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BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES Prat N° 798 – Teléfono (32) 2250677 – Fax (32) 2212764 – www.bovalpo.com – Chile Valparaíso, 1° de octubre de 2015. Señores Corredores BOLSA DE CORREDORES – BOLSA DE VALORES PRESENTE Ref.: Señor Corredor: Para su información y comentarios, tengo el agrado de adjuntar proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria que incorpora en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N°380 de la Superintendencia de V alores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, y modelos de Contratos de Condiciones Generales de Prestación de Servicios para Clientes. Para mayor facilidad y mejor comprensión de las disposiciones que se incorporan en el proyecto de Comunicación Interna adjunta, relativa a la Norma de Carácter General N°380, éstas se destacan en "negrilla ". Cabe recordar que el proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria junto con las adecuaciones a la referida Norma, contiene diversas modificaciones relativas a las siguientes materias: 1. Modificaciones al Manual de Derechos y obligaciones de Corredores, al Manual de Operaciones de Acciones y al Manual de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera. 2. Las modificaciones que se han incorporado a nuestros Manuales de operaciones bursátiles, se realizan en el marco de incorporar nuevas normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, así como también actualizar un conjunto de disposiciones como resultado de un proceso integral de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa. 3. Finalmente, el proyecto recoge el resultado de un proceso integral de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. El proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Renta Fija e Intermediación Financiera estará en consulta Normativa en consulta que incorpora disposiciones de la Norma de Carácter General N° 380 de la S.V.S. en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Acciones y Manual de IRF e IIF.

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Prat N° 798 – Teléfono (32) 2250677 – Fax (32) 2212764 – www.bovalpo.com – Chile

Valparaíso, 1° de octubre de 2015.

Señores Corredores BOLSA DE CORREDORES – BOLSA DE VALORES PRESENTE

Ref.: Señor Corredor:

Para su información y comentarios, tengo el agrado de adjuntar proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria que incorpora en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N°380 de la Superintendencia de V alores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, y modelos de Contratos de Condiciones Generales de Prestación de Servicios para Clientes.

Para mayor facilidad y mejor comprensión de las disposiciones que

se incorporan en el proyecto de Comunicación Interna adjunta, relativa a la Norma de Carácter General N°380, éstas se destacan en "negrilla ".

Cabe recordar que el proyecto de Comunicación Interna

Reglamentaria junto con las adecuaciones a la referida Norma, contiene diversas modificaciones relativas a las siguientes materias:

1. Modificaciones al Manual de Derechos y obligaciones de Corredores, al

Manual de Operaciones de Acciones y al Manual de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera.

2. Las modificaciones que se han incorporado a nuestros Manuales de

operaciones bursátiles, se realizan en el marco de incorporar nuevas normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, así como también actualizar un conjunto de disposiciones como resultado de un proceso integral de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa.

3. Finalmente, el proyecto recoge el resultado de un proceso integral de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia.

El proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Renta Fija e Intermediación Financiera estará en consulta

Normativa en consulta que incorpora disposiciones de la Norma de Carácter General N° 380 de la S.V.S. en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Acciones y Manual de IRF e IIF.

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hasta el 14 de octubre de 2015, en nuestro sitio web www.bovalpo.com , sección Regulación, y los comentarios podrán hacerse llegar al correo electrónico [email protected]. Posteriormente, luego de incorporar los comentarios correspondientes, el proyecto de Comunicación Interna Reglamentaria será presentado a la Superintendencia de Valores y Seguros para su aprobación, y se enviará a usted con igual fecha.

Sin otro particular, saludamos atentamente a ustedes,

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Arie Gelfenstein Freundlich Gerente General

AGF/ess.

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Valparaíso, ____ de _______________ de 2015.

COMUNICACIÓN INTERNA REGLAMENTARIA

Ref.:

Señores Corredores:

Cumplo con informar a usted, que el Directorio de Bolsa de Corredores de Valparaíso, acordó introducir cambios al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Cuotas de Fondos, y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Comunicación Interna Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N° .. de fecha ..................... .......... .

Las modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa

bursátil las propuestas realizadas por Comité de Regulación de la Bolsa de Valparaíso. Además se consideran las modificaciones consideran las

disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, la cual derogó a su vez las Normas de Carácter General N° 12 y N° 203, así como también las Circulares N° 549 y N° 1177 de ese Servicio.

Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones

de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Corredores de Valparaíso.

A. Modificación Manual de Derechos y Obligaciones d e Corredores A.1 En la Sección A, se efectúan las siguientes mo dificaciones:

1. Se reemplaza el artículo 2°, por el siguiente: "ART. 2°: Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores deberán celebrar y suscribir con cada uno de ellos un contrato de prestación de servicios. No obstante lo anterior, no será necesaria la suscripción del referido contrato por parte del cliente, cuando éste sea extranjero y actúe en Chile mediante interpósita persona, en cuyo caso, será esta última la que deberá celebrar un contrato con el corredor. Asimismo, los corredores también quedan exceptuados de la obligación de contar con el mencionado contrato, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot.

2. Se reemplaza el artículo 4°, por el siguiente: "ART. 4°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o

Incorpora normas sobre prevención y manejo de conflictos de Interés por los corredores de bolsa, y actualiza normativa vigente sobre operatoria de los corredores.

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los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales. Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere. El comitente deberá exhibir su cédula de identidad, o su pasaporte si fuere extranjero. En las órdenes a plazo deberá exigir, además, las garantías suficientes."

3. Se reemplaza el artículo 6°, por el siguiente: "ART. 6°: A falta de orden escrita dada al corredor, se estará a lo que el comitente afirme que ha sido su encargo, a menos que la orden haya quedado registrada y respaldada en algún canal de comunicación establecido por el corredor para tal efecto."

4. Se reemplaza el artículo 8°, por el siguiente: "Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y actuación del intermediario, deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el intermediario con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente."

5. Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente: "ART. 10°: El corredor estará obligado a pagar los der echos de bolsa establecidos por el Directorio."

6. Se reemplaza el artículo 14°, por el siguiente: "ART. 14°: Cumplida la orden, el corredor deberá pro ceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada."

7. Se reemplaza el artículo 15°, por el siguiente: "ART. 15°: El documento emitido por el corredor que a credite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente tendrá mérito ejecutivo, en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en la Ley N° 19.983. Dicho documento podrá corresponder a la factura que acredita la operación, en la medida que ésta señale específicamente los términos de la liquidación."

8. Se reemplaza el artículo 18°, por el siguiente:

"ART. 18°: Los corredores deberán llevar y mantener debidamente actualizados los registros que a continuación se indican, cuyas especificaciones se establecen en la Sección B del presente Manual: - Registro de Clientes - Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes - Registro de Órdenes - Registro de Operaciones - Registro de Asignación de Operaciones - Registro de Facturación - Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o custodia - Registro de Ejecutivos y Trabajadores - Registro de Repactaciones - Registro de Instrucciones

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9. Se reemplaza el artículo 19°, por el siguiente:

"ART. 19°: Todo corredor que haya recibido valores de terceros, por concepto de custodia o en garantía deberá inscribirlos a su nombre, cuando corresponda.

El corredor deberá mantener un registro de actualización diaria que permita conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder, entregados a la Bolsa o a otra entidad. Este registro se ajustará a las especificaciones contenidas en la Sección B del presente Manual."

10. Se reemplaza el artículo 21°, por el siguiente:

"ART. 21°: Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.

Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros:

- Diario - Mayor - Libro de Caja - Libro de Remuneraciones - Inventarios y Balances"

11. Se reemplaza el artículo 24°, por el siguiente:

“ART. 24°: Para operar por cuenta propia, los corredo res tienen la obligación de informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución.

La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad y plazos que establezca el Directorio de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme se señala en la Sección B del presente Manual."

12. Se reemplaza el artículo 29°, por el siguiente: "ART. 29°: El corredor deberá entregar a sus clientes c on custodia toda información del emisor que requiera una decisión por parte del cliente (asistencia y votación en juntas de accionistas, suscripción de acciones de pago, dividendos pagados en dinero o acciones, ofertas preferentes de acciones, derechos optativos a canjes u otras de similar naturaleza), sin perjuicio de poner a disposición de todos los clientes la información divulgada pública y oficialmente por un emisor de valores de que disponga el corredor. Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido acordado entre corredor y cliente."

13. Se reemplaza el artículo 30°, por el siguiente: "ART. 30: Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán advertir a sus clientes que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan. Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido acordado entre corredor y cliente."

14. Se reemplaza el artículo 32°, por el siguiente: "ART. 32°: Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente, deberán ser llevadas al sistema de negociación correspondiente. El corredor no podrá efectuar el cierre de una transacción fuera de rueda, salvo en los casos

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en que la ley o el Reglamento de la Bolsa lo faculten expresamente."

15. Se reemplaza el artículo 41°, por el siguiente: "ART. 41°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros."

16. Se reemplaza el artículo 49°, por el siguiente: "ART. 49°: El corredor suspendido queda privado, mient ras dure la suspensión, de todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades."

17. Se reemplaza el primer inciso del artículo 50°, por el siguiente: "ART. 50°: En los casos que sea necesario cancelar operacion es de un corredor o sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de los valores que el corredor tuviere entregados para garantizar sus operaciones."

A.2 En la Sección B, se efectúan las siguientes mod ificaciones:

1. Se reemplaza el título del numeral 1, por el sigu iente:

1. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS GENERALES

2. A continuación de la letra a) del numeral 1, se incorpora la siguiente letra b):

“b) La información específica relacionada con las operaciones en acciones, renta fija e intermediación financiera, se encuentra en los manuales respectivos y no se incluye en este Manual.

3. A continuación de la letra b) del numeral 1, se incorpora la siguiente letra c):

“c) Los corredores y sus directores, gerentes, administradores y el personal, deberán actuar y realizar permanentemente todas las gestiones que sean necesarias, con el debido cuidado y diligencia, de manera que en el desenvolvimiento de los negocios y actividades del corredor, no se incurra en situaciones que puedan afectar o comprometer los intereses y el patrimonio de sus clientes o la estabilidad financiera del corredor. Asimismo, tales entidades y personas, deben velar para que las operaciones que el corredor efectúe para sus clientes, siempre se realicen en las mejores condiciones para éstos, comunicando y resolviendo de manera adecuada todo potencial conflicto de interés que pueda surgir, y que tales clientes reciban y tengan acceso a información relevante que les permita evaluar las características, costos y riesgos de las operaciones y productos ofrecidos. Toda información comunicada o puesta a disposición de los clientes deberá ser fidedigna, completa, imparcial y transmitida en un lenguaje claro. En ese mismo sentido, los corredores y sus directores, gerentes, administradores y el personal, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para que sus clientes tengan claridad respecto de con quién o en qué producto están operando, esto es, si se trata del corredor o una entidad distinta y si ésta, o el producto, es o no regulado en Chile o en el extranjero. Asimismo, en caso que el cliente haya contactado al corredor para contratar un servicio o producto que será prestado o entregado por otra entidad, o el personal del corredor haya provisto información u ofrecido a dicho cliente ese servicio o producto, el corredor deberá comunicar al cliente el hecho que el servicio o producto no será provisto por aquél.

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Adicionalmente, los corredores deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a objeto de mantener resguardada la información de sus clientes, de las instrucciones dadas por éstos y de las operaciones que, en virtud de esas instrucciones, se realizan. El corredor deberá implementar y mantener en funcionamiento, los procedimientos y mecanismos que sean necesarios para que todos los que desempeñen funciones para aquél puedan comunicar a sus directores o administradores las situaciones irregulares que detectaren o sobre las que tuvieren sospechas respecto a que cualquiera de ellos, un cliente u otro corredor estén o podrían estar actuando en disconformidad con el marco jurídico vigente. Tales procedimientos y mecanismos deben garantizar que la identificación de quien informe, y el contenido de las comunicaciones, se mantendrán en reserva. Será deber del corredor informar adecuadamente a su personal respecto de la existencia de esos procedimientos y mecanismos, analizar en su mérito las denuncias que aquéllos les comuniquen y reportar a la Superintendencia, o al organismo pertinente, toda aquella situación que, luego de analizada por sus directores, o administradores en caso de entidades que no cuenten con directorio, pudiere corresponder a una infracción a la legislación vigente. Los corredores deberán establecer e implantar políticas, procedimientos y controles que den garantía que su actuar y el de todo aquel que desempeñe funciones para él, estará guiado por los principios y criterios establecidos por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se ajustará al marco jurídico vigente. Asimismo, el corredor deberá adoptar los resguardos que sean pertinentes a objeto de acreditar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros ante requerimientos de estas entidades.

4. Se reemplaza el título del numeral 2, por el siguiente:

1. ÓRDENES DE BOLSA Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES

5. Se reemplaza la letra a) del numeral 2, por la siguiente: “a) La orden dada por el cliente al corredor (ver Anexo N° 1) deberá señalar, a lo menos: - Número de Orden - Identificación del cliente - Rut o Pasaporte del cliente - Identificación de quien otorgó la orden - Fecha y hora en que se recibe - Ejecutivo que recibió la orden - Tipo de orden: si es de compra o venta contado, compra o venta a plazo, etc. - Clase de orden: verbal, escrita, operador directo, sistema ruteo,

administración de cartera, otro) - Individualización del instrumento - Cantidad - Precio - Condición de liquidación - Plazo de validez - Podrá contener, además, las instrucciones que el comitente estime

conveniente impartir al corredor, para la adecuada ejecución de la orden. - Indicación de las facultades que se confieren al corredor para ejecutar la

orden, las cuales se especificarán individualmente bajo la firma del cliente."

6. Se reemplaza la letra b) del numeral 2, por la si guiente:

“b) El precio de la orden podrá especificarse como "precio de mercado" o "precio límite". En el primer caso se entenderá que corresponde al precio vigente en el sistema al momento de ejecutar la orden, y en el segundo, al precio máximo aceptable en caso de compra o precio mínimo aceptable en

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caso de venta.

Al respecto, la Bolsa podrá establecer otras tipificaciones para el precio de la orden, tales como, Precio Market/Limit, Precio Spread Price, Precio Best Price, Precio Holgura, Precio Stop Limit y Precio Lint. Punta, entre otras. Cabe precisar, que si nada se indica en la orden, se entenderá que es precio de mercado.

7. Se reemplaza la letra c) del numeral 2, por la si guiente: “c) La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes:

- PH (Pagadera Hoy): pagadera el mismo día de efectuada la operación. - PM (Pagadera Mañana): pagadera el día hábil bursátil siguiente de

efectuada la operación. - Al contado o normal: pagadera al segundo día hábil bursátil después de

realizarse la operación. - A plazo: pagadera entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos

después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago. - T+3: pagadera el tercer día hábil bursátil siguiente de efectuada la

operación. - T+5: pagadera el quinto día hábil bursátil siguiente de efectuada la

operación

Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es pago al contado."

8. Se reemplaza la letra d) del numeral 2, por la si guiente: "e) Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas, almacenadas y conservadas por un período mínimo de diez años."

9. Se reemplaza la letra e) del numeral 2, por la si guiente: “e) La inscripción directa de ofertas por parte de clientes con acceso a los sistemas de negociación, tales como operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes que operan a través de redes de ruteo, en adelante "clientes DMA", reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en eí Registro de Órdenes, que deben llevar los corredores de bolsa. Conforme a lo anterior, las órdenes de los clientes DMA para todos los efectos reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles. Lo anterior también es aplicable a la inscripción directa de ofertas por parte de clientes y de cartera propia a los sistemas de negociación mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes. Para este tipo de órdenes, sólo se exigirá su registro en conformidad a lo establecido en la letra e) anterior, cuando la orden origine una o más operaciones."

10. Se reemplaza la letra f) del numeral 2, por la s iguiente:

"f) Los corredores que mantengan contratos vigentes con clientes DMA, deberán informar de esta circunstancia a los clientes que no utilicen estas modalidades, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por clientes DMA las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales."

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11. A continuación de la letra f) del numeral 2, se agrega la siguiente letra g):

“g) Tratándose de órdenes que recibe el corredor para su ejecución, esto es, que no es gestionada directamente por el cliente en los sistemas de negociación, el corredor deberá tener presente lo siguiente: g.1. Toda orden que reciba el corredor deberá ser ejecutada privilegiando siempre el mejor interés de cada cliente. La orden respectiva deberá contener toda la información que sea necesaria para que el corredor cuente con los elementos suficientes para ejecutar la instrucción del cliente en el mejor interés de éste. El corredor debe elegir y utilizar los mercados y sistemas de negociación en que se logre el mejor interés de cada cliente. A su vez, el corredor deberá informar a sus clientes, respecto a si se está o no operando o contratando servicios complementarios o conexos, con contrapartes o entidades no reguladas. g.2. El corredor debe otorgar siempre un trato justo y equitativo a todos sus clientes y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se beneficie a unos en desmedro de otros. g.3. El corredor debe definir criterios formales, claros y objetivos de asignación de operaciones, en que se favorezca siempre al cliente respecto del corredor, sus relacionados y funcionarios, y en que todos sus clientes tengan un tratamiento justo y equitativo. Ello no obsta a que como parte de tales criterios, se establezcan diferenciaciones en función de los sistemas empleados para la recepción y ejecución de las órdenes. Con todo, los criterios de asignación de operaciones deben ser conocidos por los clientes, siendo obligación del corredor adoptar todas las medidas que correspondan para que ello efectivamente así ocurra. Tales criterios de asignación, además deberán referirse al tratamiento que tendrán las órdenes que sean modificadas por los clientes. g.4. Para efectos de definir los criterios de ingreso de órdenes y asignación de operaciones, el corredor podrá considerar los siguientes aspectos: •••• La existencia de distintos canales diferenciados de ingreso de órdenes

definidos conforme a características objetivas, esto es, por operador, por tipo de cliente, por canales de ruteo de órdenes y por tamaño de las órdenes, entre otros.

•••• Disponer de códigos diferenciados para el ingreso a los sistemas de negociación de las ofertas correspondientes a clientes y a cuenta propia o relacionados, de tal forma de minimizar los potenciales conflictos en el proceso de asignación de operaciones.

•••• Aplicar procedimientos o modelos no discriminatorios de asignación de

órdenes entre los clientes.

•••• Establecer los parámetros relevantes que permiten un proceso de asignación de operaciones claro y objetivo (por ejemplo, hora de ingreso de las ofertas al sistema de negociación, franjas horarias, precios medios).

12. Se reemplaza el numeral 3, por el siguiente:

“3. CONTRATOS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES" 3.1. Contrato de Prestación de Servicios

a) Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores deberán celebrar un contrato con aquéllos, en el que se deben establecer las condiciones y términos en que se llevará a cabo la

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relación entre ambos, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Dicho contrato, será aquel que establecerá el marco general que regirá los actuales y potenciales servicios contratados por el cliente. Ese contrato, los anexos que se añadan por cada nuevo servicio que será prestado y las modificaciones al contrato y anexos, deberán ser suscritos física o electrónicamente por las partes, debiendo quedar una copia en poder del cliente. Los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el corredor y el cliente respectivo.

Al respecto, la Bolsa de Corredores de Valparaíso ha definido modelos de contratos de prestación de servicios para que sean suscritos tanto por clientes inversionistas institucionales como por clientes inversionistas no institucionales, ya sean personas naturales o personas jurídicas, los cuales se establecen en los Anexos N°s. 2 y 3 del presente Manual. Adicionalmente, ha definido un modelo de contrato de prestación de servicios para ser suscrito por interpósitas personas que actúan o representan a clientes extranjeros, establecido en el Anexo N°3A del presente Manual.

Cabe precisar, que los mencionados modelos de contrato consideran la información mínima establecida en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

No obstante, los corredores podrán complementar dichos contratos con las cláusulas y/o anexos que estimen más apropiadas y que sean convenidas con sus clientes, las cuales en todo caso no podrán ir en contradicción con las cláusulas mínimas definidas en los modelos de contratos antes referidos.

b) Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) anterior, no será necesaria la

suscripción del contrato de prestación de servicios por parte del cliente, cuando éste sea extranjero y actúe en Chile mediante interpósita persona, en cuyo caso, será esta última la que deberá celebrar un contrato con el corredor en el que se establezca:

(i) La obligación del corredor de comunicar oportunamente a la otra

parte del contrato, a través de los medios establecidos en el mismo, cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre ambos y que pueda afectar a la otra parte o al cliente por ésta representado.

(ii) El procedimiento al que el corredor obligatoriamente someterá los conflictos o reclamos que surjan entre las partes.

(iii) La obligación de la otra parte de proveer al corredor toda la

información que éste le requiera del cliente a objeto de cumplir las obligaciones que la presente normativa impone al corredor respecto de sus clientes como, por ejemplo, para fines de conocer adecuadamente al cliente, verificar su identidad y capacidad legal, y, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N°1 9.913, la procedencia y destino de sus recursos, entre otras.

(iv) La obligación del corredor de poner a disposición de la otra parte

antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de cada tipo de servicio, los costos por la prestación de éstos, incluido el de la custodia cuando el corredor cobre por esta actividad; y la existencia de beneficios indirectos que recibirá el

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corredor por su actuar.

(v) La voluntad expresa de la otra parte de optar o no por la apertura de la cuenta individual en la empresa de depósito y custodia de valores, por los clientes representados por esa parte, a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N° 18.045, el plazo máximo que tendrá el corredor para transferir los activos de los clientes a otra entidad en caso que así lo requiriera la otra parte, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte de la otra parte. Ninguno de los plazos a que se refiere la presente letra, podrá ser superior a 30 días.

(vi) La autorización de la otra parte para, conforme a la obligación

establecida en la Sección IV de la presente normativa, grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios, y de reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el corredor, o que pueda realizar la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicional mente, la autorización al corredor conferida por la otra parte para entregar esas comunicaciones a la Bolsa y a dicho Servicio.

c) Asimismo, los corredores también quedan exceptuados de la

obligación de contar con el contrato a que se refiere la presente sección, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot.

d) Los contratos de prestación de servicios que suscriba el corredor con

inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de contener las cláusulas establecidas en los modelos de contrato a que se refiere la letra a) anterior, salvo la cláusula referida a la autorización del cliente para grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios, y de reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el corredor, o que pueda realizar la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, la autorización al corredor de parte del cliente para entregar esas comunicaciones a la Bolsa y a dicho Servicio.

e) Los corredores deberán solicitar, a lo menos, anualmente a los clientes

que registren operaciones en el año calendario anterior la actualización de sus datos personales, dejando constancia de las fechas de actualización de tales antecedentes o de la fecha de solicitud en caso que no se reciba información por parte del cliente.

f) Tratándose de clientes nuevos, la corredora deberá solicitar

antecedentes comerciales y personales del cliente que le permitan conocer la situación personal y financiera de éste, dejando constancia escrita de ello."

3.2. Registros y Documentación de Respaldo

Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el corredor, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de la Bolsa y de la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes. Asimismo, tratándose de las órdenes de clientes DMA y de las ofertas de clientes y de cartera propia registrados directamente en los

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sistemas de negociación, mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes, éstas deberán quedar debidamente registradas, respaldadas y resguardadas, cuando la orden de origen a una o más operaciones. Los mecanismos o sistemas que utilice el corredor, deben garantizar que los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al corredor entregar a la Bolsa y a la Superintendencia oportunamente toda la información que éstas le requieran. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los corredores, deben permitir a éstos proveer a dichas entidades, tan pronto éstas lo hayan solicitado, la información a que se refieren los numerales 3.1.1 al 3.1.11 del presente Manual. Para estos efectos, a continuación se establecen los plazos máximos que dispondrá el corredor para entregar a la Bolsa o a la Superintendencia de Valores y Seguros, la información que le sea requerida: •••• Información correspondiente al año calendario en curso, en base a los

formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manua l, debe quedar disponible para su entrega dentro del mismo día, si la solicitud fue recibida antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible al día hábil bursátil siguiente.

•••• Información correspondiente hasta 5 años de antigüedad, en base a los formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manu al, debe quedar disponible para su entrega a los dos días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible al tercer día hábil bursátil siguiente.

•••• Información correspondiente hasta 10 años de antigüedad, en base a los

formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manua l, debe quedar disponible para su entrega a los cinco días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible al sexto día hábil bursátil siguiente.

•••• Información correspondiente a un período mayor a 10 años de

antigüedad, en base a los formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los diez días hábiles bursátiles posteriores.

En el evento que el corredor decida subcontratar los servicios de registro o respaldo de información o documentación, las entidades que se contraten deberán cumplir las condiciones antes descritas, no obstante que la responsabilidad por dicho cumplimiento seguirá siendo del corredor. Es deber del corredor adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que la confidencialidad de la información de los registros, documentos y respaldos será mantenida como tal por esas entidades. Ello en ningún caso obstará a que para fines de fiscalización la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros puedan acceder en todo momento a tales registros sin costo alguno. Corresponderá al corredor establecer las cláusulas contractuales que se requieran a objeto que esas entidades cumplan lo dispuesto en la presente sección. Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y actuación del corredor, deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el corredor con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.

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Los registros que mantenga el corredor deberán tener al menos la información a que se refieren los numerales 3.1.1 al 3.1.11 del presente Manual y ser conservados hasta que la inscripción del corredor en el registro correspondiente haya sido cancelada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Previo a dicha cancelación, los corredores deberán remitir tales registros a la bolsa de la cual eran miembros, la que los mantendrá por el plazo de 6 años. Será responsabilidad del corredor mantener actualizados los referidos registros, mientras se encuentre inscrito en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Tanto la información vigente como la modificada deberá ser mantenida en dichos registros a objeto de proveer a dicha Superintendencia la información correspondiente al período requerido. Los corredores deberán mantener debidamente actualizados los siguientes registros: 3.2.1. Registro de Clientes

El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la información que permite identificar a cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información: - Identificación del cliente - Identificación del gerente general, representante legal o

administrador - Otra información (cuentas bancarias y clase de órdenes) - Perfil Actual del Cliente - Perfil Anterior del Cliente El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 20 del presente Manual.

3.2.2. Registro de personas autorizadas para dar ór denes por clientes

El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la información que permite identificar a cada persona que esté autorizada para dar órdenes por cuenta de cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información: - Identificación del cliente - Identificación de la persona autorizada para dar órdenes El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 21 del presente Manual.

3.2.3. Registro de Órdenes

El corredor deberá mantener un registro con todas las órdenes propias y de terceros que recibió y que no fueron gestionadas directamente por los propios clientes, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número de Orden - Identificación del Cliente - Identificación de quien otorgó la orden (tratándose clientes

personas naturales, se registra la identificación del cliente, en el caso de clientes personas jurídicas, se registra la identificación de la persona autorizada a dar órdenes)

- Ejecutivo

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- Clase de orden - Tipo de orden - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Precio/Tasa/Prima - Plazo de validez - Condición de liquidación - Preferencia Bolsa - Preferencia mecanismo - Fecha y hora de recepción - Fecha y hora de aceptación - Identificación de la persona que otorgó la orden por cuenta del

cliente (persona autorizada a dar órdenes por cuenta del cliente) - Anulación - Número de Orden - Observaciones El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 22 del presente Manual. Tratándose de las órdenes gestionadas directamente por los propios clientes, sólo se registrarán aquellas que dieron origen a una o más operaciones, en cuyo caso se excluirá del registro aquella información que sólo aplica cuando la orden es gestionada directamente por el corredor.

3.2.4. Registro de Operaciones

El corredor deberá mantener un registro con todas las operaciones propias y de terceros que realizó, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número operación - Fecha y hora de la operación - Identificación del instrumento o producto - Tipo de operación - Condición de liquidación - Monto y Cantidad transada - Precio/Tasa/Prima - Mercado - Modalidad de la ejecución - Identificación de la contraparte El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 23 del presente Manual.

3.2.5. Registro de Asignación de Operaciones

El corredor deberá mantener un registro de asignación de operaciones, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número orden - Número de operación - Unidades Asignadas - Monto Total - Fecha asignación - Hora asignación

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 24 del presente Manual.

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3.2.6. Registro de Facturación

El corredor deberá mantener un registro con todas las facturas emitidas por las operaciones efectuadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número orden - Número de Factura - Monto - Comisión por Intermediación - Derecho de Bolsa - Impuesto

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 25 del presente Manual.

3.2.7. Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o Custodia

El corredor que mantenga activos de terceros en depósito o custodia, ya sea producto de compra venta de valores, bienes o contratos, administración de cartera o cualquier otra causa, y sin importar si tales activos están en su depósito o custodia para el solo efecto de liquidar las operaciones realizadas, deberá mantener un registro donde se anotarán todos los ingresos y egresos de activos, como también el saldo por instrumentos, productos, dinero o moneda del cliente. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Cliente - Fecha - Número del comprobante - Emisor - Tipo Movimiento - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Saldo - Sub custodio o depósito - Estado

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 26 del presente Manual.

3.2.8. Registro de Ejecutivos y Trabajadores

El corredor deberá mantener un registro con la identificación de toda persona que desempeñe funciones para el corredor, independiente de su relación contractual. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:

- Identificación de la persona - Fecha de inicio de funciones - Fecha de término de funciones - Función - Fecha de acreditación - Acceso a información privilegiada

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 27 del presente Manual.

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3.2.9. Registro de Repactaciones

El corredor deberá mantener un registro en el que se mantendrán todas las repactaciones que hayan sufrido las obligaciones de clientes y contrapartes con el intermediario. Dicho registro deberá contener al menos la siguiente información, independiente de si la obligación respectiva ha tenido o no una repactación:

- Identificación del Obligado - Fecha - Monto - Fecha de Repactación - Fecha y Monto Abonado

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 28 del presente Manual.

3.2.10. Registro de Instrucciones

De acuerdo a la obligación establecida en el artículo 179 de la ley N° 18.045 y en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el intermediario deberá mantener un registro de instrucciones, el que deberá contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Titular - Título - Emisor - Identificación de la Junta o Asamblea - Materia sometida a votación - Instrucción del titular

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 29 del presente Manual.

3.2.11. Registro de operaciones de compromisos de compra y de venta,

de retrocompra y de retroventa de valores para aque llos corredores que operan por cuenta propia El intermediario deberá mantener un registro actualizado, donde se registrarán diaria y cronológicamente todas las operaciones de venta con compromiso de retrocompra y de compra con compromiso de retroventa, y los compromisos de compra y de venta que éste efectúe, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera). Cada operación deberá registrarse separadamente por cada clase de instrumento; esto es, aquellas operaciones referidas a paquetes conformados por instrumentos de distintas características, se deberán registrar en forma desagregada, presentando para cada instrumento un registro, así como su correspondiente información. Este registro deberá contener, a lo menos, la siguiente información para cada operación realizada, utilizando para este efecto, un formato similar al del Anexo N° 4. a) Información general: En este ítem se deberá registrar la

información común a todas las operaciones antes definidas. 1. Código de la operación: Se deberá indicar, mediante código,

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el tipo de operación de que se trata, sea de compra con compromiso de retroventa (CRV), venta con compromiso de retrocompra (VRC), compromiso de compra (CC), o compromiso de venta (CV).

2. Fecha en la que se realiza la operación.

3. Nombre o razón social del cliente con quien se efectúa la operación.

4. Identificación completa del instrumento sobre el cual trata la

operación: Se deberá indicar el emisor, tipo de instrumento y cualquier característica que sea necesaria para su individualización.

5. Unidades comprometidas: Se deberá indicar el número de

unidades comprometidas del instrumento, expresado en unidades de fomento, dólares o pesos nominales según corresponda. En el caso de los depósitos a plazo, se deberá indicar su valor final.

b) Información sobre compromisos de venta o de compra: En este

ítem se deberá registrar la información referida a los compromisos de venta o de compra, estén o no asociados a operaciones de venta con compromiso de retrocompra o de compra con compromiso de retroventa. 1. Número del comprobante de venta o de compra.

2. Fecha pactada para la materialización del compromiso

de venta o de compra.

3. Fecha del último vencimiento del instrumento.

4. Precio pactado a recibir o entregar a la fecha de materialización del compromiso de venta o compra: se deberá expresar en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, según como haya sido pactado el compromiso.

5. Liquidación de la operación: se deberá indicar mediante código,

si la operación se materializó (SI) o no se materializó (NO), en la fecha pactada. En caso de no haberse materializado en la fecha pactada, deberán señalarse las causas de ello.

c) Información adicional sobre operaciones de compra con

compromiso de venta y de venta con compromiso de compra. 1. Número del comprobante de la operación de compra asociada a

un compromiso de venta o de venta asociada a un compromiso de compra.

2. Precio de compra o de venta del total de unidades comprometidas del instrumento, expresado en pesos.

3. Rentabilidad: Se deberá indicar la rentabilidad implícita en los

precios de la operación para el cliente, en una operación de venta con compromiso de retrocompra, o para el intermediario, en una operación de compra con compromiso de retroventa, expresándola en base simple a 30 días. Cuando el precio del compromiso de compra o de venta asociado a la operación esté pactado en pesos, y no sea reajustable, se deberá registrar la rentabilidad nominal de la operación. Por el contrario, si el precio del compromiso es pactado en unidades de fomento o moneda

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extranjera, se deberá registrar la rentabilidad resultante por sobre la variación de la unidad de fomento o moneda extranjera, señalando expresamente este hecho (UF + %

13. Se agrega el siguiente nuevo numeral 4.

“4. CONOCER AL CLIENTE Y LA ASESORÍA Y OFERTA DE S ERVICIOS Y PRODUCTOS

4.1. Obligación de Conocer al Cliente

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.913 y sus normas complementarias, ni de aquellas derivadas de tales obligaciones, los corredores deberán adoptar las medidas que sean necesarias para conocer adecuadamente a sus clientes. En tal sentido, deberán requerir toda información que sea necesaria para: a) Acreditar la identidad y capacidad legal de los clientes y de quienes

están facultados para operar o dar instrucciones por cuenta de éstos;

b) Contactar de manera oportuna al cliente, directamente o por medio de su representante, y comunicarle de manera fidedigna toda la información que por ley y normativa debe ser puesta en conocimiento de éste;

c) Determinar aquellos productos y servicios que están acorde al perfil del

cliente, esto es, aquellos que se adecúan a las características individuales y particulares de cada cliente. Lo anterior, salvo para clientes que sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección 11 de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemplace, y para clientes que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot. Para efectos de determinar el perfil del cliente, los corredores deberán considerar especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10 del presente Manual; y

d) Mantener actualizados los perfiles de sus clientes considerando los

cambios que se vayan produciendo en la información que define su perfil, de manera de ofrecer en todo momento productos adecuados a cada cliente.

4.2. Asesoría y Oferta de Servicios y Productos Ac orde al Perfil del Cliente

Los corredores, sus directores, gerentes, administradores y demás personal que preste servicios para ellos, sólo podrán ofrecer a los clientes, servicios y productos acorde a su perfil, debiendo abstenerse de recomendar u ofrecer aquellos que no cumplan esa condición. Lo anterior, salvo en el caso de inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección 11 de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemp lace. Para estos efectos, los corredores deberán considerar especialmente las Directivas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10. Del presente Manual. Con el objeto de evitar que quienes desempeñen funciones para el corredor estén expuestos a potenciales conflictos de interés al momento de asesorar al cliente y ofrecerle servicios y productos acorde a su perfil, o que ante la existencia de tales conflictos éstos sean resueltos en el mejor interés de los clientes, los corredores deberán contar con políticas de remuneraciones, incentivos y comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo. Tales políticas deberán indicar cuáles son los criterios generales y prohibiciones que los corredores se autoimpusieron para evitar que al definir las estructuras salariales y de incentivos, o al proveer información a su

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personal o clientes respecto de los productos y servicios ofrecidos, puedan producirse situaciones que terminen afectando al propio corredor, sus clientes o el mercado en general. Éstas políticas deberán ser permanentemente revisadas por los corredores, estar a disposición del público en sus oficinas y sitios en Internet, e incluir el tratamiento de los conflictos que pueden surgir de la relación contractual del corredor con el emisor de valores en la colocación de éstos, o en la actuación como "market maker" de valores emitidos por aquél; de la emisión, publicación o difusión de estudios, análisis, informes o recomendaciones que emanen del corredor; y de la inversión de sus propios recursos; entre otros. Para los efectos anteriores, los corredores deberán considerar especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 9 del presente Manual.

14. Se reemplaza el nuevo numeral 5.2., por el sigui ente: "5.2. Administración de Cartera

De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada "Administración de Cartera de Terceros", lo que se entiende por toda aquella actividad que puede desarrollar un intermediario de valores con los recursos en efectivo, moneda extranjera u otros activos autorizados por dicha Superintendencia, que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los activos administrados en virtud de esta actividad, se encuentran en custodia del intermediario, directa o indirecta, y deben por lo tanto regirse por las disposiciones que para estos efectos se hayan impartido o aprobado por la referida Superintendencia (Anexo N° 9).

La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del resultado de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a la Alta Dirección de la corredora.

Entre ellos, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la corredora respecto de los diez principales clientes que concentran porcentual mente las mayores pérdidas y las mayores ganancias de las carteras administradas, especificándose el retorno de cada cartera, el retorno del indicador de referencia asociado a cada cartera y el perfil de inversionista del cliente en cada caso.

Asimismo, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la corredora respecto de los clientes que concentran más del 10% del total administrado por la corredora.

Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor."

15. Se reemplaza el punto 4 por el punto 5 “CUSTODIA DE VALORES Y ADMINISTRACION DE CARTERA”.

16. Se modifica el punto 5, se agrega el numeral 5. 1. Custodia de Valores, y se fusiona con el ex punto 3 desde el numeral 3.7. Reg istros, quedando de la siguiente forma:

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“5.1. Custodia de Valores

1. En conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, los corredores deberán mantener en el Depósito Central de Valores (DCV), los valores entregados en custodia por sus clientes, a menos que las custodias sean entregadas a la Bolsa de Valparaíso para que ésta mantenga las custodias en DCV. Se exceptúan de esta obligación los instrumentos que no son aceptados en depósito por el DCV.

2. Los corredores deberán mantener en el DCV, a lo menos, una cuenta de custodia de sus clientes separada de la cuenta de la cartera propia de la corredora y de sus empresas o personas relacionadas. Al respecto, la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Circular N°1930 de fecha 31 de julio de 2009 estableció que a p artir del 17 de agosto de 2009, los valores de terceros mantenidos en custodia deberán estar segregados, en cuentas independientes de aquellas que se registren los valores propios. Por su parte, los valores de terceros que sean de propiedad de personas relacionadas al corredor deberán también mantenerse en una cuenta separada en el DCV. La referida Circular establece que para los corredores de bolsa dichas disposiciones se aplicarán en tanto no entre en vigencia una instrucción específica de la Superintendencia de Valores y Seguros que obligue a la apertura de cuentas individuales en el DCV para cada uno de sus clientes. En este sentido, se recomienda a los corredores realizar una cuadratura diaria de los valores mantenidos en custodia con los registrados en las distintas cuentas que mantengan en el DCV. Asimismo, se acordó establecer en carácter obligatorio realizar una cuadratura semanal de la custodia, debiendo informar a la Bolsa de Comercio de Santiago los resultados obtenidos y, en el evento de existir diferencias en el proceso, éstas deberán ser explicadas y justificadas por los corredores. Los corredores deberán abrir cuentas individuales en el DCV (Cuenta de Mandante Individual) para los clientes que lo soliciten, y mantener en dicha entidad los valores a nombre de los respectivos clientes.

3. Los corredores deberán abrir cuentas individuales en el DCV (Cuenta de Mandante Individual) para los clientes que lo soliciten, y mantener en dicha entidad los valores a nombre de los respectivos clientes.

4. Los corredores autorizan a la Bolsa de Corredores de Valparaíso para acceder a consultar los saldos de los valores que mantienen tanto en custodia de clientes como por cuenta propia en el DCV, en la oportunidad que la Bolsa lo estime conveniente, conforme a las facultades de autorregulación y fiscalización de sus miembros.

5. En conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Mercado de

Valores, la administración de la custodia de valores que los corredores mantengan de sus clientes es de su exclusiva responsabilidad y no puede ser encargada o transferida a un tercero, sin la autorización expresa de los clientes.

5.1.1. Registros

Los registros mínimos obligatorios que deberán mantener los corredores de bolsa que ofrezcan a sus clientes el servicio de Custodia de Valores, serán los siguientes:

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1) Registro de Custodia

El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponderá al exigido por la Circular Nº 1177 de la Superintendencia de Valores (Anexos Nºs. 11 y 12).

2) Formularios de Depósito y Retiro de Valores en C ustodia El corredor cada vez que reciba o entregue valores en custodia deberá emitir un comprobante de depósito o retiro que incluya el detalle de los valores recibidos o entregados, debidamente firmado por el corredor y el cliente. En las operaciones de compra o venta realizadas para un cliente con custodia, el corredor podrá sustituir los formularios de depósito o retiro por la factura de compraventa respectiva. Se acompañan Anexos Nºs. 9 y 10 con la información mínima que deben contener los formularios de ingreso y retiro de valores en custodia.

3) Contrato de Custodia El corredor deberá mantener un Contrato de Custodia con todos los clientes que mantengan valores a su nombre, cuyo modelo con el contenido mínimo se establece en el Anexo Nº 11.

5.1.2. Normas, Procedimientos e Informes de Control Periódicos

Los corredores que proporcionen servicios de custodia de valores a sus clientes deberán cumplir con las siguientes normas, procedimientos y controles mínimos: 1) Mantener actualizados los antecedentes de los clientes en custodia. Para este

efecto deberán exigir a sus clientes que oportunamente les proporcionen la información que les permita cumplir con esta materia.

2) Exigir original o certificación notarial de los documentos presentados por los clientes, dejando fotocopia de los mismos (poderes, cédula de identidad, certificados, etc.)

3) Informar a la Bolsa de inmediato cualquier hecho y/o circunstancia relevante

que pudiera afectar patrimonialmente a la corredora (cheques protestados, fraudes con la custodia, etc.).

4) Emisión de cheques y vales vista nominativos a nombre del cliente. 5) Actualización diaria del Registro de Custodia de clientes (Anexos Nºs. 8A y 8B). 6) Enviar mensualmente cartolas a los clientes que hayan tenido movimientos en

el mes, y por lo menos una vez al año para aquellos clientes que no hayan registrado movimientos en el año.

7) Establecer procedimientos que permitan a la administración superior tomar

conocimiento de la devolución de traspasos por las compañías emisoras. 8) Establecer procedimientos de control por oposición para el cálculo, cuadratura y

pago de los dividendos entre las áreas de operaciones, custodia, contabilidad y tesorería.

9) Para efectos de control, las corredoras deberán preparar periódicamente

informes de custodia para los niveles superiores de la administración de la corredora, los cuales deberán estar referidos a los siguientes temas:

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a) Informe mensual de las cifras totales de saldos en custodia (número de clientes, monto de la custodia y sus respectivas variaciones respecto del mes anterior, principales clientes, clientes nuevos, dividendos percibidos, etc.).

b) Informe sobre diferencias entre los saldos confirmados por los clientes y los saldos de custodia del corredor, explicando las eventuales diferencias.

c) Informe mensual relativo a las cuadraturas con las compañías, explicando las

eventuales diferencias. 5.1.3. Conciliación y Circularización

Los procedimientos de Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) y Circularización a clientes serán los siguientes: 1. Conciliación con Compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV)

Los corredores deberán efectuar conciliaciones trimestrales de saldos con las compañías o con el DCV al 100% de los títulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las acciones con mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliación deberá efectuarla dentro de los 7 días hábiles bursátiles siguientes de recibida la información correspondiente, y los antecedentes que deberán solicitar al emisor o al DCV, como mínimo, serán los que a continuación se detallan:

- Saldos - Títulos (número y cantidad de acciones de cada uno) - Cartolas de movimientos - Señalar si las acciones están afectas a prendas, gravámenes,

prohibiciones u otros impedimentos para su enajenación.

En Anexo Nº 12 se incluye una carta tipo de conciliación.

2. Circularización a Clientes

Los corredores deberán efectuar a lo menos una vez al año una circularización al 100% de su cartera de clientes en custodia, adjuntando un detalle de lo siguiente:

- Saldos de Instrumentos depositados en custodia y/o garantía. - Carta respuesta de confirmación o rechazo.

En Anexos Nºs. 13A y 13B se acompañan cartas tipo tanto de circularización a los clientes como de respuesta al corredor por parte de éstos. Ante bajas tasas de respuesta a la circularización efectuada, los corredores podrán insistir con una segunda circularización a los clientes que no den respuesta, o bien, efectuarán un seguimiento telefónico a los mismos, y, en última instancia, podrán realizar una prueba con los dividendos distribuidos por las compañías, procedimientos que serán determinados caso a caso por el corredor.

En ambos procesos el corredor deberá dejar evidencia escrita de los informes de respaldo correspondientes y explicación de las eventuales diferencias, firmados por el Gerente de Operaciones de la corredora o de quien lo reemplace o haga sus veces.

5.1.4. Seguro Integral

Los corredores de bolsa que mantengan custodia de acciones deberán contar obligatoriamente con un Seguro Integral, cuyas coberturas mínimas serán las siguientes:

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MATERIA POR ASEGURAR COBERTURA

1. FIDELIDAD FUNCIONARIA Pérdida que sufra la corredora por actos

deshonestos o fraudulentos, de un empleado sólo o en colusión.

2. PERDIDAS FISICAS Pérdidas materiales, físicas de Instrumentos Financieros por robo, hurto, asalto, desaparición misteriosa, daño, destrucción, tanto en las oficinas de los Corredores como en tránsito. Pérdida por contenidos de oficina (muebles, equipos computacionales, etc.).

3. FASIFICACION O ADULTERACION

Pérdida resultante por falsificación o adulteración de cualquier instrumento financiero, valor negociable u otro valor material de negociaciones habituales en la operatoria bursátil. Pérdida por transferir o pagar fondos basado en documento basado en un documento con firma falsificada (cheques del Corredor o Bancarios en US$ ó $). Pérdidas para la Corredora cuando por su propia cuenta o por cuenta de terceros haya adquirido, vendido, entregado, concedido crédito o asumido responsabilidad basado en cualquier documento original o instrumento financiero que resulte con firma falsificada o sea adulterado, o que se encuentre perdido o haya sido robado.

4. MONEDA FALSIF ICADA Pérdidas por recibir monedas o dinero falsificado de los Estados Unidos o de otro cualquier país.

Los corredores deben solicitar a las compañías de seguros la incorporación de diversas cláusulas en el condicionado particular de la póliza, algunas de carácter obligatorio y otras altamente recomendables que dicen relación con lo siguiente: Cláusulas con carácter obligatorio Que se encuentran cubiertos los traspasos de acciones y traspasos de opciones, escrituras de compraventa de acciones y escrituras de compraventa de opciones. En relación a los cheques en US$ o cualquiera otra moneda distinta al peso chileno, se encuentran cubiertos por todas las coberturas señaladas en el condicionado general los cheques girados contra las cuentas de la propia corredora y los cheques bancarios. Cláusulas altamente recomendables En caso de siniestro, la Compañía se hace totalmente responsable de su pago de acuerdo a las leyes chilenas, sin necesidad de que haya previamente conocimiento, consentimiento, provisión de fondos o cualquier autorización de eventuales reaseguradores. Se deja constancia que la compañía tiene conocimiento y acepta que la corredora mantiene contrato bajo la modalidad de “outsourcing” a honorarios u otra modalidad a una cantidad determinada de personas. En caso de siniestro, los liquidadores serán nombrados de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía de entre los liquidadores oficiales de seguros y, tanto en su nombramiento, como en su trabajo e informe de liquidación, no intervendrán eventuales reaseguradores. En el caso que la pérdida corresponda a Acciones, éstas serán respuestas en igual número o reembolsando el costo de reposición cuando el Corredor demuestre ya haberlas comprado. En todo caso, la Compañía declara que por el efecto de eventuales diferencias de precios el Corredor no sufrirá pérdidas ni beneficios especiales. Si entre la fecha del siniestro y la restitución de las acciones hubiesen beneficios (ej.; dividendos), la Compañía restituirá al Corredor el monto en dinero que

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permita compensar el beneficio que corresponda. Tratándose de otro tipo de instrumentos, la Compañía pagará el valor en dinero que permita al Corredor comprar los mismos instrumentos (tipo y cantidad) y los beneficios que hubiesen otorgado entre la fecha del siniestro y la del pago. Se deberá dejar claramente establecido el período de retroactividad de la póliza. Se deberá dejar claramente establecido el tratamiento que tendrá la póliza para efectos de la rentabilización. Lo que se recomienda que a lo menos sea por 1 vez sin cobro adicional de prima. Si se produjera el evento de la quiebra por una pérdida amparada por la Póliza la Compañía procederá igualmente al pago del siniestro. La póliza es en dólares americanos y/o UF. En todo caso la Compañía declara que por el efecto de eventuales diferencias de tipo de cambio o valor de UF el Corredor no sufrirá pérdidas ni beneficios especiales. Lo anterior es sin perjuicio de las cláusulas particulares adicionales que el corredor acuerde con la Compañía de Seguros tendientes a una mejor cobertura de sus riesgos. El monto mínimo por asegurar por cada corredor será función del volumen de la custodia, patrimonio y utilización de los servicios del DCV, con un tope máxima obligatorio de 4 millones de dólares. Los corredores en reemplazo del seguro integral podrán enterar garantías equivalentes al monto por asegurar por cada corredora, las cuales podrán ser utilizadas en las mismas situaciones cubiertas por el seguro integral. Las garantías podrán ser constituidas en acciones y/o en aquellos instrumentos o valores señalados en el Anexo N° 14 del Manual de Oper aciones en Acciones.

5.1.5. Incorporación de la Custodia y Liquidación de las Operaciones a través del Depósito Central de Valores (DCV )

Las Bolsas de Valores han considerado aquellos miembros que mantengan custodia deben incorporarse como depositante del Depósito Central de Valores.

5.1.6. Exigencias Definidas para los Corredores

Los Corredores no podrán hacer uso autorizado de las acciones en Custodia de terceros, para cubrir operaciones de venta de acciones de un cliente o cartera propia.

5.2. Administración de Cartera

De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada "Administración de Cartera de Terceros", lo que se entiende por toda aquella actividad que puede desarrollar un intermediario de valores con los recursos en efectivo, moneda extranjera u otros activos autorizados por dicha Superintendencia, que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los activos administrados en virtud de esta actividad, se encuentran en custodia del intermediario, directa o indirecta, y deben por lo tanto regirse por las disposiciones que para estos efectos se hayan impartido o aprobado por la referida Superintendencia (Anexo N° 7). La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del resultado de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a la Alta Dirección de la corredora.

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Entre ellos, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la corredora respecto de los diez principales clientes que concentran porcentual mente las mayores pérdidas y las mayores ganancias de las carteras administradas, especificándose el retorno de cada cartera, el retorno del indicador de referencia asociado a cada cartera y el perfil de inversionista del cliente en cada caso. Asimismo, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la corredora respecto de los clientes que concentran más del 10% del total administrado por la corredora. Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor.

17. Se incorpora el Numeral 5.3. Información sobre operaciones en Custodia y Conformación de Ordenes: “5.3. Información sobre Operaciones, Custodia y Confirmación de Ordenes

Los corredores deberán poner a disposición de sus clientes un servicio a través de internet, con el objeto que éstos puedan acceder a la página web de la corredora y realizar lo siguiente: 1. Consultar, a lo menos: (a) las operaciones de compra y venta de valores

realizadas en el último mes, (b) las operaciones a plazo que mantienen vigentes, (c) los saldos de los valores mantenidos en custodia, (d) los valores entregados en garantía a la Bolsa de Comercio o a otra bolsa de valores, (e) los movimientos de custodia, de garantías y de préstamos de valores del último mes, y (f los movimientos de su cuenta corriente mercantil del último mes. Para los clientes que no tengan acceso a la página web del corredor, éste deberá comunicarles o poner a su disposición en la forma que las partes acuerden, la información antes detallada.

2. Puedan confirmar sus órdenes de compra o venta de valores cuando éstas requieran tal confirmación, y dentro de los plazos que las partes acuerden.

Todo lo anterior, deberá contar con las medidas de control y respaldos electrónicos y físicos por parte del corredor que le permita demostrar a su cliente, a la Bolsa o a la Superintendencia de Valores y Seguros que el cliente accedió a consultar dicha información o a confirmar sus respectivas órdenes. Asimismo, tanto el acceso a la información antes referida como el sistema para la confirmación de órdenes, podrá quedar establecido ya sea en la Ficha de Cliente o en el correspondiente contrato de Custodia de Valores. Para estos efectos, los corredores deberán adoptar las medidas de seguridad y resguardo más apropiadas (autenticación, control de acceso, integridad y no repudio), y que la clave de acceso a esa información sea entregada al cliente con un contrato en el que se especifique que el uso de la misma es de su exclusiva responsabilidad.

18. Se incorpora el numeral 5.4. Préstamo de Valore s en Custodia

“ 5.4. Préstamo de Valores en Custodia

De manera complementaria a lo establecido en la normativa bursátil sobre Operaciones de Venta Corta y Préstamo de Acciones, IRF e IIF, contenida en el numeral 2.4.7. del Manual de Operaciones en Acciones y en el numeral 2.4.2. del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera, el Directorio acordó impartir instrucciones respecto a los valores mantenidos en custodia por los corredores, en el sentido que éstos podrán ser objeto de préstamo sólo si el dueño de los mismos lo autoriza expresamente y el corredor registra el préstamo en la Bolsa de Corredores de Valparaíso, en los términos que a continuación se indica:

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a) Para realizar el préstamo de valores mantenidos en custodia, el cliente prestamista deberá firmar, conjuntamente con su corredor, el documento denominado "Condiciones Generales para el Préstamo de Acciones, Instrumentos de Renta Fija (IRF), Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF), y Otros Instrumentos de Oferta Pública Negociados en el Mercado Bursátil" a que se someten estas operaciones, contenido en el Anexo N°31 del Manual de Operaciones en Acciones. Por su parte, el cliente prestatario deberá firmar, conjuntamente con su corredor, el documento denominado "Condiciones Generales para Clientes Prestatarios de Acciones, Instrumentos de Renta Fija (IRF) , Instrumentos de intermediación Financiera (IIF) , y Otros Instrumentos de Oferta Pública Negociados en el Mercado Bursátil", contenido en el Anexo N° 32 del Man ual de Operaciones en Acciones.

b) El registro en la Bolsa de Corredores de Valparaíso de los préstamos de valores mantenidos en custodia, en principio, será a través del formulario cuyo formato se encuentra en el Anexo N°14, debiendo el corredor in formar el RUT del cliente prestamista y del cliente prestatario, instrumento, cantidad y fecha de vencimiento del préstamo, el cual deberá ser entregado en el Departamento de Custodia hasta las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente de la fecha del préstamo. Asimismo, cuando informen el primer préstamo de valores en custodia efectuado por un cliente prestamista, o bien, corresponda al primer préstamo para un determinado cliente prestatario, deberán adjuntar el Anexo N° 31 y/o el Anexo N° 32, según corresponda. Posteriormente, la Bolsa habilitará una opción en la aplicación bovalpo con el objeto de registrar en forma computacional la información tanto de los préstamos de valores en custodia como de los clientes prestatarios, cuya fecha se comunicará oportunamente.

c) Los préstamos de valores que realicen los clientes a los corredores o a personas o sociedades relacionadas al intermediario, así como los préstamos entre clientes sin relación entre sí, deberán ser garantizados por el cliente prestatario ante la Bolsa de Corredores de Valparaíso por un monto mínimo equivalente al 125% del valor del préstamo. Por su parte, los préstamos de valores entre clientes relacionados podrán ser garantizados conforme a las instrucciones del cliente prestamista y, en la eventualidad que éste exija garantías, el corredor deberá ingresarlas también a la Bolsa de Corredores de Valparaíso. Las garantías deberán ser ingresadas hasta las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente a la fecha del préstamo, y éstas podrán ser enteradas con los mismos instrumentos aceptados para garantizar Operaciones a Plazo, establecidos en el Anexo N° 14 del Manual de Operaciones en Acciones, que se adjunta, y serán valorizadas conforme a la reglamentación vigente sobre la materia.

d) Tanto los préstamos como la restitución de los valores al cliente deberán ser informados en la cartola de movimientos del cliente correspondiente.

e) Los corredores deberán registrar en su contabilidad los valores del cliente recibidos en préstamo, cuando éstos sean para la cuenta propia del corredor.

19. Se reemplaza la letra e) del numeral 6, por la s iguiente:

"e) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera)."

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20. Se elimina la letra f) del numeral 6, pasando l a letra g) a ser la nueva letra f).

21. Se reemplaza el nuevo numeral 7, por el siguient e:

7. DESIGNACION DE OPERADORES

a) Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.

b) Existen tres categorías de operadores de corredores: 1. Operador categoría A

El operador categoría A es aquella persona designada por una corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.

2. Operador categoría B El operador categoría B es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3. Operador categoría C El operador categoría C es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.

c) El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto

específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación: 1. La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá comunicar su

decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C (Anexo N° 7). Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.

2. A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.a. Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento). 2.b. Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional). 2.c. No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito (Certificado de Antecedentes) 2.d. No tener la calidad de deudor en un procedimiento bajo la Ley N° 20.720, y sus modificaciones o reemplazo (o cualquier otro procedimiento de insolvencia o quiebra, o reestructuración, o cualquier procedimiento concursal, liquidación, o procedimiento similar en relación con esa persona o sus activos, y que sea tramitado en conformidad a la legislación aplicable) ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial). 2.e. Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la corredora. 2.f. Presentar curriculum vitae actualizado del postulante, con fotografía reciente.

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2.g. Presentar copia de la cédula de identidad.

3. Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el número 2. anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber: 3.a. Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Corredores de Valparaíso. 3.b. Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Corredores de Valparaíso. 3.c. Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Corredores de Valparaíso.

4. Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder otorgado

por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna (Anexo N°6). El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación. No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.

5. El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa. La Bolsa de Corredores de Valparaíso llevará un registro especial con toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor. Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.

6. Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación, la que será informada al corredor. Si se acogiera la objeción, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.

7. Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses.

No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir

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funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes.

8. Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado. Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.

d) De acuerdo a las categorías de operadores establecidas en letra b) anterior, a la

fecha de entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria N° XXX que modifica el presente Manual, los operadores de corredores autorizados por la Bolsa y que se encuentren vigentes a esa fecha, pertenecerán:

i. A la Categoría A, los operadores Categorías A y B ii. A la Categoría B, los operadores Categoría C, y iii. A la Categoría C, los operadores Categoría D.

22. A continuación del numeral 7 se agrega el sigui ente numeral 8:

8. DIRECTIVAS SOBRE RELACIÓN DE CORREDORES CON SUS CLIENTES INVERSIONISTAS NO CALI FICADOS 8.1. Las presentes directivas se aplicarán sólo respecto de clientes que no tienen la

calidad de inversionistas calificados de conformidad con las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquier referencia a los clientes realizada en estas directivas debe entenderse restringida a los clientes que no son inversionistas calificados. Las Directivas son aplicables tanto respecto a clientes nacionales como extranjeros que no tengan la calidad de inversionistas calificados conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La circunstancia que un cliente otorgue sus órdenes por Internet o por un sistema electrónico de acceso directo al mercado (DMA) no obstará a la aplicación de estas directivas.

8.2. El corredor deberá determinar el perfil de inversionista de cada uno de sus

clientes, debiendo establecer al menos tres categorías de inversionistas considerando su nivel de riesgo, su experiencia y sus conocimientos en relación con operaciones financieras.

8.3. A efectos de determinar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá

contar con información acerca de ese cliente. A estos efectos, el corredor deberá solicitar al cliente que responda una encuesta referida a las operaciones que pretenda realizar por medio del corredor y que contenga al menos las siguientes materias:

a) Objetivos de las inversiones. b) Horizonte temporal de la inversión. c) Necesidades de liquidez asociadas a la inversión. d) Preferencias de riesgo del cliente asociadas a la inversión. e) Productos con que ha operado anteriormente el cliente. f) Conocimientos del cliente en materias financieras.

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Para modificar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá solicitarle que responda una nueva encuesta. Al respecto, se precisa que la encuesta de perfil antes mencionada puede ser respondida por medios electrónicos, en la medida que tales medios aseguren que la encuesta sea contestada por el cliente y cumplan con los estándares establecidos conforme las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para los efectos de la aplicación de estas Directivas, mientras la encuesta de un cliente se encuentre sin contestar, el corredor deberá considerarlo bajo la categoría de inversionista que posee el nivel de riesgo más bajo y la menor experiencia y conocimientos en materias financieras. Respecto a los clientes que no hablen español, la encuesta de perfil puede ser respondida en un idioma distinto del español, en la medida que corresponda una traducción de la encuesta definida por el corredor para la generalidad de sus clientes.

8.4. El corredor deberá determinar el perfil de cada cliente en forma previa a la realización de su primera operación.

Una vez determinado el perfil de inversionista del cliente, la encuesta deberá ser archivada por el corredor, en papel o en medios electrónicos. No se contempla en las Directivas la posibilidad de que un cliente tenga más de un perfil con un mismo corredor. El perfil de cada cliente es único y determina los productos no adecuados a ese cliente.

8.5. Para efectos de estas directivas se presumirá la veracidad de las respuestas

otorgadas por el cliente.

El corredor no podrá inducir respuestas determinadas por parte del cliente.

8.6.El perfil de inversionista del cliente deberá estar disponible para todos los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.

8.7.La encuesta de perfil de inversionista contestada por el cliente y el perfil determinado en conformidad a la misma estarán sujetos a confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para fines ajenos a los establecidos en estas directivas.

8.8.El corredor deberá definir de manera general los productos que no sean

adecuados a cada perfil de inversionista, independiente de las estrategias de diversificación e inversión correspondientes a los distintos tipos de clientes.

Al respecto, se precisa que las Directivas no establecen el deber de asociar a cada perfil una determinada composición de cartera, sino sólo los productos no adecuados a ese perfil. Por otra parte, un producto que no es adecuado para un cliente no dejará de serlo en razón de la mayor o menor relevancia del monto que se pretenda invertir. El corredor deberá revisar la calificación de sus productos al menos anualmente o cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias presentes al momento de su calificación.

8.9.El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos que no sean adecuados a su perfil de inversionista. Para estos efectos, se entenderá que el corredor recomienda directamente un producto a un cliente cuando afirma su conveniencia a ese cliente en particular. Al respecto, se precisa que por "producto" debe entenderse una categoría de instrumentos que compartan características similares en cuanto a su complejidad

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y nivel de nesgo. A modo de ejemplo, por "productos" pueden entenderse las siguientes categorías: a) Acciones nacionales b) Bonos nacionales c) Cuotas de fondos de inversión nacionales d) Cuotas de fondos mutuos nacionales e) Forwards de moneda f) Letras hipotecarias nacionales g) Notas estructuradas nacionales h) Opciones nacionales i) Pactos de retroventa o retrocompra nacionales j) Simultáneas y operaciones a plazo nacionales k) Transacciones sobre índices nacionales l) Ventas cortas y préstamos de acciones nacionales m) Acciones extranjeras n) Bonos extranjeros o) Derivados extranjeros p) Cuotas de fondos de inversión extranjeros q) Cuotas de fondos mutuos extranjeros r) Otros productos extranjeros

8.10. En caso que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil, el

corredor deberá advertirle esta situación, debiendo dejarse constancia del conocimiento de tal advertencia por parte del cliente. El corredor deberá realizar esta advertencia sólo la primera vez que el cliente solicite operar con cada producto. La constancia a que se refiere el inciso anterior podrá otorgarse por el cliente en papel o por medios electrónicos. Al respecto, se precisa que el corredor debe realizar la mencionada advertencia y dejar constancia de la misma sólo una vez que el cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil. No resulta apropiado que el corredor presente al cliente una lista de los productos que no son adecuados a su perfil en forma previa a que éste solicite operar con tales productos. Si el cliente que solicita operar con un producto no adecuado a su perfil decide realizar la operación luego de la correspondiente advertencia por parte del corredor, el corredor podrá considerar este producto como adecuado a su perfil. Con todo, será deber del corredor aconsejar a su cliente respecto a lo apropiadas que, en su opinión, son las inversiones que dicho cliente pretende realizar en relación con su perfil. Para tales efectos, los corredores deberán capacitar adecuada y permanentemente a quienes tengan interacción con los clientes o estén a cargo de la oferta de productos y servicios. A su vez, el corredor deberá advertir a su cliente, al momento de contratar cada tipo de servicio o instruir la adquisición o enajenación de cada tipo de producto, respecto de los riesgos que tienen esos servicios y productos que se contratarán y, en caso que corresponda, del mayor grado de exposición que tendrá aquel cliente que se endeude para realizar sus inversiones o que escoja mercados, productos o entidades sin regulación.

8.11. El corredor deberá contar en su página web con una descripción de cada uno de los productos que ofrezca, en que se expliquen de manera simplificada sus características y riesgos. Tal descripción deberá señalar expresamente que no implica aseveración o garantía alguna respecto de la rentabilidad, comportamiento futuro o certeza de pago del producto.

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24. A continuación del numeral 8 se agrega el sigui ente numeral 9: "9. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que a continuación se indican: a) Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las

operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por una Superintendencia y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora. Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha, indicando monto por cliente. Toda la información antes señalada deberá ser remitida en planilla excel conforme al formato establecido en los Anexos N°s. 15 y 16, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a la dirección de correo [email protected]

b) Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición, enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, en rueda o fuera de rueda, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas. La información deberá ser enviada a la Bolsa en planilla excel o archivo de texto conforme al formato contenido en el Anexo N° 17, a más tardar el tercer día hábil bursát il del mes siguiente al que corresponda informar, a la dirección de correo electrónico [email protected]

c) Los corredores deberán informar diariamente a la Bolsa las operaciones

realizadas por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, a que hace referencia el literal b) de la letra B del numeral 9 del presente Manual, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. Asimismo, los corredores deberán informar las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en otras bolsas de valores nacionales, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. El procedimiento y formato de presentación de la información se encuentran contenidos en el Anexo N° 18.

d) Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las

operaciones de pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana. Esta información deberá ser remitida antes de las 14:00 horas del lunes o día hábil bursátil siguiente, a través de la dirección de correo electrónico [email protected] El formato de presentación de la información y los requerimientos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°19.

25. A continuación del numeral 9 se agrega el sigui ente numeral 10:

"10. NORMAS COMPLEMENTARIAS Los corredores deberán cumplir con las siguientes normas complementarias relacionadas con las materias que se indican: 10.1. Clientes

a) Los corredores deberán establecer por escrito las políticas de cobranza

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para los clientes morosos. b) Mensualmente se deberá dirigir un informe a la Alta Dirección de la

corredora, con los reclamos de clientes incluyendo las resoluciones adoptadas.

10.2. Información Gerencial

La corredora deberá emitir mensualmente, al menos los siguientes informes internos de gestión: a) Área Operacional

- Informe de transacciones del personal de la corredora. - Informe diario de déficit de garantías de clientes por operaciones

simultáneas y/o derivados. - Informe de saldos negativos de valores en custodia por instrumento. - Informe de contratos (fines generales y por operación) de

operaciones a plazo, futuros y opciones, no suscritos por el cliente.

b) Área Contable - Informe de clientes morosos y de cheques y/o documentos

protestados - Informe de provisiones por incobrables - Informe de endeudamiento y de los costos financieros del mismo. - Informe de índices de la situación financiera. - Informe de control presupuestario de resultado con análisis de

variaciones. - Informe de resultado final de la corredora, con desglose por tipo de

negocio. - Informe con Conciliación de saldos disponibles (caja, bancos, otros)

y obligaciones con clientes

10.3. Organización y Personal a) Los corredores deberán disponer de un Manual de Descripciones de

Cargo en el cual se especifique claramente las responsabilidades y atribuciones de cada cargo.

b) Se deberá restringir el acceso del personal a los sistemas computacionales de la corredora, mediante perfiles de usuarios con claves personalizadas e intransferibles.

c) Los corredores deberán contar con sistemas computacionales que

contengan elementos de seguridad que impidan que se efectúen modificaciones a los registros internos de la corredora, sin dejar evidencia del cambio y de quién lo efectuó.

10.4. Endeudamiento

Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa los pasivos impagos que se produzcan (por más de 30 días) o renegociados.

10.5. Fiscalizaciones y Contingencias Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa las siguientes situaciones, una vez que ellas se produzcan:

- Cualquier inicio de revisión, auditoria o formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros u otra entidad equivalente, a menos que ésta tenga de acuerdo a dicho organismo el carácter de reservada.

- Cualquier sanción o amonestación por parte de algún organismo del

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Estado. - Cualquier demanda o querella en contra de la corredora o los

ejecutivos de ésta. 10.6. Operaciones de Pactos

a) En caso de incumplimiento de un cliente contraparte, la corredora deberá

informar inmediatamente a la Alta Dirección y a la Bolsa.

b) Los corredores deberán establecer mecanismos de control que impidan duplicar pactos sobre un mismo instrumento.

c) Los corredores deberán mantener un control diario de valorización a

precio de mercado de los instrumentos objeto de pacto. 10.7. Operaciones Simultáneas y Derivados

a) Se deberá efectuar una evaluación mensual de los resultados de las

operaciones simultáneas y/o a plazo mantenidas por la corredora, tanto por cuenta propia como por cuenta de clientes.

b) Los corredores deberán efectuar una liquidación inmediata de las operaciones de clientes que no cumplen con el entero de garantías dentro de los plazos establecidos.

c) Se deberá establecer una política sobre límites a las garantías que

entrega la corredora por cuenta de clientes para garantizar operaciones en estos mercados.

10.8. Operaciones de Divisas

c) Los corredores deberán contar con procedimientos de seguridad que

permitan verificar y legitimar la autenticidad de los billetes y cheques dólares."

26. A continuación del numeral 10 se agrega el sigu iente numeral 11:

“11. ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES Nota: se incorpora completamente al Manual.

27. En la sección ANEXOS, se eliminan los anexos N° s. 5, 6 y 10, pasando los anexos N°s. 7, 8 y 9 a ser los nuevos anexos N°s, 5 , 6, 7. Además, los anexos N°s. 11, 12, pasan a ser los nuevos anexos 8A y 8B, los anex os 13 y 14 pasan a ser los nuevos 9 y 10, en Anexo 16 pasa a ser el nuevo Ane xo 11, el anexo 15 pasa a ser el Anexo 12, los anexos 17 y 18 pasan a ser los anexos 13-1 y 13-B.

28. En la sección ANEXOS, se reemplazan los anexos N °s. 2 y 3 y se agregan los nuevos anexos N°s. 3A, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, todos los cuales se adjuntan a la presente Comunica ción Interna Reglamentaria.

B. Modificaciones Manual de Operaciones de Acciones 1. En la sección B, se agrega el numeral 8

“8. OPERADORES DIRECTOS 8.1. Podrán ser autorizados como operadores directos de un determinado corredor en los sistemas de negociación de instrumentos de renta variable, las siguientes entidades:

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8.3. La Bolsa podrá exigir garantías a los corredores y sus operadores para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que efectúen directamente en el sistema.

a) Inversionistas institucionales nacionales de aquellos a los que se refiere el artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valo res e intermediarios de valores miembros de otras bolsas nacionales.

b) Inversionistas institucionales y corredores de bolsa extranjeros fiscalizados por algún organismo de similar competencia a las Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo país de origen presente una clasificación de riesgo internacional de “Grado de Inversión” o corresponda a uno de los países con los cuales dicho Servicio tenga suscrito un Memorándum de Entendimiento con la autoridad reguladora del mercado de valores respectivo.

La Bolsa mediante comunicación Interna informará oportunamente el grupo de entidades pertenecientes a las letras a) y/o b) anteriores, que el Directorio autorice a operar directamente en el correspondiente sistema de negociación. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: Autorizar como operadores directos del Mercado Continuo Electrónico a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Terceros, Bancos y Entidades Financieras, Agentes de Valores, y corredores miembros de otras bolsas nacionales; y a los inversionistas institucionales y corredores de bolsa extranjeros.

8.2. Los operadores directos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Suscribir un contrato con la Bolsa de Corredores mediante el cual se autorice el acceso directo al sistema de negociación, a través de un terminal conectado a la red computacional u otro medio de comunicación electrónico.

b) Suscribir un convenio con un corredor el cual deberá establecer que el operador asume la responsabilidad frente al corredor, y se obliga para con él, por las ofertas, posturas y operaciones que efectúe en el sistema.

Asimismo, el convenio deberá establecer la responsabilidad del corredor frente a terceros por las ofertas y operaciones que el operador directo efectúe en el sistema, señalando que el corredor se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados según corresponda. Además, el convenio deberá contener una estipulación expresa en el sentido de que toda operación que se efectúe en el sistema quedará sujeta al presente Manual y a la reglamentación interna de la Bolsa. Para constancia del cumplimiento de estas formalidades, deberá entregarse a la Bolsa una copia del mencionado convenio, debidamente firmado por las partes. El formato y texto tipo del referido convenio se encuentra en el Anexo N° 32.

c) Los operadores directos tendrán su propio código particular y secreto para acceder al sistema, y las operaciones efectuadas por éstos quedarán registradas bajo el código del respectivo corredor, sin perjuicio de que el sistema las diferenciará para el solo efecto de que el corredor pueda exigir del operador las obligaciones que a este último corresponda.

d) Adicionalmente, el Directorio podrá definir requerimientos específicos para los operadores directos nacionales y/o extranjeros, situación que será informada oportunamente mediante Comunicación Interna.

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e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.

f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba

convenios dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Comunicación Interna N° xxxxx de fecha xxxxx de 2015, que mo difica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante le Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediarios de Valores

Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: Los inversionistas institucionales, nacionales y extranjeros, y los corredores miembros de otras bolsas, nacionales y extranjeras, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para ser autorizados como operadores directos del Mercado Continuo Electrónico: d.1. Los inversionistas institucionales nacionales y extranjeros deberán suscribir el convenio de pago de derechos de bolsa establecido en la reglamentación vigente sobre la materia.

d.2. Los inversionistas institucionales extranjeros deberán acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Corredores.

d.3. Los corredores miembros de otras bolsas nacionales y extranjeras deberán: d.3.1. Pagar los derechos de bolsa definidos en la reglamentación vigente sobre la materia. d.3.2. Ser depositante del Depósito Central de Valores (DCV) o poseer una subcuenta en el DCV d.3.3. Enterar garantías similares a las exigidas a los corredores de la Bolsa de Corredores, esto es, un monto equivalente al valor de la acción de la Bolsa, y éstas deberán estar constituidas en valores autorizados y se valorizarán diariamente en forma similar a las garantías de las Operaciones a Plazo. d.3.4. Poseer Seguro Integral similar al exigido a los corredores de la Bolsa de Corredores, cuyo monto máximo es de US$4.000.000.-, dependiendo de los montos operados, de la custodia del corredor y del porcentaje de ésta que se encuentre depositada en el DCV. d.3.5. En sustitución de los requisitos indicados en los numerales d.3.3. y d.3.4. anteriores, los corredores podrán alternativamente acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Corredores.

8.3. La Bolsa podrá exigir garantías a los corredores y sus operadores para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que efectúen directamente en el sistema. 8.4. Los inversionistas institucionales sólo podrán realizar operaciones por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por la Ley.

8.5. La Bolsa podrá revocar la autorización conferida a un operador, cuando por

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motivos calificados determine que éste no ofrece las garantías suficientes para operar el sistema.

3. En la sección B, incorporar el siguiente numeral 9:

“9. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada."

4. En la Sección B, se incorporan los Anexos N° 31 y 32. C. Modificaciones Manual de Instrumentos de Renta F ija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF) 1. En la Sección B, se incorpora un nuevo numeral 7 “7. TRASLADO DE VALORES

Los Corredores deberán solicitar a sus clientes, que efectúen el retiro y entrega de valores a través de personas de su confianza y dependencia, autorizadas por escrito, haciéndoles presente que las oficinas de corredores deben abstenerse, por completo, de intervenir en el traslado de valores.

2. El ex numeral 7 pasa a ser el numeral 8 y se inc orpora el siguiente numeral 8.3. "8.3. Información Complementaria

Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada."

1. En la sección B, numeral 9.2, se incorpora la siguiente letra e):

“e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores."

2. En la sección B, numeral 9.2, se agrega la siguiente letra f):

"f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba convenios, dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Circular Reglamentaria N° XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 201 5, que modifica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores."

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VIGENCIA: La presente Comunicación Interna comenzará a regir a contar del .......................

Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente Comunicación Interna, son sin perjuicio de las normas relativas a materias relacionadas que se encuentran establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Corredores de Valparaíso.

Las hojas respectivas con las modificaciones al Manual de Derechos y

Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera serán enviadas en la próxima Circular de Actualización.

El resto de la reglamentación no mencionada en esta Comunicación

Interna, se mantiene vigente sin modificaciones.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Arie Gelfenstein Freundlich Gerente General

AGF/ess.

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