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XXXI. I NFORME FINAL DE A UDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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XXXI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2015

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ÓRGANO AUTÓNOMO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles e Inmuebles”

Auditoría ASCM/150/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por el auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) reportó un saldo

en el rubro de “Bienes Muebles e Inmuebles” al cierre del ejercicio 2015 por un importe

de 880,237.4 miles de pesos, lo que representó el 66.5% del total de activos del órgano

autónomo, que ascendió a 1,324,520.6 miles de pesos. El saldo del rubro “Bienes Muebles

e Inmuebles” fue superior en 158,715.7 miles de pesos (22.0%) al reportado al cierre

del ejercicio 2014, que fue de 721,521.7 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en

el ejercicio de 2015 a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, al rubro “Bienes

Muebles e Inmuebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas;

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que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, resguardo,

uso, destino final y, en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan

las disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales, “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados

se revisen; ambos incluidos en el Manual de Selección de Auditorías de este órgano de

fiscalización superior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad

de México de 2015, la UACM reportó un saldo de 880,237.4 miles de pesos en el rubro sujeto

a revisión.

Se comprobó la adecuada presentación de los bienes muebles e inmuebles en los estados

financieros y que los importes integrados coincidieran con los reportados en la Cuenta Pública.

Se constató que los registros auxiliares contables reflejaran los montos de las operaciones

que afectaron económicamente al rubro auditado y que los movimientos de altas y bajas

se encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada

y formalizada; y que ésta correspondiera con las operaciones realizadas y los auxiliares contables.

Se identificaron los bienes muebles e inmuebles de la UACM que integran el saldo del rubro,

de acuerdo con la determinación de la muestra sujeta a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable a la propiedad, existencia, resguardo, uso, destino

y, en su caso, baja de los bienes del rubro sujeto a revisión.

Se verificó que el órgano autónomo contara con la documentación para acreditar la propiedad

de los bienes incluidos en la muestra, su uso y existencia.

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Se revisaron los métodos de valuación, capitalización, actualización y depreciación de los bienes

en el ejercicio 2015.

Se verificó la realización de los inventarios de los bienes del rubro sujeto a revisión.

Se comprobó que el ente contara con un padrón de inventario que le permitiera identificar los

bienes; que hubiese implementado un programa de levantamiento del inventario físico de bienes

muebles e inmuebles; y que hubiera enviado en tiempo y forma los informes correspondientes.

Se aplicó un cuestionario de control interno para verificar si en la autorización, operación,

valuación, registro y, en su caso, baja de las operaciones, el sujeto fiscalizado contó con

controles internos y con procedimientos autorizados y actualizados; y que las actividades

se hayan llevado a cabo de conformidad con los procedimientos y la normatividad aplicables.

Para determinar la muestra de auditoría, se realizaron las siguientes actividades y se adoptaron

los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se identificó el saldo del rubro en revisión.

2. Se comprobó el número total de bienes muebles e inmuebles del sujeto fiscalizado.

3. Se identificaron y revisaron los procedimientos vigentes en 2015 de altas, bajas, existencia,

resguardo, uso, destino final y depreciación, de los bienes muebles e inmuebles del sujeto

fiscalizado.

Como resultado de lo anterior y considerando al personal comisionado y el tiempo de revisión,

se determinó que la muestra se integrara por 5 bienes inmuebles y 20 bienes muebles, a fin

de verificar que el órgano autónomo contara con la documentación para acreditar su propiedad,

existencia, resguardo, uso, destino final y depreciación.

Se compulsó el registro de bienes inmuebles propiedad de la UACM con la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) y con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

(RPPC), para constatar su dirección, uso o destino y si existía algún gravamen o limitación

de dominio respecto de ellos.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de verificar el control interno con que cuenta la UACM, mediante el oficio núm.

ACF-C/16/764 del 18 de agosto de 2016, se le solicitó que proporcionara su manual

administrativo que incluyera la parte correspondiente a la organización y procedimientos,

vigente en 2015, así como el oficio de autorización. Al respecto, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0292/2016 del 5 de septiembre del 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

la siguiente documentación:

1. Manual Administrativo de la Universidad de la Ciudad de México del 1o. de marzo de 2002

y vigente en 2015; sin embargo no proporcionó el oficio de autorización por parte

de la Coordinación General de Modernización Administrativa.

2. Procedimientos de la Tesorería, emitidos por la Rectoría mediante acuerdo del 5

de marzo de 2012, publicados en el Boletín UACM núm. 48 del 19 de abril de 2012, mismos

que contemplan como procedimientos aplicables al rubro en revisión los siguientes:

“Procedimiento de Registro Contable” y “Procedimiento de Elaboración y Emisión de Estados

Financieros”, ambos vigentes en 2015.

3. Normas de Bienes Muebles de la UACM que, conforme a su Norma 1, tienen por objeto

“establecer las normas generales que deberán observarse para la administración, registro

y control de los bienes muebles y proceder a su afectación, baja y destino final, así como

la operación y organización del almacén y el manejo de sus existencias, salvo que exista

una disposición legal o administrativa que los regule de manera específica”. Lo anterior,

“conforme al acuerdo número SO-2/04/2004 de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada

el 9 de julio de 2004, donde los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad

de la Ciudad de México convinieron que, derivado de la publicación emitida por la

Oficialía Mayor del Distrito Federal sobre las Normas Generales de Bienes Muebles de

la Administración Pública del Distrito Federal, emitidas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de diciembre de 2003, acordaron que éstas deberán adecuarse en lo que

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sea necesario respecto de la naturaleza propia de la Órgano autónomo [sic], con

fundamento en el artículo 52º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 7º y 8º del Decreto de Creación de la Universidad de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de abril de 2001”.

4. Como resultado de la visita al Almacén General realizada el 2 de septiembre de 2016,

se obtuvieron tres procedimientos denominados “Entrada y Registro de Bienes Inventariables

en Almacén”, “Registro de Salidas de Bienes en Almacén” e “Inventario Físico de Mobiliario

y Equipo”, los que corresponden al Manual Administrativo de la Universidad de la Ciudad

de México del 29 de agosto de 2003, del que no se proporcionó su totalidad, ni su

autorización.

Al analizar la documentación mencionada, se detectó que los manuales, los procedimientos

y las Normas de Bienes Muebles de la Universidad de la Ciudad de México, con los que operó

durante el ejercicio 2015 no corresponden a los que debe tener como órgano autónomo, en

razón a que a la fecha de realización de la auditoría no se encontraban actualizados a su nueva

naturaleza jurídica; además, la UACM no contempló un programa o calendario para su

actualización o elaboración, no obstante que goza de plena autonomía como dispone la Ley de

la Universidad Autónoma de la Ciudad de México aprobada por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, III Legislatura, el 16 de diciembre de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 5 de enero de 2005.

Por lo anterior, se identificó que el órgano autónomo incumplió lo establecido en el artículo cuarto,

fracción I, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que dispone:

“Artículo 4.- La Universidad tiene las siguientes atribuciones:

”I. Organizarse de la forma más conveniente para el desarrollo de sus actividades y establecer

su propia normativa…”

Concatenado con lo anterior, en el control interno se ve mermado en razón de que

los procedimientos se operan con base en los ya existentes, bajo la premisa de que éstos son

aplicables siempre que no contravengan la autonomía de la universidad, como lo señala la ley

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de la UACM en su artículo segundo, tercer párrafo, y el Estatuto General Orgánico de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicado en su Boletín el 12 de febrero

de 2010, segundo transitorio, que disponen:

“Artículo 2.- La Universidad es un organismo público autónomo del Distrito Federal […]

”Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho.”

“Transitorio Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, queda sin efecto el

Estatuto Orgánico de la Universidad de la Ciudad de México y demás normatividad que se

oponga al presente Estatuto.”

Lo señalado, genera como consecuencia, que el sujeto fiscalizado no cuente con los elementos

organizacionales suficientes que le permitan lograr un funcionamiento institucional satisfactorio

y adecuado, para alcanzar la eficiencia y eficacia en su operación.

En el Dictamen del auditor externo rendido en la Cuenta Pública 2015 de la UACM, que

comprende los estados financieros y el Informe del Auditor Independiente del 31 de diciembre

de 2015 y 2014, se consideró que la evidencia obtenida por el órgano autónomo proporcionó

una base suficiente y adecuada para sustentar su opinión técnica en “negativa”, fundamentada

en diversas debilidades de control interno en el registro, supervisión y control de los bienes

muebles e inmuebles que conformaron el patrimonio del órgano autónomo en el ejercicio 2015.

En este contexto, conviene señalar que la normatividad existente no considera el procedimiento

de bajas de muebles en todas sus vertientes (transferencia, inutilidad, inaplicación, robo,

extravío, donación, permuta, enajenación, etc.).

Por lo anterior, se determinó que es prioritario que la UACM, elabore manuales y procedimientos

acordes con su nueva naturaleza jurídica.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de

Servicios Administrativos de la UACM proporcionó el oficio núm. UACM/CSA/O-0394/2016

del 29 de noviembre de 2016, mediante el cual informó lo siguiente:

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“… respecto del Manual Administrativo, la UACM ha generado diversos mecanismos para

lograr su actualización, uno de los cuales se adjunta como anexo 1 al presente, como

evidencia de los trabajos tendientes a la actualización señalada. Por otro lado derivado

de la falta de normatividad al respecto que señale el destino final de los bienes que por

su naturaleza, vida útil o estado de conservación es necesario dar de baja, la Universidad

generó una propuesta de normatividad al respecto, la cual será sometida a la consideración

del Consejo Universitario, una vez que se encuentre instalada su siguiente legislatura,

propuesta que se pone a su disposición, como anexo 2, a efecto de mostrar un avance en los

trabajos de generación de la normatividad correspondiente.”

Lo anterior no modifica la observación, ya que corresponde al inicio de una medida

para lograr la actualización y creación de la normatividad que requiere el órgano autónomo.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el informe con clave de la Auditoría

AEPOA/146/13, practicada a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México resultado

núm. 1, recomendación AEPOA-146-13-02-UACM, se considera el mecanismo de control

consistente en contar con la actualización y autorización de su estructura orgánica

y su manual administrativo (de organización y de procedimientos) en cumplimiento del Estatuto

General Orgánico del órgano autónomo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada. En tal virtud, no se genera una nueva

recomendación por estar en proceso de atención.

Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a que la normatividad

no pertenece a la que debe tener como órgano autónomo; no considera un procedimiento de

bajas de muebles; existe una variación de 11,688.2 miles de pesos entre la Cuenta Pública

2015 y la balanza de comprobación y otra variación de 12,548.3 miles de pesos por las

adquisiciones 2015, entre lo reportado en el capítulo 5000 “Bienes muebles, inmuebles

e intangibles” y el registro de la Subdirección de Recursos Materiales; no proporcionó

evidencia de que las adquisiciones menores de 35 días de salario mínimo se registren;

no realizó depreciación durante el ejercicio de 2015 de los bienes muebles e inmuebles; no

proporcionó dos pólizas; no fue posible constatar el registro de un bien intangible; se

encontraron en el almacén 90 bienes muebles empaquetados con antigüedad que van de los

siete meses hasta los tres años; la ubicación señalada en el resguardo de dos bienes,

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no corresponde con la real; y no se llevó acabo el levantamiento físico de los bienes muebles

en tiempo y forma. Además, el sujeto fiscalizado no publicó el inventario actualizado en

su página de Internet; se identificó un faltante de 1,325 bienes que carecen de registro;

y se publicaron en la Cuenta Pública bienes inmuebles que a la fecha de realización de la

presente auditoría no habían concluido con las gestiones de desincorporación con el gobierno

de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-150-15-1-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente acciones

para la elaboración de normas y lineamientos para regular el registro, control, supervisión

y baja de sus bienes muebles.

Bienes Muebles

2. Resultado

Cumplimiento Normativo

Se verificó que la UACM hubiese cumplido lo señalado en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y en los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

así como su normatividad aplicable, respecto de la formulación, registro, verificación del

patrimonio, y del envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública

en lo siguiente:

1. Registro

En la Cuenta Pública de 2015, se identificó una relación de 57,531 bienes muebles, por

354,821.4 miles de pesos. Para verificar dichos datos, mediante el oficio núm. ACF-C/16/764

del 18 de agosto de 2016, se solicitó al órgano autónomo que proporcionara la balanza de

comprobación definitiva al último nivel, correspondiente al cierre del ejercic io de 2015.

Al respecto, con el oficio núm. UACM/CSA/O-0292/2016 del 5 de septiembre de 2016, la

UACM proporcionó la balanza de comprobación que contiene el apartado “Integración Activo

Fijo”, en la que se detectó que dicha cantidad no corresponde a lo que refleja su balanza

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de comprobación, por 366,509.6 miles de pesos. El órgano autónomo no aclaró la variación

de 11,688.2 miles de pesos.

Por lo anterior, la UACM incumplió lo establecido en los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental emitidos por el CONAC, que se indican a continuación: Postulado de Revelación

Suficiente y Postulado de Importancia Relativa.

“REVELACION SUFICIENTE, Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“IMPORTANCIA RELATIVA, La información debe mostrar los aspectos importantes de la

entidad que fueron reconocidos contablemente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación, pero no presentó

aclaración respecto esta observación. Por tanto, ésta prevalece en los términos expuestos.

Se identificó que en 2015 la UACM registró un ejercicio para la adquisición de bienes muebles

por la cantidad de 5,897.4 miles de pesos; para verificar dicha información, mediante el oficio

núm. ACF-C/16/764 del 18 de agosto de 2016, se solicitó a la UACM que remitiera la relación

de los bienes muebles e inmuebles adquiridos, en la que se señalara el proceso por el cual

se adquirieron. Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0292/2016 del 5 de septiembre

de 2016, la UACM proporcionó un archivo electrónico que contiene el listado proporcionado

por la Subdirección de Recursos Materiales de la UACM de 1,988 bienes muebles que

ingresaron al almacén en el ejercicio 2015 por la cantidad 18,445.8 miles de pesos, cantidad

que no corresponde a la reportada en la Cuenta Pública 2015. Acerca de la variación

de 12,548.3 miles de pesos, mediante nota informativa del 18 de octubre de 2016, el sujeto

fiscalizado señaló lo siguiente:

“La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, registró todas sus operaciones

correspondientes al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo a los procedimientos que se llevan en las

diferentes áreas de esta Institución. Las adquisiciones de bienes reportadas por la Tesorería

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y Subdirección de Recursos Materiales, arrojan una diferencia de12, 546,242.60, integrada

de la siguiente manera:

”INTEGRACIÓN DE DIFERENCIA EN ACTIVO FIJO

Activo fijo Tesorería 2015 5,879,419.36

Activo fijo Almacén 2015 18,425,661.96

Diferencia 12,546,242.96

Activo Fijo 2014 en Tesorería Registrados en Almacén 2015 11,868,418.43

Activo Fijo en Tesorería No Registrado en Almacén 677,824.17

”El monto de 11,868,418.43 se refiere a Bienes Muebles registrados en el Almacén en

el ejercicio 2015, siendo éstos reconocidos por la Tesorería en el ejercicio fiscal 2014.

”La cantidad de 677,824.17 corresponde a los bienes muebles reconocidos en el Almacén,

y registrados en contabilidad en otras partidas presupuestales, y bienes registrados en Tesorería

no reconocidos en Almacén.”

Como se observa, la explicación proporcionada por la UACM, no acredita la variación

cuantitativa determinada por el órgano autónomo, incluso la explicación cualitativa defiere

en lo cuantitativo.

Presupuesto Comprometido / Devengado

Aun cuando en 2015 el sujeto fiscalizado contó con el Sistema Integral de Control Presupuestal

(SICOP) y con el Sistema Integral Administrativo (SIA) en términos de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental para la ejecución en tiempo real de los estados de situación

financiera, balanza de comprobación, auxiliares contables, etc., se observó que de un monto

de 18,445.8 miles de pesos registrado por la Subdirección de Recursos Materiales por

adquisiciones ingresadas al almacén general, sólo se reportó en la Cuenta Pública 2015

un importe por adquisición de bienes muebles de 5,897.4 miles de pesos, lo que representó una

variación de 12,548.3 miles de pesos. Lo anterior, porque el gasto comprometido en el ejercicio

2014 debió haberse registrado en el ejercicio 2014 y en la Cuenta Pública del mismo año.

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Para verificar lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-C/B/150/15/04 del 7 de octubre

de 2016, se solicitó al órgano autónomo que proporcionara el pasivo circulante, así como

el informe respectivo, petición que no fue atendida por el sujeto fiscalizado. No obstante

lo anterior, se observó que técnicamente el gasto debió quedar registrado en el ejercicio 2014,

situación que no aconteció, ya que al verificar los registros se acreditó que dicho gasto se

consignó en el ejercicio 2015 y que las facturas son de 2015, sin que existía evidencia

de penalizaciones por entrega extemporánea de los bienes o autorizaciones de multianualidad.

Por lo anterior, y como resultado de las pruebas de auditoría, se observó que el gasto

comprometido en el ejercicio 2014 quedó registrado en el ejercicio 2015, como se acreditó

con el archivo proporcionado por el sujeto fiscalizado denominado Integración del Activo Fijo,

por lo que éste incumplió los artículos 19, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; el postulado “Revelación Suficiente” y el postulado de “Importancia Relativa”

de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; y el postulado de “Devengo

Contable” emitidos por el CONAC, que disponen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

”I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos

que establezca el consejo;

”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos

y patrimoniales de los entes públicos…”

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.

La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente

el derecho de cobro.”

“Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán

sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación,

así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,

representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con

el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”

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“Devengo Contable […] Período Contable

”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para

efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro

de sus operaciones y rendición de cuentas;

”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un año

calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está

directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejerc icio del

presupuesto de egresos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio núm.

UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtuó

presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Presupuesto Ejercido / Pagado

El 18 de octubre de 2016 el órgano autónomo proporcionó las pólizas de diario núms. 116,

147, 274, 38, 64, 72, 176, 197, 616 y 161, en las que se observó que el pago se realizó

mediante transferencia bancaria, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Respecto al registro contable en el activo de los bienes muebles cuyo costo unitario

de adquisición haya sido mayor o igual a 35 días de salario mínimo vigente y, en caso

contrario, se hayan registrado en el gasto, en su respuesta al cuestionario de control interno,

la UACM señaló que “se registraron todos los bienes muebles con importe menor, igual

o mayor a 35 días de salario mínimo”.

El órgano autónomo no proporcionó evidencia de que las adquisiciones menores de 35 días

de salario mínimo se registren en gasto, por lo que incumplió lo establecido en el Acuerdo por

el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del CONAC,

numeral 8, “Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles”, que señala:

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“Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días

de salario mínimo del Distrito Federal podrán registrarse contablemente en gasto y serán

sujetos a los controles correspondiente.

”Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior

a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente como

un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para

efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga

vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

2. Propiedad

Referente al saldo de 18,445.8 miles de pesos que ingresó al almacén en el ejercicio de 2015,

integrado por 1,988 bienes muebles, se tomó una muestra del 38.7% en cuanto al monto,

la cual corresponde a 20 bienes muebles. Al respecto, se aplicaron las siguientes pruebas

de auditoría:

A fin de acreditar su propiedad, mediante el oficio núm. ACF-C/DAB/16/026 del 28 de

septiembre de 2016, se solicitó a la UACM que proporcionara la documentación justificativa

y comprobatoria. En respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó los expedientes de los

procedimientos de adjudicación y 10 pólizas de diario, con las facturas que acreditan

la propiedad de 18 bienes muebles de la muestra; las 2 faltantes corresponden a un arco

sensor por 186.8 miles de pesos y a un router por 164.8 miles de pesos, lo cual no fue aclarado

por la UACM.

Por no contar con la documentación original comprobatoria del gasto, el órgano autónomo

incumplió el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015,

que establece:

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14

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que

se efectúen.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

3. Depreciación

Los 20 bienes muebles y el universo total de los 1,988 bienes, por 18,445.8 miles de pesos,

no registraron depreciación. Lo anterior se desprende del análisis del Informe Cuenta Pública

de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en el que se señaló:

“Al 31 de diciembre de 2015 la Universidad no reconoció el efecto de la depreciación

en los bienes muebles.”

Mediante el oficio núm. ACF-C/DAB/16/026 del 28 de septiembre de 2016, se solicitó

al órgano autónomo que proporcionara los años de vida útil y la depreciación de los 20 bienes

muebles que conformaron la muestra de auditoría; sin embargo, el órgano autónomo

no otorgó respuesta. Por lo expuesto la UACM incumplió los artículos 34 y cuarto transitorio

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el numeral 6.1 del Acuerdo por el

que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011, ambos vigentes en 2015,

que establecen:

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.”

“CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los

sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo

y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos

técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma:

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”II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos

de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor

e inventarios balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir

información contable, presupuestaria y programática, sobre la base técnica prevista en este

párrafo y el anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.”

“6.1 Revisión de la vida útil.

”La vida útil debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente

de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos que restan de vida útil.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

4. Uso e inspección física

Se constató la existencia y uso de 19 bienes muebles de los 20 que conformaron la muestra

de auditoría. Sin embargo, el 14 de octubre de 2016, no se localizó en el Plantel Cuautepec

un analizador de espectros 100 KHz a 4 GHz por 211.4 miles de pesos.

Con relación al analizador de espectros el sujeto fiscalizado señaló que se trata de un bien

intangible el cual registro como tangible, lo que denota una debilidad de control interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, proporcionó información

y documentación que no desvirtúa la presente observación, por lo que ésta prevalece en los

términos expuestos.

Visita e inspección en el almacén

El 22 de septiembre de 2016, se realizó una inspección en el almacén central ubicado

en el Plantel San Lorenzo Tezonco, en la que se observó que el almacén custodia 90 bienes

muebles empaquetados con antigüedad de más de 3 años, de acuerdo con el sello de entrada

en el almacén, como se señala a continuación:

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(Miles de pesos)

Fecha de entrada en el almacén

Descripción Tiempo en el almacén,

a la fecha de la inspección

Valor de adquisición

(IVA incluido)

12/II/2013 27 Establo computación 3 años, 7 meses 135.6

21/XI/2014 12 Locker 1 año, 10 meses 22.6

17/II/2015 33 Computadoras 1 año, 7 meses 636.9

13/IV/2015 2 Probador de cableado 1 año, 5 meses 19.6

23/XI/2015 2 Carro plataforma 9 meses 9.8

24/XI/2015 3 Grabadora de voz 9 meses 5.2

10/XII/2015 4 Mesa plegable 9 meses 9.5

10/XII/2015 1 Sillón de 1 plaza 9 meses 3.4

10/XII/2015 1 Sillón de 3 plazas 9 meses 5.4

13/I/2016 3 Piano 7 meses 66.1

23/II/2016 2 Aire acondicionado 7 meses 33.5

Total 90 947.6

En respuesta al oficio núm. ACF-C-764 del 18 de agosto de 2016, el sujeto fiscalizado

proporcionó una base de datos que contiene los bienes que se encuentran en tránsito

en el almacén, en la que se observó que los motivos son falta de asignación, remodelación

y reubicación de área.

No obstante lo anterior, se identificó que el almacén incumplió con la actividad sustantiva, que

es recibir, detonar el devengo y entregar de manera inmediata los bienes al resguardante

para su uso, ya que a la fecha de realización del presente informe dichos bienes reflejaban

técnicamente una inmovilización de recursos y no se garantizó el proceso de la adquisición,

en cuanto al cumplimiento de la necesidad que originó el gasto. Además, la UACM no cuenta

con un programa o calendarización que acredite la pronta entrega de los mismos.

Por lo anterior, el órgano autónomo incumplió lo establecido en el artículo 1, segundo y tercer

párrafos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM informó lo siguiente:

“… aunado a ello, el almacén de esta Universidad, tomando en consideración los trabajos de

remodelación y adecuaciones que se realizan en los Planteles se encuentran en proceso

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de celebrar reuniones de trabajo con las áreas solicitantes de los bienes que tengan el mayor

tiempo resguardados, a efecto de encontrar un mecanismo que permita darles el uso para

el que fueron adquiridos.”

Lo anterior no modifica la observación, ya que corresponde al inicio de una medida para

lograr la movilidad de los bienes.

5. Resguardos

Los resguardos correspondientes a los bienes muebles de la muestra contaron con fecha

de elaboración, número de resguardo, nombre y firma del resguardarte, plantel y ubicación del

bien. Sin embargo, en el resguardo núm. 1002039 del 15 de mayo de 2015, se observó que

señala la ubicación de los bienes en el Plantel de García Diego, siendo que mediante

verificación física de los bienes, se encontró que el sistema de monitoreo y un “appliances

de seguridad perimetral” con números de inventario 5151000192-51 y 5151000192-54

se localizaron en el Plantel de San Lorenzo Tezonco y otro sistema de monitoreo y un “appliances

de seguridad perimetral” con números de inventario 5151000192-52 y 5151000192-55

se localizaron en el Plantel de Cuautepec.

Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CIT/187/16 del 19 de octubre de 2016, el encargado

del despacho de la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones de la UACM, informó

que “ahora bien, en las requisiciones 901105 y 901197, está Coordinación estableció que

en los planteles Cuautepec, Dr. García Diego y San Lorenzo Tezonco, se instalaría dichos

bienes”. Lo anterior denota debilidades de control interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación, que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

6. Informes, reportes y programas

Para el ejercicio 2015, el ente no acreditó la existencia de un inventario realizado en tiempo

y forma. Al respecto, señaló que durante el 2016 lo está llevando a cabo, situación que

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identifica debilidades de control y pone en duda la certeza de las cifras publicadas en la Cuenta

Pública 2015 ya que no se llevó a cabo el levantamiento físico de los mismos. Por lo anterior,

el órgano autónomo incumplió los artículos 23 y 27, primer párrafo, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que establecen:

“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles

e inmuebles siguientes:

”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio

de los entes públicos; […]

”Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de

los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente

conciliado con el registro contable…”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM informó lo siguiente:

“Como otro punto observado en este resultado relac ionado con los informes, en específico

de los inventarios, esta administración solicitó se actualizara la misma para ser presentada

en esta auditoría misma que se anexa como anexo 3.”

Lo anterior no modifica la presente observación, ya que la UACM no proporcionó las actas

de cierre del levantamiento físico de inventario, y en la lista proporcionada no se observó

la fecha de su realización.

Concatenado a lo anterior, mediante el oficio ACF-C/DAB/16/022 del 20 de septiembre

de 2016, se le preguntó si el ente fiscalizado; publica el inventario actualizado en internet de

sus bienes muebles, sin embargo, la UACM no otorgó respuesta al respecto.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado, incumplió con lo establecido en el artículo 27, segundo

párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece:

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“Artículo 27.- […] Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet,

el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses…”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación, que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Acerca del avance que llevaba la UACM, destacó un faltante identificado por el órgano

autónomo de 1,325 bienes, como se señala a continuación:

Fecha en que corre el plazo para

informar

Plantel Número

de bienes

no localizados

Días para informar al área

de almacén

y a la contraloría

Tiempo transcurrido

a partir de que

comenzó a correr el plazo

24/VIII/2015 Plantel Centro Histórico 345 15 días 1 año, 1 mes

2/V/2016 Plantel San Lorenzo Tezonco 838 20 días 4 meses

1/VIII/2016 Casa Libertad 142 20 días 1 mes

1,325

Mediante el oficio núm. ACF-C/B/150/15/06 del 18 de octubre de 2016, se solicitó al encargado

del despacho de la Contraloría General de la UACM que informara de las medidas

implementadas en relación a los bienes “no localizados" que se señalan en el cuadro anterior.

En respuesta, mediante el oficio núm. UACM/CG/253/16 del 19 de octubre de 2016 el servidor

público señaló:

“Al respecto, le comunicó que esta Contraloría General (sic) ha implementado un programa

de seguimiento a las actas de cierre del levantamiento físico de inventario de bienes muebles,

dicho programa comprende visitas a los planteles de bienes e investigación documental,

en fecha próxima se tiene programada una visita al Plantel Casa Libertad […] para analizar

los resultados después de las gestiones realizadas por personal de la Coordinación del plantel

para la identificación y paradero de los 142 bienes faltantes.

”De la misma manera, se tiene contemplado el seguimiento en los planteles en los cuales

ya se concluyeron los trabajos del levantamiento físico de inventario de bienes muebles.

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”Considero importante señalar, que con motivo del paro estudiantil que atravesó la institución

(28 de agosto al 07 de diciembre de 2012), provocó en gran parte descontrol en los bienes

muebles ya que se ha detectado, en algunos casos transferencia de bienes de un plantel

a otro.”

Al respecto el sujeto fiscalizado no proporcionó el detalle con descripción y monto de los bienes

faltantes, ni las acciones legales al respecto, no obstante que levantó actas que avalan la “no

localización” y en las que se establecen un plazo para que las Coordinaciones de los planteles

y enlaces administrativos informen al área de almacén e inventarios y a la Contraloría General

de la ubicación y localización de dichos bienes, mismo que ha fenecido, como se muestra

en el cuadro.

Concatenado con lo anterior, se identificó que los estados financieros reportan cifras que no

corresponden desde el ejercicio 2015 por los bienes no localizados.

Mediante el oficio núm. ACF-C-764 del 18 de agosto de 2016, se solicitó al órgano autónomo

que informara acerca del seguro de los bienes muebles. En respuesta, la UACM señaló

lo siguiente:

“Los bienes muebles cuentan con un seguro en el caso de los automóviles, el número de

la póliza es 780386110 y la Institución aseguradora es Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.

en el caso de la Infraestructura Urbana el número de la póliza es 1000020 y la Institución

Aseguradora es Seguros Banorte SA de CV Grupo Financiero Banorte.”

Sin embargo, toda vez que a la fecha de elaboración del presente informe no se había

resuelto la situación de la “no localización” de los bienes muebles, la UACM continuaba sin

ejercer acciones legales y de recuperación ante la aseguradora.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

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Recomendación ASCM-150-15-2-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente mecanismos

para garantizar que los estados financieros y sus registros muestren amplia y claramente

su situación financiera, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-150-15-3-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente mecanismos

para garantizar que las adquisiciones menores de 35 días de salario mínimo se registren en

el gasto, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-150-15-4-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente mecanismos

para garantizar que las pólizas contables se respalden con la documentación que compruebe

los registros que se efectúen, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-150-15-5-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente mecanismos

para garantizar que los registros contables se lleven con base acumulativa y que se determine

y revise periódicamente la vida útil de sus bienes, de conformidad con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-150-15-6-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México implemente mecanismos

para la adecuada clasificación de los bienes muebles.

Recomendación ASCM-150-15-7-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México asigne y dé uso a los bienes

muebles que se encuentran en el almacén, con objeto de que cumplan el fin para el cual fueron

adquiridos, de conformidad acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-150-15-8-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México establezca medidas

de control para garantizar que los resguardos indiquen el resguardante y su ubicación.

Recomendación ASCM-150-15-9-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para asegurarse de que se elabore e integre en tiempo y forma el Levantamiento

Físico de Inventario de bienes, y lo publique en su página de internet de conformidad con

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Bienes Inmuebles

3. Resultado

Cumplimiento Normativo

Se verificó que la UACM acreditara la propiedad de los bienes, su existencia, resguardo,

uso y destino final, y que éstos estuvieran debidamente registrados en la Cuenta Pública

de 2015.

1. Registro

Derivado de la revisión, se identificó que la UACM reportó al 31 de diciembre de 2015 una

relación de cinco bienes inmuebles por un importe de 342,336.4 miles de pesos que

conformaron su patrimonio en el ejercicio 2015, con las siguientes características:

(Miles de pesos)

Descripción del bien Valor en libros,

inventario

Fray Servando Teresa de Mier, 92 14,614.0

Fray Servando Teresa de Mier, 99 22,711.2

San Lorenzo Tezonco, Predio I 98,806.5

San Lorenzo Tezonco, Predio II 110,983.5

San Lorenzo 290, Col. Del Valle Sur 95,221.2

Total 342,336.4

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El inmueble ubicado en San Lorenzo número 290, Colonia Del Valle, Delegación Benito

Juárez (Plantel Del Valle), se otorgó en donación a la UACM el 10 de junio de 2006 por

el Gobierno Federal, mediante la Secretaría de la Función Pública (SFP), de acuerdo con el

contrato de donación CD-E-2013 009, expediente 65/51265/GRAL, con folio real de registro

57988/3 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo que en el ejercicio

2015, la administración de la UACM registró a valor catastral dicho inmueble como parte

de su patrimonio por un importe de 95,221.2 miles de pesos.

Se determinó revisar el 100.0% de los bienes inmuebles reportados por el órgano autónomo

en la Cuenta Pública de 2015; adicionalmente, se solicitó a la UACM que informara de

la existencia de otros bienes inmuebles, los cuales no se encontraron en la lista de la Cuenta

Pública a revisar, por lo que se identificó en el Padrón Inmobiliario proporcionado por

la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM, señalando que contó con cinco

bienes inmuebles: Plantel Casa Libertad, Plantel Cuautepec, Casa Talavera, Casa Goya

o Vlady y Casa del Conde de Regla, que aún no forman parte de su patrimonio inmobiliario,

en virtud de que si bien tienen el uso, dichos bienes siguen siendo propiedad del Gobierno

de la Ciudad de México. Dichos inmuebles los cuales se enlistan a continuación:

Plantel Calle Número Colonia Delegación Título

Casa Libertad Calzada Ermita

Iztapalapa 4163

Lomas

de Zaragoza Iztapalapa

Enajenación a título

gratuito el 03-05-2012

Cuautepec Av. La Corona 320 Loma

La Palma

Gustavo

A. Madero

Enajenación a título

gratuito el 10-11-2005

Casa Talavera Talavera

20

(esquina República

de El Salvador

núms. 187, 189 y 191)

Centro Cuauhtémoc Enajenación a título

gratuito el 19-07-2007

Casa Vlady Goya 63 Insurgentes

Mixcoac Benito Juárez

Enajenación a título

gratuito el 12-10-2006

Casa del Conde

de Regla

República

de El Salvador 59 Centro Cuauhtémoc

Decreto desincorporatorio

18-11-2011

2. Propiedad

Con el oficio núm. ACF-C/16/1010 del 6 de octubre de 2016, se solicitó a la DGPI que

proporcionara información de los bienes inmuebles propiedad o en trámite de desincorporación

en favor de la UACM que tuviera registrados, sin que a la fecha de ejecución de la auditoría

se haya obtenido respuesta.

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Sin embargo, en la información proporcionada por la UACM, se observó en el ejercicio 2015

que incumplió lo establecido en el Capítulo II Del Registro Patrimonial, artículo 23, último

párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 31 de diciembre de 2008, que establece:

“Artículo 23.- […] Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que

componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”

Por lo expuesto la UACM incumplió lo establecido en el artículo citado, al incluir en la Cuenta

Pública de 2015 bienes inmuebles que no son de su propiedad.

Derivado de lo anterior, el órgano autónomo incumplió el numeral 5 “Importancia Relativa”,

de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, aprobados el 13 de agosto de 2009.

Al respecto en el dictamen del auditor externo rendido en la Cuenta Pública de 2015 por

la UACM, se señaló lo siguiente:

“Los documentos legales que nos fueron proporcionados permiten confirmar que la Universidad

tiene únicamente la posesión legal de dichos inmuebles, aunque no detenta la propiedad legal;

debido que hasta la fecha el Gobierno del Distrito Federal aún no ha emitido y publicado

los decretos de desincorporación de esos bienes de su patrimonio inmobiliario y no se han

emitido las escrituras notariadas a favor de la Universidad, por lo que dichos montos no

forman parte de los bienes patrimoniales de la Universidad.”

Al 31 de diciembre de 2015 la administración de la UACM decidió no reconocer en sus

registros contables la depreciación de dicho período, derivado de que cuatro de los inmuebles

se encuentra en proceso de integración de sus bienes patrimoniales, no obstante que se

reportó en la Cuenta Pública de 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016 la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM informó lo siguiente:

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“… La UACM realizará las correcciones pertinentes en los formatos de cuenta pública que

la Secretaría de Finanzas hace llegar para tal fin, a efecto de dejar en claro que algunos de

los bienes inmuebles reportados sólo se encuentran en posesión, asimismo se dará seguimiento

a los trámites en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad

de México, de la misma forma se realizarán las modificaciones.”

Lo anterior no modifica la presente observación, ya que el sujeto fiscalizado confirmó que sólo

tiene la posesión de algunos de los bienes inmuebles reportados.

3. Depreciación

La UACM no cuenta con un estudio para depreciar, situación observada durante el análisis

de la “Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 de la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México”, en la que señaló que “al 31 de diciembre de 2015 la Universidad no reconoció

el efecto de la depreciación en los bienes inmuebles”; por ellos la UACM incumplió los

artículos 34 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el numeral

6.1 del Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración

del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011,

ambos vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2016, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0394/2016 del 29 de noviembre de 2016, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM proporcionó información y documentación que no desvirtúa

la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

4. Uso e inspección física

Los días 2 de septiembre, 12 y 14 de octubre de 2016, se realizaron inspecciones físicas

a los bienes inmuebles anteriormente señalados, mismos que se encuentran en uso de actividades

educativas y académicas. Al respecto, se detectó lo siguiente:

a) En el Plantel San Lorenzo Tezonco, se está construyendo una biblioteca, plaza de acceso,

áreas deportivas/recreativas y obras accesorias, así como la conclusión del edificio

de aulas y cubículos.

Page 28: Auditoría Superior de la Ciudad de México - XXXI. I F A R C P C M E · 2017. 7. 14. · de 2015 y 2014, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) reportó un saldo

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b) En el Plantel Cuautepec se está concluyendo la construcción del edificio de administración,

pórtico, auditorio y de plaza principal.

c) En el Plantel Casa Libertad, se realiza la construcción de un foro cultural y áreas

deportivas / recreativas.

d) En el Plantel Del Valle, se lleva a cabo la remodelación del auditorio, y del anexo

de la biblioteca, así como la construcción de áreas deportivas / recreativas.

e) En el Plantel Centro Histórico, se realiza la rehabilitación de sanitarios, puente de

intercomunicación, terraza, pisos y la sustitución de ventanas en fachadas exteriores.

Respecto a lo anterior, no se emite observación al respecto.

5. Ingresos y erogaciones que generan

Con base en las pruebas efectuadas, no se detectó que alguno de los bienes inmuebles estén

arrendados o subarrendados; asimismo, no existieron adquisiciones en la Cuenta Pública

de 2015.

Asimismo, la UACM informó que “el total de los recursos que en promedio requiere para

atender el Mantenimiento y Conservación de sus inmuebles, equipos e instalaciones especiales,

es del orden de los 30 millones de pesos anuales”.

En el resultado núm. 2; recomendación ASCM-150-15-08-UACM, se prevén los mecanismos

para garantizar que los registros contables se lleven con base acumulativa y que se determine

y revise periódicamente la vida útil de sus bienes, de conformidad con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-150-15-10-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México establezca mecanismos

para garantizar que en los estados financieros y sus registros contables se incluyan

únicamente los bienes inmuebles que componen su patrimonio, de conformidad con la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.