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Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]| Página 1 de 33 En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” se pública el presente: AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-020-LP-2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] y a [email protected] (en formato WORD) Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas) IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS DE HIDROCARBUROS A PARTIR DE LA ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES DE SENSORES REMOTOS SATELITALES QUE PERMITAN DEFINIR ÁREAS DE INTERÉS EXPLORATORIO DE HIDROCARBUROS” así: Área No. 1 REGIÓN CARIBE: En las cuencas Colombia, Los Cayos, Urabá Offshore, Sinú Offshore, Guajira Offshore. Área No. 2REGIÓN PACIFICA: En las cuencas Pacifico Profundo Colombiano, Chocó Offshore Y Tumaco Offshore El proceso de selección se podrá adjudicarse de manera total o parcial por áreas. MODALIDAD DE SELECCIÓN La modalidad a utilizar para la selección del contratista es la de Licitación Pública, en atención a que los servicios y bienes a adquirir no son de condiciones técnicas uniformes ni de común utilización. Adicionalmente su valor corresponde a una mayor cuantía y cuenta con componentes de servicio, los cuales constituyen factor de calidad y que unidos al factor precio generan resultados favorables para la entidad. La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, las demás normas que la complementen, modifiquen

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Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]|

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, “Por el cual

se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” se pública el presente:

AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO ANH-020-LP-2014

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental

ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] y a [email protected] (en formato WORD) Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718

OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas)

“IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS DE HIDROCARBUROS A PARTIR DE LA ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES DE SENSORES REMOTOS SATELITALES QUE PERMITAN DEFINIR ÁREAS DE INTERÉS EXPLORATORIO DE HIDROCARBUROS” así: Área No. 1 – REGIÓN CARIBE: En las cuencas Colombia, Los Cayos, Urabá Offshore, Sinú Offshore, Guajira Offshore. Área No. 2– REGIÓN PACIFICA: En las cuencas Pacifico Profundo Colombiano, Chocó Offshore Y Tumaco Offshore El proceso de selección se podrá adjudicarse de manera total o parcial por áreas.

MODALIDAD DE SELECCIÓN

La modalidad a utilizar para la selección del contratista es la de Licitación Pública, en atención a que los servicios y bienes a adquirir no son de condiciones técnicas uniformes ni de común utilización. Adicionalmente su valor corresponde a una mayor cuantía y cuenta con componentes de servicio, los cuales constituyen factor de calidad y que unidos al factor precio generan resultados favorables para la entidad. La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, las demás normas que la complementen, modifiquen

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o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.

PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato, se inicia con la firma de su texto escrito por las partes y se extiende hasta la liquidación final de las prestaciones recíprocas. El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 15 de diciembre de 2014, plazo que iniciará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Fecha: 26 de septiembre 2014 10:00 a.m Lugar: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental

PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección

será hasta por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS (COP $ 10.344.053.836), incluido IVA y demás tributos que se causen por

el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. En consideración que dentro del proceso de selección se podrá presentar la adjudicación parcial, el presupuesto por área es el siguiente : Para el Área No. 1 – REGIÓN CARIBE: En las cuencas Colombia, Los Cayos, Urabá Offshore, Sinú Offshore, Guajira Offshore, la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS (COP$ 5.771.841.899) MCTE ), incluido IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación Área No. 2– REGIÓN PACIFICA: En las cuencas Pacifico Profundo Colombiano, Chocó Offshore Y Tumaco Offshore, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS (COP$4.572.211.937) MCTE Para amparar el presente proceso de selección, la ANH cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 26414 del 2014.

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MANIFESTACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL

Consultada la guía de la Agencia Estatal de Contratación se advierte que la ANH se encuentra cobijada dentro de las entidades estatales que deben cumplir con las prerrogativas que se desprenden de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia frente a los países de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza, Unión Europea, El Salvador, Guatemala, Honduras y México. Lo anterior, de conformidad con la consulta efectuada al anexo 3 del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M-MACPC-03.

MANIFESTACIÓN DE SI LA CONVOCATORIA PUEDE SER LIMITADA A MYPIMES

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 152 del decreto 1510, la cuantía del presente proceso es mayor a US$125.000, razón por la cual el presente proceso de selección NO es susceptible de ser limitada a Mipyme.

CONDICIONES PARA PARTICIPAR

La totalidad de las condiciones para participar en el presente proceso de selección, se encuentran incluidas en el proyecto de pliego de condiciones. De esta manera, a través del anexo se procede anunciar lo manifiesto en el pliego de condiciones.

APLICACIÓN DE PRECALIFICACIÓN

Para el presente proceso de selección no hay lugar a precalificación.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD TIEMPO FECHA LUGAR

Aviso de convocatoria,

y publicación del

proyecto de pliegos de

condiciones, estudios

previos y anexos

técnicos

Diez (10) días hábiles 27 de agosto al 9 de

septiembre de 2014

SECOP

www.contratos.go

v.co

Audiencia Informativa

04 de septiembre de 2014

10:00 am

Av. Calle 26 No.

59-65

PISO 2 ANH

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Observaciones al

proyecto de pliegos de

condiciones

27 de agosto al 9 de

septiembre de 2014

Correo

electrónico

ana.moreno@anh.

gov.co y

german.venegas@

anh.gov.co En

Formato WORD

Publicación de acto de

apertura y pliego de

condiciones definitivos

en la página Web

www.contratos.gov.co

15 de septiembre de 2014 www.contratos.go

v.co

Audiencia de Aclaración

de pliegos de

condiciones y de

asignación de riesgos

17 de septiembre de 2014

10:00 am.

Av. Calle 26 No.

59-65 PISO 2

ANH

Plazo presentación de

propuestas diez (10 ) días hábiles

15 de septiembre hasta el

26 de septiembre de 2014

10:00 a.m.

Av. Calle 26 No.

59-65 piso

primero costado

occidental

Fecha máxima para

presentación de

observaciones

18 de septiembre de 2014

Correo

electrónico

ana.moreno@anh.

gov.co y

german.venegas@

anh.gov.co En

Formato WORD

Fecha máxima para

adendas 22 de septiembre de 2014

www.contratos.go

v.co

Cierre del proceso

Un (1) día hábil

26 de septiembre 2014

10:00 a.m

Av. Calle 26 No.

59-65 piso

primero

costado

occidental

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Estudio de verificación de

requisitos habilitantes y

evaluación de las

propuestas

Tres (3) días hábiles 29 de septiembre al 1 de

octubre de 2014 ANH

Consolidación de informe

preliminar y publicación Un (1) día hábil 2 de octubre de 2014

Traslado a los

proponentes para

presentación de

observaciones y

subsanar los requisitos

habilitantes.

cinco (5) días hábiles 3 al 9 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Oficina

Asesora Jurídica

Horario de 7:00

am a 4:00pm

Contra observaciones Un (1) día Hábil 10 de octubre de 2014

Correo

electrónico

ana.moreno@anh.

gov.co y

german.venegas@

anh.gov.co En

Formato WORD

Estudio a las

observaciones y contra

observaciones comité

asesor

Un (1) días hábiles 14 de octubre de 2014 ANH

Consolidado informe

definitivo y publicación en

Internet

Un (1) días hábil 15 de octubre de 2014 ANH

Audiencia de

adjudicación o

declaratoria de desierta

Un (1) día hábil

16 de octubre de 2014

10:00 a.m.

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Suscripción del contrato * Dos (2) días hábiles 17 y 20 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

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* En caso de proponentes extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, el plazo de suscripción del contrato se extenderá por cinco (5) días hábiles; en caso en que se requiera aportar documentación con las exigencias de ley. CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL PROCESO Los Interesados podrán consultar los documentos relacionados con el presente proceso de selección en el siguiente link www.contratos.gov.co o www.colombiacompra.gov.co

Registro presupuestal

por parte de la ANH Un (1) día hábil 21 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Publicación del contrato

en el SECOP Tres (3) días hábiles 20-22 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Constitución de garantías

por parte del contratista Tres (3) días hábiles 20-22 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Designación de

supervisor Tres (3) días hábiles 23 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Suscripción acta de inicio Un (1) día hábil 23 de octubre de 2014

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

Ejecución del contrato y

forma de pago

Av. Calle 26 No.

59-65 Piso 2

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ANEXO

HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

Con el fin de verificar las condiciones de los proponentes, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, estarán inscritos, clasificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Para efectos del proceso de selección, los proponentes presentarán el RUP conforme a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. De igual manera, el objeto del mismo se encuentra catalogado dentro de las siguientes clasificaciones:

SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

81 8115 811517 Geología

O

SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

71 7115 711513 Servicios de interpretación del campo

petrolífero

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe verificar los requisitos habilitantes de los Proponentes en el RUP. Si a la fecha de presentación de la Oferta el RUP del Proponente no está en firme, el Proponente debe acreditar que solicitó su renovación oportunamente o que su inscripción está en trámite, sin perjuicio de que para el momento de la adjudicación el RUP del Proponente debe estar en firme y este permita acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. NOTA: De presentarse el caso antes señalado, los proponentes deberán aportar el RUP en firme, a más tardar el día hábil anterior a la audiencia de adjudicación de acuerdo con lo señalado en el cronograma del presente proceso.

CAPACIDAD JURIDICA Podrán participar en el presente proceso las personas naturales, jurídicas, y aquellas que conformen Consorcios y Uniones temporales, así como todas aquellas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales Colombianas.

CARTA DE PRESENTACIÓN La OFERTA debe estar acompañada de carta de presentación firmada por la persona natural PROPONENTE o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal PROPONENTE o el apoderado

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constituido para el efecto, la cual debe ser diligenciada según el formato del presente pliego de condiciones.

AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA SOCIEDAD Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, acreditará mediante extracto o copia del acta aprobada de la junta de socios o asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que resulte del proceso de selección, así como la autorización necesaria para presentarse en Consorcio o Unión Temporal. En todo caso este documento cumplirá los requisitos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio.

PODER Cuando el PROPONENTE actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la OFERTA y firmar el contrato respectivo.

Para los efectos se deberá contemplar lo señalado en el artículo 74 del Código General del Proceso.

Cuando la propuesta de una sociedad extranjera sea presentada mediante apoderado, el poder conferido para presentar la oferta, deberá venir en original traducido al español, cuando a ello hubiere a lugar, en todo caso deberá contemplarse lo señalado en el artículo 74 de Código general del proceso, que establece:

“Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.

Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.

Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.

Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.

Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio” (Negrilla fuera de texto)

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – MONTO Y TÉRMINO:

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El proponente acompañará a su propuesta una garantía de seriedad de la misma. La garantía será expedida y cumplirá los requisitos establecidos el artículo 118 de decreto 1510 de 2013: Cada proponente deberá constituir a favor de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS identificada con el Nit. 830.127.607-8, una garantía de seriedad del ofrecimiento que podrá consistir en una póliza de seguro, patrimonio autónomo o una garantía bancaria. El objeto de la garantía de seriedad debe indicar: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA “IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS DE HIDROCARBUROS A PARTIR DE LA ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES DE SENSORES REMOTOS SATELITALES QUE PERMITAN DEFINIR ÁREAS DE INTERÉS EXPLORATORIO DE HIDROCARBUROS” ASÍ:ÁREA NO. 1 – REGIÓN CARIBE: EN LAS CUENCAS COLOMBIA, LOS CAYOS, URABÁ OFFSHORE, SINÚ OFFSHORE, GUAJIRA OFFSHORE Y EL ÁREA NO. 2– REGIÓN PACIFICA: EN LAS CUENCAS PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO, CHOCÓ OFFSHORE Y TUMACO OFFSHORE” La garantía de seriedad del ofrecimiento debe ser allegada con la propuesta en la fecha establecida para el cierre. Los costos que se generen para obtener cualquiera de los mecanismos mencionados para garantizar el ofrecimiento serán asumidos por el proponente. La garantía de seriedad a favor de Entidades Estatales, se constituirá por un valor igual al diez por ciento

(10%) del valor del presupuesto oficial asignado al proceso o al que se asigno al área para la cual presente oferta, por un término 90 días calendario (plazo que comprende desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual), contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de selección.

La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento cuando:

- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad cuando el termino previsto en los pliegos

para la adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término de tres meses.

- La falta de otorgamiento del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. La ANH, hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.

En las propuestas presentadas por personas jurídicas: la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en dicho certificado se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla.

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En las propuestas presentada en consorcio o unión temporal: la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo(a).

Una vez firmado y legalizado el contrato, se devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Nota: Las Condiciones generales de cada tipo de garantía de seriedad del ofrecimiento deben responder a las establecidas en el Decreto 1510 de 2013. La NO PRESENTACION de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta dará lugar al RECHAZO DE LA PROPUESTA.

REPRESENTANCION LEGAL, DURACION Y OBJETO SOCIAL El proponente aportará certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha no superior a un mes calendario anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, deberá haberse constituido legalmente con antelación a la fecha de apertura del proceso y que su duración no será inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más. Además el objeto social deberá encontrarse relacionado con el objeto del presente proceso de selección. Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros persona natural o jurídica cumplirá con el lleno de los requisitos antes mencionados y presentará de manera independiente la anterior documentación, y deberá encontrarse dentro del período de validez establecido por el organismo que lo haya expedido, a la fecha diligencia de cierre del proceso de selección, en cada caso. Si figuran limitaciones en los estatutos para el representante legal, adjuntará fotocopia de los mismos.

CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O LA UNIÓN TEMPORAL En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme el parágrafo 1º del artículo 7º de la ley 80 de 1993. Igualmente anexarán el respectivo documento de constitución de consorcio o unión temporal. La omisión de este documento o la de alguna(s) de sus firmas genera el rechazo de la oferta.

DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. (Si hay lugar a ello). El proponente con la propuesta, anexará un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de

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identificación y domicilio. b) Designación del representante: señalará expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar y liquidar el contrato en caso de ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones. c) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones. d) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. e) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida, no podrá ser inferior al término de ejecución y liquidación del contrato y tres (3) años más. f) Se anexarán los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus integrantes, y de sus representantes legales, sus NIT, cédulas de ciudadanía, certificado de cumplimiento del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales. NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el consorcio o la unión temporal.

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual debe constar por lo menos: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los

términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANH.

b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los

ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar.

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d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso.

e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del

contrato, liquidación y tres (3) años más.

f) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH.

Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el original o copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Nota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988.

Documento de conformación de la promesa de sociedad futura

Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta:

a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio.

b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución.

c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos.

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d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles.

e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente.

f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para:

- La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta a la presente licitación bajo la conformación de una sociedad

futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma

de asociación escogida.

g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones.

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Las personas jurídicas con sucursal en Colombia, deben cumplir con lo señalado en el artículo 10 del decreto 1510 de 2013. Para el caso de personas jurídicas sin sucursal en Colombia, estas deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento

expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta.

b. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato, su

liquidación y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre de la presente licitación pública.

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c. Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. El poder otorgado a dicho apoderado deberá venir conforme lo señalado en el numeral 7.1.3 del presente pliego de condiciones. En cuanto a la experiencia, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deben cumplir con la experiencia acreditada solicitada en el presente pliego de condiciones.

CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES El proponente adjuntará con su propuesta, una certificación en la cual acredite estar al día hasta la fecha en el pago de los aportes realizados durante el término de vigencia de la empresa y por lo menos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003. Dicha certificación estará suscrita por el revisor fiscal de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto por el representante legal de la sociedad proponente. En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el revisor fiscal o en su defecto el representante legal manifestará en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes presentará en forma independiente dicha certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal respectivo según corresponda legalmente.

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN DONDE CONSTE QUE AL PROPONENTE NO LE HAN HECHO EFECTIVA LA GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA O HA REALIZADO EL PAGO PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA MISMA EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL O HA SIDO SANCIONADO EN LA ETAPA CONTRACTUAL (MULTAS O PENAL PECUNIARIA) POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS ULTIMOS CUATRO (4) AÑOS.

El PROPONENTE debe adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el Representante Legal en donde manifieste bajo la gravedad del juramento, que no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de OFERTA u otra garantía, o ha realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal pecuniaria) por entidades

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públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años. En el evento que al PROPONENTE, le hayan hecho efectiva la garantía de seriedad de la OFERTA u otra garantía o haya pagado su valor asegurado para evitar la ejecución de la misma por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años en la etapa precontractual o le hayan impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria), deberá adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el representante Legal en donde informe la ocurrencia del hecho y la entidad que la hizo efectiva o la impuso según el caso, con el fin de verificar su alcance. Los cuatro (4) años deben ser anteriores a la fecha de apertura de la presente modalidad de selección. En el evento que la efectividad de la(s) garantía de la OFERTA o la sanción sea impuesta por entidades privadas, esta debe ser producto de una relación precontractual o contractual, debidamente suscrita y formalizada mediante los procedimientos legales correspondientes. Si la OFERTA es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Conforme el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no estarán relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. La ANH acorde con la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín. En caso que un PROPONENTE se encuentre relacionado en dicho boletín, se le hará la advertencia que debe acreditar la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos con anterioridad a la adjudicación del contrato

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no tendrán antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. La ANH conforme la ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 4300 de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

CONSULARIZACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS) De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de

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tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.

Conforme lo establece el Artículo 58 del Código General del Proceso:

“La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio.

Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país”

Se recuerda que los documentos que provengan del exterior, para que tengan validez en el país deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 251 del Código General del Proceso que establece:

“Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.

Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”

Nota 1: De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, expedido por La Agencia Colombiana de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente:

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Para la presentación de la propuesta, el proponente deberá presentar una traducción simple al castellano de los documentos otorgados en idioma extranjero. Para la firma del contrato, el oferente que resulte adjudicatario, debe presentar los documentos otorgados en el extranjero legalizados o apostillados, según sea el caso.

De igual manera la traducción oficial que presente el proponente adjudicatario, deberá corresponder al mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

APOSTILLE (DOCUMENTOS PÚBLICOS) Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostille está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

Nota 1: De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, expedido por La Agencia Colombiana de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente:

Para la presentación de la propuesta, el proponente deberá presentar una traducción simple al castellano de los documentos otorgados en idioma extranjero. Para la firma del contrato, el oferente que resulte adjudicatario, debe presentar los documentos otorgados en el extranjero legalizados o apostillados, según sea el caso.

De igual manera la traducción oficial que presente el proponente adjudicatario, deberá corresponder al mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP)

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Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Contador(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013.

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Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta, las condiciones en las cuales se realizaron estos procesos en el pasado y la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso

INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO

Capacidad Financiera

Liquidez (Veces)

Activo Corriente / Pasivo Corriente

Mayor o Igual a 1,4

Nivel de Endeudamiento (Porcentaje)

Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 60%

Razón de Cobertura de Intereses (veces)

Utilidad Operacional / Gastos de Intereses

Mayor o Igual 6

Capital de trabajo (valor absoluto)

Activo Corriente – Pasivo Corriente

Mayor o igual al 15% del presupuesto oficial para este proceso

Capital Real del proponente (valor absoluto)

Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio

Mayor o igual al 20% del presupuesto oficial para este proceso

Capacidad Organizacional

Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje)

Utilidad Operacional / Patrimonio

Mayor o Igual a 4%

Rentabilidad del Activo (Porcentaje)

Utilidad Operacional / Activo Total

Mayor o Igual a 3%

Para efectos de calcular el indicador capital de trabajo y capital real del proponente, se tendrá en cuenta el valor total del proyecto o proyectos para los cuales se presenta la propuesta. Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.

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El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, deberán presentar el RUP de manera separada si es persona nacional o extranjera con domicilio en Colombia y para personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, los documentos antes señalados.

Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se multiplican las cifras de cada uno de los proponentes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados. Cuando en desarrollo de la verificación financiera se requiera información adicional del interesado, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el interesado allegue a solicitud de la Agencia puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.

HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

EXPERIENCIA PROPONENTE

EXPERIENCIA

A. De conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 12 de 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia”

La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia.

Los proponentes deberán encontrarse inscritos en la siguiente clasificación:

SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

81 8115 811517 Geología

O

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SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

71 7115 711513 Servicios de interpretación del campo petrolífero

Tener inscritos en el RUP uno o varios contratos cuya sumatoria sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial asignado a proceso ó al área para la cual se presente propuesta. En el caso de proponentes no obligados a estar registrados en el RUP, (Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia) éstos deben acreditar que cumplen con la experiencia así: Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del contratante. b) Nombre del contratista. c) Dirección y número telefónico del contratante. d) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de

sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. e) Objeto del contrato. f) Valor total del contrato que se pretende acreditar. g) Lugar de ejecución. h) Actividades ejecutadas. i) Fecha de suscripción del contrato. j) Fecha de terminación del contrato.

NOTA 1: Se acepta como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de los mismos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación y de ellos es posible extraer la información requerida.

NOTA 2: Los documentos expedidos en el exterior, deberán ceñirse a lo establecido en este pliego de condiciones, en relación con documentos expedidos en el exterior. Diligenciar el presente documento.

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B. Adicionalmente los proponentes deberán presentar junto con la propuesta, certificaciones de contratos así:

El proponente deberá tener experiencia específica en procesamiento e interpretación de productos de sensores remotos y/o toma e interpretación de imágenes hiperespectrales para prospección de hidrocarburos. La experiencia mínima específica debe ser acreditada con la ejecución de máximo dos (2) contratos ejecutados y terminados durante los últimos diez (10) años, contados éstos a partir de la fecha establecida para el cierre del término para presentar propuestas y cuyos valores sumen como mínimo el 50% del presupuesto oficial estimado para cada proyecto.

La ejecución de máximo dos (2) contratos por el valor establecido garantiza que el contratista tiene la experiencia tanto técnica como financiera para la realización del proyecto y el cumplimiento del objeto y alcance del mismo.

La experiencia puede acreditarse con certificaciones que contengan los siguientes datos:

Nombre de la entidad contratante

Nombre de la firma que llevó a cabo la ejecución del Contrato

Objeto del Contrato

Actividades ejecutadas y entregables del Contrato

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Fechas de inicio y fin del Contrato

Valor del Contrato, especificando claramente si este incluye o no el valor del IVA

Nombre, cargo y teléfono de la persona de contacto en la empresa contratante

Para el caso de consorcios y uniones temporales, la Experiencia Técnica es la resultante de la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a su participación. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar cada uno de los socios escindidos. La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica.

La información relacionada, debe ser certificada por las empresas o entidades contratantes. Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del contratante. b) Nombre del contratista. c) Dirección y número telefónico del contratante. d) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de

sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. e) Objeto del contrato. f) Valor total del contrato que se pretende acreditar. g) Lugar de ejecución. h) Actividades ejecutadas. i) Fecha de suscripción del contrato. j) Fecha de terminación del contrato.

NOTA 1: Se acepta como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de los mismos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación y de ellos es posible extraer la información requerida. Para el caso de consorcios y uniones temporales, la experiencia específica es la resultante de la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a su participación. La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica Para efecto de determinar el valor de las certificaciones, se tendrá en cuenta la presente tabla:

AÑO SMLMV

2004 $358.000

2005 $381.500

2006 $408.000

2007 $433.700

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2008 $461.500

2009 $496.900

2010 $515.000

2011 $535.600

2012 $566.700

2013 $589.500

2014 $616.000

La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica.

PERSONAL QUE LIDERA O COORDINA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

El proponente deberá acreditar que cumple con el siguiente equipo de trabajo mínimo exigido para la ejecución del contrato en cada una de las áreas y que debe cumplir para ser habilitado con la experiencia mínima requerida. Para cada uno de las áreas determinadas será indispensable la acreditación del perfil y experiencia del equipo de trabajo con la propuesta como requisito habilitante de la empresa. Área No. 1: REGIÓN CARIBE con 428.750 Km2 en las cuencas Colombia, Los Cayos, Urabá Offshore, Sinú Offshore, Guajira Offshore. Y Área 2 No. 2: REGIÓN PACIFICA con 339.638 Km2 en las cuencas Pacifico Profundo Colombiano, Chocó Offshore Y Tumaco Offshore. El oferente no podrá presentar hojas de vida de profesionales o cualquier otro perfil para este proyecto a quien al momento del cierre de la presente LICITACIÓN PUBLICA, este vinculado a cualquier empresa que este prestando servicios a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El proponente deberá presentar en su propuesta el siguiente equipo mínimo de trabajo:

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Director del Proyecto

Un (1) profesional líder que dirija y coordine el grupo, con dedicación del 100% del tiempo de ejecución del contrato, con el siguiente perfil: Geólogo o Ingeniero Geólogo que se haya desempeñado como director y/o coordinador en proyectos de sensoramiento remoto e interpretación de imágenes de sensores remotos, para exploración de hidrocarburos al menos durante Cinco (5) años.

Profesión y Requerimientos Habilitantes Cantidad Dedicación %

Asesor Técnico 100%

100%

Cargo

100%

100%

65%

Pofesional con estudios superiores en Sistema de

Información Geográfica, que se haya desempeñado

al menos durante un (1) año en proyectos similares.

Uno (1) 65%Experto S.I.G.

Experto # 1

Experto # 2

Experto # 3

Uno (1)

Uno (1)

Uno (1)

Uno (1)

Uno (1)

Geólogo u otro profesional que se haya

desempeñado en proyectos de adquisición,

procesamiento e interpretación de imágenes y

datos aerotransportados, para exploración de

hidrocarburos u otros minerales al menos durante

Tres (3) años.

Geólogo u otro profesional, que se haya

desempeñado como profesional en proyectos

similares, mínimo con Cinco (5) años de experiencia

en adquisición, procesamiento e interpretación de

imágenes de radar para exploración de

hidrocarburos u otros minerales.

Geólogo u otro profesional, que se haya

desempeñado como profesional en proyectos

similares, mínimo con Cinco (5) años de experiencia

en adquisición, procesamiento e interpretación de

imágenes de radar para exploración de

hidrocarburos u otros minerales.

Geólogo o Ingeniero Geólogo que se haya

desempeñado como director y/o coordinador en

proyectos de sensoramiento remoto e

interpretación de imágenes de sensores remotos,

para exploración de hidrocarburos al menos durante

Cinco (5) años.

Geólogo o Ingeniero Geólogo que se haya

desempeñado en proyectos de sensoramiento

remoto e interpretación de imágenes de sensores

remotos, para exploración de hidrocarburos u otros

minerales al menos durante Cinco (5) años.

Director del Proyecto

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Asesor Técnico

Un (1) profesional que asesore el proyecto, con dedicación del 100% del tiempo de ejecución del contrato, con el siguiente perfil: Geólogo o Ingeniero Geólogo que se haya desempeñado en proyectos de sensoramiento remoto e interpretación de imágenes de sensores remotos, para exploración de hidrocarburos u otros minerales al menos durante Cinco (5) años.

Experto No. 1

Un (1) profesional con experiencia en adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes de radar, con dedicación del 100% del tiempo, con el siguiente perfil: Geólogo u otro profesional, que se haya desempeñado como profesional en proyectos similares, mínimo con Cinco (5) años de experiencia en adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes de radar para exploración de hidrocarburos u otros minerales.

Experto No. 2

Un (1) profesional con experiencia en adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes de radar, con dedicación del 100% del tiempo, con el siguiente perfil: Geólogo u otro profesional, que se haya desempeñado como profesional en proyectos similares, mínimo con Cinco (5) años de experiencia en adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes de radar para exploración de hidrocarburos u otros minerales.

Experto No. 3

Un (1) profesional con experiencia en adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes de radar, con dedicación del 65% del tiempo y el siguiente perfil: Geólogo u otro profesional que se haya desempeñado en proyectos de adquisición, procesamiento e interpretación de imágenes y datos aerotransportados, para exploración de hidrocarburos u otros minerales al menos durante Tres (3) años.

Experto SIG

Un (1) profesional con experiencia en SIG, con dedicación del 65% del tiempo y el siguiente perfil: Profesional con estudios superiores en Sistemas de Información Geográfica, que se haya desempeñado al menos durante un (1) año en proyectos similares al de la presente contratación.

DOCUMENTOS ADICIONALES PERSONAL REQUERIDO QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA PROPUESTA.

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DOCUMENTOS ADICIONALES PERSONAL REQUERIDO QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA PROPUESTA.

Consideraciones Generales del Personal:

La Agencia se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al Contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución y supervisión del contrato, si así lo considera necesario.

El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH, por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tienen derecho, según la normatividad vigente.

Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el Sistema de Seguridad Social Integral, para el pago el contratista deberá adjuntar la relación de pagos al personal contratado el cual debe responder a lo ofrecido en la propuesta económica.

El personal ofrecido por el contratista y aceptado por la ANH deberá permanecer durante toda la ejecución del contrato. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los miembros del equipo ofrecidos y/o presentados, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo solicitado. En todo caso si se llegará a requerir reemplazar a alguno de los miembros del equipo, dicho reemplazo deberá ser aprobado por parte de la ANH, de manera previa.

La supervisión del contrato podrá ser realizada por la ANH o por la persona natural o jurídica que se contrate para los efectos, lo anterior con el fin de vigilar la ejecución del mismo para que se cumpla lo estipulado en éste, en el pliego de condiciones definitivo, en el estudio previo y en la propuesta del contratista.

La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo se sujetará a las siguientes reglas especiales:

DIPLOMA O ACTA DE GRADO

Los estudios de educación superior, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos, actas de grado o certificados de obtención del título correspondiente.

El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

El requisito de convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

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El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado, en el caso de los títulos de postgrado la homologación en Colombia debe ser igual a la solicitada en este pliego.

En el evento que el adjudicatario del contrato derivado del proceso de selección hubiere ofrecido Personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional correspondiente, según la profesión que ostente el personal ofrecido por el adjudicatario en su propuesta Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la adquisición sísmica.

TARJETA PROFESIONAL

En caso que sea requerida por la profesión de acuerdo con la normatividad vigente, se deberá adjuntar junto con la propuesta, copia de la tarjeta profesional de los miembros del equipo ofertado.

Para el caso de profesionales de la Ingeniería se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 842 de 2003 como parámetro para contabilizar la experiencia, acorde a lo establecido en la Sentencia C-296 del 18 abril de 2012 de la Corte Constitucional se declaró exequible el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, que establece que la experiencia profesional adquirida por el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional –autorización estatal del respectivo ejercicio.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma.

En caso que se haya ofrecido profesionales titulados y residentes en el extranjero, el contratista, deberá tramitar las licencias temporales para ejercer la profesión en el país, ante el Consejo profesional correspondiente. Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la adquisición sísmica.

CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el funcionario competente de las respectivas empresas. Si el profesional ha ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración juramentada del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:

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Nombre del contratante Objeto del contrato Cargo Actividades Valor Fechas de inicio y terminación del proyecto Firma de personal competente

Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones. Nota: El cambio de personal inicialmente propuesto deberá ser aprobado por la ANH, y el tiempo de reemplazo no será causal para el aplazamiento o prórroga del contrato. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.

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FASE II: EVALUACION DE OFERTAS

VERIFICACION DE DOCUMENTOS A EVALUAR

OFERTA TECNICA MINIMA

REQUISITOS Y OBLIGACIONES MINIMAS relacionados en el Anexo No. 1 del presente pliego de condiciones los cuales se entenderán aceptados con la suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta y con la firma del anexo correspondiente por parte del Representante legal.

OFERTA TÉCNICA ADICIONAL

Aspectos técnicos (400 puntos)

A. CUBRIMIENTO ADICIONAL CON IMÁGENES HIPERESPECTRALES SATELITALES El proponente deberá presentar los productos mencionados en los alcances técnicos, sin embargo, se asignará puntaje al proponente que ofrezca cubrimiento adicional con imágenes hiperespectrales satelitales de la siguiente manera: Las imágenes hiperespectrales deberán ser del satélite Hyperion EO-1 u otro sensor hiperespectral satelital, adquiridas entre el 30% y el 50% del área de clusters con oil slicks identificados en las Fases 2 y 3 y sus fechas de toma deben estar entre el año 2004 a 2014, ya sean imágenes de archivo o tomas programadas durante el tiempo de la ejecución del contrato.

Cubrimiento adicional con imágenes hiperespectrales del satélite HYPERION EO-1 u otro sensor hiperespectral satelital

Cubrimiento con imágenes hiperespectrales satelitales del 30% del área identificada con oil slicks

Cubrimiento con imágenes hiperespectrales satelitales del 50% del área identificada con oil slicks

PUNTAJE ASIGNADO 200 400

CRITERIOS DE CALIFICACION PUNTAJE MINIMO PUNTAJE MAXIMO

CUBRIMIENTO ADICIONAL CON IMÁGENES HIPERESPECTRALES 0 400

PLATAFORMA MULTIESPECTRAL ADICIONAL 0 300

PROPUESTA ECONÓMICA0 200

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL0 100

TOTAL0 1000

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Tabla 8. Puntaje por cubrimiento de imágenes hiperespectrales. El proponente que resulte adjudicado deberá integrar al estudio el procesamiento e interpretación de las imágenes hiperespectrales ofrecidas en su propuesta.

Se considera que el cubrimiento de las áreas identificadas con manchas de hidrocarburos con imágenes multiespectrales es la adecuada para dar cumplimiento al objeto del contrato. Sin embargo, la empresa que ofrezca cubrimiento adicional será calificada con puntaje adicional para la evaluación final según lo establecido en la Tabla 8, ya que este mayor cubrimiento será un valor agregado para la información que requiere la ANH para los futuros proyectos.

B. PLATAFORMA MULTIESPECTRAL ADICIONAL Se otorgará un puntaje máximo de 300 puntos, por capacidad operativa para la adquisición de datos, a la empresa que ofrezca información de imágenes de una plataforma multiespectral adicional adecuada para la detección de hidrocarburos en offshore, la cual deberá ser concertada con el supervisor de la ANH:

Puntaje por Imágenes de plataforma multiespectral adicional

Concepto Puntaje

Imágenes de una plataforma multiespectral adicional con imágenes multitemporales de entre 0 a 5 años, las cuales permitan verificar la permanencia de los oil slicks.

300

PROPUESTA ECONÓMICA (Max 500 puntos) Para efectos de la evaluación económica se tomará el valor total del Formulario respectivo y que incluye IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. La asignación del puntaje se realizará de la siguiente manera: Se calculará la media geométrica (MG), teniendo en cuenta los valores totales de las propuestas habilitadas presentadas de la siguiente forma: MG = (PO*X1*X2*X3…*Xn)^(1/n) Dónde: PO= Presupuesto Oficial

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X1: corresponde al valor de cada propuesta habilitada n: corresponde al número total de propuestas presentadas. Evaluación de la propuesta económica 200 Puntos Se reparten puntajes equivalentes a la evaluación geométrica de la siguiente manera: Se calculará la diferencia (Dn) entre cada propuesta y la media geométrica MG. Dn = [Xn – MG] La propuesta cuyo valor de Dn sea más cercano a La MG por debajo de ella recibirá 200 puntos. Las demás propuestas recibirán cada una 20 puntos menos que la anterior, a medida que su Dn en valor absoluto se vaya haciendo mayor. El PROPONENTE debe tener en cuenta los siguientes criterios al indicar el valor de su OFERTA: MONEDA LEGAL COLOMBIANA

El valor de la OFERTA debe presentarse en moneda legal colombiana. COSTOS DE LA OFERTA El PROPONENTE deberá diligenciar en su totalidad el Anexo No. 2 para lo cual deberá tener en cuenta la información allí contenida. El proponente deberá indicar en el anexo correspondiente denominado PROPUESTA ECONOMICA, en pesos colombianos, el valor del costo total de la propuesta, el IVA, el cual debe cubrir todos los costos en los que vaya a incurrir durante el desarrollo del contrato. Deberá expresarse en números. El valor del costo total de la propuesta debe cubrir entre otros todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de actividades preliminares que se requieran para la iniciación del contrato, los costos unitarios por cada uno de los análisis a realizar, el costo total de la fase analítica, los costos de la Interpretación y el reporte final, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo. La tarifa del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección.

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Todos los valores de la propuesta económica, tales como costo básico, IVA y costo total de la propuesta deben ajustarse al peso, bien sea por exceso o por defecto. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el costo total de la propuesta. Para efectos de la verificación de la oferta económica, la Unidad procederá de conformidad con lo establecido en los numerales 3 a 6 del artículo 67 del Decreto 1510 de 2013. Por ningún motivo se reconocerá reajuste del precio durante la vigencia del contrato

Apoyo a la Industria Nacional (Hasta 100 puntos) En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 2003 “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, el proponente que certifique por medio de su representante legal que el origen de los bienes y servicios ofrecidos son en su totalidad nacionales la ANH otorgará un puntaje máximo de 100 puntos así:

Componente de apoyo a la industria nacional Puntos

100% de componente Nacional 100

50% y menos de 100% de Componente Nacional 50

Menos del 50% de Componente Nacional 0