ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/COMTD/59 25 de enero de 2007 (07-0362) Comité de Comercio y Desarrollo Original: español ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) INFORME BIENAL A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Información relativa a las acciones concluidas entre los países miembros de la ALADI al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (período 1/1/2004-31/12/2005 ) Se han recibido de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) la siguiente comunicación y el informe adjunto, para su distribución a los Miembros de la OMC. _______________ La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR, en ocasión de remitirle, adjunto a la presente, el informe que se ha elaborado sobre los avances del proceso de integración en el marco de la ALADI, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, para su presentación ante la Organización Mundial del Comercio. Dicho informe ha sido preparado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 a) de la Decisión adoptada por las Partes Contratantes del GATT, sobre "Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo" (Cláusula de Habilitación). El informe adjunto incorpora las modificaciones realizadas por una Representación respecto al borrador de trabajo que fuera puesto en conocimiento de las Representaciones Permanentes de los doce países miembros mediante Nota ALADI/SUB-JRB/237/06 de fecha 2 de mayo del año en curso. La Secretaría General, conforme al procedimiento seguido en estos casos, tiene a bien remitir el informe adjunto a esa Representación a fin de que, por su intermedio y en su condición de país sede de la ALADI, haga llegar el mismo a conocimiento de los órganos competentes de la OMC. Se adjunta asimismo a la presente, en CD, los textos de los Acuerdos que a continuación se indican: 1 - Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscrito entre MERCOSUR y Perú; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre MERCOSUR y Colombia/Ecuador/Venezuela; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 60 suscrito entre México y Uruguay; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 61 suscrito entre Colombia, México y Venezuela; 1 Los textos de estos acuerdos pueden consultarse en la División de Desarrollo de la Secretaría (en español solamente).

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO WT/COMTD/59 25 de enero de 2007

(07-0362)

Comité de Comercio y Desarrollo Original: español

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

INFORME BIENAL A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Información relativa a las acciones concluidas entre los países miembros de la ALADI al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (período 1/1/2004-31/12/2005)

Se han recibido de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) la siguiente comunicación y el informe adjunto, para su distribución a los Miembros de la OMC.

_______________ La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR, en ocasión de remitirle, adjunto a la presente, el informe que se ha elaborado sobre los avances del proceso de integración en el marco de la ALADI, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, para su presentación ante la Organización Mundial del Comercio. Dicho informe ha sido preparado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 a) de la Decisión adoptada por las Partes Contratantes del GATT, sobre "Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo" (Cláusula de Habilitación). El informe adjunto incorpora las modificaciones realizadas por una Representación respecto al borrador de trabajo que fuera puesto en conocimiento de las Representaciones Permanentes de los doce países miembros mediante Nota ALADI/SUB-JRB/237/06 de fecha 2 de mayo del año en curso. La Secretaría General, conforme al procedimiento seguido en estos casos, tiene a bien remitir el informe adjunto a esa Representación a fin de que, por su intermedio y en su condición de país sede de la ALADI, haga llegar el mismo a conocimiento de los órganos competentes de la OMC. Se adjunta asimismo a la presente, en CD, los textos de los Acuerdos que a continuación se indican:1 - Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscrito entre MERCOSUR y Perú; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre MERCOSUR y

Colombia/Ecuador/Venezuela; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 60 suscrito entre México y Uruguay; - Acuerdo de Complementación Económica Nº 61 suscrito entre Colombia, México y

Venezuela;

1 Los textos de estos acuerdos pueden consultarse en la División de Desarrollo de la Secretaría (en

español solamente).

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- Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la República de Bolivia y la República de Argentina (AAP.PC 17) y Protocolos Adicionales Nos 1, 2 y 3;

- Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre

los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú (AAP.PC 18); - Acuerdo Marco sobre Complementación Energética Regional entre los Estados Partes

del MERCOSUR y Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela (AAP.PC 19); - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 41, suscrito al

amparo del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre la República Federativa de Brasil y la República de Suriname.

Montevideo, 15 de agosto de 2006

ALADI - INFORME BIENAL A LA OMC

Información relativa a las acciones concluidas entre los países miembros de la Asociación al amparo del Tratado de Montevideo 1980

(Período 1/1/2004-31/12/2005)

Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que ostentan asimismo

la calidad de Partes Contratantes del Acuerdo General, ponen en conocimiento del Comité de Comercio y Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio las acciones concluidas al amparo del Tratado de Montevideo 1980 en el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

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ÍNDICE

Página I. PRESENTACIÓN.....................................................................................................................5 II. ACUERDOS CONCERTADOS Y MODIFICACIONES OPERADAS EN EL

PERÍODO 2004-2005................................................................................................................7 A. ACUERDOS COMERCIALES ..........................................................................................................8 B. ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ANEXO 1)....................................................9 B.1 Protocolos Adicionales..............................................................................................................9 B.2 Suscripción de nuevos acuerdos ............................................................................................16 B.3 Acuerdos de Complementación Económica que quedaron sin efecto ................................29 C. OTRAS MODALIDADES DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL (ANEXO 2) ...............................29 C.1 Acuerdos suscritos al amparo del artículo 13 del Tratado de Montevideo 1980...............29 C.2 Acuerdos suscritos al amparo del artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980...............33 D. ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL

PERÍODO 1962/1980 (ANEXO 3) ................................................................................................34 D.1 Prórrogas .................................................................................................................................34 D.2 Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico que quedaron sin efecto ...............34 E. ACUERDOS CONCERTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS CON PAÍSES

LATINOAMERICANOS NO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN (ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980) (ANEXO 6) ..........................................................................................34

E.1 Protocolos Adicionales............................................................................................................34 E.2 Nuevos acuerdos suscritos......................................................................................................35 III. EVOLUCIÓN DEL INTERCAMBIO COMERCIAL........................................................35 IV. RESOLUCIONES DE LA XIII REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

DE LA ALADI (18 DE OCTUBRE DE 2004) ......................................................................39 BASES DE UN PROGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN PROGRESIVA DE UN ESPACIO DE LIBRE COMERCIO EN LA ALADI EN LA PERSPECTIVA DE ALCANZAR EL OBJETIVO PREVISTO EN EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980...............................................................................................................40

I. ANTECEDENTES..................................................................................................................40 II. EL CAMINO A SEGUIR PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN

DEL ESPACIO DE LIBRE COMERCIO (ELC)................................................................41 III. COMPONENTES DEL ESPACIO DE LIBRE COMERCIO (ELC) EN EL

ÁMBITO DE LA ALADI.......................................................................................................41 ANEXOS ...............................................................................................................................................49

RELACIÓN DE PROTOCOLOS SUSCRITOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2004 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 ............................49

ANEXO 1 ..............................................................................................................................................50 ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA .................................................................50 ANEXO 2 ..............................................................................................................................................54 OTRAS MODALIDADES DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL ...........................................54 ANEXO 3 ..............................................................................................................................................56

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ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL PERÍODO 1962/1980 ............................................................................................................................56 ANEXO 4 ..............................................................................................................................................58 ACUERDOS REGIONALES................................................................................................................58 ANEXO 5 ..............................................................................................................................................59 ACUERDOS CONCERTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS CON PAÍSES LATINOAMERICANOS NO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN ...................................................59

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I. PRESENTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 a) de la Decisión Ministerial sobre "Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo" adoptada el 28 de noviembre de 1979, las Representaciones Permanentes de los doce países miembros de la ALADI presentan a la consideración de los demás países de la Organización Mundial del Comercio el presente informe, que contiene una descripción del intercambio comercial desarrollado durante el período 2004-2005 y una síntesis de los avances registrados en el marco del Tratado de Montevideo 1980 en los últimos dos años. El informe anterior, de mayo de 2004, dio cuenta de las acciones realizadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2001 y el 31 de diciembre de 20032, por lo cual en esta oportunidad se informan los avances logrados a partir del 1°de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005. Uno de los principales acontecimientos de este período fue la celebración de la XIII Reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, donde se reafirma la voluntad de seguir avanzando hacia el objetivo de desarrollar y consolidar un Espacio de Libre Comercio (ELC) y se establecen las bases de un programa para la conformación progresiva del mismo. Según se daba cuenta en el pasado informe, en base a las directrices emanadas del Consejo de Ministros del año 2002 (XII Reunión), la ALADI comienza una nueva etapa destinada a consolidar y fortalecer el proceso de integración regional y avanzar hacia etapas superiores. En esa oportunidad, mediante la Resolución 55 se encomendaba al Comité de Representantes de la ALADI a preparar las bases de un Programa para la conformación de un Espacio de Libre Comercio (ELC) al interior de la ALADI. Atendiendo este nuevo proceso, el Consejo de Ministros reunido, en octubre de 2004, emitió tres Resoluciones (Resoluciones 59, 60 y 61(XIII))3 donde se establecen los lineamientos generales para la acción de la Asociación en el mediano plazo y que tienen como metas profundizar el proceso de integración y desarrollar su nueva agenda temática. Mediante la Resolución 59 del Consejo se dictan las bases para la conformación de un Espacio de Libre Comercio en el marco de la ALADI. En estas bases se reafirma la actual estrategia negociadora por pares o grupos de países, y se establece: que se profundicen los ALC suscritos; que se promueva la concertación de ALC entre los países que aún tienen acuerdos de preferencias fijas; y que se promueva la armonización e incorporación, al nivel más conveniente, de las normas y disciplinas necesarias para regular el comercio y de aquellas materias que complementan y potencian dicho Espacio, de conformidad con los principios del TM80. En definitiva estas bases suponen un compromiso que va en dirección de profundizar el proceso de integración regional en su fase relacionada con la liberación del comercio de bienes y en la instrumentación de aquellas disciplinas requeridas para el buen funcionamiento del ELC proyectado. Las bases propuestas se sustentan en los acuerdos ya suscritos que, como se ha informado oportunamente, en la ALADI se ha venido conformando en el tiempo un activo considerable, en particular referido a la integración comercial, que se traduce en una amplia red de acuerdos bilaterales y plurilaterales que involucran a los 12 países miembros. Como consecuencia de esas negociaciones se han establecido a la fecha, en el ámbito de la ALADI, 49 relaciones bilaterales con acuerdos de tercera generación, de las 66 posibles. Estas vinculaciones están reguladas por 14 acuerdos de libre comercio con diferentes características. En primer lugar, se distinguen 2 acuerdos subregionales, el MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA,

2 Este informe puede consultarse en la División de Desarrollo de la Secretaría (en español solamente). 3 En el punto IV de este informe se adjuntan los textos de las Resoluciones 59, 60 y 61 del Consejo de

Ministros.

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donde se ha llegado a liberar de gravámenes las importaciones para el universo arancelario, entre los países que lo conforman. En segundo lugar existen 4 acuerdos bilaterales suscritos por Chile donde ya se ha alcanzado la liberación total con excepciones y que corresponden a los siguientes casos: ACE N° 23 Chile-Venezuela; ACE N° 24 Chile-Colombia; ACE N° 32 Chile-Ecuador; ACE N° 41 Chile-México. En tercer lugar, existen 5 compromisos de liberalización del comercio suscritos entre grupos de países y que corresponden a: ACE N° 33 México-Colombia-Venezuela (Grupo de los Tres); ACE N° 35 MERCOSUR-Bolivia; ACE N° 36 MERCOSUR-Chile; ACE N° 58 MERCOSUR-Perú; ACE N° 59 MERCOSUR-Colombia/Ecuador/Venezuela. Finalmente existen 3 acuerdos de complementación económica de carácter bilateral donde se propone la liberalización de los intercambios recíprocos con excepciones y que corresponden a: ACE N° 31 Bolivia-México; ACE N° 38 Chile-Perú; ACE N° 60 México-Uruguay. Como resultado de este proceso integrador, en el año 2007, el 87,1 por ciento del comercio intrarregional estará plenamente liberado. Para continuar avanzando hacia el objetivo de desarrollar y consolidar el Espacio de Libre Comercio proyectado, la Resolución 59 considera que "se debe continuar con la actual estrategia negociadora, profundizando los ALC ya suscritos y promoviendo las negociaciones en curso o las que se emprendan para suscribir ALC entre los países que aún tienen acuerdos de preferencias fijas". Asimismo la Resolución 59 considera que "se requiere propiciar la armonización e incorporación, al nivel que sea más conveniente, de las disciplinas y normas necesarias para el libre comercio y aquellas materias que complementan y potencian el Espacio de Libre Comercio (ELC)". Las normas y disciplinas referidas son: origen, salvaguardias, restricciones no arancelarias, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad, defensa comercial, valoración aduanera, regímenes aduaneros especiales y políticas de competencia. Además prevé la incorporación en los siguientes temas: servicios, propiedad intelectual, protección de los conocimientos tradicionales, inversiones, doble tributación y compras del sector público. Contempla asimismo un conjunto de materias que complementan y potencian el ELC tales como la integración física, la integración digital, el financiamiento del comercio, el fomento productivo y el relacionamiento con los sectores empresarial, laboral y académico. Por su parte, la Resolución 60 define el "Rol de la ALADI y su Funcionamiento para el Desarrollo del Proceso de Integración Regional". Mediante esta Resolución se consolida y amplía la agenda temática de la Asociación y se profundizan un conjunto de actividades orientadas a fortalecer el proceso más allá de la vertiente comercial. Asimismo, se dispone afianzar el papel de la ALADI como foro de reflexión y consulta de sus países miembros, en temas relacionados con la integración regional y las negociaciones comerciales. Por último, la Resolución 61 trata la participación de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo en el proceso de integración y establece disposiciones complementarias para facilitar el acceso a los mercados de los países miembros de los productos originarios de los PMDER. También dispone implementar acciones de cooperación a favor de dichos países, tendientes a superar los obstáculos que inciden negativamente en su participación en el proceso de integración. Otro acontecimiento a destacar durante el período analizado ha sido la conmemoración del vigésimo quinto aniversario de la suscripción del Tratado de Montevideo 1980 que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como el principal marco institucional y foro de

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la integración latinoamericana. La negociación, evolución y profundización de los distintos acuerdos previstos en su marco han permitido conformar en estos 25 años la integración formal señalada anteriormente.

Durante el período 2004-2005, el proceso de integración regional continuó avanzando, tanto en lo que se refiere a la profundización de los acuerdos pactados como en la ampliación del proceso de liberalización comercial existente. En lo que se refiere a la profundización del proceso de integración regional, la misma quedó reflejada fundamentalmente mediante el cumplimiento de los distintos cronogramas de desgravación gradual de los aranceles concertados en los acuerdos de complementación económica que han sido suscritos en los últimos años. Algunos de estos acuerdos ya han llegado, mediante el cumplimiento de los respectivos cronogramas de desgravación arancelaria, al libre comercio para prácticamente todos los bienes.

En lo referente a la ampliación del proceso de integración cabe informar que se suscribieron

cuatro nuevos Acuerdos de Complementación Económica dentro de los cuales se encuentran los suscritos por MERCOSUR con Ecuador, Colombia y Venezuela por un lado (ACE Nº 59) y con Perú por el otro (ACE Nº 58), países todos miembros de la Comunidad Andina, así como el Acuerdo entre México y Uruguay (ACE N° 60), que se constituyen en instrumentos jurídicos comerciales de especial significado para la integración y con proyecciones sustanciales para el establecimiento del Espacio de Libre Comercio entre todos los países de la ALADI.

Cabe asimismo señalar que el alcance de estos 2 acuerdos trasciende el ámbito de estos ocho

países dado que, por una parte, su contenido tiene una influencia decisiva para crear las condiciones necesarias para una liberalización progresiva y recíproca de los intercambios regionales. Por otra, con su firma, culminó la negociación para establecer una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR. Cabe recordar que Bolivia, desde diciembre de 1996, era ya un estado asociado al MERCOSUR a través del ACE N° 36.

En el punto II del presente informe, además de presentar las características de estos cuatro

nuevos acuerdos firmados, se señalan las modificaciones aplicadas en el resto de los acuerdos de alcance parcial suscritos entre los países de la ALADI, así como con otros países de América Latina y el Caribe.

En el punto III se presenta un resumen de la evolución del intercambio comercial de los países

de ALADI, tanto en lo que respecta al comercio total como al comercio intrarregional. En el mismo se puede apreciar que las importaciones y exportaciones totales de los países vienen creciendo a un ritmo importante.

Por último, se adjunta un anexo con la relación de los distintos Acuerdos y Protocolos

suscritos durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005. II. ACUERDOS CONCERTADOS Y MODIFICACIONES OPERADAS EN EL

PERÍODO 2004-2005

En este punto del informe se alude a la actividad negociadora que los países miembros han cumplido en el período 2004/2005, tanto a través de la suscripción de nuevos acuerdos de alcance parcial -sobre los que se formula una relación sucinta de su contenido- como de las modificaciones operadas a través de Protocolos en acuerdos concertados con anterioridad, procurando identificar, en cada caso, el objeto de la modificación.

La presentación de dicha actividad negociadora se ha agrupado en diferentes acápites, cada

uno de los cuales corresponde al tipo de acuerdo estipulado en el TM 80. De esta manera, como se

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consigna en los Anexos correspondientes, se incluyen en el orden establecido por el articulado del Tratado, distinguiendo las diferentes situaciones correspondientes a cada caso.

En informes pasados se pudo apreciar que el proceso de integración regional se caracterizó en

la década de los noventa por su dinamismo y por la suscripción de una serie de acuerdos llamados de "nueva generación", que trascienden los aspectos arancelarios y contemplan otros temas relativos al acceso a los mercados, así como a la cooperación e integración física, temas que proyectan el proceso de integración más allá de las preferencias arancelarias.

Esa tendencia a la firma de nuevos acuerdos ha disminuido en los últimos años debido

fundamentalmente a que la cobertura geográfica de los acuerdos se ha venido completando. Durante este período analizado se han suscrito cuatro nuevos Acuerdos de Complementación Económica, correspondiendo tres de ellos a los llamados de "nueva generación". Dentro de estos acuerdos se destacan los suscritos por MERCOSUR con Perú (ACE Nº 58) y con Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE Nº 59) donde se profundizan y fortalecen las relaciones entre los países de ambas subregiones (MERCOSUR-COMUNIDAD ANDINA).

El Acuerdo suscrito entre México y Uruguay (ACE Nº 60), que corresponde también a los de

"nueva generación", sustituye al ACE Nº 5, donde el programa de liberación ya había alcanzado el libre comercio para prácticamente todo el universo arancelario. En el nuevo Acuerdo firmado se consolida la conformación de la Zona de Libre Comercio entre ambos países y se establece un nuevo marco jurídico e institucional destinado entre otros aspectos a estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión; promover condiciones de competencia leal; establecer líneas de cooperación; proteger los derechos de propiedad intelectual; etc.

En el Acuerdo entre México, Colombia y Venezuela (ACE N° 61), se negoció un marco

jurídico para el intercambio del sector automotor. El objetivo de este acuerdo es el de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en ese sector y promover la integración y complementación productiva del mismo y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables. La vigencia de este acuerdo es de carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2005, debiéndose recordar que el comercio de México con Colombia y Venezuela se encuentra regulado por el ACE Nº 33 (Grupo de los Tres). En el marco de este Acuerdo se suscribió, el 3 de agosto de 2005, un Protocolo Adicional (Sexto), donde se incorpora al sector automotor al programa de desgravación arancelaria y se establecen las reglas de origen del sector (ver página 15/ACE 33).

Se han producido también distintas modificaciones en los acuerdos de alcance parcial

concertados anteriormente, sobre los cuales se identifica en este informe el objeto de esa modificación. En la relación anexa al presente informe se identifican los acuerdos parciales concertados y vigentes con identificación -siempre que los hubiere- de los Protocolos Modificatorios suscritos oportunamente por sus signatarios. A. ACUERDOS COMERCIALES

A medida que en los últimos años se han venido negociando acuerdos donde se contempla la liberalización total del comercio, los Acuerdos Comerciales, que comprenden un número reducido de ítems de un sector industrial específico, fueron quedando en forma progresiva sin efecto. En otros casos, las preferencias otorgadas se incorporaron a los acuerdos de modalidad de Complementación Económica, o también se ha dado que algunos países se han ido desvinculando de los mismos.

Sólo dos Acuerdos Comerciales se encontraban vigentes durante el período analizado y que

correspondían al Acuerdo Comercial N° 5 de la Industria Química y al Acuerdo Comercial N° 13 de

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la Industria Fonográfica, con esquemas bilaterales que regían exclusivamente para el comercio entre Venezuela y Uruguay.

Pero como consecuencia de la suscripción del ACE Nº 59, suscrito entre los países del

MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN), se estableció que a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Acuerdo, quedan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en ambos acuerdos comerciales y los aspectos normativos vinculados a ellas. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula de vigencia del ACE 59 (artículo 46) el mismo entró en vigencia entre Uruguay y Venezuela el día 5 de enero de 2005. Sin embargo, a pesar de que a partir de dicha fecha quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos comerciales Nº 5 y Nº 13 y las normas vinculadas a los mismos, se mantienen en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el ACE Nº 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

En consecuencia la totalidad de los Acuerdos Comerciales (preferencias arancelarias y normas

vinculantes) que fueron negociados en el pasado en el marco del TM 80 han quedado sin efecto. B. ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ANEXO 1)

B.1 Protocolos Adicionales

Ha sido múltiple la actividad negociadora de los países miembros de la Asociación, con relación a la suscripción de Protocolos Adicionales que modificaron los Acuerdos de Complementación Económica vigentes durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005. Algunas de estas modificaciones se refieren fundamentalmente a la prórroga de la vigencia de las preferencias negociadas o, en algunos casos, a la ampliación de los programas de liberación mediante el otorgamiento de nuevas preferencias. Los Acuerdos de Complementación Económica que presentan modificaciones con el alcance mencionado anteriormente son los siguientes:

ACE/2 (Brasil y Uruguay)

Cabe recordar que este Acuerdo de Complementación Económica regula el intercambio recíproco del sector automotor entre Brasil y Uruguay y que mediante sucesivos protocolos se venía prorrogando tanto su vigencia como las preferencias arancelarias pactadas en su marco. Mediante el Quincuagésimo Séptimo y Quincuagésimo Noveno Protocolos Adicionales se establecieron cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles.

Posteriormente, a través del Sexagésimo Protocolo Adicional de 11 de julio de 2002, se

establecieron las reglas para el comercio bilateral en el sector automotor y mediante el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional se decidió prorrogar la vigencia del acuerdo hasta la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR (PAM).

En diciembre de 2005, mediante el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional se establecen

nuevas reglas para el comercio bilateral del sector automotor dejando sin efecto el régimen impuesto en el Sexagésimo Protocolo Adicional. Este nuevo régimen entró en vigor el 1º de enero de 2006 y regirá también hasta la entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR (PAM). El ámbito de aplicación es el mismo que en la PAM, es decir, automóviles y vehículos comerciales livianos, ómnibus, camiones, camiones tractores para semi-remolques; chasis con motor; remolques y semi-remolques; carrocerías y cabinas; tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola autopropulsada; maquinaria vial autopropulsada; autopartes.

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Para el caso de las exportaciones del sector automotor producidas en Uruguay, se establece, a partir de la entrada en vigencia de este Protocolo, el libre acceso al mercado del Brasil, siempre y cuando los vehículos y conjuntos y subconjuntos -considerados dentro de las autopartes- cumplan con el Índice de Contenido Regional (ICR) de 60 por ciento. Las autopartes deben cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR. Asimismo se establece un régimen de origen preferencial (para vehículos livianos, camiones y ómnibus) con un ICR de 50 por ciento.

En cuanto a las condiciones de acceso de los productos brasileños al mercado uruguayo, se

establece el libre comercio para un cupo determinado de vehículos. Para los vehículos que no entren en ese cupo se les aplicará un margen de preferencia arancelaria de 70 por ciento para los años 2005 y 2006. Asimismo se establece que, a partir del 1° de enero de 2007, el acceso será libre al mercado uruguayo, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en su articulado.

Se dispone también que para el comercio bilateral, a los bienes producidos a partir de

inversiones amparadas por incentivos gubernamentales, no les será aplicado el tratamiento preferencial establecido en este Protocolo, exceptuándose para el caso de Brasil, los proyectos de inversión de empresas automotrices amparados en la Ley N° 9.826. Las mismas condiciones rigen para los productos automotores que fueran beneficiados mediante incentivos a las exportaciones vía reembolsos, devoluciones de impuestos y otros esquemas semejantes, a excepción para los productos uruguayos, de lo dispuesto por el Decreto N° 316/92 y sus normas complementarias.

ACE/18 (Argentina-Brasil-Paraguay-Uruguay) Mediante el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional se decidió unificar en un solo

documento todas las normas referidas al Régimen de Origen que regían en este esquema de integración subregional al considerar que esa unificación facilitaría la aplicación del mismo. Esa decisión se implementó incorporando al ACE 18 la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.

Conforme a este Protocolo Adicional una vez en vigor el Régimen de Origen del

MERCOSUR, quedarán derogados los siguientes Protocolos Adicionales al ACE N° 18: octavo; décimo cuarto; vigésimo segundo; vigésimo cuarto; vigésimo séptimo; trigésimo quinto; trigésimo noveno y cuadragésimo, todos relativos a esta materia.

La normativa sobre origen que se incorpora al ACE 18 incluye, en resumen: la calificación y

determinación del producto originario; la emisión de los certificados de origen; el proceso de verificación y control; y el sistema de sanciones por adulteración o falsificación de los certificados de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control.

El ámbito de aplicación de este régimen se refiere a: - Productos que se encuentren en proceso de convergencia hacia el Arancel Externo

Común. - Productos sujetos al Arancel Externo Común pero cuyos insumos, partes, piezas y

componentes estén en proceso de convergencia, salvo los casos en que el valor total de los insumos extrazona no supere el porcentaje de 40 por ciento del valor FOB total del producto final.

- Medidas de una política comercial diferente, aplicadas por uno o más Estados Partes. - En casos excepcionales, a ser decididos por la Comisión de Comercio del

MERCOSUR.

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Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, hasta el 1° de enero de 2006, los países miembros podrán requerir el cumplimiento del régimen de origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.

Se considerarán originarios: - Los productos totalmente obtenidos, según descripción del Acuerdo al respecto. - Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los países

miembros cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes.

- Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados

Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros 4 dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de los mencionados materiales.

- En los casos en que el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser

cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria, bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40 por ciento del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

- Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el

territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40 por ciento del valor FOB.

- Los Bienes de Capital deberán cumplir un requisito de origen de 60 por ciento de

valor agregado regional. - Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, los que figuran en el Anexo I

del Acuerdo. Por otro lado, se establece que los certificados de origen tendrán un plazo de validez de

180 días, contados a partir de la fecha de su emisión y deberán ser emitidos exclusivamente en el formulario que figura en el Anexo al Régimen de Origen.

No obstante la presentación de un certificado de origen en las condiciones establecidas, se

prescribe que la autoridad competente del país miembro importador podrá, en caso de duda fundamentada, iniciar un proceso de verificación y control.

Se ha determinado, asimismo, que cuando se compruebe que los certificados emitidos por una

entidad habilitada no se ajustan a las disposiciones contenidas en el Régimen o a sus normas complementarias o se verifique la falsificación o adulteración de certificados de origen, el país receptor de las mercaderías amparadas por dichos certificados podrá adoptar las sanciones que estimare procedentes para preservar su interés fiscal o económico.

Este Protocolo Adicional prevé, igualmente, que cuando se compruebe la falsedad en la

declaración prevista para la emisión de un certificado de origen, y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación de su país, el exportador será suspendido por un plazo de 18 meses para realizar operaciones en el ámbito del MERCOSUR. En estos casos, las entidades

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habilitadas para emitir certificados que lo hubieran hecho en las condiciones establecidas, podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de 12 meses.

Asimismo, con el objetivo de avanzar hacia la libre circulación de mercaderías dentro del

MERCOSUR, durante el período informado se suscribió el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional que incorpora al ACE Nº 18 la Decisión 17/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, relativa al Régimen de certificación de mercaderías originarias de este esquema de integración almacenadas en depósitos aduaneros de una de sus Partes.

Este nuevo Protocolo especifica que las mercaderías originarias del MERCOSUR que se

encuentren bajo un régimen de depósito aduanero sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

Las mercaderías mencionadas podrán ser destinadas a cualquiera de las Partes en forma

parcial o total y las que ingresen para ser almacenadas bajo este Régimen podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales.

Este instrumento también especifica que, una vez que dichas mercaderías hayan sido objeto

de una o más de las operaciones mencionadas anteriormente, las Partes podrán designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

También con el objetivo de establecer un régimen de origen diferenciado, con miras a facilitar

al Paraguay la ejecución de una política de industrialización orientada a la exportación, se suscribió el Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional, donde se incorpora al MERCOSUR la Decisión Nº 29/03 del Consejo del Mercado Común.

A esos fines, el Consejo del Mercado Común decidió que el porcentaje de contenido regional

en el Régimen de Origen del MERCOSUR, a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos del Paraguay, será del 40 por ciento hasta el 2008; del 50 por ciento hasta el 2014 y del 60 por ciento a partir de este último año.

Por otra parte, se decidió aprobar, mediante el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional, el

Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos (en los países del MERCOSUR), en el entendido que el acceso a los bienes de capital es esencial para mantener los niveles de crecimiento de los países de la subregión y que la implementación de los instrumentos de política comercial común debe tener en cuenta las diferencias existentes entre los sectores productivos.

El mencionado protocolo incorpora al ACE Nº 18 la Decisión Nº 34/3 del Consejo del

Mercado Común. Mediante este Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos los bienes incorporados

en una Lista Común aplicarán, temporalmente, un gravamen arancelario a la importación de 0 por ciento. Este régimen comprende la importación de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes.

Se dispone asimismo que la Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá evaluar

anualmente el impacto de los beneficios concedidos sobre el comercio dentro y fuera de la subregión.

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Se acordó también incorporar la Decisión 07/04 del MERCOSUR al ACE Nº 18 relativa a Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR. Este reglamento sobre salvaguardias, que se aplica exclusivamente a las importaciones de fuera de la subregión, guarda relación con la normativa de la OMC, fundamentalmente en lo que se refiere a materia de notificación, y se aplicará por un período de dos años a partir de la plena vigencia del citado Reglamento en el MERCOSUR (Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional).

ACE/22 (Bolivia-Chile)

Se acordó incorporar al ACE 22 un Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile. En el ámbito de este Acuerdo, ambas Partes han determinado prestarse la más amplia cooperación institucional, administrativa y técnica con respecto a las operaciones de tránsito internacional amparadas en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en cuanto a las destinaciones aduaneras de reexpedición y con relación a las exportaciones que se realicen entre ambos países (Decimocuarto Protocolo Adicional).

ACE/32 (Chile-Ecuador)

Por intermedio del Cuarto Protocolo Adicional se modifican las condiciones de acceso al mercado chileno de las exportaciones de aceite crudo de petróleo proveniente de Ecuador al retirarse este producto de la lista de excepciones del Acuerdo. De esta forma el producto señalado tendrá libre acceso a Chile.

Por otro lado, se incorpora al ACE 32 el "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia

Mutua en Materias Aduaneras". Mediante este instrumento jurídico las Partes se comprometen a prestarse cooperación y asistencia mutua a través de las autoridades aduaneras, para la adecuada aplicación de la legislación en la materia y con vista a la prevención, investigación y represión de las infracciones en ese campo, en especial en lo concerniente al Régimen General de Origen de la ALADI.

ACE/33 (Colombia-México-Venezuela) Por intermedio del Sexto Protocolo Adicional, de 3 de agosto de 2005, se convino en

incorporar el sector automotor al programa de desgravación arancelaria del ACE Nº 33 y se establecen las reglas de origen para este sector. También se decidió constituir un Comité del Sector Automotor integrado por representantes de los gobiernos de cada una de las tres Partes con el objetivo de velar por el cumplimiento de los compromisos acordados y hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes.

Por otra parte, mediante el Séptimo Protocolo Adicional se eliminan algunas reglas de origen

previstas en el anexo correspondiente a reglas específicas de origen (anexo al artículo 6-03).

ACE/35 (MERCOSUR-Chile) Mediante la suscripción del Trigésimo Noveno Protocolo Adicional de 8 de marzo de 2004, se

aprobó un instrumento para el reconocimiento mutuo entre Chile y los países del MERCOSUR de licencias, permisos o autorizaciones de estaciones de radiocomunicaciones para uso compartido por empresas de transporte internacional de carreteras, que operan en la banda de HF.

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ACE/36 (MERCOSUR-Bolivia)

Se acordó incorporar al ACE 36, como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional, el Acuerdo entre Argentina y Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza-Yacuiba (Vigésimo Protocolo Adicional).

También se incorporó el "Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el

establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia". A esos efectos se estableció que los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el Área de Control Integrado, sus respectivos controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte (Vigésimo Segundo Protocolo Adicional).

ACE/38 (Chile-Perú)

Mediante el Segundo Protocolo Adicional ambas Partes acordaron acelerar el Programa de Liberación Comercial registrado en el Anexo 1 del ACE Nº 38. A esos efectos Chile otorga la desgravación inmediata de 38 ítems de NALADISA, mientras que el Perú lo hace para un total de 26 ítems.

ACE/43 (Brasil-Cuba)

Por intermedio del Cuarto Protocolo Adicional se incorporaron al Acuerdo un conjunto de

nuevas preferencias arancelarias y el "Acuerdo sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", así como su Apéndice "Convenio de Colaboración entre la Oficina Nacional de Normalización (NC) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba y el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO) de la República Federativa del Brasil".

Por intermedio de este Protocolo ambas Partes reafirman sus derechos y obligaciones ante el

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC/OMC). Al respecto, entre otros aspectos, acuerdan fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, tomando como base las normas internacionales pertinentes o de inminente formulación. Asimismo se comprometen a promover la cooperación técnica entre ambos países a los efectos de favorecer la aplicación de este Protocolo así como del Acuerdo OTC/OMC.

Con objetivos paralelos al anterior se incorporó también al ACE Nº 43, mediante este Cuarto

Protocolo, un "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Por otra parte, por intermedio del Quinto Protocolo Adicional se convino incorporar al

Acuerdo un Régimen para la Solución de las Controversias. Mediante este régimen ambos países procurarán resolver sus litigios mediante la realización de consultas y negociaciones directas. En caso de no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria por medio de estas instancias, se prevé la posibilidad de recurrir a un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres personas, para considerar la controversia planteada. El Grupo de Expertos tendrá un plazo de noventa (90) días desde su integración para remitir sus conclusiones a la Comisión Administradora. Una vez recibido el Informe del Grupo de Expertos, la Comisión Administradora convendrá en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho Grupo de Expertos. Siempre que sea posible, la resolución de la controversia consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida violatoria del Acuerdo.

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ACE/45 (Argentina-Cuba) Mediante el Sexto Protocolo Adicional se incorporaron nuevas preferencias arancelarias al

Acuerdo. También se convino incorporar al Acuerdo disciplinas sobre "Normas, Reglamentos Técnicos

y Evaluación de la Conformidad" que tienen como objetivo evitar que las normas técnicas, los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y la metrología, que ambos países adopten y apliquen, se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio recíproco. En ese sentido la Argentina y Cuba reafirmaron sus derechos y obligaciones ante el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Asimismo, entre otros aspectos, acordaron fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, tomando como base las normas internacionales pertinentes o de inminente formulación. También convinieron en cooperar y prestarse asistencia técnica, así como promover su prestación a través de organizaciones internacionales o regionales competentes (Séptimo Protocolo Adicional).

Por otra parte ambos países suscribieron el Octavo Protocolo Adicional por medio del cual se

incorporó el "Régimen de Solución de Controversias" con el objetivo de resolver las diferencias que surjan con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del ACE Nº 45. Mediante este régimen las partes estipulan que procurarán resolver las controversias mediante la realización de consultas y negociaciones directas.

Si la controversia no hubiera podido ser solucionada mediante las consultas y negociaciones

directas señaladas se podrá solicitar la constitución de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres personas.

Para la elaboración del informe que deberá rendir el Grupo de Expertos se deberán evaluar

objetivamente los hechos, según las reglas de procedimiento y código de conducta que establecerán ambos países.

ACE/55 (Argentina-Brasil-México-Paraguay-Uruguay)

Considerando que el ACE Nº 55 establece la posibilidad de incluir en cualquier momento

productos automotores al programa de liberación, Argentina y México decidieron incorporar determinados "vehículos automóviles para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor", siempre que se trate de productos nuevos. Las Partes se otorgarán un arancel de cero por ciento a las importaciones de los citados vehículos que cumplan con las normas de origen y las demás condiciones previstas y se establece que ese tipo de vehículos formará parte del cupo de 50.000 unidades hasta el 30 de abril de 2006, fecha a partir de la cual se establece el libre comercio (Primer Protocolo Adicional).

Asimismo, se decidió modificar el apéndice IV sobre comercio en el sector automotor entre

México y Uruguay (Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV al ACE N° 55). Mediante este Protocolo se incorporó al comercio preferencial del sector automotor entre

México y Uruguay los tractores agrícolas; las cosechadoras; las máquinas agrícolas y rieles autopropulsados; y las autopartes necesarias para la producción de determinados vehículos.

Para estos productos se aplicará un arancel del 0 por ciento en carácter recíproco, sin

restricciones cuantitativas y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen del Acuerdo.

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B.2 Suscripción de nuevos acuerdos

Un total de cuatro Acuerdos de Complementación Económica fueron suscritos en el período comprendido entre 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005. Estos corresponden a los siguientes acuerdos:

Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre Argentina,

Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay

Este Acuerdo, suscrito el 30 de noviembre de 2005, entrará en vigor a partir de su protocolización en la Secretaría General de la ALADI y tendrá vigencia en forma indefinida. Una vez entrado en vigencia, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los ACE Nº 39 (Brasil/Colombia/Ecuador/Perú/Venezuela) y Nº 48 (Argentina/Colombia/Ecuador/Perú/Venezuela) y en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (Paraguay/Perú) y Nº 33 (Perú/Uruguay). Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el nuevo Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

El Acuerdo, de carácter plurilateral, propone establecer un área de libre comercio entre

MERCOSUR y Perú. También el ACE N° 58 tiene como objetivo establecer el marco jurídico e institucional de

cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia. Asimismo, se procurará alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias.

Resulta importante destacar que el ACE Nº 58, además de ser un valioso instrumento jurídico

en la liberación del intercambio de bienes, contiene objetivos que exceden la temática comercial. En efecto su texto incorpora disposiciones sobre materias complementarias y acciones de desarrollo, complementación y cooperación en otros sectores económicos de interés mutuo y prevé que las medidas de liberación comercial irán acompañadas de actividades conjuntas y coordinadas.

Cabe señalar asimismo que el alcance del Acuerdo trasciende el ámbito de estos cinco países.

Por una parte, su contenido tiene una influencia decisiva para crear las condiciones necesarias para una liberalización progresiva y recíproca de los intercambios regionales. Por otro, con su firma conjuntamente con la del ACE Nº 59, culminó la negociación para establecer una zona de libre comercio entre la CAN y el MERCOSUR. Cabe recordar que Bolivia, desde diciembre de 1996, era ya un estado asociado al MERCOSUR a través del ACE N° 36.

A continuación se señalan las principales características del nuevo Acuerdo.

Objetivos Los objetivos de este Acuerdo desarrollados de manera específica, considerando algunos

principios generales como el de trato nacional y de convergencia, son básicamente los siguientes: establecer un marco jurídico para facilitar la libre circulación de bienes y servicios; expandir y diversificar el comercio recíproco; eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias; considerar los diferentes niveles de desarrollo existentes entre los países; promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física; promover e impulsar las inversiones; promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

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Programa de Liberación Comercial Uno de los objetivos centrales del Acuerdo es la conformación de una Zona de Libre

Comercio, que se alcanzará mediante un Programa de Liberación Comercial (PLC) aplicado sobre el universo de los productos originarios de los territorios de las Partes Contratantes.

Las desgravaciones son anuales y progresivas y se aplican sobre el arancel vigente para

terceros países. En virtud de ello los márgenes de preferencia van creciendo en forma progresiva hasta alcanzar el 100 por ciento. El PLC refleja el reconocimiento de las asimetrías entre los países signatarios, y establece cronogramas diferenciados -nivel de inicio, ritmo de la desgravación y plazo-, según se trate de las concesiones dadas y recibidas entre la Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay (países miembros del MERCOSUR), con Perú. Al respecto el PLC establece cronogramas de desgravación de carácter general y de carácter especial. Estos últimos se aplican a los productos del Patrimonio Histórico de la ALADI, a los productos sensibles y a los productos de desgravación inmediata.

En materias de restricciones no arancelarias las Partes se comprometen a no aplicar ni

mantener nuevas restricciones al comercio recíproco.

Origen En esta materia, el Acuerdo adopta un régimen incluido en el Anexo V con los siguientes

criterios de calificación:

- productos obtenidos en su totalidad en el territorio de las Partes; - los materiales no originarios utilizados en el proceso de fabricación determinen un

cambio de partida en el sistema armonizado; - los productos cumplan con un porcentaje de contenido regional que se estableció en:

50 por ciento durante los primeros tres años; 45 por ciento durante el cuarto, quinto y sexto año; 40 por ciento a partir del séptimo año.

- para los productos que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje los

porcentajes de materiales originarios son iguales al punto anterior.

Asimismo se incorporó un artículo sobre Requisitos Específicos de Origen para las mercancías que utilicen materiales no originarios, y que prevalecerán sobre los criterios de carácter general.

La normativa de origen contempla también la "acumulación regional de origen", mediante la

cual se permite a las empresas utilizar en sus procesos de producción materiales o insumos originarios en cualquiera de los países del MERCOSUR. También, a los efectos de la acumulación, se considerarán originarios para el exportador los productos originarios de Bolivia. En el caso del resto de los países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Venezuela) también los productos originarios en ellos serán considerados como originarios del país exportador pero esta condición se mantendrá por un plazo de un año, prorrogable anualmente previa evaluación de este mecanismo.

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Asimismo el Acuerdo regla la certificación de origen, el documento correspondiente, la emisión y validez de ese certificado por parte de las autoridades competentes, la verificación del origen y el proceso de consulta cuando existan dudas o discrepancias, entre otros aspectos.

Régimen de salvaguardias

El ACE N° 58 contempla la aplicación de un mecanismo de salvaguardias para contrarrestar

los efectos negativos que la apertura de los mercados pueda causar a los mercados domésticos de los países participantes. Estas medidas de salvaguardia podrán invocarse, en el caso de MERCOSUR, como Parte Contratante o en nombre de un Estado Parte. En el primero de los casos los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en todos y cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR. En el segundo caso la determinación del daño grave se basará en las condiciones existentes en el Estado Parte del MERCOSUR y el alcance de la medida se limitará a la referida Parte.

La aplicación de la salvaguardia consistirá en la suspensión del incremento del margen de

preferencia establecido en el Acuerdo o la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado.

Las medidas de salvaguardia tendrán una duración máxima de dos años y podrán ser

prorrogadas una sola vez por un período adicional de un año. Asimismo el Acuerdo prevé que en circunstancias críticas, en las que cualquier demora

entrañe un perjuicio difícilmente reparable, las Partes podrán adoptar una medida de salvaguardia provisional las que tendrán una duración máxima de 180 días.

Las Partes conservan sus derechos y obligaciones para aplicar medidas de salvaguardia

conforme al artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Prácticas desleales de comercio En esta materia las Partes se atendrán a lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del

Artículo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Incentivos a las exportaciones Las Partes Signatarias condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a

eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. Al respecto acordaron no aplicar al comercio recíproco agrícola subvenciones a la exportación

y otras medidas equivalentes que distorsionen el comercio y la producción de origen agropecuario. Asimismo, acordaron no aplicar al comercio recíproco industrial subvenciones a la exportación, de conformidad con lo dispuesto en la OMC. Los productos que no cumplan con lo mencionado anteriormente no se beneficiarán del Programa de Liberación. Normas y reglamentos técnicos

El Anexo correspondiente a este tema (Anexo VIII) tiene como objetivo evitar que las normas

y reglamentos técnicos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco. Al respecto se reafirmaron los derechos y obligaciones contenidos en los acuerdos que sobre esta materia rigen en la OMC y en la ALADI.

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En forma adicional y con la finalidad de alcanzar la compatibilidad de las normas y reglamentos entre las Partes, el texto acordado fomenta la celebración de Acuerdos de Reconocimiento entre sus respectivas autoridades en las áreas de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad.

Se acordó asimismo un marco de cooperación y asistencia técnica y un mecanismo de

transparencia mediante el cual las Partes se notificarán los nuevos reglamentos técnicos y cualquier medida obligatoria que se pretenda adoptar.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

El capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias está contenido en el Anexo IX y a través del

mismo las Partes acordaron el compromiso de alinearse con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF/OMC) y por lo regido en el Acuerdo.

Asimismo se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se apliquen en

cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF/OMC.

En materia de armonización las Partes se comprometen a utilizar las normas, directrices y

recomendaciones internacionales como base para la adopción y aplicación de sus medidas sanitarias y fitosanitarias y cuando éstas no existan, las normas, directrices y recomendaciones de las organizaciones regionales de que las Partes Signatarias sean miembros. De no existir esta normativa o cuando la misma no sea adecuada para alcanzar el nivel de protección requerido por la Parte Signataria importadora, se acordó que las Partes podrán adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que estimen pertinentes, con la debida justificación científica.

Se incorporaron también disposiciones sobre equivalencia; evaluación de riesgo;

reconocimiento de áreas libres; procedimientos de control e inspección; transparencia; cooperación técnica y contra notificaciones mediante las cuales los países deberán notificar aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias que pretendan adoptar.

Solución de controversias

En materia de solución de controversias el Acuerdo contiene un mecanismo Transitorio de

Solución de Controversias, aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo y un Régimen Definitivo que se firmó conjuntamente con el Acuerdo (Primer Protocolo Adicional) y que entrará en vigor una vez que las Partes cumplan con los requisitos necesarios para incorporarlo a sus respectivas legislaciones nacionales.

Tanto el mecanismo transitorio como el definitivo contemplan un procedimiento con plazos

establecidos que comprenden tres etapas: una etapa de consultas directas; la intervención de la Comisión Administradora y la conformación de un grupo de expertos (régimen transitorio) o árbitros (régimen definitivo). En ambos casos se establece que las controversias entre las Partes podrán ser dirimidas también en el foro de la OMC a elección de la reclamante. Otras materias

En materia de servicios, inversiones, propiedad intelectual, transporte, complementación científica y tecnológica, al tiempo que las Partes se comprometen con la normativa multilateral existente en la OMC en estas materias, se establece el compromiso de desarrollar en el futuro normas y disciplinas propias en cada una de ellas.

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Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR con tres países de la Comunidad Andina (Colombia,

Ecuador y Venezuela) el 18 de octubre de 2004 Acuerdo de carácter plurilateral celebrado entre los Estados Partes de MERCOSUR con

Colombia, Ecuador y Venezuela (países miembros de la CAN) que tiene entre otros objetivos conformar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afecten al comercio recíproco. Este Acuerdo fue registrado en la Asociación con el N° 59, fue suscrito el 18 de octubre de 2004 y tendrá vigencia en forma indefinida.

El Acuerdo propone asimismo como objetivo el de establecer un marco jurídico e

institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia. Asimismo, se procurará alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias.

Cabe señalar que el ACE Nº 59 guarda una relación directa en cuanto a objetivos, alcance y

estructura con el ACE Nº 58. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo quedaron sin efecto las preferencias

arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nos 28, 30, 39 y 48, en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nos 18, 21, 23 y 25 y en los Acuerdos Comerciales Nos 5 y 13, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se estableció que se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el ACE 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

En el informe pasado se daba cuenta de que las Partes se habían comprometido a conformar

una Zona de Libre Comercio a partir de julio de 2004, sin embargo las negociaciones se extendieron más allá del tiempo previsto debido, en gran parte, a la complejidad de las materias tratadas y a las asimetrías existentes entre las economías de los países signatarios.

Sumado a los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Bolivia (ACE Nº 36) y por Perú

(ACE Nº 58) con el MERCOSUR, se completa la liberalización de las relaciones bilaterales entre los países de la COMUNIDAD ANDINA y el MERCOSUR.

Corresponde destacar que el ACE 59, tanto en lo arancelario como en lo normativo (por lo

menos en lo que respecta a reglas de origen) ha sido diseñado considerando explícitamente las asimetrías y sensibilidades de los diferentes participantes.

A continuación se especifican las principales características del nuevo Acuerdo:

Objetivos

El ACE 59 fija un Programa de Liberación de bienes para alcanzar una zona de libre comercio. En su texto se establece, asimismo, una normativa con alcances propios, vinculada a ese Programa, en materias tales como: régimen de origen, salvaguardias, medidas especiales para productos agrícolas, subvenciones, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias y solución de controversias, que figuran en anexos. Por último, contempla la creación de una Comisión Administradora que estará encargada de administrar y evaluar el Acuerdo.

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Resulta importante destacar que el ACE 59, además de ser un valioso instrumento jurídico en la liberación del intercambio de bienes, contiene objetivos que exceden la temática comercial. En efecto su texto incorpora disposiciones sobre materias complementarias y acciones de desarrollo, complementación y cooperación en otros sectores económicos de interés mutuo y prevé que las medidas de liberación comercial irán acompañadas de las siguientes actividades conjuntas y coordinadas:

establecimiento de un marco jurídico e institucional de cooperación económica y

física para la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos;

promoción de inversiones recíprocas;

medidas dirigidas a impulsar la complementación y cooperación económica,

energética, científica y tecnológica, y a promover el desarrollo de la infraestructura física en especial aquellas que permitan la disminución de los costos operativos; y

entendimientos para avanzar hacia la coordinación de posiciones en las

negociaciones comerciales que se realicen con terceros países o con agrupaciones de países de fuera de la región.

Programa de Liberación Comercial

Uno de los objetivos centrales del Acuerdo es la conformación de una Zona de Libre Comercio que se alcanzará mediante un Programa de Liberación Comercial (PLC) aplicado sobre el universo de los productos originarios de los territorios de las Partes Contratantes.

Las desgravaciones son anuales y progresivas y se aplican sobre el arancel vigente para

terceros países. En virtud de ello los márgenes de preferencia van creciendo en forma progresiva hasta alcanzar el 100 por ciento. El PLC refleja el reconocimiento de las asimetrías entre los países signatarios, y establece cronogramas diferenciados -nivel de inicio, ritmo de la desgravación y plazo-, según se trate de las concesiones dadas y recibidas entre la Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay, con Colombia y Venezuela, y entre cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con Ecuador.

En el PLC se establecen cronogramas generales y cronogramas especiales. Estos últimos se

aplican a los productos del Patrimonio Histórico de la ALADI, a los productos sensibles y a los productos de desgravación inmediata y semiinmediata. En los diferentes cronogramas varía el nivel inicial de la preferencia, el ritmo de la desgravación y el plazo para llegar al 100 por ciento de preferencia. También cabe señalar que para algunos productos la desgravación progresiva comienza luego de un período de estabilización o en otros casos la desgravación progresiva se estanca por un período determinado para luego continuar hasta alcanzar la desgravación total. Régimen de origen

Para que un producto pueda gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Programa de Liberación, debe cumplir con la condición de originario. A tal efecto, el Acuerdo establece en el anexo IV la normativa para la calificación, declaración, certificación, control y verificación del origen de las mercaderías.

Al respecto, además de los productos obtenidos en su totalidad en el territorio de las Partes se

consideran originarios aquellos bienes cuya producción cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

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- los materiales no originarios utilizados en el proceso de fabricación determinen un cambio de partida en el sistema armonizado;

- los productos cumplan con un porcentaje de contenido regional que se estableció en:

60 por ciento en el caso de la Argentina y Brasil;

50 por ciento en el caso de Colombia, Venezuela y Uruguay hasta el séptimo año y a partir del octavo año pasará al 55 por ciento analizándose la posibilidad de alcanzar el 60 por ciento;

40 por ciento en el caso del Ecuador y Paraguay hasta el quinto año, a partir del sexto año pasará a 45 por ciento y a partir del décimo alcanzará el 50 por ciento de contenido regional estableciéndose también la posibilidad de que llegue al 60 por ciento;

- para los productos que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje los

porcentajes de materiales originarios son iguales al punto anterior.

Asimismo se incorporó un artículo sobre Requisitos Específicos de Origen para las mercancías que utilicen materiales no originarios, y que prevalecerán sobre los criterios de carácter general. Estos REOs acordados en forma bilateral corresponden básicamente a productos de los sectores agrícolas, textil y siderúrgico. Por su parte para el sector automotor se establecieron REOs que toman en cuenta las distintas categorías de países. Salvaguardias y medidas especiales

El ACE N° 59 contempla la aplicación de un mecanismo de salvaguardias para contrarrestar los efectos negativos que la apertura de los mercados pueda causar a los mercados domésticos de los países participantes. Estas medidas de salvaguardia podrán invocarse como Parte Contratante o como Parte Signataria. En el primero de los casos los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en todas y cada una de las Partes Signatarias de dicha Parte Contratante. En el segundo caso la determinación del daño grave se basará en las condiciones existentes en la Parte Signataria afectada y el alcance de la medida se limitará a la referida Parte Signataria.

El texto establece que el mecanismo de salvaguardias se aplicará transitoriamente durante todo el proceso de desgravación (o sea por un período de 15 años) más un período adicional de cuatro años, luego del cual se procederá a su evaluación para decidir su continuidad o no.

La aplicación de la salvaguardia consistirá en la suspensión del incremento del margen de

preferencia establecido en el Acuerdo o la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado.

Las medidas de salvaguardia tendrán una duración máxima de dos años y podrán ser

prorrogadas una sola vez por un período adicional de un año.

Salvaguardias agrícolas: adicionalmente el Acuerdo prevé para la Argentina, Brasil y los países de la Comunidad Andina la aplicación de "medidas especiales" para el comercio recíproco de algunos productos agrícolas sensibles (un promedio de 30 ítems por país). En estos casos se permite la aplicación de salvaguardias más ágiles ante comportamientos imprevistos tanto en los precios como en los volúmenes de importación.

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Normas y reglamentos técnicos

El anexo correspondiente a este tema (anexo VII) tiene como objetivo evitar que las normas y reglamentos técnicos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco. Al respecto se reafirmaron los derechos y obligaciones contenidos en los acuerdos que sobre esta materia rigen en la OMC y en la ALADI. En forma adicional y con la finalidad de alcanzar la compatibilidad de las normas y reglamentos entre las Partes, el texto acordado fomenta la celebración de Acuerdos de Reconocimiento entre sus respectivas autoridades en las áreas de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad. Se acordó asimismo un marco de cooperación y asistencia técnica y un mecanismo de transparencia mediante el cual las Partes se notificarán los nuevos reglamentos técnicos y cualquier medida obligatoria que se pretenda adoptar. Medidas sanitarias y fitosanitarias

El capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias está contenido en el Anexo VIII y a través del mismo las Partes acordaron el compromiso de alinearse con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF/OMC) y por lo regido en el Acuerdo.

Asimismo se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se apliquen en

cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, basadas en principios científicos, de conformidad con lo establecido en la OMC.

Se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de

los cuales las Partes adelantarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio. Se incorporaron también disposiciones sobre transparencia y contranotificaciones mediante las cuales los países deberán notificar aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias que pretendan adoptar. Medidas antidumping y compensatorias

En esta materia las Partes se atendrán a lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

En forma complementaria en materia de subvenciones, profundizando las obligaciones

multilaterales, se acordó no aplicar subvenciones a la exportación al comercio recíproco de productos agrícolas.

En lo referente a las medidas de ayuda interna se acordaron criterios para que las mismas no

generen efectos distorsionantes en el comercio recíproco. Se estableció asimismo que los productos que no cumplan con estos criterios no se beneficiarán del Programa de Liberación. Solución de controversias

En materia de solución de controversias el Acuerdo contiene un mecanismo Transitorio de Solución de Controversias, aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo y un Régimen

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Definitivo que se firmó conjuntamente con el Acuerdo y que entrará en vigor una vez que las Partes cumplan con los requisitos necesarios para incorporarlo a sus respectivas legislaciones nacionales.

Tanto el mecanismo transitorio como el definitivo contemplan un procedimiento con plazos

establecidos que comprenden tres etapas: una etapa de consultas directas; la intervención de la Comisión Administradora y la conformación de un grupo de expertos (régimen transitorio) o árbitros (régimen definitivo). Otras materias

En materia de valoración aduanera, servicios, inversiones, propiedad intelectual, transporte, complementación científica y tecnológica, al tiempo que las Partes se comprometen con la normativa multilateral existente en la OMC en estas materias, se establece el compromiso de desarrollar en el futuro normas y disciplinas propias en cada una de ellas.

Acuerdo de Complementación Económica N° 60,

suscrito entre México y Uruguay Acuerdo de carácter bilateral celebrado entre México y Uruguay cuyo objetivo, entre otros, es

establecer una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El Acuerdo se suscribió el 15 de noviembre de 2003 y entró en vigor el 15 de julio de 2004 y fue depositado en la Secretaría de la ALADI en el segundo semestre del año 2004.

Las relaciones comerciales entre México y Uruguay se encontraban reguladas por el ACE

Nº 5 por lo cual, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, ha quedado sin efecto. A continuación se señalan las principales características del nuevo Acuerdo:

Objetivos

El objetivo del Acuerdo es estimular la expansión y diversificación del comercio, facilitar la circulación de bienes y servicios, promover condiciones de competencia leal, impulsar las oportunidades de inversión en sus territorios, proteger los derechos de propiedad intelectual, promover la cooperación y crear procedimientos eficaces para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo y para la solución de controversias. Estos propósitos se basan en el trato nacional y en los principios de nación más favorecida y de transparencia. Acceso al mercado

En materia del acceso al mercado, como queda expresado en los objetivos, se establece la conformación de una zona de libre comercio, a través de la eliminación de todos los aranceles aduaneros sobre bienes originarios en la fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo. El Acuerdo en este punto amplía y profundiza la liberación comercial ya alcanzada entre ambos países en el ACE N° 5, incorporando al libre comercio un número importante de concesiones. La gran mayoría del universo arancelario tendrá libre acceso al mercado de ambos países.

Los productos no comprendidos en la liberación total han sido incluidos en dos anexos que

contemplan, en cada caso, situaciones especiales con relación a grupos de productos, que se reflejan a través de regímenes de desgravación de ritmos y plazos diferentes o se encuentran excluidos del programa de liberación.

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Una primera categoría de productos (anexo 3-03(3)) corresponden a la carne de bovino y al calzado. Para los productos comprendidos en el anexo correspondiente a la carne de bovino, México aplicará un arancel de 7 por ciento a partir de haberse cumplido el tercer año de vigencia del Acuerdo. Para las fracciones arancelarias indicadas por ambas Partes, correspondientes al calzado, el libre comercio se alcanzará mediante un cronograma de desgravación progresiva de 10 años. Se debe destacar que algunos ítems arancelarios de México correspondientes a este sector comienzan su liberación con una preferencia arancelaria porcentual de 90 por ciento, mientras que en el caso de Uruguay otra lista de ítems comienza la liberación con una preferencia porcentual del 50 por ciento.

En el anexo 0-03(4) se incluye el tratamiento arancelario correspondiente a los productos

excluidos de la eliminación total de aranceles aduaneros. También el comercio del petróleo entre ambos países queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el Acuerdo. Por su parte el comercio de bienes automotrices comprendidos en el ACE N° 55 y sus Protocolos Adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos.

Finalmente, el Acuerdo contiene un compromiso mediante el cual las Partes deberán realizar

consultas con vistas a incorporar los bienes excluidos del libre comercio o para acelerar la eliminación de aranceles prevista en el Anexo 3-03 (3). Régimen de origen

En esta materia, el Acuerdo adopta un régimen propio con los siguientes criterios de calificación:

a) obtenido totalmente; b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de

materiales que califican como originarios; c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no

originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos; d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no

originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional;

e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de

contenido regional; f) excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a 4203 o en los capítulos 61

al 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria.

El régimen de origen incluye también reglas específicas de origen y comprende además las

siguientes disposiciones:

- criterio de minimis; - admite la posibilidad de aplicar materiales fungibles; - calificación de los materiales intermedios;

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- acumulación: se podrá acumular la producción con la de uno o más productores en el territorio de una o ambas Partes, que produzcan materiales que estén incorporados en el bien, de manera que la producción de dichos materiales sea considerada como realizada por ese productor;

- juegos o surtidos; - calificación de los bienes indirectos; - calificación de los envases y materiales de empaque para la venta al menudeo; - contenedores y materiales de embalaje para embarque -no se considerarán a los

efectos de la calificación de origen-. Salvaguardias

Para la aplicación de esta medida adopta un régimen propio, mediante el cual las Partes podrán aplicar medidas de carácter bilateral o global y que contiene definiciones en materia de daño grave, amenaza de daño grave, mercancía o producto similar, rama de producción nacional, mercancía similar, mercancía directamente competidora.

Las Partes conservan sus derechos y obligaciones para aplicar medidas de salvaguardia conforme al artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

En relación con las salvaguardias preferenciales dispone la posibilidad de su aplicación,

previa investigación, en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave a consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas, y para facilitar el reajuste de la rama de producción nacional.

Prevé la duración de la medida por un año, prorrogable por otro. En total la medida puede

aplicarse por dos años como máximo. Dispone asimismo sobre los procedimientos relativos a la aplicación de la medida de

salvaguardia, que se inician con la solicitud de la empresa a la entidad representativa de la rama de producción nacional.

El régimen de salvaguardias dispone también sobre la información que deberá contener la

solicitud para que la autoridad investigadora competente pueda iniciar la investigación. Las Partes deberán publicar las resoluciones debidamente fundadas en relación con una

investigación. El Acuerdo también prevé la aplicación de medidas provisionales con duración de 200 días.

Dispone la obligación de notificación por escrito sobre el inicio de una investigación; previo a la aplicación de una medida provisional; intención de aplicar o prorrogar una medida; decisión de aplicar o prorrogar una medida. También sobre la posibilidad de solicitar consultas.

Prácticas desleales del comercio (dumping y subsidios)

En caso de presentarse en el comercio situaciones generadas por prácticas de dumping o subsidios el Acuerdo establece un detallado marco normativo en esta materia donde en términos generales, determina que las partes podrán aplicar derechos antidumping y compensatorios, de

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acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales y de conformidad con lo dispuesto sobre estos temas en el Acuerdo Antidumping y en el ASMC de la OMC. Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

Las disposiciones en esta materia establecen que las Partes se regirán por los derechos y obligaciones contraídos en el Acuerdo OTC de la OMC. También se acordó que podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para asegurar sus objetivos legítimos y para garantizar la aplicación y el cumplimiento de las medidas relativas a la normalización, evitando que dichas medidas se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.

Con la finalidad de facilitar el comercio se propiciará la eliminación de los obstáculos al

mismo que puedan resultar de la aplicación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad, sin reducir el nivel de protección o prevención necesarias.

También se estableció que a petición de una de las Partes se procure la compatibilidad de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad entre ambos países. Asimismo se acordó el compromiso de transparencia, la cooperación técnica y la realización de reuniones bilaterales para avanzar en lo acordado. Comercio transfronterizo de servicios

El Acuerdo se basa en el principio de trato nacional y en el trato de nación más favorecida; además establece una lista de reserva y excepciones a esos principios (Anexo I). Se acordó un plazo de un año para presentar esas listas. En el caso de los servicios financieros el plazo es de dos años.

Respecto a las restricciones cuantitativas cada Parte deberá indicar en una Lista (Anexo II) aquellas que mantenga a nivel nacional, federal o estatal.

A los efectos de lograr una liberalización progresiva se establece la posibilidad de convocar negociaciones tendientes a eliminar las restricciones remanentes.

Asimismo se acordaron normas específicas para el tratamiento de los servicios profesionales, las telecomunicaciones y la entrada temporal de personas de negocios. Telecomunicaciones

En este tema se establecen un conjunto de normas para garantizar que cualquier persona de la otra Parte tenga acceso a cualquier red pública o servicio de telecomunicaciones y pueda hacer uso de ellos. También se establecen las condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado; así como medidas respecto a la normalización; a prácticas contrarias a la competencia; medidas sobre transparencia y sobre cooperación técnica y consultas entre ambas Partes. Propiedad intelectual

Se establece un conjunto de normas mediante las cuales las partes otorgan en su territorio una protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y aseguran que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. Estas normas comprenden todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de protección.

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Se respetan las obligaciones que las Partes puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma, el Convenio de Ginebra y el Convenio UPOV, tampoco se perjudican los derechos u obligaciones que pudieran existir en virtud de otros tratados.

Se establecen los principios de trato nacional y de cláusula de la nación más favorecida respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo contiene compromisos en materia de protección de derechos de autor, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derecho de los obtentores vegetales, a la información no divulgada y el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Política en materia de competencia, monopolios y empresas del estado

El Acuerdo establece un conjunto de normas destinadas a garantizar la no aplicación de prácticas de negocios contrarias a la competencia. En materia de monopolios, si bien no impide a las Partes designar un monopolio, se acordaron un conjunto de compromisos en materia de notificación y de no utilización de la posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia. Inversiones

En materia de inversiones el Acuerdo establece el principio de trato nacional donde se dispone que "cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones".

Asimismo se establece el principio del trato de la nación más favorecida y otras disposiciones

relativas a requisitos de desempeño; nivel mínimo de trato; reservas y excepciones; transferencias; expropiación e indemnización; formalidades especiales y requisitos de información; solución de controversias. Otras disposiciones

El Acuerdo contempla asimismo normas sobre política en materia de competencia, monopolio y empresas del estado; propiedad intelectual; transparencia; excepciones; y solución de controversias.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 61, suscrito entre Colombia, Venezuela y México

El ACE N° 61 fue suscrito el 7 de diciembre de 2004 por Colombia, Venezuela y México y

sienta las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promueve la integración y la complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisores, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables. Este Acuerdo es de carácter transitorio ya que establece que se mantendrá vigente solamente durante el año 2005. Cabe recordar que estos tres países ya cuentan con un ACE (ACE N° 33) de amplio alcance donde, entre otros aspectos, se promueve la liberalización comercial. Se debe señalar asimismo que este Acuerdo, al igual que el ACE N° 33, regula el comercio entre México por un lado y Colombia y Venezuela por el otro, en virtud de que el comercio entre Colombia y Venezuela ya se encuentra liberalizado al pertenecer ambos países a la Comunidad Andina de Naciones.

Respecto al sector automotor, el ACE N° 61 establece que cada Parte deberá reducir sus

impuestos de importación sobre los bienes automotores originarios de las otras Partes, que se

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clasifican en las partidas arancelarias 87.03 y 87.04, excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8,8 Tn. A estos efectos se establecen cupos y calendarios.

En el caso de las importaciones fuera de cupo, se aplican gravámenes de importación según lo

convenido al respecto entre las Partes. Salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo, las Partes podrán adoptar o mantener

prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos automotores usados y otros bienes automotores usados, reconstruidos o refaccionados.

Por otro lado, cada Parte eliminará sus impuestos de importación, a partir de la entrada en

vigor del Acuerdo, a los bienes originarios clasificados en las subpartidas 3808.10 a 3808.30, 8529.90 y 8212.10, referidas a plaguicidas, partes de equipos y a máquinas de afeitar, respectivamente. También los ítems de la partida 85.28, referente a televisores, tendrán arancel cero desde ese momento.

En materia de normas de origen si bien el Acuerdo se basa en las normas generales impuestas

por el ACE Nº 33, tiene asimismo reglas de origen específicas y disposiciones sobre procedimientos aduaneros.

En cuanto a la solución de controversias establece que se aplicará el Régimen del ACE Nº 33,

como también las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del mismo ACE 33, los que fueran aprobados mediante Decisiones 9 y 10 de su Comisión Administradora. B.3 Acuerdos de Complementación Económica que quedaron sin efecto

Como consecuencia de la suscripción de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 58 y Nº 59 suscritos entre los Estados Partes del MERCOSUR y Perú, y entre los Estados Partes del MERCOSUR con Colombia, Ecuador y Venezuela, respectivamente (ver punto anterior B.2), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias y los efectos vinculados a ellas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Nº 48 suscrito entre Argentina, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Nº 28 suscrito entre Ecuador y Uruguay y Nº 30 suscrito entre Ecuador y Paraguay. C. OTRAS MODALIDADES DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL (ANEXO 2)

C.1 Acuerdos suscritos al amparo del artículo 13 del Tratado de Montevideo 1980

Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción de Comercio sobre Integración Energética (AAP.PC/10) suscrito entre Argentina y Bolivia

el 16 de febrero de 1998

Protocolo Adicional N° 1 - Suministro de gas natural de Bolivia al gasoducto del nordeste argentino

El 14 de octubre de 2004, la Argentina y Bolivia firmaron el Protocolo Adicional Nº 1 del

AAP.PC Nº 10, que se refiere al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al cual se le otorga especial importancia para profundizar la integración energética binacional.

Para la suscripción de este Protocolo Adicional se tuvo en cuenta el interés de ambos países

en desarrollar las zonas fronterizas mediante la instalación de proyectos de industrialización de gas natural que generen mayor actividad económica y empleos en dicha zona.

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Con ese propósito, ambas Partes se comprometieron a facilitar las operaciones de exportación e importación de gas natural y a no adoptar medidas que impidan o alteren el cumplimiento de los contratos de compra-venta y de transporte de gas natural, que se celebren en virtud de este Protocolo. En este sentido y de conformidad con sus respectivas legislaciones ambos países se comprometieron a otorgar las autorizaciones, concesiones y licencias que fueran necesarias al inversionista para construir y operar un gasoducto para el transporte de gas natural entre los dos países, así como a facilitar la obtención de las autorizaciones correspondientes para la exportación e importación de gas natural.

Por otro lado, las Partes han convenido en facilitar la construcción de una planta de

separación de líquidos de gas natural en la zona fronteriza, cuyo producto podrá ser exportado a terceros países.

El gas natural de exportación será objeto de los tributos e impuestos establecidos en la Ley de

Hidrocarburos de Bolivia, así como también de las adecuaciones o modificaciones tributarias que sean de aplicación universal a todos los agentes económicos.

Respetando los procedimientos y atribuciones previstos en la Constitución de Bolivia y de la

Argentina, las Partes convinieron en no imponer nuevos gravámenes a las exportaciones e importaciones de gas natural, adicionales a los establecidos en la normativa sectorial en cada uno de los países.

Se decidió, asimismo, establecer un programa de cooperación técnica entre los dos países, en

materia de expansión de redes de distribución e instalación de las conexiones domiciliarias de gas en Bolivia, para la conversión a gas natural comprimido del parque automotor de dicho país, y para la extensión del gasoducto ya existente en territorio argentino, con la finalidad de abastecer con gas natural a determinadas localidades de ambos territorios.

Las Partes se comprometen a adoptar un mecanismo para la solución de las controversias que

pudiera surgir con motivo de la aplicación o interpretación de este Protocolo Adicional, en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

El Protocolo tiene además por objeto promover el reconocimiento de las actividades de

certificación obligatoria de productos de origen de las Partes. En ese sentido prevé disposiciones destinadas a la promoción de actividades de entendimiento entre los organismos de certificación de Argentina y de Ecuador para la aceptación de algunas o todas las actividades desarrolladas para la certificación de productos.

El Acuerdo tendrá validez por dos años renovables automáticamente y podrá ser modificado

por las Partes, mediante la firma de un Protocolo Adicional al mismo. Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones

entre la República de Bolivia y la República de Argentina (AAP.PC 17 de 21 de abril de 2004)

Por medio de este Acuerdo se establece, entre otros objetivos, el de promover la

competitividad productiva entre Argentina y Bolivia, con la finalidad de favorecer y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, en particular de Bolivia, así como impulsar la complementariedad de las producciones nacionales, favoreciendo el intercambio comercial entre las Partes y las exportaciones a terceros mercados.

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El Acuerdo tiene una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de su suscripción. A la fecha de elaboración de este informe la Secretaría General de la ALADI no cuenta con información sobre su puesta en vigencia.

Protocolo Adicional Nº 1 del Acuerdo de Promoción Comercial Nº 17 (Argentina/Bolivia)

Dentro del marco del Acuerdo de Promoción Comercial Nº 17 se suscribió el 22 de julio

de 2004 el Protocolo Adicional Nº 1. El mismo está dirigido al desarrollo, fomento y promoción del turismo, para lo cual Argentina y Bolivia se proponen un amplio programa de cooperación en este ámbito; el fomento de las inversiones en el sector; la facilitación de las relaciones entre los empresarios argentinos y bolivianos, el intercambio de experiencias relativas a la articulación de las cadenas productivas para lograr mayores niveles de competitividad; y cualesquiera otras materias que incidan en la integración turística.

También ambas Partes han convenido en cooperar en los esfuerzos de promoción y difusión

turística que desarrolle cada país en el territorio del otro, así como en actividades conjuntas en temas de interés común con respecto a terceros países. Han decidido, asimismo, intercambiar información y estudios de mercado y promover campañas de difusión sobre los alcances de este Protocolo.

Además, las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico

de docentes, técnicos y expertos en cualquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, involucrando a provincias, departamentos, municipios, universidades y otros entes públicos y privados.

Las Partes han convenido, igualmente, en intercambiar información sobre planes y programas

de desarrollo turístico elaborados por los organismos competentes, así como sobre los resultados y experiencias obtenidos en este campo, particularmente aquellos que estén referidos o relacionados con la integración de una oferta turística binacional.

Para el logro de los objetivos de este Protocolo Adicional, ambas Partes convienen en

establecer una Comisión de Turismo, coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de la Secretaría de Turismo de Argentina y del Viceministerio de Turismo de Bolivia. Esta Comisión podrá invitar a representantes de organizaciones privadas o de instituciones públicas que las Partes consideren pertinentes, para el desarrollo de proyectos específicos.

Protocolo Adicional Nº 2 del Acuerdo de Promoción Comercial Nº 17 (Argentina/Bolivia)

Por intermedio del Protocolo Adicional Nº 2 del AAP.PC 17, suscrito con fecha 22 de julio

de 2004, Argentina y Bolivia, conscientes del interés común en promover y fomentar el progreso científico y tecnológico, se han comprometido a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperación científica-tecnológica y la innovación.

A estos fines las Partes se proponen llevar a cabo proyectos de cooperación científica y

acciones conjuntas orientadas al fortalecimiento de sus sistemas nacionales de innovación. La cooperación en estas áreas puede adoptar, entre otras, la forma de transferencia tecnológica e intercambio de información; realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo; programas de becas y pasantías; intercambio de equipos y materiales; y la creación de instituciones de investigación, de laboratorios o de centros de perfeccionamiento. En la ejecución de los proyectos podrán intervenir organismos y entidades del sector público, universidades, organismos de investigación científica, organizaciones no gubernamentales y, cuando sea necesario, entidades

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privadas. Entre dichas acciones se contempla la difusión masiva de la ciencia y del progreso tecnológico.

Para el cumplimiento de los fines de este Protocolo Adicional, las Partes deberán elaborar

conjuntamente programas en los que deberán especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas donde se ejecutarán los proyectos.

El acceso de terceros países u organizaciones internacionales a los beneficios de la

cooperación y la participación de los mismos en proyectos, sólo se podrá dar mediante acuerdo formal previo de las Partes y en los términos por ellas establecidos para cada caso.

Este Protocolo señala como áreas especiales de interés, entre otras, la gestión de la ciencia, la

tecnología y la innovación; la energética; las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la biotecnología; la investigación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales; la salud; y la minería.

También contempla la normalización, metrología y calidad industrial; la investigación en

tecnologías agropecuarias; la gestión de la micro, pequeña y mediana empresa; el turismo; y el transporte.

Con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación, ejecución y

evaluación, las Partes han decidido establecer una Comisión Científica y Tecnológica.

Protocolo Adicional Nº 3 del Acuerdo de Promoción Comercial Nº 17 (Argentina/Bolivia)

Mediante el Protocolo Adicional Nº 3 del AAP PC Nº 17, suscrito el 22 de julio de 2004,

Argentina y Bolivia acordaron que al adoptar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria, éstas se armonizarán con base en las normas, directrices y recomendaciones de los organismos internacionales competentes. Para ello se han comprometido también a asegurar que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que adopten se encuentre sustentada en principios científicos; se mantenga únicamente cuando exista una base de tal naturaleza que la sustente; y se encuentre basada en una evaluación del riesgo apropiada a las circunstancias.

Se afirma también que las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que

constituyan una restricción encubierta al comercio bilateral.

En este instrumento, las Partes reconocen el criterio de regionalización establecido en el Artículo 6 del Acuerdo IVISF de la OMC y acuerdan reconocer en el corto plazo las áreas libres o de escasa presencia de plagas y enfermedades de la otra Parte, teniendo en consideración el reconocimiento efectuado por organizaciones internacionales competentes, en particular la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

Las Partes convinieron en constituir un Comité Sanitario y Fitosanitario, el que coordinará y

aplicará las disposiciones de este Protocolo Adicional, vigilará la consecución de sus objetivos, facilitará la celebración de consultas o negociaciones sobre problemas sanitarios y fitosanitarios específicos, y emitirá las recomendaciones pertinentes.

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Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú

(AAP.PC 18 de 17 de diciembre de 2003)

Este Acuerdo tiene como objetivo general que, a través de sus respectivas autoridades aduaneras, las Partes se deberán prestar cooperación y asistencia mutua, para la adecuada aplicación de la legislación aduanera para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras, intercambio de información y en lo concerniente a las materias contenidas en el Capítulo IV de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, Chile-Perú, en especial de su Anexo 3 sobre Régimen de Origen.

A esos fines y entre otros conceptos, el Acuerdo establece que las autoridades aduaneras, por

iniciativa propia o por solicitud u otro medio de comunicación aceptada por las Partes Contratantes, deberán proporcionarse información y que se prestarán de oficio o mediante solicitud escrita la mayor cooperación y asistencia mutua y que tiene como vinculación directa los desplazamientos de personas, mercancías o medios de transporte intra o extra zona territorial, como aplicación de la legislación y documentación de control aduanero.

Acuerdo Marco sobre Complementación Energética Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela

(AAP PC 19 de 9 de diciembre de 2005)

El Acuerdo se basa en la necesidad de contribuir a avanzar en la integración energética regional en materia de los sistemas de producción, transporte, distribución y comercialización de energéticos en los Estados Partes, con el fin de asegurar los suministros energéticos y establecer las condiciones para minimizar los costos de las transacciones de intercambio energético entre dichos Estados.

A esos efectos el Acuerdo establece que las Partes procurarán instrumentar la coordinación

institucional, regulatoria y técnica de las actividades nacionales en materia de proyectos y obras de infraestructura que permitan el intercambio de energéticos. C.2 Acuerdos suscritos al amparo del artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980

Segundo Protocolo Adicional - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, Infracciones y Sanciones (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay,

Perú y Uruguay) (AAP/14TM Nº 3.2)

Mediante la suscripción de este Protocolo Adicional, suscrito el 16 de febrero de 2005, las Partes suscriben nuevas normas sobre Infracciones y Sanciones dejando sin efecto el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

Cuarto Protocolo Adicional - Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica (AAP/14TM Nº 3.4)

El Cuarto Protocolo Adicional, suscrito el 10 de diciembre de 2004, tiene como finalidad regular el servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera, entre las ciudades de Arica y Tacna; entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna; entre el aeropuerto de Tacna y la ciudad de Arica; y entre ambos aeropuertos. A ese fin se disponen disposiciones de carácter general y normas sobre modalidades de transporte; las condiciones de operación; los permisos; los terminales e identificación de vehículos; etc.

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D. ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL PERÍODO 1962/1980 (ANEXO 3)

D.1 Prórrogas

Corresponde señalar que los protocolos adicionales suscritos en el período cubierto por el presente informe4, dentro de esta modalidad de acuerdos, se refieren a la prórroga de las preferencias arancelarias. Estas prórrogas son de corto plazo (hasta el 30 de marzo de 2006) para mantener las actuales corrientes comerciales hasta que se produzca la entrada en vigencia del ACE Nº 58 suscrito por Perú con los países del MERCOSUR. En el Anexo 3 se detallan los protocolos adicionales de prórroga correspondientes a cada acuerdo. D.2 Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico que quedaron sin efecto

En virtud de la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (MERCOSUR - Colombia/Ecuador/Venezuela) quedaron sin efecto las preferencias arancelarias y las normas vinculadas a las mismas correspondientes a los siguientes acuerdos: APR 18 (Colombia-Paraguay), APR 21 (Paraguay-Venezuela), APR 23 (Colombia-Uruguay) y APR 25 (Uruguay-Venezuela). Sin embargo se mantienen en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el ACE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. E. ACUERDOS CONCERTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS CON PAÍSES LATINOAMERICANOS NO

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN (ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980) (ANEXO 6)

E.1 Protocolos Adicionales

Las modificaciones introducidas en los acuerdos concertados al amparo del artículo 25 corresponden a los siguientes Protocolos Adicionales:

Colombia-Panamá (AAP/A25TM/29)

Segundo Protocolo Adicional (Segundo Protocolo Modificatorio)

(15 de febrero de 2005) Mediante este Protocolo Modificatorio las Partes, con el objeto de lograr la expansión del

comercio entre los dos países, convienen sustituir los Anexos II y III del Acuerdo que fuera suscrito el 9 de junio de 1993, mejorando el acceso de sus exportaciones mediante la profundización o adición de preferencias arancelarias. También han expresado la importancia de continuar con el proceso de negociación.

A estos efectos se modificaron y ampliaron las listas de productos anexas a este instrumento

jurídico. Tanto Colombia como Panamá incorporaron a la apertura de sus respectivos mercados 232 ítems, con preferencias arancelarias que van desde el 50 por ciento al 100 por ciento de los gravámenes NMF. Adicionalmente desgravaron totalmente algunos ítems que ya estaban incluidos en el ámbito de productos del Acuerdo.

Sin embargo, el mencionado instrumento contempla aún una apertura limitada y dirigida a

productos seleccionados de particular interés por parte de Colombia y Panamá.

4 Corresponden a los Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico APR N° 20 (Paraguay/Perú)

y APR N° 33 (Perú/Uruguay).

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E.2 Nuevos acuerdos suscritos

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 41, suscrito al amparo del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre la República Federativa de Brasil

y la Republica de Suriname para la concesión de preferencias arancelarias para el comercio de arroz

Este Acuerdo establece que las importaciones de determinados tipos de arroz del Brasil, procedentes de Suriname y dentro de un cupo anual de 10.000 toneladas, estarán libres de gravámenes arancelarios, así como de los derechos aduaneros y cualquier otra carga de efectos equivalentes, ya sea de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones. Se especifica, además, que los impuestos y cargas análogos por servicios prestados no estarán comprendidos en este concepto. Los tipos de arroz que se benefician de tal apertura son con cáscara no parboilizado (NCM 1006.10.92), descascarillado no parboilizado (NCM 1006.20.20) y descascarillado no parboilizado-pulido (NCM 1006.30.21). Tales productos serán también objeto de comercio sin otra restricción que las requeridas para garantizar sus características y el cumplimiento de prácticas de verificación, marcas y otras, aplicadas de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Adicionalmente, las calidades de arroz especificadas en el Acuerdo estarán sometidas al régimen fitosanitario de defensa y control establecido por las autoridades nacionales competentes. Los Certificados de Origen deberán ajustarse al modelo adoptado en el Régimen General de Origen de la ALADI.

III. EVOLUCIÓN DEL INTERCAMBIO COMERCIAL

El comercio exterior global

El trienio analizado, 2003-2005, coincide con la reanudación del crecimiento económico regional, con lo que se deja atrás el período de inestabilidad conocido como "la media década perdida" (1998-2002). Luego de retomar tasas de crecimiento positivas en 2003, el PBI del conjunto de los países miembros de la ALADI aumentó 5,7 por ciento en 2004 y 4,3 por ciento en 2005.

El desempeño regional se benefició de un conjunto de factores, entre los que se destacan: el

favorable contexto económico internacional, caracterizado por la expansión del PBI y del comercio mundial; el elevado nivel de los precios de los productos básicos; y la evolución de las tasas de interés internacionales que se situaron en sus mínimos históricos.

Analizando el crecimiento a nivel de los diferentes países se puede observar un hecho inusual

para la región que, al mismo tiempo, muestra el buen momento por el que atraviesa. Todas las economías de la ALADI registraron su segundo año consecutivo de expansión, fenómeno que no se había registrado, ni siquiera durante la expansión de la década de los noventa.

En lo que se refiere al comercio exterior, corresponde destacar que, luego del retroceso de los

años 2001-2002, tanto las exportaciones como las importaciones globales retomaron su senda ascendente y alcanzaron máximos históricos en 2005.

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Las exportaciones globales del conjunto de los países miembros de la ALADI superaron 516.000 millones de dólares, luego de crecer 23,3 por ciento y 20,4 por ciento en los años 2004 y 2005, respectivamente.

La expansión de las exportaciones se extendió al conjunto de los doce países. Se destacaron

por su dinamismo en el período considerado las ventas globales de Perú (94,3 por ciento), Venezuela (92,5 por ciento) y Chile (92,2 por ciento). Sin perjuicio de ello, la mayor contribución al aumento corresponde a México y Brasil, que aportan 28,7 por ciento y 26,9 por ciento del total, respectivamente.

La reactivación económica permitió que también se expandieran las importaciones globales

de la región. Las mismas crecieron 23,4 por ciento y 18,5 por ciento en 2004 y 2005, respectivamente, superando los 440.000 millones de dólares en este último año.

Los países que más expandieron sus compras externas fueron aquellos que atravesaron por

crisis profundas en el pasado reciente y se recuperaron en el período considerado: Venezuela (167 por ciento), Argentina (107,1 por ciento) y Uruguay (77,1 por ciento). No obstante lo anterior, las mayores contribuciones al incremento de las importaciones globales de la región fueron México y el Brasil, con 36 por ciento y 19,3 por ciento del total, respectivamente.

Discriminando los flujos comerciales antes analizados por destino y origen es posible

observar que el comercio intrarregional fue más dinámico que el extrarregional. En efecto, mientras las exportaciones dirigidas hacia la región crecieron 77,6 por ciento en el período analizado, las destinadas al resto del mundo aumentaron 44,4 por ciento. A su vez, en las importaciones los incrementos fueron de 74,7 por ciento y 41,5 por ciento, respectivamente.

El dinamismo del comercio con el resto del mundo estuvo determinado, fundamentalmente,

por el intercambio de México, cuya contribución es de 32,7 por ciento para las exportaciones y de 43,4 por ciento para las importaciones. El comercio intrarregional

El comercio entre los países miembros de la ALADI retomó la senda ascendente que había

abandonado en 1997 y registró un crecimiento acumulado del 77,6 por ciento en el período analizado (2003-2005). De esta manera alcanzó un nuevo máximo histórico de 72.000 millones de dólares, medido según las exportaciones.

IMPORTACIONES INTRA-ALADI 1990-2005

En millones de dólares

0

20.000

40.000

60.000

80.000

19901991 1992 1993 199419951996199719981999200020012002200320042005

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La significación de la expansión reciente queda de manifiesto si se considera que es necesario retroceder hasta los inicios de la década de los noventa para encontrar un registro similar (61 por ciento en el bienio 1991-1992).

Corresponde destacar que, con excepción de Cuba (-21,7 por ciento), todos los países

miembros expandieron sus exportaciones intrarregionales, destacando por su dinamismo las ventas de México (152,6 por ciento), Perú (129,7 por ciento) y Colombia (103,4 por ciento). Sin perjuicio de ello, fueron las colocaciones de Brasil y Argentina las que más contribuyeron al incremento total, aportando 39,7 por ciento y 13,8 por ciento, respectivamente.

Asimismo, todos los países de la ALADI expandieron las compras realizadas en la región por

encima del 40 por ciento. Las importaciones intrarregionales más dinámicas fueron las realizadas por Venezuela (205,2 por ciento), Argentina (137,6 por ciento) y Cuba (102,4 por ciento). Por su parte, los países que más contribuyeron con sus adquisiciones al aumento global fueron Argentina (22,3 por ciento), Venezuela (15 por ciento), Chile (12,6 por ciento) y México (12,2 por ciento).

Desagregando la información por circuitos de comercio es posible constatar que los más

dinámicos en el período analizado fueron los correspondientes a CAN-México (142,1 por ciento), CAN-MERCOSUR (113,7 por ciento) y Cuba-resto de ALADI (108,5 por ciento).

El circuito Intra-MERCOSUR fue el más importante en término de valores comercializados

durante todo el trienio analizado, registrando una participación en torno al 30 por ciento del comercio intrarregional. En un segundo nivel de importancia se encuentran CAN-MERCOSUR (15 por ciento), MERCOSUR-Chile (14,9 por ciento) e Intra-CAN (12,5 por ciento).

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ALADI - EXPORTACIONES GLOBALES POR PAÍSES SEGÚN DESTINO ALADI - RESTO DEL MUNDO, 2003, 2004 y 2005

(En millones de dólares FOB y porcentajes)

2003 2004 2005 Variación 2005/2003

PAÍS ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global

Argentina 11.161 18.778 29.939 13.450 21.099 34.549 15.511 24.502 40.013 39,0 30,5 33,6

Bolivia 1.070 607 1.677 1.456 809 2.265 1.831 967 2.798 71,1 59,3 66,8

Brasil 12.920 60.164 73.084 19.699 76.776 96.475 25.429 92.879 118.308 96,8 54,4 61,9

Chile 3.452 16.625 20.077 4.877 26.030 30.907 6.078 32.519 38.597 76,1 95,6 92,2

Colombia 2.630 10.462 13.092 4.235 12.495 16.730 5.350 15.837 21.187 103,4 51,4 61,8

Cuba 240 1.437 1.677 301 1.880 2.181 188 1.807 1.995 -21,7 25,7 19,0

Ecuador 1.271 4.952 6.223 1.369 6.384 7.753 1.945 7.880 9.825 53,0 59,1 57,9

México 2.394 163.016 165.410 4.215 183.784 187.999 6.047 207.664 213.711 152,6 27,4 29,2

Paraguay 800 441 1.241 960 667 1.627 1.042 646 1.688 30,3 46,5 36,0

Perú 1.335 7.414 8.749 2.061 10.373 12.434 3.067 13.934 17.001 129,7 87,9 94,3

Uruguay 869 1.337 2.206 1.027 1.904 2.931 1.135 2.270 3.405 30,6 69,8 54,4

Venezuela 2.458 22.516 24.974 4.108 29.518 33.626 4.498 43.588 48.086 83,0 93,6 92,5

TOTAL 40.600 307.749 348.349 57.758 371.719 429.477 72.121 444.493 516.614 77,6 44,4 48,3

Fuente: Datos suministrados por los países miembros. Elaboración: Secretaría General de la ALADI. Nota: En el caso de algunos países los datos del año 2005 fueron estimados.

ALADI - IMPORTACIONES GLOBALES POR PAÍSES SEGÚN ORIGEN ALADI - RESTO DEL MUNDO, 2003, 2004 y 2005

(En millones de dólares CIF y porcentajes)

2003 2004 2005 Variación 2005/2003

PAÍS ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global ALADI

Resto del

mundo Global

Argentina 5.395 8.456 13.851 9.682 12.763 22.445 12.821 15.871 28.692 137,6 87,7 107,1

Bolivia 983 713 1.696 1.161 727 1.888 1.408 935 2.343 43,2 31,1 38,1

Brasil 8.751 42.073 50.824 10.721 55.733 66.454 12.357 65.460 77.817 41,2 55,6 53,1

Chile 7.262 10.114 17.376 9.068 13.293 22.361 11.463 18.370 29.833 57,8 81,6 71,7

Colombia 3.550 10.307 13.857 4.713 12.032 16.745 6.263 14.941 21.204 76,4 45,0 53,0

Cuba 1.249 3.413 4.662 1.819 3.730 5.549 2.528 4.908 7.436 102,4 43,8 59,5

Ecuador 2.654 3.880 6.534 3.355 4.518 7.873 4.001 5.608 9.609 50,8 44,5 47,1

México (2) 6.529 164.462 170.991 9.025 187.785 196.810 10.598 210.672 221.270 62,3 28,1 29,4

Paraguay 1.210 1.018 2.228 1.680 1.418 3.098 1.776 1.938 3.714 46,8 90,4 66,7

Perú 3.408 5.006 8.414 4.392 5.709 10.101 5.183 7.319 12.502 52,1 46,2 48,6

Uruguay 1.120 1.070 2.190 1.488 1.630 3.118 2.008 1.871 3.879 79,3 74,9 77,1

Venezuela (2)

2.426 5.932 8.358 4.681 10.016 14.697 7.403 14.910 22.313 205,2 151,3 167,0

TOTAL 44.537 256.444 300.981 61.785 309.354 371.139 77.809 362.803 440.612 74,7 41,5 46,4

Fuente: Datos suministrados por los países miembros. Elaboración: Secretaría General de la ALADI. Nota 1): En el caso de algunos países los datos del año 2005 fueron estimados.

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ALADI - ESTRUCTURA DE LAS EXPORTACIONES INTRARREGIONALES POR CIRCUITOS DE COMERCIO 2003, 2004 y 2005

(En millones de dólares FOB y porcentajes)

Millones de $ % s total ALADI % Crec. CIRCUITO

2003 2004 2005 2003 2004 2005 2005/2003

Intra-MERCOSUR 12.725 17.331 21.085 31,3 30,0 29,2 65,7

CAN-MERCOSUR 5.076 7.934 10.847 12,5 13,7 15,0 113,7

MERCOSUR-CHILE 6.730 8.428 10.728 16,6 14,6 14,9 59,4

Intra-CAN 5.067 7.598 8.984 12,5 13,2 12,5 77,3

MERCOSUR-México 4.393 6.586 6.996 10,8 11,4 9,7 59,3

CAN-México 2.082 3.524 5.041 5,1 6,1 7,0 142,1

CAN-Chile 2.072 2.739 3.831 5,1 4,7 5,3 84,9

Cuba-Resto de ALADI 1.132 1.868 2.360 2,8 3,2 3,3 108,5

Chile-México 1.323 1.750 2.248 3,3 3,0 3,1 69,9

TOTAL ALADI 40.600 57.758 72.120 100,0 100,0 100,0 77,6

Fuente: Datos suministrados por los países miembros. Elaboración: Secretaría General de la ALADI. IV. RESOLUCIONES DE LA XIII REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA

ALADI (18 DE OCTUBRE DE 2004)

RESOLUCIÓN 59(XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ALADI (18 de octubre de 2004)

BASES DE UN PROGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN PROGRESIVA

DE UN ESPACIO DE LIBRE COMERCIO EN LA ALADI EN LA PERSPECTIVA DE ALCANZAR EL OBJETIVO PREVISTO

EN EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

EL CONSEJO DE MINISTROS, VISTO El Tratado de Montevideo 1980. CONSIDERANDO Que en cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 55 (XII) el

Comité de Representantes presentó un documento conteniendo las "Bases de un programa para la conformación progresiva de un espacio de libre comercio en la ALADI, en la perspectiva de alcanzar el objetivo previsto en el Tratado de Montevideo 1980",

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las "Bases de un programa para la conformación progresiva de un

espacio de libre comercio en la ALADI", que se anexan y forman parte de la presente Resolución. SEGUNDO.- Encomendar al Comité de Representantes la adopción de medidas destinadas a

la implementación de un programa para la conformación progresiva de un Espacio de Libre Comercio en la ALADI, a partir de las bases contenidas en la presente Resolución.

_______________

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BASES DE UN PROGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN PROGRESIVA DE UN ESPACIO DE LIBRE COMERCIO EN LA ALADI EN LA PERSPECTIVA DE ALCANZAR EL OBJETIVO PREVISTO EN

EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

I. ANTECEDENTES

1. El Artículo Primero de la Resolución 55 (XII) del Consejo de Ministros encomienda al Comité de Representantes "que adopte las medidas necesarias para facilitar e impulsar las negociaciones comerciales entre los países miembros, y que presente un informe al próximo Consejo de Ministros que contenga, entre otros, las bases de un programa para la conformación progresiva de un espacio de libre comercio al interior de la ALADI, en la perspectiva de alcanzar el objetivo previsto en el Tratado", cual es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

2. Este mandato tiene su origen en el "Estudio de la Evolución del Proceso de Integración en el ámbito de la ALADI, en sus dimensiones bilateral, subregional y regional y propuestas para fortalecer el papel de la Asociación en la próxima década", presentado en diciembre de 2001 por el Comité de Representantes, en cumplimiento de la Resolución 54 (XI) del Consejo de Ministros.

3. Dicho estudio fue el resultado de un amplio y profundo proceso de análisis realizado por el Comité con participación de personalidades y expertos de la región. Junto con resaltar los avances logrados en el proceso de integración en el marco del TM80, poner énfasis en su vigencia y en el compromiso para alcanzar sus objetivos, el Informe señala como conclusiones más relevantes a estos efectos que "con el propósito de avanzar hacia la consecución del objetivo del Tratado, la Asociación debería concentrar y focalizar sus esfuerzos en apoyar a los países miembros en las acciones que lleven a cabo para propiciar una mayor profundización y convergencia de los acuerdos suscritos". Asimismo, destaca "la importancia de perfeccionar el marco normativo regional" y el hecho de que "los países miembros han ido incluyendo en sus acuerdos aspectos que se extienden más allá del ámbito comercial, procurando un enfoque ampliado del proceso de integración regional" y señala a este respecto que "es relevante que la Asociación considere los temas que forman parte de las prioridades establecidas por los países".

4. Además de las negociaciones multilaterales extrarregionales, los países miembros continúan utilizando la vía bilateral o plurilateral para seguir avanzando en su relacionamiento comercial, de conformidad con el esquema adoptado por la ALADI en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. En los años 2002, 2003 y durante el 2004, el proceso de integración comercial registró un avance cualitativo y cuantitativo muy importante. Durante este período se produce la suscripción de los siguientes instrumentos:

- Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre MERCOSUR y Perú; - ALC de Colombia, Ecuador y Venezuela con MERCOSUR; - ALC entre México y Uruguay; - Acuerdo de Complementación Económica entre México y el MERCOSUR con vistas

a un ALC; - ACE entre Brasil y México por el que se otorgan preferencias recíprocas; - ACE entre México y el MERCOSUR relativo al libre comercio del sector automotor; - ACE entre Argentina y Uruguay sobre productos del sector automotor.

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5. En este mismo período se han suscrito además 94 Protocolos Adicionales a los distintos acuerdos vigentes, entre ellos:

- Protocolo de profundización de la liberación de productos en la agroindustria y las industrias química y automotriz en el marco del ACE 35 de Argentina y Brasil con Chile;

- Protocolo de ampliación y profundización de preferencias entre Cuba y Brasil en el

marco del ACE 43; - Protocolo de ampliación y profundización de preferencias entre Cuba y Argentina en

el marco del ACE 45; - Protocolo relativo a nuevas preferencias para Bolivia en el ACE 36 por parte de

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 6. Como resultado del proceso, en el año 2007, el 87,1 por ciento del comercio intrarregional estará plenamente liberado. Cabe señalar que de las 66 relaciones bilaterales posibles, 49 cuentan ya con ALC.

7. El conjunto de acuerdos suscritos por los países miembros hasta la fecha, ha permitido avanzar de manera significativa en la construcción del proceso de integración en la región. Cabe ahora establecer los cursos de acción a seguir con miras a desarrollar y consolidar el Espacio de Libre Comercio (ELC), identificando los componentes a ser incorporados y los temas que requieren atención prioritaria.

II. EL CAMINO A SEGUIR PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO DE LIBRE COMERCIO (ELC)

8. Para seguir avanzando hacia el objetivo de desarrollar y consolidar el Espacio de Libre Comercio, se debe continuar con la actual estrategia negociadora, profundizando los ALC ya suscritos y promoviendo las negociaciones en curso o las que se emprendan para suscribir ALC entre los países que aún tienen acuerdos de preferencias fijas. Asimismo, se requiere propiciar la armonización e incorporación, al nivel que sea más conveniente, de las disciplinas y normas necesarias para el libre comercio y aquellas materias que complementan y potencian el Espacio de Libre Comercio (ELC).

9. Esta estrategia se viabiliza y dinamiza aún más por la reciente suscripción de los acuerdos entre países de la CAN y del MERCOSUR, sumados a los ALC ya existentes y considerando que falta concretar ALC sólo entre algunos de los países, y que todos los países miembros han suscrito acuerdos entre sí que otorgan el acceso a sus respectivos mercados en condiciones preferenciales.

10. En los acuerdos que no contienen normativa específica o que remiten a la legislación nacional hay que tener presente que los doce países de la ALADI son miembros de la OMC y, por lo tanto, deben aplicar en su comercio exterior la normativa acordada en ese ámbito. Ello significa que existe una base mínima de armonización en todas las disciplinas reguladas por la OMC.

III. COMPONENTES DEL ESPACIO DE LIBRE COMERCIO (ELC) EN EL ÁMBITO DE LA ALADI

11. El desarrollo progresivo del Espacio de Libre Comercio (ELC) en la ALADI respetará los cronogramas de liberación, los marcos normativos pactados en los distintos acuerdos y los principios de pluralismo, convergencia, flexibilidad, y tratamientos diferenciales, así como la compatibilidad con

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los acuerdos vigentes, la instrumentación a través de mecanismos del TM80 y la coexistencia con negociaciones extrarregionales de los países miembros.

12. Los componentes a ser considerados para el desarrollo del Espacio de Libre Comercio (ELC) son: acceso a mercados, normas y disciplinas comunes, apoyo a los PMDER y materias complementarias.

Acceso a los mercados 13. Acceso amplio y universal a los mercados, en plazos, modalidades y mecanismos acordados en una perspectiva convergente por los países miembros ya sea bilateral, plurilateral o regionalmente. A estos efectos, un camino posible consiste en convertir los actuales acuerdos de preferencias fijas en ALC, ya sea mediante la negociación entre las partes involucradas o mediante la adhesión negociada a un acuerdo vigente.

Normas y disciplinas

14. Contar con normas y disciplinas comunes, al nivel que sea más conveniente, en aquellos aspectos que facilitan y estimulan el comercio. Para este fin, se debe iniciar un proceso gradual de compatibilización, armonización y/o reconocimiento mutuo, según corresponda fijando plazos específicos para cada caso. En este proceso se tendrán en cuenta los objetivos y las particularidades propias de cada ALC y de otros acuerdos intrarregionales y extrarregionales, y también las legislaciones nacionales de cada país.

15. Las normas y disciplinas a que se refiere el párrafo 8 son: origen, salvaguardias, restricciones no arancelarias, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad, defensa comercial (derechos antidumping y medidas compensatorias), valoración aduanera, regímenes aduaneros especiales (admisión temporal con perfeccionamiento activo, drawback y zonas francas) y políticas de competencia. Asimismo, se requiere incorporar el comercio de servicios, propiedad intelectual, protección de los conocimientos tradicionales, inversiones, doble tributación y compras del sector público. Apoyo a los PMDER 16. Considerando las asimetrías existentes en la región, es necesario fortalecer el Sistema de Apoyo a los PMDER, enfatizando su carácter sistémico, con el objeto de incrementar la participación de los PMDER en los flujos del comercio intrarregional y facilitar su acceso al mercado de los países miembros. La cooperación comprendida en el Sistema de Apoyo debe ser profundizada con el fin de lograr un desarrollo armónico y equilibrado, así como un aumento de la productividad y la competitividad de las economías de los PMDER. Materias complementarias 17. Consecuente con las disposiciones del Tratado, el Estudio elaborado por el Comité (ALADI/CR Estudio, 18.12.01) y las Resoluciones del Consejo de Ministros 54 (XI) y 55 (XII), es necesario desarrollar la cooperación y coordinación en materias que complementan y potencian el Espacio de Libre Comercio, tales como: integración física, integración digital, financiamiento del comercio, fomento productivo y relacionamiento con los sectores empresarial, laboral y académico. Se debe fomentar igualmente la cooperación y la coordinación para el desarrollo de acciones concretas en el ámbito social, cultural, científico y tecnológico.

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Integración física

18. Potenciar el intercambio de información, la coordinación y las acciones comunes en materia de integración física regional -transporte, energía y telecomunicaciones- incluyendo las áreas de infraestructura, logística y facilitación aduanera, en directa cooperación con las iniciativas y los organismos especializados en estas áreas. Integración digital 19. Apoyar el intercambio de información, coordinación y cooperación en los aspectos técnicos, normativos y de promoción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para facilitar el comercio con base digital. Financiamiento del comercio 20. Promover la concertación de los países e instituciones financieras regionales para establecer mecanismos viables y adecuados de financiamiento del comercio regional, mediante su coordinación y acuerdos específicos.

21. Con miras a complementar el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos con el objeto de que se adapte y responda a las nuevas realidades del comercio intrarregional, se deberá desarrollar las bases de un Sistema Regional de Garantías Comerciales. Fomento productivo y desarrollo del comercio internacional 22. Promover políticas de fomento productivo entre los países miembros que permitan ampliar las oportunidades para los agentes económicos, en especial las PYMES, fortaleciendo la competitividad sistémica de nuestras economías, incentivando los encadenamientos productivos y formas de cooperación y complementación empresarial, la promoción de las compras intrarregionales y de las exportaciones extrarregionales.

23. Se deben priorizar aquellas áreas y sectores en los que sea posible la promoción de inversiones conjuntas entre los países miembros, lo cual permite elevar los niveles de producción, la competitividad y el comercio, con los beneficios sociales que ello implica para nuestros pueblos. Relacionamiento con los sectores empresarial, laboral y académico 24. Impulsar una mayor participación del sector empresarial, laboral y académico en el proceso de integración.

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RESOLUCIÓN 60 (XIII)

EL ROL DE LA ALADI Y SU FUNCIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN REGIONAL

El CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO el Tratado de Montevideo 1980; las Resoluciones 55 y 56 (XII); el informe del Comité de Representantes sobre "Bases de un programa para la conformación progresiva de un Espacio de Libre Comercio en la ALADI en la perspectiva de alcanzar el objetivo previsto en el Tratado", y la Declaración Política adoptada por el Consejo.

CONSIDERANDO que los trascendentes cambios políticos, económico-comerciales y sociales ocurridos en el escenario internacional desde la firma del Tratado de Montevideo 1980, plantean desafíos que exigen a los países latinoamericanos un decisivo compromiso político para lograr una mayor profundización y consolidación del proceso de integración regional, como instrumento prioritario que permita un desarrollo armónico y equilibrado en los ámbitos institucional, económico y social de nuestra región;

Que la realidad regional, sus asimetrías, el intercambio desigual con otras regiones y las

condiciones inequitativas de las relaciones económicas internacionales, junto con los obstáculos en el acceso a la información, al conocimiento y a la tecnología, exigen que la ALADI asuma, en el ámbito de sus competencias, un rol más protagónico y proactivo para dar respuesta oportuna y eficiente a las demandas y expectativas de nuestros países;

Que dentro de este propósito mantiene plena vigencia el objetivo establecido en el Tratado de

Montevideo 1980 de establecer -en forma gradual y progresiva- un Mercado Común Latinoamericano;

Que en la actual etapa de este proceso le corresponde a la ALADI, como el principal marco institucional y foro de la integración regional, desarrollar y consolidar su Espacio de Libre Comercio de acuerdo con las "Bases de un programa para la conformación progresiva de un espacio de libre comercio en la ALADI en la perspectiva de alcanzar el objetivo previsto en el Tratado de Montevideo 1980", adoptadas por este Consejo; y

Que para estos efectos es necesario establecer prioridades, adaptar la estructura de la Secretaría General y complementar las acciones de la Asociación con los demás organismos regionales,

RESUELVE:

PRIMERO.- La ALADI impulsará y realizará las acciones que sean necesarias en el orden

político, técnico y administrativo para profundizar y consolidar la integración regional, a partir de las Bases del ELC y las decisiones que tomen con tal fin los países miembros en el seno de los órganos establecidos en el Tratado.

SEGUNDO.- El Comité continuará trabajando sobre la base de las directrices e instrucciones de

las Resoluciones 55 y 56 (XII) para establecer la agenda de la Asociación, -en particular para afianzar el papel de la ALADI como foro de reflexión y consulta- realizar los ajustes necesarios al presupuesto y las adecuaciones técnico-administrativas de la Secretaría que le permitan prestar un apoyo cada vez más eficiente a los países miembros.

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TERCERO.- El Comité promoverá la identificación de modalidades que permitan, a través de una gradual compatibilización y armonización, la adopción de normas y disciplinas comunes necesarias para el desarrollo y la profundización del Espacio de Libre Comercio, del que formarán parte el comercio de servicios, la propiedad intelectual, la protección de los conocimientos tradicionales, las inversiones, la doble tributación, las compras del sector público y las políticas de competencia.

CUARTO.- El Comité continuará realizando las acciones necesarias para que la ALADI se

constituya en foro de reflexión y consulta de los países miembros, en temas relacionados con la integración regional y las negociaciones comerciales.

QUINTO.- El Comité impulsará la cooperación, la coordinación, el intercambio de información

y acciones comunes entre los países miembros para:

a) La integración física -transporte, energía, telecomunicaciones-incluyendo logística y facilitación aduanera.

b) El desarrollo y mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, el comercio electrónico y la inserción competitiva de nuestros países en la sociedad de la información.

c) La identificación y promoción de mecanismos regionales eficientes para el

financiamiento del comercio intra y extra regional y de acceso equitativo al crédito internacional, de acuerdo con las condiciones económico-financieras de los países miembros.

d) La superación progresiva de los problemas derivados de las asimetrías existentes en

el ámbito de la ALADI para la plena integración de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo en el ELC.

e) Una mayor participación y compromiso de los sectores empresarial, laboral y de otros

sectores de la sociedad en el proceso de integración. En particular, propiciará la reactivación y articulación conjunta del Consejo Asesor Empresarial y del Consejo Asesor Laboral de la ALADI.

f) El fortalecimiento de la integración productiva, en particular para el desarrollo de

formas de complementación empresarial y de cadenas productivas integradas, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas.

g) Dar tratamiento en ALADI a la temática cultural, educacional, científica y

tecnológica, teniendo en cuenta la identificación de aquellos aspectos que no son abarcados por otras instituciones regionales.

h) La creación de mecanismos que permitan establecer en la Asociación un pilar

académico que se ocupe de la cooperación con instituciones y centros de estudios, capacitación e investigación en materia de integración.

SEXTO.- La ALADI mantendrá, a través de sus órganos competentes, una estrecha

coordinación con los distintos organismos de cooperación e integración regionales, en especial con la CAN y el MERCOSUR. Asimismo, reforzará su vinculación con el Grupo de Río en aquellas materias propias del TM80.

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SÉPTIMO.- La Secretaría General continuará concentrando sus actividades en las siguientes áreas y funciones, teniendo en cuenta la prioridad asignada a los temas relacionados con el ELC:

Asesoría Técnica y Jurídica a los países miembros para:

a) las negociaciones comerciales; b) la suscripción, registro y certificación de acuerdos; c) la administración de los acuerdos; d) la solución de controversias.

Estadísticas e Información Comercial;

Estudios y Capacitación;

Sistema de apoyo a los PMDER;

Gestión de la Cooperación;

Difusión pública de las ventajas y logros del proceso de integración;

Promoción de la participación de los sectores empresarial, laboral y académico.

OCTAVO.- La ALADI deberá adecuar su estructura organizacional a las prioridades y

funciones a cumplir en esta nueva etapa. Para estos efectos será preciso realizar ajustes que permitan una mayor eficiencia, la racionalización de gastos y la sustentabilidad financiera de la Asociación. Los ajustes deberán comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Una fórmula para la solución definitiva del endeudamiento de los países con la

ALADI y un sistema de financiamiento que garantice su adecuado funcionamiento. b) Reformulación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General,

incluyendo la revisión de los cargos y funciones, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 255 del Comité de Representantes.

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RESOLUCIÓN 61 (XIII)

PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO ECONÓMICO RELATIVO EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN

El CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO el Capítulo III y los Artículos 30, 35 y 38 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), y

las Resoluciones del Consejo de Ministros a favor de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo (PMDER).

CONSIDERANDO que es necesario mejorar la inserción de los Países de Menor Desarrollo

Económico Relativo en el proceso de integración regional a fin de contribuir a su desarrollo armónico y equilibrado, mediante el fortalecimiento de las acciones de apoyo a dichos países.

TENIENDO EN CUENTA el estudio encomendado por el Comité de Representantes a la

Secretaría General en virtud de lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución 56 (XII) del Consejo de Ministros, denominado: "Identificación de factores endógenos y exógenos que inciden en la participación de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo en el comercio intrarregional".

CONSCIENTE De la conveniencia de orientar los programas de cooperación al mejoramiento de la productividad y competitividad de los PMDER,

RESUELVE:

PRIMERO.- Con el objeto de incrementar la participación de los PMDER en los flujos del comercio intrarregional, facilitando su acceso al mercado de los países miembros, se encomienda al Comité de Representantes adoptar las medidas correspondientes para:

- Desarrollar y proponer mecanismos adicionales a los existentes que garanticen la certidumbre y permanencia de las preferencias recibidas por los PMDER.

- Evaluar periódicamente el sistema de tratamiento preferencial de los PMDER, sobre

la base de los informes de la Secretaría General elaborados por mandato de la Resolución 56 (XII), artículo segundo, y adoptar medidas conforme lo señalado en el artículo tercero de la misma Resolución. A estos efectos, según los resultados de los informes se procurará adecuar los mecanismos a las necesidades de los PMDER atendiendo a su oferta exportable actual y potencial.

SEGUNDO.- Encomendar al Comité de Representantes que propicie entre los países

miembros el desarrollo de acciones de cooperación en áreas específicas del comercio intrarregional, concentradas en el fortalecimiento de la competitividad -particularmente referidas a aspectos productivos y mejoramiento de la capacidad de comercialización- en el marco de los Programas Especiales de Cooperación, previstos en el TM80.

Dichas acciones estarán orientadas a apoyar los esfuerzos de cada uno de los PMDER,

tendientes a superar los obstáculos generados por los diferentes factores endógenos y exógenos que inciden negativamente en la participación de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo en el comercio intrarregional.

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El apoyo a que se refiere el párrafo anterior deberá considerar también acciones relacionadas con los sistemas de promoción y fomento de las exportaciones, servicios de inteligencia comercial y construcción de imagen-país para sus principales productos de exportación.

TERCERO.- Instruir a la Secretaría General a realizar las siguientes acciones, en el marco del Sistema de Apoyo a los PMDER:

a) coordinar con los PMDER para que la cooperación que les proporciona la ALADI

anualmente, se articule con los sistemas de cooperación internacional que reciben dichos países;

b) implementar un sistema de calificación de proyectos que establezca determinados

criterios y requisitos y, también, que favorezca una mayor participación del sector privado, en especial a las PYMES; y

c) presentar al Comité de Representantes una propuesta de creación de mecanismos de

intercambio de información y consulta, sin perjuicio de los existentes, para la búsqueda de soluciones puntuales para la atención de las sensibilidades comerciales de los PMDER que puedan surgir en el proceso de convergencia de los acuerdos sucritos en el marco de la ALADI.

CUARTO.- Encomendar al Comité de Representantes que apoye los proyectos e iniciativas

regionales y subregionales de integración física que favorezcan a los PMDER, en especial aquellos vinculados al transporte, que permitan a Bolivia y Paraguay, dada su condición de países mediterráneos, acceder a los mercados de la región en condiciones competitivas. En tal sentido, deberá privilegiar el perfeccionamiento de los mecanismos vigentes en la región o el desarrollo de nuevos acuerdos de transporte orientados a facilitar el libre tránsito, así como acciones y convenios en materia de telecomunicaciones y energía, y la profundización de los mismos.

QUINTO.- Exhortar a los PMDER a que utilizando, entre otros, los esquemas de integración a los que pertenecen, implementen medidas para atenuar los efectos de los factores exógenos y que contribuyan a remover los obstáculos endógenos que limitan el desarrollo de la competitividad sistémica de sus economías.

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ANEXOS

RELACIÓN DE PROTOCOLOS SUSCRITOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2004 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

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ANEXO 1

ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

Tratado de Montevideo 1980, artículo 11 "Los Acuerdos de Complementación Económica tienen como objetivos, entre otros, promover

el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros."

"Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto."

Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo séptimo "Los Acuerdos de Complementación Económica tienen como objeto, entre otros, promover el

máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros."

Estos Acuerdos se sujetarán a las siguientes normas: Podrán estar basados tanto en la desgravación arancelaria como en la programación industrial; Podrán ser sectoriales o multisectoriales; Deberán contener un programa de desgravación arancelaria para el sector o los sectores que abarquen, y podrán contemplar la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias; Tendrán una vigencia mínima de tres años y máxima a determinarse en cada Acuerdo; Deberán incorporar medidas que procuren el aprovechamiento equilibrado y armónico de sus beneficios a los países participantes, en función de las tres categorías de países, y procedimientos de evaluación y corrección de desequilibrios; y Podrán incorporar, entre otras, disposiciones referentes a:

i) la armonización de los tratamientos aplicados a las importaciones procedentes de terceros países con respecto a los productos contenidos en el Acuerdo, así como a las materias primas y partes complementarias empleadas en su fabricación;

ii) la coordinación de programas y estímulos gubernamentales a fin de facilitar la

complementación económica, y la armonización de los tratamientos aplicados a los capitales y servicios de origen extranjero vinculados a los productos objeto del Acuerdo;

iii) la reglamentación destinada a impedir prácticas desleales de comercio; iv) la regulación del intercambio compensado; y

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v) la definición de otras medidas de armonización de instrumentos y políticas, así como la concertación de acciones de carácter complementario en las áreas del desarrollo tecnológico, el financiamiento, la infraestructura física y otras que se estimen convenientes.

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N° Acuerdo y de Protocolo Países signatarios Tema Suscripción

ACE 2.62 BR/UR Reglas Sector Automotor 23/12/2005 ACE 2.63 BR/UR Prórroga Vigencia del Acuerdo 23/12/2005

ACE 8.7 ME/PE Prorroga Vigencia del Acuerdo 21/11/2005

ACE 14.32 AR/BR Acuerdo Automotriz - Prórroga 29/12/2005

ACE 18.44 AR/BR/PA/UR Modifica Normas Origen 23/2/2005 ACE 18.47 AR/BR/PA/UR Incorpora Decisión del CMC/29/03 17/2/2004 ACE 18.48 AR/BR/PA/UR Incorpora Decisión del CMC/34/03 17/2/2004

ACE 22.14 BO/CH Incorpora Acuerdo Coop. Aduanera 14/6/2004

ACE 28 EC/UR Quedó sin efecto por entrada en vigor del ACE 59

ACE 30 EC/PA Quedó sin efecto por entrada en vigor del ACE 59

ACE 32.4 CH/EC Retira producto de lista de excepciones 25/6/2004 ACE 32.5 CH/EC Incorpora Acuerdo Coop. Aduanera 19/10/2004

ACE 33.6 CO/ME/VE Incorpora Sector Automotor al Programa Desgravación

3/8/2005

ACE 33.7 CO/ME/VE Elimina diversas Reglas de Origen 3/8/2005

ACE 35.39 AR/BR/CH/PA/UR Incorpora Acuerdo sobre Licencia de Estaciones de radiocomunicaciones

8/3/2004 ACE 35.40 AR/BR/CH/PA/UR Chile otorga al Brasil Preferencia de 100%

para vehículos15/9/2005

ACE 35.41 AR/BR/CH/PA/UR Incorpora Preferencias entre el Paraguay y Chile

20/9/2005 ACE 35.42 AR/BR/CH/PA/UR Modifica Observación sobre Vinos Finos

de mesa26/9/2005

ACE 35.43 AR/BR/CH/PA/UR Incorpora Preferencias entre Uruguay y Chile

30/9/2005 ACE 35.44 AR/BR/CH/PA/UR Incorpora Preferencias entre Argentina y

Chile26/9/2005

ACE 35.45 AR/BR/CH/PA/UR Modifica Régimen de Drawback 26/9/2005

ACE 36.19 AR/BO/BR/PA/UR Incorpora o modifica Preferencias 23/7/2004 ACE 36.20 AR/BO/BR/PA/UR Incorpora como Anexo al Protocolo sobre

Integración Física Adicional al Acuerdo 7/12/2004

ACE 36.21 AR/BO/BR/PA/UR Incorpora o modifica Preferencias 30/9/2004 ACE 36.22 AR/BO/BR/PA/UR Incorpora Acuerdo sobre Control Integrado

en Fronteras30/12/2004

ACE 36.23 AR/BO/BR/PA/UR Modifica Régimen de Drawback 28/12/2005

ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Acuerdos y Protocolos Adicionales suscritos en el período 1/1/2004 al 31/12/2005

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ACE 38.2 CH/PE Acelera Programa de Liberación Comercial

17/2/2005

ACE 39. BR/CO/EC/PE/VE Quedó sin efecto por la entrada en vigencia del ACE N° 58: Al 31/12/2005 solo quedaban vigentes las preferencias pactadas entre Brasil y Perú

ACE 39.33 BR/Perú Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasily Perú

22/12/2005

ACE 43.4 BR/CU Incluye y profundiza Preferencias 10/12/2004 ACE 43.5 BR/CU Régimen de Solución de Controversias 10/12/2004

ACE 45.5 AR/CU Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo y prorroga automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del mismo

30/9/2003

ACE 45.6 AR/CU Incluye Preferencias 1/7/2004 ACE 45.7 AR/CU Normas y Reglamentos Técnicos 1/7/2004 ACE 45.8 AR/CU Régimen de Solución de Controversias 1/7/2004

ACE 48.6 AR/CO/EC/PE/VE Quedó sin efecto por la entrada en vigencia del ACE N° 59: Al 31/12/2005 sólo quedaban vigentes las preferencias pactadas entre Argentina y Perú

ACE 48.23 AR/PE Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Argentina y Perú

26/10/2005

ACE 55 IV.1 AR/BR/ME/PA/UR Modificar el Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México.

26/6/2004

ACE 55 II.1 AR/BR/ME/PA/UR Modifica la Nota Complementaria Nº 1 del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del Acuerdo

18/5/2005

ACE 58 AR/BR/PA/PE/UR Acuerdo de Libre Comercio 30/11/2005 ACE 58.1 AR/BR/PA/PE/UR Régimen de Solución de Controversias 30/11/2005 ACE 58.2 AR/BR/PA/PE/UR Brasil y Perú: establece régimen para

productos originarios de Zonas Francas o áreas aduaneras especiales

30/11/2005

ACE 60 ME/UR Acuerdo de Libre Comercio 15/11/2003

ACE 61 CO/ME/VE Establece libre comercio sector Automotor y promueve integración en materia de televisores, fertilizantes y maq. de afeitar

7/12/2004

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ANEXO 2

OTRAS MODALIDADES DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL

Tratado de Montevideo 1980, artículo 13 Los Acuerdos de Promoción del Comercio estarán referidos a materias no arancelarias y

tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo noveno

"Los Acuerdos de Promoción del Comercio estarán referidos a materias no arancelarias y

tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales." Para ese efecto, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: Normas de conducta comercial:

- Subvenciones y derechos compensatorios; - Prácticas desleales de comercio; - Licencias y trámites de importación; - Otros aspectos técnicos vinculados con el comercio regional. Otras normas en materias no arancelarias:

- Pagos; - Cooperación financiera; - Cooperación zoo y fitosanitaria; - Cooperación aduanera; - Facilitación del transporte; - Compras del Estado.

Tratado de Montevideo 1980, artículo 14 "Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes,

normas específicas para la concertación de otras modalidades de Acuerdos de Alcance Parcial." "A ese efecto, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y

tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente."

Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo décimo "Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes,

normas específicas para la concertación de otras modalidades de Acuerdos de Alcance Parcial." "A ese efecto, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y

tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente."

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OTRAS MODALIDADES DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL

AAP suscritos al amparo de los artículos 13 y 14 del TM 80

Acuerdos y Protocolos Adicionales suscritos en el período 1/1/2004 al 31/12/2005

Acuerdo Países signatarios Tema Suscripción Artículo 13 PC 10.1 AR/BO Acuerdo para el suministro de gas natural

de la República de Bolivia al gasoducto del noreste argentino

14.10.2004

PC 17 AR/BO Promover la competitividad productiva de

las Partes 21.4.2004

PC 17.1 AR/BO Desarrollo, fomento y promoción del turismo

22.7.2004

PC 17.2 AR/BO Cooperación para la investigación, desarrollo y generación de tecnologías entre ambas partes

22.7.2004

PC 17.3 AR/BO Cooperación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias

22.7.2004

PC 18 CH/PE Acuerdo de Cooperación y Asistencia en

materia aduanera 17.12.2003

PC 19 AR/BR/CH/CO/

EC/PA/UR/VE Acuerdo Marco sobre Complementación Energética Regional

9.12.2005

Artículo 14 A14TM 3.2 AR/BO/BR/CH/

PA/PE/UR Disposiciones sobre infracciones y sanciones en transporte internacional terrestre

16.2.2005

A14TM 3.4 CH/PE Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica

10.12.2004

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ANEXO 3

ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL PERÍODO 1962/1980

Resolución 1 del Consejo de Ministros, artículo primero

"Las Partes Contratantes incorporarán al nuevo esquema de integración establecido por el

Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, las concesiones otorgadas en listas nacionales, listas de ventajas no extensivas y acuerdos de complementación.

A esos efectos, renegociarán dichas concesiones a través de su actualización, enriquecimiento

o eliminación, de forma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las corrientes comerciales.

Los resultados de la renegociación se adecuarán a las disposiciones y mecanismos previstos

en el Tratado de Montevideo 1980."

Resolución 433 del Comité Ejecutivo Permanente, artículos primero y segundo (Reglamentaria)

"Los Acuerdos de Alcance Parcial denominados de 'renegociación de las preferencias

otorgadas en el período 1962/1980' tienen por objeto incorporar al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980 los resultados de la renegociación prevista en la Resolución 1 del Consejo de Ministros.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en dichos acuerdos regirán exclusivamente

para los países que los suscriban o que a ellos adhieran." "Los acuerdos a que se refiere el artículo anterior estarán basados en el otorgamiento de

preferencias con respecto a los gravámenes y/o demás restricciones que apliquen los países participantes en ellos a la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios.

Las preferencias registradas en dichos acuerdos podrán ser, asimismo, de carácter temporal o

estacional, estar sujetas a contingentes o cupos de importación, o recaer sobre productos de uno o más sectores de la nomenclatura arancelaria de la Asociación."

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ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN

Protocolos Adicionales suscritos en el período 1/1/2004 al 31/12/2005

Acuerdo Países signatarios Tema Suscripción R 18 CO/PA Quedó sin efecto por la entrada en vigencia

del ACE Nº 59

R 20.A.16 PA/PE Prorroga la vigencia 25.6.2004 R 20.A.17 PA/PE Prorroga la vigencia 22.9.2004 R 20.A.18 PA/PE Prorroga la vigencia 22.12.2004 R 20.A.19 PA/PE Prorroga la vigencia 23.3.2005 R 20.A.20 PA/PE Prorroga la vigencia 25.5.2005 R 20.A.21 PA/PE Prorroga la vigencia 22.7.2005 R 20.A.22 PA/PE Prorroga la vigencia 27.10.2005 R 20.A.23 PA/PE Prorroga la vigencia 16.12.2005 R 21 PA/VE Quedó sin efecto por la entrada en vigencia

del ACE Nº 59

R 23 CO/UR Quedó sin efecto por la entrada en vigencia

del ACE Nº 59

R 25 UR/VE Quedó sin efecto por la entrada en vigencia

del ACE Nº 59

R 33.A.16 PE/UR Prorroga la vigencia 25.6.2004 R 33.A.17 PE/UR Prorroga la vigencia 24.9.2004 R 33.A.18 PE/UR Prorroga la vigencia 23.12.2004 R 33.A.19 PE/UR Prorroga la vigencia 18.3.2005 R 33.A.20 PE/UR Prorroga la vigencia 27.5.2005 R 33.A.21 PE/UR Prorroga la vigencia 26.7.2005 R 33.A.22 PE/UR Prorroga la vigencia 27.10.2005 R 33.A.23 PE/UR Prorroga la vigencia 19.12.2005

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ANEXO 4

ACUERDOS REGIONALES Tratado de Montevideo 1980, artículo 6

"Los Acuerdos de Alcance Regional son aquellos en que participan todos los países

miembros. Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrán

referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los Acuerdos de Alcance Parcial establecidos en la sección tercera del presente capítulo."

ACUERDOS REGIONALES

Acuerdos suscritos en el período 1/1/2004 al 31/12/2005

NOTA: No se registraron modificaciones en esta modalidad de Acuerdos

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Page 59: ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

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ANEXO 5

ACUERDOS CONCERTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS CON PAÍSES LATINOAMERICANOS NO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Tratado de Montevideo 1980, artículo 25

"Asimismo, los países miembros podrán concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del capítulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos Acuerdos se sujetarán a las siguientes normas: Las concesiones que otorguen los países miembros participantes, no se harán extensivas a los

demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo;

Cuando un país miembro incluya productos ya negociados en acuerdos parciales con otros países miembros, las concesiones que otorgue podrán ser superiores a las convenidas con aquéllos, en cuyo caso se realizarán consultas con los países miembros afectados con el fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo que en los acuerdos parciales respectivos se hayan pactado cláusulas de extensión automática o de renuncia a las preferencias incluidas en los acuerdos parciales a que se refiere el presente artículo; y

Deberán ser apreciados multilateralmente por los países miembros en el seno del Comité a efectos de conocer el alcance de los acuerdos pactados y facilitar la participación de otros países miembros en los mismos."

ACUERDOS CONCERTADOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TM 80

Protocolos Adicionales suscritos en el período 1/1/2004 al 31/12/2005

Acuerdo Países signatarios Tema Suscripción

A25TM 29.2 CO/PAN Amplía desgravación arancelaria 15/2/2005 A25TM 41 BR/SURIN Liberaliza importaciones de arroz

de Brasil desde Surinam (cupo) 21/4/2005

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