Breve Reseña Historica Del Amparo Constitucional en Venezuela

4
Breve Reseña Historica del Amparo Constitucional en Venezuela La Acción de Amparo vigente en Venezuela fue efectivamente consagrada en la Constitución de 1961, ya que los intentos realizados en las constituciones anteriores no pasaron de ser simples proyectos. n la Constitución de 19!" se consagró el derec#o del $a%eas Corpus, que imped&a las violaciones d derec#os fundamentales vinculadas e'clusivamente con la li%ertad personal. n la discusión de la Constitución de 19!" prevaleció el criterio plasmado por algunos miem%ros de la Asam%lea, como el (iputado )ui*ada, quien al respecto e'puso te'tualmente+ l recurso de amparo no #a servido #asta a#ora en los pa&ses donde est- consagrado constitucionalmente, si no para amparar otra cosa que no sea derec#o a%soluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar latifundistas cuando la reforma agraria va contra sus intereses en nom%re de que democracia y de que pue%lo venezolano se va a consagrar en la Constitución un recurso de amparo que va a ser el o%st-culo m-s grande con que va a tropezar la reforma agraria, la legislación del tra%a*o y seguramente que los de ur%anismo cuya realización est-n pidiendo perentoriamente las m-s grandes ciudades de Venezuela./ 0C#avero, 221, p-g. 13.

description

historia

Transcript of Breve Reseña Historica Del Amparo Constitucional en Venezuela

Breve Resea Historica del Amparo Constitucional en Venezuela

La Accin de Amparo vigente en Venezuela fue efectivamente consagrada en la Constitucin de 1961, ya que los intentos realizados en las constituciones anteriores no pasaron de ser simples proyectos. En la Constitucin de 1947 se consagr el derecho del Habeas Corpus, que impeda las violaciones de los derechos fundamentales vinculadas exclusivamente con la libertad personal.

En la discusin de la Constitucin de 1947 prevaleci el criterio plasmado por algunos miembros de la Asamblea, como el Diputado Quijada, quien al respecto expuso textualmente:El recurso de amparo no ha servido hasta ahora en los pases donde est consagrado constitucionalmente, si no para amparar otra cosa que no sea el derecho absoluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar a los latifundistas cuando la reforma agraria va contra sus intereses en nombre de que democracia y de que pueblo venezolano se va a consagrar en la Constitucin un recurso de amparo que va a ser el obstculo ms grande con que va a tropezar la reforma agraria, la legislacin del trabajo y seguramente que los planes de urbanismo cuya realizacin estn pidiendo perentoriamente las ms grandes ciudades de Venezuela. (Chavero, 2001, pg. 21).

Se puede evidenciar con este criterio el temor que prevaleca para consagrar un derecho nuevo que garantizara el cumplimiento de los derechos fundamentales y que limitaba el poder a los rganos del Estado y a los ciudadanos entre s.

Es en la Constitucin de 1961, artculo 49, cuando efectivamente queda consagrada la accin de amparo de la siguiente manera:Los tribunales ampararn a todo habitante de la Repblica en el goce y ejercicio de los derechos y garantas que la Constitucin establece, en conformidad con la ley.El procedimiento ser breve y sumario, y el juez competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida.

En esta perspectiva, el Poder Judicial posee la obligacin de resguardar y garantizar a los ciudadanos un procedimiento breve y sumario en caso de ver violados sus derechos fundamentales, otorgndoles en este caso la constitucin la obligacin a los jueces de garantizar el control constitucional y restituir al ciudadano el derecho infringido.

Ahora bien, a pesar de estar el amparo constitucional consagrado como un derecho, no se aplic efectivamente, tomando en cuenta que el artculo 49, antes citado, refera a una Ley, y por lo tanto los tribunales de la Repblica lo consideraron como una Ley programtica, pues no exista norma jurdica que lo desarrollara y que precisara la competencia y el procedimiento a aplicar.

Ciertamente, Venezuela, como miembro de la Organizacin de las Naciones Unidas, suscribi y aprob por ley, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en 1977 (Pacto de San Jos); el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos en el ao 1978, acuerdos que han establecido la obligacin de los Estados de garantizar los derechos humanos, y en consecuencia, tener dentro del ordenamiento jurdico un procedimiento o recurso de qu manera rpida y sencilla garantice de manera efectiva la restitucin de los derechos humanos en caso de violacin. (Brewer-Carias, 1985, pg. 552).

En este sentido, se ratifica an ms el compromiso de Venezuela de garantizar la tutela de los derechos; as la Convencin Americana establece en su artculo 25, lo siguiente:Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.2.- Los Estados Partes se comprometen:a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

Pues bien, una dcada despus, especficamente en los aos 1982 y 1983, con los casos denominados La Rondalera y el del Sr. Andrs Velzquez, se inicia la imperiosa necesidad jurdica de crear la ley que desarrollara el amparo. En el caso de La Rondalera, en la Primera Instancia la accin de amparo fue declarada sin lugar al considerar que se estaban tramitando los medios ordinarios adecuados, sin embargo, qued expresamente plasmado que el artculo 49 de la Constitucin Nacional no poda ser entendido slo como una norma programtica. Esta decisin fue revocada por el Juzgado Superior, el cual acord el amparo a la Institucin La Rondalera.

Por otro lado, con el caso del Sr. Andrs Velzquez, se inicia efectivamente la aplicacin en Venezuela de la Accin y es este procedimiento judicial la base para la promulgacin de la Ley especial que desarrolla la materia. La accin de amparo fue admitida por el mximo tribunal de la Repblica y a pesar que fue desestimado en definitiva, el 20 de octubre de 1983 la Sala Poltico Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) expres:Al admitir la posibilidad del ejercicio actual del recurso de amparo, no puede la Corte dejar de advertir que los Tribunales de la Repblica deben hacer uso prudente y racional de la norma contenido en el artculo 49 de la Constitucin, tratando de suplir por medio de la analoga y dems instrumentos de interpretacin de que los provee el sistema jurdico venezolano, la lamentable ausencia de una ley reglamentaria de la materia." (Brewer-Carias, 1985, pg. 555).

Evidentemente haba existido y segua existiendo un excesivo cuidado del Poder Judicial Venezolano de aplicar este mecanismo y segua supeditando su ejercicio a la Ley que lo desarrollara, sin embargo, cabe destacar que los Tribunales son garantes de los derechos y por ende la aplicacin de la accin tutelar de ellos.

En fecha 22 de Enero de 1988, se promulg la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, en la Gaceta Oficial N 33.891, vigente hasta la fecha. Con la entrada en vigencia de la Constitucin Nacional en el ao 1999, se cre en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional que mediante va jurisprudencial ajust el procedimiento de la Accin de Amparo al texto constitucional, realiz cambios en la competencia y derog tcitamente la ltima causal de inadmisibilidad establecida en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo, lo cual hace necesario en la actualidad, la modificacin de la Ley que desarrolla el amparo y se garantice en forma clara y sin dudas para todos los ciudadanos, el debido proceso y la legitima defensa en el ejercicio de la misma.

FUENTE: El Amparo Constitucional en Venezuela: Causales de Inadmisibilidad, Por: Isley Zambrano