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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL ENERO DE 2017 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 5 IV. TEMAS DE INTERÉS, 12 V. RESOLUCIONES, 28 VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2016, 45 VII. INDICADORES PERMANENTES, 46 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

EENNEERROO DDEE 22001177

CONTENIDO:

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS YY OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 22

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 55

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 1122

VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS,, 2288

VVII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001166,, 4455

VVIIII.. IINNDDIICCAADDOORREESS PPEERRMMAANNEENNTTEESS,, 4466

1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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II.. EEDDIITTOORRIIAALL Al iniciar este año se enfrenta el problema que deriva de la reforma constitucional para evitar que el salario mínimo se utilice como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, ya que aun no termina el plazo para que sean modificados los ordenamientos legales que precisen la aplicación de la unidad de medida y actualización (UMA) y tampoco se han pronunciado las autoridades correspondientes, en este caso del IMSS y el Infonavit, por lo que en los apartados de recomendaciones y obligaciones del mes y de temas de interés damos a conocer nuestra opinión al respecto, recomendando estar pendientes de las publicaciones de dichas autoridades. Del apartado de disposiciones de interés en el DOF, recomendamos consultar las relativas a: resolución de modificación al salario mínimo y a los profesionales, resolución de facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes, decreto que modifica los beneficios fiscales para patrones y trabajadores eventuales del campo y decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización. En el apartado de temas de interés incluimos comentarios sobre: la unidad de medida y actualización (UMA), la tabla de enfermedades de trabajo que está próxima publicarse, el convenio de colaboración IMSS-STPS (que permite que personal del IMSS participe en las inspecciones laborales) y nota del periódico El Economista sobre la intención del IMSS de incrementar las medidas contra la evasión. Continuamos publicando las resoluciones jurisdiccionales que estimamos de interés para los lectores de este boletín. Igualmente incorporamos la bitácora de Seguridad Social, en esta ocasión la correspondiente al ejercicio 2016. En este boletín incluimos el apartado de indicadores permanentes en lo correspondiente a la trayectoria de los salarios mínimos de 1991 a 2017 y los días festivos para este último año. C.P. Crispín García Viveros

Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

IIII.. RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS YY OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS 1. CALENDARIO DE NÓMINAS En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año 2017, ello en atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes variables del salario se acumulan por bimestre.

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2. INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO Y SUS EFECTOS A partir del primero de enero del presente año, mediante resolución publicado en el DOF el 19 de diciembre pasado, se modifico el Salario Mínimo, tanto general como profesionales, los cuales pueden consultar en el apartado de disposiciones de interés del D.O.F. del presente Boletín. Al respecto es conveniente señalar que por primera vez dicho incremento sólo deberá tener efecto para el pago de los salarios, por lo que el mismo sólo aplica para establecer el pago mínimo general y los profesionales que se incluyen en la resolución antes mencionada, esto de acuerdo a la fracción VI de la reforma al artículo 123 constitucional del pasado 27 de enero de 2016. No obstante lo anterior y considerando que aún no se cumple el plazo previsto por el transitorio cuarto de la reforma mencionada, que obliga a que: el congreso de la unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal -sic-, así como las administraciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal -sic- y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización, por lo que se han suscitado diversas interpretaciones que inclusive han llevado a señalar que en materia de las aportaciones de seguridad social, en cuanto a sus límites, deban fijarse conforme a la unidad señalada que también se conoce como la UMA, criterio que no compartimos. En este último sentido el IMSS ha emitido a través de su unidad de incorporación dependiente de la dirección de incorporación y recaudación, el oficio circular 37 que se incluye en el apartado de temas de interés de este boletín, en el cual adicionamos algunos comentarios al respecto, por lo que según nuestra interpretación debe modificarse lo siguiente: A. Actualizar el dato del salario mínimo para 2017 en el SUA, registrando el salario mínimo

general que puede consultar en el apartado de disposiciones de interés en el D.O.F. de este boletín, que para pronta referencia señalamos que es de $ 80.04.

B. Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones

las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones, es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan.

C. Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y

Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las aportaciones al INFONAVIT.

En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2016 en el límite superior de $ 1,826.00 (25 * 73.04) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF) con fecha 1º de enero de 2017. Por lo que el nuevo límite queda en $ 2,001.00 (25 * 80.04) para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así como para las aportaciones de vivienda.

D. Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad

(Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-II LSS).

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A partir del 1º de enero del 2017, quedan como sigue:

Cuota % Aportación Diaria Base

Patrón Trabajador

Fija 20.40 ($ 16.33)

0.00 SMGDF $ 80.04

Adicional 1.10 0.40 Exc (SBC – 3 SMDF) Exc (SBC - $ 240.12)

E. Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá

modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en el punto D anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto C de este apartado.

F. Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de conceptos de

alimentación y/o habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de cotización: Sugerimos mantener la misma cantidad ($ 14.61) que se viene descontando, hasta que se reforme la Ley del Seguro Social en la que se precise el efecto de la UMA.

G. Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensa, en efectivo, vale o especie (Art.

27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93): Sugerimos mantener el importe que se aplica como limite ($ 29.22), hasta que se reforme la Ley del Seguro Social en la que se precise el efecto de la UMA.

3. OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INFONAVIT A. Presentación de Modificaciones de Salario

Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en Noviembre y Diciembre de 2016. El plazo vence el Viernes 6 de enero de 2017. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Por ejemplo, si un trabajador, durante el mes de enero de 2017, recibe un incremento de salario o cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe modificar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha del cambio, para evitar la extemporaneidad.

Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los

avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos

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extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar con la cédula de determinación preparada por el IMSS (EMA o Base de Datos) con

sus registros propios (en el SUA), para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

d. Es importante recordar que también las propuestas de cédulas EBA o Base de Datos preparadas por el IMSS, que se conocen bimestralmente, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes.

e. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario

que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

B. Pago de Cuotas Obrero Patronales

Determinar y pagar las cuotas obrero patronales del sexto bimestre de 2016 (noviembre y diciembre), del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones de vivienda y retenciones al Infonavit del mismo bimestre, a más tardar el martes 17 de enero de 2017. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de diciembre de 2016; el plazo vence el martes 17 de enero de 2017. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. Un problema que tienen algunas empresas radica en demostrar a la autoridad que la constancia de pago emitida por el banco (Entidad Receptora) corresponde a un período determinado, en razón de que el patrón no tuvo la precaución de guardar sus archivos electrónicos de pago; de modo que al emitir nuevamente la cédula de determinación en el SUA que tiene instalado, a pesar de que se trate del mismo período y de que las cantidades coincidan, se generará un número de folio distinto al que está registrado en la constancia de pago emitida por el banco. Por lo anterior, nuevamente, insistimos en que conserven todos sus archivos de pago, tal y como fueron presentados ante el banco; exigiendo, en algunos casos, a los propios bancos su devolución al momento de efectuar el pago si este lo efectúa con un medio electrónico.

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IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF.. 1. El Martes 6 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Aviso mediante el cual

se designa a la Lic. Erika Orozco Stover, Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, como la persona que suplirá las ausencias del Mtro. Gustavo Enrique Pintos Gutierrez, Titular de la Delegación Durango.

2. El Miércoles 14 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Aviso por el que

se da a conocer al ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025.

3. El Viernes 16 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución

que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

4. El Lunes 19 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publicó las Disposiciones

de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro.

5. El Lunes 19 de diciembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó la Resolución

del H. consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1º. de enero de 2017. A continuación se inserta una selección de los textos más relevantes, como sigue:

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que

fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017.

SE RESUELVE

PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2017 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, se integra por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente en 2016, $73.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $4.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.00 pesos diarios, lo que arroja un monto de $80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2017, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el Cuarto Resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2016 más un incremento del 3.9%.

QUINTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2017 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2017

Pesos diarios

OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

ÚNICA

1 Albañilería, oficial de 110.64

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24

3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54

4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42

6 Carpintero(a) de obra negra 110.64

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

112.21

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12

16 Chofer de camión de carga en general 113.19

17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91

19 Draga, operador(a) de 117.74

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

108.16

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

104.91

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

95.92

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09

27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77

28 Gasolinero(a), oficial 97.98

29 Herrería, oficial de 106.58

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84

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OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

ÚNICA

32 Manejador(a) en granja avícola 94.74

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25

34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77

35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71

36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33

37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12

38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58

39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77

40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

98.14

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99

42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

110.37

43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

95.92

44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

99.82

45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47

46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41

47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41

48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25

50 Secretario(a) auxiliar 114.44

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34

52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12

53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91

54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91

55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92

57 Velador(a) 97.98

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90

59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES (DELEGACIONES) DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

Para consultar el texto integro ingresar a la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466000&fecha=19/12/2016

6. El Martes 20 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Calendario de

presupuesto autorizado a las unidades responsables, para el ejercicio fiscal 2017.

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7. El Martes 20 de diciembre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los

Trabajadores, publicó el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

8. El Jueves 22 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Acuerdo

mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA para el ejercicio fiscal 2017.

9. El Viernes 23 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19.

10. El Viernes 23 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Acuerdo

mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, para el ejercicio fiscal 2017.

11. El Lunes 26 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución

de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la mismas señalan para 2017.

Para consultar el texto integro ingresar a la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467141&fecha=26/12/2016

12. El Jueves 29 de diciembre el Instituto Mexicano del seguro Social, publicó el Decreto por el

que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Por su importancia se inserta el texto completo del Decreto, como sigue:

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y

trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad

que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31

y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, generar un México

Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad

económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera

gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción, a efecto de

promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los

trabajadores y del sector patronal;

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se

otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” mediante el cual

se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del

campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia

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resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que

resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente,

siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo

general;

Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos

publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el

28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013, y el 29 de

diciembre de 2014, principalmente con la finalidad de extender su vigencia;

Que en México el sector agroalimentario se ha constituido como un espacio estratégico para

impulsar el desarrollo económico del país, por lo que el Gobierno Federal reconoce la relevancia

que tiene el destino de un gran número de hectáreas al cultivo y a las actividades agropecuarias;

Que el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, implica llevar a cabo

políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial y

coadyuven a generar los estímulos para que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las

regiones, sectores y grupos de la población, específicamente a los patrones del campo y a sus

trabajadores eventuales del campo;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector

productivo, para permitir que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan

recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales

relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así

como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este

beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2018;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a

incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo, así como

promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer mecanismos que incentiven la incorporación de

los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones

salariales, con un incremento gradual del salario de referencia que permita continuar apoyando a

los patrones del sector y elevando la calidad de vida de los trabajadores asociados al mismo, por lo

que se propone establecer que para efectos del cálculo de la exención a que se refiere el artículo

Segundo del Decreto, para 2017 y 2018, las veces del salario mínimo general vigente serán de

1.88 y 1.91, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que

se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como

sigue:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los

trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la

obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de

enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por

un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al

salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el salario mínimo

general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el

salario mínimo general vigente.

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Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2018,

las veces del salario mínimo general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2018.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los

patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24

de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en

sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-

150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de

2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado

Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de

diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y

Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión

Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

13. El Viernes 30 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto por

el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo del Decreto:

DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y

Actualización.

Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de

Medida y Actualización.

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema

Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice,

base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos

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previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como

en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto

determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá

multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor

de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de

conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior

por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al

Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días

del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y

entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta

Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016,

en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra

publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.

Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento

establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar,

Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos,

Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente

Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de

diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

14. El Viernes 30 de diciembre la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó las

Reglas de Operación del Programa Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2017.

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS 1. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) La UMA está vigente desde el pasado 28 de enero de 2016, sin embargo para que las disposiciones que derivan de la reforma constitucional que dio lugar a la misma quede completa, se requieren dos acciones, emitir la ley que establezca el procedimiento para determinar el valor de la mencionada unidad, lo cual aconteció el pasado 30 de diciembre, quedando pendiente que las diversas leyes y ordenamientos, previstos en el cuarto transitorio de la reforma señalada se publiquen, para no dejar a la interpretación los conceptos que se refieren a disposiciones que contemplan a el "salario mínimo" como índice, unidad, base, medida o referencia, para fines ajenos a la remuneración mínima que deben disfrutar los trabajadores ya sean los generales o los

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profesionales, ya que lamentablemente los transitorios de esa reforma constitucional dan lugar a dudas y en consecuencia a diversas opiniones. En relación a los asuntos que son materia de este boletín, que son los relativos a disposiciones aplicables en materia de las leyes del seguro social y del Infonavit, es conveniente señalar que aún cuando no se han generado las reformas para atender a la señalada reforma constitucional de una manera integral, tenemos conocimiento de las siguientes publicaciones: Por parte del Instituto Mexicano del Seguro social, se ha generado la circular número 37, que adelante se acompaña da a conocer cuál será el salario base de cotización a utilizar a partir del 1 de enero, pero aún queda pendiente el que se defina entre otras cosas: la base para el cálculo de las cuotas a cubrir a dicho Instituto, el límite que se aplicará para la despensa en especie o en dinero, la alimentación y la habitación para que sea considerada onerosa, las multas y las sanciones por los delitos que contempla la ley del seguro social, entre otros, por lo que de una manera conservadora recomendamos:

utilizar el salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2017 para presentar los avisos afiliatorios correspondientes.

para el pago de las cuotas obrero patronales así como las de vivienda, estar pendiente del pronunciamiento oficial por parte de las autoridades, ya que en todo caso deberá modificarse el "SUA", que es la herramienta con la cual se cumple con dicha obligación.

en lo relativo a los demás conceptos, tales como límites para despensa, monto que los trabajadores deben pagar para que sea onerosa la alimentación y la habitación, etc. mantener por el mes de enero el importe que se viene utilizando, puesto que seguramente estos conceptos se tasaran combase en la UMA y seguramente habremos de tener el pronunciamiento oficial de las autoridades en el transcurso de este mes.

Por parte del Infonavit por medio de su portal ha dado a conocer el aviso que también anexamos más adelante, para informar que el monto del crédito y la mensualidad se utilizara el que sea menor entre el salario mínimo y la UMA, sin precisar cuál será el tratamiento a seguir para el primer bimestre de 2017, ya que dicha UMA que será menor que el salario mínimo habrá de modificarse a partir del 1 de febrero de este año, por lo que debemos estar atentos al pronunciamiento de la autoridad correspondiente. A continuación los documentos mencionados:

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2. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO NO SE ACTUALIZABA DESDE HACE MAS DE 46 AÑOS. STPS. Por su importancia a continuación se transcribe el boletín de la mencionada Secretaría que da a conocer el tema en comentario. Es un hecho histórico, ya que la Tabla de Enfermedades de Trabajo no se actualizaba desde hace más de 46 años. (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) Boletín No.752 Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2016.

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Cánceres de origen laboral y enfermedades derivadas de afectación de los trabajadores por factores de riesgo tanto psicosocial como ergonómico, son las principales incorporaciones a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, la cual no se actualizaba desde hace más de 46 años. El Subsecretario de Previsión Social del Gobierno de la República, Ignacio Rubí Salazar, explicó que las enfermedades de trabajo son resultado de la exposición de los empleados, por un lado, a tres tipos de agentes: físicos, químicos y biológicos; y, por otro, a dos factores de riesgo: psicosocial y ergonómico. Mencionó como ejemplos, en el primer caso, la exposición a altas temperaturas, al contacto o exhalación de sustancias químicas, o la existencia de bacterias en los espacios donde se desarrolla una actividad productiva; y a la presión por intensas cargas de trabajo y largas jornadas laborales, y el uso continuo de máquinas, equipo o herramientas, en el segundo. “En un hecho histórico, digno de ser destacado, se incorporó a la Ley Federal del Trabajo dos tablas importantísimas en materia de seguridad y salud en el campo laboral, la de Enfermedades de Trabajo y la de Evaluación de Incapacidades Permanentes, que datan del 1 de abril de 1970. “Es decir, estas tablas tenían 46 años y medio de vigencia y, por supuesto, ya estaban obsoletas, no acordes a la morbilidad y siniestralidad que se presenta en el ámbito laboral”, resaltó el funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Recordó que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) aprobó en agosto pasado una nueva tabla de Enfermedades de Trabajo que incorpora diferentes padecimientos que se habían venido presentando en el marco de los procesos productivos que se dan en el mundo y en nuestro País. La anterior tabla contaba con 161 enfermedades, pero luego de su revisión se eliminaron 49 padecimientos que más bien eran síntomas, y se agregaron 73 nuevos padecimientos. El grupo de enfermedad que registró mayor aumento fue el de cáncer de origen laboral, que pasó de 4 padecimientos a 23 de diferentes tipos; los males infecciosos y parasitarios también tuvieron aumento de 21 a 40. Las enfermedades del sistema respiratorio fue el principal grupo que tuvo un descenso registrado, al pasar de 50 tipos de este padecimiento a 16. Por primera ocasión, también, se incorporaron enfermedades de tipo psicosocial y ergonómico. El funcionario de la STPS puntualizó que las intensas cargas de trabajo y las largas jornadas de actividad productiva, que implican gran esfuerzo mental y físico, son los principales factores que provocan el estrés laboral. Dijo que esto se puede presentar en entornos organizacionales inadecuados, lo mismo en una oficina, fábrica o campo agrícola, y señaló que entre los factores de riesgo psicosocial se encuentra el estrés laboral y económico, y las adicciones al alcohol, tabaco o drogas. En el caso de enfermedades derivadas de la exposición a factores de riesgo ergonómico están las músculo-esqueléticas, es decir, diferentes deformaciones por realizar una actividad productiva durante largos periodos en la misma posición, problemas que incluso algunas son de difícil atención. Ignacio Rubí Salazar expuso que las enfermedades de los sistemas óseo y muscular se derivan del desarrollo de actividades productivas bajo esquemas diferentes a los que tradicionalmente se venían realizando, con la incorporación de maquinaria, equipo o herramientas que antes no se utilizaban, y puso como ejemplo el síndrome del túnel del carpo.

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Esta neuropatía se presenta con más frecuencia en trabajadores que realizan trabajo intensivo con las manos, donde la fuerza de agarre repetida, la postura sostenida de la muñeca o repetida en extensión o flexión, puede aumentar el riesgo, y es causada en muchos casos por el empleo del “mouse” de la computadora. El funcionario federal subrayó que las acciones de la STPS en materia de seguridad y salud en el trabajo buscan impulsar una cultura de la prevención, es decir, tratar de reducir el riesgo de que un empleado sufra un accidente o enfermedad laboral. La entrada en vigor de esta actualización será de manera paralela a las modificaciones a los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en el marco de la aprobación de la Reforma Laboral. Descarga el acta extraordinaria de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Clic aquí y el siguiente material explicativo sobre el tema clic aquí. 3. CONVENIO DE COLABORACION IMSS - STPS Tomando en cuenta que este convenio establece las pautas para que participe personal del IMSS en visita de inspección de la STPS, consideramos importante conocer su contenido, que se inserta a continuación: Continúa en la siguiente hoja…

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4. IMSS ANUNCIA MANO DURA CONTRA EVASIÓN YELUSIÓN DE CUOTAS EL ECONOMISTA MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ DIC 16, 2016 POR EL EFECTO QUE PUEDE TENER EN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS, LA INTENCIÓN QUE DA A CONOCER EL IMSS, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LA CORRESPONDIENTE NOTA PERIODÍSTICA.

En el 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplicará rigurosas auditorías enfocadas al salario que reportan los patrones de sus trabajadores con el fin de frenar la evasión y elusión en las cuotas, anunció el director del organismo, Mikel Arriola. “Haremos auditorías rigurosas a los que están jugando con el salario, a los que contratan con un salario y pagan más por fuera, también a los personas que no se están afiliando. Nos vamos a ir con todo con los que no están afiliando y los tenemos identificados”, detalló al presentar su informe al cierre del año y las estrategias que aplicará el próximo 2017. Cabe señalar que el IMSS tiene un registro de más de 18 millones de trabajadores y más de 50% se reporta con un ingreso salarial de entre uno y dos salarios mínimos. Asimismo, el director del IMSS expuso que en los cuatro años de esta administración han sido los mejores en creación de empleo, “si se compara con la administración del 2000 al 2006, a estas alturas se habían perdido 40,000 empleos, en la administración anterior se habían generado 848,000 y en la actual se anunció que llevamos 2.6 millones de empleos”. Añadió: “sabemos que tiene una relación directa con las finanzas del IMSS y nuestros ingresos se han incrementado del orden de 37% en términos nominales y 20% en términos reales llegando a 70,000 millones de pesos adicionales en estos cuatro años, esto nos ha permitido incrementar el gasto en inversión”. Debido a esta formalización de empleo, el director del IMSS sostuvo que se trabajará de manera coordinada con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que sea reconocido completamente el salario de los trabajadores y tengan los beneficios de una cotización adecuada.

Mantendrá disciplina fiscal En tanto, dijo que en ahorros en el 2012 se gastaron 12,000 millones de pesos más y se prestaba 10% menos de servicios, “actualmente el ahorro neto del IMSS es de 12,000 millones de pesos, por ello se ha incrementado la inversión en infraestructura y se tiene el plan más ambicioso de los últimos años y se invertirán 19,500 millones de pesos”. Sostuvo que el IMSS ha logrado ampliar su mejoría financiera hasta el 2019 “gracias a la disciplina financiera y, si seguimos en una agenda de incremento de los ingresos y el gasto ordenado, podemos dar saltos mayores”. “En el 2012 el estado del IMSS era de quiebra porque se habían terminado las reservas financieras de 22,775 millones de pesos, de manera que había que reformar las fianzas en dos grandes ramas, primero en el ingreso y en el egreso y el resultado es que al 2016 el déficit se ha podido reducir en 7%”, explicó.

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VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS RENTA. LOS ARTÍCULOS 95 Y 145, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, EN RELACIÓN CON EL 93, FRACCIÓN XIII, Y PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REGULAR SUPUESTOS DE GRAVAMEN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTA SE PREVEA COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO VIOLAN LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

Los ingresos regulados como prestaciones de seguridad social en términos de la normativa aplicable pueden ser objeto del impuesto sobre la renta, al no existir disposición constitucional que lo impida. Tal es el caso de los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que independientemente del régimen tributario específico al que se sujeten, son susceptibles de gravarse con aquel tributo. A partir de lo anterior, se advierte que los artículos 95 y 145, párrafos primero y tercero, en relación con el 93, fracción XIII, y párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, no violan los derechos a una vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la propiedad privada en el contexto del principio de progresividad y no regresividad, contenidos en los artículos 1o., 25, 27, 31, fracción IV, 123, apartados A, fracción XXIX, y B, fracción XI, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el gravamen que establecen en su respectivo ámbito impositivo a la renta, no provoca que se deje de percibir una prestación de seguridad social cuyo propósito es generar recursos económicos para el retiro de la actividad laboral, además de que no impide al sujeto obligado llevar una subsistencia digna a partir de ese momento, ya que el impacto del tributo recae sólo sobre el excedente al monto exento, permitiéndole destinar íntegramente el ingreso libre de gravamen a la atención de sus necesidades básicas, tomando en cuenta que el desprendimiento patrimonial destinado a cubrir el impuesto no puede implicar una afectación al derecho de propiedad privada, porque en todo caso debe ser apreciado como expresión de cumplimiento de la obligación constitucional consistente en sostener las cargas públicas, lo que no implica una disminución o retroceso en la salvaguarda de dichos derechos. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1058/2015. Felipe de Jesús Poot Alonzo. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1108/2015. Wilberth Avilés Ruiz. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1109/2015. Diana Olivia Pisté Canché. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1057/2015. María Concepción Herrera Cauich. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.

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Amparo en revisión 1059/2015. Melchor Augusto Canto Burgos. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Tesis de jurisprudencia 170/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2012989 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 170/2016 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VI, Y 28, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS POR EL PATRÓN CUYA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDE INICIALMENTE AL TRABAJADOR CON SU SALARIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El artículo 25 indicado señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo; y el diverso 28, que no serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones. De lo anterior, se advierte que los artículos son normas complementarias y vinculadas, en la medida en que únicamente permiten al contribuyente deducir las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Por tanto, el pago de un tributo, como lo es la cuota de seguridad social a cargo de un tercero (trabajador) no puede considerarse como un gasto estructural, al tener la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón, y aunque éste se sustituya en la obligación del trabajador de realizar el pago para retribuirlo por su desempeño en concepto de previsión social, dicha erogación debe ser considerada como no estructural, en atención a que el propio legislador descartó su carácter indispensable, al haber colocado expresamente su obligatoriedad en un sujeto pasivo diverso. Así, el hecho de que el legislador en algún momento hubiera concebido su deducción como un beneficio, no existe obligación de reconocerla, por lo que su previsión o no previsión no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1012/2014. Akalán, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas.

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Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 766/2014. Fernando José Marrufo Gómez, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 188/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013229 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 188/2016 (10a.) RENTA. LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN EL SALARIO MÍNIMO PAGADA POR LOS PATRONES, CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE.

El artículo 36 de la Ley del Seguro Social indica que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. Así, con fundamento en el artículo 25, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, cuando el trabajador perciba como cuota diaria el salario mínimo y, por tanto, corresponda al patrón pagar íntegramente la cuota, se actualiza el supuesto de deducibilidad contemplado en el artículo últimamente referido, pues el pago que se realiza no constituye una sustitución en la obligación primigenia de pago, sino que por disposición

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de la propia Ley del Seguro Social la cuota se constituye a cargo del patrón y, por ende, resulta deducible. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1012/2014. Akalán, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 766/2014. Fernando José Marrufo Gómez, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 187/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013227 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 187/2016 (10a.)

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RENTA. LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Con la inclusión del seguro de retiro en la Ley del Seguro Social, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, se incorporó una prestación de seguridad social adicional a favor de los trabajadores, instrumentada a través de un sistema de ahorro que dio origen a la creación de las subcuentas del seguro de retiro ("SAR 92"), con la finalidad de que los recursos ahí acumulados se utilizaran en el momento más necesario, lo cual podría coincidir con el desempleo, la incapacidad o el retiro, perdurando esa misma razón al transformarse en subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ("RCV 97"), e incorporarse una prestación similar a favor de los trabajadores al servicio del Estado en la ley respectiva (cuenta individual del SAR). Tomando en cuenta lo anterior, desde la referida reforma de 1992 también se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 77, fracción X, 77-A, 79 y 80), para establecer que el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos provenientes de las subcuentas de retiro debía ser el relativo a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo I del Título IV), situación que, no obstante modificaciones posteriores, la emisión de la ley tributaria aludida que estuvo vigente de 2002 a 2013 (artículos 109, fracción X, 110, 112 y 113) y la que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (artículos 93, fracción XIII, 94, 95 y 96), continuó regulándose de igual forma, lo que de suyo excluye la posibilidad de que los recursos de referencia queden gravados a manera de "otros ingresos" (Capítulo IX del Título IV), particularmente, en términos del artículo 145 de esta última ley, como si se tratara de ingresos esporádicos, dada la mecánica cedular con que opera el tributo para el caso de las personas físicas. En consecuencia, la Regla I.3.10.4 señalada que remite al Capítulo IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente a su artículo 145, para efectuar el cálculo del impuesto a retener (como pago provisional), una vez superado el monto exento indicado en el artículo 93, fracción XIII, por la obtención en una sola exhibición de los recursos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley y subordinación jerárquica, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al hacerlo así, modifica el trato fiscal establecido para ese tipo de ingresos por concepto de retiro u otros pagos por separación, los cuales, por decisión del legislador, no pueden quedar gravados como ingresos esporádicos u ocasionales. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1058/2015. Felipe de Jesús Poot Alonzo. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1108/2015. Wilberth Avilés Ruiz. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1109/2015. Diana Olivia Pisté Canché. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.

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Amparo en revisión 1057/2015. María Concepción Herrera Cauich. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1059/2015. Melchor Augusto Canto Burgos. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Tesis de jurisprudencia 171/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2012984 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 171/2016 (10a.) ADMINISTRADORES ÚNICOS. SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA NO OPERA AUTOMÁTICAMENTE, POR LO QUE DEBE DÁRSELES A CONOCER EL ESCRITO QUE LES ATRIBUYA ESE CARÁCTER A FIN DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

De la concatenación de los artículos 26, 134, 137, 145, 151, 155, 156 y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, se colige que, para entender el cobro de un crédito fiscal con el Administrador Único de una sociedad, y proceder al embargo o inmovilización de sus bienes, es necesario que la ejecutora, en primer orden, emita la resolución debidamente fundada y motivada donde exprese las razones, circunstancias particulares y causas inmediatas por las que consideró actualizado el supuesto para considerarlo responsable solidario, para que quede vinculado directamente a la determinación del crédito fiscal, y por tanto, obligado a su pago con su patrimonio, ya que dicha responsabilidad no opera de manera automática, por estar sujeta a la conjunción de los supuestos previstos por la fracción III del artículo 26 en cita; de ahí que deba por tanto respetarse el imperativo de legalidad y seguridad jurídica a través del escrito que le dé a conocer los motivos y fundamentos por los cuales se le atribuyó ese carácter, pues en caso contrario, la actuación de la autoridad será contraria a esos principios constitucionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/15-29-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.

Tesis: VII-CASR-SEM-1 Página: 629 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016

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Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional Sur del Estado de México Tipo: Tesis Aislada

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Del análisis sistemático del artículo 29, fracciones, IV, y V, del Código Fiscal de la Federación, y de la exposición de motivos que originó las reformas en materia de comprobantes fiscales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el ocho de septiembre de dos mil trece, se advierte que es obligación del contribuyente, remitir el comprobante fiscal digital por internet al Servicio de Administración Tributaria, o a un proveedor autorizado, lo cual debe hacerse antes de expedir el comprobante digital. Una vez que se certificó dicho comprobante debe: a) entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa; b) Poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital. Por otra parte, el numeral 83, fracción VII, del referido código tributario, dispone que el incumplimiento a dichas obligaciones, tipifica una infracción. En ese contexto, si la contribuyente expidió una representación impresa del comprobante fiscal digital, y además puso los archivos digitales a su disposición en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Máxime que de conformidad con el diverso 29, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento jurídico, el Servicio de Administración Tributaria validará previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código; de ahí que si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del referido comprobante, previamente validada por el Servicio de Administración Tributaria, es evidente que cumplió con la obligación prevista en la citada norma y, por ende, no procede la imposición de la multa respectiva al contener insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 461/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Amparo directo 15/2016. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.

Tesis: IV.1o.A.50 A (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

COMPROBANTES FISCALES. CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2014), LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PRESTADO QUE AMPARAN, NO DEBE SER DEMASIADO DETALLADA.

El numeral referido establece que el contribuyente que preste un servicio, -como bien no tangible y por lo tanto, no susceptible de medirse en cantidades, unidades de medida y clase- debe describirlo en el comprobante fiscal que al efecto expida. De acuerdo con la definición de la palabra 'describir', del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, el comprobante fiscal que se emita ante la prestación de un servicio, debe contener una representación o el detalle

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del aspecto de esa operación. Además, el comprobante es un documento que constituye un elemento que le permitirá a la autoridad fiscal en su caso, verificar las demás variables que requiere la ley para las operaciones que implican la configuración del hecho imponible, la situación acreditable o la deducible en su caso. Por ello, es indispensable que se representen o detallen en los aludidos comprobantes el servicio que se prestó, pero dicha descripción es suficiente, en una medida adecuada, que permita dilucidar si se concretaron dichas circunstancias; es decir, debe ser lo suficientemente clara como para permitir dilucidar, qué tipo de servicio se prestó y en consecuencia, si se trata de un gasto indispensable para la actividad de la empresa; que opera en concatenación con los demás requisitos previstos en ese numeral e inclusive por los demás medios previstos en las normas aplicables, que efectivamente se concretó la operación que amparan. Pero no debe llevarse al extremo de imponer injustificadamente al contribuyente, que deba agotar una descripción demasiado detallada o eximia de la operación, pues ello se traduciría en un rigorismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.

Tesis: VII-CASR-OR2-8 Página: 616 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional de Oriente (Puebla, Pue.) Tipo: Tesis Aislada

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ANTE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE REGULA LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO ES INAPLICABLE LA NORMA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

En torno a la obligación de pago que asume una de las partes por la prestación del servicio que recibe, la ley regula de forma específica su exigibilidad, ya que el artículo 2610 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en esta Ciudad, establece que el pago de honorarios deberá hacerse en el lugar de la residencia del que los hubiere prestado inmediatamente que preste cada servicio o al final de todos. Entonces, ante la falta de convenio sobre la fecha de pago de los servicios, debe atenderse a la regla señalada en la ley, que no puede condicionarse a la realización de una interpelación, pues en el texto del artículo se emplea la palabra "inmediatamente", la cual, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa: "Sin interposición de otra cosa, ahora, al punto, al instante.". Se confirma este aserto, si se toma en cuenta el artículo 1161 del Código Civil citado que establece que la prescripción para el cobro de honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios, por lo cual, es evidente que la ley considera exigible la obligación del pago de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, una vez que son concluidos. En consecuencia, la existencia de esta norma específica que regula lo relativo a la exigibilidad de la obligación de pago en el contrato de prestación de servicios hace inaplicable la norma general contenida en el artículo 2080 del mencionado Código Civil, que consiste en que si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá exigirlo el acreedor, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, pues aun cuando ésta se refiere a obligaciones de dar, lo cierto es que de conformidad con el principio general de interpretación de la ley, la norma específica excluye la aplicación de la genérica en los casos para los que aquélla se establece, según lo prevé el artículo 11 del invocado código sustantivo.

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DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 149/2016. Tlahuilli Chane Sánchez Meza. 5 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Elizabeth Avilés Cornejo. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2013013 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h Materia(s): (Civil) Tesis: I.13o.C.19 C (10a.) GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- NO ES REQUISITO LEGAL, QUE LA EROGACIÓN REALIZADA ESTÉ RELACIONADA CON ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL QUE LA REALIZÓ.

El objeto social de las personas morales es un referente adecuado para definir si un gasto es estrictamente indispensable, para efectos de deducirlo, conforme a lo previsto por el artículo 31 fracción I primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (vigentes en 2013), pero no puede efectuarse una apreciación literal y absoluta de las actividades establecidas en el acta constitutiva, porque es evidente que en dicha acta no pueden abarcarse con la mayor precisión todas y cada una de las actividades que se desarrollarán para la consecución de su objeto, pues podría llegarse a situaciones excesivas como por ejemplo, exigir que en las aludidas actas constitutivas se plasme como parte del objeto, dar mantenimiento a las instalaciones de la empresa, gasto que resulta lógico porque tiene un fin preventivo, para evitar algún desperfecto que de suscitarse, la metas operativas del contribuyente se verían obstaculizadas, disminuyendo la realización de su actividad así como sus ingresos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.

Tesis: VII-CASR-OR2-9 Página: 617 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional de Oriente (Puebla, Pue.) Tipo: Tesis Aislada

INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE. SE PUEDE ACTUALIZAR AUN Y CUANDO EL ACTO QUE PRETENDE COMBATIR SE ENCUENTRE DIRIGIDO A OTRA PERSONA, DADAS LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO.

Aun y cuando una resolución determinante se encuentre emitida a nombre de persona diversa al demandante, este estará en aptitud de combatirla, si en dicha resolución, se le considera responsable solidario de conformidad con el artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, y se ordena que a él se realice el cobro coactivo del crédito; pues

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con ello se le vincula directamente a la determinación del crédito y se le obliga a contribuir a su pago, lo que sin lugar a dudas le causa perjuicio y le da la posibilidad de hacer valer lo que a sus intereses convenga a través del juicio contencioso administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/15-29-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.

Tesis: VII-CASR-SEM-2 Página: 630 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional Sur del Estado de México Tipo: Tesis Aislada

MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

El principio mencionado, aplicable además de la materia penal a la administrativa, se traduce en la prohibición de que una misma conducta se castigue doblemente, o bien, que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga una sanción, por el mismo hecho y para proteger el mismo bien jurídico; de modo que su aplicación requiere que exista identidad entre sujeto, hecho y fundamento. Ahora bien, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé como motivos de infracción: a) no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; c) no cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción; y, d) cumplir dichos requerimientos fuera de los plazos señalados en los mismos. En consecuencia, cuando la autoridad fiscal emite un solo requerimiento, relativo a varias obligaciones tributarias y, con motivo de su inobservancia en el plazo señalado, impone multa al contribuyente por cada una de éstas en diversas resoluciones, en términos del citado precepto, viola el principio non bis in idem, en virtud de que las sanciones derivan de no haber cumplido oportunamente con un mismo requerimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 233/2016. Urban de México, S.C. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2013029 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: XVI.1o.A.114 A (10a.)

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RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que ese requisito se cumple, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores. Así, la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales las cuales, en este aspecto, son irrelevantes para efectos del impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-. De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades contributivas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general que corresponda al trabajador. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1012/2014. Akalán, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 766/2014. Fernando José Marrufo Gómez, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando

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Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 180/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013223 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 180/2016 (10a.)

RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL PERSONAL, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CONSTITUIDAS EN TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY FISCAL ALUDIDA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El artículo indicado permite deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de las reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de las aportaciones efectuadas en relación con las primas de antigüedad constituidas en los términos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su monto no exceda a la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate, o bien, del 0.53 cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. Ahora, si bien las aportaciones de referencia son realizadas por el patrón con el fin de asegurar recursos para cumplir con las obligaciones relativas a las enfermedades y accidentes profesionales, invalidez, vida, cesantía en edad avanzada y vejez, su constitución resulta complementaria a lo exigido por la Ley del Seguro Social, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social el obligado a constituir las reservas con las cuotas pagadas por los patrones y otros sujetos obligados. Además, los conceptos de seguros complementarios y primas de antigüedad, si bien previenen necesidades de carácter contingente y futuro, no tienen el efecto de incrementar la productividad de los trabajadores, y como tal el ingreso. En consecuencia, las erogaciones de que se trata son de carácter no estructural, pues constituyen una erogación voluntaria, donde la determinación de no realizarlas no obstaculiza el desarrollo de las actividades y la obtención de ingresos de los patrones; por lo que el otorgamiento de la deducción de que se trata se traduce en un beneficio fiscal hasta el límite que el legislador consideró idóneo para cumplir con la política fiscal que persiguió en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, por lo que su previsión o no previsión no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

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SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1012/2014. Akalán, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 766/2014. Fernando José Marrufo Gómez, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas votó con reservas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 183/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013222 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 183/2016 (10a.)

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RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

El precepto citado, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple ese requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que no se aplique a los quejosos lo previsto en los párrafos cuarto y octavo (último) de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que hace al trato distinto en la deducibilidad de erogaciones por concepto de previsión social, atendiendo a la forma en que se organicen los trabajadores como sindicalizados o no sindicalizados. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1012/2014. Akalán, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 766/2014. Fernando José Marrufo Gómez, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Juan Jaime González Varas. Tesis de jurisprudencia 186/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

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Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013220 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Común) Tesis: 2a./J. 186/2016 (10a.) RENTA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO.

La protección constitucional otorgada contra la Regla señalada que remite al precepto legal mencionado para efectuar la retención del impuesto por la obtención de ingresos en una sola exhibición provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es para el efecto de que no se aplique en perjuicio del quejoso en el presente ni en el futuro hasta en tanto no se derogue o pierda vigencia, debiendo extenderse la protección citada al acto concreto de aplicación. Lo anterior no implica que los recursos de referencia queden liberados del pago del impuesto sobre la renta, ya que la retención correspondiente deberá efectuarse conforme a los artículos 93 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al momento en que se verificó el acto de aplicación, esto es, conforme al Capítulo I del Título IV de esa ley, así como en términos de las diversas disposiciones secundarias aplicables, tomando en cuenta que si del recálculo respectivo resultan diferencias a favor del quejoso, deben entregársele. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1058/2015. Felipe de Jesús Poot Alonzo. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1108/2015. Wilberth Avilés Ruiz. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1109/2015. Diana Olivia Pisté Canché. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1057/2015. María Concepción Herrera Cauich. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando

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Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 1059/2015. Melchor Augusto Canto Burgos. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López. Tesis de jurisprudencia 172/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2012982 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 172/2016 (10a.). SALDOS A FAVOR. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, Y ES INDEPENDIENTE DEL DIVERSO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.

De la evolución legislativa del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se observa que su objetivo es regular en forma específica la devolución de cantidades pagadas indebidamente a favor de los contribuyentes, a través de dos procedimientos: el primero, contenido en su párrafo sexto, en el que, a efecto de verificar la procedencia de la solicitud de devolución, la autoridad puede requerir, hasta en dos ocasiones información al contribuyente, confiriéndole un plazo en cada ocasión para su desahogo; y el segundo, sustentado en los diversos párrafos noveno, décimo, undécimo y décimo octavo, conforme a los cuales la autoridad ejerce, con fundamento en el artículo 42, fracciones II y III, del código tributario citado, facultades de comprobación de saldo a favor, a través de una revisión de gabinete, o bien, de una visita domiciliaria, sin que ello implique que para el desarrollo de tales atribuciones la autoridad quede sujeta a las formalidades y plazos contenidos en los artículos 46 y 46-A del mismo ordenamiento, en tanto que dichos numerales rigen a aquellas que tienen como finalidad la fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, la determinación de un crédito fiscal; propósito o finalidad que de suyo es distinta a la desplegada en términos del artículo 22 señalado inicialmente, el cual se constriñe a determinar la procedencia o no de la solicitud de devolución en los plazos que al efecto dispone ese precepto y, en lo no previsto, deberá acudirse a las formalidades que deben revestir los actos administrativos conforme al artículo 38 del propio ordenamiento. SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 208/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Décimo Sexto

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Circuito. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 167/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 385/2015. Tesis de jurisprudencia 193/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013287 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 193/2016 (10a.) VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERMITE QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE CON EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PERO NO QUE PUEDA CONCLUIR LA VERIFICACIÓN, NI EMITIR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE ÉSTA.

Atento a la jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad tributaria pueda continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente en ejercicio de sus facultades de comprobación; sin embargo, ello no implica que pueda concluir la verificación o que esté en aptitud de emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ésta. Lo anterior, porque no es dable considerar que la única finalidad del referido numeral sea regular la suspensión del plazo para terminar una visita, en pro de que no caduquen las facultades de las autoridades hacendarias, pues al establecer en su penúltimo párrafo la suspensión del plazo referido cuando se interponga algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, es inconcuso que este supuesto opera en favor del contribuyente, a fin de que se garantice su derecho de acceso efectivo a la justicia, aunado a que en dicha hipótesis no se hace restricción alguna en cuanto a que la suspensión operará siempre y cuando el recurso pueda influir en la conclusión de la visita o en la calificación jurídica que de ésta se haga.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 474/2015. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2013278 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: VI.2o.A.12 A (10a.)

VVII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001166 No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1 Reforma a la Ley del INFONAVIT. Se incluyen pautas

para trámites electrónicos. Enero 06, 2016. DOF

X

X

2 Error SUA. No coinciden los datos. Enero 15, 2016. Portal

IMSS

X

X

3

Programa de facilidades para regular los adeudos al INFONAVIT. Bases para pagos. Enero 15, 2015. DOF

X

X

4 Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2016. Publica el IMSS los datos para

la determinación presuntiva de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 11, 2016. DOF

X

X

5 Costos unitarios por nivel de atención medica. Publica

el IMSS esa información para la cuantificación, entre otros, de Capitales constitutivos. Febrero 25, 2016. DOF

X

X

6 Nuevo complemento del SUA 3.4.7. Versión a utilizar si

aparecen mensajes de error. Marzo 01, 2016. Portal IMSS

X

X

7 Reglas para otorgar créditos a trabajadores por el

INFONAVIT, Abril, 15,2016. DOF

X

X

8 Se incorpora la UMA en lugar del Salario Mínimo Abril

27,2016. DOF

X

X

9 Aportaciones a fondos o planes de pensiones

Expide IMSS el criterio 1/2016. Portal IMSS

X

X

10 Criterios normativos del INFONAVIT

Este instituto da a conocer sus denominados Criterios Normativos de Recaudación Fiscal. Portal Infonavit

X

X

11 Modificaciones al Estatuto Orgánico del INFONAVIT.

DOF, junio 27, 2016

X

X

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No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

EL

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TR

ON

ICA

OT

RO

S

12 Nuevo proceso para incapacidad por maternidad

Se puede trasferir hasta 4 semanas para despues del alumbramiento. Portal IMSS

X

X

13 Emite IMSS criterio para transferir semanas prenatales al postnatal. Oficio por el que se emite criterio de

interpretación del Artículo 101 de la LSS. DOF. Agosto 24, 2016

X X

14 Guía para la recepción del dictamen IMSS 2016.

Circular informativa del Instituto Mexicano del Seguro Social. Septiembre 02, 2016. Oficio dirigido al IMCP

X X

15 Riesgos de Trabajo Terminados: herramienta digital del IMSS. La herramienta facilitará el control y registro de

la siniestralidad en la empresa. Noviembre 16, 2016. Portal IMSS

X X

16 Decreto que modifica los beneficios a patrones y a trabajadores eventuales del campo. Decreto. Diciembre

29, 2016. DOF

X

X

SUMA

10

6

8

7

1

VVIIII.. IINNDDIICCAADDOORREESS PPEERRMMAANNEENNTTEESS

11.. TTRRAAYYEECCTTOORRIIAA DDEE LLOOSS SSAALLAARRIIOOSS MMÍÍNNIIMMOOSS GGEENNEERRAALLEESS

INICIO

(VIGENCIA) ÁREA GEOGRÁFICA

A(1) B C

11 / Nov / 1991 13,330.00 12,320.00 11,115.00

01 / Ene / 1992 13,330.00 12,320.00 11,115.00

01 / Ene / 1993 14.27 13.26 12.05

01 / Ene / 1994 15.27 14.19 12.89

01 / Ene /1995 16.34 15.18 13.79

01 / Abr / 1995 18.30 17.00 15.44

04 / Dic / 1995 20.15 18.70 17.00

01 / Abr /1996 22.60 20.95 19.05

03 / Dic / 1996 26.45 24.50 22.50

01 / Ene / 1997 26.45 24.50 22.50

01 / Ene / 1998 30.20 28.00 26.05

03 / Dic / 1998 34.45 31.90 29.70

01 / Ene / 1999 34.45 31.90 29.70

01 / Ene / 2000 37.90 35.10 32.70

01 / Ene / 2001 40.35 37.95 35.85

01 / Ene / 2002 42.15 40.10 38.30

01 / Ene / 2003 43.65 41.85 40.30

01 / Ene / 2004 45.24 43.73 42.11

01 / Ene / 2005 46.80 45.35 44.05

01 / Ene / 2006 48.67 47.16 45.81

01 / Ene / 2007 50.57 49.00 47.60

01 / Ene / 2008 52.59 50.96 49.50

01 / Ene / 2009 54.80 50.96 49.50

01 / Ene / 2010 57.46 55.84 54.47

01 / Ene / 2011 59.85 58.13 56.70

Page 47: BO OLLEETTÍÍNN AIINNFFOORRMMATTIIVVO DEE …ccpq.com.mx/PDF/Publicaciones/BOLETINES...cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días

Región Centro Occidente

Comisión de Seguridad Social y Laboral

47

01 / Ene / 2012 62.33 60.57 59.08

27 / Nov / 2012 62.33 62.33 59.08

01 / Ene / 2013 64.76 64.76 61.38

01 / Ene / 2014 67.29 63.77 N/A

01/Ene/2015 70.10 66.45 N/A

01/Oct/2015 70.10 70.10 N/A

01/Ene/2016 73.04 N/A N/A

01/Ene/2017 80.04 N/A N/A

((11)) AA ppaarrttiirr ddeell 11 ddee ooccttuubbrree ddee 22001155 ssee hhoommoollooggaa aall ssaallaarriioo mmíínniimmoo ddee llaa ZZoonnaa AA,, ccoonn lloo qquuee

ssoolloo eexxiissttee uunn ssaallaarriioo mmíínniimmoo eenn ttooddaa llaa RReeppúúbblliiccaa MMééxxiiccaannaa..

22.. DDÍÍAASS FFEESSTTIIVVOOSS EENN EELL AAÑÑOO 22001177

DDoommiinnggoo 11ºº ddee eenneerroo LLuunneess 66ºº ddee ffeebbrreerroo ((eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 55 ddee ffeebbrreerroo)) LLuunneess 2200 ddee mmaarrzzoo LLuunneess 11ºº ddee mmaayyoo SSáábbaaddoo 1166 ddee sseeppttiieemmbbrree LLuunneess 2200 ddee nnoovviieemmbbrree ((eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 2200 ddee nnoovviieemmbbrree)) LLuunneess 2255 ddee ddiicciieemmbbrree;; yy EEll qquuee ssee ddeetteerrmmiinneenn llaass lleeyyeess ffeeddeerraalleess yy llooccaalleess eelleeccttoorraalleess,, eenn eell ccaassoo ddee eelleecccciioonneess oorrddiinnaarriiaass,,

ppaarraa eeffeeccttuuaarr llaa jjoorrnnaaddaa eelleeccttoorraall.. CCoonn bbaassee eenn eell AArrttííccuulloo 7744 ddee llaa LLeeyy FFeeddeerraall ddeell ttrraabbaajjoo ((rreeffoorrmmaaddoo eell 1177 ddee eenneerroo ddee 22000066))

SSeemmaannaa SSaannttaa:: JJuueevveess 1144 yy VViieerrnneess 1155 ddee aabbrriill..