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 14. No anotó en su Libro de Inventarios y Balances el Inventario INICIAL. Cód. Tributario, Artículo 69º 69.3. Inventario Documentario; b) La Administr ación T ributaria asumirá una c antidad o un valor de cero, cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro, que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, no se encuentre registrada cifra alguna. T.U.O del Cód. Tributario, artículo 175, Tabla ll Infracción referencia sanción Omitir reg istrar ingres os, rentas , pat rimoni o, bienes , ventas, remuneraciones o actos gr avados, o registrarlos por montos inferiores. Numeral 3 0.6% de los IN (10) Cód. De comercio, Artículo 37° El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones. El comerciante formará además anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad. 15. Utiliza máquina registradora en otro establecimiento. Cód. Tributario, Artículo 174º Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNA T, la información que permita identificar los documentos que sustentan el T .U.O del Cód. Tributario, artículo 174, Tabla ll Infracción referencia sanción Uti liz ar máqu inas registr adoras u otros sis temas de emis n no declarados o sin la autori zaci ón de la Administración T ributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Numeral 11 Comiso o multa (8) Utili zar máqui nas regis tradoras u otros sistemas de emis ión, en estab leci mientos disti ntos del decla rad o ante la SUNAT para su utilización. Numeral 12 25% de la UIT (9) Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del código tributario. Capítulo ll, artículo 17° (aplicación de criterios). a) Comiso: Cuando se trate de máquinas registradoras no declaradas. b) Multa: Cuando se trate de otros sistemas de emisión que no cuenten con la respectiva autorización. 16. Emite boletas de venta, pero se olvidó de colocar el importe S/. Ley de compra. De pago, artículo 8 - 5.7 Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máq uinas regi str adoras, deben contener el sig no y deno minaci ón complet a o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se

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  • 14. No anot en su Libro de Inventarios y Balances el Inventario INICIAL.Cd. Tributario, Artculo 69

    69.3. Inventario Documentario; b) La Administracin Tributaria asumir una cantidad o un valor de cero, cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro, que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, no se encuentre registrada cifra alguna.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 175, Tabla ll

    Infraccin referencia sancin

    Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

    Numeral 3 0.6% de los IN

    (10)

    Cd. De comercio, Artculo 37El libro de inventarios y balances, empezar por el inventario que deber formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones.

    El comerciante formar adems anualmente y extender en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artculo, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisin alguna, bajo su firma y responsabilidad.

    15. Utiliza mquina registradora en otro establecimiento.Cd. Tributario, Artculo 174

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, as como facilitar, a travs de cualquier medio, que seale la SUNAT, la informacin que permita identificar los documentos que sustentan el

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 174, Tabla ll

    Infraccin referencia sancin

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos.

    Numeral 11 Comiso o multa

    (8)

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacin.

    Numeral 12 25% de la UIT

    (9)

    Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a infracciones del cdigo tributario. Captulo ll, artculo 17 (aplicacin de criterios).

    a) Comiso: Cuando se trate de mquinas registradoras no declaradas.

    b) Multa: Cuando se trate de otros sistemas de emisin que no cuenten con la respectiva autorizacin.

    16. Emite boletas de venta, pero se olvid de colocar el importe S/.

    Ley de compra. De pago, artculo 8 - 5.7

    Los comprobantes de pago, con excepcin de los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, deben contener el signo y denominacin completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se

  • encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operacin, no ser necesario consignar la denominacin. En ningn caso podr corregirse el signo y denominacin de la moneda.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 173 Tabla ll

    Infraccin referencia sancin

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Numeral 2 50% de la UIT

    o cierre

    (3) (4)

    17. Emite facturas de venta, pero no coloca la direccin del comprador.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 174 Tabla l

    Infraccin referencia sancin

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Numeral 2 50% de la UIT

    o cierre

    (3) (4)

    18. No archiva las copias de SUNAT en orden de proveedor.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 174 Tabla l

    Infraccin referencia sancin

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

    Numeral 3 50% de la UIT

    o cierre (3) (4)

    19. No comunica que la contabilidad la lleva en la oficina del Contador Independiente.T.U.O, Tabla ll Notas (3-A) En aqullos casos en que la no emisin y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicar una multa de 50% de la UIT." (*)

    20. Por presentar dos rectificatorias del Impuesto a la Renta en la etapa de fiscalizacin.

    TABLA IPersonas y entidades generadoras de rentas de tercera categora.

    Sancin 30% UIT

    TABLA II Personas naturales que perciban rentas de cuarta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta (RER) y otras personas y

    Sancin 15% UIT

  • entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicableTABLA IIIPersonas que seencuentran en el NuevoRUS.

    Sancin 0.2% de los I o Cierre

    21. Reabrir el estudio contable antes del cumplimiento de los das de cierre de local.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 177 Tabla ll y lll

    Infraccin referencia sancin

    Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el trmino sealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracin.

    Numeral 4 Cierre

    (16)

    Numeral 4 Cierre

    (12)

    22. La empresa no comunic cambio de domicilio.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 173 Tabla ll y lll

    Infraccin referencia sancin

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

    Numeral 5 25% de la UIT

    o Comiso (2)

    Numeral 5 0.3% de los I o cierre (2) (3) o

    comiso (4)

    - La sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicar con un mximo de diez (10) das calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas en que se aplicar el mximo de noventa (90) das calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcin de la infraccin y respecto a la situacin del deudor.

    23. En escrito presentado a la SUNAT se olvidaron el nmero de RUC.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 173 Tabla l y lll

    Infraccin referencia sancin

    No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan.

    Numeral 7 30% de la UIT

  • Numeral 7 0.2% de los I o cierre

    (2) (3)

    24. Una empresa no entreg comprobante de pago en dos oportunidades.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 173 Tabla l artculo 173 , (Notas )

    (3-A) En aquellos casos en que la no emisin y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicar una multa de 1 UIT.

    25. La empresa present en la fiscalizacin la totalidad de los libros y registros impresos legalizados, pero no present el programa electrnico de contabilidad requerido.

    26. No present el Libro Caja del ejercicio 2000, el cual lo legaliz oportunamente, pero la SUNAT lo requiere para un cruce de informacin.

    .U.O del Cd. Tributario, artculo 176 Tabla l,ll y lll

    Infraccin referencia sancin

    No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    Numeral 1 1 UIT

    Numeral 1 50% de la UIT

    Numeral 1 0.6% de los I o cierre

    (2)(3)

    27. No present PDT 621 en este mes por no tener ventas, ni compras.

    T.U.O del Cd. Tributario, artculo 176 Tabla l,ll y lll

    Infraccin referencia sancin

    Numeral 1 1 UIT

    Numeral 1 50% de la UIT

    Numeral 1 0.6% de los I o cierre

    (2)(3)