AYUDA 5 - La Conclusion Del Proceso

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Abog. ANDRÉS ALEJANDRO ACERO CÁRDENAS QUINTA SEMANA CICLO 2015-I Módulo: II Unidad: III Semana: 5

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para estudiantes

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  • DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Abog. ANDRS ALEJANDRO ACERO CRDENAS

    QUINTA SEMANA

    CICLO 2015-I Mdulo: II

    Unidad:III Semana: 5

  • TTULO DEL TEMA

    LA CONCLUSION DEL PROCESO

  • ORIENTACIONES

    Estimado alumno sea usted bienvenido al Curso de Derecho Procesal del Trabajo.Este curso es uno de los ltimos en su carrera profesional y lo preparar para identificar, conocer y resolver los problemas derivados de la terminacin del vinculo laboral de las relaciones laborales individuales o colectivas de trabajo en sede judicial, para lo cual se le dotar de los conocimientos necesarios que conforman esta materia.Pero necesitamos que Ud. tambin revise todo el material de estudio, que se le proporciona semana a semana y pueda comprobar sus logros.

    Muchas gracias

  • Casacin

    *Audiencia de Vista de la Causa

    - Dicta sentencia

    Notificacin 5dhs

    *Sentencia

    Casacin 10dhs

    *Concesorio de la Casacin

    Remite exp. a Corte Suprema 5dhs

    *Corte Suprema fija fecha para Audiencia Vista de la Causa 20-30dhs

    Ambas partes inasisten

    Cualquiera o ambas partes asisten

    *No se lleva a cabo la Audiencia de Vista de la Causa

    Notificacin 5dhs

    *Sentencia

  • CONTENIDOS TEMTICOS
    CONCLUSION DEL PROCESO
    CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO

    CONCILIACION.

    1. LA CONCILIACION COMO MECANISMO DE SOLUCION ANTICIPADA DENTRO DEL PROCESO.

    A. La contradiccin entre la conciliacin ante el Juez y la remitida a este para su homologacin.

    La nica distincin entre la conciliacin que entraa el articulo bajo Arts. 66 y 102 de la LPT es que mientras aquella se desarrolla en un acta suscrita ante el juez, esta, en cambio se presenta al mismo para su aprobacin.

    B. Qu busca la conciliacin?.

    Debe ser promovida o propuesta despus de la audiencia nica y en cualquier estado del proceso antes de dictarse la sentencia.

  • 2. FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA CONCILIACION.

    A. La formalidad de la conciliacin.La norma no ha indicado ningn mecanismo procesal formal a utilizar.B. Efectos.La conciliacin adquiere efectos y el valor de cosa juzgada.
  • 3. LA CONCILIACION LABORAL Y LA LEY DE CONCILIACION.

    A. Aportes generales.

    La Conciliacin extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos por la cual las partes acuden a un centro de conciliacin o al juez de paz letrado a fin que les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.

    B. La ley de conciliacin y los derechos laborales: efectos y consecuencias jurdicas

    Son validas las tratativas realizadas por un trabajador y/o su patrono para elevar ante los centros de conciliacin o jueces de paz la materializacin de un acuerdo conciliatorio.

  • DESISTIMIENTO.

    1. CONCEPTO.Es un acto jurdico procesal por el que a solicitud de una de las partes se eliminan los efectos jurdicos de un proceso, de algn acto jurdico procesal realizado en su interior o de la pretensin procesal.
  • 2. CLASES DE DESISTIMIENTO.

    a) De la pretensin: Consiste en dejar de exigir judicialmente la pretensin.b) Del proceso: De toda la actividad procesal realizada hasta el momento en que una de las partes formula el desistimiento.c) De los actos del proceso: que puede ser asumido por cualquiera de las partes y confluyendo con dos o ms partes del proceso y persigue la extincin del acto procesal.
  • 3. FORMALIDAD.

    Estn contenidas en los Arts. 341 y 343 del Cdigo Procesal Civil.a) Tiene que ser documento escrito.b) Precisar el contenido y su alcance.c) Es un documento incondicional y solo perjudica a quien lo hace.d) El proponente debe legalizar su firma ante el secretario judicial.e) Si es sobre el proceso lo da por concluido sin afectar la pretensin.
  • f) Cuando se formula despus de notificada la demanda requiere la conformidad del demandado dentro del tercer da de notificado.g) Si hubiera oposicin carecer de eficacia debiendo continuar el proceso.

    4. EFECTOS.

    Dependern de si es sobre el proceso, un acto procesal o sobre la pretensin, y de acuerdo a ello la norma se ha colocado en situaciones propias.
  • Formas especiales de conclusin

    Conciliacin y transaccin: Puede ocurrir dentro del proceso hasta antes de notificacin de la sentencia.Superar el test de disponibilidad de Derechos:

    .Derechos nacidos de norma dispositiva, el juez debe verificar que no sean derechos indisponibles.

    .Adoptado por el titular del derecho.

    Puede adoptarse antes del proceso. No requiere

  • Ser homologados para su cumplimiento y ejecucin.

    .Allanamiento.- Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ente el esp. Acepta la pretensin demandada.

    .Reconocimiento de la demanda: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el esp. Acepta pretensin admitiendo la veracidad de los hechos y fundamentos.

    .Desistimiento.es incondicional, no se requiere

  • requiere legalizacin de firma, solo perjudica a quien lo hace. Requiere conformidad del demandado.

    .Del proceso: Lo da por concluido sin afectar la pretensin.

    .De la pretensin: Produce los efectos de una demanda declarada infundada con autoridad de cosa juzgada.

    .Abandono:4 meses sin impulso procesal,apedido de parte o tercero legitimado en segunda

  • Oportunidad que se solicite, salvo que el demandante no hubiese formulado aposicin o no se haya absuelto el traslado.

    .Ambas partes inasisten por 2da.vez a las audiencias programadas en primer instancia.

    SENTENCIA Conclusin del Proceso.

    .Capitulo final de la tutela jurisdiccional efectiva

    .Respuesta de estado a la pretensin de las partes.

    .Crendose el derecho para el caso concreto.

  • .Requisitos:

    -Recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar la sentencia.

    -Hechos admitidos: No exime fundamentar la sentencia en derecho.

    -Pronunciarse: articulaciones y medios de defensa.

    -Indica los derechos reconocidos y prestaciones que debe cumplir el demandado.

    -ODSD.-indicar monto lquido.

    .

  • - Puede disponerse pago de montos mayores:

    .Error en el clculo de los derechos,

    .Error en la invocacin de las normas.

    - Pluralidad de demandantes/demandados:

    .Derechos y obligaciones que corresponden a cada uno.

    - Cuanta y Monto de liquidacin es de expreso pronunciamiento en la sentencia.

  • Etapas de la sentencia.

    Determinar: hechos alegados es legalmente posible extraer las consecuencias jurdicas que pretenden las partes. Positiva la calificacin: determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso. Controvertido o no, presunciones,Momento de valoracin de la prueba: Hechos que constituan tema de prueba han quedado debidamente acreditados,
  • Momento de subsuncin: Juicios de valor - seleccin, interpretacin y aplicacin de la norma.Fallo: principio de congruencia,Fallo ultra petita: Otorgar un mayor monto que el demandado o existan error de clculo.Fallo extra petita: No est considerada como facultad del Juez en la 29497.Supondra infraccin al Inc. 3 Art. 139 Constitu. Afectando el derecho de defensa, el principio bilateralidad.
  • Juzgamiento

    Casos de Juzgamiento anticipado:

    -Hechos admitidos: no enerva fundamentacin

    -Advierte que la causa es de puro derecho al momento de la audiencia de conciliacin.

    -No hay necesidad de actuar ningn medio probatorio.

    -Demandado declarado rebelde o no presenta contestacin.

  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Revise la Biblioteca Virtual del curso contenido en la pgina web del curso de Derecho del Trabajo, Conciliacin y Arbitraje de DUED Contabilidad de la Universidad Alas Peruanas. Es importante que revise con mucho detalle el contenido del Decreto Supremo N 003-1997-TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento Decreto Supremo N 001-1996-TR; el contenido del Decreto Supremo N 010-2003-TR Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo N 011-1992-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497.

  • GRACIAS