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  • UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

    UNIDAD DE POST-GRADO

    Regulacin de la Letra de Cambio en la nueva ley de

    Ttulos Valores: Innovaciones Destacables

    TESIS

    Para optar el Grado de Magster en Derecho, con Mencin en Derecho

    Civil y Comercial

    AUTOR

    Ricardo Arturo Beaumont Callirgos

    Lima Per

    2003

  • Dedicatoria:

    A la Unidad de Post Grado de Derecho de la UNMSM,Alma Mater de la juridicidad en el Per,

    y a los DoctoresRolando Castellares Aguilar,

    Juan Manuel Echevarra Arellano,Pedro Flores Polo,

    Gonzalo Garca-Caldern Moreyra,Hernando Montoya Alberti,

    Alonso Morales Acosta,Oscar Pomar Fonseca,Jorge Ramrez Daz, y

    Oscar Zegarra Guzmn,distinguidos Miembros de la

    Comisin Redactora de la Ley de Ttulos Valores,quienes me acompaaron con dedicacin, esmero y

    talento, en esa importante tarea.

    Lima, Setiembre del 2003

  • ESQUEMA GENERAL

    Captulo I Antecedentes Generales

    1.1 El Cdigo de Comercio de 19021.2 La Ley 165871.3 Los usos y costumbres1.4 La Doctrina y la Jurisprudencia1.5 La Ley 27287 y su proceso de elaboracin:

    1.5.1 La Resolucin Ministerial del Sector Justicia con laque se conforma la Comisin Redactora;

    1.5.2 El trabajo de la Comisin Redactora: las subComisiones de ponencias;

    1.5.3 Las tres publicaciones del proyecto en el DiarioOficial El Peruano: Los aportes;

    1.5.4 El trabajo de la Comisin Revisora del Congresode la Repblica; y

    1.5.5 La aprobacin por parte de la ComisinPermanente.

    Captulo II El Sector Formal y el Informal

    2.1 El denominado sector formal2.2 El sector informal y el Derecho2.3 El Derecho de los informales

    Captulo III La Letra de Cambio

    3.1 Evolucin histrica3.2 Principios jurdicos3.3 Requisitos Formales Esenciales de la LC3.4 Formas de vencimiento de la LC

    3.4.1. A la vista;3.4.2. A cierto plazo desde la aceptacin; y3.4.3. A fecha fija y a cierto plazo desde su giro.

  • 3.5 Formas de giro de la LC

    3.5.1 A la orden del propio girador;3.5.2 A la orden de un tercero;3.5.3 A cargo de tercera persona;3.5.4 A cargo del propio girador; y3.5.5 Por cuenta de un tercero

    3.6 La Aceptacin en la Letra de Cambio

    3.7 El Pago en las Letras de Cambio

    3.7.1 Fecha de pago;3.7.2 Pago parcial; y3.7.3 Lugar de pago;

    3.8 Libertad formal en cuanto a orden, lugar y modo deanotar los requisitos en la LC.

    3.9 Caso de alteracin en la LC3.10 LC emitida en forma incompleta o en blanco3.11 Responsabilidad solidaria en la LC3.12 Causales de contradiccin en las acciones cambiarias3.13 Enriquecimiento sin causa3.14 Nulidad del ttulo valor por intereses usurarios3.15 LC en garanta3.16 El endoso en la LC:

    3.16.1 Requisitos;3.16.2 Incondicionalidad y endoso parcial;3.16.3 Endoso en blanco y al portador;3.16.4 Clusula No Negociable;3.16.5 Endoso posterior al vencimiento;3.16.6 Legitimidad en la tenencia y obligacin de

    quien paga.

    3.17 Clases de Endoso:

    3.17.1 Endoso en propiedad;3.17.2 Endoso en fideicomiso;3.17.3 Endoso en procuracin o cobranza; y3.17.4 Endoso en garanta

  • 3.18 Clusulas especiales en la LC:3.18.1 Clusula de prrroga automtica3.18.2 Clusula de pago en moneda extranjera3.18.3 Clusula sobre pago de intereses y reajustes3.18.4 Clusula de liberacin del protesto3.18.5 Clusula de pago con cargo en cuenta

    bancaria3.18.6 Clusula de venta extrajudicial3.18.7 Clusula de sometimiento a leyes y

    tribunales

    3.19 Garantas personales (Aval y Fianza) y GarantasReales en la LC

    3.20 El protesto en la LC3.21 La Aceptacin y el Pago por intervencin en la LC3.22 Las acciones cambiaria en la LC

    Captulo IV La prcticamente nica forma de giro utilizada en laletra de cambio: a la orden del propio girador y a cargo detercera persona: art. 122 incs. a) y b) de la Ley 27287.

    Conclusiones

    Bibliografa

    ndice

  • MARCO JURDICO

    El Cdigo de Comercio de 1902 La Ley 16587 de Junio de 1967 La Nueva Ley de Ttulos Valores 27287 La Ley del Notariado La Ley de Bancos 26702 Directivas de la SBS Las Cmaras de Comercio Provinciales: Estatutos y

    Reglamento La Cmara de Comercio de Lima y su Registro Nacional de

    Protestos y Moras: Estatutos y Reglamentos Doctrina Nacional en Derecho Cambiario Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia Doctrina del Derecho Comparado: Argentina, Brasil,

    Colombia, Chile, Mjico y Espaa La Escuela Alemana La Escuela Italiana

  • Regulacin de la letra de cambio en la nueva ley de ttulos valores:innovaciones destacables. Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo.

    CAPTULO IANTECEDENTES GENERALES

    1.1. EL CDIGO DE COMERCIO DE 1902

    Es por todos conocido que nuestro vetusto y aun vigenteCdigo de Comercio de 1902 fue verdadera copia del Cdigo deComercio Espaol de 1885, excepto en dos cosas, una, en lotocante a la Letra de Cambio que remed del cdigo italianopues traa una regulacin ms moderna, la de la escuelagermana, apartada del cambio trayecticio y del giro de letras decambio de una plaza comercial a otra plaza comercial; y, dos, enlo referente al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil y a latemtica de los Rematadores y Martilleros, que aprovech paracopiarle al Cdigo Argentino.

    Cuando el 15 de Febrero de 1902 se promulga el Cdigode Comercio, aun en nuestra patria no existan leyesnumeradas, lo que viene a ocurrir recin el 20 de Octubre de1904 cuando el Presidente don Jos Pardo promulga la ley N 1disponiendo que a partir de entonces todas las leyes que sedicten y pongan en vigor deben llevar, secuencialmente, unorden numrico cronolgico. En nuestra historia del S XX, apesar de los nada infrecuentes cambios polticos entreregmenes ms o menos democrticos y golpes militares deestado, el respeto a la numeracin secuencial de leyes se haproducido, con una sola excepcin, la ocurrida en el golpe deestado civil de don Augusto B. Legua, 1919, justamente contrael segundo gobierno de don Jos Pardo, quien haba sidoelegido en 1916 para gobernar nuestra patria hasta 1920. DonAugusto B. Legua asumi el mandato con la ley 3085 y elnmero de la ley promulgada por la Asamblea Constituyente quelo designa en el cargo como Presidente de la Nacin lleva lanumeracin 4000. No tenemos leyes numeradas de 3086 a3999. Narra la historia que el presidente Legua no quiso serproclamado con Ley 3086; pidi el nmero 4000 para iniciar

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    polticamente su historia. En los gobiernos militares,naturalmente, las normas dictadas se han denominado DecretosLeyes, pero han respetado la continuidad numrica.

    Nuestro Cdigo de Comercio sufri un prontodesgajamiento de sus instituciones. As la ley 2411 denominadade hipoteca naval dispuso la posibilidad de afectar con hipotecaun buque o nave martima; la ley 2763 cre los almacenesgenerales de depsito, entidades autorizadas por el Estado paraalmacenar productos y mercancas en locales especialmenteconstruidos y dotados de la infraestructura necesaria al efecto,facultadas a expedir certificados de depsito y warrants, ttulovalor este ltimo cuyo endoso produce los efectos jurdicos deprenda, tan importante en el comercio y vida mercantil denuestros das. La Ley 7159 derog el rgimen bancario delCdigo y mantuvo su vigor hasta los albores de 1970. La Ley7566 denominada Procesal de Quiebras modific el Libro IV delCdigo de 1902, encargado de la regulacin de las Quiebras yde la Suspensin o Cesacin de Pagos. La Ley 16123 modificel rgimen de las sociedades mercantiles. Y as, sucesivamente.

    En efecto, nuestro vetusto Cdigo de 1902, aun vigente,consta de Cuatro Libros. Hagamos un pequeo comentario.

    El Libro Primero, bajo el ttulo De los Comerciantes y delComercio en General, del cual, apenas, si quedan sus dos o tresprimeros artculos en vigor, pues todo lo dems ha sido expresao tcitamente derogado, caso uno y otro, de las Casas deComercio, Martilleros, Libros de Contabilidad, el rgimen delcomercio en la mujer casada, y otros.

    El Libro Segundo, de los Contratos Especiales deComercio, de los cuales slo quedan cinco, a saber, Contrato deComisin Mercantil, Transporte, Seguros, Cuenta CorrienteMercantil y Prenda. El 13 de Mayo de este ao 2003 se publicen el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Ley de GarantasMobiliarias que de promulgarse, derogara el Contrato dePrenda. La derogatoria de los otros cuatro fue propuesta por laComisin Especial encargada de la Reforma del Cdigo deComercio, entre los aos 1997-1998, cuando se present el

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    Proyecto de Ley Marco del Empresariado, lo que jamsprosper. En Abril del 2002 el Congresista doctor Daniel EstradaPrez asumi con la Comisin Redactora del Proyecto y con laCmara de Comercio de Lima, el compromiso de liderar lagestin y el debate para, efectuando los ajustes necesarios,lograr su pronta promulgacin. El sensible fallecimiento de estecorrecto y muy distinguido congresista dej frustradas lascreadas esperanzas de ver una pronta derogacin del Cdigo deComercio de 1902. Tendremos que aguardar otra mejor ocasinpoltica. Conste que si no se deseara la promulgacin de unaLey Marco del Empresariado nada obstara para agregar un soloartculo al Contrato de Mandato que se regula en el art. 1790 delCdigo Civil, por ejemplo art. 1790-A, precisando cundo detrata de ste y cundo de Comisin Mercantil, cuya semejanzajurdica es evidente y cuya diferencia es casi inadvertible. Enefecto, citar en el Cdigo de Comercio de 1902 que, para queexista Comisin Mercantil tiene que darse uno de estos dossupuestos: (1) que cuando menos el Comisionista seacomerciante; y (2) que el encargo est referido a un acto uoperacin de comercio, resulta ahora en el 2003, cuando menos,absolutamente desfasado. De los Contratos de Transporteterrestre de mercaderas o efectos de comercio y de Seguros seprepararon sendos proyectos a los que habra que efectuarpequeos ajustes y promulgar leyes especiales sobre la materia.Finalmente, en lo relativo al Contrato de Cuenta CorrienteMercantil puede pasar, aprovechando en modernizarlo, alCdigo Civil, mxime si tomamos en cuenta que la mismacompra-venta, permuta, mutuo, depsito y fianza de naturalezamercantil, se regulan por el mismo Cdigo Civil, nospreguntamos, qu de impropio, extrao o raro ser que seagregue cuenta corriente mercantil. Me ha parecido convenienteenviar una propuesta1 de ajustes al Proyecto de Ley deGarantas Mobiliarias, instrumento que en general lo encuentrosatisfactorio.

    Encontrndose prcticamente en imprenta la Tesis queahora se presenta, recib un oficio de la Cmara de Comercio de

    1 En los Anexos, al final de esta tesis, se adjunta fotocopia de lo siguiente: (1) Proyecto de Ley deGarantas Mobiliarias; (2) Oficio con sugerencias dirigido al Ministro de Economa y Finanzas; y,(3) Artculo aparecido en el Diario Oficial El Peruano.

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    Lima suscrito por su presidente, el seor Javier Ada Susuki, ypor su Director Institucional, mi dilecto amigo el doctor PedroFlores Polo, quienes me daban la buena noticia de que el actualpresidente de la Comisin de Justicia del Congreso de laRepblica, seor Alcides Chamorro, haba tomado la decisin deliderar al grupo de todos aquellos que abogamos por la prontaderogatoria del vetusto Cdigo de Comercio de 1902 y para talpropsito, estaba acometiendo las siguientes tareas:

    Realizar lo necesario para la puesta en vigor del Proyectode Ley Marco del Empresariado;

    Lograr, en paralelo, se dicten las tres leyes necesarias, (1)la del Contrato de Seguros, (2) la del Contrato deTransporte de mercaderas por tierra y (3) la deNavegacin Martima. Respecto a esta ltima, quereemplazara al Libro III del Cdigo, sobre ComercioMartimo, tambin la Comisin Especial de reforma delCdigo de Comercio alcanz un muy bien preparadoproyecto que trabaj un grupo de profesionales dirigidospor el aun joven profesional Dr. Humberto PEJOVS bajola supervisin de dos maestros en la materia, los Drs.Ricardo VIGIL TOLEDO y Percy URDAY. No recuerdo sitambin particip un tercero de igual talla intelectual, eldoctor Manuel Quiroga.

    Conseguir que se reacomode en el Cdigo Civil losContratos de Cuenta Corriente Mercantil y ComisinMercantil; y

    Ejecutar lo necesario para que se dicte una ley especialsobre Garantas Mobiliarias que termine por derogar elContrato de Prenda Mercantil. Punto.

    El Libro Tercero trata Del Comercio Martimo. Ya se hainform, en el acpite anterior, que la Comisin Especialpresent un Proyecto de Ley General de Navegacin Martima.La sola transcripcin de sus artculos 635, 636, 674 y 701, nosrelevan de mayores comentarios:

    Art. 635.- Si estando de viaje llegare a noticia del capitn quehaban aparecido corsarios o buques de guerra contra su

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    pabelln, estar obligado a arribar al puierto neutral masinmediato (...)

    Art. 636.- Si se viere atacado por algn corsario y despus dehaber procurado evitar el encuentro y de haber resistido (...)

    Art. 674.- Tampoco devengarn flete las mercaderas que sehubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presade piratas o enemigos (...)

    Art. 701.- A peticin del fletador podr rescindirse el contrato defletamento: 4) Si salido el buque a la mar, arribare al puerto desalida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario y ..(...)

    No cabe duda que ahora, cuando las naves que surcan losmares del mundo, cuentan con ayudas de tecnologa de ltimageneracin, computadoras de alerta para enfrentar los riesgosmartimos, bodegas, carga, estiba, acoderamiento, zarpe,ingreso a baha y otros, eso de mantener regulacin sobrepiratas y corsarios, nos da la imagen de un total desajuste entrerealidad y norma. En la prctica, el comercio martimo se regulapor Tratados Internacionales, disposiciones de las ConferenciasMartimas y regulaciones de la Organizacin Mundial delComercio Martimo. Se tiene presentado, desde hace cinco oseis aos y con los documentos arriba citados, un Proyecto deLey de Navegacin Martima. Naturalmente, en poco ms decinco aos, tienen que haberse producido cambios de distintoorden. Habr que revisarlo rpidamente para ponerlo adiciembre del 2003 o principios del 2004. Solo falta voluntadpoltica.

    El Libro Cuarto, De la Cesacin de Pagos y de lasQuiebras, fue sustituido inicialmente por la Ley 7566, de ladcada de los aos 30. Recin en los aos 90, la Ley 26116 dediciembre de 1992, denominada Ley de ReestructuracinEmpresarial le modific totalmente el esquema, acogiendo lasnuevas corrientes europeas, en especial de Blgica, Italia,Inglaterra y Francia. En 1996 se expide el D. Leg. 845 el cualbajo la denominacin Ley de Reestructuracin Patrimonial no

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    slo incorpora como sujeto susceptible de la insolvencia a lapersona natural, no considerada por la ley 26116, sino que creaun Procedimiento Preventivo a tal situacin. Despus de variasnormas creadas y promulgadas con fines cuyunturales, enOctubre del 2002 se dicta la Ley 27809 bajo el ttulo Ley Generaldel Sistema Concursal con vocacin de mayor permanencia yrecogidas las enseanzas de los prcticamente diez aos devigor desde el cambio, en 1992.

    1.2. LA LEY 16587

    En Junio de 1967 se promulga la Ley 16587 fruto delesfuerzo de varios distinguidos maestros liderados por el Dr.Ulises MONTOYA MANFREDI, a la sazn, tambin autor de laLey 16123, Ley de Sociedades Mercantiles, promulgada el aoanterior, en mayo de 1966.

    Esta importante obra, que cumpli su propsito asatisfaccin por tres dcadas, las de los 70, 80 y 90, slo regulcuatro ttulos valores, la Letra de Cambio, el Pagar, el Vale a laOrden y el Cheque. De estos cuatro, el profesor de laUniversidad de San Agustn de Arequipa, Remigio PINOCARPIO, sostiene que en realidad no son tales, pues lanormatividad del Pagar es la misma que la del Vale a la Orden;en otras palabras, que se trata de un mismo ttulo valor bajo dosdenominaciones Pagar o Vale a la Orden, y as procurademostrarlo en sus interesantes Comentarios. En todo caso, eldebate resulta slo acadmico pues en la prctica el Vale a laOrden no exista en el mercado, no se usaba por los Bancos, lasFinancieras, los comerciantes y los empresarios.Definitivamente, en la Ley 27287 no aparece para nada. Situviramos que sealar algunos defectos en la 16587, que adecir verdad, para su poca, era una buena ley, tendramos quedecir cosas como stas:

    a. No haber previsto la consecuencia de ineficacia delendoso realizado por el primero que utiliza la hojaadherida, en el marco del principio de literalidad,habiendo indicado no obstante, que dicho sujeto debe

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    cuidar que su firma comprenda el ttulo original y lacitada hoja adherida o apndice;

    b. No haber posibilitado y validado la insercin de cuandomenos, alguna (o algunas) clusula (s) especial (es);

    c. Haber regulado el aval dentro del captulo de Letra deCambio, como que este instituto fuere especial yexclusivo para el paradigma de los ttulos valores,repetimos, la letra de cambio, cuando en honor a laverdad, el aval es instituto tpico de todo ttulo valor;

    d. Haber expresado para el pagar, que ste puede incluirla garanta con que se afianza la obligacin, art. 130inc. 2), con lo cual cre la costumbre de aval paraletra de cambio y fianza para el pagar, cuando estecontrato, el de fianza, se hallaba regulado en el art.1775 del CC de 1936 y ahora en el art. 1868 del CC de1984, y nada tiene que ver con ttulos valores,costumbre tan arraigada que ahora la ley 27287 hadebido adoptarla como instituto cambiario, en sus arts.61 y 62;

    e. Haber exigido la presentacin por dos dasconsecutivos del cheque para que recin en estasegunda ocasin se deba insertar, a solicitud deltenedor, el sello o registro de No Pagado por Falta deFondos siendo del caso que el propio art. 165 de la16587 prevea que para girar un cheque el emisordebe tener fondos disponibles en su cuenta, o habersido especialmente autorizado para sobregirar lacuenta, con lo cual, no tena porque, el legislador, sermagnnimo y perdonavidas de los malos cuentacorrentistas; y, por ltimo,

    f. Haber dispuesto en el art. 208 que los nuevos ttulosvalores que se creen en el futuro deban ser creadospor ley, cerrando las puertas a otras opciones mspragmticas.

    La experiencia de poco ms de 30 aos trabajando conestos papeles comerciales, como les llaman los suizos,aconsejaba distintos cambios y ajustes; y otros tantos, eranrecomendados y en su caso exigidos por la modernidad, laeconoma social de mercado, el fenmeno empresarial en

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    general y el bancario en especial, la tecnologa y lacomputacin, tal el caso, del pago de letras de cambio y pagarsmediante el dbito en cuenta bancaria, la firma electrnica, elttulo valor incompleto, las clusulas especiales, el protesto y laformalidad sustitutoria al mismo, el sello o registro de no pagadopor falta de fondos en primera presentacin, el endoso enfideicomiso y otros, que veremos en el captulo central.

    Los pronunciamientos de nuestros tribunales en materiacambiaria se haban dictado, en general, de manera uniforme,demostrando haber andado por el camino correcto, aunquedems esta decir que en ocasiones, se vieron casosabsolutamente increbles, de interpretacin totalmenteantojadiza y arbitraria. Haba pues urgencia de poner en blancoy negro, en una ley, todo lo bueno, lo acertado, y rechazar todoaquello negativo, inaudito, insustentable.

    1.3. LOS USOS Y COSTUMBRES

    En el Derecho Comercial los usos y costumbresconstituyen una fuente importantsima, vital. No olvidemos queesta rama del derecho se gesta y desarrolla a consecuencia delnacimiento, en el medioevo, de una clase social denominada delos comerciantes quienes a su vez deben su formacin aciertos sucesos de orden poltico-social y econmicoscorrespondientes a su poca. Me refiero, en primer lugar, alcrecimiento demogrfico; en segundo trmino, alsobrestockeamiento de mercaderas; y en tercer lugar, almejoramiento de las labores de produccin y de productividad.Producto del tipo de vida desarrollado, las familias vivan en elcampo y fundamentalmente de la agricultura. Estoy haciendoreferencia a los siglos VIII, IX y X en Europa Central. Dondenacan, vivan, y donde vivan moran. Las opciones dedesplazamiento eran reducidas y las poblaciones reunidas entorno al castillo del seor feudal se dedicaban a las laboresagrcolas y de ganadera. A cambio del correspondiente tributo,el seor feudal cuidaba a la regin de las invasiones de losbrbaros. Les brindaba seguridad. Esto trajo consigo laelevacin del nmero de personas que integraba la familia y ello,consigo, el crecimiento demogrfico. Pero a la par, los padres

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    venan enseando a sus hijos, por dcadas y por generaciones,las tareas de siembra, cultivo, riego y recoleccin, losfenmenos atmosfricos, la necesidad de su noticia y suaprovechamiento para la optimizacin de los resultados, lo quegener incremento de la produccin y mejoramiento de laproductividad, lo que produjo el sobreabarrotamiento osobrestockeamiento de la produccin. Este excedente demercaderas, frutas, hortalizas, carnes, pieles, granos y otros,producido a pesar del incremento poblacional, deba colocarseen algn lugar, en otros centros poblados, para evitar suprdida, y como tambin haba excedente de personal,excedente de mano de obra, por el mismo crecimientodemogrfico, tuvo que ser ste el que se ocupara detransportarlo a los otros lugares, para canjearlo o efectuartrueque con los excedentes habidos en dichos otros lugares. Lamoneda como medio de pago, que ya haba nacido haca algntiempo, se fue afianzando y extendiendo su uso en toda EuropaCentral. La moneda se convirti durante mucho tiempo, en elmecanismo ptimo para los intercambios de productos y no fuesino hasta la Edad Media, con el incremento de la actividadcomercial y la consolidacin de los mercaderes, en que surgenlos primeros Ttulos Valores para satisfacer los nuevosrequerimientos econmicos. El aumento del Comercio dioprosperidad a las ciudades, en donde siempre haba una zonadestinada para los mercaderes, siendo los mas reconocidos losgenoveses por ser quienes conocan enteramente las rutas delMediterrneo y de acceso a las Indias Orientales2. E incluso enel S XII la letra de cambio como medio de transportar dinero deuna plaza a otra, sin llevarlo consigo, dando una orden a otrocomerciante de otro lugar. Cuenta el destacado jurista espaolJoaqun Garrigues, en su obra, Curso de Derecho Mercantil,que el primer documento de esta clase se encuentra en elprotocolo o registro del notario genovs Johannes Scriba, cuyasinscripciones comienzan en el ao 11553

    2 Meseguer Guich, Diego. Estudio Caballero Bustamante. Manual de Casos Prcticos e Ilustradode la Ley de Ttulos Valores. Pg. 14. Editorial Tinco S.A. Lima. 2003.3 Garrigues, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Ed. Temis. 7ma. Edicin. Bogot1987. Pg. 131.

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    Los comerciantes de los siglos XI y XII consiguen ciertoslogros que los obtienen en base a sus luchas contra el poderpoltico reinante de la poca, tales como, uno, que les concedanterritorios autnomos para llevar a cabo sus reuniones eintercambiar experiencias, lugares que aprovechan tambin paraconspirar; dos, implementar jurisdicciones propias que seencarguen de administrar justicia en el mbito comercial; y, tres,redactar y aprobar sus estatutos corporativos, normatividadsupranacional de normas atingentes a sus tareas deintermediacin mercantil, entrega de mercancas, transporte,almacenes, pagos, intereses, representacin para la ejecucinde cobranzas, y disposiciones afines.

    Toda esta historia que es extensa e interesante paracomprender al comerciante y al derecho comercial, se llega atravs de usos y costumbres mercantiles, cuya importancia esbsica, y cuyas caractersticas, conocemos. El DerechoComercial es un derecho consuetudinario; surge a cada paso yes pragmtico por excelencia, pues aparece siempre pararealizar una funcin de utilidad; adems, tiene una admirablefacultad de adaptacin a las nuevas situaciones, lo que no esprecisamente caracterstico del Derecho Civil, segn lo afirmaJos VALLE TEJADA. Por ello, GRECO, apuesto a launificacin, al estudiar las notas de la dogmtica comercialsticasostuvo que es inductiva, y que surge de los hechos y estpronta a modificarse con los hechos, por lo cual los institutos sereconstruyen segn su funcin econmica, las lagunas secolman y las leyes se interpretan a la luz de los hechos y de lasuniformidades de la vida, los principios se elaboran en razn delos fines a los cuales las situaciones econmicas tienden.

    1.4. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA

    CABANELLAS define a la Doctrina como4 Teorasustentada por varios tratadistas respecto de importantescuestiones de Derecho... (sic); Opinin de uno o mas autores en

    4 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo II C-D Pg. 767

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    una materia o acerca de un punto, e informa de su importanciacuando refiere en Doctrina Legal que En trminos amplios,tanto como jurisprudencia. Ms concretamente, la del tribunalSupremo. Si bien el art. 5 del Cd. Civ. esp., que estuvo en vigordurante mas de ocho dcadas, y el artculo inicial de lacodificacin civil, tras la reforma de 1973, slo menciona comofuentes del Derecho la ley, la costumbre y los principiosgenerales jurdicos, aquella alta Corte judicial, aqu juez y parte,entiende subsistente, en toda su amplitud, el art. 1692 de la Leyde Enj. Civi., que admite el recurso de casacin por infraccin deley o de doctrina legal que para el mencionado tribunal posee lanaturaleza misma de la jurisprudencia; pues la doctrina legal noes sino la manera de haber aplicado los jueces, en ocasinanterior, la ley existente clara o dudosa- o de haber suplido suslagunas. A su turno, la Enciclopedia OMEBA hace cita a lajurisprudencia como fuente del Derecho, en los siguientestrminos: El vocablo tiene tres acepciones usuales en Derecho:La primera de ellas, que es la clsica, deriva del latin juris(Derecho) prudentia (sabidura) y es usada para denominar enmodo muy amplio y general a la ciencia del Derecho. Lasegunda acepcin alude al conjunto de pronunciamientos decarcter jurisdiccional dictados por rganos judiciales yadministrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamadoDerecho Judicial en cuanto comprende a los fallos y sentenciasemanados de los jueces y tribunales judiciales o bien eldenominado Derecho Jurisprudencial Administrativo, en cuantoinvolucra a las resoluciones finales de los tribunalesadministrativos. La tercera acepcin dice referencias al conjuntode sentencias dictadas en sentido concordante acerca de unadeterminada materia. La coincidencia de sentido de ciertosgrupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estoscasos, de jurisprudencia uniforme lo cual a su vez traduce launidad de criterio con que en la prctica son resueltos los casosanlogos por los tribunales judiciales o administrativos. En tantoconstituye una serie de actos creadores de normas jurdicas, lajurisprudencia es fuente del Derecho. Pero en cuanto a laobligatoriedad jurdica que tienen para determinados rganos lasnormas jurisprudenciales, es posible distinguir dos diversossistemas: a) El de la obligatoriedad instituida: determina que losprecedentes jurisprudenciales emanados de rganos de

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    jerarqua superior son obligatorios para los rganos inferiores(...). b) El de la unidad cientfica: se funda en la conveniencia deuniformar las decisiones a fin de mantener, dentro delineamientos generales, un orden interpretativo, propsito steque tiende, en definitiva a la concrecin de un fundamental valorjurdico.

    En lo tocante al Derecho Comercial, en general, y alDerecho de Ttulos Valores, en particular, el Per se ha vistofortalecido grandemente, en lo que respecta a doctrina, en losltimos aos. En efecto, con la ley 16587 destacaban en formantida los Drs. Ulises MONTOYA MANFREDI, Jorge EugenioCASTAEDA y Remigio PINO CARPIO, precisando que elsegundo, fundamentalmente, era profesor de materia civil. En ladcada de los 90 y en particular con ocasin de la 27287 deJunio del 2000, los hijos del maestro primeramente citado, merefiero a los Drs. Ulises y Hernando MONTOYA ALBERTI, hancontinuado la obra de su padre, escribiendo doctrina en todaslas materias que engloba el Derecho Mercantil, llmeseSociedades, Ttulos Valores, Contratos Mercantiles y Mercadode Valores. El autor de esta tesis en colaboracin con el Dr.Rolando CASTELLARES AGUILAR tambin hemos escritounos Comentarios a la Nueva Ley. Han escrito obras sobre eltema los Drs. Hernando MONTOYA ALBERTI, OscarZEGARRA GUZMN, Pedro FLORES POLO; y numerososartculos de significativa importancia, los Drs. Jorge RAMREZDAZ, Gonzalo GARCA CALDERN MOREYRA, JuanManuel ECHEVARRA ARELLANO, Alonso MORALESACOSTA, Oscar POMAR FONSECA y Elvito RODRGUEZ,entre otros.

    La jurisprudencia ha sido enriquecedora y podemosclasificarla atendiendo a estos criterios:

    a. Principios jurdicos que sustentan a los ttulos valores.

    1. Incorporacin;2. Literalidad;3. Autonoma;4. Legitimacin; y

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    5. Buena fe.

    b. Requisitos formales esenciales genricos.c. Formas de vencimiento.d. Protesto.e. Pago con ttulos valores.f. Relacin causal y relacin cambiaria.g. Otros.

    A guisa de ejemplo se transcriben algunos que serncomentados ms adelante- que por su significacin merecierontomarse muy en cuenta al momento de la redaccin del proyectode la nueva ley:

    I. Ausencia de indicacin de lugar de emisin;II. Falta de indicacin de nombre de quin o a la orden

    de quien debe hacerse el pago (tomador);III. Ausencia de indicacin de vencimiento (slo dice a

    su vencimiento. En la parte superior hay unrecuadro con tres espacios, llenados con dos dgitoscada uno, recuadro no previsto en la ley);

    IV. Ttulo Valor incompleto al emitirse;V. Presentacin del ttulo valor original para exigir la

    prestacin contenida en l y devolucin del mismo almomento de su pago;

    VI. Opciones procesales para el ejercicio de la accincambiaria;

    VII. Protesto defectuoso y extemporneo;VIII. Protesto por falta de aceptacin y protesto por falta

    de pago;IX. Defensas que se derivan de las relaciones

    personales o causales no pueden ser opuestas atercero, endosatario de buena fe;

    X. Enriquecimiento sin causa;XI. Nulidad de Ttulo Valor por intereses usurarios;XII. Oposicin o contradiccin contra endosatario en

    procuracin;XIII. Oposicin o contradiccin contra endosatario en

    garanta;XIV. Derecho subrogatorio del avalista que paga;

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    XV. Negacin de firma del obligado;XVI. Reconocimiento de contenido y firma para recuperar

    accin cambiaria (Ojo, Corte Suprema dijo:solamente basta reconocimiento de firma);

    XVII. Deterioro, destruccin, extravo y robo de ttulo valor;XVIII. Formas de giro de la Letra de Cambio;XIX. Letra de Cambio a la vista girada por una ESFN por

    sobregiro de cuenta corriente, previo envo de cartanotarial, no observada, en el lapso de ley;

    XX. Forma de sustentar la observacin a que se refierela Ley de Bancos, con ocasin de la emisin deletras de cambio por sobregiros no cubiertos, encuenta corriente;

    XXI. Pago de la letra de cambio: capital e intereses;XXII. Aceptacin y Pago por intervencin;XXIII. Otras, de carcter similar.

    1.5. LA LEY 27287 Y SU PROCESO DE ELABORACIN:

    1.5.1. La Resolucin Ministerial del Sector Justicia con la quese conforma la Comisin Redactora;

    1.5.2. El trabajo de la Comisin Redactora: las sub Comisionesde ponencias;

    1.5.3. Las tres publicaciones del proyecto en el Diario OficialEl Peruano: Los aportes;

    1.5.4. El trabajo de la Comisin Revisora del Congreso de laRepblica; y

    1.5.5. La aprobacin por parte de la Comisin Permanente.

    1.5.1. La Resolucin Ministerial del Sector Justicia con la que seconforma la Comisin Redactora.

    Cuando era Ministro de Justicia el doctor Carlos HermozaMoya, se publica en el diario Oficial El Peruano la R.M. N068-97-JUS que designa una Comisin Redactora delProyecto de Nueva Ley de Ttulos Valores integrada por ocho(8) miembros, bajo la presidencia del autor de esta tesis, a laque se concede el plazo de un ao para tal objeto.

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    Mediante la RM N 110-97-JUS se acepta la renuncia deldoctor Oswaldo HUNDOSKOPF EXEBIO designndose ensu reemplazo al doctor Oscar ZEGARRA GUZMN. Seincorpora, adems, a los doctores Pedro FLORES POLO yGonzalo GARCA CALDERN MOREYRA, con lo cual, laComisin qued integrada con diez (10) miembros.

    Finalmente, con RM N 161-97-JUS se prorroga el plazoconcedido, por tres meses ms.

    1.5.2. El trabajo de la Comisin Redactora: las sub Comisiones deponencias.

    Instalada la Comisin en la Sala de Sesiones delMinisterio de Justicia, por el seor Ministro doctor CarlosHermoza Moya, el presidente de la Comisin cit a losmiembros a la primera reunin de trabajo, evento en elcual deban dilucidarse aspectos tales como:

    1. Filosofa del trabajo. Qu tipo de ley se quera dictar.Dimensin, horizonte y alcance del proyecto por elaborar;

    2. Reparto de ponencias;3. Programa de presentacin y sustentacin de ponencias;4. Designacin de Secretara Tcnica;5. Das y horario de trabajo de las sesiones de la Comisin; y6. Varios.

    Reunida la Comisin en el Estudio del Dr. RicardoBeaumont, ubicado en el Jr. Sevilla 190 Miraflores, seprocedi a debatir el tema (1) convinindose en que, loque realmente se deba redactar, era un Proyecto de Leyde Valores Negociables, los mismos que podranrepresentarse en ttulo, certificado o papel, es decir, comottulos valores, como tambin, alternativamente, pormedios electrnicos, llamados en este caso Anotacionesen Cuenta y Registro, segn lo haba ya dispuesto el art. 4del D. Leg. 861 Ley del Mercado de Valores. En este ordende ideas se discuti si valdra la pena solicitar al SupremoGobierno la correccin de la norma que creaba unaComisin Redactora para hacer un Proyecto de Ley de

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    Ttulos Valores, modificndola por una Comisin queredacte un proyecto de Ley de Valores Negociables. Seconvino que este asunto debiera verse ms adelante,cuando se tuviere el trabajo algo avanzado y se advirtierala necesidad del cambio propuesto. Al final, el proyecto,que tena regulacin legal tanto de valores materializados(en ttulo) como de valores desmaterializados(electrnicos) fueron llevados bajo la denominacin deTtulos Valores, cuando es obvio que estos ltimos (losvalores electrnicos) exceden o rebasan al llamado ttulovalor.

    Los miembros de la Comisin formularon suspropuestas para la preparacin de sus respectivasponencias en el siguiente orden:

    El Dr. Rolando Castellares pidi Cheque y Ttulo deCrdito Hipotecario Negociable; el Dr. Hernando Montoya,Letra de Cambio; el Dr. Jorge Ramrez Daz, Pagar; el Dr.Oscar Pomar Fonseca, todo lo concerniente a los aspectosprocesales y de ejecucin; el Dr. Oscar Zegarra, AccionesCambiarias; el Dr. Juan Manuel Echevarra, Warrant,Conocimiento de Embarque y Carta de Porte; el Dr.Gonzalo Garca Caldern, Normas de DerechoInternaciones Privado referente a Ttulos Valores; El Dr.Pedro Flores Polo, la Temtica del Protesto y la Publicidaddel Incumplimiento; el Dr. Alonso Morales Acosta, ValoresMobiliarios; y el Dr. Ricardo Beaumont, Las ReglasGenerales aplicables a todos los Ttulos Valores, elEndoso, las Garantas y las Clusulas Especiales.

    1.5.3. Las tres publicaciones del proyecto en el Diario Oficial ElPeruano: Los aportes.

    1.5.3.1. Primer Proyecto, publicado en Separata Especial ellunes 08 de febrero de 1999.

    1.5.3.2. Segundo Proyecto, publicado en Separata Especialel jueves 17 de junio de 1999.

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    1.5.3.3. Tercer Proyecto, publicado en Separata Especial elmircoles 03 de Noviembre de 1999.

    Producida la primera publicacin, los aportes ysugerencias no se hicieron esperar. Colegas, profesoresuniversitarios, CONASEV, SBS, institutos de investigacin, ydecenas y decenas de aportes y sugerencias. Tuvimos querepartirnos el trabajo, por reas. Y como en todo tipo decolaboracin hubo desde muy buenas ideas, que la Comisinno haba reparado, hasta cosas absolutamente banales y depoca significacin. Naturalmente el reparto no se produjo porvolumen sino en razn de las diferentes reas temticas o deespecializacin, asignadas. Y dimos cuenta en reuninexprofesamente convocada al efecto, de dichos aportes, ydebatimos la conveniencia o no de su insercin, ajuste,cambio o sustitucin, de forma y de fondo. Y se adoptaron lasdecisiones, invariablemente, por consenso. No recuerdoningn caso en que se haya producido distanciamiento depareceres y con ello necesidad de votacin individual yadopcin de acuerdo por mayora o cosa que se le parezca.Si alguna que otra situacin singular merece destacarse talvez sean las cinco que siguen:

    (1) Cuando debatamos sobre Prescripcin y Caducidadtanto de la Relacin Causal como de la Cambiaria ycomo hubo distintas opiniones, se nos encomend aRolando Castellares y a m, visitar al Dr. FernandoVIDAL RAMREZ quien haba producido recientementeuna obra sobre la materia. En efecto, este distinguidoprofesional y amigo nos brind el asesoramientonecesario del que dimos cuenta en la siguiente sesin,y punto;

    (2) Cuando tratamos el tema del Conocimiento deEmbarque y Carta de Porte, en que solicitamosasesora de especialistas en Derecho Martimo y porello nos dirigimos a Percy URDAY y a ManuelQUIROGA, quienes nos proporcionaron la informacinadecuada, e incluso tuvieron la gentileza, en sumomento, de acompaarnos al Congreso de la

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    Repblica para sustentar cualquier duda ante laComisin Revisora;

    (3) Cuando tratamos el tema de Normas de DerechoInternacional Privado aplicable a Ttulos Valores, enque pedimos el valioso apoyo del distinguido profesoruniversitario y Decano de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Lima, Dr. Jos LEN BARANDIARNHART, cuya irreparable prdida sufrimos el aopasado. Tambin Pepe estuvo con nosotros en elCongreso de la Repblica;

    (4) Cuando tratamos el tema del Certificado de Depsito yWarrant, en que recibimos la visita de funcionarios de laAsociacin de Cas. de Almacenes Generales deDepsito, y que luego, a su turno, fueron tambinrecibidos por la Comisin Revisora, y a quienes se lesescuch y atendi en aquello que a nuestro juicio, yprincipalmente al de la Comisin Revisora, parecipertinente; y

    (5) Cuando tratamos el tema del Protesto en que fuimosinvitados a una reunin de trabajo con varios miembrosde la Junta Directiva del Colegio de Notarios, a quienesescuchamos, y quienes, de igual manera, fueronrecibidos y escuchados por la Comisin Revisora delCongreso de la Repblica, y naturalmente, atendidosen lo que pareci pertinente.

    Como es sencillo comprender, despus de la segunda ytercera publicacin, recibimos, de igual manera, una tandaimpresionante de sugerencias. Algunas, que hacan nuevosaportes y otros que insistan en sus pareceres o advertanque el ajuste producido no haba sido total, sino slo parcial,y abogaban acerca de la importancia de la modificacin osustitucin total. Seguimos la misma metodologa.Repartimos el trabajo y dimos cuenta. Se aprob lo que nospareci adecuado, dentro de un espritu, en general ysinceramente, amplio e innovador.

    1.5.4. El trabajo de la Comisin Revisora del Congreso de laRepblica.

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    Como es de pblico conocimiento, la Sub ComisinRevisora del proyecto de la Ley de Ttulos Valores estuvopresidida por el congresista Ricardo Marcenaro Frers eintegrada por los congresistas de la Repblica, Javier AlvaOrlandini, Daniel Espichn Tumay, ntero Flores-AraozEsparza y Oscar Medelius Rodrguez. Los miembros de laComisin Redactora del Anteproyecto fueron designadosmiembros de la Comisin Asesora de la Sub ComisinRevisora del Proyecto de Ley de Ttulos Valores.

    El trabajo se desenvolvi a razn de dos sesionessemanales y tuvo una demora de aproximadamente diezmeses. Hubo necesidad pues de explicar la sustentacin decada una de las normas y contrastarla con los aportes de losdiferentes organismos, instituciones y gremios profesionales,tal el caso de la SBS, CONASEV, INDECOPI, ASBANC,CONFIEP, Bolsa de Valores de Lima, Colegio de Abogadosde Lima, Colegio de Contadores Pblicos, Colegio deEconomistas, distintas universidades del pas, institutosjurdicos, Bolsa de Valores, organizaciones empresariales dedistinto tipo, y otros.

    Quede constancia que el trabajo fue sumamente ordenadoy la direccin del mismo a cargo del Dr. Ricardo MarcenaroFrers, impecable. Que yo recuerde, jams se suspendi ocancel alguna jornada y aprciese que se haca un trabajosin notoriedad poltica. Esto es lo interesante que hay quesubrayar, porque que los congresistas estn en la comidillade la foto y del periodismo, es lo obvio y hasta natural, ennuestro pas. Pero que se den el trabajito varias tardes a lasemana en discusiones tcnico-jurdicas, es lo que resultameritorio y por supuesto, destacable. La colaboracin de losmiembros fue interesante. Quien participaba msactivamente, dando muestras de haber ledo y revisado eltrabajo, fue invariablemente, don Javier Alva Orlandini.

    1.5.5. La aprobacin por parte de la Comisin Permanente.

    En el mes de mayo del ao 2000, la Comisin Redactorafue citada al Congreso de la Repblica. El Dr. Marcenaro le

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    advirti al Dr. Beaumont que si se lograba conseguir laaprobacin de 50 artculos, en esa primera jornada, loconsiderase gestin exitosa. Presida la Comisin Permanente laDra. Martha Hildebrant y en la Directiva se hallaban las Dras.Martha Chvez, Luz Salgado y otros personajes del entorno delpresidente Fujimori. Cuando se abord el tema del proyecto dela Ley de Ttulos Valores hubo varias intervenciones que hacanreferencia a que se trataba de un documento elaborado muytcnicamente y que careca de sentido ir al debate menudo,artculo por artculo. La presidenta de la Comisin tom el toropor las astas e hizo la consulta de rigor: Los seorescongresistas que estn de acuerdo con la aprobacin delproyecto de la ley de ttulos valores cuya comisin Revisora haestado a cargo de los Dres. Ricardo Marcenaro, DanielEspichn, Oscar Medelius, Javier Alva Orlandini y Antero FloresAraoz, srvanse manifestarlo levantando la mano. Grande fuenuestra sorpresa cuando levantaron la mano 24 congresistas delos 25 miembros que componan la Comisin Permanente; lapresidenta consult, quines estn en contra: ninguna mano selevant. La presidenta consult, abstenciones: una mano selevant, la del Dr. Javier Diez Canseco. A continuacin lapresidenta dijo, ha sido aprobado el proyecto de Ley de TtulosValores por amplia mayora. Ningn voto en contra, una solaabstencin. Se levanta la sesin.

    Los miembros de la Comisin Redactora no podamoscreer lo que habamos visto. Nuestro trabajo de ms de dosaos y medio haba producido el resultado exitoso deseado.Algunos miembros de la Comisin Permanente se acercaban afelicitarnos. Uno de nosotros, el Dr. Pedro Flores Polo, era nadamenos que Ministro de Trabajo y Promocin Social. Lo siguienteentonces era esperar que el Presidente Fujimori no observe laLey y despus de promulgarla, la mande publicar. El 19 de juniodel ao 2000 sali publicado en el diario oficial El Peruano eltexto de la nueva Ley de Ttulos Valores bajo el nmero 27287.

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    CAPTULO II

    EL SECTOR INFORMAL Y EL DERECHO

    2.1. El denominado sector informal.

    Cuando se habla de economa informal se piensainmediatamente en un problema. Esos empresarios y vendedoresclandestinos cuyas industrias y negocios no estn registrados, nopagan impuestos y no se rigen por las leyes, reglamentos y pactosvigentes, No son, acaso, competidores desleales de las empresas ytiendas que operan en la legalidad, pagando puntualmente susimpuestos? Al evadir sus obligaciones tributarias no privan el Estadode recursos necesarios para atender al as necesidades sociales yrealizar urgentes obras de infraestructura?5

    Hernando de Soto sostiene que esa manera de encarar elasunto es totalmente errnea, porque en pases como el Per elproblema no es la economa informal sino el Estado. Aquella es, msbien, una respuesta popular espontnea y creativa ante la incapacidadestatal para satisfacer las aspiraciones ms elementales de lospobres. Cuando la legalidad es un privilegio al que slo se accedemediante el poder econmico y poltico, a las clases populares no lesqueda otra alternativa que la ilegalidad. Este es el origen delnacimiento de la economa informal, que Hernando de Sotodocumenta con pruebas incontrovertibles.6

    La economa informal sociedad paralela y, en muchos sentidos,ms autentica, trabajadora y creativa que la que usurpa el ttulo depas legal- aparece en sus pginas como una puerta de salida delsubdesarrollo que han comenzado ya ha franquear resueltamentemuchas de sus vctimas, en un proceso que est revolucionandodesde su raz la economa de la nacin, sin que, curiosamente, 5 De Soto Hernando. El Otro sendero. La Revolucin Informal. Editorial El Barranco. 1986. Pg.XVIII.6 De Soto Hernando. Op. Cit. Pg. XIX

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    parezcan advertirlo la gran mayora de quienes escriben y teorizansobre el atraso y las iniquidades sociales del tercer mundo.

    La informalidad es una rplica de las mayoras contra esesistema que las ha hecho tradicionalmente vctimas de una suerte deapartheid econmico y legal. En ese sistema, las leyes parecanpensadas para cerrarles el acceso a cosas tan elementales comotener un trabajo y disponer de un techo. Iban a renunciar a estasaspiraciones bsicas de supervivencia en nombre de una legalidad enmuchos sentidos irreal e injusta? Renunciaron, ms bien, a lalegalidad. Y salieron a las calles a vender lo que podan, montaron sustalleres de fortuna y armaron sus viviendas en los cerros y arenales.Como no haba trabajo, lo inventaron, aprendiendo sobre la marcha lomucho que no saban, y, haciendo del defecto virtud, administraroncon sabidura su ignorancia.

    De migrantes a informarles. As fue. Fue de esta manera que,para subsisiir, los migrantes se convirtieron en informales. Para vivir,comerciar, manufacturar, transportar y hasta consumir, los nuevoshabitantes de la ciudad tuvieron que recurrir al expediente de hacerloilegalmente. Pero no a travs de una ilegalidad con fines antisociales,como en el caso del narcotrfico, el robo o el secuestro, sinoutilizando medios ilegales para satisfacer objetivos esencialmentelegales, como construir una casa, prestar un servicio o desarrollar unaindustria. Podramos decir que la informalidad se produce cuando elderecho impune reglas que exceden el marco normativo socialmenteaceptado, no ampara las expectativas, elecciones y preferencias dequien no puede cumplir tales reglas y el Estado no tiene la capacidadcoercitiva suficiente. No son informales los individuos, sino sus hechosy actividades. A medida que los informales han avanzado, el Estadoperuano se ha ido replegando, considerando cada concesin comotemporal, hasta salir de la crisis, cuando en realidad no es otra cosaque adoptar de mala gana una estrategia de retirada permanente.Retirada que, paso a paso, socava su vigencia social.

    Fue precisamente el mercantilismo y no el feudalismo ni laeconoma de mercado el sistema econmico y social que ha regidonuestro pas desde la llegada de los espaoles. Desde estaperspectiva, el surgimiento de una informalidad creciente y vigorosa

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    representa una suerte de insurreccin contra el mercantilismo y estprovocando su decadencia definitiva.

    2.2 El sector Informal y el Derecho.

    Los contratos que utilizan los informales son difcilmenteexigibles ante un tribunal, ya sea por falta de elementos probatorios entre otras cosas porque generalmente son orales o por lacohibicin que produce entre las partes trabajar en actividadesrelativamente ilegales.

    Los contratos perfecta y legalmente exigibles dan credibilidad alas promesas hechas por las personas, y hasta pueden incluir unaclusula penal que condene a la parte que incumple a pagar unacompensacin determinada. Por tanto, el slo hecho de que loscontratos puedan ser exigibles estimula a que las partes hagancompromisos razonables que estn en condiciones de cumplir ydesalienta las promesas poco realistas que puedan hacerse con el finde animar a la otra parte a comprometerse. As pues, un sistema legalque permite a todos los ciudadanos un acceso fcil a tribunaleseficientes a probado ser una manera conveniente para facilitar lastransacciones entre las personas.

    Otra ventaja de los contratos legalmente exigibles es quepermiten a las partes hacer compromisos beneficiosos a largo plazo.As, si un empresario tiene la seguridad contractual de que su clientele comprar una cantidad determinada de productos a travs deltiempo, podr invertir en la adquisicin de maquinaria y equipo que lepermita cumplir con la produccin acordada y, a la vez, amortizar lospagos de las deudas contradas para financiar dicha maquinaria.

    El empresario informal, en cambio, por temor a ser detectado opor haber celebrado un contrato difcilmente exigible, si hace unainversin en maquinaria, tendr que asumir un riesgo mucho ms alto.El cliente, por su parte, tampoco puede asegurarse de que elempresario informal cumpla con los precios de la negociacin inicial,porque puede ocurrir que ste al ver que el cliente no tiene unaalternativa de suministro, el da mismo en el que se ha comprometidoa la entrega de la produccin aumenta el precio originalmentepactado. Como el cliente teme que esto ocurra, slo asume los

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    riesgos que conlleva tal compromiso si es que sus mrgenes derentabilidad son los suficientemente altos. Se ha observado tambinque los costos de no tener contratos perfectamente exigiblesaumentan para las empresas que intentan trabajar a gran escala.

    El mtodo coercitivo informal tiene marcadas limitaciones. Enprimer lugar, se requiere de mucho tiempo y esfuerzo para crear unareputacin o relacin interpersonal sostenida y, adems, esta serestringe a las partes que desean contratar. En el caso de los querecin se establecen en un mercado, da lugar a que, en principio, losproveedores o compradores no confen en ellos, precisamente por sufalta de reputacin. Solamente despus de que los nuevoscomerciantes han realizado un nmero apreciable de transacciones, laposibilidad de una relacin a largo plazo se convierte en un alicienteeficaz.

    Suele ocurrir que aun despus de establecida una buenarelacin comercial, una de las partes pierde confianza en la otra. Aspues, antes de que una relacin termine, existen muchasposibilidades de que una de las partes acte de mala fe.

    Otra de las alternativas usadas por los informales para estimularla posibilidad de que los contratos se cumplan, consiste en invertirmucho tiempo en investigar o supervisar a la contraparte. Otraalternativa usada para disminuir las posibilidades de incumplimientode los contratos es la gran preferencia de los informales por contrataro emplear a familiares o paisanos. As, el empleador que ha sidovctima de un incumplimiento acude a su familia, vecindario u otrosamigos con la expectativa justificable de que el grupo para mantenerlimpia su reputacin presione al responsable a fin de que compense elagravio cometido.

    Se ha notado tambin una tendencia generalizada a incorporar alos amigos a la familia para dar mayor seguridad a las relaciones. Enese sentido, es frecuente que se le llame to a una persona mayorcon la que se establece un vnculo cercano, pero respetuosamente; yprimo a un amigo cercano de la misma generacin. Indudablemente,establecer y cultivar con asiduidad estas redes amplias de amigos,compadres, tos y primos, exige bastante tiempo y recursos, yobstaculiza el desarrollo de mercados amplios y eficientes. De ese

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    modo, los mercados de produccin, trabajo y capital tienden, enmuchos casos, a consentir a pequeos grupos de recomendados.

    Otra alternativa par incrementar las posibilidades de que loscontratos entre informales se cumplan es organizar entidadescolectivas como la organizacin vecinal, la asociacin deambulantes o el comit de microbuses- a fin de poner en ejecucinacuerdos o contratos entre los miembros, supliendo as lasinstituciones legales y el poder coercitivo del Estado para asegurarque los acuerdos sean ejecutados tal como se convinieron.

    Ocurre, empero, que su capacidad de coercin es siempremenos efectiva que la de un buen sistema de justicia. Asimismo,resulta evidentemente caro y difcil establecer mecanismos paralelos alos del Poder Judicial que permitan al a colectividad procesar ydeterminar la validez de una denuncia.

    Adems, esta suerte de tribunales privados no puede obligar atestigos o partes que no sean miembros de su colectividad a prestartestimonio y, en consecuencia, sern menos competentes paraestablecer los hechos y resolver una disputa o dirimir problemas entrepersonas de diferentes agrupaciones. Estas organizaciones tienenque cubrir tambin los costos de desarrollar sus propias reglas ydifundirlas entre los miembros de la colectividad.

    No obstante, las inconveniencias de los sistemas informales nosignifican que la reputacin no sea una fuente importante de hacercumplir contratos, inclusive entre los formales. Es obvio que stos seencuentran llanos a hacer negocios o dar crditos a personas con lasque no slo tienen vnculos exclusivamente econmicos, as como esobvio que los compradores formales tambin investigan y supervisanla calidad del os materiales comprados a sus proveedores. Por lotanto, la diferencia entre lo formal y lo informal es de grado: lareputacin es ms importante y la incertidumbre contractual essignificativamente mayor donde est limitado el acceso a tribunaleseficientes.

    Finalmente, la ltima alternativa utilizada por los informales parahacer cumplir los contratos es la amenaza y el uso ocasional de laviolencia. En el caso del confeccionista, por ejemplo, si suponemos

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    que se ha instalado recientemente y que puede hacer muy poco porarruinar la reputacin de una manufacturero de cierres bienestablecido en el mercado que ha incumplido un compromiso con l,es probable que no tenga otra alternativa que la de mandarle matonespara golpearlo.

    2.3 El Derecho de los Informales.

    En un mercado informal donde hay mucho movimiento existeuna demanda bastante alta de coercin contra los que no cumplencontratos. Esto, por supuesto, tiene tambin otras consecuenciassociales adversas, como la de ejercer la violencia para objetivosdiferentes. As, en lugar de pagar a un grupo de matones para lograrel cumplimiento de un contrato, - lo cual ya es indeseable elempresario se encuentra muchas veces pagndoles par que laviolencia no sea utilizada en su contra. Y como no hay razn para queesta violencia no se vuelva contra los empresarios formalmenteestablecidos, resulta que tambin se imponen costos a la sociedad ensu conjunto.

    En segundo lugar, la condicin de informalidad impide que seaprovechen los beneficios que resultan de conformar organizacionesempresariales legalmente a travs de contratos de sociedad. De estamanera, los informales pierden una importante va para combinarrecursos e incrementar su valor econmico. De hecho, en estas dosfunciones reside la trascendencia econmica de las organizacionesempresariales legalmente constituidas, sean sociedades annimas,comerciales de responsabilidad limitada o cooperativas.

    La creacin de valor econmico consiste en transformar insumosen productos; as, por ejemplo, el zapatero toma su trabajo (horas-hombre), su dinero (capital financiero), sus instrumentos de trabajo yel cuero (capital fsico) y los transforma en calzado. Pero lo que puedahacer una persona sola es relativamente poco, de manera que resultamuy importante el trabajo coordinado entre varias, ya que en muchoscasos dos o ms pueden hacer un trabajo considerablemente mseficiente que el que se obtendra sumando el trabajo de cada una deellas. Por eso, en la creacin del valor, el problema central siempreradica en unir trabajo, capital e ideas, en forma eficiente y duradera.Un ejemplo puede ser til para comprender la importancia de esto.

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    La dificultad de acceso a las formas legales de organizarinsumos y distribuir riesgos, dividir responsabilidades y poder realizartambin actividades econmicas de larga maduracin es, pues,lamentablemente caracterstica de la actividad informal, y limitatremendamente su potencial, porque obliga a que su produccin se den muy pequea escala, sea de alcance disminuido y escasatecnificacin. Adems, de hecho los informales no pueden reunir lapropiedad de varias personas, administrarla colectivamente y lograrque, a pesar de la muerte o retiro de uno de los socios, o del gerente,su negocio contine. Como consecuencia de todo esto, no debesorprender que el ILD en sus trabajos de campo no haya podidoencontrar empresas informales grandes, bien capitalizadas ytecnificadas.

    Entre las numerosas ventajas que otorgan las organizacionesempresariales hay que destacar la responsabilidad limitada, el sistemade acciones y el capital accionario. A continuacin veremossomeramente lo que significa para los informales estar excluidos deesos beneficios.

    En virtud de los contratos de sociedad el empresario formalpuede circunscribir los riesgos de sus operaciones comerciales a unaempresa cuya responsabilidad est limitada a un monto de capitaldeterminado.

    El empresario informal, en cambio, no puede circunscribir losriesgos de sus operaciones a una persona jurdica distinta a l mismoy, en consecuencia, no puede limitar tampoco su responsabilidad almonto de su participacin en la propiedad de la empresa. No est, porlo tanto, protegido para evitar que algn negocio infructuoso repercutaen su economa personal.

    A diferencia, por gozar de tales beneficios, el empresario formalpuede asignar recursos con mayor facilidad, establecer campos deaccin definidos y separar sus negocios en organizacionesempresariales distintas, cuyos posibles fracasos no repercuten de unempresa a otra.

    Por otra parte, tener responsabilidad limitada facilita el trato deun interlocutor comercial, financiero o industrial, porque permite

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    establecer claramente el mbito del negocio y los lmites de lasgarantas reales disponibles, sin necesidad de inspeccionar todas lasrelaciones que pueden tener su dueo, ya que basta examinar loslibros y las cuentas de la empresa con la que est tratando.

    Consiguientemente, los financista son, por lo general, renuentesa tratar con informales, salvo a tasas de inters muy altas y encontadas ocasiones, porque no tienen cmo limitar el espectro de surelacin a un mbito financiero legalmente definido que les ahorre lanecesidad de inspeccionar todos los haberes y deudas que podratener el informal que les solicita la financiacin.

    El empresario informal no puede tampoco utilizar el sistema deacciones; al no disponer de acciones, no puede transferir la propiedadde la empresa mediante la sola venta de ttulos representativos delcapital. Esto implica que tampoco puede utilizar este sistema pararepartir los riesgos de la empresa entre diferentes socios.

    Finalmente, el empresario informal no se beneficia con derechosinherentes al accionariado. Por ejemplo, no se puede otorgar lasacciones en prenda como respaldo de una obligacin personal delsocio; no hay posibilidad de gravar con un usufructo la accin,cediendo la percepcin de los frutos a un tercero pero conservando lapropiedad; no se protegen los derechos de los socios minoritarios; nohay derecho a impugnar ante el Poder Judicial las decisiones de laadministracin social que se reputen violatorias de los interesesindividuales, entre otros.

    Asimismo, el empresario informal no puede acrecentar su capitalen base a nuevos socios porque no dispone de un medio abstractopara repartir la propiedad como la accin. Al no existir este sistemaentre los informales, lo que sucede es que no se pueden comprarpartes de un negocio, sino mquinas y elementos individuales delmismo.

    De la misma manera, el empresario informal no puede convertirsus deudas en acciones, perdindose una importante posibilidad desuperar malos momentos renunciando a parte de la empresa y no a laempresa completa. En cambio, la ley facilita esta posibilidad a lasempresas establecidas formalmente.

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    Por ltimo, resulta evidente que, por no estar legalmenteconstituidas, las empresas informales ven disminuidas susposibilidades de recabar plizas de seguros que atenen sus riesgos.

    Si bien es cierto que un informal, como cualquier ciudadano,puede recabar a ttulo personal una pliza, en el caso de lasempresas se exigen usualmente requisitos adicionales, como llevarcontabilidad oficial, tener inventario y estar debidamente registrada.Asimismo, existen exigencias que las empresas de seguro llamanticas, por las cuales es menester cumplir adecuadamente con lasleyes vigentes.

    Cuando un microbusero estrella y arruina su vehculo, cuando aun informal se le incendia la fbrica o se le cae la casa, la prdida esirremediable. De estar favorecidos con la cobertura de los seguros, afin de repartir el riesgo de sus actividades entre una vasta capa de lapoblacin, los empresarios actualmente informales podran extendersus actividades.

    Existe un conocido ejemplo sobre un lago que contiene unacuantiosa reserva de peces, que puede servir para ilustrar esta idea:si nadie es propietario del lago, slo se aprovechar su valor deproveedor de comida y no el de criadero de peces, porque a loseventuales pescadores slo les sera provechoso limitarse en supesca si es que pudieran estar seguros de que lo que dejan de pescaren ese momento no ser pescado por otros, y que, a largo plazo, unavez que los peces se hayan reproducido, ellos mismos podrnbeneficiarse en compensacin por su sacrificio.

    De otro lado, al resear la historia de los contratos, DouglassNorth y Robert Paul Thomas sealan acertadamente que elsurgimiento industrial en Europa fue posible gracias a que los Estadosmejoraron sustancialmente el cumplimiento de los contratos yredujeron de manera notable sus costos privados de ejecucin. Sinembargo, el sistema de contratos no fue creados por el Estado; lo queocurri fue sencillamente que las autoridades, a travs del tiempo,fueron gradualmente reconociendo el arraigo y la eficiencia de lasprcticas comerciales consuetudinarias del sector privado muchas deellas informales- y les dieron fuerza de ley, de manera tal que

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    cualquier violacin de las condiciones de un contrato poda sersometida a los tribunales y sancionada.7

    Por ser la innovacin la inversin que mayor riesgo conlleva, siun gobierno no puede proveer a sus ciudadanos derechos depropiedad seguros y medios eficientes para organizarlos y transferirlos es decir, contratos estar negndoles uno de los incentivos msimportantes para modernizarse y desarrollarse. Esto es precisamentelo que ocurre con los informales.

    Tampoco los mercados de capitales de los pases desarrolladoshubiesen podido funcionar con la eficiencia que hoy se les reconoce,si el Estado no hubiese dispuesto exigir ante la ley el cumplimiento delos documentos utilizados para otorgar crditos. As pues, con eltiempo, los tribunales comenzaron a reconocer las letras de cambio,los pagars y las cartas de crdito. Cuando la ley acept que dichosinstrumentos pudieran estar al portador y no necesariamente anombre de una persona determinada, se dio una innovacin queagiliz las operaciones financieras, porque gracias a eso unprestamista o acreedor poda ceder su cuenta a nombre de un terceroy darle as a los agentes econmicos un mecanismo ms para hacerpagos y otorgar crditos.

    Es decir, la modernizacin de los pases de economas demercado que exiga que la produccin y el trabajo se volvieran msespecializados y las transacciones ms sofisticadas- fue posibleporque el Derecho permiti reducir los costos de transaccin.

    Pero especialmente a los costos que resultan de acceder,permanecer o quedar fuera de la legalidad.

    Esta situacin provoca un enorme derroche de recursos queslo podr corregirse en la medida en que el Derecho comience aabaratar las transacciones eficazmente.

    En el fondo, lo que se logra con el derecho de propiedad, loscontratos y la responsabilidad extracontractual es reducir laincertidumbre de las personas que desean invertir su trabajo o capital

    7 De Soto Hernando. Op. Cit. Pg. 297

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    para desarrollar los recursos existentes. Es difcil pensar en algo quedesaliente la inversin tanto como la incertidumbre.

    Quizs la incertidumbre que resulta de carecer de instrumentosfacilitadotes del Derecho bien definidos pueda ser mejor comprendidasi la relacionamos con la funcin de los seguros.

    Supongamos que cada ao hay una posibilidad en mil de que unautomvil valorado en cuarenta mil intis sea robado. Esto significa queel costo anual de que se produzca un robo, en trminos puramenteprobalsticos, es de cuarenta intis o, dicho en otras palabras, unamilsima parte de los cuarenta mil.

    La compra generalizada de seguros en todo el mundodemuestra que a las personas les disgusta la incertidumbre y queestn dispuestas a pagar altos costos para evitarla. La incertidumbreque la ley no se encarga de despejar tiene a la larga el mismo efecto:desalienta el esfuerzo y estimula a la gente a encontrar manerasalternativas de reducir los riesgos.

    Los formales reducen sus riesgos de diferentes modos, como lareparticin de acciones y responsabilidades entre los socios; ladiversificacin de su cartera comercial; el establecimiento de lmitesprecisos a su responsabilidad; la compra de plizas de seguro. Enciertos casos, pueden tambin reducir los riesgos a travs de laconnivencia y la utilizacin constante de contactos para exigir alEstado que los proteja contra lo inesperado.

    En general, ninguno de estos mtodos para reducir laincertidumbre es asequible a los informales con la excepcin de ladiversificacin en pequea escala y cierta capacidad de negociacinpoltica obtenida por algunos de sus gremios. Por ello tratan dereducirla, ms bien, a travs de otro mecanismos. Entre ellos, hemosvisto el pago continuo de coimas, la minimizacin de sus inversionesde capital, la excesiva inversin en bienes races, la diversificacin odescentralizacin del proceso productivo, o el hecho de que susinterlocutores comerciales y laborales sean mayormente familiares,paisanos conocidos o compadres. Recordemos, en especial, que elpago de coimas, que llegan a equivaler entre el 10 y 15% de los

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    ingresos brutos de los informales entrevistados, es una medidaindicativa del temor que engendra la incertidumbre.

    Al otorgrseles derechos de propiedad, asegurrseles laexigibilidad de los contratos y aplicarse con eficiencia laresponsabilidad extracontractual se reducira esa incertidumbre y elvalor de la actividad econmica aumentara sistemticamente porquese habra inducido un incremento en el valor de la inversin de trabajoy capital de la economa nacional.

    De hecho, los peruanos en general y los informales en particular,tienen preferencias, capacidades y modos de comportamientocaractersticos que podran ser considerados factores sociales,culturales o tnicos decisivos para la existencia de informalidad.

    Para una persona proveniente de una sociedad rural, porejemplo, puede resultar ms complicado y, por lo tanto, ms costoso-cumplir con determinados requisitos legales, que para una personaacostumbrada a desenvolverse en una sociedad urbana.

    Entonces, si bien nadie niega la importancia relativa de losfactores sociales, culturales o tnicos, sucede sencillamente que nohemos encontrado ninguna evidencia que sustente la hiptesis de queellos pudieran ser la causa por la que un grueso sector de la poblacinprefiere desenvolverse fuera de la ley.

    El derecho resulta ser hasta el momento la mejor explicacin dela existencia de la informalidad.

    Inclusive, toda la evidencia recogida parece sugerir que elDerecho podra tenerse como la principal explicacin de la diferenciade desarrollo que existe entre los pases industrializados y los que,como el nuestro, no lo son.

    Cunta inversin habran podido realizar los norteamericanos oeuropeos occidentales sin tener derechos de propiedad bien definidosy seguros, as como un sistema de responsabilidad civilextracontractual y una administracin de justicia que proteja susbienes?, Cuntas innovaciones habran hecho si no hubieran creadopatentes o regalas?, Cuntos bienes y proyectos de largo plazo e

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    incentivos en capital habran logrado si no hubieran tenido contratosconfiables?, Cuntos riesgos habran corrido si no hubieran tenidosistemas de responsabilidad limitada y plizas de seguro?, Cuntocapital habran acumulado si no hubieran tenido garantasejecutables?, Cuntos recursos habran podido combinar si nohubieran tenido organizaciones empresariales legalmentereconocidas?, Cuntas veces habran quebrado y vuelto a empezarsi no hubieran podido convertir sus deudas en acciones?, Cuntosnegocios e instituciones privadas habran sobrevivido porgeneraciones si no hubieran contado con sistemas de sucesinhereditaria?, Habran podido industrializarse acaso sin utilizareconomas de escala?, Sinceramente no creemos que el desarrollosea posible sin instituciones legales eficientes al alcance de todos losciudadanos. Esta conviccin es tanto ms dramtica por cuanto, apesar de su pujanza y sacrificio, la informalidad se caracterizaesencialmente por esa carencia.

    Lo que estas cifras demuestran es que el progreso no resultaexclusivamente de la accin del Estado. Esta es una de lasconclusiones centrales de este libro, que tal vez resulte un tantosorprendente por cuanto reta la difundida pretensin de que nuestrosgobernantes estn en capacidad de conocer y hacer lo todo. Se tratade una tpica consecuencia del voluntarismo centralista que hacedifcil comprender cmo pueden suceder cosas que resultan devoluntades humanas distintas a la de quien detenta el poder poltico.

    Los gobernantes mismos no producen riqueza; se sientan detrsde un escritorio, pronuncian discursos, redactan resoluciones ydecretos supremos, tramitan papeles, inspeccionan, vigilan y cobran;pero no producen. El que produce es el pueblo.

    Es por eso que las buenas leyes son importantes. Coninstituciones legales eficientes, los gobernantes pueden logrargrandes beneficios a travs de pequeas acciones. Para eso hay queabandonar las malas leyes del mercantilismo con las que se pretendegobernar cada cosa, cada transaccin, cada propiedad; y sustituirlas,mas bien, por instituciones legales eficientes que incentiven los finesdeseados. Slo por medio de buenas leyes se puede reducir larealidad a una dimensin abarcable y manejable. Slo a travs deinstituciones legales de comprobada efectividad puede disminuirse la

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    inmensa desproporcin que existe entre la simplicidad de la mente deun gobernante y la enorme complejidad de la sociedad peruana.

    Para comenzar se debera integrar a los formales e informalesen un sistema econmico-legal nico y que no permitadiscriminaciones par que la totalidad de la poblacin pueda usarplenamente sus energas creativas.

    Cuando se habla de integracin formal-informal, algunosentienden informalizar a los formales para desencadenarlos de lasrestricciones legales, y otros, formalizar a los informales paradisminuir las consecuencias negativas de la informalidad. En verdad,tal integracin significara hacer ambas cosas: quitarle lasrestricciones improductivas al sistema legal e incorporar a todos bajouna nueva formalidad.

    Adems, si la informalidad resulta de una falta de comunicacinentre gobernantes y gobernados, es obvio que las cosas deberanmejorar si una mayor cantidad de decisiones se adopta a nivel de lasjurisdicciones locales, donde existe mayor cercana entre losinteresados, que desde un lejano ministerio. Por aadidura, muchosde los problemas que implica una informalidad de dimensionesconsiderables se originan en cosas tan disimiles que, aparte deconcebir lineamientos y polticas generales a nivel nacional, esimposible darles una solucin global.

    En las ciudades los migrantes encontraron un mundo hostil.Pronto comprendieron que si bien los citadinos tenan una imagenromntica incluso tierna de los agricultores, y rpidamente concebanque todos los ciudadanos del pas tenan derecho a la felicidad,preferan que los buenos agricultores buscaran la felicidad en casa. Alos hombres de campo no les corresponda venir a buscar lamodernidad. Por eso virtualmente todo pas en vas de desarrollo oque sala del comunismo mantena programas de desarrollo parallevar la modernidad al campo8.

    La mayor hostilidad haca los migrantes proceda del sistemalegal. Al principio el sistema poda fcilmente absolverlos o ignorarlos

    8 De Soto, Hernando. El Misterio del Capital. Empresa Editora El Comercio S.A. 2000. Pgina 111.

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    porque era improbable que los pequeos grupos de recin llegadosperturbaran el statu quo. Pero cuando su nmero aument al grado deya no poder ser ignorados, los recin llegados se vieron impedidos deacceder a las actividades sociales y econmicas legalmenteestablecidas. Les resultaba tremendamente difcil acceder a lavivienda, entrar a un negocio formal o encontrar un empleo legal.

    Es as como los dueos de activos extralegales ven negado suacceso al crdito que les permitira expandir operaciones, pasoesencial para poner en marcha o desarrollar una empresa en lospases avanzados. En los Estados Unidos, por ejemplo, 70% delcrdito concedido a nuevas empresas lo es sobre la base de titulazinformal como garanta para las hipotecas. La extralegalidad tambinsignifica la ausencia de aquellos incentivos a la inversin que nacende la seguridad jurdica. Al ser forzados a vivir aislados del sistemalegal, los migrantes no tenan ms garanta de prosperidad que suspropias manos. No slo tuvieron que competir con otras personas sinotambin contra el sistema. Si los ordenamientos legales de suspropios pases no los iban a acoger, no les quedaba otra opcin queestablecer sus propios sistemas extralegales los cuales, en miopinin, constituye la rebelin ms importante contra el statu quo en lahistoria de los pases del tercer mundo desde su independencia y enlos pases de la ex Unin Sovitica desde el colapso del comunismo9.

    9 De Soto, Hernando. Op.cit. Pgina 113.

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    CAPTULO IIILA LETRA DE CAMBIO

    Para el correspondiente anlisis que la presente tesis sepropone realizar en relacin a la letra de cambio, y a los diferentesitems o sub temas que se han descrito en este captulo, me permitotranscribir cada uno de los artculos de las materias a ocuparnos paradesentraar de ellos, su sentido, su espritu, el deseo y la voluntad dellegislador, su conexin con los usos y costumbres peruanas, ladoctrina nacional y extranjera, y la jurisprudencia de nuestrostribunales.

    Veamos a continuacin los artculos 119 a 157 y suscorrespondientes concordancias, por ejemplo,

    el artculo 10 sobre ttulo valor incompleto; el 19 sobre causales de contradiccin; el 20 sobre enriquecimiento sin causa; el 21 sobre nulidad del Ttulo Valor por contener o

    representar prstamos con intereses usurarios; el 34 y siguientes sobre endoso y sus formas; el 48 y siguientes sobre clusulas especiales; el 56 y siguientes sobre garantas en los ttulos valores, es

    decir, el aval y la fianza; el 64 y siguientes sobre el pago; el 70 y siguientes sobre el protesto y sus variables; y el 101 y siguientes sobre el deterioro notable, destruccin,

    deterioro total, extravo y sustraccin de ttulo valor, ennuestro caso, de letra de cambio.

    Al final, formulamos las conclusiones del trabajo einvestigacin realizados.

    Artculo 119.- Contenido de la Letra de Cambio

    119.1 La Letra de Cambio debe contener:

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    a) La denominacin de Letra de Cambio;b) La indicacin del lugar y fecha de giro;c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de

    dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a lossistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmenteadmitidos;

    d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de lapersona a cuyo cargo se gira;

    e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debehacerse el pago;

    f) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firmade la persona que gira la Letra de Cambio;

    g) La indicacin del vencimiento; yh) La indicacin del lugar de pago y/o, en lo casos previstos por el

    Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.

    119.2 Los requisitos sealados en el prrafo anterior podrn constaren el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales quelibremente determine el girador o, en su caso, los obligados queintervengan.

    3.1. EVOLUCIN HISTRICA

    No hay certeza en la doctrina acerca de la fecha u oportunidaden que naci la letra de cambio; debe haber ocurrido en la EdadMedia, hacia fines del Siglo XI y principios del XII. Hurgar en Roma esun juego de ficcin o procurar encontrar propiamente una aguja en unpajar. La letra de cambio ha evolucionado, desde un documento quepermita la transferencia de fondos de una plaza a otra, hasta su usocomo un tpico o prototipo de documento crediticio que hoy tiene. Eldocumento precursor de la letra de cambio era un documento notarial,segn el cual una persona (girador) declaraba recibir en cierto lugar yfecha una suma de dinero con el compromiso de pagar a travs de sucorresponsal (girado) en otra plaza, la elegida por el beneficiario (a laorden de), en oportunidad que ste presentase a la vista de dichogirado, tal documento. Esto posteriormente deviene en una carta(lettera) privada que un banquero diriga a su corresponsal,ordenndole el pago al beneficiario sealado. As, originalmente setrat de un instrumento que hizo posible la traslacin de fondos aplaza extranjera, posibilitando no slo el pago a distancia o de plaza a

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    plaza, sino en moneda propia de la plaza de destino, generando uncambio; salvando adems y principalmente los riesgos de portardinero en efectivo en una poca en la que la seguridad de los caminosera totalmente precaria. As junto al cambio manual de monedas (hoycompraventa de moneda extranjera o money exchange), surge con laletra de cambio el llamado cambio trayecticio, esto es, recibo dedinero con asuncin de compromiso o promesa de pago en plazadistinta. Segn seala el maestro GARRIGUES10, el primerdocumento de esta clase se encuentra en el protocolo de registro delnotario genovs Johannes Scriba, cuyas inscripciones comienzan enel ao 1155. Esta prctica original, que para muchos ms bien separece al actual pagar, por contener las clusula recib (valuta) ydebido a que el beneficiario acta como representante del remitentede dicha carta; y, adems, porque no constituye una orden de pagosino una promesa de pago; hizo que se generalice desde el S. XII(1248) un documento que contena un mandato de pago dirigido alcorresponsal o agente del banquero ordenante de tal pago, lo queunido a la clusula de valor o recib, hizo que el librador semantenga como obligado, si el librado no atenda la orden de pago afavor del titular. Sin embargo, en relacin a este origen de la letra decambio, los autores no coinciden totalmente; pues hay quienessealan que fue inicialmente utilizada, en la forma como la conocemosactualmente, slo por los gibelinos quienes al haber sido expulsado deItalia por los gelfos, lograron retirar de Florencia sus capitales,usando este medio; lo que sin embargo a nuestro juicio ms biendemostrara que los florentino slo usaron este medio pero no son losinventores11. Otros sealan que ms bien fueron los judos,expulsados de Francia por Dagoberto en el ao 640 y por FelipeAugusto en el ao 1180, quienes recurrieron a este medio paraexpatriar sus capitales, aseveracin que igualmente adolece de lamisma falta de solidez en cuanto a la invencin mas no en cuanto a suutilizacin.

    La cambial aparece con el desarrollo de la actividad comercial,cuando los cambistas (campsores, de cambiere), se solan instalar enlos centros de comercio y ferias para facilitarles la transferencia defondos donde contaban con corresponsales, utilizando intensamente 10 Garrigues, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porra S.A., 7ma Edicin, Mxico1984, pg. 765.11 Castellares Aguilar, Rolando. Op. Cit. Pg. 511.

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    la letra de cambio para ello, llegndose inclusive a crear ferias deletras de cambio ante su uso difundido (ferias cambiarias),caracterizadas por la severidad de su prctica y exigenciasmercantiles, como por ejemplo el mrito ejecutivo que tiene su origenen dichas prcticas nacidas en estas ferias, el procedimientosumarsimo, severidad que llev a concebir inclusive la mora comodelito que mereca pena de prisin, por muy largo tiempo, hasta queen nuestro caso, las Constituciones del siglo pasado, 1920, 1933,1979 y 1993, se encargaron de recordarnos que no debe considerarsela mora como delito: no hay prisin por deuda, art. 2.24.c,Constitucin Poltica del Per de 1993; art. 2.20. c), Constitucin de1979; art. 58, Constitucin de 1933; y art. 25 de la Constitucin de1920.

    La orden de pago y la promesa de pago explican la existencia dedos ttulos valores como la letra de cambio y el pagar modernos,pues como seala Ferri12 La cambiale un documento contenenteuna dichiarazione (la cosiddetta dichiarazione cambiaria) che siconcreta in un ordine o in una promessa di pagamento. Nel primocaso si parla di cambiale in senso proprio o di tratta e traente sidenomina colui che crea la cambiale, nel secondo caso si parla devagila cambiario o di pagher cambiario, e colui che crea la cambialeassume il nome di emittente. Su empleo como lo hacemosactualmente, recin es reconocida slo en el siglo pasado, luego delCdigo de Comercio francs de 1807 que sirvi de base a lasregulaciones cambiarias europeas y latinoamericanas.

    En cuanto a los antecedentes histricos de la letra de cambio,tenemos diversas aseveraciones sustentadas en prcticas yreferencias de la antigedad. Tal es el caso de la carta que Cicerndirigi a su amigo Aticus, preguntando si el dinero que necesitaba suhijo en Atenas, deba llevarlo consigo o poda hacerlo por cambiomediante la carta respectiva. O, las tablillas de arcilla encontradas porLenormand en ruinas babilnicas, cuyas inscripciones sealan queArdu, vecino de Ur, manda a Marduk-bal-af-irib, residente en la ciudadde Orcol, que pague a Bel-abad-iddim por cuenta de aqul cuatrominas y quince ciclos de plata; esto, durante el reinado del ltimo reyde Babilonia (556-538 aos a.c.). Pasando por las referencias ya

    12 Ferri, Guiseppe. Manuale di Diritto Commerciale, 4ta Edizione, UTET, Milano 1976, pg. 636.

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    hechas a los judos expulsados de Francia que se ubican enLombarda y de los gibelinos expulsados por los gelfos de Florenciaque se retiran a las plazas de Lyon y Amsterdam; hasta losinstrumentos usados por Juan sin tierra, hijo de Ricardo Corazn deLen, en su lucha contra la aristocracia inglesa, con letras italianaspagaderas en Londres, esto en 1199. A los que se suma la referenciade Segovia de la existencia de una letra de cambio del ao 1292extendida en Mallorca contra la plaza de Barcelona; y, las deColmeiro que en sus estudios sobre la historia de la economa polticade Espaa seala que en las ferias de Medina del Campo a lariqueza de los pagos segua la gran feria de las letras de cambio.

    El maestro MONTOYA MANFREDI13 refiere que La primeranorma reguladora de la letra de cambio fue la ordenanza francesa de1673, que estableci que la aceptacin deba insertarse en la mismaletra y declar, respecto al protesto, que ningn acto poda sustituirlo.() Las disposiciones de la Ordenanza fueron recogidas por elCdigo de Comercio francs de 1807, introduciendo ampliaciones ymejoras, pero se mantuvo el mismo concepto de ser expresin; o sea,de transporte de dinero de u lugar a otro. A partir de entonces ysobre esa base legislativa fue perfeccionndose el tratamientolegislativo, tomando distancia y otorgando personalidad propia alpagar y al cheque, habiendo tenido especial importancia laordenanza cambiaria alemana de 1848, el Cdigo italiano de 1883, laLey Uniforme de Ginebra de