Auditoría 2014

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Auditoria Resumen de la materia - Incluye RT 37. 27/02/2014 Teoría Completa. RT 7 derogada por RT 37. UCASAL juanc 47 Juan Soni – 2014

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AuditoriaResumen de la materia - Incluye RT 37.

27/02/2014Teoría Completa. RT 7 derogada por RT 37. UCASALjuanc

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Juan Soni – 2014

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ContabilidadDefinición: Es un elemento del sistema de informaciones de un ente que proporciona datos sobre su patrimonio y la evolución del mismo destinados a facilitar las decisiones de sus administradores y de los terceros que interactúan con él en cuanto a se refiere a su relación actual o potencial con el mismo.Toda la información recopilada por el sistema contable de la empresa es comunicada a los usuarios mediante los Informes Contables:

De Uso Interno ( Directores, Gerentes y funcionarios) De uso Externos: Usuarios de Los Estados Contables (RT 16).

Requisitos De La Información Contenida En Los Eecc1. Pertinencia (atingencia)

La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios tipo,

2. Confiabilidad (credibilidad)

La información debe ser creíble para los usuarios, para que la acepten en el proceso de decisiones.

Para ser confiable, debe reunir los requisitos de “aproximación a la realidad”, y “verificabilidad”

Aproximación a la realidad: las mediciones no deben estar afectadas por errores, omisiones, ni deformaciones (sesgos). La “aproximación a la realidad” requiere a su vez de:

- Esencialidad (sustancia sobre forma) : el tratamiento contable de cada hecho debe basarse en la realidad económica, antes que en la forma legal.

- Neutralidad : quienes preparan la información contable deben actuar con objetividad.

- Integridad : la información contenida en los EECC debe se completa.

Verificabilidad: de ser susceptible de comprobación por cualquier persona con pericia suficiente.

3. Sistematicidad

La información a exponer debe estar orgánicamente ordenada, con base en las normas contables profesionales.

4. Comparabilidad

La información contenida en los EECC debe ser susceptible de comparaciones con otras informaciones:

Del mismo ente a la misma fecha o período. Del mismo ente a otras fechas o períodos. De otros entes.

5. Claridad (comprensibilidad)

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La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los usuarios.

RESTRICCIONES QUE CONDICIONAN EL LOGRO DE LOS REQUISITOS

Oportunidad: la información debe presentarse en tiempo conveniente para los usuarios, para que sea útil en el proceso de decisiones.

Equilibrio entre costo y beneficio: los beneficios derivados de disponer de información deberían exceder a los costos de proporcionarla.

Concepto de Auditoria.Es el examen de la información por parte de una tercera persona, distinta de la que la preparo y del usuario con la intención de establecer su razonabilidad.

Objetivo.Incrementar la confianza en la información suministrada. La auditoría aumenta la utilidad que tal información posee.

TiposInterno: mecanismo de control selectivo e independiente. (Mide y evalúa otros controles)Es un control que funciona midiendo y evaluando la confiabilidad y eficiencia del sistema integral de control interno de la entidad con miras a lograr su mejoramiento. Sus usuarios son internos.

Externa: el auditor, contador público independiente, lleva a cabo una investigación crítica de los estados contables con el objetivo de formarse un juicio sobre la razonabilidad de tal información y comunicarla a la sociedad.

Operativa: es el proceso que tiende a medir el rendimiento real con relación a un rendimiento esperado. Buscar conocer la eficiencia y eficacia de la operatoria del ente. Analiza los resultados obtenidos y los compara con los esperados o planificados. En general, evalúa la operatoria del ente y de acuerdo a ello efectúa las recomendaciones necesarias para aumentar la eficiencia.

Puede ser de:

De economía y eficacia: se planificarán para ayudar a disminuir los costos o aumentar la producción.

De efectividad: son diseñadas para medir el logro de los objetivos y/o mejorar el rendimiento.

Semejanzas y diferencias entre auditoria interna – auditoria externa

Diferencias:

Auditoría Operativa: examinar la gestión de un ente para evaluar la eficiencia de sus resultados.

Auditoría Externa: emitir opinión sobre la razonabilidad de la información contable.

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Auditoría Interna: medir y evaluar la confiabilidad y eficacia de las actividades de control de los sistemas.

Similitudes:

A todas les interesa la gestión del ente. Por ejemplo, si fuese la eficiencia en la producción (meta principal en la auditoría interna y de gestión), al auditor externo le importaría por cuanto su conocimiento le facilitará las tareas de determinar la existencia y valuación de producciones defectuosas, estimar contingencias, etc.

Ciencias Económicas Cómo está organizado el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas en la Argentina

La organización de la profesión tiene un primer hito con la sanción, en el año 1945, del Decreto 5103, que por primera vez regula el funcionamiento de las Profesiones en Ciencias Económicas.

Recién a partir de 1.945 se organiza el funcionamiento de la profesión con la creación de los Consejos Profesionales.

Actualmente, la ley que regula el funcionamiento de dichas profesiones es la Nº 20.488, de 1973, y que ha quedado desactualizada en ciertos aspectos y por lo tanto requeriría una actualización.

En la Ley Nº 20.488, básicamente se definen los campos de actualización de los distintos profesionales en Ciencias Económicas, es decir, los Contadores Públicos, los Licenciados en Economía, los Licenciados en Administración y los Actuarios. Además se regula, en general, sobre el funcionamiento de los Consejos Profesionales y sus potestades.

En cada jurisdicción, es decir en la Capital Federal y en las provincias, existen leyes de aplicaciones específicas al funcionamiento de los respectivos Consejos Profesionales.

El CECyTLa Federación de Consejos tiene su Órgano de Investigación, que es el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C. y T.).Tiene por objeto:• Realizar estudios y trabajos vinculados a la actividad de los Profesionales en Ciencias Económicas.• Participar en la organización de reuniones técnicas que realiza la Federación.• Las tareas de investigación que realiza el Centro se exteriorizan a través de la emisión de Informes.• El C.E.C. y T. es el encargado de recibir comentarios y sugerencias sobre estos informes y al cabo de lo que se considere razonable como período de consulta, puede proponer a la Federación la transformación de un informe en Resolución Técnica.

La función de la FACPCE

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Los Consejos Profesionales de cada jurisdicción Provincial y de la Capital Federal están adheridos y participan en el funcionamiento de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Esta es una asociación civil que tiene por objeto:

• La acción de las actividades integrantes del órgano, tanto a nivel nacional como internacional.• Representar gremialmente a los consejos adheridos, tanto en el orden nacional como internacional.• Integrar confederaciones de organismos profesionales, dentro del ámbito nacional como internacional.• Dictar Normas Técnicas y Profesionales de aplicación general para el ejercicio de la profesión.Los Consejos Profesionales que integran la Federación conservan la autonomía dentro de sus respectivas jurisdicciones. De manera tal que una norma profesional emitida por la Federación de Consejo necesita ratificación a nivel de cada jurisdicción por el Consejo Profesional respectivo.

Norma contable

Las Normas Contables constituyen la piedra angular en que se basa la elaboración de cualquier juego de Estados Contables, como elemento primario que luego es sometido a análisis de Auditoría.Como objetivo deseable las Normas Contables deberán ser elaboradas por los Organismos Profesionales a través de un proceso que contemple las opiniones e intereses de todos los usuarios de esa información.Como objetivo deseable las Normas Contables deberán ser elaboradas por los Organismos Profesionales a través de un proceso que contemple las opiniones e intereses de todos los usuarios de esa información.Norma de Auditoría: Constituyen el marco dentro del cual un profesional debe ejercer la actividad de auditor. Están establecidas en la Resolución Técnica Nº 37.

ControlFunciones de la administración:

1. Planear2. Organizar3. Controlar4. Comunicar

Concepto control: se define como el proceso de ejercitar una influencia DIRECTIVA o RESTRICTIVA sobre las actividades de un objeto, organismo o sistema.

Directiva: se busca que las actividades alcancen un determinado resultado. Restrictiva: el control trata de evitar que las actividades produzcan resultados no deseados.

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Tipos de control.Correctivos: son aquellos que incluyen en su estructura los elementos necesarios para efectuar la medición de los desvíos y su informe a quien debe actuar sobre estos. Estos pueden ser:

Retroalimentados: operan sobre hechos del pasado. La medición de la actividad del sistema que se controla se efectúa comparando los resultados producidos con los objetivos establecidos para la actividad del sistema. Los desvíos se miden después que han sucedido. Ejemplo: control de calidad.

Pre alimentados: operan sobre hechos futuros. La medición de la actividad del sistema que se controla se efectúa comparando el resultado que se espera con los objetivos establecidos. Los desvíos resultantes son proyectados, por lo que la acción correctiva se tomaran de modo de evitar que tales desvíos sucedan.

No correctivos: no miden desvíos ni informan. Ej: control por separación de funciones incompatibles para evitar manipulación y fraude.

De secuencia cerrada/ abierta: un subsistema de control de secuencia cerrada, es que en el que todos los elementos de este pertenecen al sistema operante, no existe independencia del control. Un subsistema de secuencia abierta es aquel en el que el grupo de control no pertenece al sistema operante. En él el grupo de control es independiente al sistema operante.

Elementos de control1. Una característica o condición del sistema operante que deberá ser medida.2. Un sensor para medir las características o condiciones controladas3. Grupo de control: quien compara los datos medidos con el rendimiento planeado,

determinara la necesidad de corrección e informara4. Grupo activarte: será quien toma las medidas correctivas sobre los desvíos determinados

por el grupo de control

Economicidad del control Es necesario que el costo de controlar sea menor al beneficio que produzca.

En general no se controlan todas las características del sistema operante sino aquellas que se consideran de mayor importancia.

El grado de precisión del control está limitado por la importancia de los desvíos. Los pequeños desvíos que se aceptan no invalidan el cumplimiento de los objetivos en esencia.

El principio de economicidad conduce a que el control actué en forma Selectiva

Auditoria

Es un sistema de control Correctivo, Retroalimentado. Es un control de Secuencia Abierta, Independiente Es un control Selectivo.

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Sistema de controlTodo ente posee en mayor o menor medida, algún sistema de información, contable y control. Es tarea del auditor comprenderlo, estudiarlo y analizarlo para determinar hasta qué punto ese sistema facilita la labor de auditoria brindándole una porción sustancial de la evidencia de auditoria necesaria para concluir su trabajo, o al contrario, no reviste utilidad alguna para su labor.

FODA

Puntos fuertes Si satisfacen objetivo auditoria pruebas de cumplimiento evaluados

Puntos débiles ver impacto sobre su labor auditoria: sugerir corrección (no significativa) o cambia a enfoque sustantivo (significativa)

Objetivo del sistema de control1. Adherir a las políticas del ente2. Aumentar la confiabilidad en la información3. Salvaguardad activos4. Promover la eficiencia / eficacia operativa

Categorías de control Ambiente de control: Es el marco para el control general del ente.

Controles directos: proporcionan evidencia directa que le dan validez a cada afirmación.

Gerenciales: ej. Control presupuestario Independientes: ej. Auditoria interna. De procesamiento: los realizan quienes participan del propio proceso. Para salvaguardar activos_ custodias de los bienes.

Controles generales: Comprende la organización divisional del ente o segregación de funciones.

Controles clave.

Son aquellos que reúnen dos condiciones:

1. Proporciona satisfacción de auditoria relevante 2. Le proporciona del modo más eficiente que otros procedimientos.

La tarea del auditor se ve simplificada si puede confiar en alguna de los controles del ente, ya que dándole validez al funcionamiento de estos controles, se evita verificar mediante procedimiento sustantivos a cada uno.

Control Identificado

Valida afirmación contenida en los estados contables

+ No se ven vulnerados por controles generales o ambiente de control

+Conviene probar su funcionamiento mediante pruebas de cumplimiento

Control clave

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Enfoque de auditoria Enfoque: selección de los procedimientos y la mejor combinación de ellos

1. Enfoque tradicional: consiste básicamente en rehacer la contabilidad. Va de “abajo hacia Arriba”. (asiento diario mayor)Utiliza muchos cálculos numéricos y comprobaciones matemáticas (procedimiento sustantivos) En grandes empresas donde por sus dimensiones se hace imposible comprobar la totalidad de las transacciones, se toman muestras basándose en el criterio del auditor o en métodos estadísticos, sobre los cuales se aplican los procedimientos sustantivos y se presumen que los resultados obtenidos se van a repetir en el resto. Mucho costo y tiempo.

2. Nuevo enfoque: determina como esencia del proceso de auditoría al conocimiento integral del ente auditado. Este principio implica evaluar el negocio, las operaciones y componentes más importantes y analizar los estados contables en su conjunto para luego si se cree necesario, comprobar transacciones individuales.Se desarrolla la etapa de planificación y incluye el riesgo de auditoria como nuevo concepto.Se continúa con el análisis y evaluación de los sistemas de información, contable y control. Se utilizan procedimientos de cumplimientos y pruebas de razonabilidad para ahorrar recursos.

3. Enfoque empresarial: parte del conocimiento que se posee del negocio se evalúan los sistemas de control determinando su grado de confiabilidad y en base a esta evaluación, selecciona la mejor combinación de procedimientos sustantivos ( enfoque tradicional) y de cumplimiento (nuevo enfoque)

Es un enfoque de “arriba hacia abajo” haciendo énfasis en el conocimiento del negocio. Se hace énfasis en el criterio del profesional para determinar las partidas más riesgosas. Se descartan los programas estándar y se exige la preparación de programas a “medida”,

que respondan a las características propias del ente. Se enfatiza en la planificación estratégica

Riesgo de la auditoria.Se define como la posibilidad de emitir un informe de auditoría incorrecto por no haber detectado errores o irregularidades significativas que modificarían el sentido de la opinión vertida en el informe.

El riesgo global de auditoria resulta de la conjunción de:

A) Riesgo inherente: este tipo de riesgo se relaciona exclusivamente con las características propias del ente. No depende de la actuación del auditor.Es la susceptibilidad de los estados financieros, a la existencia de errores o irregularidades significativa, antes de que se evaluara la efectividad de los sistemas de control.Un riesgo inherente alto mayor cantidad de evidencia de auditoria necesaria.

B) Riesgo de control: es el riesgo de que los sistemas de control no estén capacitados para detectar o evitar errores o irregularidades significativas en forma oportuna. Este riego tampoco depende de la actuación del auditor.Controles fuertes confianza Controles débiles aplicar pruebas sustantivas.

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C) Riesgo de detección: este tipo de riesgo depende directamente de la actuación y capacidad del auditor. Es el riesgo que los procedimientos de auditoria seleccionados no detecten errores o irregularidades existentes en los estados contables. Puede deberse a:- Mala selección de los procedimientos de auditoria- Mala aplicación de dichos procedimientos - Mala selección de la muestra sobre la que se aplicaran los procedimientos (alcance y

oportunidad).

Etapa del Proceso de auditoria

Planificación: Consiste en una serie de actos u operaciones que conducen a un fin específico. Este fin es determinar cuáles serán los procedimientos de auditoria a emplear, como y cuando se ejecutaran para obtener la satisfacción necesaria para emitir una opinión. La planificación incluye diversos procedimientos que se puede sistematizar:

Negocio: para poder dar una opinión sobre los estados contables de un ente, es necesario que esta persona obtenga un conocimiento profundo de su actividad principal: cuál es la principal fuentes de ingresos, como se obtuvieron, estrategias para conseguirlos, riesgos del contexto que la afectan, cuales son los costos, que sistema de información dispone, etc.

Unidades operativas: se entiende por unidades operativa a todas aquellas actividades del negocio que son susceptible de ser consideradas con criterios y procedimientos de auditoria propios. Para la revisión de los estados contables, resulta útil dividir a un ente en unidades operativa. Por Ej. Distintas plantas de producción, distintas actividades de fabricación.

Componentes: determinadas las u. o, se deben definir los componentes que las forman. Estos componentes están vinculados con los estados contables a examinar y con el ciclo de transacciones. Ej. Rubros

Negocio

Unidades Operativas

Componentes

Afirmaciones

Sistema de Control

Enfoq de cumpl|Enfoq sustantivo| pruebas analiticas

Procedimientos

Programas de trabajo

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Afirmaciones: el paso siguiente será definir las afirmaciones más importantes que incluyan los componentes.

Sistemas de control: el paso siguiente es analizar los sistemas de control que posee el ente. Es importante verificar como es el funcionamiento de esas actividades a fin de definir cuál será el enfoque de auditoria a aplicar. El auditor deberá definir la Naturaleza, Extensión, Y Oportunidad de los procedimientos a aplicar.

Enfoque: la validez de las afirmaciones debe ser confirmada mediante la ejecución de los procedimientos de auditoria. Los procedimientos surgen de determinar el enfoque de auditoria, esto es la combinación más adecuada entre pruebas analíticas, de cumplimiento, y sustantivas.

Esa combinación se obtiene del análisis de los riesgos de auditoria, vinculados con los componentes, las afirmaciones a ser verificadas, el sistema de control vigente y la eficiencia en el proceso de auditoria (combinación que demande menos recursos).

Riesgo de auditoria: son situaciones o hechos que condicionan los procesos. El riesgo de auditoria es la susceptibilidad a la existencia de errores o irregularidades en los estados contables. La vinculación de los riesgos con cada componente son claves para determinar enfoque.

Procedimientos: Definidos el enfoque para cada componente, se determina los procedimientos de auditoria, que deberán detallarse en los programas de trabajo que expliciten los pasos a seguir.

Etapas de la planificaciónPlanificación estratégica: define la estrategia a seguir. Se puede esquematizar asi:

Reunir el conocimiento acumulado; se toma el conocimiento adquirido en trabajos de auditoria recurrente, ya que en estos se acumulan el conocimiento adquirido sobre el negocio, gerencia, sus sistemas de información, contabilidad y control.

Obtener información adicional: - Definir los términos de referencia: determinar las responsabilidades que el auditor

asume en su trabajo.- Analizar el negocio y su riesgo inherentes: el medio en el que opera, los factores que

influyen sobre sus éxitos y fracasos.- Analizar el ambiente del sistema de información: determinar la naturaleza y alcance de

los sistemas del ente, sus manuales, software, etc.- Analizar ambiente de control: actitud y compromiso de la gerencia para establecer un

clima positivo hacia los controles.- Analizar cambios en políticas contables: ya sea por decisión del ente o cambio en las

normas contables aplicables. Toma de decisiones preliminares para los componentes: se define para cada componente la

estrategia o enfoque a aplicar.

Planificación detallada: a diferencia de la estratégica, en la planificación detallada se trabaja con cada componente en forma individual.

El objetivo es definir cuáles van a hacer los procedimientos a aplicar para cada componente. El eje central en esta etapa son las afirmaciones. El auditor deberá seleccionar los procedimientos de auditoria que le den validez a las afirmaciones.

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De cada afirmación deberá verificarse:

Existencia: que los activos y pasivos existan realmente, que las transacciones registradas hayan sido realmente realizadas.

Pertenencia al ente: que los Activos registrados realmente pertenezca al ente, que los pasivos sean del ente, que las transacciones hayan sido realizada por el ente.

Integridad: que la totalidad de los activos y pasivos estén registrados, que la totalidad de las transacciones realizada por el ente estén registradas.

Valuación y exposición: que las afirmaciones respeten las normas de valuación y exposición vigente.

Una vez seleccionados los procedimientos, se debe elaborar un programa de trabajo.

El programa de trabajo, es el detalle para cada procedimiento, de los pasos necesarios a seguir en el momento de su ejecución, con indicación del alcance a aplicar y la oportunidad de su aplicación.

Ejecución.En esta etapa se desarrolla el plan de auditoria, es decir se llevan a cabo los procedimientos planificados en la etapa anterior para obtener los elementos de “juicio válidos y suficientes” para sustentar una opinión (informe del auditor)

Todos los elementos de juicios se traducen en papeles de trabajos, que constituirán la documentación y evidencia del trabajo realizado.

En esta etapa también pueden realizarse procedimientos alternativos que remplacen o complementen los originalmente planeados, si esto sucede debe documentarse adecuadamente. En esta etapa también se realizan una serie de visitas para maximizar la eficiencia de la auditoria.

Visita de planificación: debe realizarse antes de la fecha de cierre del ejercicio a auditar. Se recolecta toda la información necesaria para planificar el proceso. Se calculan el tiempo que va a demandar la auditoria y se fijan los honorarios.

Visita preliminar o interna: en esta visita se aplican los procedimientos de cumplimientos que tienen por objeto evaluar el funcionamiento de las actividades de control del ente. En esta visita es probable que se decida modificar alguna pauta fijada en la planificación por lo que es aconsejable que se realice antes de la fecha de cierre del ejercicio.

Visitas específicas: en estas visitas se aplican los procedimientos sustantivos, como ser arqueos, conciliaciones, circularizaciones, etc.

Visita final: en la última visita se completan los procedimientos pendientes, se concluye analizando los resultados de cada procedimiento y emitiendo el informe final de auditoria. Para realizar esta visita, corresponde revisar el vencimiento para cumplir con la entrega del informe

Reunión de elementos de juiciosReunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar su informe a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría:

Evidencias: Son los elementos de juicio de los que se vale el auditor para sustentar su informe.

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NIA 500.5: Evidencia de auditoria significa información obtenida por el auditor para llegar a las conclusiones sobre la que se basa la opinión de auditoria.

La evidencia de auditoria (o elementos de juicio) son recopilados por el auditor por medio de sus procedimientos de auditoria.

Se Clasifican en: Prueba de controles. O de cumplimiento: destinadas a obtener elementos de juicio sobre la

adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y control interno de la entidad.

Pruebas sustantivas: destinadas a obtener elementos de juicio sobre la existencia de errores significativos de saldos y transacciones que contienen los EECC.

Revisiones analíticas: Consiste en la evaluación de información financiera mediante el estudio de las relaciones entre datos (financieros y no financieros)Permite formar un juicio de valor sobre la consistencia lógica de la información contable, Indagar sobre las relaciones inusuales. Se utiliza en distintas etapas de la Auditoria:

Planificación: Identificar áreas de riesgo Ejecución : Prueba sustantiva Finalización : Consistencia y razonabilidad de los datos presentados

AuditoriaExamen de los Estados Contables por parte de un contador INDEPENDIENTE al emisor, quien tiene el propósito de emitir una opinión técnica (dictamen) si dichos estados fueron preparados de acuerdo con ciertas normas contables.El dictamen ( u opinión ) es: Juicio de valor profesional.Se basa en un trabajo de auditoría realizado de acuerdo con normas de auditoría vigentes.Se refiere a la información significativa contenida en los estados contables.

Objetivo - RT 37El objetivo es emitir un informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a terceros) . Un informe breve es el que emite un contador, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual éste expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las normas de auditoría de la Resolución Técnica 37 .Auditoria operativa ( o de Gestión): Es el examen de la gestión del ente con el propósito de evaluar la eficiencia de sus resultados, con referencia a las metas fijadas, los recursos humanos, financieros y materiales empleados, la organización, utilización y coordinación de dichos recursos y los controles establecidos sobre dicha gestión.La auditoría como un proceso de la Formación de Juicio:Como toda tarea profesional, el proceso de auditoría implica desarrollar, mínimamente tres etapas:• Planificación• Ejecución• Conclusión del examen

Normas de Auditoria. RT 37Concepto: Marco o reglas que se deben seguir en el desarrollo de la tarea.Necesidad: Explicar que tipo de tarea se realiza.

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Independencia – RT 37 El contador público (en adelante, indistintamente el "contador") debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.Falta de independenciaEl contador no es independiente en los siguientes casos:

Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.No se considera que existe relación de dependencia cuando el contador tiene a su cargo el registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables o informaciones son objeto del encargo.

Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquél.

Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto del encargo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.No existe falta de independencia cuando el contador fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de los entes económicamente vinculados a aquéllas.

Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra materia objeto del encargo.

No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

Alcance de las incompatibilidades RT. 37Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en ese encargo, ya fueran éstos profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.En los casos de sociedades de profesionales, las incompatibilidades se extienden a todos los socios o asociados del contador público.

Vinculación económica RT. 371Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales. Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas. Cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como

una organización económica única.

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Normas para el desarrollo del encargoEl contador, a través del desarrollo de su tarea, debe reunir elementos de juicio válido y suficiente que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos del encargo.

Documentación del encargo – RT 37.El contador debe documentar apropiadamente su trabajo profesional en papeles de trabajo.Papeles de trabajo: Los programas de trabajo escritos con la indicación de su cumplimiento y los elementos de juicio válidos y suficientes reunidos por el contador en el desarrollo de su tarea Los papeles de trabajo deben contener:

La descripción de la tarea realizada. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, de aquellos que el

contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros. Las conclusiones particulares y generales.

Conservación: El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.

Principios: El contador debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil, debe culminarla en un lapso y a un costo razonable. Cuando planifica y ejecuta un encargo, dependiendo de su naturaleza, el contador debe considerar la significación y los riesgos.En la aplicación de los procedimientos seleccionados para los encargos de auditoría, el contador debe tener en cuenta que puede actuar sobre bases selectivas, determinadas exclusivamente según su criterio (excepto en los encargos para realizar procedimientos acordados, donde la utilización de bases selectivas también debe ser de común acuerdo) o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.Como parte de los procedimientos, el contador debe obtener manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósito de confirmar determinadas materias o sustentar otros elementos de juicio de auditoría.

Los procedimientos usuales pueden ser modificados, remplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada situación. En estos casos, el contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, remplazo o supresión, pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes.Los procedimientos usuales, en cuanto fueran de aplicación, deben ser utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha del cierre de los estados contables u otra información objeto del encargo y hasta la fecha de emisión del informe del contador, cuando correspondiera, para verificar en qué medida pudieron haberlos afectado. (RT. 37)

Responsabilidad respecto al trabajo de 3ros. Cuando el contador utiliza el trabajo de un experto, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia necesarias para sus fines, dependiendo del riesgo involucrado.Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro contador independiente, la inclusión de una limitación en el alcance dependerá de si el auditor ha obtenido o no elementos de juicio válidos y suficientes sobre el resultado de la tarea que le sirve de soporte. Si no se incluye,

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significa que el contador principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los que emite su informe.

Informe del auditor.

Concepto.El informe del auditor es el medio a través del cual el profesional (contador público) emite un juicio técnico sobre los estados contables que ha examinado.

El informe es al mismo tiempo:

El objetivo del encargo La conclusión donde el profesional explicita el resultado de su tarea.

En términos generales en un informe el contador expresa:

- Que ha examinado los estados contables de un ente identificándolos- Como llevo a cabo su examen (aplicando norma de auditoria).- Que conclusión le merece su auditoria, indicando si dichos estados contables presentan

razonablemente la situación patrimonial, financiera y económica del ente de acuerdo con las normas contables vigentes.

RT 37. Contenido y requisitos del informe. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En

especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

Los informes deben ser escritos. En todos los casos en que el nombre de un contador se encuentre vinculado con los estados

contables u otra información destinada a ser presentada a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dicha información, la relación que con ellos tiene el citado contador. En ningún caso, el contador debe incorporar únicamente su firma y sello a los estados contables ni a otra información.

Además de lo requerido para cada tipo de encargo y lo necesario en las circunstancias en particular, los informes escritos deben contener:a) Título.b) Destinatario.c) Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo

profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.d) Descripción breve de las responsabilidades que les caben al emisor de la información

objeto del trabajo profesional y al contador.e) Indicación de la tarea realizada.f) Opinión que ha podido formarse, conclusión a la que ha llegado, manifestación o

aseveración o hallazgos obtenidos por el contador a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

g) Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.h) Lugar y fecha de emisión.i) Identificación y firma del profesional.

El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado. Los informes podrán tener cláusulas de restricciones a su distribución.

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Auditoría externa de estados contables con fines generales -- (RT 37. III)

A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válido y suficiente que respalden su opinión relativa a la información presentada en los estados contables objeto de su examen.

Normalmente, los estados contables con fines generales se preparan bajo un marco de información que permite opinar sobre la presentación razonable de dichos estados contables, en todos sus aspectos significativos, tal como es el caso del marco contable que establecen las normas contables profesionales argentinas o las normas internacionales de información financiera (cada uno de los marcos indicados son ejemplos de marcos de presentación razonable).

Podrían existir situaciones en que, por disposiciones legales o reglamentarias, se le requiera a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un marco de información distinto al que establecen las normas contables profesionales. En estas situaciones, el contador debe concluir si el marco de información en cuestión es, de todos modos, un marco que permite opinar sobre la presentación razonable de los estados contables, en todos sus aspectos significativos.Si el contador concluyera que el marco de información requerido por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, podrá igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las siguientes condiciones:

Que la dirección del ente exponga en los estados contables la información adicional necesaria para identificar las diferencias con el marco de información prescripto por las normas contables profesionales, a fin de no conducir a equivocación al lector;

que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para alertar a los usuarios sobre la información adicional mencionada precedentemente; y

la opinión del contador se refiera a la preparación de la información contable de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables (marco de cumplimiento).

Si las disposiciones legales o reglamentarias requirieran que, en la opinión del contador sobre los estados contables, se emplee la frase "presentación razonable en todos los aspectos significativos” de conformidad con el marco de información que esas disposiciones establezcan, o de otro modo establecieran un formato o redacción del informe de auditoría en términos que difieran de manera significativa de los requerimientos de esta Resolución Técnica, el contador evaluará:Si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados contables y, si este fuera el caso, una explicación adicional en su informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.Si el contador concluyera que con su explicación adicional no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de auditoría

Pasos para el desarrollo de la tarea de auditoria.Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación

a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, su control interno, las normas legales que le son aplicables y las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades.

b) Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen -existencia, pertenencia al ente, integridad, medición contable y exposición - o lo que debieran contener).

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c) Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.

d) Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de la auditoría (naturaleza, envergadura y otros elementos), las circunstancias particulares del caso y la valoración del riesgo efectuada, con el objetivo de reducir este último a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

e) La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, debe comprender programas de trabajo detallados.

Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir su informe a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoría:

Evaluación del control interno pertinente a la valoración del riesgo, siempre que, con relación a su tarea, el contador decida depositar confianza en el control interno del ente. Esta evaluación es conveniente que se desarrolle en la primera etapa para perfeccionar la planificación en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a aplicar.

El desarrollo de este procedimiento implica cumplir los siguientes pasos:1. Relevar las actividades formales de control interno que son pertinentes a su revisión.2. Comprobar que esas actividades formales de control interno se aplican en la práctica.3. Evaluar las actividades reales de control interno, comparándolas con las que se consideren

razonables en las circunstancias.4. Determinar el efecto de la evaluación del control interno sobre la planificación5. Cotejo de los estados contables con los registros contables6. Revisión de la correlación entre registros contables, y entre éstos y la correspondiente

documentación comprobatoria.7. Inspecciones oculares (por ejemplo, arqueos de caja, documentos e inversiones; observación

de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso).8. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo, bancos, clientes,

proveedores, asesores legales).9. Comprobaciones matemáticas.10. Revisiones conceptuales.11. Comprobación de la información relacionada.12. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias,

análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).13. Examen de documentos importantes (por ejemplo, estatutos, contratos, actas, escrituras y

similares).14. Preguntas a funcionarios y empleados del ente; en particular, preguntas a la dirección para

identificar si existen dudas sustanciales sobre la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período que debe ser al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.

15. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si a su juicio existe una incertidumbre significativa con respecto a la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, lo que, en caso de ocurrir, hará necesaria una adecuada revelación en los estados contables de información sobre la

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naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre y un párrafo de énfasis en el informe del contador llamando la atención sobre tal situación

Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación.

Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el juicio del contador sobre las afirmaciones particulares contenidas en los estados contables. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto.

Valorar si los riesgos de incorrección material han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad, en todos los aspectos significativos, de la información que contienen los estados contables en su conjunto, o acerca de si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.

Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

El contador podrá emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias para el mejoramiento del control interno examinado. (RT. 37)

Tipos de informes: informe breve y Extenso.En relación con un encargo de auditoría sobre estados contables, el contador podrá optar por emitir un informe breve o un informe extenso.

Informe breveDefinición: El informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual éste expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las normas de auditoría de esta Resolución Técnica.

Contenido.

1. El informe breve sobre estados contables debe contener los siguientes apartados:

1. Título del informe.2. Destinatario.3. Apartado introductorio.4. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables.5. Responsabilidad del auditor.6. Fundamentos de la opinión modificada, en caso de que corresponda.7. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la manifestación expresa

que se abstiene de hacerlo.8. Párrafo de énfasis sobre ciertas cuestiones y/o párrafo sobre otras cuestiones, en caso de

que correspondan.

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9. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión.

10. Lugar y fecha de emisión.11. Identificación y firma del contador.

Título del informe: El título es "Informe del auditor independiente”.

Destinatario: El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del contador o a quien el contratante indicara. En el caso de que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.

Apartado introductorio: Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren y se debe remitir al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables: La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados contables de conformidad con el marco de información contable aplicable, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales.

Responsabilidad del auditor: El informe debe contener una manifestación acerca de que la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoría, y que su examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría argentinas vigentes, entendiéndose como tales a las establecidas en esta Resolución Técnica.El informe también debe explicar que las normas de auditoría exigen que el contador cumpla los requerimientos de ética y describir brevemente en qué consiste una auditoría y qué objetivos persigue, así como señalar si los elementos de juicios obtenidos por el contador proporcionan o no una base suficiente y adecuada para su opinión.Cuando un procedimiento usual se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el contador hubiera obtenido los elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia del procedimiento modificado, sustituido o suprimido.

Dictamen: En este apartado el contador debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable. Si los estados contables fueran preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el contador opine sobre si los estados contables logran una presentación razonable; en cambio, el contador deberá opinar o abstenerse de opinar sobre si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable

Opinión no modificada o favorable sin salvedades Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas, el contador opinará favorablemente, cuando pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría, en su conjunto:o presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable; o

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o han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco de cumplimiento.

Opiniones modificadasOpinión favorable con salvedades

La opinión favorable puede ser modificada por limitaciones en el alcance del trabajo o por desvíos en la aplicación del marco de información contable que corresponda. Estas acotaciones se denominan, indistintamente, "salvedades” o "excepciones”.

Al expresar su salvedad, el contador incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación, con referencia, en su caso, a la nota a los estados contables que trate con mayor detalle el problema. Este párrafo se ubicará inmediatamente antes del párrafo de opinión con el título "Fundamentos de la opinión con salvedades".

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:o habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas para los estados contables, pero no generalizadas como para justificar una opinión adversa; oo no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos, aunque no generalizados como para justificar una abstención de opinión. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, dichas limitaciones deben ser claramente expuestas en el apartado "Fundamentos de la opinión con salvedades”. Tales limitaciones en el alcance deben indicar los procedimientos no aplicados, señalando lo siguiente:o si la restricción ha sido impuesta por el contratante del encargo de auditoría; o

o si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

No es necesario que el contador haga referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador deberá modificar su opinión, como resulte apropiado, si concluye que:o las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con los saldos de apertura cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; oo el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado o revelado de acuerdo a lo previsto por el marco de información aplicable.

Opinión Adversa El contador expresará una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicios válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados contables. En este caso, el contador debe expresar que los estados contables no constituyen una presentación razonable o no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, explicando las razones que justifiquen su opinión en un párrafo con un título denominado "Fundamentos de la opinión adversa", situado inmediatamente antes del párrafo de opinión adversa.

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Abstención de opinión El auditor se abstendrá de opinar cuando:

o no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados, yo en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados contables. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella. El contador debe indicar en su informe las razones que justifican su abstención de opinión en un párrafo con un título denominado "Fundamentos de la abstención de opinión", situado inmediatamente antes del párrafo de abstención de opinión.Otras cuestiones sobre opiniones modificadas

Una opinión adversa o una abstención de opinión sobre un asunto específico cuya justificación se describe en el párrafo de "Fundamentos de la opinión adversa” o "Fundamentos de la abstención de opinión”, en su caso, no justifica omitir la descripción de otros asuntos identificados, que de otro modo, no se darían a conocer a los usuarios de la información. Tal información se presentará en un apartado específico que llevará un título apropiado a las circunstancias.Cuando el contador considere necesario expresar una opinión adversa o abstenerse de opinar sobre los estados contables en su conjunto, su informe no incluirá simultáneamente una opinión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estado contable en relación con el mismo marco de información aplicado por el ente.

Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones: El contador agregará en el informe un párrafo destacado con el título "Párrafo de énfasis” o similar, sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados contables, en las siguientes situaciones:

cuando esa cuestión explique: una incertidumbre significativa sobre el supuesto de empresa en funcionamiento; o que los estados contables fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información contable que no es aceptable para las normas contables profesionales; o cuando los estados contables son modificados por un hecho del que se toma conocimiento después de las fechas originales en que la dirección del ente aprobó los estados contables y el auditor emitió su informe (alternativamente, esta última cuestión puede cubrirse en el párrafo sobre otras cuestiones tratado en el párrafo 30 de esta sección); oCuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables.Sin embargo, si se omitiera la presentación en forma adecuada de éstas u otras cuestiones en los estados contables, el contador deberá efectuar la correspondiente salvedad por exposición deficiente.El contador debe incluir en el párrafo de énfasis una clara descripción de la situación que enfatiza y una referencia a la sección de los estados contables en las que el lector pueda encontrar una descripción más detallada de la situación.Un párrafo de énfasis no es sustituto de expresar una opinión.

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Información comparativaExisten dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: Cuando se presenten estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse únicamente al período actual y no hará mención a las cifras correspondientes por ser éstas parte de los estados contables del período actual. Como excepción a esta regla, el contador se referirá en su opinión a las cifras correspondientes cuando hubiera emitido una opinión modificada en el período anterior y el problema que dio lugar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien cuando el contador identifique una incorrección significativa en el período anterior que no haya sido apropiadamente ajustada o revelada.Cuando el contador deba expresar una opinión sobre estados contables comparativos, se referirá en su informe a cada período para el que se presentan estados contables y sobre el que expresa una opinión de auditoría. En estos casos podría resultar que el contador:o exprese una opinión con salvedad o una opinión adversa, o una abstención de opinión, o que incluya un párrafo de énfasis con respecto a los estados contables de un período, y que exprese una opinión diferente sobre los estados contables de otro período; oo exprese una opinión sobre el período precedente que difiera de la que previamente expresó, en cuyo caso deberá revelar los motivos fundamentales de la diferente opinión en un párrafo sobre otras cuestiones. Cuando los estados contables del período anterior hayan sido auditados por otro contador (auditor predecesor), el contador actual incluirá en su informe, un párrafo sobre otras cuestiones que indique: (a) que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador; (b) el tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y (c) la fecha del informe del otro contador.Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión: El contador agregará un párrafo adicional al final del informe de auditoría, salvo que sea permitido que notifique sobre estos asuntos en un informe por separado.Lugar y fecha de emisión: El lugar de la emisión es la jurisdicción donde ejerce.

La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta fecha limita la responsabilidad del contador en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:o Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.o Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el contador haya obtenido elementos de juicios válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables.Firma: El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre y apellido completo, título profesional y número de inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente.

Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

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Forma de presentación El contador debe presentar su informe por separado el cual se debe adjuntar a los estados contables objeto de la auditoría. Todas las fojas de los estados contables deben estar firmadas o inicialadas por el contador.

Información adicional no auditada presentada formando parte de los estados contablesEl contador evaluará si cualquier información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable, y excluida del objeto de la auditoría, que se presente formando parte de los estados contables se distingue claramente en dichos estados. De lo contrario, solicitará a la dirección que identifique como no auditada la información adicional. Si la dirección se negara a hacerlo, el contador explicará, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, que dicha información no está cubierta por su informe.

Otra información en documentos que contienen estados contablesEl contador leerá toda otra información incluida en un documento que contenga los estados contables y el correspondiente informe de auditoría, con el fin de identificar, si las hubiera:o incongruencias significativas con los estados contables, o

o una aparente incorrección significativa en la descripción de un hecho.Si se necesita una modificación de los estados contables auditados y la dirección se niega a realizarla, deberá modificar su informe. Si se necesita una modificación de la otra información y la dirección se niega a realizarla, el contador debe, según las circunstancias, incluir en su dictamen un párrafo sobre otras cuestiones que describa la inconsistencia, no emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encargo.

Informe extensoEl informe extenso debe contener, además de lo requerido para el informe breve, las indicaciones sobre lo siguiente:

a) Que el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente, a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados contables.

b) Que los datos que se adjuntan a los estados contables se presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son necesarios para una presentación razonable de la información que deben contener los citados estados.

c) Que la información adicional Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante el examen de los estados contables y está razonablemente presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o bien, lo siguiente:No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para el examen de los estados contables. En este caso, el contador debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y, eventualmente, la responsabilidad asumida.

d) En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las manifestaciones del ente cuyos estados contables e información suplementaria han sido objeto de la auditoría y las manifestaciones del contador que emite dicho informe extenso.

Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

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Este encargo está destinado a satisfacer necesidades de ciertos usuarios de estados contables emitidos de conformidad con un marco de información con fines específicos, que puede ser un marco de presentación razonable o un marco de cumplimiento.

El contador obtendrá conocimiento de:

la finalidad para la cual se han preparado los estados contables; los usuarios a quienes se destina el informe; y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información contable

aplicable es aceptable en las circunstancias.

El contador determinará si la aplicación de las normas de auditoría requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo.

El contador evaluará si los estados contables describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.

El informe de auditoría describirá:

La finalidad para la cual se han preparado los estados contables con fines específicos y, en caso necesario, los usuarios a quienes se destina el informe, o se referirá a la nota explicativa a los estados contables con fines específicos que contenga dicha información;

Si la dirección puede elegir entre distintos marcos de información contable para la preparación de dichos estados, incluida la alternativa de desarrollo de un marco para dicha finalidad, la explicación de la responsabilidad de la dirección en relación con los estados.

El informe de auditoría incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe que los estados contables se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. El contador incluirá dicho párrafo con el título "Párrafo de énfasis” u otro apropiado.

Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contableRT 37.

La auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable, puede ser llevada a cabo aplicando las normas de auditoría de estados contables. Un solo estado contable puede ser cualquiera de los estados contables básicos, sus anexos o la información complementaria. Elemento significa un elemento, cuenta o partida de un estado contable. Un solo estado contable o un elemento, cuenta o partida específico de un estado contable (en adelante, "elemento”), puede ser preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos, pudiendo ser cualquiera de los dos marcos, uno que permite presentación razonable o uno que requiere cumplimiento. Esta distinción afectará el contenido del informe y el tipo de opinión que emitirá el contador.

Si el contador no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados de la entidad, determinará si la auditoría de un solo estado contable o de un elemento es factible.

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El contador debe determinar la aceptabilidad del marco de información contable que ha sido aplicado en la preparación de dichos estados, lo que incluirá determinar si la aplicación del marco de información contable tendrá como resultado una presentación que revele información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado contable o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos significativos sobre la información que proporcionan.

Si el contador acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado contable o sobre un elemento, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados contables de la entidad, expresará una opinión por separado para cada encargo.

Un estado contable o un elemento de dichos estados pueden publicarse junto con el juego completo de estados contables auditados. Si el contador concluye que dicha presentación no los distingue suficientemente del conjunto completo, solicitará a la dirección que rectifique la presentación. También diferenciará la opinión sobre un solo estado o sobre un elemento, de la opinión sobre el conjunto completo de estados contables y no emitirá el informe que contenga la opinión sobre un solo estado contable o sobre un elemento hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.

Si el contador concluye que es necesario expresar una opinión adversa o se abstiene de opinar sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento, cuenta o partida específica incluido en dichos estados contables, considera apropiado expresar una opinión sin salvedades sobre dicho elemento, cuenta o partida específica solo lo hará si: a) las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben; b) la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría adverso o con abstención de opinión, c) el elemento específico no constituye una parte significativa de los estados contables completos considerados en su conjunto. (RT 37)

Auditoría de estados contables resumidosEste encargo se refiere a información contable histórica derivada de los estados contables pero que contiene menos detalle que los estados contables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados contables. El contador únicamente aceptará un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados contables completos de los que se deriven los estados contables resumidos. La aceptación del encargo requiere también:

determinar si los criterios aplicados son aceptables obtener de la dirección una manifestación de que reconoce y entiende su responsabilidad

sobre los estados contables resumidos, acordar con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados

contables resumidos.

Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el contador se haya satisfecho de que los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o son un resumen razonable de éstos,

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de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, y describirá los fundamentos de las salvedades y su efecto sobre los estados contables resumidos, de corresponder.

Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión adversa o una abstención de opinión, se pondrá de manifiesto tal situación y sus fundamentos, y que, como consecuencia de ello, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables resumidos.

Si los estados contables resumidos no son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o no constituyen un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el contador expresará una opinión adversa sobre los estados contables resumidos.

Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, o cuando el informe de auditoría sobre dichos estados contables completos advierta a los lectores que éstos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el contador incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos.

NORMAS DE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS (RT 37)A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a la revisión de estados contables de períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para emitir una opinión de auditoría sobre la razonabilidad de la información presentada por dichos estados contables.

La forma en que el contador expresará su conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios dependerá del marco de información bajo el cual éstos se preparen, de forma similar y bajo las mismas condiciones establecidas en la sección

Para reunir los elementos de juicio necesarios, el contador debe desarrollar su tarea de acuerdo con los siguientes pasos:

1) Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades, incluyendo el uso de organizaciones de servicio.

2) Identificar el objeto de la revisión (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen - existencia, pertenencia al ente, integridad, medición contable y exposición - o lo que debieran contener).

3) Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza y la importancia de las posibles incorrecciones, y el riesgo involucrado.

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4) Planificar en forma adecuada el trabajo de revisión, teniendo en cuenta su finalidad, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de revisión y las circunstancias particulares del caso.

La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, comprender programas de trabajo detallados.

Una revisión no exige prueba de las registraciones contables mediante inspección, observación o confirmación, y el trabajo del contador usualmente se limita a aplicar los siguientes procedimientos:

a) Cotejo de los estados contables con los registros contables.b) Comprobaciones matemáticas.c) Revisiones conceptuales.d) Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias,

análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).e) Revisión comparativa de los estados contables en su relación con los del último cierre del

ejercicio, con los de los períodos intermedios anteriores y con los de los períodos intermedios similares de ejercicios anteriores.

f) Lectura de las actas de asamblea y directorio, o equivalentes.g) Preguntas a funcionarios del ente al que corresponden los estados contables objeto de

revisión, acerca de los aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos estados.

h) Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección)

i) En caso de haber tomado conocimiento de la existencia de incertidumbres acerca de la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, el contador deberá considerar si la revelación de esa información en los estados contables de períodos intermedios es adecuada. Si es adecuada, el contador deberá destacar tal situación en su informe mediante un párrafo de énfasis que no afectará su conclusión. En tanto que si la información provista por la entidad no es adecuada, el contador deberá emitir una conclusión con salvedad o una conclusión adversa, según corresponda.

j) Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación.

k) Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el informe del contador. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:

Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron. Considerar la importancia relativa de lo revisado en su relación con el conjunto. Valorar si los riesgos de incorrección material han sido reducidos a un nivel aceptablemente

bajo en las circunstancias.

l) Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

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EL EXAMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE PROSPECTIVAEl objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre información contable prospectiva preparada sobre la base de supuestos acerca de hechos futuros y posibles acciones de la dirección de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico o de una proyección.

En un encargo para examinar información contable prospectiva, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes sobre si:

a) Los supuestos de la dirección sobre los cuales se basa la información contable prospectiva no son irrazonables y, en el caso de proyecciones, los supuestos hipotéticos son congruentes con el propósito de la información;

b) La información contable prospectiva está correctamente preparada según los supuestos;

c) La información contable prospectiva está correctamente presentada y todos los supuestos significativos se expresan adecuadamente, incluso se hace una indicación clara sobre si son pronósticos o proyecciones; y

d) La información contable prospectiva está preparada de conformidad con los estados contables históricos y se aplicaron los principios contables apropiados.

La información contable prospectiva se relaciona con hechos y acciones que aún no sucedieron y que quizás no ocurran. Por lo tanto, en general, el contador no está en condiciones de expresar una conclusión sobre si se alcanzarán los resultados presentados en la información contable prospectiva.

El contador no debe aceptar o debe retirarse de un encargo (si esto es posible) cuando los supuestos sean claramente poco realistas o cuando el contador piense que la información contable prospectiva es inapropiada para su uso preestablecido.

El contador debe lograr un nivel suficiente de conocimiento sobre el negocio del ente para poder evaluar si se han identificado todos los supuestos significativos necesarios para la preparación de la información contable prospectiva.

Al determinar la naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos a ser aplicados, el contador debe considerar los siguientes factores:

La probabilidad de que la información contable prospectiva presente incorrecciones materiales;

El conocimiento obtenido durante encargos previos; La competencia de la dirección en relación con la preparación de la información contable

prospectiva; La medida en que dicha información se ve afectada por el juicio de la dirección; y La suficiencia y confiabilidad de los datos subyacentes.

El contador debe obtener manifestaciones escritas de la dirección respecto del uso preestablecido de la información contable prospectiva.

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El contador debe considerar el período que abarca la información contable prospectiva, el cual no debe extenderse más allá del punto en el cual la dirección tiene una base razonable para determinar los supuestos.

Cuando el contador analiza la presentación y revelaciones de la información contable prospectiva, además de los requisitos específicos de las leyes, debe considerar si:

La presentación de la información contable prospectiva es informativa y no es engañosa; Las políticas contables se expresan claramente en las notas a dicha información; Los supuestos se expresan en forma adecuada en dichas notas; Se informa la fecha en la que se preparó la información contable prospectiva. La dirección

necesita confirmar que los supuestos son apropiados a dicha fecha; La base para establecer puntos en un rango está claramente indicada y dicho rango no ha

sido seleccionado de manera parcial o engañosa cuando los resultados expuestos en la información contable prospectiva se expresan en función de la escala; y

Se revela cualquier cambio en la aplicación de las normas contables profesionales desde la emisión de los últimos estados contables históricos, junto con el motivo del cambio y su efecto sobre la información contable prospectiva.

En el caso de una proyección, que la información contable prospectiva se preparó con un determinado fin (que se describirá), mediante el uso de un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos acerca de hechos futuros y acciones de la dirección que no necesariamente se espera que sucedan. Por consiguiente, se advierte a los usuarios que la información contable prospectiva no se debe utilizar con fines distintos de los que se describieron.

El contador deberá expresar un informe con salvedades, un dictamen adverso o eventualmente retirarse del encargo en los siguientes casos:

Cuando el contador entienda que la presentación y revelaciones de la información contable prospectiva no son adecuadas, deberá expresar un dictamen con salvedades o un dictamen adverso.

Cuando el contador entienda que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información contable prospectiva preparada sobre la base de los supuestos de mejor estimación o que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información financiera prospectiva preparada dados ciertos supuestos hipotéticos, el contador debe expresar un dictamen adverso o retirarse del encargo.

Cuando el examen se vea afectado por condiciones que impiden la aplicación de uno o más procedimientos que se consideran necesarios en las circunstancias, el contador debe retirarse del encargo o abstenerse de expresar un dictamen y describir la limitación al alcance de su trabajo.

INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOSEl objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre controles vigentes en una organización de servicios que se presumen relevantes para el control interno de las

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organizaciones usuarias de esos servicios, en cuanto se relacionan con la preparación de su información contable. El informe que emita el contador será utilizado por las organizaciones usuarias de tales servicios y por sus auditores.

Para emitir un informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1), el contador debe reunir elementos de juicio válido y suficiente que le permitan aseverar que:

La descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implementado a una fecha determinada, y si incluye o no los servicios prestados por entidades subcontratadas y/o controles complementarios de la organización usuaria; y

Los controles relacionados con los objetivos establecidos en la descripción realizada por la organización de servicios sobre su sistema fueron idóneamente diseñados para asegurar razonablemente el logro de los objetivos de control, y se encontraban implementados a una fecha determinada, y si tal descripción incluye o no aquellos relacionados con los servicios prestados por entidades subcontratadas, de corresponder.

Adicionalmente, para emitir un informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (informe tipo 2), el contador debe probar y valorar que dichos controles operaron efectivamente durante el período especificado.

El informe tipo 2 es considerado el más útil para los auditores de las organizaciones usuarias, y esa utilidad aumenta cuando cubre un período de seis meses como mínimo. Si el período es menor de seis meses, el contador puede considerar apropiado describir en su informe las razones por las que el período evaluado fue más corto.

El contador debe obtener manifestaciones escritas de los responsables de la organización de servicios que reafirmen la aseveración que acompaña la descripción del sistema y manifiesten haberlo puesto en conocimiento de cualquier situación relevante que pudiera haber afectado su conclusión.

NORMAS SOBRE CERTIFICACIONES

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

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Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.

Normas sobre el contenido de la certificación

El contador debe cuidar de no utilizar expresiones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

La certificación contendrá:

a. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).b. Destinatario.c. Explicación del alcance de una certificación.d. Detalle de lo que se certifica.e. Alcance específico de la tarea realizada.f. Manifestación o aseveración del contador público.g. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales,

municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.

h. Lugar y fecha de emisión.i. Identificación y firma del contador público.

II. NORMAS SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS

ENCARGOS DE COMPILACIÓN (RT 37)

El objetivo de un encargo de compilación es que el contador utilice su conocimiento experto en materia de contabilidad en contraposición al conocimiento experto en materia de auditoría, con el fin de reunir, clasificar y resumir información contable. Esta tarea consiste comúnmente en sintetizar información detallada y transformarla en información concisa, manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones subyacentes en dicha información.

Los procedimientos utilizados no permiten al contador expresar ninguna seguridad sobre la información contable ni están concebidos para tal efecto. Un encargo de compilación normalmente requiere la elaboración de estados contables (los que pueden constituir o no un conjunto completo de estados contables) pero también pueden incluir la recopilación, la clasificación y el resumen de otra clase de información contable y no contable siempre que tenga conocimiento suficiente sobre la materia en cuestión.

El contador deberá obtener un conocimiento general acerca de los negocios y las operaciones del ente y deberá estar familiarizado con las normas contables profesionales y las prácticas de la industria aplicables al encargo en cuestión.

Para compilar información contable, el contador deberá obtener un conocimiento general de la naturaleza de las operaciones comerciales del ente, la forma de los registros contables y las bases de contabilidad sobre las cuales deberá presentarse la información contable. El contador generalmente

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adquiere conocimiento sobre estas cuestiones a través de su experiencia con la entidad o por medio de consultas al personal del ente.

El contador no estará obligado a:

A. Realizar consultas a la dirección para evaluar la razonabilidad y confiabilidad de la información suministrada;

B. Examinar los controles internos;C. Verificar cualquier tipo de cuestión; oD. Verificar cualquier tipo de explicación.

Si el contador se percatase de que la información brindada por la dirección es incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algún otro sentido, deberá considerar la realización de los procedimientos arriba mencionados y pedir a la dirección que suministre información adicional y, eventualmente, realice el cambio correspondiente. Si la dirección se negare deberá retirarse del encargo (si esto es posible), informando a la entidad las razones de su decisión. De no ser posible su retiro debe expresar que existen incorrecciones significativas evidentes señalándolas expresamente

9. El contador debe leer la información compilada y decidir si es adecuada en cuanto a su forma y si presenta o no evidentes incorrecciones materiales.

10. El contador deberá lograr que la dirección reconozca su responsabilidad por la adecuada presentación de la información contable y que apruebe tal información contable.

Auditoria En Ambientes Computarizados

El objetivo de una auditoría de estados contables es hacer posible que el auditor exprese una opinión, acerca de la correspondencia de la preparación de los Estados, en todo lo significativo, con el conjunto de normas que lo regulan.

Puede afirmarse que el objetivo y alcances globales de una auditoría no cambian bajo un ambiente de Sistemas de Información Computarizada (SIC). Sin embargo, el uso de computadoras puede, y efectivamente produce cambios significativos en el ingreso, procesamiento, almacenamiento y comunicación de la información contable y, por tal razón, tener efecto sobre los sistemas de contabilidad y control interno, empleados por el ente.

Un ambiente SIC puede afectar:

- Los procedimientos seguidos por el auditor para obtener una comprensión

suficiente de los sistemas de contabilidad y control interno.

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- La consideración del riesgo inherente y del riesgo de control a través de la cual el auditor llega a la evaluación del riesgo, y

- El diseño y desarrollo de pruebas de control y procedimientos sustantivos apropiados para cumplir con el objetivo de la auditoría.

El auditor debería obtener suficiente conocimiento del SIC, para estar en condiciones de:

- diseñar el plan de auditoría,

- dirigirlo o ejecutarlo, y

- finalmente evaluar el trabajo desarrollado, habiendo considerado en su oportunidad si cuenta con los conocimientos específicos para la realización del trabajo

Efectos sobre el trabajo del auditor Para establecer el grado de confianza del auditor en el ambiente SIC es conveniente que se analice, por un lado el impacto y por otro lado, la situación en la que se encuentra cada uno de los componentes de dicho ambiente. Estos elementos determinarán el grado de confianza en el mismo y, por lo tanto, el alcance, naturaleza y oportunidad de los procedimientos de auditoría que el auditor deba desarrollar.

Impacto sobre la estructura de control de las organizaciones Se puede reseñar, como causas de incidencias sobre las estructuras de controles y en la tarea del auditor a las siguientes:

- Los avances tecnológicos pueden influir en la naturaleza y la evolución de los trabajos en producción, administración, investigación y desarrollo, o provocar cambios respecto a los suministros.

- En el proceso de información: se deben incorporar una serie de controles, adaptados a la naturaleza informática del proceso, para comprobar la exactitud, totalidad, autorización y pertinencia de las transacciones.

- Funciones contables tales como cálculo, resumen y clasificación, o también controles, son llevados a cabo a través de programas de computación.

- El almacenamiento de información soportado en medios magnéticos tales como disquetes, casetes, cintas, discos, CD, microfilme u otros dispositivos, no son legibles a simple vista.

- Puede existir concentración de funciones e información, en base a las facilidades que provee la mencionada tecnología, hecho que en determinados casos, puede entrar en abierta colisión con premisas básicas de control.

- Pueden efectuarse transmisiones de datos por medio de las telecomunicaciones, eliminando la barrera de las distancias y facilitando la interconexión o interrelación directa entre distintas áreas de una misma organización o con otras organizaciones diferentes distribuidas geográficamente. Esta posibilidad trae aparejado riesgos, en cuanto a la seguridad de las comunicaciones, a la integridad

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de los datos y aún a las relaciones internacionales en orden al cumplimiento de las normativas vigentes en cada país.

- Puede existir encadenamiento de los sistemas de información, de tal modo que un acto administrativo genera registros subsecuentes hasta llegar a los estados contables, sin la existencia de documentos intermedios visibles que respalden la operación, tal como, por ejemplo, la liquidación de remuneraciones al personal, donde el asiento contable se genera y registra automáticamente, en función de la información analítica procesada que cuenta con la correspondiente imputación a cuentas contables.

- Puede haber procesamiento de transacciones, sin la existencia visible de documento fuente, como por ejemplo, el caso de las operaciones por medio de cajeros automáticos, o los pagos por transferencias electrónicas de datos utilizando las facilidades de sistemas de información computarizados específicos (de uso estándar o provisto por las mismas entidades financieras).

La estandarización de los procedimientos.

Comprende la elaboración de normas y procedimientos uniformes para el análisis, diseño, programación, implementación y operación de los sistemas, de tal modo que:

Se encuentren claramente definidas las misiones y funciones de cada uno de los puestos de trabajo existentes en el área del SIC.

Se disponga de procedimientos formales y estándares para la ejecución de las actividades específicas de las distintas funciones del área.

Se generen, o adopten y apliquen, metodologías específicas y apropiadas para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones, y/o la adquisición de productos de software.

Se disponga de normas uniformes para la ejecución de las operaciones del sistema.

Se formalicen normativas precisas sobre el formato y contenidos de la documentación respaldatoria a elaborar en la construcción de aplicaciones, y sobre aquella a ser requerida a los proveedores, en el caso de productos de software aplicativo adquiridos, o desarrollados por terceros.

Se disponga de normas uniformes que establezcan los formatos y contenidos mínimos necesarios de las instrucciones de funcionamiento (manuales funcionales o para usuarios finales) de cada una de las aplicaciones en uso en la organización.

Enfoques de auditoría utilizados en ambientes con procesos computarizados.Enfoque externo o tradicional: los procedimientos se verifican utilizando datos de entrada, sometiéndolos al proceso lógico, para evaluar las salidas, concluyendo sobre la razonabilidad de los mismos. Este procedimiento externo se realiza a modo de prueba sobre una cantidad de operaciones establecidas por el auditor. Dependerá del alcance que se le otorga a esta prueba el grado de confianza que se obtiene sobre el sistema computarizado.

Enfoque moderno: Consiste en realizar los procedimientos de verificación del correcto funcionamiento de los procesos computarizados “utilizando el computador”. Cuando se planifica la revisión de circuitos administrativos donde las aplicaciones contables significativas son procesadas electrónicamente, se seleccionan técnicas de auditoría que controlen la forma en que esa aplicación computarizada funcione.

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Técnicas de Auditoría asistida por el computador: Se definen a aquellas que implican que el auditor utilice medios electrónicos de procesamiento de datos como herramienta en su labor de auditoría.

Programas de auditoría asistidos por el computador: Técnica que consiste en programas preparados de acuerdo con especificaciones dadas por el auditor, con el objeto de procesar información del ente con relevancia de auditoría.

Técnicas de recupero y análisis en microcomputadoras: Técnica que consiste en el recupero de la información almacenada en el sistema computarizado del ente a través de un microcomputador utilizado por el contador. Permite el acceso a los sistemas de procesamiento principal por parte del auditor para su análisis, estratificación, selección de partidas, verificación de cálculos, etc.

Técnicas de Datos de Prueba: Técnica que consiste en el procesamiento de un lote de documentos ficticios en el sistema de computación que se pretende probar, para obtener satisfacción con respecto a que los controles de procesamiento y las funciones de procesamiento computarizadas estén operando efectivamente.

Técnicas de Datos de Prueba: Técnica que consiste en el procesamiento de un lote de documentos ficticios en el sistema de computación que se pretende probar, para obtener satisfacción con respecto a que los controles de procesamiento y las funciones de procesamiento computarizadas estén operando efectivamente.

Las técnicas de datos de prueba son métodos para obtener satisfacción de auditoría a través del ingreso al sistema computarizado del ente de un grupo de transacciones generadas por el auditor y cuyos resultados son luego comparados con los obtenidos previamente. Son desarrollados principalmente para asistir al auditor en la revisión de los controles de procesamiento y funciones de procesamiento computarizadas.

Auditoria en las Pequeñas y medianas empresas – pymes.En Argentina por Ley no se definió el concepto de Pequeña y Mediana Empresa dejando librado a Resolución Ministerial su conceptualización y rango que depende en algunos casos de las ventas, otros de la actividad y del número de empleados.Existen características comunes que diferencian a este tipo de empresa las que se pueden sintetizar en:

Concentración de la propiedad o control operativo en uno o unos pocos individuos Limitada división de tareas Estructura con características limitadas que demandan una mayor participación de

asesores externos Gerencia con un gran poder de decisión, dinamismo y creatividad, pero con limitaciones

formales Poca diversificación de las operaciones Alta vulnerabilidad estructural, funcional y financiera Debilidad en los Controles Sistemas contables y funciones de procedimiento sin complejidades

El capital accionario o la participación en el patrimonio corresponden a uno o unos pocos socios accionistas.La influencia de los accionistas puede ser más significativa considerando que los mismos pueden ser directores o gerentes.

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El manejo de estas empresas se realiza de acuerdo con un criterio muy personal, es muy probable que existan transacciones con partes vinculadas y que las características y deseos individuales de los propietarios afecten a la administración y la toma de decisiones.El asesoramiento profesional no se contrapone con las tareas de auditoría. El hecho de que el auditor externo tenga experiencia, idoneidad y capacidad comprobada, como consecuencia de toda su labor a lo largo de muchos años, determina que esas pequeñas empresas demanden con afán su asesoramiento. Hoy en día las tareas de asesoramiento se complementan muy bien con las de auditoría.

Esta separación se ve imposibilitada debido a la escasa estructura tanto del profesional como de la empresa. En muchos casos el mismo profesional es el que lleva a cabo el asesoramiento y la auditoría. La independencia se deberá basar en la objetividad y criterio del profesional dictaminante.

Las tareas adicionales que puede llevar a cabo el auditor según la RT 37 son: registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a la auditoría.

Las condiciones de audibilidad se refieren: Al concepto de Ambiente de Control que incluye:

1. Integridad del directorio o gerencia: implica el grado de confianza que pueda suministrar en todas sus aseveraciones. Una gerencia sobre la cual surjan dudas sobre su integridad, difícilmente pueda generar información confiable para la auditoría.2. La competencia de la gerencia: Una gerencia capacitada, experimentada y profesionalizada, permitirá confiar más en los juicios que emita.3. La confiabilidad de los empleados: No se debe olvidar la confianza que generen los empleados y el personal de la empresa ya que también en muchas ocasiones se debe recurrir a aseveraciones que los mismos efectúan.

Estos aspectos pueden ser verificados mediante la experiencia del auditor y mediante el concepto y reputación de la empresa en el mercado.

Otro concepto es el que se refiere al grado de integridad y de autenticidad que pueda tener la documentación que respalda las operaciones del ente a auditar.Esta documentación podrá ser corroborada a través de las pruebas de auditoría.

Tareas adicionales que puede llevar a cabo el auditor en la pequeña y mediana empresa.

Teneduría de libros: el profesional responsable de la teneduría de libros solo va a limitarse a indicar a la dirección de la empresa, cuáles son las mejores alternativas de registración, valuación y exposición y será la empresa la que decida en cada caso en particular.

Administración general y financiera: a veces la empresa auditada es una organización tan pequeña que puede llegar a requerir que el profesional asuma ciertas tareas de administración general y financiera, la que implicará únicamente la ejecución de específicas instrucciones que se deben encontrar documentadas y no deben generar la adopción de políticas o decisiones propias de la entidad.

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Apoderados: Los poderes para el manejo de fondos deberían ser específicos y aclarar detalladamente las operaciones que se autorizan realizar, estando relacionados con una o unas pocas transacciones.

Restricciones Una de las características de una pequeña empresas es la falta de controles adecuados:

Ambiente de control: Generalmente no existe un directorio formal, y cuando existe, sus miembros no tienen orientación hacia el control, interesándose más por aspectos operativos.

Controles directos: son a menudo no documentados, no aplicados uniformemente durante el ejercicio o no confiables a los fines de una auditoría, debido a que los controles generales son débiles.

Se utiliza un enfoque de auditoría basado en pruebas sustantivas. Controles generales: La existencia de un número limitado de empleados dificulta la

adecuada segregación de tareas.Habrá condiciones específicas que se deberán verificar antes de asumir la responsabilidad de efectuar un examen de la Pyme, las que se pueden sintetizar en dos grandes conceptos:

Auditabilidad Independencia (a pesar de que se presten otros servicios)

Planeamiento Debe dejarse constancia por escrito y debe incluir: Objetivos Negocio de la entidad Determinación de los componentes importantes y riesgos de auditoría asociados Enfoque del examen Procedimientos para los componentes más significativos

Carta de representación

Puede considerarse indispensable en la auditoría de las pequeñas y medianas empresas.

Reviste mayor importancia que en las grandes empresas, ya que muchos procedimientos dependerán de las aseveraciones verbales que haya efectuado la dirección o la gerencia.

Podría incluir al menos las siguientes afirmaciones:

• Que se han separado adecuadamente las transacciones personales del accionista o del socio respecto de las correspondientes a la entidad.• Que se han informado a la dirección todas las deficiencias importantes del sistema de control interno (por parte del auditor).• Que se han incluido todos los activos y pasivos de la empresa y en general todas las operaciones.• Que no existen otros gravámenes o restricciones sobre los activos que los informados en los estados contables.• Que no existen otros reclamos, contingencias o juicios que los informados en los estados contables.• Que no existen hechos posteriores que afecten a la entidad.

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L a expresión "Lavado de Dinero" se origina a principios del siglo XX y está vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone, quien creó una cadena de lavanderías automáticas a través de la cual se hacían pasar utilidades ilegítimas por legales.

Proceso mediante el cual lo bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita.

El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.

Antecedentesa) Internacionales:• Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Activos.b) Leyes y decretos nacionales:• Ley N° 25.246 Código Penal.• Ley N° 25.815 Modificación del Código Penal.• Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 290/07. Reglamentación de la Ley N° 25.246.• Ley 26.268 Financiación del terrorismo.• Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1225/07 Agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.• Ley N° 26.683 (que modifica la Ley N° 25.246).c) Resoluciones de la Unidad de Información Financierad) Normas profesionales e informes técnicos:• Resolución Técnica N° 7 – Normas de auditoría.• Resolución Técnica N° 15 - Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario.• Resolución Técnica N° 24- Normas contables profesionales. Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos.• Informe Técnico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Resolución N° 36/99) vinculado con la Ley sobre Prevención y Control del Lavado de Dinero.

Definición. Proceso mediante el cual los activos preferentemente provenientes de delitos se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes Delitos de fraude contra la administración pública Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil Delitos de financiación del terrorismo Trata de personas

Etapas.El dinero es lavado a través de una serie de complejas transacciones y, por lo general, incluye las tres etapas o fases que se describen a continuación, sin desconocer que en la práctica, los casos observados pueden no cumplir estrictamente con cada una de las fases o etapas aquí expuestas:

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LAVADO DE DINERO

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Primera etapa: Colocación Segunda etapa: Decantación o estratificación Tercera etapa: Integración

Etapa de colocación.Se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito financiero legal.El objetivo de esta etapa es separar o diferenciar el dinero que se trata invertir de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero depositante.Las organizaciones delictivas usan en esta etapa auxiliares poco sospechosos para depositar el dinero en efectivo.Las ganancias obtenidas en actividades legítimas son mezcladas con ganancias ilícitas que se legitiman como ganancias legales, al ser depositadas en los bancos.Esto se logra a través de instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios.

Etapa de Decantación o estratificación.Se trata de transformar el dinero ilícito en dinero lícito, a través de complejas transacciones financieras para que se pierda su rastro y se dificulte su verificación contable.El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero, creando complejas capas de transacciones financieras para disfrazar el camino, fuente y propiedad de los fondos.Ejemplo de las operaciones e instrumentos más utilizados: los cheques de viajero, los giros entre múltiples instituciones bancarias, las transferencias electrónicas, la compra de instrumentos financieros con posibilidad de rotación rápida y continua, la compra de activos de fácil disponibilidad, las empresas ficticias, la inversión en bienes raíces y la reventa de bienes de alto valor.

Etapa de Integración.En esta última etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, sin despertar sospechas.Los medios más utilizados en esta etapa son, por ejemplo: las inversiones en empresas, la compra de inmuebles, oro, piedras preciosas y obras de arte. Las metodologías de la sobrefacturación, subfacturación y la facturación ficticia son centrales en el accionar.

Consecuencias en un país del lavado de dineroa) Reducción de las tasas de crecimiento internacional.b) Los movimientos de capital se producen en direcciones opuestas a aquellas que serían

esperables sobre las bases de fundamentos económicos.c) Podrían influenciar sobre diferentes variables de la economía (tasas de cambio y de interés, y

aún en los precios de determinados bienes). Asimismo podrían afectar la confianza y transparencia que deben tener los mercados de capitales.

d) Desaparición de estructuras de producción tradicionales, aumentando la dependencia de las importaciones con efectos negativos para la balanza comercial y de pagos

e) Ambiente de corrupción generalizada que afecte el buen funcionamiento de las instituciones.

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Metodologías usuales a) Método pitufo: consiste en efectuar múltiples transacciones en distintas

entidades bancarias dividiendo grandes cantidades de dinero en sumas inferiores al límite controlado.

b) Creación de empresas pantalla: aparentan facturar grandes cantidades dedinero a consumidores Finales, justificando así el origen del dinero.

c) Contrabando de dinero: sacar del país dinero ilegal y depositarlo en países donde rige el secreto bancario, luego vuelve a ingresar aparentando ser inversiones.

d) Sobrefacturación: para justificar ingresos.e) Subfacturación: exportación - importación.

Sujetos obligados a informar (Art20.)

Entidades Financieras. Casas de cambio Personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de azar Los agentes, sociedades de bolsa, intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de

comercio. RPC, Registros de Inmuebles - Automotor - Prendarios Compra Venta obras de arte y antigüedad, joyas, etc. Empresas Aseguradoras Emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra Transporte de Caudales Servicios Postales Escribanos Agentes de Comercio exterior Administración Pública AFIP, BCRA, SSN, CNV, Inspecc. Gral. de Justicia Profesionales de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Secreto Fiscal: La AFIP está obligada a mantener secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna.La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo, y con relación a la persona (física o jurídica)

Involucrada directamente en la operación reportada. En los restantes casos la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente.

Los profesionales deberán reforzar los procedimientos de identificación del cliente en los siguientes casos:

a) Empresas pantalla/vehículo.

b) Propietario/Beneficiario.

c) Fideicomisos.

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d) Transacciones a distancia.

e) Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de o en países que aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

f) Personas Incluidas en el Listado de Terroristas.

Deber de informar.Los profesionales que califican como sujetos obligados a informar deben registrarse ante la UIF.

En el caso que un sujeto obligado inicie su actividad, es decir, cuando acuerde con su cliente la prestación de los servicios de auditoría, o en el caso del servicio de sindicatura societaria cuando acepte el cargo de síndico societario, deberá efectuar la registración dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.

Es la obligación que tienen las personas señaladas en el artículo 20 de informar las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa”.Si tiene relación con el lavado de activos, el profesional deberá reportarla a la UIF dentro de los ciento cincuenta días corridos, mediante la presentación del Reporte de Operación Sospechosa que deberá formalizarse a través del sitio www.uif.gov.ar/sro. Si tiene relación con la financiación del terrorismo, el profesional deberá reportarla a la UIF dentro de las cuarenta y ocho horas corridas, mediante la misma forma.Los profesionales en ciencias económicas alcanzados son los que prestan servicios de auditoría de estados contables, o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas:

a) enunciadas en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,b) que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados: tengan un activo superior a $6.000.000, o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

No alcanza a los servicios profesionales consistentes en revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales. Tampoco se encuentran alcanzados los servicios de asesoramiento impositivo, ni la preparación de declaraciones juradas de impuestos. Alcanzan a los profesionales independientes que presten servicios en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales. En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate del servicio de auditoría, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate del servicio de sindicatura societaria, si fuera unipersonal, el síndico que firme el respectivo informe anual, y si fuera colegiada, los síndicos contadores públicos que integran la Comisión Fiscalizadora.El artículo 21 de la ley impone el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de ella. Esto afecta uno de los pilares en que se asienta la actividad de la profesión de contador público, ya sea como auditor externo o síndico, así como los acuerdos de confidencialidad asumidos con el cliente (secreto profesional).

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Asimismo, el artículo 18 de la ley establece que el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.

Principios.El principio "conozca a su cliente" tiene como objetivo conocer su identidad y obtener información suficiente y debidamente evidenciada del cliente que nos permita conocer sus actividades.

El perfil transaccional debe estar basado en información proporcionada por el cliente y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los clientes, así como el origen y destino de los recursos involucrados junto con el conocimiento de los empleados.

Los profesionales deberán emitir una Política de conocimiento del cliente que incluya criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

A. Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en oportunidad de anteriores prestaciones del servicio;

B. la determinación del perfil transaccional de cada cliente;C. la identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

Los profesionales deberán confeccionar un legajo de identificación para cada cliente alcanzado (en función a la definición de los profesionales que son sujetos obligados), donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la R 65/2011 y esta norma profesional. La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente.En línea con lo establecido en la Resolución Técnica 37 y en la Resolución Técnica 15, corresponde incorporar una manifestación adicional en la confirmación escrita de la dirección del ente como elemento de juicio adicional para el auditor / síndico con relación a su labor sobre el lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.

Operaciones.Inusuales: son aquellas operaciones sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Sospechosa: son aquellas operaciones que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

Los sujetos obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.

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Delitos.Lavado de dinero: Prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación al que convirtiere bienes provenientes de un ilícito penal con apariencia de un origen lícito, siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Financiación del terrorismo: Multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, para la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero con conocimiento de que serán utilizados por una asociación ilícita terrorista.

Penas.La ley fija un régimen penal administrativo que cubre distintas situaciones. Lo importante para destacar en cuanto a la responsabilidad del profesional en ciencias económicas es que el incumplimiento del deber de informar, será penalizado con multas de:a) una a diez veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave; ob) $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes.

Políticas.Los profesionales que actúan en tareas de auditoría externa o desempeñan la función de síndicos societarios, tanto sea en sujetos obligados a informar como en sujetos no obligados, deberán proceder a adoptar formalmente una política por escrito de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de la normativa vigente. El conocimiento de dicha política deberá quedar documentado por escrito mediante manifestación firmada por cada integrante de la firma o asociación que participe en un equipo de trabajo de auditoría o de apoyo a tareas de sindicatura societaria.

Conservación de documentación.La información utilizada para probar la identificación del cliente y la relacionada con la documentación y análisis se archivará en un legajo de auditoría y/o sindicatura.

La información relacionada con la evaluación y conclusión de las operaciones inusuales y en su caso, sospechosas, y con las comunicaciones con la UIF, deberá mantenerse con carácter confidencial y separadamente de los legajos corrientes del trabajo de auditoría y/o sindicatura, para ser presentado ante requerimientos judiciales o de la UIF.

Dicha documentación deberá mantenerse durante el período mínimo que fijen las normas legales o seis años, el que fuera mayor, desde la fecha del último informe de auditoría o sindicatura correspondiente.

Los profesionales deberán elaborar y mantener registros con la identificación de los clientes de auditoría/sindicatura alcanzados y de toda la demás información requerida por esta norma y con la información sobre aquellas operaciones que hayan sido incluidas en las muestras analizadas.

La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas.

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Procedimiento sujetos no obligados.a) Considerando las pautas establecidas por la Resolución Técnica 7, en la etapa de planeamiento de la auditoría, deberá definir la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos específicos a aplicar en relación con el lavado de activos y financiación del terrorismo, lo cual dependerá, entre otros factores, del ambiente de control interno, la existencia de controles internos generales adecuados, y los riesgos específicos relacionados con las actividades del ente;

b) En la selección de la muestra, el profesional deberá considerar como mínimo la lista de circunstancias que deben ser especialmente valoradas incluida en el artículo 21 de la R 65/2011, y que constituyen pautas cuantitativas;

c) El resto de la muestra de operaciones será la que el profesional seleccione con su criterio o con su sistema de selección por muestreo, al azar o estadístico, como parte del proceso normal de auditoría de estados contables, y

d) Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual, al igual que cualquier trabajo de auditoría, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa justificación y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo y cierra su análisis de la operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente y, por ende, concluye que la operación tiene carácter de sospechosa, deberá informar la transacción a la UIF.

En los sujetos obligados, los profesionales deberán:

Evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos, y emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido en relación con sus clientes para el cumplimiento de dichas normas y, adicionalmente, para el resto de las operaciones no alcanzadas por los procedimientos de control interno mencionados precedente, aplicar procedimientos ídem sujetos no obligados

Prevención.Mecanismo de prevención:

a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, acordes con la naturaleza del servicio que presta.b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados.c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas.d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.e) Formular los reportes de operaciones sospechosas.f) Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas.g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UIF.h) Controlar la observancia de la normativa legal y profesional vigente.i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.j) Confeccionar un registro interno de los países y territorios no cooperativos con el GAFI.k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo que sean publicadas por la UIF o el GAFI.

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Los profesionales deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados profesionales e integrantes del estudio o asociación profesional en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que debe contemplar:

a) la difusión de la R 65/2011 y de sus modificaciones y de esta norma profesional, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas;

b) asistencia a cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Informe a la UIFa) deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe;b) deben ser escritos y deberán contener:i. la identificación del objeto;ii. la indicación de la tarea realizada;iii. la inclusión de párrafos ilustrativos que indiquen el objetivo del informe especial y el alcance de la tarea realizada por el auditor/síndico;iv. la opinión que ha podido formarse el profesional a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información, yv. los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión, yc) en su carácter de auditor o síndico, el profesional no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su función según lo previsto en la presente resolución.

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