Calculo de Multa Art

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CALCULO DE MULTA ART. 176 NUMERAL 5 01/05/2008 Nesecito realizar rectificatorias por los periodos abril, mayo, junio, setiembre y octubre 2004 para incluir en las declaraciones mensuales PDT621 las retenciones no efectuadas en esos periodos. Aparte de la multa del art. 178 numeral 4 no pagar las retenciones en los plazos establecidos, surge otra infracción puesto que los periodos a rectificar ya fueron rectificados y se configuraría la rectificación por más de una vez y por consiguiente la multa del art. 176 numeral 5. La pregunta es ¿a cuanto asciende la multa?, ¿debo pagar una multa por cada periodo (mes) rectificado por segunda vez? y¿ si tiene un régimen de gradualidad a fin de rebajar o anular dichas multas?. Gracias por su respuesta. 01/05/2008 Estimado Suscriptor, La infracción establecida en el numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario se configura cuando se presenta "más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario". En su enunciado no se configura infracción toda vez que abril, mayo, junio, setiembre y octubre son declaraciones (PDT 621) diferentes. No obstante, si existe la multa establecida en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario por no efectujar blas retenciones establecidas por ley, cuya sanción es una multa del 50% del tributo no retenido, esta infracción es por cada uno de los meses. Esta infracción tiene una gradualidad (rebaja del 90%) cuando la subsanción es voluntaria, por ejemplo si el tributo no retenido es S/.400 la multa será S/.200 y con la rebaja del 90% (en mérito a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT) deberá pagar solamente S/.20 más los intereses moratorios. Atentamente, Alan Emilio Matos Barzola - Asesor del Area Tributaria 01/05/2008 Cada uno de los periodos en mención ya han sido rectificados, por lo que si se presenta una nueva rectificatoria por cada una de ellas, si se configura la infracción supuesta en el art. 176 numeral 5 del CT, por lo que las preguntas formuladas siguen vigentes. 02/05/2008 Estimado Suscriptor, En el caso que hayan presentado una rectificatoria anterior la sanción aplicable será 30% de la UIT, es decir, S/.1,035 (30% de S/.3,450, considerando la UIT del año de la infracción) por cada PDT, más intereses moratorios.

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CALCULO DE MULTA ART. 176 NUMERAL 5

01/05/2008

Nesecito realizar rectificatorias por los periodos abril, mayo, junio, setiembre y octubre 2004 para incluir en las declaraciones mensuales PDT621 las retenciones no efectuadas en esos periodos. Aparte de la multa del art. 178 numeral 4 no pagar las retenciones en los plazos establecidos, surge otra infraccin puesto que los periodos a rectificar ya fueron rectificados y se configurara la rectificacin por ms de una vez y por consiguiente la multa del art. 176 numeral 5. La pregunta es a cuanto asciende la multa?, debo pagar una multa por cada periodo (mes) rectificado por segunda vez? y si tiene un rgimen de gradualidad a fin de rebajar o anular dichas multas?. Gracias por su respuesta.

01/05/2008

Estimado Suscriptor, La infraccin establecida en el numeral 5 del artculo 176 del Cdigo Tributario se configura cuando se presenta "ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario". En su enunciado no se configura infraccin toda vez que abril, mayo, junio, setiembre y octubre son declaraciones (PDT 621) diferentes. No obstante, si existe la multa establecida en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario por no efectujar blas retenciones establecidas por ley, cuya sancin es una multa del 50% del tributo no retenido, esta infraccin es por cada uno de los meses. Esta infraccin tiene una gradualidad (rebaja del 90%) cuando la subsancin es voluntaria, por ejemplo si el tributo no retenido es S/.400 la multa ser S/.200 y con la rebaja del 90% (en mrito a la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT) deber pagar solamente S/.20 ms los intereses moratorios. Atentamente, Alan Emilio Matos Barzola - Asesor del Area Tributaria

01/05/2008

Cada uno de los periodos en mencin ya han sido rectificados, por lo que si se presenta una nueva rectificatoria por cada una de ellas, si se configura la infraccin supuesta en el art. 176 numeral 5 del CT, por lo que las preguntas formuladas siguen vigentes.

02/05/2008

Estimado Suscriptor, En el caso que hayan presentado una rectificatoria anterior la sancin aplicable ser 30% de la UIT, es decir, S/.1,035 (30% de S/.3,450, considerando la UIT del ao de la infraccin) por cada PDT, ms intereses moratorios. De igual manera es pertinente indicarle que la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT no establece NINGUNA REBAJA PARA ESTA INFRACCIN. Tampoco existe ninguna otra rebaja en ninguna norma. Atentamente, Alan Emilio Matos Barzola - Asesor del Area Tributaria