ASUNTO Una vez vista la instrumental de actuaciones para...
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SENTENCIA DEFINITIVA No. 35/2019
Saltillo, Coahuila; a treinta (30) de octubre de
dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Una vez vista la instrumental de
actuaciones para resolver en definitiva los autos
del expediente número 01513/2015-J2, relativo
al JUICIO DE DIVORCIO, promovido por
**********; y,
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escrito presentado en fecha
treinta (30) de septiembre del año dos mil
quince (2015), la señora **********,
compareció a demandar a **********, las
siguientes pretensiones:
A).- La disolución del vínculo matrimonial,
que une a la suscrita con el C. **********, con
fundamento en los artículos 362, 363, 365, 366,
372, 373 y 554 y demás relativos y aplicables
del Código Civil del Estado de Coahuila.
Fundándose en los hechos manifiestos en
su escrito de demanda los cuales se tienen por
íntegramente reproducidos en este apartado
por economía procesal, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal
Civil de Coahuila.
SEGUNDO.- Que por auto de fecha dos (02)
del mes de octubre del año dos mil quince
(2015), se ordenó emplazar a la parte que no
solicitó el divorcio para que produjera su
contestación dentro del término de ley. En
fecha veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve, se emplazó al señor **********.
Posteriormente ambas partes comparecieron
ante la presencia judicial el día veinticuatro de
octubre del año en curso, a ratificar su voluntad
de disolver su vínculo matrimonial y ambos
cónyuges ********** y **********,
exhibieron una propuesta de convenio para
efecto de determinar los deberes y
obligaciones que continúan y derivan de la
disolución de su vínculo matrimonial, la cual fue
ratificada ante la presencia judicial y en esa
misma fecha la Agente del Ministerio Público
adscrita manifestó su conformidad con la
solicitud y el convenio exhibido y a su vez la
garantía alimentaria consistente en un fiador a
cargo de **********, aceptó y protestó el
cargo que le fue conferido. Seguido el juicio por
sus demás etapas procesales, se citó a las
partes para oír sentencia, la cual hoy se
pronuncia, y;
FUNDAMENTO JURÍDICO
PRIMERO. Que tratándose de un juicio de
divorcio y respecto de todas las cuestiones
relativas reclamadas en éste juicio es Juez
Competente el del domicilio conyugal, sino lo
hubiere, el del solicitante de conformidad con
lo dispuesto en el artículo ********** fracción
X, del Código Procesal Civil de Coahuila, en
relación con el artículo 35 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Coahuila, por lo que al señalar el promovente
que su domicilio se encuentran dentro de este
Distrito Judicial, este Juzgado es competente
para conocer y resolver el presente juicio.
SEGUNDO. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código
Procesal Civil de Coahuila, la solicitud del
divorcio será formulado por uno o por ambos
cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas,
además con la huella dígito pulgar derecha de
cada uno, debiendo ratificarla en la presencia
judicial y a su solicitud deberán acompañar su
acta de matrimonio, las actas de nacimiento y
la propuesta de convenio que prevé el Código
Civil de Coahuila.
TERCERO. Previenen los artículos 362, 363,
y 365 del Código Civil de Coahuila lo siguiente:
Artículo 362.- El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de
contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o
ambos, podrán solicitar el divorcio ante la
autoridad judicial y manifestar su voluntad de
no querer continuar con el mismo, sin que sea
necesario señalar la causa por la cual se solicita.
Artículo 363.- El Cónyuge que desee
promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de
convenio para regular las consecuencias
inherentes a la disolución del vínculo
matrimonial.
La propuesta de convenio de divorcio
deberá contener, por lo menos, los siguientes
requisitos:
a).- La designación de la persona que
tendrá la guarda y custodia de los hijos
menores o incapaces.
b).- Las modalidades bajo las cuales el
progenitor, que no tenga la guarda y custodia,
ejercerá el derecho de convivencia.
c).- El modo de subvenir las necesidades de
los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien
debe darse alimentos, tanto durante el
procedimiento como después de decretarse el
divorcio, así como las medidas
correspondientes en caso de que la mujer se
encuentre encinta. Deberá precisarse la forma,
lugar y fecha del pago la obligación alimentaria,
así como la garantía para asegurar su
cumplimiento.
d).- La designación del cónyuge al que
corresponderá la posesión y disfrute del
domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de
la casa; además deberá señalarse el tiempo que
durará ese derecho.
e).- El nombramiento del administrador de
los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como
la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para
ese efecto, en su caso, las capitulaciones
matrimoniales, el inventario avalúo y el
proyecto de partición.
f).- Los términos de la compensación a que
se refiere el artículo 368 de este Código.
ARTÍCULO 365.- Manifestada la voluntad de
divorciarse y satisfechos los requisitos que
establezca el Código Procesal Civil, la autoridad
judicial decretara la disolución del vínculo
matrimonia, observando lo dispuesto por el
artículo 213 de este ordenamiento.
En virtud del divorcio, los cónyuges
recobrarán su entera capacidad para contraer
nuevo matrimonio.
CUARTO.- Por lo anterior no obstante que
la solicitud de divorcio se presentó
unilateralmente por **********, durante la
substanciación del procedimiento al haber
manifestado la promovente y **********, su
conformidad y voluntad de disolver su vínculo
matrimonial, además de exhibir la propuesta de
convenio a que alude el artículo 362 del Código
sustantivo aplicable, su solicitud queda
justificada con las siguientes pruebas.
A fin de acreditar los elementos de la
solicitud de divorcio y la determinación de los
derechos y obligaciones contenido en la
propuesta de convenio, se exhibieron las
documentales publicas consistentes en las
certificaciones de actas del registro civil,
relativas al matrimonio y nacimiento de los
promoventes y de su menor hijo, los cuales
obran en autos y a las cuales se les otorga valor
probatorio pleno conforme a los artículos 145 y
158 del Código Civil, 456 y 514 del Código
Procesal Civil de Coahuila, y se advierte que
********** y **********, contrajeron
matrimonio civil el día **********, ante la fe
del Oficial ********** del Registro Civil de esta
ciudad, bajo el régimen patrimonial de
Sociedad Conyugal, según consta del acta de
matrimonio número **********, Libro 4,
Tomo 1, foja 80.
QUINTO. A fin de dar cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 363 del Código Civil en
el Estado aplicable, los solicitantes exhibieron el
convenio a que alude el numeral citado, el cual
se ratificó en comparecencia de fecha
veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, además la Agente del Ministerio
Público adscrito manifestó su conformidad con
el mismo, al encontrar satisfechas las
exigencias del mismo, convenio que se declara
aprobado en forma definitiva, obligando a los
interesados a estar y pasar por él, en todo
tiempo y lugar con la autoridad de la cosa
juzgada.
SEXTO. Que del convenio y puntos
dilucidados entre las partes, se advierte que se
dejaron satisfechas las exigencias de Ley, con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 363 del
Código Civil en el Estado y 581 del Código
Procesal Civil en el Estado aplicable al
procedimiento y tomando en cuenta que se
concilio en su totalidad con el convenio
presentado por las partes, atendiendo al mismo
y a que ninguna de sus partes es contraria a
derecho se decreta en forma definitiva lo
siguiente:
GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS.-
Considerando el interés superior de la niña,
niño y adolescentes como presupuesto para
determinar su derecho de custodia, en forma
definitiva y en acuerdo de las partes
determinaron en beneficio de su menor hijo
**********, se decrete su custodia al lado de
su madre **********.
ALIMENTOS.- En virtud de la minoría de la
edad del hijo **********, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 403 del Código Civil
de Coahuila, que establece la obligación de los
padres a dar alimentos a sus hijos, ante esa
circunstancia los solicitantes determinaron
como obligación de pago en concepto de
pensión alimenticia por parte del padre no
custodio el señor **********, el monto o
cantidad correspondiente al 20% (veinte por
ciento), del total de sus ingresos, sueldos,
salarios, tiempo extra, reparto de utilidades,
ayuda escolar, vacaciones, aguinaldos, bonos
de despensa, incentivos, primas vacacionales,
terminación laboral en su caso y demás
prestaciones que por cualquier concepto
perciba el C. **********, en concepto de su
trabajo, más no del monto correspondiente en
concepto de fondo de ahorro que es de
carácter personal, por lo que deberá hacerse la
diferencia entre la aportación del trabajador y
la aportación patronal, ya que el descuento
únicamente deberá de comprender la
aportación otorgada por el patrón, sin embargo
manifiestan bajo protesta de decir verdad que
por el momento el C. **********, no cuenta
con empleo estable, razón por la cual desde
este momento se compromete a otorgar el
20% (veinte por ciento), que en estos
momentos equivale a la cantidad de $300.00
(trescientos pesos 00/100 M.N.), semanales, la
cual estará sujeta al incremento automático
mínimo equivalente al aumento porcentual del
salario mínimo general diario vigente en el
Estado, cantidad que se entregará de manera
personal a la C. ********** los días domingos,
previo acuse de recibo, en el domicilio de la C.
**********, hasta en tanto se proporcionen
los datos correspondientes para que se realicen
los depósitos.
Y a fin de garantizar la obligación de
pago de pensión se designó como fiador
alimentista a **********, quien aceptó y
protesto el cargo conferido, y manifestó que
tiene su domicilio en la Calle ********** en
esta Ciudad.
CONVIVENCIA.- En cuando al derecho de
visita del niño **********, con su padre no
custodio y con quien tiene el derecho a seguir
manteniendo relaciones personales y contacto
directo, en base en el principio de interés
superior de la infancia establecido en el artículo
4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 3, 5, 7, 9, 12,
18, 19, 20 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, ambos padres tienen la obligación de
observar y respetar el régimen de visita
señalado en el convenio.
RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de
matrimonio se desprende que el régimen bajo
el que lo contrajeron es sociedad conyugal,
manifestando ambos promoventes que no
adquirieron bienes inmuebles que generan
algún inventario o avalúo, razón por la cual no
opera ningún proyecto de división.
En cuando a los bienes muebles que se
constituyen en el menaje de casa, manifiestan
bajo protesta de decir verdad que los mismos
ya fueron liquidados con anterioridad al
presente procedimiento, razón por la cual no
hay nada que liquidar.
SÉPTIMO. En atención a que los cónyuges
han manifestado su voluntad en divorciarse y
que se encuentran satisfechos los requisitos
legales exigidos en la especie, y al desprenderse
de la Legislación vigente la naturaleza del
matrimonio como una institución de derecho
civil que parte de la base de la autonomía de la
voluntad de las personas, lo que implica que la
relación del vínculo matrimonial y su duración
se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges
por lo que, deberá declararse disuelto el
vínculo matrimonial que une a ********** y
**********, celebrado el día **********, en
consecuencia; recuperan su entera capacidad
para contraer nuevo matrimonio de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
365 del Código Civil de Coahuila.
OCTAVO.- En su oportunidad, remítanse
copias de la misma, al Oficial **********del
Registro Civil de esta ciudad, ante quien se
efectuó el matrimonio haciéndole saber que los
datos de identificación de la referida acta son:
Acta número **********, libro 4, tomo 1, foja
80, de fecha **********, ante quienes se
registraron los nacimientos de los
promoventes, así como a la Dirección Estatal
del Registro Civil de esta ciudad, para que se
levante el acta de divorcio, y para que en su
caso marginen las actas de nacimiento de los
solicitantes, comunicándoles los datos de las
relacionadas actas como lo establece el artículo
213 del Código Civil de Coahuila.
RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de
matrimonio se desprende que el régimen bajo
el que lo contrajeron es sociedad conyugal,
razón por la cual ante la disolución del vínculo
matrimonial conforme al artículo 299 del
Código Civil aplicable, se declara la terminación
de la sociedad conyugal.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos
362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado
con relación con los artículos 576, 577, 582 y
585 del Código Procesal Civil en vigor, se
resuelve:
PRIMERO. El procedimiento especial de
divorcio intentado y tramitado resulto
procedente.
SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser
competente para conocer y resolver el
presente juicio.
TERCERO. La parte actora acreditó los
elementos constitutivos de su acción, y la parte
demandada manifestó su conformidad con la
disolución del vínculo matrimonial, además de
que hubo consenso en la propuesta de
convenio, por lo tanto, se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a ********** y
**********, que contrajeron matrimonio el día
**********, ante la fe del Oficial **********
del Registro Civil de esta ciudad, registrado en
acta número **********, libro 4, tomo 1, foja
80.
CUARTO. En virtud del divorcio decretado
ambas personas recuperan su entera capacidad
para contraer nuevo matrimonio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
365 del Código Civil del Estado.
QUINTO.- Se declara terminada, disuelta y
liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo
régimen se casaron los ahora solicitantes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
299 del Código Civil de Coahuila.
SEXTO.- Se aprueba definitivamente el
convenio celebrado entre las partes por
considerar que éste no contraviene la ley
acuerdo que se declara aprobado en forma
definitiva, obligando a los interesados a estar y
pasar por él, en todo tiempo y lugar con la
autoridad de la cosa juzgada, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 7, 19 y 582
del Código Procesal Civil en el Estado.
SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 211 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL DEL ESTADO. Así,
definitivamente juzgando lo resolvió y firma la
Ciudadana Licenciada CRISTINA AGUIRRE
MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en Materia Familiar del
Distrito Judicial del Saltillo, que actúa con el
Secretario Licenciado PEDRO ISIDORO FLORES
GARCIA, que autoriza y da fe.
En la misma fecha se fijó la resolución que
antecede. CONSTE.
Exp. No.01513/2015-J2