CAJ?ITULO - tucuman

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le'/; 7i¡ecuttVO rt;ucumán 8AB K!GtlBL DE !UOUJIA.N,12 de oow.\noe de :,1919'.'1- LEY 5:.115.- VISTO, las ~acuJ. taaes -~e,gis1a"ti vas la Junta Militar en los términos ael artículo de la !nstrucci6n 1/77, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 'DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON]'U.ERZA DE 1, E Y : conferidas por - 10, .jJUD.to 1.9. - CAPIT1JLO 1 . Origen - Domicilio Legal ARTICULO 10. - LA CAJA POroLAR DE AHORROS DE LA PROVmC!A DE TU CUMAN, creada por Ley 10253 del 13 de Julio de 1915, es una - InstituciÓn Autárquica del Estado Provincial. ARTIcULo 2°.- El domicilio legal de l~ CAJA POPULAR es el de - su Casa Central en la ciudad de San Miguel de "Ttlcumán, Provin- cia de Tucumán, Rep~blica Argentinao -:.~~"'Y:.;' '... CAP 1 TUL O 11 Objetivo - Funciones - Garant!~ ARTICULO 3°0- LA CAJA POPULAR integra el sistema financiero - provincial y lleva a cabo su acci6n con la orientaci~n econ6- mico-social que determine el Superior Gobierno ae la Provincia, actuando como su agente y vinculándose con el mismo a trav~s - del Ministerio de Economía, siendo su finalidad -inst~tuciona1 predominantemente socialo ARTICULO 4°.- La CAJA POPULAR tiene plena capacidad jur!dica - \ para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los a.,2. ~ tos <lue no sean prohibid.os por normas legales o por ~ ley. !. ///00

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8AB K!GtlBL DE !UOUJIA.N,12 de oow.\noe de :,1919'.'1-

L E Y N° 5:.115.-

VISTO, las ~acuJ. taaes -~e,gis1a"ti vas

la Junta Militar en los términos ael artículo

de la !nstrucci6n 1/77,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 'DE TUCUMANSANCIONA Y PROMULGA CON]'U.ERZA DE

1, E Y :

conferidas por -10, .jJUD.to 1.9. -

CAPIT1JLO 1.

Origen - Domicilio Legal

ARTICULO 10. - LA CAJA POroLAR DE AHORROS DE LA PROVmC!A DE TU

CUMAN, creada por Ley 10253 del 13 de Julio de 1915, es una -InstituciÓn Autárquica del Estado Provincial.

ARTIcULo 2°.- El domicilio legal de l~ CAJA POPULAR es el de -su Casa Central en la ciudad de San Miguel de "Ttlcumán, Provin-

cia de Tucumán, Rep~blica Argentinao

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CAP 1 TUL O 11

Objetivo - Funciones - Garant!~

ARTICULO 3°0- LA CAJA POPULAR integra el sistema financiero -provincial y lleva a cabo su acci6n con la orientaci~n econ6-

mico-social que determine el Superior Gobierno ae la Provincia,

actuando como su agente y vinculándose con el mismo a trav~s -del Ministerio de Economía, siendo su finalidad -inst~tuciona1

predominantemente socialo

ARTICULO 4°.- La CAJA POPULAR tiene plena capacidad jur!dica -

\para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los a.,2.

~tos <lue no sean prohibid.os por normas legales o por~ ley.

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II -

Para cumplir su finalidad, puede realizar:

a) Todas las operaciones financieras activas, pasivas y deservicios.

b) La actividad de seguros.

c) Explotar y/o administrar los juegos de azar oficiales.

d) Actividades inmobiliarias6

e) Integrar sociedades, ya sea bajo la forma de sociedadesde Estado, Ley 20.705, o sociedades anónimas con parti-cipación estatal mayoritaria, Ley 19.550.

La enumeración contenida en el presente articulo es me-

ramente enunciativa y no taxativao

ARTICULO 5°.- Las actividades de la CAJA POPULAR deberán fun-

cionar sobre la base de estructuras administrativas y conta-

bles independientes.

ARTICULO 6°.- La Provincia de Tucumán .garantiza todas las ope-

raciones de la CAJA FOFITLAR.

CAP 1 T U"L O III

CAPITAL

ARTICULO 7°.- El capital de la CAJA POPULAR se establece en la

suma de $ 5.000.000.000.- (CINCO MIL MnLONES DE PESOS). El -

mismo puede ser incrementado por el Directorio mediante la ca-

pitalizaci6n de utilidades, reserva, revalúos contables, apor-

te del gobierno y recursos de leyes especiales que se dicten al

efecto.

CAJ?ITULO

RECURSOS

ARTICULO 8°.- La CAJA POPULAR atiende sus obligaciones y cumple

IV

sus fines con los siguientes recursos:

a) Su capital y reserva.

b) Las utilidades líquidas y re~lizaaas que de sus

~

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1et ¡ff¡'ecutivo

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¡- III -

actividades financieras, inmobiliarias y de seguroBo

c) Los fondos que el Gobierno Provincial destine a tal f!~

d) Los ingresos que resulten de la exp1otaci6n de la Lote-. ría, quiniela, y de cualqu.ier otro jU1ago de azar a su -cargo.

e) El produ.cido de los derechos a los juegos de azar que -se establezcan.

f) Los importes recaudados en concepto de multas por in-fracciones a las reglamentaciones que regulen la opera-toria de juegos de azar oficiales y autorizados.

g) Las utilidades que arroje la exp10taci6n de los Casinosde la Provincia.

h) Las donaciones o legados que la CAJA POPULAR acepte.

La enumeraci6n contenida en el presente artIculo es me-

ramente enunciativa y no taxativao

CAPITULO V

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 9°.- El gobierno de la CAJA POPULAR es ejercido por -

un Directorio integrado por un Prasidente y cuatro Vocales, no~

brados por el Poder Ejecutivo de la ~rovincia con acuerdo del -

Senado y dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pu-

diendo ser redesignado total o parcialmente.

Si alguno de sus integrantes deja vacante el cargo antes

de cumplir su perIodo, el Poder Ejecutivo nombra~ reempiazante

en la forma indicada, hasta completar el período.

ARTICULO 10.- Para ser miembro del Directorio de la CAJA PORr-

LAR, son requisitos indispensables:

a) Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatropor lo menos de ejercicio d~ la ciudadania y tmínimo treinta años de edado

años -er como

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fucumán111..

b) Estar domiciliado en la Provincia. con cuatro a.f1osde -. residencia inmediata anterior a la fecha de su nombra-miento.

ARTICULO llo~ No pueden integrar el Directorio:

a) Los miembros de los Cuerpos Legislativos de la Provin-cia y los directores y administradores de empresas quedesarrollen actividades previstas en esta-Ley.

b) Dos o más personas que pertenezcan a una misma empresaque persiga fines de lucro.

c) Los que se hallan en estado de interdicci6n, los falli-dos y los concursados o

I-IV-

d) Los deudores morosos de la CAJA POPULAR, o a quienes al-cance la inhabilitaci6n prevista en la Ley de EntidadesFinancieras y sus reglamentaciones para estos casos y -mientras se mantenga la sanci6n.

e) Los que pErntenezcan a una empresa que persiga fines delucro de la que formen parte el Gobernador, sus Minis-tros, Secretarios de Estado y Subsecretarios o sus pa-rientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Dos o ~s personas que est~n vinculadas entre sr por c°E.sanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad den~tro del segundo.

g) Los comprendidos espec!ficamente en las sanciones estable

cidas por las leyes de seguridad nacional, o los condena-dos por delitos comunes.

h) Los exonerados y cesantes con causa imputable, de la Ad-ministraci~n Wblica Nacional, ":Provincialo Municipal.

i) Los que tuvieran juicio pendiente con la CAJA POPULAR.

j) Los que formen parte de la direcci6n, representaci6n o -sindicatura en entidades financieras o dependan de ella.

ARTICULO 12.- Las remuneraciones mensuales de los miembros del

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te~ rb¡eculiVo

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Directorio, ,serán fijadaS por el P~r Ej,ecut~TO.

ARTICULo' i3 o- El Directorio prooede~ a deaj;~e.r -a;l~ente en

su :primera sesi6n, un Vicepresidente ].°7 un Yi~pres1dente- 20-

entre sus VocaJ.es, quiEtnes en ese orden 6J eroendemanera 1nt,!

rina la funci6n del Presiden1ie en caso de renuncia)' &1,1sencia. o

impedimento temporario de 'ste o su ree.m;p1.a.zante inmediato..

'AR!rICULO 14.=.= EJ. Directorio pniade delegar funciones en algQno

de sus miembros, cuando razones de urgencia lo exijan, confi-

riendo a favor de cualquiera de ellos autorizaoiones paroiales

para actos que sean de oompetencia del Cuerpo, mediante resolu -ci,6n fundada, para asuntos espe~:íf1camente determ111A.dosy 8i~

pre qu.e no constituyan una funci6npermanente o

ÁRTICULO l5~- Son atribu.oiones del Directorio:

a) Aprobar las políticas y programas de la CAJA POPULARY ~rientar su labor con:forme a las pautas sefialadas en elart!cuJ.o 3°.

b) Establecer las normas para la ,gesti6n económico tinau-ciera de la: CAJA POPULARY resolver los casos no pr&?1.!tos en ella.

.

c) Deternli 11A.rmod.aJ.idades y condiciones de las operacionesde la CAJA POPOLARY fijar las tasas de intereses, des-cuentos, comisiones Y' plazos.

-~~""Y',-.'. '.~

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d) Fo:rmuJ.ar anu.aJ.mente el proyecto de presupu,esto general.de gastos y recursos t el que será elevado al Poder Rj~cutivo para sa aprobaci6n.

e) Efectuar compras Y ventas y celebre.r oontra1:os dentrodel r~gimen a establecer por el Directorio.f\.

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- VI -

f) Establecer la organizaci6n funcional de la CAJA POFULAR

Y dictar su reglamento interno, estatuto del personal ylas normas administrativ.as y contables-.

g) Crear y suprimir sucursales, agencias, deleEaciones, oficinas y representaciones en el país y en el extranjero.-Establecer y suprimir corresponsal!asy designar corres-ponsales.

h) Ad~uirir, construir y vender bienes inmuebles dentro delr~gimen a establecer por el Directorio.

i) Fijar el régimen de adquisici6n de bienes en defensa delos cr~ditos de la CAJA POPULAR, de su reparaci~n, con-servaci~n y enajenaci6n.

j) Tratar anualmente y elevar al Poder Ejecutivo dentro de

los 45 ~!as de fenecido el ejercicio, el balance general,la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria de la CA-JA POPULAR. Esta documentac~~n se considerar~ aprobada -por el Poder Ej ecutivo si no mereciera observaci.6n dentrode los 60 días de elevada al mismo, en cuyo caso el Directorio proceder~ a su publicaci6n. Establecer las amortizaciones, reval~os contables, castigo~ provisiones y previ=siones de cada ejercicio, indicando la metodología utili-zada para el c!!lculo de los mismos. Fijar las sumas quese destinar!n a aumentar el capital, de conformidad a lodispuesto en el artIculo 25.

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k) Aprobar, a más tardar en la ~tima reuni6n anual, el plande acci~n a corto plazo y mediano plazo a desarrollar enel siguiente ejercicio. .

1) Establecer las tarifas, primas, premios y dem~s condicio-nes de los seb~ros que efectJe la CAJA POPULARo

m) Aprobar los reglamentos, sistemas, programas o modalida-des de los juegos oficializados.

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\j)VI)\

Establecer los derechos sobre los juegos de azar que laCAJA POPULAR explote, administre o autoriceo

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-VII-

Celebrar por lo menos una reunion semanal levantando actade las resoluciones tomadas.. El Directorio es convocadopor el Presidente, su reemplazante, o tres vocales. Tam-bi,én el Presidente debe convocar al Directorio a pedidode alguno de sus miembros. Forma~án ~uorum tres de sus -integrantes y las decisiones se adoptRr~ por mayor!a devotos de los presentes, teniendo en caso de empate, do-ble voto el que ocupe la Presidencia..El voto es obligatorio para todos los miembros, salvo excusaci6n fundada..

o) otorgar concesiones para la explotaci6n del juego de qui

nielas, previo concurso p1!blico. En caso de que el n1!me-ro de oferentes que reúnan las conCliciones exicidas exc,2da el n1!mero dc agencias a otorgar, se adjudicarán por -sorteo entre los mismos.

p) Otorgar concesiones o representaciones para la venta de

loterías, cuando fuere con carácter exclusivo, mediantelicitaci6n pública.

":~~'"'Yr''"

q) Fijar las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones

y suplementos al personal de la Institución.. '

r) Autorizar o aprobar la contrataci6n de personal por tiem-po determinado para la prestaci6n o la realizaci6n de se~vicios y excepcionalmente para tareas ejecutivas o de as~soramiento..

s) Reglamentar las competencias y funciones del Cuerpo y sus. integrantes..

t) Otorgar sanción definitiva con el voto favorable de por -lo menos tres de sus miembros, a las resoluciones suspen-didas de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso -e) del art,!culo 17. En caso contrario, dicha resoluci~n -~uedará revocada en pleno derechoo

u) Desib~ar los Directores y Sindicos de las Sociedades con-titu!das o que se constituyen con particilJaci<Snde la en-tidad, lo que no podrá recaer en ninguno de sus miembros.

v) Nombrar, trasladar, promover, sancionar y remover a los -

funcionarios y empleados do la CAJA POJ."().J.JATI, C011 sujeci6na las normas del esc8.1afón bancario.

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1e~ c¡g/eoutivo

~lir:!nw) Otorgar poderes generales o especiales, fijando las facul

tades y atribuciones conferidas. '-- -

Las atribuciones mencionadas son meramente enunciativas y

- VIII -

no impiden la ejecución de cualquier otro acto Cluehaga a los fl

nes de la Instituci6n y al mejor cumplimiento do sus objetivos.

Las reglamentaciones referidas en los incisos e) y h) se

dictarQn sin sujeci6n a las disposiciones contenidas en las le~

yes de Contabilidad y de Obras ~blicas, únicamente cuando se -

trate de actos directamente vinculados a las operaciones conteni

das en el artículo 4° de la presente ley.

ARTICULO 16.- El Presidente y los Vocales que adopten decisiones..

"

.

o autoricen actos no contemplados en la presente ley serán pers~

nal y..solidariamente responsableso

ARTICULO 17.- El Presidente del Directorio de la CAJA POPULAR e-

jerce la representacipn legal y protocolar de la Instituci6n y

del Directorio de la misma, dirigiendo su administracióno Hace -

cu.mplir las dispoDiciones de esta Carta Orgánica y demás normas

legales y reglamentarias cuya ejecución corresponde a la CAJA PO

PULAR. Est~ autorizado para actuar y resolver en todos a~uellos

asuntos que no estén expresamente reservados a 10. decisi.ón del -

Directorio.

Al J?re::ddente le corresponde:

a) l..tender su despaeho, citar y presidir J.as reuniones del -

Directorio.

(\ (\

W1/

b) Convocar a reuniones extraordinarias del Cuerpo, cuando -

lo estim.enecesario o lo s01icite alguno de sus miembros.

. -c) Firmar la I\Tet1oria, Estado Patrinonial y los Resultados, -

conjuntamente con los'fnncionarios responsables.

d) Informar al ~oder Ejecutivo de toda transgresi~ que com~tiere el DireDtorio a las disposiciones de la presente -Carta Orgánica y de1lli:1Sdisposiciones norm.B.tivas v.o'entes.

111. .,-

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e)

-IX-

Suspender, mediante resoluci~n fundada, la ejecuci~n delas Resoluciones adoptadas por el Director1.0, dobiendo -someterlas nuevamente a tratamiento del mismo en la pró-xima reuni6n.

f) Suscribir los poderes otorgados en virtud de lo diopues-to en el inciso w) del artículo 15.

g) Adoptar todas aquellas meclicle"s ciue fueran nec8s;::;.riaspa-. ra asebrurar el normal desenvolvimiento de la C.AJA POPU-

LAR, dando cuenta al Directorio en su primera reuni6n.

ATITTCDLO 18.- Los Vocales deben atender, estudiar y dcspachar -

los ammtos que se sometan a ellos, proyectar y elevr:.ral Dircc-torio los que consideren de inter~8 o necesiclaclpara el mejor -

cumplimiento de 100 objetivos de la CAJA POPULAR. AsimÜmo dc-

ben asistir a todas laG reuniones del Directorio a que fueran -

ci tado~~ o

ARTICULO 19.- La Administraci6n de la Caja Popular se realiza -

por intermedio del Gerente General qui~n es el responsable di-

recto de la ejecución diligente y o.portuna de las decisiones -

del Directorio y Presidencia. Debe c6ncurrir a las reuniones -

del Directorio, pudiendo intervenir en ellas con voz pero sin -

voto, sin perjuicio de ~ue, a su solicitud, se deje constancia

de sus opiniones en actas.

Los funcionarios jorárquicos comparten la respons,:>..bili-

dad del Gerente General en los asuntos que competen a sus res-

pectivas ~reas. Deben concurrir cada vez Que sean citados a las

reuniones del Directorio y pueden intervenir en ellas en las -

~

condiciones establecidas para el Gerente General. El Ger nte G~

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neral y los funcionarios jerárquicos deben ser notificadQs -por escrito de las resoluciones del Directorio en asuntos de

su competencia; en esa oportunidad debe formularse, dentro -

del plazo que fije la reglamentaci6n, las observaciones que

pudiera correspondero

ARTICULO 20.- El Presidente no está obligado a absolver posi-

ciones en los juicios de cualquier fuero cuando sea citado en

raz6n de su cargo y mientras permanezca en el ejercicio de SUB

funciones. En tales casos se limitará a informar por escrito.

CAPITULO VI

FISCALIZACION

ARTICULO21.- La observancia por parte de la CAJA roJ?ULAR de

las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes,

decretos y resoluciones que le sean aplicables, será fiscali-

zada por un Síndico, sin perjuicio de la competencia que en -

tal materia le corresponde a los organismos específicos de -

controlo

El Síndico será designado por el Poder Ejecutivo a pr~

puesta del Ministerio de Economía, de cuyo ámbito dependerá -directamente. Para desempeñarse en el cargo, será preciso co~

tar con el título de graduado en Ciencias Econ6micas, estar -inscripto en la matrícula y reunir las demás cond~ciones exi-

gidas para los Directoreso Durará dos años en sus funciones,

pudiendo ser reedesignadó, siendo el desempeño del cargo per-

sonal e indelegable.

En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del -

Síndico o vacancia del cargo, se nombrará reemPl~

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1e'b ri¡'ecutivo

r¡ucumán

IXI

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completar el período que corresponda.

El Síndico percibirá por sus tareas igual remunerac!~n

que la de un Vocal del Directorio.

ARTICULO 22.- El S!ndico tendrá acceso a todos los documentos,

libros y demás comprobantes de las operaciones de la CAJA PO-

PULAR, debiendo las autoridades de la misma facilitar sus ta-

reas posibilitándole el acceso a la infor.maci~n y proporcion~

dole los medios necesarios.

Los derechos de informaci6n administrativa-del Síndico

incluyen los ejercicios econámicos anteriores a su designa-

ci~n"

ARTícúto 23.- El Sindico ser~ res~onsable solidario con los -

Directores por los hechos u omisiones ~ue importen un dafloa

la CAJA POPULAR, cuando el daño se hubiera producido por no -

haber cumplido con sus obligaciones, quedando asimismo sujeto

a las responsabilidades que para el desempeño de este cargo,

fije la legislaci6n de fondo.

Tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribucio-

nes:

:-

a) Controlar la administraci6n de la CAJA POPULAR a cuyosefectos examinará los libros y documentaci6n, 6i~preque 106 juzgue conveniente y por lo menos una vez cadatres meses, ser~lando al Directorio las deficiencias oinconvenientes encontrados.

b) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibi-lidades y títulos, valores y documentos en cartera y -solicitar la confecci6n de balances de comprobaci6n.

c) Tomar conocimiento general del estado actualizado, asícomo de su probable evoluci6n, de las situaciones ope-rativa, econ6mica y financiera de la Instituci6n y delgrado de cumplimiento de los planes de acci6n, fin -

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- nI-

de informar trimestralmente al Ministerio de Economíay Directorio, sobre la eficiencia de la geati6n de laCAJA POPULAR.

d) Vigilar que la CAJA POPULAR dé debido cumplimiento a -

- la Ley, Carta Orgánica, Reglamentos y decisiones del -Directorio.

e) Ejercer el contralor preventivo y ~ posteriori del _pr~supuesto de recursos y gastos y toda otra fiscaliza-ci6n y contralor que por Ley corresponda a la Provin-cia.

f) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Balance, Estado deResultados y demás estados contables que confeccionela CAJA POPULAR.

g) Suministrar al Ministerio de Economía en cualquiermo-mento que éste lo requiera, informaci6n sobre las ma-terias que son de su competencia e informar en forma -inmediata, de toda anormalidad detectada en la CAJA POPULAR. -

h) Hacer incluir en el Orden del Día de las reuniones delDirectorio, los puntos que considere procedente.

i) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Di-rectorio a todas las cuales debe ser citado, pudiendosolicitar se deje constancia en actas de sus opiniones.

j) Solicitar la convocatoria del Directorio cuando resul-te necesario para la consideraci6n de asuntos vincula-dos con el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO vn

EJERCICIO ANUAL- RESERVA - UTILIDADES ~ DISTRIBUCION

ARTICULO 24.- De la explotaci6n de la lotería, quinielas, ca-

sinos y-otros juegos de azar que se oficialice se llevarán r~

gistraciones contables que permitan individualizarlas de lasrI:

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restantes actividades de la CAJA POPULAR.

Del resultado econ6mico que atrojen estas

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~~ ~ecuti1Jo

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I- XIII -

al cierre de cada ejercicio se deducirá el diez ~or ciento -

(10%) para formar un "Fondo de Reserva para "Juegos"o En caso

que el ejercicio econ6mico arrojara p~rdidas, estas ser~ sol-ventadas en primer t~rmino por la afectaci6n del "Fondo de Re

-servas para muegos" y subsidiariamente por la Provincia de TE,

cumán, no pudiendo-la CAJA POPULAR en ningún caso, enjugar di-chas p~rdidas con los resultados obtenidos en sus-actividades

financieras ni de seguro o Las utilidades liquidas y realiza-

das, si las hubiera, una vez deducido el "Fondo de Reservas -

para Juegos", integrarán el resultado ecoÍi6micode la CAJA PO-

PULAR Y se reflejarán en el Balance General consolidado de la

mismao

El "Fondo de Reservas para la Banca" constituido a la

fecha de vigencia de la presente Carta" Org~nica, for.mar~ paI

te del Fondo de Reserva establecido en el párrafo anterioro

ARTICULO 250- El ejercicio econ6mico de la CAJA POPULAR cie-

rra el 31 de diciembre de cada año.

-~O#""'Y.~.. -1'

A esa fecha se confeccionan los estados contables con-

forme a las disposiciones en vigencia y normas t~cnicas de la

materiao

De las utilidades liquidas y realizadas se constituyen

las reservas legales correspondienteso

El remanente se destina:

a) Un minimo del treinta por ciento (30~) para la forma-ci6n de un Fondo de Reserva para la construcci6n de viviendas destinadas a los sectores marginales, que se -concretará a través de préstamos especiales compatibles"con las condiciones socio-econ6micas de dichos sectores.

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b) Hasta un veinticinco por ~iento (25%) para la formaciónde un Fondo de Reserva destin~do a

financ;~:(~braS de -

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~~ ri¡'ecutivo¡

W;ucumán///00

-XIV-

inter~s comunitario y planas para el desarrollo de laeconomía provincial que sean de inter~s del Poder Ejecutivo de la Provincia. -

c) Hasta el seis por ciento (6fo) para distribuirse entreorganismos de bien público, oficiales o privados, queacudan en ayuda o protección de la niflezy de la ancianidad, de acuerdo con la nómina que anualmente deter--mina~ el Poder Ejecutivo de la Provincia.

d) El saldo resultante para acrecentamiento del Capitál -de la CAJA POPlJLAR.

La asignación de los Fondos de Reserva que se consti-

tuyan por aplicación de los incisos a) y b) del presente ar-

tículo se efectua~ de acuerdo al plan que anualmente aprue-

be el Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Direc-

torio de la CAJA POPULAR.-:~""""Y.~!:"

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CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26.- Salvo expresas disposiciones en contrario esta-blecidas por Ley, no serán de aplicación a la CAJA POPULAR -

las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se

dicten para los organismos de la Administración PUblica Pro-

vincial, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, de las cua-

les resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le

reconoce la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 270- Sin perjuicio de la representación legal de la

Institución a que se refiere el artículo 17 de la presente -

Ley, podrá delegarse en el Gerente General y funcionarios je-

rárquicos, la facultad de suscribir instrumentos pdblicos y

privados necesarios para el desenvolvimiento de la misma.r:

JI~gimen

En tal sentido, el Directorio podrá establecer el r~-

de delegación pertinente asignando las correspondientes

J& 111..

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~cumán///..

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responsabilidades; conforme a la modalidad operativa de las -

distintas actividades de la CAJA POPITLARo

ARTICULO 28.- :En todos los juicios en que la CAJA POPULAR sea

parte, como actor, demandado, tercerista, o que intervenga de

alguna manera, se observarán las normas vigentes respectivas,

con las modificaciones siguientes:

a) ~os pedidos de embargos, inhibiciones u otras medidascautelares y los de ejecuci6n de sentencias, serán or-denados sin la exigencia de fianza o cualquier otra -contracautela.

b) En ningún caso y cualquiera fuere la naturaleza de losasuntos, los abogados, procuradores, demás profesiona-les, martilleros y peritos de la CAJA POPULAR, cualquiera fuere la vinculación que tengan con ~sta, podrán co~brarle honorarios, aportes y cualquier accesorio de e-llos; ni cobrarlos, cuando sean a cargo de la otra par-te, antes de que la Institución haya sido satisfecha totalmente en sus intereses o Cuando la CAJA POroLAR die--re alguna forma de pago, los profesionales ajustarán -el cobro de sus honorarios, a la oportunidad y a la proporcionalidad de aquella. -

c) Los remates que ordenen 108 jueces en los juicios se~i

dos por la Instituci6n, serán realizados por el marti--llero que ésta proponga y los bienes, sean muebles o inmuebles, serán sacados a la venta con la indicación de-que si no hubieren postores por la base, se ofrecerán -de inmediato sin base y al mejor postor.

d) En los remates judiciales, sean juicios de la CAJA PO-PULAR o de terceros en los que ésta resulte comprador,estará eximida de consignar el precio de su compra, -sin perjuicio de que una vez determinados jUdicialmen-te créditos con menor derecho, consigne el importe su-ficiente para abonarlos.

\

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\,/

e) Cuando los jueces ordenen, en juicios de

venta de bienes que reconozcan hipotecasCAJA POPULAR, se deberá dar cumplimientodispuesto por la ~ey Nacional NO 15.283,tes y modificacioneso

f) Cuando los bienes reconozcan embargos u

terceros, laa favor de laprevio a lo -sus concordan

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aucio-

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:de~ rb/ecutivo

~cu¡¡l.~- XVI -

nes a favor de la CAJA PORJLAn, los jueces deberán no-tificarlo con ~uince(15) días de anticipaci6n a la su-basta, para ~ue a~uella pueda ejercer los derechos ~uele competen.

'

g) Con la sola presentaci6n de un estado de cuenta suscrip-. to por Gerente General y Contador General o sus reempla-zantes autorizados, los jueces decretarán sinmás trámi-te, siempre ~uese trate de créditos exigibles, el em-bargo y/o la inhibici6n contra el deudor.

ARTIMO" 29.':" Con excepción de las disposiciones ~ue al respe.,2

to establezcan las leyes vigentes, solamente en virtud de or-

den de Juez competente puede el Directorio suministrar infor-

mes sobre las operaciones de sus clientes y documentaci6n ad-

ministrativa.,

.

ARTICULO 30.- la CAJA POPlJLAR puede realizar funciones de "re-

caudador y pagador" de rentas y servicios de entes de la Na.-

ci6n, Provincia, MÜnicipalidades y Privados mediante la comi-

si6n que de común acuerdo se estipule, la ~ue no puede ser in-

ferior al costo real de los servicios afectados a esas funcio-

neso

ARTícULÓ 31.- La CAJA POPO'LAR puede acordar créditos al Supe-

rior Gobierno de la Provincia, Municipalidades, Reparticiones

Autárquicas y Empresas del Estado hasta un monto que en conj~

to no supere el veinticinco por ciento (25~) del capital más -

las reservaso

4RTICULO 32.- La CAJA POPULAR puede hacer uso del crédito en -

todas sus formas, dentro y fuera del país, en moneda argentina

o extranjera para obtener recursos destinados al cumplimiento

de sus fines, como asimismo efectuar dep6sitos a la vista y -

librar sobre sus saldos en cual~uier entidad fi-

la República, o:f'icial,privada omixta"af;t

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plazo s para

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I- XVII-

////..CAPITULO n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 33.- Las disposiciones normadas en los artículos 8a

y 25 comenzarán a regir a partir del l° de enero de 19800

ARTICULO 34.- Der6gase el Decreto-Ley NO 21/1, del 14-2-1958,

ratificado por ley NO 20684; sus leyes modificatoriasNros. -

2.955, 2.989, 30012, 3.039, 3.082, 3.093, 40591, 4.630, Dto.

Ley NO 43/1 del 26-9-63 y toda otra disposici6n que se oponga

a la presente.

ARTICULO 35.- T~ngase por Ley de'la Provincia, cúmplase, COlnÚ

riíquese, pub1íquese en el Boletín Oficial y archívese en el -

Registro Oficial de Leyes y Decretos.~

Jp.LINO DOMINGO MONTIELFORZANO

G:,~" II/d, DI LJl1lliADA (R )GOU~RNAoon DE TUCUMAN