl juez se remite a los criterios del derecho extranjero(ya no a los nacionales) y con ellos decide cul regla de conflicto del foro utilizar, pero no por ello quiere decir que siempre vaya ganar la remisin a la regla de conflicto extranjero.Calificar segn la lex causae es considerar que la calificacin debe hacerse conforme a los criterios de interpretacin jurdica de la ley que debe regular el fondo de la situacin iusprivativa.

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3. TEORIA DE ERNEST RABEL- PRINCIPIOS COMUNESSe debe recurrir a un anlisis de derecho comparado con el fin de buscar un conjunto de conceptos de derecho internacional que sean comunes a todos los pases o por lo menos a los que tienen acercamiento con el derecho del juez y de esta manera elaborar una definicin. El problema de esta posicin es que los conceptos resultan bastantes inciertos y subjetivos, siendo muy difcil un consenso sobre la definicin arribada.

4. TEORA DE ROBERTSONEsta teora es seguida por el profesor Argentino Werner Goldschmidt, Gerard Kegel.Consiste en que el juez debe calificar dos veces: en primer lugar segn la Lex Fori el punto de conexin que otorga la competencia legislativa emanada de la norma e conflicto y; en segundo lugar, debe calificar segn la Lex Causae la solucin de fondo a la cuestin iusprivatista que otorga la norma extranjera.Cdigo civil peruanoEn el Per existe un tratado internacional vigente este ser aplicado sobre la norma nacional. De no ser as son aplicables las normas del libro x del cdigo civil.

GRACIAS