Articulo Avanceinvudem Mayo 2007 Probabilidad Prevalente
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5/26/2018 Articulo Avanceinvudem Mayo 2007 Probabilidad Prevalente
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APLICACIN PRCTICA DE
LA
TEORA DE LAPROBABILIDAD EN EL SISTEMA DE
VALORACIN PROBATORIO REGLAS DE LA SANA CRTICA
AVANCE DE INVESTIGACIN1
Resumen Temtico
La valoracin de las pruebas a partir del concepto de sana crtica, generadificultades practicas y de comprensin para el juez y las partes delproceso, a la vez que dificultades en la verificacin del razonamiento
judicial, por lo que se propone analizar y explicar ese sistema complejo devaloracin probatorio sana crtica desde una aplicacin prctica de laprobabilidad que permita un conocimiento aproximado a esa actividad devaloracin conjunta de las pruebas que cumple el juez. Las mximas yfundamentos epistemolgicos que nos plantea la probabilidad puedeningresar en el dereco probatorio con el propsito de dar un seguimientolgico a los juicios de valor que emiten los jueces en sus sentencias a partirde las reglas de la sana crtica.
Ast!"c
!e valuation of te proofs from te concept of sane criticism, generatesdifficulties you practice and of understanding for te judge and te parts ofte process, simultaneously generates difficulties in te verification of te
judicial reasoning, reason for "ic one sets out to analyze and to explaintat complex system of probatory valuation # sane criticism # from a practicalapplication of te probability tat allo"s an approximate $no"ledge to tatactivity of joint valuation of te proofs tat te judge fulfills. !eepistemologic principles and foundations tat te probability raises canenter in te probatory la" "it te purpose to give a logical pursuit in to tevalue judgements tat emit te judges in teir sentences from te rules ofte sane criticism.
1 Artculo elaborado por las investigadoras Alba Luz Muoz Restrepo y Mnica Mara BustamanteRa integrantes del Grupo de Investigaciones en erec!o "rocesal de la #niversidad de Medelln y
docentes investigadoras del programa de Maestra en erec!o "rocesal de la #niversidad de Medelln$
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#$ DETERMINACIN DEL PROBLEMA
%e a adoptado la sana crtica, como el sistema por excelencia para la valoracin
de las pruebas, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia no encuentran una
construccin terica articulada a unos elementos integradores que delimiten esta
actividad. &sta premisa apuntala el planteamiento del problema, que exponemos
de la siguiente forma'
&l origen de las reglas de la sana crtica se encuentra en &spa(a con la Ley de
enjuiciamiento civil de )**+, que en su artculo )- estableca Los jueces y
tribunales apreciarn, segn las reglas de la sana crtica, la fuerza probatoria de
las declaraciones de los testigos. %obre este aspecto el tratadista %antiago %entis
elendo/, cita a 0aravantes como el ms calificado interprete de aquella ley y
conocedor de sus antecedentes, quien expresaba que respecto a las
declaraciones de los testigos se dejaba al juez la facultad de formar su criterio
respecto de dica prueba conforme a las reglas de la crtica racional o de la sana
filosofa. 1ndica este autor argentino, que 0aravantes, permite percibir qu2 son la
reglas de la sana crtica, pero que 3ni 2l ni nadie a podido establecer cules son
esas reglas4, incluso durante la redaccin de la Ley de &njuiciamiento 0ivil
espa(ola, se intento formular cules eran las reglas de la sana crtica, pretensin
de la que se desisti debido a la dificultad de establecerlas de manera taxativa.
Las reglas de la sana crtica como dice 0outure, son ante todo, las reglas del
correcto entendimiento umano, en ellas se mezclan las reglas de la lgica con las
de la experiencia del juez, pero la sana crtica no significa tampoco que el juez
2 Sentis Melendo, Santiago La Prueba. Editorial EJEA, Buenos Aires 1990, pagina 239
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pueda razonar libremente, a voluntad, arbitrariamente, sino de una forma que le
permita asegurar un eficaz razonamiento. &sa apreciacin de la prueba es una
tarea exclusiva del juez, resulta ser el momento decisivo de la actividad probatoria,
que termina con su convicciny debe propender porque exista armona entre lasentencia y la justicia, as 5ustavo 0uello 1riarte expresaba %& e' (ue) "n"'i)"
*ent!o *e '" *oct!in" *e '" s"n" c!itic"+ *ent!o *e un 'i!e (ue,o *e !")-n.
*ent!o *e un c'cu'o *e /!o"i'i*"*es, asta dnde lo pueden convencer los
medios que le llevan las partes...46. &s aqu donde queremos denotar la
articulacin del dereco probatorio y la teora de la probabilidad.
La valoracin de las pruebas a partir del entendimiento de las 7eglas de la %anacrtica, genera dificultades practicas y de comprensin para el juez y las partes del
proceso+, a la vez que dificultades en el control de su aplicacin, por lo que se
propone analizar y explicar ese sistema complejo de valoracin probatorio sana
crtica desde una aplicacin prctica de la 8robabilidad 9 que permita un
3 En materia de dere!o proesal i"il se !ae re#erenia al onepto de probabilidad pre"alente $ en materia
de dere!o proesal penal se !ae re#erenia al onepto de el onoimiento m%s all% de toda duda ra&onable.
Art'ulo 3(1 del )*digo de Proedimiento Penal establee+ Para condenar se requiere el conocimiento msall de toda duda razonable, acerca del delito y la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.- Al respeto se puede onsultar+ E/AE L*pe&, Meredes. La alorai*n delas Pruebas Personales $ el Est%ndar de la duda ra&onable. epartamento de ere!o Proesal. 4ni"ersidad
de Aliante. Loali&ai*n+ uadernos eletr*nios de iloso#'a del dere!o ro. 15, 2006. E7emplar dediadoa 88 Jornadas de la Soiedad Espa:ola de iloso#'a Jur'dia $ Pol'tia Problemas atuales de la iloso#'a
del ere!o, 4ni"ersidad de Alal% Mar&o de 2006. gualmente se puede onsultar errer, Beltr%n Jordi.
Los Est%ndares de Prueba en el Proeso Penal Espa:ol. 4ni"ersidad de ;irona.
!ttp+
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conocimiento medianamente cercano de esa actividad valorativa que cumple el
juez.
:s el avance epistemolgico de la probabilidad se desarrolla paralelamente alavance de la teora matemtica y en ese sentido nuestro propsito en la
investigacin adems de indagar por las diferentes escuelas que tocan con la
teora de la probabilidad cuantitativa y cualitativamente, es acercarnos a los
modelos probabilsticos de valoracin desde el modelo matemtico estadstico
asta el modelo inductivo, se trata de delimitar a trav2s de la aplicacin prctica
de la 8robabilidad el sistema de valoracin probatorio %ana 0rtica, para ello se
ace necesario abordar el estudio de unos modelos lgicos en especficomodelos probabilsticos # en el campo del dereco probatorio para observar la
correccin de los razonamientos que elaboran los jueces en sus sentencias al
momento de realizar la valoracin de la prueba.-
;e otro lado, las mximas y fundamentos epistemolgicos que nos plantea la
probabilidad pueden ingresar en el dereco probatorio con el propsito de dar un
seguimiento lgico a los juicios de valor que emiten los jueces en sus sentencias a
partir de las reglas de la sana crtica. &l debido proceso probatorio, fenmeno
jurdico de frecuente aplicacin en la prctica judicial, supone que la sentencia
sea dictada por un juez objetivo,en forma completa
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exclusivamente acerca de lo pretendido y resistido por las partes= (. ;e esta
manera queremos introducirlos en la pregunta de investigacin.
2. PREG5NTA DE INVESTIGACIN
>0ul es la aplicacin prctica de la !eora de la 8robabilidad en el sistema de
valoracin probatoria denominado reglas de la sana crtica?
8ara dar respuesta a nuestra pregunta de investigacin, el proyecto se a divido
por fases, en la primera etapa se a partido de los siguientes cuestionamientos'
@ >0ules son las escuelas que abordan el estudio de la probabilidad?, en estepunto nos emos centrado en el estudio de las escuelas clsica, de la frecuencia
relativa y la subjetiva 0ul es el modelo
aplicable?, para dar respuesta a la pregunta nos apoyamos en estadsticos
quienes explican el modelo matemtico
matemtica= y el modelo inductivo
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3. OB6ETIVOS
Gene!"'
;eterminar la funcin prctica de los m2todos de la !eora de la 8robabilidad
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e= Dise:o *e' P'"n *e *"tos
@ Gesti-n *e' *"to; solicitud de autorizacin y permisos para pr2stamos
inter#bibliotecarios y aplicacin de instrumento.
@ Otenci-n *e' *"to; revisin de bibliografa doctrinal y jurisprudencial,elaboracin de ficas bibliogrficas
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y la realizacin de la prueba piloto para la encuesta que se aplicar a los
jueces.
84 P'"n *e An'isis
0on base en el procesamiento del dato se est efectuando una confrontacin permanentede los resultados y los objetivos, a la vez que se tiene en cuenta el marco terico,
generando de esta manera el anlisis requerido y que contiene parte de este informe.
5.
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verdad absoluta, sino de un conocimiento de los ecos probables#?, si el
razonamiento es lgico, a qu2 tipo de lgica acemos referencia?, si la
respuesta es la lgica inductiva que tiene su sustento en la teora de la
probabilidad, entonces qu2 tipo de probabilidad es aplicable en el razonamientoprobatorio?, la probabilidad estadstica # matemtica o la probabilidad lgica #
inductiva?.
:unque se an presentado discusiones en torno a qui2n emite juicios de valor
probatorio en el proceso, esto es, si de manera exclusiva el juez o tambi2n las
partes cuando introducen sus argumentos a trav2s de diferentes mecanismos
3C. 5%ford ?niversity Press. 'irst publised //D
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:ntes de adentrarnos en el razonamiento probatorio que realiza el juez a trav2s
de las reglas de la sana crtica, a sido primordial en la investigacin determinar
por qu2 no es posible acer referencia a una verdad absoluta, slo a una verdad
de los ecos que 3viene dada por la iptesis ms probable, o sostenida pormayores elementos de confirmacin412. 8or ello se a realizado un estudio del
concepto de verdad y en ese sentido la finalidad de la prueba13, encontrndose la
imposibilidad real del juez o de cualquier persona de descubrir la verdad absoluta.
&n este estudio como es normal, nos encontramos con la distincin tradicional
entre verdad material y verdad formal, diferenciacin que a partir del siglo II a
sido abandonada por distintos autores, aunque existan en la actualidad algunas
referencias doctrinales y jurisprudenciales.1>
8ara introducirnos en el tema nos encontramos con diferentes teoras que refieren
al concepto de verdad como propiedad de ciertos enunciados, pues el
procedimiento probatorio que adelantan los jueces va dirigido a poder afirmar que
ciertos ecos objeto de prueba son o no verdaderos, pero se afirma no la verdad
de los ecos, sino la verdad de enunciados15sobre ecos. &stas teoras son
12 ;AS)F, Abellan Marina. Los De!os en el ere!o. Bases Argumentales de la Prueba. EditorialMarial Pons. Segunda Edii*n. Madrid, Barelona. 200>. P%gina >5.
13 ISiempre !a$ un margen, ma$or o menor, para el error. Esta es una de las ra&ones por las ?ue se !a
di!o ?ue la #inalidad de la prueba no es desubrir la "erdad de los enuniados ?ue !an de probarse, por?ue la
"erdad es un ideal inalan&able I La "erdad absoluta no s*lo es inalan&able para los 7uees, sino para
todos. Pero esto no nos autori&a a abandonar los es#uer&os para ?ue nuestro onoimiento de la realidad se
aproime lo m%imo posible a la "erdad.- +&6(7E6 7(+1E*, 9aniel. (rgumentaci!n y prueba judicial.Pgina 0C. En Estudios sobre la Prueba. ?niversidad (ut!noma de A$%ico. Primera Edici!n. A$%ico//B.1> I La "erdad material es a?uella de la ?ue se !abla #uera del proeso 7udiial I@sta es, preisamente, la
"erdad ?ue se ree inalan&able, al menos en mu!as oasiones, en el proeso 7udiial. La "erdad #ormal,
en ambio, es a?uella ?ue se obtiene en el proeso omo resultado de la ati"idad probatoria. i!a "erdad
#ormal puede oinidir o no on la material aun?ue a menudo de admite ?ue es deseable ?ue lo !agaK- y
sostiene ms adelante el mismo autorF a en la primera mitad del siglo 88 se al&aron importantes "oesdotrinales para re!a&ar epl'ita $ laramente la distini*n entre di"ersos tipos de "erdad. esde entones,
ese re!a&o se !a on"ertido en ampliamente ma$oritario, aun?ue pueden enontrarse sin eesi"o es#uer&o
an atualmente re#erenias a la misma, tanto en dotrina omo en la 7urisprudenia. " 'E**E* )E7-*G&,ordi. 7a Haloraci!n de la PruebaF Herdad de los enunciados Probatorios y ustificaci!n de la 9ecisi!n.Pgina 0; y 0B. En Estudios sobre la Prueba. ?niversidad (ut!noma de A$%ico. Primera Edici!n. A$%ico//B.15 En palabras del pro#esor Mi!elle aru##o, se a#irma es la "erdad de los !e!os ?ue son desritos en el
proeso.
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conocidas como' !eora semnticas de la verdad como correspondencia1C,
teoras sintcticas de la verdad como coerencia 16, teoras pragmatistas1(, el
cognoscitivismo y la concepcin semntica de la verdad.
Las concepciones coerentistas y pragmticas an sido objeto de crticas y
cuestionamientos, pues son considerados planteos contraintutivos, que no se
adecuan al objetivo del proceso de fijacin judicial de los ecos, por ello
sostiene la profesora 5ascn 3J son contraintutivos porque, tanto en el lenguaje
comKn como en el lenguaje judicial, no se anuncia que un conjunto de enunciados
sobre ecos sean verdaderos porque resulten internamente coerentes J o
porque sea aceptado J o resulte ms simple que otros, sino porque los ecos
que describen an sucedido realmente J, los conceptos coerentistas y
pragmatista de verdad se desconectan el objetivo del proceso de fijacin judicial
de los ecos, que no es otro que la reconstruccin de los ecos tal y como
sucedieron4.19. %e destaca entonces por autora que las dificultades se(aladas y
anotadas pueden ser superadas si se asume una epistemologa realista,
fundamento o nKcleo central de un modelo cognoscitivista, que se caracteriza
porque los enunciados fcticos se conciben como descripciones de ecos, enese sentido, el concepto de verdad al que refieren es el semntico de verdad
como correspondencia o adecuacin.
&s aqu donde se ace un llamado de atencin para diferenciar una epistemologa
realista
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sobradas razones afirma arina 5ascn 3 La epistemologa sobre la que descansa el
modelo cognoscitivista postula un realismo mnimo y por tanto concibe el conocimiento de
los ecos como la relacin entre sujeto cognoscente y el mundo real que permite
calificar los resultados del conocimiento como verdaderos o falsos, dependiendo de quelos acontecimientos que describen ayan sucedido o no. Que las condiciones y
obstculos tericos e institucionales para alcanzar el conocimiento impidan !ablar de
verdades absolutas no invalida el modelo. "one solo de manifiesto #ue !ay #ue tomar
conciencia del carcter relativo y no absoluto del conocimiento alcanzado, y #ue tal vez
por ello sea preferible !ablar de probabilidad o de conocimiento probable en lugar de
verdad. "ero un conocimiento probable sigue siendo un conocimiento objetivo, pues la
falta de certeza absoluta no puede conducir a ignorar #ue e$isten diferentes grados de
certeza20
8artimos de esta manera del concepto de probabilidad o de conocimiento
probable como instrumento en la valoracin probatoria que construye el operador
jurdico, elaboracin que resulta compleja, imprevisible y en veces poco
apreensible para los destinatarios de los fallos que observan con absoluto
desconocimiento frases como 3el acervo probatorio da cuenta de los !ec!os
narrados en la demanda % acusacin, valorados en conjunto segn las reglas de
la sana crtica, pero cul es el alcance de tal afirmacin?.
=$$ E' Sistem" *e "'o!"ci-n /!o"to!io Re,'"s *e '" S"n" C!7tic" como
sistem" com/'e(o21
20 bidem. P%gina CC. egrilla #uera del teto.
21 En este a%pite el an%lisis, parte de algunas orientaiones dadas por el pro#esor Mi!elle aru##o, durante
el )urso de eor'a Jur'dia )ontempor%nea. Abril 23, 2> $ 25 de 2006. 4ni"ersidad de Medell'n $
4ni"ersidad Ea#it. gualmente de algunas re#leiones anteriores reali&adas al interior del ;rupo den"estigaiones en ere!o Proesal $ ?ue tienen sustento en el art'ulo n"estigai*n Jur'dia $ sus retos en
el siglo 88. Alba Lu& Mu:o& /estrepo. emas Proesales. Edii*n Espeial, Julio de 200>. SS 0120
(519. el )entro de Estudios de ere!o Proesal. nstituto )olombiano de ere!o Proesal. )ap'tulo
Antio?uia. P%gina 139.
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&n la valoracin conjunta surge un criterio de orden y co!erenciapor encima de
los sistemas atmicos de apreciacin, si tenemos en cuenta que cada asunto
que resuelve el juez es diferente, en donde pueden concurrir variedad de pruebas
que dan cuenta sobre un mismo enunciado de los ecos o sobre una misma
descripcin sobre los ecos, estructura #ue muestra en la prctica judicial la
teora de la complejidad22. &s en este punto de convergencia de pruebas sobre un
mismo enunciado fctico, de donde se parte para comprender la operacin
prctica de valoracin conjunta de las pruebas a partir de la aplicacin del sistema
complejo de reglas de la sana crtica.
La sana crtica es definida como el arte de juzgar, atendiendo a la bondad y
verdad de los ecos, sin vicios ni error, mediante la lgica, la dial2ctica, la
experiencia, la equidad, las ciencias y artes afines.23;estaca Boris Barrios que la
sana crtica es un razonamiento lgico o analtico, con varios principios de los que
se vale tales como identidad, contradiccin, tercero excluido y de razn
suficiente. La sana crtica2>es entonces entendida como aquel conjunto de reglas
que refieren a la correccin del entendimiento, apreciacin y valoracin de las
22 La omple7idad del 7uiio omo m@todo de decisi!n JmarKing deri"a de la irunstania de ?ue ladeisi*n 7udiial implia Iuna onatenai*n ompliada de esogenias distintas $ !eter*geneas I--(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre la usticia =ivil. Editorial -emis. //B. Pgina0;L.%c23 BA//FS ;FALE, Boris. eor'a de la Sana )r'tia. 4ni"ersidad Latina de Panam%.
2> I)on este prop*sito se usan #*rmulas ampliamente onoidas, omo la de lasana crtica en los sistemasde lengua espa:ola, de la intime conviction en rania, delprudente apreezzamento en talia o de lafreie)eMeisMurdingung en los pa'ses de lengua alemana. los sistemas modernos se apo$an N omo es bien sabidoN esenialmente en la disreionalidad del 7ue&.. -(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre lausticia =ivi. Editorial -emis. //B. Pgina 00D. )abe preisar ?ue en )olombia en el proeso penal atual
se onser"a el onepto de sana r'tia En el sistema acusatorio, como en el debate oral se practican todaslas pruebas, salvo las e%cepciones atinentes a las prueba anticipadas, el juez se convierte en el sujeto quepercibe lo incado por las pruebas. =on base en esa percepci!n el juez debe elaborar juicios y raciocioniosque le servirn para estructurar el sentido del fallo. En ese conjunto de ejercicios mentales de refle%i!n einteligencia el uez no puede apartarse de los postulados de la l!gica, de las m%imas de la e%periencia, ni,por supuesto de las reglas de las ciencias. Es por ello que no resulta correcto afirmar radicalmente que lasana crtica qued! abolida en la sistemtica probatoria de la 7ey 3/B de //D." Sentenia de )asai*n2>>C(, del 30 de mar&o de 200C. )orte Suprema de Justiia, Sala de )asai*n Penal. M.P. Edgar Lombana
ru7illo.
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probanzas para juzgar la verdad de los ecos descritos y enunciados en la
disputa de que se trate.
:ora bien la reconstruccin de los ecos se realiza por va de inducciones25
que se confeccionan en la mente del juzgador a partir de las pruebas, pero
entonces que estructura mental nos proponemos desarrollar para explicar esas
reconstrucciones que realiza el operador judicial en su compleja tarea de valorar
las pruebas y tomar una decisin acorde con estas?,
&l juego de la parte y el todo puede llegar a ser muy complejo porque lasdimensiones jurdicas se multiplican, as en el mbito del dereco probatorio
tambi2n podemos destacar que existen diversos niveles de razonamiento entre el
todo
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&n la actualidad se abla de sistemas abiertos, de sistemas 3complejos4, pero no
de sistemas completos, quiz ello explique que no encontremos en la doctrina, ni
en la jurisprudencia una definicin uniforme de lo que significan las reglas de la
sana crtica, cmo se deducen en la prctica judicial, cmo se aplican,concretamente cmo se determinan esas reglas, esto es si es posible deducirlas
o definirlas de una manera ms o menos clara y precisa.
:s como existen diferentes tipos de interpretaciones de las normas, diferentes
sentidos, resulta coerente pensar que existen diferentes tipos de valoracin
probatoria, diferentes formas de valorar las pruebas y en consecuencia diversas
conclusiones reflejadas en las decisiones judiciales de primera y segunda
instancia. 0oncurren diferentes tipos de valoracin, entre tanto coexisten diversas
clases de operadores jurdicos
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est tarea se deben controlar las iptesis para verificar si corresponden,
sucesivamente se repite el mismo procedimiento, asta encontrar una iptesis
de valoracin de la prueba que refleja bien los ecos. ;e all que se exponga
que la valoracin de la prueba no es deductiva, sino inductiva, es la bKsquedade la iptesis que parece ms correspondiente con los ecos.
8robar un eco significa probar un enunciado lingMstico de un eco, no el
eco material, respecto al cual se pueden presentar diferentes descripciones
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el que el juez como operador jurdico intenta poner en orden de manera lgica,
razonada y coerente todo el material probatorio que da cuenta de la probabilidad
prevalente
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disipativa ordenada, pues la valoracin conjunta de las pruebas en la resolucin
del conflicto no puede ni debe incrementar el caos y el desorden, sino por el
contrario el orden y la armona. &l dereco es un sistema complejo y dentro de 2l
el sistema de valoracin de las pruebas resulta en igual medida complejo, caticopero tambi2n debe presentar algunas estructuras disipativas, exponer de manera
lgica, coerente, razonada la valoracin conjunta de las pruebas a partir de las
reglas de la sana crtica
&n conclusin, se analiza este fenmeno jurdico, empleando erramientas que
no son comunes que en veces puede cocar con las mentes poco abiertas a este
tipo de estudio de las realidades propias del dereco probatorio, esto para
presentar a continuacin los diferentes modelos probabilsticos que pueden dar
cuenta de la aplicacin prctica de la teora de la probabilidad en el sistema
complejo de valoracin probatoria.
=$ L" P!o"i'i*"*
La probabilidad como elemento del razonamiento judicial a sido considerada
como el sustituto de la posibilidad de alcanzar una verdad absoluta o la
correspondencia exacta de los ecos del proceso con los ecos sociales. %in
embargo, la idea de la probabilidad difundida entre los juristas tiene una
connotacin negativa, ya que se tiende a definir como probable aquello que no es
falso pero que tampoco es ciertamente verdadero. Gna remisin gen2rica a la
probabilidad, aunque sea en su definicin cientfica, de manera que laprobabilidad debe ser abordada como un elemento o una erramienta ms en el
razonamiento judicial, y en cada caso abr de justificarse el tipo de probabilidad
que se utiliza.
1(1(
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Frecuente suele ser la confusin entre los conceptos de posibilidad y probabilidad,
en efecto cuando decimos que algo es posible queremos tan solo significar que
puede ocurrir, por contraposicin a lo imposible que de ninguna forma podr
acaecer, pero teniendo conocimiento de que ya algo tiene la posibilidad de ocurrir,podemos estar seguros de que ello acaecer
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probabilidad prevalente y en el proceso penal en el conocimiento ms all de toda
duda razonable.
&sos esquemas de valoracin probatoria, son esquemas probabilsticos. Gno deellos es el modelo de valoracin sustentado en la aplicacin de instrumentos
matemticos, en el cual se intenta proyectar el clculo de probabilidades al
sistema de valoracin judicial de los ecos que se realiza a trav2s del material
probatorio. D el segundo de ellos, el modelo de valoracin basado en la
confirmacin, probabilidad lgica o inductiva, en el cual se verifica el grado de
confirmacin de una iptesis que las pruebas le conceden.
"$ E' mo*e'o m"temticoest"*7stico
&n el curso de la istoria del dereco probatorio y de la razonabilidad en la toma
de decisiones relacionada con los ecos y las pruebas, a resultado necesario
restringir de alguna manera la subjetividad, los sentimientos, las valoraciones
subjetivas y sin sentido, de all que se aya impulsado por algunos estudiosos
incluir erramientas cuantitativas en la valoracin judicial de las pruebas que a
permitido abordar el estudio de modelos cuantitativos como el matemtico
estadstico.
&se intento de llevar al proceso judicial m2todos cuantitativos, lo encontramos en
el conocido !eorema de Bayes o la teora bayesiana 2( de la probabilidad y su
aplicacin a inferencias propias del dereco basados en la probabilidad subjetiva
2( I eiste sobre todo en Estados 4nidos, desde !ae $a deenios, una #uerte $ generali&ada orientai*n
segn la ual el %lulo de la probabilidad estad'stia #undamentada en el teorema de BAES onstituir'a unmedio apropiado para onstruir an%lisis ient'#ios-, #undamentados en modelos matem%tios, del
ra&onamiento probatorio-. -(*?''5, Aicelle. 8obre las fronteras. Escritos sobre la usticia =ivil.Editorial -emis. //B. Pgina 0L0. ambi@n destaa la in"estigadora ;as*n la aparii*n de la obra de J.)FDE -e probable and te Provable
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que indica el grado de creencia personal sobre la ocurrencia de un eco incierto,
pero siempre partiendo de algunas evidencias.
&l teorema de Bayes apoya fundamentalmente la valoracin de la prueba, en elmismo momento en que desarrolla erramientas como el rbol de decisiones, con
su aplicacin inicial de probabilidades a priori, y luego el diagrama de Penn como
base para la formulacin de las probabilidades a posteriori, dimensionando de esta
manera el mejor mapa conceptual para que el juez desarrolle todas sus posibles
aplicaciones y as apoye la toma de decisin final.
$ Mo*e'o in*uctio
&n este modelo la probabilidad de una iptesis factual se apoya en su conexin
estrictamente lgica29
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&ste modelo se puede representar de la siguiente forma
Ensa$a las !ip*tesis posibles
ProedimientoL*gio ?ue reali&an los 7uees
En las pruebas
Elimina las !ip*tesis pooApo$adas
La probabilidad inductiva de una iptesis aumentar o disminuir dependiendo
del fundamento y grado de probabilidad de las mximas o regularidades usadas
en la confirmacin que conectan iptesis y pruebasQ la probabilidad de una
iptesis ser mayor cuando viene confirmada por constataciones
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La valoracin de la prueba fija cules ecos ingresan con eficacia
probatoria desde el razonamiento del juez30
Los jueces deben tener como fundamento en la valoracin conjunta de la
prueba bajo un sistema de reglas de la sana crtica, la bKsqueda de lamayor probabilidad posible de ocurrencia de los ecos.
&l concepto de probabilidad se aplica desde la fase de admisin de la
prueba.
:nte las dificultades istricas y prcticas de dar cuenta de una verdad
absoluta o del concepto de certeza la tendencia actual es la aplicacin
prctica de la probabilidad.
La bKsqueda de la racionalidad en la valoracin de las pruebas, es labKsqueda de la valoracin ms racional y coerente desde la lgica
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usticia, %ala de 0asacin 8enal, .8. :rboleda 7ipoll. &xpediente )R*)*
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jurdicas 5ustavo 1b(ez.)AA-.
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1>. B:771O% 5onzlez, Boris. !eora de la %ana 0rtica. Gniversidad
Latina de 8anam.
15. :utor desconocido. Huevo paradigma de la decisin judicial' los ecos
muy probables, fundamento de la decisin. :rtculo publicado en las
emorias del IP111 0ongreso Latinoamericano, I 1beroamericano y 1
Hacional de ;ereco 8enal y 0riminologa . Octubre /6#/9 de /RR9. 3Uacala construccin de un ;ereco 8enal Latinoamericano4. Gniversidad
Hacional de 0olombia. &ditorial Leyer. /RR9.
1C. !:7GFFO, icelle. %obre las fronteras. &scritos sobre la usticia 0ivil.
&ditorial !emis. /RR9. 8gina )R*.
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