Aut circunstancias excep
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Encuentro confederalEncuentro confederal
24 de noviembre de 201124 de noviembre de 2011
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALESPOR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
ARRAIGO
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
RAZONES HUMANITARIAS
COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL
AUTORIZACIONES POR C. EXCEPCIONALES
(Art. 31.3 LOEX y Art. 123 y ss Rgto. LOEX)(Art. 31.3 LOEX y Art. 123 y ss Rgto. LOEX)
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
LABORAL:LABORAL: Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido los últimos 5 años y,
Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, y
Demostración de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses mediante sentencia judicial o la resolución administrativa confirmatoria del acta definitiva de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la certifique.
SOCIAL:SOCIAL: Carezcan de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido los últimos 5 años y
Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, y
Tengan un contrato de trabajo para un periodo que no sea inferior a 1 año, o informe de contar con medios de vida y
Tengan familiares residentes en España (padres, hijos, pareja y cónyuge) o
Un informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.
FAMILIAR:FAMILIAR: Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo del solicitante y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliares respecto al mismo.
Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad y a aquellos cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen.
ARRAIGO
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL
Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años
Carezcan de antecedentes penales
Contrato de trabajo, o informe de contar con medios de vida,
Tengan familiares residentes en España (padres, hijos y cónyuge),
SECTOR AGRARIO cabe la presentación de 2 contratos con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos con una duración mínima de 6 meses cada uno.
En el desarrollo de ACTIVIDADES DE UNA MISMA OCUPACIÓN trabajando para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de 1 año y cuya suma debe representar una jornada no inferior a 30 horas en el computo global
+
+
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Informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.
o
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL
Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años
Carezcan de antecedentes penales
Contrato de trabajo, o informe de contar con medios de vida,
Tengan familiares residentes en España (padres, hijos y cónyuge),
+
+
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Informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.
o
En el caso de establecerlo así la Comunidad Autónoma, dicho informe será emitido por el Ayuntamiento
El Informe será emitido y notificado en el plazo máximo de 30 días y debe constar: tiempo de permanencia en España en su domicilio, medios de vida, conocimiento de lenguas utilizadas, inserción en redes sociales de su entorno, participación en programas de inserción sociolaboral, etc.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
También se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. INFORMES
COMUNIDAD AUTÓNOMAAdministración competente para la emisión
del informeÓrgano competente para la emisión del
informe
Andalucía Ayuntamiento -
Aragón Ayuntamiento -
Asturias Ayuntamiento -
Cantabria Ayuntamiento -
Castilla y León Ayuntamiento -
Castilla-La Mancha Ayuntamiento -
Cataluña GeneralitatDepartamento de Bienestar Social y
Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento -
Extremadura Ayuntamiento -
Galicia Ayuntamiento -
Islas Baleares Ayuntamiento -
Islas Canarias Comunidad AutónomaConsejería de Bienestar Social, Juventud y
Vivienda
La Rioja Ayuntamiento -
Madrid Ayuntamiento -
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento -
Navarra Ayuntamiento -
País Vasco Ayuntamiento -
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios de Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
(Art. 124 Rgto. LOEX)(Art. 124 Rgto. LOEX)ARRAIGO
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
• Extranjeros VÍCTIMAS DE DETERMINADOS DELITOS (Contra derechos de los trabajadores y de discriminación de los art. 311-315, 511.2 y 312 del Código Penal o por delitos de violencia en el ámbito familiar), siempre que haya recaído sentencia condenatoria por tales delitos y se establezca su condición de víctima,.
• ENFERMEDAD SOBREVENIDA, de carácter grave, que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla, suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.
• PELIGRO PARA SU SEGURIDAD o de su familia, el hecho de regresar a su país.
• COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
• RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL.
A las personas a las que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como a los extranjeros desplazados.
También en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
RAZONES HUMANITARIAS
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. SOLICITUD
PRESENTACIÓN:Delegación o
Subdelegación de Gobierno.
EXTRANJEROEXTRANJEROpersonalmente personalmente salvo menores salvo menores
RESUELVERESUELVEDelegación y Subdelegación de Gobierno. En todos salvo:• Secretaría de Estado de Seguridad. En los casos de colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional.• Secretaría de Estado de Inmigración e Emigración. En los demás casos de colaboración.
Podrá requerir la aportación de documentación. En caso de no presentación DESISTIMIENTO.
Plazo no superior a 1 mes
Puede realizar una entrevista.
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. SOLICITUD
Documentos
Copia del pasaporte en vigor o título de viaje (vigencia 4 meses). En los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.
Documentación acreditativa de la circunstancia excepcional.
En caso de arraigo:
Antecedentes penales en el caso de ser mayor de edad penal.
En su caso, informe de la Comunidad Autónoma o Corporación local o el grado de parentesco alegado.
Acreditación de los medios de vida suficientes o de realizar actividad por cuenta propia.
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. SOLICITUDPRESENTACIÓN:
Delegación o Subdelegación de
Gobierno.
FavorableFavorableDesfavorable
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
Recurso de reposición 1 mes y Recurso Cont.-
Adm. 2 meses.
EXTRANJEROEXTRANJEROpersonalmente personalmente salvo menores salvo menores
1 mes desde la notificación o desde su entrada en vigor
Condicionada, en su caso, al Alta en la Seguridad Social
Plazo 1 mes
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE
DEVOLUCIÓN
Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra el solicitante una resolución de devolución no ejecutada, o expulsión éstas SERÁN SERÁN REVOCADASREVOCADAS, siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
En caso de que la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera la misma que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su revocación a la autoridad competente para ello.
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
En los casos de ARRAIGO la autorización lleva aparejada AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (excepto para menores y en los casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos). También en el supuesto de concesión de la autorización por PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
En los DEMÁS SUPUESTOS, la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO puede pedirse simultáneamente con la autorización o posteriormente (Cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, salvo la situación nacional de empleo y los antecedentes penales).
La AUTORIZACIÓN DE TRABAJO está CONDICIONADA a la posterior AFILIACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL en el plazo de 1 MES desde la CONCESIÓN. La vigencia comienza en la fecha de ALTA.
Desde esa fecha, hay 1 MES para solicitar la TARJETA.
RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN concedida POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD (en colaboración con las autoridades judiciales, policiales o fiscales)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL O AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, si cumplen los requisitos exigidos para la obtención de la misma con excepción de visado.
EN LOS DEMÁS
SUPUESTOS:
Las AUTORIZACIONES y las PRORROGAS tienen VIGENCIA de 1 AÑO
SIEMPRE QUE SE APRECIE QUE PERMANECEN LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU CONCESIÓN; Y SI NO ES ASÍ:
PRÓRROGA
MODIFICACIÓN
SOLICITUD:
- Durante los 60 días naturales previos a su expedición.
- O Durante los 90 días naturales posteriores al vencimiento (multa).
La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior.
SILENCIO NO ES POSITIVO.SILENCIO NO ES POSITIVO.
IMPRESO DE SOLICITUD de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales
IMPRESO DE SOLICITUD de autorización de trabajo
RENOVACIONESRENOVACIONES
DURACIÓN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA/ RESIDENCIA Y TRABAJO
INICIAL: 1 año
1ª RENOVACIÓN: 2 años
2ª RENOVACIÓN: 2 años
Autorización de larga duración
1+2+2=5
RENOVACIÓN.¿ CUANDO SE SOLICITA?
TiempoTiempo
Durante los 60 días naturales previos a su expedición.
90 días naturales posteriores al vencimiento (multa).
La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior.
RENOVACIÓN.¿ DONDE SE SOLICITA?
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
SILENCIO POSITIVO
SOLICITUD:SOLICITUD:Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida u Oficina de Extranjeros.
PRESENTACIÓN:PRESENTACIÓN: En cualquier registro público.
RENOVACIÓN. REQUISITOS COMUNES
NO DEUDAS
INFORME DE ESCOLARIZACIÓN
DE MENORESINFORME DE ESFUERZO
DE INTEGRACIÓN
NO ANTECEDENTES PENALES
CARECER DE ANTECEDENTES PENALES
La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
INFORME DE ESCOLARIDAD
Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
Se acreditará mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes.
En el caso de no quedará acreditada la escolarización, se advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de 30 días, se denegará la renovación.
IMPRESO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ESCOLARIZACIÓN DE
MENORES
ESFUERZO DE INTEGRACIÓN Podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Contenido mínimo la
certificación
La participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España,
los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida,
los valores de la Unión Europea,
los derechos humanos,
las libertades públicas, la democracia,
la tolerancia
la igualdad entre mujeres y hombres,
así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
La certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
INFORME DE INTEGRACIÓN
INFORME DE INTEGRACIÓN
INFORME DE INTEGRACIÓN
RENOVACIÓN RENOVACIÓN Residencia no lucrativaResidencia no lucrativa
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓNCONDICIONES : CONDICIONES :
Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales posteriores a su caducidad.
Contar con los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional
Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España. (Se acreditará mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes. En el caso de no quedará acreditada la escolarización, se advertiráexpresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de 30 días se denegará la renovación.)
Acreditación de haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
1º miembro unidad familiar 400% IPREM, o en su equivalente legal en moneda extranjera.
2º miembro unidad familiar +100% IPREM, o en su equivalente legal en moneda extranjera.
1 persona = 2.130,04 €/mes2 personas = 2.662,55 €/mes3 personas = 3.195,06 €/mes
2011
Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
La disponibilidad de medios de vida suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción.
Se admitirá cualquier medio de prueba en Derecho (incluyendo aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta).
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. MEDIOS ECONOMICOS
• IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
• Cuantía 2011: 532,51 €/mes532,51 €/mes
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN
SE TENDRÁ EN CUENTA:
• La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
• El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de seguridad social.
• Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN. SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD
CONCESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA RENOVACIÓNRENOVACIÓN
Plazo de 1 mes desde la NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
RENOVACIÓN
SOLICITUD DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DETARJETA DE
IDENTIDAD DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROSEXTRANJEROS
Personalmente en las
Oficinas de Extranjería o Comisaría de Policía.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud
INICIAL: 1 año
1ª RENOVACIÓN: 2 años
2ª RENOVACIÓN: 2 años
IMPRESO DE RENOVACIÓN
residencia no lucrativa
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN
2ª RENOVACIÓN: 2 años
Autorización de larga duración
1+2+2=5
RENOVACIÓN Autorización de RENOVACIÓN Autorización de residencia temporal y autorización residencia temporal y autorización
de trabajo por cuenta ajenade trabajo por cuenta ajena
TIPOS DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
CUENTA AJENA
INICIAL: podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito
geográfico concreto 1 año.
1ª RENOVACIÓN: Sin
limitación 2 años.
2ª RENOVACIÓN: 2 años.
AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN
RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
CONDICIONES : CONDICIONES :
Mínimo 9 meses en un periodo de 12 ó 18 meses en un periodo de 24 y, siembre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
6 meses cotizados por año y Contrato en el mismo sector de actividad o nueva oferta de trabajo en otro sector.
Excepcionalmente tres meses cotizados y:- Interrupción laboral ajena a su voluntad.- Búsqueda activa de empleo (entidades públicas /privadas).- Contrato con alta en Seguridad Social
o estar recibiendo:- Prestación contributiva por desempleo.- Prestación económica asistencial pública, destinada a lograr su inserción social o laboral. Plazo: durante la duración de la prestación.
Procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
SE TENDRÁ EN CUENTA previa solicitud de oficio de los preceptivos informes:
• Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
• Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
• Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad
Autónoma de su lugar de residencia.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. RENOVACIÓN. SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD
Plazo de 1 mes desde la NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
RENOVACIÓN
SOLICITUD DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DETARJETA DE
IDENTIDAD DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROSEXTRANJEROS
CONCESIÓN CONCESIÓN DE LA DE LA
RENOVACIÓNRENOVACIÓNLos EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN
renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad
de la autorización anterior
Personalmente en las
Oficinas de Extranjería o Comisaría de Policía.
¿ Qué dice la Ley de Extranjería?
Sin embargo y conforme a lo establecido en el articulo 38.6 se renovará:
- Se tenga un trabajo.
- Se cobre una prestación contributiva de desempleo.
- Sea beneficiario de una prestación económica asistencial.
- Otras circunstancias que establezca el reglamento.
Ante una irregularidad sobrevenida por falta de cotización, forzar recursos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud
INICIAL: 1 año
1ª RENOVACIÓN: 2 años
2ª RENOVACIÓN: 2 años
IMPRESO DE SOLICITUD de renovación autorización de trabajo por cuenta ajena
RESIDENCIA Y TRABAJO. RENOVACIÓN
2ª RENOVACIÓN: 2 años
Autorización de larga duración
1+2+2=5
RENOVACIÓN RENOVACIÓN estudiantes, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado
RENOVACIÓN ESTUDIANTESREQUISITOSREQUISITOS
Copia del pasaporte o titulo de viaje en vigor.
Acreditación de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
Acreditación de disponer de un seguro médico.
Acreditación de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
Acreditación de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, investigación o formación, las prácticas no laborales o servicio de voluntariado.
En el caso de menores de edad autorización de los padres o tutores en la conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto.
Acreditación del 100% IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
1º FAMILIAR 75% IPREM.2º FAMILIAR Y SIGUIENTES 50% IPREM, salvo que asalvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
MEDIOS ECONÓMICOS:MEDIOS ECONÓMICOS:(Art. 38 Rgto. LOEX)(Art. 38 Rgto. LOEX)
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para
sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de intercambio o de las prácticas no laborales).
ESTUDIANTES, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
• IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
• Cuantía 2011: 532,51 €/mes532,51 €/mes
Gracias por vuestra atención
Migueli
Extranjero, ¿qué será eso de extranjero?
No decir bien si o no,
no conseguir lo que espero,
Será que otros a mi hambre, le llamen lo que no siento,
Será ser de otro color,
Será no estar en lo cierto,
Será no sentir pasión, en las fiestas de los pueblos.
Extranjero, ¿qué será eso de extranjero?
Será no sentir calor,
no tener amigos cerca,
Que te exploten sin problemas,
que la frialdad te endurezca;
Tal vez, a tu alrededor,
un cerco de indiferencia y fronteras de rechazo, de incomprensión, de impaciencia.
No mirarte el corazón
que no valoren tus hechos,
que el dolor de te obligue a huir y a morir en el estrecho.
Que sufras y te culpemos,
de miserias en extremo,
guerras, hambre y dictadores y no nos solidaricemos.
Extranjero, ¿qué será eso de extranjero?